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1 H. CABILDO. EL SUSCRITO LICENCIADO SAMUEL ALBESTRAIN PÉREZ, REGIDOR DE ESTE H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 76, 77, 79, 81 Y 82 APARTADO A FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 4, 5 Y 9 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 FRACCIÓN II Y 102 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 5, 6, 8, 10, 11 FRACCIÓN I, 12, 24 FRACCIÓN IV, 66, 67, 69, 71, 72, 114 FRACCIÓN I Y 115 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 62, DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA No. 8 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2008, PARA QUE SEA TURNADO A LA COMISION CORRESPONDIENTE, PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO, DISCUSIÓN Y DICTAMEN BAJO LA SIGUIENTE: E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- En fecha 22 de febrero del 2008 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, el cual tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; por lo que es imperativo que después de casi nueve años poder desarrollar enmiendas que permitan de manera congruente el accionar a favor de la sociedad ensenadense. SEGUNDO.- Que el fortalecimiento y desarrollo económico de una ciudad es la base fundamental para que un municipio tenga mayor competitividad y exista un flujo de 1

2 divisas que brinde una mayor estabilidad económica para los habitantes del municipio, en donde este sector se encuentra vulnerable a una gran cantidad de escenarios de problemática social y la desconfianza de generar frente a una descapitalización solo crea un ambiente de desconfianza y hartazgo, el re direccionar estos sentimientos mediante acciones de gobierno claras, palpables y justas, desarrollaran de manera gradual una solidaridad y reconciliación con los diversos sectores de nuestro municipio, permitiendo un detonante a travez de diversos generadores de confianza y de economía. TERCERO.- Que los procesos y tramites que existen actualmente para la obtención de los permisos de comercio, alcoholes, espectáculos, fachadas de negocios, letreros o estacionamientos de los mismos son por demás lentos, tediosos y burocráticos, que solo invitan a continuar viviendo en la ilegalidad y clandestinidad, alimentando una cultura de corrupción lo que limita el crecimiento de la ciudad; El reto es quebrantar el paradigma de la simplificación, fortaleciendo los principios de legalidad y transparencia en donde procesos metodológicos, claros, sencillos y justos reivindiquen el sentir de la sociedad, sumando y fortaleciendo el comercio en un esquema de claridad y justicia, sumado de un trato cordial y amable, lo que permitirá medir de forma concadenada una evolución social y de crecimiento económico. CUARTO.- Que con los avances en tecnologías y sistemas, es posible llevar a cabo una sistematización de procesos y tramites, para simplificar así como hacer más rápidos, eficaces y eficientes dichos procesos. Para una mayor apreciación a la reforma planteada, se presenta el siguiente cuadro comparativo: CUADRO COMPARATIVO REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 22 de febrero de REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA PROPUESTA 2

3 ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de venta y almacenaje de bebidas alcohólicas que las leyes y los reglamentos otorgan a la administración pública municipal; II.- Integrar los expedientes de solicitantes y de titulares de los permisos para la venta de bebidas embriagantes; III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se venta y almacenaje de bebidas alcohólicas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de espectáculos públicos, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares que las leyes y los reglamentos otorguen a la administración pública municipal; V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se espectáculos públicos, ferias, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y demás similares ofertados al público que las leyes y los reglamentos otorguen facultades a la administración pública municipal; VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de venta y almacenaje de bebidas alcohólicas que las leyes y los reglamentos otorgan a la administración pública municipal; II.- Integrar los expedientes de manera física y/o virtual de solicitantes y de titulares de los permisos para la venta de bebidas embriagantes; III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se venta y almacenaje de bebidas alcohólicas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de espectáculos públicos, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares que las leyes y los reglamentos otorguen a la administración pública municipal; V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se espectáculos públicos, ferias, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y demás similares ofertados al público que las leyes y los reglamentos otorguen facultades a la administración pública municipal; VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y demás similares ofertados al público que sean competencia de 3

4 funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y demás similares ofertados al público que sean competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas de acuerdo al ordenamiento respectivo; IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas que las leyes y reglamentos otorguen a la administración pública municipal; X.- Integrar los Expedientes de solicitantes y de titulares de los permisos de establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas; XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de estacionamientos públicos transitorios y demás similares que las leyes y reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas en materia de estacionamientos públicos transitorios de competencia de la Administración Pública Municipal; y XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas de acuerdo al ordenamiento respectivo; IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas que las leyes y reglamentos otorguen a la administración pública municipal; X.- Integrar los Expedientes físicos y/o virtuales de solicitantes y de titulares de los permisos de establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas; XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de estacionamientos públicos transitorios y demás similares que las leyes y reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas en materia de estacionamientos públicos transitorios de competencia de la Administración Pública Municipal; y XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. 4

5 Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Concadenado a los artículos 3, 4, 5 y 9 fracción I de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las atribuciones para los REGIDORES, los que rezan: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número 5

6 de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTICULO 5.- De las Sesiones de Cabildo.- El Ayuntamiento funciona de manera colegiada, en régimen de sesiones de Cabildo ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, y adopta sus resoluciones mediante votación emitida por la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo que para el caso establece esta Ley y la reglamentación interior del Ayuntamiento, bajo las siguientes bases: I.- En las sesiones de Cabildo, todos los miembros integrantes del Ayuntamiento tienen derecho a voz y voto. ARTÍCULO 9.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento. En ese mismo sentido por lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. ARTÍCULO 102.-Los regidores, conforman en su conjunto el Cuerpo de Regidores, como integrantes del Ayuntamiento que representan a la comunidad y que deliberan, analizan resuelven, controlan y vigilan los Actos del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, con base a lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y la reglamentación aplicable. De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus 6

7 integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. En este sentido, el multicitado ordenamiento en sus artículos 24 fracción IV y 67 establecen lo siguiente: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O ÚNICO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, turnar a la Comisión correspondiente, PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 62, DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA No. 8 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2008, para quedar vigente como sigue: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de venta y almacenaje de bebidas alcohólicas que las leyes y los reglamentos otorgan a la administración pública municipal; II.- Integrar los expedientes de manera física y/o virtual de solicitantes y de titulares de los permisos para la venta de bebidas embriagantes; 7

8 III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se venta y almacenaje de bebidas alcohólicas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de espectáculos públicos, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares que las leyes y los reglamentos otorguen a la administración pública municipal; V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se espectáculos públicos, ferias, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y demás similares ofertados al público que las leyes y los reglamentos otorguen facultades a la administración pública municipal; VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y demás similares ofertados al público que sean competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas de acuerdo al ordenamiento respectivo; IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas que las leyes y reglamentos otorguen a la administración pública municipal; X.- Integrar los Expedientes físicos y/o virtuales de solicitantes y de titulares de los permisos de establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas; XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de estacionamientos públicos transitorios y demás similares que las leyes y reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas en materia de estacionamientos públicos transitorios de competencia de la Administración Pública Municipal; y XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. ARTICULO TRANSITORIO 8

9 PRIMERO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Una vez turnado el presente asunto a la Comisión correspondiente, deberá emitir el DICTAMEN en un plazo no mayor de treinta días naturales. TERCERO.- Una vez aprobada la presente REFORMA túrnese a la Secretaria General del Ayuntamiento para su publicación. CUARTO.- Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. A T E N T A M E N T E LICENCIADO SAMUEL ALBESTRAIN PÉREZ REGIDOR DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA 9

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