REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA MUJERDE TULTITLÁN
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- Irene Cuenca Casado
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1 REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA DE TULTITLÁN TÍTULO PRIMERO DEL INSTITUTO EN GENERAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social. Sus disposiciones tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento, así como, definir las competencias del Instituto Municipal para la protección de la mujer; con el fin de establecer las bases jurídico-normativas que respalden el desarrollo integral de las mujeres del Municipio. Este Reglamento se sustenta en una perspectiva incluyente, en tanto que reconoce a la mujer como sujeto de Derecho y actor social distinguido. ARTÍCULO 2.El espacio de competencia en el cual el Instituto desarrollará sus facultades y obligaciones, conforme al Decreto que lo crea y a este Reglamento, será el territorio que ocupa actualmente el Municipio de Tultitlán.
2 ARTÍCULO 3.El Instituto con base a su Decreto de Creación, cuenta con personalidad jurídica y patrimonios propios, como un ente centralizado de la Administración Pública del Municipio de Tultitlán, conforme a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de México. Mismo, que se constituye como la instancia municipal, de carácter especializado y consultivo, encargada de la proyección, el diseño y la ejecución de políticas públicas dirigidas a la atención total de la mujer tultitlense. ARTÍCULO 4.El domicilio oficial del Instituto será la Ciudad de Tultitlán; ARTÍCULO 5.Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Mujer.- persona de Derecho cuya edad comprende: a) Mayor de edad. El rango entre los 18 y 29 años de edad cumplidos, identificada como actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento del Municipio; b) Menor de edad. El rango entre los 12 y los 17 años de edad cumplidos, identificado como actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento del Municipio. II. III. IV. Decreto: al Decreto de Creación del Instituto Municipal para la protección de la mujer. Ayuntamiento: al Gobierno del Municipio de Tultitlán. Presidenta Municipal: a la Presidenta Municipal del Municipio de Tultitlán.
3 V. Instituto: al Instituto Municipal para la protección de la mujer en Tultitlán. INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA VI. Ley: a la Ley del Gobierno Municipal del Estado de México. CAPÍTULO II DEL OBJETO DEL INSTITUTO ARTÍCULO 6.El Instituto tiene por objeto ser la instancia municipal, de carácter especializado y consultivo, encargada de la proyección, el diseño y la ejecución de políticas públicas dirigidas a la atención total de la mujer Tultitlense; con el objetivo general de mejorar los índices de calidad de vida y desarrollo humano de las mujeres del Municipio de Tultitlán; a través de programas, acciones y proyectos de alta calidad, profesionalismo y espíritu de servicio. ARTÍCULO 7.Para el cumplimiento de su objeto, además de las contenidas en el Decreto que crea al Instituto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Recibir, atender y canalizar las necesidades, propuestas e inquietudes de las mujeres del Municipio de Tultitlán. 2. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática en materia de desigualdad.
4 3. Diseñar, promover y ejecutar programas y actividades institucionales técnica, legal y presupuestalmente viables; con gran sentido y pertinencia social para impulsar el desarrollo integral de las mujeres en Tultitlán.. 4. Representar, defender y garantizar los intereses legítimos de las mujeres del Municipio de Tultitlán, ante las diferentes instituciones públicas, privadas, sociales y de cualquier otra índole, en busca de mejores oportunidades y beneficios. 5. Asesorar a la Presidenta Municipal en la planeación y programación de las políticas públicas en materia de atención total de la Mujer, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo. 6. Fungir como representante de las mujeres dentro del Ayuntamiento, antes los gobiernos federal y estatal, las organizaciones privadas y sociales, los organismos internacionales; así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que la Presidenta Municipal solicite su participación. 7. Concertar acuerdos y convenios de colaboración con las instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno; así como con las autoridades municipales, estatales y federales; las organizaciones privadas y sociales, y de cualquier otra índole; para el desarrollo de programas y actividades que fortalezcan y beneficien integralmente a la mujer Tultitlense.
5 8. Auxiliar a las instancias y dependencias de la Administración Pública municipal; así como a los gobiernos federal y estatal, en la difusión y promoción de los servicios que presten a la mujer cuando así sea requerido. 9. Prestar los servicios que se establezcan en los programas y actividades que formule el Instituto en aplicación de este Reglamento. 10. Los demás que le otorguen su Decreto de creación, el presente Reglamento y otros ordenamientos legales y reglamentarios. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SOPORTE, CONTROL Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO ARTÍCULO 8.Para el cumplimiento de su objeto y su buen funcionamiento, el Instituto tendrá los siguientes: I. ÓRGANOS DE GOBIERNO: Sistema Municipal para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres II. ÓRGANO DE SOPORTE, CONTROL Y VIGILANCIA: Contraloría Interna.
6 SECCIÓN I DE EL SISTEMA MUNICIPAL ARTÍCULO 9.El Sistema Municipal será el máximo órgano de gobierno del Instituto, y estará integrada de la forma siguiente: I. Presidenta Municipal; II. Secretario del Ayuntamiento; III. Primer Regidor IV. Séptima Regidora V. Noveno Regidor VI. Décima Regidora VII. Décima Segunda Regidora VIII. Presidente del DIF IX. Director de Seguridad Ciudadana X. Directora de Desarrollo Social
7 El Presidenta Municipal, presidirá las sesiones del Sistema Municipal; y el Secretario del Ayuntamiento, será el suplente de la Presidenta dentro del Sistema Municipal en sus faltas temporales y fungirá también como vocal propietario. Por su parte, el Director General del Instituto Municipal para la protección de la mujer como Secretario Ejecutiva de la misma; y los demás, actuarán como vocales. Cada miembro propietario designará un suplente quien lo sustituirá en sus faltas temporales y tendrá las facultades propias del titular; excepción hecha del Presidenta. Esta designación deberá recaer en alguien distinto a los integrantes del sistema Municipal. Los cargos conferidos a los miembros de la Sistema Municipal, serán honoríficos, es decir, no obtendrán retribución por sus servicios; a excepción del Director General, en atención a las labores y actividades que desarrollará en su carácter de administrador y representante legal del Instituto. Cada uno de los miembros de El Sistema Municipal, asistirán a sus sesiones con voz y voto.
8 ARTÍCULO 10.El Instituto, a través del Sistema Municipal y del Directora de INMUJER, llevará a cabo programas y actividades, en materia de igualdad y trato de oportunidades, con sujeción a los objetivos y lineamientos estratégicos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo. Del mismo modo, realizará la planeación formal y ejecutiva de sus actividades y programas, de acuerdo a los recursos económicos que se le asignen en el Presupuesto Anual de Egresos del Municipio. SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DEL SISTEMA MUNICIPAL ARTÍCULO 11.El Sistema Municipal del Instituto tendrá las siguientes atribuciones indelegables: I. Establecer, en congruencia con los Planes y Programas nacionales, estatales y municipales, las Políticas generales y las prioridades a las que debe sujetarse el Instituto. II. Legalizar, los Planes de Trabajo y los Presupuestos del Instituto; así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable. SECCIÓN III DE LAS SESIONES DEL SISTEMA MUNICIPAL
9 ARTÍCULO 12.El Sistema Municipal celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatros veces por año; de acuerdo con el Calendario que deberá ser aprobado en su Primera Sesión anual; y podrá ser convocada por el Presidenta, a través del Secretario Técnico, a reuniones extraordinarias cuando sea necesario y las circunstancias del caso a tratar así lo ameriten. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Sistema Municipal - que contendrá el orden del día deberá ser entregada y recibida por los miembros de la misma, con una antelación no menor de cinco días hábiles, anexándose la información y documentación correspondientes. Para el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá ser enviada a los miembros con cuando menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha de realización del evento. Las sesiones deberán ser públicas; a excepción que por la naturaleza del propio asunto a tratar, El Sistema Municipal considere que se deban realizar de modo privado. ARTÍCULO 13.Para la validez de las reuniones del Sistema Municipal, se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros; pero contando con la presencia del Presidenta (o su suplente) y el Secretario Técnico. ARTÍCULO 14.Las resoluciones del Sistema Municipal deberán tomarse por mayoría de los miembros presentes; y en caso de empate, el Presidenta tendrá voto de calidad.
10 ARTÍCULO 15.Los acuerdos, que se tomen en las sesiones del Sistema Municipal, quedarán asentados en el Libro de Actas; que serán suscritas por cado uno de los miembros del Sistema Municipal. El Secretario Ejecutor, será el responsable del resguardo de las mismas. El Sistema Municipal tendrá la facultad de crear en su interior, las Comisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones; mismas que podrán ser de carácter permanente o transitorio. SECCIÓN IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DELA PRESIDENTADEL SISTEMA MUNICIPAL ARTÍCULO 16.El Presidentadel Sistema Municipal contará con las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar a El Sistema Municipal del Instituto. II. Apoderar al Director como administrador y representante legal del Instituto. III. Convocar, a través del Secretario Técnico, a sesiones ordinarias o extraordinarias del Sistema Municipal. IV. Presidir las sesiones y dirigir los Debates del Sistema Municipal. V. Proponer a El Sistema Municipal, la integración de programas y actividades que mejoren el funcionamiento del Instituto;
11 VI. VII. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones del Sistema Municipal. Los demás que le otorguen su Decreto de creación, el presente Reglamento y otros ordenamientos legales y reglamentarios. SECCIÓN V DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DELA SECRETARIA EJECUTIVADEL SISTEMA MUNICIPAL ARTÍCULO 17.El Secretario Técnico del Sistema Municipal tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Elaborar el Orden del Día de las sesiones del Sistema Municipal, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de los miembros de la misma, se deban incluir. II. Enviar, con una antelación no menor de cinco días hábiles, anexándose la información y documentación correspondientes, la convocatoria y el orden del día de la sesiones del Sistema Municipal. III. Pasar lista de asistencia en las Sesiones del Sistema Municipal; e informar ala Presidenta la existencia o no de quórum legal. IV. Levantar las actas de la sesiones; así como, dar lectura al acta de la sesión anterior. V. Dirigir las actividades administrativas y legales del Sistema Municipal. VI. Participar con voz y voto en las sesiones del Sistema Municipal del Instituto.
12 VII. Los demás que le otorguen su Decreto de creación, el presente Reglamento y otros ordenamientos legales y reglamentarios. SECCIÓN VI DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES DEL SISTEMA MUNICIPAL ARTÍCULO 18.Las y los Vocales del Sistema Municipal del Instituto tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir y participar en las sesiones del Sistema Municipal con voz y voto. II. III. IV. Desempeñar las comisiones internas que les sean encomendadas por El Sistema Municipal. Proponer a El Sistema Municipal loas acuerdos que consideren pertinentes para el cumplimiento de las metas, los programas y las actividades del Instituto. Los demás que le otorguen su Decreto de creación, el presente Reglamento y otros ordenamientos legales y reglamentarios. cado uno de los miembro del Consejo Consultivo. El Secretario Técnico, será el responsable del resguardo de las mismas.
13 El Consejo Consultivo tendrá la facultad de crear en su interior, las Comisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones; mismas que podrán ser de carácter permanente o transitorio. SECCIÓN XIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ARTÍCULO 19. La Dirección del Instituto estará representada y administrada por una Directora; quien designara la Presidenta Municipal. ARTÍCULO 20.Para ser Directora del Instituto, se deberá cumplir con los requerimientos siguientes: I. Tener entre 23 y 30 años de edad cumplidos al momento de la propuesta de nombramiento. II. Ser ciudadana mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. III. Ser originaria del Municipio de Tultitlán, o haber residido en él los últimos tres años. IV. Ser persona de reconocida solvencia moral. V. Tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo. VI. Comprobar los hechos que lo involucran con las cuestiones propias de la igualdad de género; y VII. No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado con el Presidenta Municipal.
14 ARTÍCULO 21.La Directora tendrá las siguientes facultades y obligaciones: INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con todas las facultades generales y especiales para II. III. IV. emitir mandatos y poderes generales para pleitos y cobranzas, actos administrativos y de dominio; así como cualquier otra índole, en términos de la legislación aplicable. Proponer a El Sistema Municipal, los planes y programas generales de trabajo del Instituto; con el objetivo de obtener, en su caso, la aprobación correspondiente. Ejecutar los acuerdos y comisiones de trabajo que El Sistema Municipal le remita. Fungir como Secretaria Ejecutora del Sistema Municipal V. Aprobar, previo acuerdo del Sistema Municipal, el ingreso, licencia, promoción, remoción y cese del VI. VII. Personal del Instituto. Presentar a El Sistema Municipal, las propuestas de Plan Operativo Anual del Instituto, incluyendo estructura organizacional, presupuestos y estados financieros, programas y reportes de actividades e indicadores de desempeño. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que el Instituto realice para el debido cumplimiento de las funciones que le competen.
15 VIII. IX. INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA Concertar acuerdos y convenios de colaboración con las instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno; así como con las autoridades municipales, estatales y federales; las organizaciones privadas y sociales, y de cualquier otra índole; para el desarrollo de programas y actividades que fortalezcan y beneficien integralmente a la mujer en Tultitlán. Promover la participación económica de organismos e instituciones estatales, nacionales, internacionales, interesados a apoyar actividades y programas que fortalezcan y beneficien integralmente a la mujer de Tultitlán. X. Autorizar la canalización de fondos y aprobar las condiciones a que ésta se sujetará, para la ejecución XI. XII. XIII. de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamientos de becas y cualquier otro apoyo de carácter económico que proporcione el Instituto. Presentar el Informe Anual de actividades, resultados y estados financieros del estado que guarda la Gestión y Administración general del Instituto. Presentar a El Sistema Municipal, a más tardar el 31 de octubre, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto para el siguiente año. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Reglamento y demás ordenamientos que rijan al Instituto.
16 XIV. XV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos del mismo. Las demás que le confieran el presente Reglamento, El Sistema Municipal y otros ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO IV SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO ARTÍCULO 22.Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, la Directora contará con el soporte y la ayuda de las unidades administrativas básicas siguientes: I. Una Coordinación de Perspectiva de Género II. III. Una Coordinación de programas Federales y Estatales Una Coordinación de Prevención y Salud ARTÍCULO 23. Al frente de cada Coordinación habrá un/una titular, quién asumirá la responsabilidad de su funcionamiento, así como de cada una de las áreas y personal a su cargo. Asimismo, se auxiliará de los
17 servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, de acuerdo a la Normatividad aplicable y al presupuesto de egresos respectivo. ARTÍCULO 24.Las y los titulares de las Coordinaciones del Instituto- denominados Coordinadores (as) - ejercerán sus facultades de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de acuerdo con la Normatividad que fijen tanto la Directora como El Sistema Municipal. SECCIÓN III DE LA COORDINACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO ARTÍCULO 25.La Coordinación de Perspectiva de Género del Instituto tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Concertar, previo acuerdo del Sistema Municipal y la Dirección, acuerdos y convenios de colaboración con las instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno; así como con las autoridades municipales, estatales y federales; las organizaciones privadas y sociales, y de cualquier otra índole; para el desarrollo de programas y actividades que fortalezcan y beneficien integralmente a la mujer Tultitlense. II. Generar y promover más y mejores oportunidades de empleo para las mujeres del municipio de Tultitlán.
18 III. IV. INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA Recopilar, organizar y difundir información actualizada sobre el mercado laboral, y las vacantes de trabajo del Municipio de Tultitlán. Fomentar e impulsar la Cultura del Emprendedurismo entre las y los mujeres del Municipio de Tultitlán para el desarrollo exitoso de proyectos productivos. V. Ofertar cursos y talleres de capacitación académica, técnica, profesional - periódicamente entre las VI. VII. mujeres del Municipio de Tultitlán. Gestionar, promover y otorgar reconocimientos a las mujeres talentosas y/o distinguidas del Municipio de Tultitlán; por diversos méritos: académico, deportivo, artístico, social, empresarial, comunitario, etc. Las demás que le confieran el presente Reglamento, El Sistema Municipal, la Directora y otros ordenamientos legales aplicables. SECCIÓN IV DE LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN Y SALUD ARTÍCULO 26.La Coordinación de Administración y Finanzas del Instituto tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Fomentar la cultura del cuidado integral de la Salud entre las y los mujeres Tultitlenses; difundiendo estrategias de prevención de adicciones, la disminución de índices de enfermedades crónicodegenerativas y la transformación de hábitos dañinos.
19 II. III. IV. INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA Diseñar, instrumentar y promover programas y proyectos de atención integral para las y los mujeres con capacidades diferentes del Municipio de Tultitlán. Diseñar, instrumentar y promover programas y proyectos que fortalezcan la igualdad de oportunidades entre las mujeres de Tultitlán. Fomentar la cultura del cuidado y prevención de enfermedades entre la mujer Tultitlense. V. Impulsar la participación de la mujer del Municipio de Tultitlán, en actividades y proyectos de VI. VII. VIII. beneficio social y comunitario, a través de la Prestación del Servicio Social en el Instituto. Fortalecer, impulsar e instrumentar la práctica del Deporte y la Cultura Física entre la Juventud del Municipio de Tultitlán. Proponer, organizar y promover, previa autorización de la Directora, actividades artísticas, culturales y recreativas que propicien la integración y el desarrollo de las mujeres del Municipio de Tultitlán. Las demás que le confieran el presente Reglamento, El Sistema Municipal, la Directora y otros ordenamientos legales aplicables.
20 SECCIÓN VII DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES La Coordinación de programas Federales y estatales del Instituto tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Planear, coordinar y supervisar las actividades y los eventos que realice el Instituto del Municipio de Tultitlán. II. III. IV. Fortalecer los espacios de recreación y esparcimiento sanos e incluyentes, en beneficio de todas las mujeres del Municipio de Tultitlán. Respaldar los diferentes órdenes de gobierno, así como llevar los programas Federales y Estatales a las comunidades de Tultitlán. Las demás que indique El Sistema Municipal, el Director del Instituto o cualquier disposición jurídica.
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