MINUTA DE COMPRAVENTA AL CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR Aplicando Dto y Acuerdo Gubernativo
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- Sofia Pinto Páez
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1 MINUTA DE COMPRAVENTA AL CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR Aplicando Dto y Acuerdo Gubernativo NUMERO:. COMPRAVENTA AL CRÈDITO Y CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR. En la ciudad de Guatemala, el de de dos mil diecisiete, Ante mí:, Notario (a), comparece el señor EDGAR ESTUARDO JAVIER DOMÍNGUEZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación DPI- con Código Único de Identificación CUI- número un mil quinientos ochenta y cinco, once mil novecientos ochenta, cero ciento uno ( ) extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP- de la República de Guatemala, quien comparece en su calidad de MANDATARIO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE GUATEMALA, calidad que acredita con el primer testimonio de la escritura pública número sesenta y seis (66), autorizada en esta ciudad el diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), por la Escribana de Cámara y de Gobierno, Notaria Mylenne Yasmin Monzón Letona, inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos al número cuatrocientos once mil doscientos cincuenta y siete guión E ( E) con fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), a quien en adelante también se le denominará EL MANDATARIO; y el (la) señor (a) de años de edad, (estado civil), guatemalteco (a), (profesión/oficio), con domicilio en el departamento de, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación DPI- con el Código Único de Identificación CUI- número., extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP- de la República de Guatemala, con Número de Identificación Tributaria NIT- ( ); y el (la) señor (a). de años de edad, (estado civil), guatemalteco (a), (profesión/oficio), con domicilio en el departamento de, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación DPI- con el Código Único de Identificación CUI- número.,. extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP- de la República de Guatemala, con Número de Identificación Tributaria NIT- ( ), a quien (es) en adelante
2 también se denominará (n) la Parte Compradora. Yo, el (la) Notario (a), DOY FE: Que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para otorgar el presente contrato; que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados y que celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE INMUEBLE AL CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta EL MANDATARIO que su representado, el Estado de Guatemala, es único y legítimo propietario de la Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad o (Segundo Registro de la Propiedad) al número ( ), Folio ( ), del Libro ( ), de Guatemala u (otro departamento), adscrita al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la que se destinó por el extinto Banco Nacional de la Vivienda -BANVI- para desarrollar programas de vivienda social. SEGUNDA: Manifiesta EL MANDATARIO, en la calidad con que actúa, que en cumplimiento con lo establecido: En el Decreto número nueve guión dos mil doce (9-2012) del Congreso de la República de Guatemala Ley de Vivienda ; Acuerdo Gubernativo número trescientos doce guión dos mil doce ( ) Reglamento de la Ley de Vivienda, y en el Decreto número veinticinco guión cero cuatro (25-04), del Congreso de la República de Guatemala y en virtud de que la Parte Compradora, ha llenado los requisitos establecidos para la adjudicación de vivienda social, por este acto, el Estado de Guatemala, de conformidad con la Resolución de Adjudicación número ( ) de fecha, emitida por (Pudo ser emitida por Banco Nacional de la Vivienda, Banco Nacional de la Vivienda en liquidación o Unidad Para el Desarrollo de Vivienda Popular), por el precio de QUETZALES (Q. ), que se pagará en la forma que se indica en la cláusula cuarta, por este contrato, VENDE a favor de la Parte COMPRADORA una fracción de terreno urbanizado ubicada en, compuesta de metros cuadrados ( Metros²), que deberá desmembrarse de la finca identificada en la cláusula anterior y que deberá formar nueva finca en el Registro General de la Propiedad o (Segundo Registro de la Propiedad) de conformidad con el plano de desmembración autorizado por el (Ingeniero o Arquitecto) (consignar nombres y apellidos completos del Ingeniero o Arquitecto), Colegiado número ( ), con las siguientes medidas y colindancias: De la Estación ( ) al Punto Observado
3 ( ) [ un azimut de ] [ con rumbo ] grados, minutos, segundos, con una distancia de metros, colinda con (indicar lote, avenida, calle, etc. con que colinda) ; de la Estación ( ) al Punto Observado ( ) [ un azimut de ] [ con rumbo ], grados, minutos, segundos, con una distancia de, metros, colinda con (indicar lote, avenida, calle, etc. con que colinda) ; de la Estación ( ) al Punto Observado ( ) [ un azimut de ] [ con rumbo ] grados, minutos, segundos, con una distancia de, metros, colinda con (indicar lote, avenida, calle, etc. con que colinda) ; de la Estación ( ) al Punto Observado ( ) [ un azimut de ] [ con rumbo ], grados, minutos, segundos, con una distancia de, metros, colinda con (indicar lote, avenida, calle, etc. con que colinda) ; y de la Estación ( ) al Punto Observado ( ) [ un azimut de ] [ con rumbo ], grados, minutos, segundos, con una distancia de, metros, colinda con (indicar lote, avenida, calle, etc. con que colinda) incluyendo en la venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a dicha fracción. TERCERA: Por advertencia del (de la) infrascrito (a) Notario (a), el MANDATARIO, en la calidad con que actúa, declara que sobre la finca antes relacionada, no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la Parte Compradora, salvo las servidumbres que goza y soporta la finca matriz, quedando sujeta únicamente a las que más adelante se especifican. CUARTA: Manifiesta el Mandatario, en la calidad con que actúa, que el precio de la venta indicado en la cláusula segunda de este instrumento, la Parte Compradora lo pagará así: a) (La cantidad de cero QUETZALES con cero cero Centavos (Q. 0.00), en concepto de enganche, según lo acordado en la Resolución de Adjudicación identificada en la Cláusula Segunda,) Ó La cantidad de QUETZALES con CENTAVOS (Q. ), como enganche, ya pagados EN EFECTIVO que recibe a su entera
4 satisfacción como consta en el recibo (o recibo de caja) número ( ) de fecha ( ), expedido por (el Banco Nacional de la Vivienda, podría ser En Liquidación), (Servicios Hipotecarios de Centroamérica, Sociedad Anónima) o (Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular); y b) el saldo de QUETZALES con CENTAVOS (Q. ) lo pagará en un plazo de ( ) años, por medio de ( ) cuotas mensuales, niveladas, vencidas y consecutivas de QUETZALEZ con CENTAVOS (Q. ) cada una, que hará efectivas el día de cada mes, a partir del día de de, las que incluyen capital e intereses del por ciento ( %) anual. El interés podrá variar en cualquier momento cuando así lo disponga el acreedor, sin necesidad de aviso previo o notificación a la Parte Compradora. Las cuotas deberán pagarse sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, o en el lugar que ésta designe, el día que corresponde cada pago, hasta la total cancelación. QUINTA: Manifiesta EL MANDATARIO, en la calidad con que actúa, que con fundamento en los artículos dos (2) inciso o) y p), y cincuenta y cinco (55) del Acuerdo Gubernativo trescientos doce guión dos mil doce ( ) Reglamento de la Ley de Vivienda y en los artículos siete (7) y ocho (8) del Decreto número veinticinco guión cero cuatro (25-04) del Congreso de la República de Guatemala, por este acto, constituye PATRIMONIO FAMILIAR sobre la finca vendida en este contrato a favor de las personas siguientes: y de los menores (SI FUERA EL CASO) por el plazo de años (Ó CANTIDAD DE AÑOS, según lo establezca la resolución emitida por la UDEVIPO), el cual se computa a partir del de de y durante su vigencia la finca vendida en este instrumento no podrá enajenarse, cederse, dividirse, arrendarse, ni gravarse, por ningún título, ni ser objeto de embargo judicial o imponer sobre él ninguna otra limitación en cuanto al uso, usufructo o dominio, excepto la transmisión del inmueble a título de herencia o legado por causa de muerte y los gravámenes que se establezcan por razón de créditos exclusivamente para la construcción de vivienda en el propio inmueble.
5 SEXTA: La adjudicación del inmueble se hace bajo las siguientes condiciones: a) El inmueble no puede ser vendido, cedido ni arrendado, por un plazo no menor de ( ) años a contar de la fecha de la adjudicación; b) El inmueble no puede ser objeto de embargo judicial o alguna otra limitación en cuanto al uso, usufructo o dominio, durante el plazo antes indicado, salvo expropiación o por incumplimiento del adjudicatario comprador; en el caso de compraventa al crédito; c) El inmueble debe ser habitado exclusivamente por los adjudicatarios compradores y su cuadro familiar, por lo menos durante el período de tiempo que esté constituida la limitación del patrimonio familiar; d) Los adjudicatarios compradores se obligan a la conservación de las áreas verdes y comunes circundantes al inmueble, estando totalmente prohibido invadirlas o efectuar construcción alguna en ellas; e) Si por cualquier circunstancia establecida en la Ley o el Reglamento respectivo, en las compraventas a plazos, el adjudicatario comprador debe devolver el inmueble, las mejoras y/o modificaciones que haya efectuado en el mismo quedarán en beneficio de éste. En el caso que el adjudicatario comprador retire las mejoras ocasionando daños al inmueble, será obligado a pagar el costo de los daños, los cuales se le deducirán al adjudicatario comprador de la liquidación de la cuenta respectiva o por la vía judicial; f) La Parte Compradora deberá cumplir con lo estipulado en el presente contrato y a lo que establecen las leyes, reglamentos y disposiciones emitidas al respecto. La violación a cualquiera de las obligaciones establecidas en la resolución de adjudicación, mismas que declara conocer la parte compradora, así como el hecho de que el adjudicatario no resida en el inmueble durante el tiempo que esté constituido el patrimonio familiar, da derecho al Estado de Guatemala, a través de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a la rescisión o resolución unilateral del presente contrato; y, para el caso de incumplimiento la parte compradora señala como lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos, la dirección del inmueble que por este acto adquiere aceptando como válidas y bien hechas las que en ese lugar se le hicieren; g) Que la falta de pago de tres (3) o más cuotas mensuales, vencidas y consecutivas antes convenidas, dará derecho al Estado de Guatemala a dar por vencido el plazo de este contrato y a cobrar ejecutivamente el saldo de la obligación, para cuyo efecto la Parte Compradora declara que desde este momento acepta como buenas y exactas las cuentas que se le presenten, como título ejecutivo perfecto el testimonio de este contrato, como líquida, exigible, exacta y de plazo vencido el saldo de dinero que se le reclame en relación con este instrumento, por lo que la Parte Compradora expresamente renuncia(n) al fuero de su domicilio y se someten al Tribunal que elija el Estado de Guatemala, señalando para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos la dirección del inmueble que por este acto adquieren; h) Que la violación de cualquiera de las condiciones estipuladas en este contrato y de lo que establecen las leyes, los cuales la Parte Compradora declara conocer y aceptar, dará lugar a dar por vencido el plazo y recuperar el inmueble por parte del Estado de Guatemala; i) Que el Estado de Guatemala puede ceder o negociar, por cualquier título, el presente crédito sin necesidad de notificación alguna a la Parte Compradora; y, j) Que la falta de pago de las cuotas en la
6 fechas convenidas, dará derecho al Estado de Guatemala a cobrar recargos por mora del seis por ciento ( 6%) anual. SÉPTIMA: Para garantizar el pago del saldo del precio anteriormente establecido, sus intereses, recargo por mora, gastos y costas judiciales si se produjeran, la Parte Compradora declara que por este acto CONSTITUYEN PRIMERA UNICA y ESPECIAL HIPOTECA sobre el inmueble identificado en la cláusula segunda de esta escritura a favor del ESTADO DE GUATEMALA, incluyendo en la hipoteca todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a dicho inmueble, así como sus construcciones presentes y futuras. OCTAVA: Declara el MANDATARIO, en la calidad con que actúa, que expresamente acepta el gravamen hipotecario que por medio de este contrato se constituye a favor del Estado de Guatemala. NOVENA: La parte COMPRADORA, por este acto ACEPTA la venta del bien inmueble que se le hace; asimismo la constitución de Patrimonio Familiar y para los efectos de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal y como lo regula la ley. DECIMA: Continua manifestando la parte COMPRADORA, que tanto él (ella) o (ellos) como su grupo familiar no poseen bienes inmuebles, extremo que acredita con las constancias de Carencia de Bienes inmuebles respectivas, extendidas por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles tal como lo regula el Articulo setenta y ocho (78) segundo párrafo, del Decreto número nueve guión dos mil doce (9-2012) del Congreso de la República de Guatemala Ley de Vivienda. DECIMA PRIMERA: Los otorgantes manifiestan que aceptan el contenido del presente contrato y solicitan al Registro General de la Propiedad o (Segundo Registro de la Propiedad) inscriba la nueva finca que por medio del presente contrato se forma, incluyendo el PATRIMONIO FAMILIAR y la GARANTIA HIPOTECARIA constituidos en este instrumento, lo cual deberá hacerse constar en el testimonio respectivo. Yo, el (la) Notario (a), DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista: el Testimonio de la Escritura número sesenta y seis en donde acredita el MANDATARIO la representación que se ejercita; los documentos de identificación de los comparecientes; el título de propiedad y la certificación de la inscripción de dominio de la finca indicada en este contrato, que acreditan el derecho de propiedad relacionado; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato, así como la obligación de registro del testimonio de esta escritura y la entrega a la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular UDEVIPO- de una copia simple del mismo debidamente inscrito y razonado por el Registro General (Segundo Registro) de la Propiedad y de los avisos debidamente operados y, d) Que leí íntegramente lo escrito a los (las) otorgantes, quienes bien enterados (as) de su contenido, objeto, validez, efectos legales y, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el (la) Notario (a) que autoriza y que de todo lo actuado da fe. REVISADO y AUTORIZADO POR: FECHA Vo. Bo. Jefatura del Departamento Jurídico.
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