UNIVERSIDAD VERACRUZANA MONOGRAFÍA. Licenciado en Administración. Mariela Díaz Colorado. M.F. Elda Magdalena López Castro

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1 UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración Aspectos generales del proceso de bursatilización de activos de una empresa MONOGRAFÍA para obtener el Título de: Licenciado en Administración Presenta: Mariela Díaz Colorado Asesor: M.F. Elda Magdalena López Castro Xalapa-Enríquez, Veracruz Julio 2008

2 ÍNDICE Resumen... 1 Introducción Sistema Financiero Mexicano Concepto del Sistema Financiero Mexicano Objetivo del Sistema Financiero Mexicano Actividades realizadas y dinámicas Integrantes del Sistema Financiero Mexicano Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Banco de México (BANXICO) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Administradoras de fondos para el retiro (AFORES) Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNFS) Instituciones de seguros Instituciones de fianzas Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Sociedades controladoras de grupos financieros Instituciones de Crédito Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) Organizaciones Auxiliares de Crédito Organizaciones bursátiles... 42

3 2. Bolsa Mexicana de Valores Concepto de la Bolsa Mexicana de Valores Funciones de la Bolsa Mexicana de Valores Actividades que realiza la Bolsa Mexicana de Valores Como Participar en el Mercado Instrumentos que se Negocian en la Bolsa Mexicana de Valores Instrumentos en el mercado de títulos de deuda Instrumentos en el Mercado de Capitales Instrumentos de Renta variable Instrumentos de Renta Fija Instrumentos del mercado de derivados Instrumentos del mercado de metales Instrumentos del mercado cambiario Metodología para la bursatilización de activos de una empresa Antecedentes de la bursatilización Concepto de Burzatilización Índice de bursatilidad Metodología para la Bursatilización Activos Participantes en el proceso de bursatilización Etapas para la bursatilización El registro Inscripción de valores Proceso de calificación Proceso de Revisión Detallado Estrategia de mercadeo y distribución Proceso de cierre Consideraciones posteriores al cierre Obligaciones de las emisoras Beneficios de Financiamiento a través de la Burzatilización Responsabilidades que adquieren las empresas al participar al participar en el Mercado de Valores... 87

4 Conclusiones Fuentes de información Glosario de términos Índice de figuras

5 RESUMEN La presente investigación tiene como objetivo dar un panorama general del proceso que debe llevar una empresa para poder bursatilizar sus activos. Para lograr este objetivo, primero se explica el Sistema Financiero Mexicano, cuales son las organizaciones que lo conforman y una breve descripción de las funciones que realiza cada una de estas instituciones. También se profundiza en el análisis de la Bolsa Mexicana de Valores, sus integrantes, las funciones que realiza, los instrumentos que cotizan en el mercado de valores; esto con el objetivo de tener un mejor panorama sobre el funcionamiento de dichos mercados. 1

6 INTRODUCCIÓN 2

7 Podemos decir que el financiamiento Bursátil en los últimos tiempos se ha constituido en una opción real y eficaz para atender las necesidades financieras de las organizaciones públicas y privadas en México. La emisión de instrumentos en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), para su colocación en el mercado de valores entre inversionistas nacionales o extranjeros es una verdadera opción de financiamiento para las entidades. La bursatilización de activos y flujos de efectivo futuros, es un proceso estructurado en el cual, activos similares se agrupan y suscriben para crear títulos, valores negociables, para colocarlos entre el gran público inversionista en un mercado de valores organizado. Dicho en otros términos, la bursatilización es un esquema fiduciario estructurado que permite a la empresa obtener financiamiento bursátil, al dar liquidez a activos no líquidos, o bien, para obtener recursos del mercado de valores para el financiamiento de proyectos productivos dando valor presente a los ingresos futuros de los mismos. Bajo esta fórmula de financiamiento, la entidad fideicomitente presenta activos en garantía, para que el Fideicomiso emisor, a su vez, emita Títulos de deuda, debidamente calificados, para su colocación entre inversionistas nacionales y extranjeros en la Bolsa Mexicana de Valores. La Bursatilización se puede llevar a cabo mediante la emisión de Certificados Bursátiles, o bien Certificados de Participación Ordinaria (CPO s). Lo anterior, da a estos programas de financiamiento bursátil adaptabilidad y flexibilidad a las necesidades de una entidad, así como a las condiciones del mercado. 3

8 El principal requisito para emitir valores y obtener financiamiento bursátil es que la entidad debe ser profesional y transparente; abierta a proveer información a los inversionistas que confían recursos en ella. La bursatilización, como medio para obtener financiamiento, se puede llevar a cabo mediante el empleo de los siguientes activos en garantía: Cuentas por cobrar Hipotecas Infraestructura Proyectos Productivos Servicios Flujos futuros Otros El objetivo general del presente proyecto de investigación es exponer aspectos generales sobre el proceso de bursatilización que debe llevar a cabo una empresa o el gobierno, para obtener financiamiento. Los objetivos específicos son; a) La exposición del Sistema Financiero Mexicano que fundamenta la creación de instituciones encargadas de captar, administrar y canalizar la inversión y el ahorro. b) La explicación de las actividades que realiza la Bolsa Mexicana de Valores, para entender su funcionamiento e importancia. c) La revisión de la normatividad vigente para que las empresas puedan realizar operaciones bursátiles. 4

9 empresa. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE BURSATILIZACIÓN d) El análisis del proceso de la bursatilización de activos de una Basada en tales objetivos, la estructura capitular estará integrada, en una primera parte, por una exposición del Sistema Financiero Mexicano, sus actividades y las instituciones que lo integran, dando una breve explicación sobre las funciones que realiza cada una de las instituciones integrantes de dicho sistema. En el segundo capítulo se comentarán los aspectos más significativos de la Bolsa Mexicana de valores, tales como, su concepto, las actividades que realiza, los instrumentos que participan en el mercado de valores, etc. Finalmente, en el tercero se da una breve reseña sobre la bursatilización y también se presenta el análisis del proceso de bursatilización que debe seguir una empresa. La importancia de investigación consiste en difundir el procedimiento a seguir para la colocación de valores negociables por parte de las empresas. 5

10 CAPÍTULO I: EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 6

11 En este primer capitulo abordaremos el Sistema Financiero Mexicano su concepto, objetivos y las actividades que realiza y explicaremos algunas de las actividades que llevan a cabo cada una de las instituciones que conforman dicho sistema 1. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 1.1 Concepto del Sistema Financiero Mexicano El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que se encargan de captar, administrar y canalizar a la inversión y al ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional. El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, y se integra por: Grupos Financieros, Banca Comercial, Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Aseguradoras, Arrendadoras Financieras, Afianzadoras, Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, Casas de Cambio y Empresas de Factoraje. 7

12 1.2. Objetivo del Sistema Financiero Mexicano Todas estas instituciones tienen un objetivo, que es, captar los recursos económicos de algunas personas, empresas u organizaciones para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios y devolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra (rendimiento), como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema Actividades realizadas y dinámica Este objetivo puede realizarse por la vía del ahorro o la inversión de las personas físicas y morales, así como de los préstamos solicitados por empresas a través de la llamada "emisión de títulos" (o "emisión de papeles") que pretendan obtener un beneficio económico a partir de su incursión en alguna de las modalidades del sistema. En contraparte, los integrantes del sistema reciben, de manera directa o indirecta, un beneficio económico por el desempeño de su actividad: en el caso de una institución privada con fines lucrativos (bancos, casas de bolsa, etc.), mediante una comisión o interés; en el de una institución privada no lucrativa (asociaciones, academias, etc.), a través de las cuotas de sus agremiados que sí obtienen ganancias económicas; en la figura de los organismos gubernamentales (Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), etc.), vía impuestos sobre las actividades económicas que se generan dentro del sistema o a raíz del mismo, y que recauda el gobierno en su conjunto. 8

13 El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todas las leyes están especializadas de acuerdo a la Institución referida. El Sistema Financiero Mexicano agrupa a diversas instituciones u organismos interrelacionados que se caracterizan por realizar una o varias de las actividades tendientes a la captación, administración, regulación, orientación y canalización de los recursos económicos de origen nacional e internacional. En el cuadro 1.1 se muestra una estructura del Sistema Financiero Mexicano, de acuerdo a como se abordo en este trabajo. 9

14 FINANCIERO MEXICANO Secretaria de hacienda y crédito publico Banco de México Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros Instituciones de banca múltiple Instituciones de Crédito Administradoras de fondos para el retiro Instituciones de seguros Instituciones de banca de desarrollo Sociedades controladoras de grupos financieros Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Instituciones de fianzas Sociedades Financieras de Objeto Limitado Almacenes generales de depósito Uniones de crédito Organizaciones Auxiliares de Crédito Arrendadoras financieras Sociedades de Ahorro y Préstamo Organizaciones bursátiles Empresas de Factoraje Financiero 10 Figura 1.1 Estructura del Sistema Financiero Mexicano (Elaboración propia).

15 1.4. Integrantes del Sistema Financiero Mexicano Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Según el Banco de México la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encarga de planear y delinear el Sistema Financiero Mexicano mediante el otorgamiento y revocación de autorizaciones para la constitución de diversos intermediarios financieros. Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por su Reglamento Interior, está encargada, entre otros asuntos, de: Instrumentar el funcionamiento de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional. Promover las políticas de orientación, regulación y vigilancia de las actividades relacionadas con el Mercado de Valores. Autorizar y otorgar concesiones para la constitución y operación de sociedades de inversión, casas de bolsa, bolsas de valores y sociedades de depósito. Sancionar a quienes violen las disposiciones legales que regulan al Mercado de Valores por conducto de la CNBV. Salvaguardar el sano desarrollo del Mercado de Valores. Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 11

16 Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero Banco de México (BANXICO) El Banco de México es el banco central de la nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de 1925 y constituido por escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo año. Actualmente se rige por la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de Según el articulo 2 Capitulo I de la Ley del Banco de México, este tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. De acuerdo con el artículo 3 capítulo I de la Ley del Banco de México, el banco desempeñara las funciones siguientes: I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos. II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia. 12

17 III. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE BURSATILIZACIÓN Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo. IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera. V. Participar en el fondo monetario internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. Según Villegas Eduardo, Rosa Ortega (2002), de acuerdo con sus funciones, el Banco de México es, si no el principal organismo del Sistema Financiero Mexicano, el de mayor importancia, pues regula la masa monetaria y los tipos de cambio, como banco de reserva y acreditante de última instancia, al prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal, del cual también es asesor, y al operar con los organismos internacionales, especialmente con el Fondo Monetario Internacional. Sus disposiciones afectan a todo el Sistema Financiero Mexicano y por ende a la actividad económica en general Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores. 13

18 La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se rige bajo lo dispuesto en Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. De acuerdo en lo establecido en el artículo 5 capítulo II de la citada Ley la comisión tendrá las facultades siguientes: I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, deposito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la administración publica federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento. II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro. III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetaran los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados. V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro. 14

19 VI. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE BURSATILIZACIÓN Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las administradoras y sociedades de inversión. VII. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito. VIII. Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizara exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La comisión nacional bancaria y de valores, la comisión nacional de seguros y fianzas, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión. IX. nacional SAR. Administrar y operar, en su caso, la base de datos X. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. XI. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades publicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal. XII. Celebrar convenios de asistencia técnica. 15

20 XIII. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE BURSATILIZACIÓN Dictar reglas para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que estos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes. XIV. Rendir un informe semestral al congreso de la unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se mencionen las carteras de inversión de las sociedades de inversión. XV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral. XVI. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro Administradoras de fondos para el retiro (AFORES) La Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en el capítulo III sección I en su artículo 18 menciona que Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a administrar sociedades de inversión. 16

21 Las administradoras deberán hacer las gestiones necesarias, para que las inversiones de las sociedades de inversión que administren sean rentables y seguras. Deben velar por el interés de los trabajadores y verificar que todas las operaciones en las que inviertan los recursos ahorrados por los trabajadores tengan ese objetivo. Las administradoras, tendrán como objeto: I. Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores. II. Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y los demás recursos que en términos de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social. III. ndividualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas. IV. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que administre. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al público. V. Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión. VI.Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del capital de las sociedades de inversión que administren. VII. Operar y pagar los retiros programados. 17

22 VIII. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE BURSATILIZACIÓN Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social. IX. Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia. X. Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otros ordenamientos, y XI. Junta de Gobierno. Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES) La Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en el capitulo III sección II en su artículo 39 establece que Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social y de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.. Además, las sociedades de inversión podrán invertir las aportaciones destinadas a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos que en términos de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, pueden ser depositados en las cuentas individuales. Para organizarse y operar como sociedad de inversión se requiere autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente. 18

23 Las sociedades de inversión, para su funcionamiento, según la Ley del Sistema de Ahorro para el retiro, capitulo III, sección II, articulo 41, deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos: I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable y utilizar en su denominación, o a continuación de ésta, la expresión Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro o su abreviatura SIEFORE. Las sociedades de inversión no deberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público. II. El capital mínimo exigido de la sociedad estará íntegramente suscrito y pagado, y será el que establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. Dicho capital estará representado por acciones de capital fijo que sólo podrán transmitirse previa autorización de la Comisión, la cual no será necesaria en el caso de que se transmitan a la administradora que las opere. III. Su administración estará a cargo de los mismos integrantes del Consejo de Administración de la administradora que las opere en los términos que establece la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. IV. Únicamente podrán participar en el capital social fijo de las sociedades de inversión, la administradora que solicite su constitución y los socios de dicha administradora. En ningún caso la participación accionaria de las administradoras en el capital fijo de las sociedades de inversión que operen podrá ser inferior al 99% de la parte representativa del capital social fijo. 19

24 V. Únicamente podrán participar en su capital social variable los trabajadores que inviertan los recursos de las cuentas individuales previstas en las leyes de seguridad social. VI. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración. VII. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y VIII. Podrán adquirir las acciones que emitan, procediendo a la disminución de su capital variable de inmediato Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNFS) El Banco de México (BANXICO) define a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la autonomía técnica y las facultades ejecutivas que le concede su propia ley. Su misión es garantizar a los usuarios de los seguros y fianzas que los servicios y actividades que realizan las instituciones y entidades autorizadas se apegan a lo establecido por las leyes. Sus funciones son: la inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas que determina la Ley sobre la materia. 20

25 La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) se rige bajo lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Instituciones de seguros Las instituciones de seguros se obligan mediante la celebración de un contrato, en el momento de su aceptación y mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero si ocurre la eventualidad prevista en ese contrato. Al firmarse el contrato, la aseguradora entregará los siguientes documentos: La póliza en la que se incluye, ya sea en el texto de la póliza o como anexo, las condiciones generales que establecen los derechos del beneficiario y las obligaciones de la aseguradora. El recibo oficial de pago. La lista de los ajustadores, con domicilio y teléfono que presten su servicio en caso de siniestro. Cláusulas adicionales que procedan. Existen diversos tipos de seguros, por ejemplo, de automóviles, vida, accidentes personales y enfermedades, gastos médicos mayores, transportes incendios, responsabilidad civil y riesgos profesionales. 21

26 La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros agrupa a las instituciones de seguros autorizados para operar en México y tiene por misión promover el desarrollo del seguro y de las empresas aseguradoras. Sus principales funciones son: fomentar la cultura del seguro, capacitar a los miembros del sector asegurador y brindar apoyo técnico a las empresas asociadas. En México existen diversas compañías de seguros, por mencionar algunas: Agroasemex, S.A. Aseguradora Metlife, S.A Seguros Argos ABA Seguros, S.A AIG México Seguros Interamericana, S.A. de C.V. Aseguradora Porvenir GNP, S.A. de C.V. Grupo Nacional Provincial, S.A. Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V. La importancia de la función de los seguros radica en que distribuye las aportaciones de menor cuantía para pagar o cubrir indemnizaciones cuantiosas. La buena administración de las carteras de inversiones permite a las aseguradores pagar estos montos elevados. 22

27 Instituciones de fianzas ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE BURSATILIZACIÓN Las instituciones de fianzas se encargan, mediante la celebración de un contrato y el pago de una prima, de cumplir a un acreedor la obligación de su deudor en caso de que este no lo haga. Los participantes en una fianza son: Fiado o deudor (cliente): es la persona que solicita a la afianzadora que se le otorgue una fianza, y por ello se obliga a pagar una prima. Fiador: compañía que otorga la póliza, es decir, la compañía afianzadora. Beneficiario: es la persona física o moral ante quien el fiado se compromete al cumplimiento de la obligación contratada o derivada de la ley, el cumplimiento de la obligación se garantiza mediante la fianza. Obligado solidario: persona física o moral que responde en la misma proporción ante la afianzadora por el cumplimiento de la obligación que se afianza. De acuerdo con Villegas y Ortega (2002) hay cuatro tipos de fianzas: de fidelidad, judicial, administrativa y de crédito, que a continuación se describen: La fianza de fidelidad es aquella que garantiza a un patrón el desempeño fiel y honesto del trabajador. Dicho de otra forma, garantiza el pago por reparación del daño sufrido por un patrón en cualquiera de sus bienes por una conducta delictiva de sus trabajadores. En algunos casos, como los cajeros de los bancos, aunque teóricamente deberían estar asegurados, la incidencia de actos delictivos no justifica el pago de las fianzas. 23

28 La fianza judicial garantiza el cumplimiento de una resolución emitida por una autoridad judicial, como la libertad bajo fianza o condicional. Esta fianza se aplica en cualquier procedimiento judicial que se quiera garantizar. La fianza administrativa garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de un contrato. Por último, la fianza de crédito es aquella que garantiza el pago de algún crédito otorgado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) es un organismo público descentralizado cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras que operan dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) fue creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal, para su ejercicio se dividirá en centralizada y paraestatal. Actualmente la CONDUSEF se rige por lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 24

29 Su objetivo prioritario es procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. Según el artículo 2º de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores también será objeto de la CNBV supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero. La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de 1995, y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año. 25

30 Las entidades financieras que supervisa y regula son: Sociedades controladoras de grupos financieros Instituciones de crédito Casas de bolsa Especialistas bursátiles Bolsas de valores Sociedades de inversión Sociedades operadoras de sociedades de inversión Sociedades distribuidoras de acciones de Sociadades de inversión. Almacenes generales de depósito Uniones de crédito Arrendadoras financieras Empresas de factoraje financiero Sociedades de ahorro y préstamo Casas de cambio Sociedades financieras de objeto limitado Instituciones para el depósito de valores Contrapartes centrales Instituciones calificadoras de valores 26

31 Sociedades de información crediticia Personas que operen con el carácter de entidad de ahorro y crédito popular Instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión Organismos de integración, es decir las Federaciones Confederaciones Sociedades controladoras de grupos financieros Los grupos financieros son el conjunto de Intermediarios Financieros administrados por una misma entidad controladora. El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas anteriormente que no sean administradoras de fondos para el retiro. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley para Regular a las Agrupaciones financieras, las instituciones que forman un grupo financiero deben ser una sociedad controladora y por algunas de las siguientes entidades financieras: 27

32 Almacenes generales de depósito Arrendadoras financieras Empresas de factoraje financiero Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Sociedades financieras de objeto limitado Casas de bolsa Instituciones de banca múltiple Sociedades operadoras de sociedades de inversión El grupo financiero podrá formarse por lo menos por dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: Instituciones de banca múltiple Casas de bolsa Instituciones de seguros En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades debe contar por lo menos contres tipos diferentes de entidades financieras citadas anteriormente, exceptuando sociedades operadoras de sociedades de inversión. 28

33 Instituciones de Crédito ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE BURSATILIZACIÓN La Ley de Instituciones de Crédito en su titulo primero, artículo 2, nos dice que se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. siguientes: Las operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito son las I. Recibir depósitos bancarios de dinero. II. Aceptar préstamos y créditos. III. Emitir bonos bancarios. IV. Emitir obligaciones subordinadas. V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior. VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos. VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente. VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito. IX. Operar con valores X. Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas. XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia. 29

34 XII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas. XIII. Prestar servicio de cajas de seguridad. XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes. XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones. XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles. XVII. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito. XVIII. Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras. y empresas. XIX. Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades XX. Desempeñar el cargo de albacea. XXI. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias. XXII. Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito. XXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda. XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos. XXV. Realizar operaciones derivadas XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero. 30

35 XXVII. Intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros XXVIII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: 1. Instituciones de banca múltiple, y 2. Instituciones de banca de desarrollo. 1. Instituciones de banca múltiple Las instituciones de banca múltiple, son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público a través de la creación de pasivos directos y/o contingentes, para su colocación en el público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se encarga de emitir reglas de carácter general así como de supervisar a las instituciones de banca múltiple. Actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado para organizarse y operar a las siguientes instituciones de banca múltiple: ABN/AMRO Bank México, S.A. American Express Bank México, S.A. Banamex, S.A. Banca Afirme, S.A. 31

36 Banca Mifel, S.A. Banco Azteca, S.A. Banco Autofin, S.A. Banco Compartamos, S.A. Banco Credit Suisse First Boston (México), S.A. Banco Del Bajio, S.A. Banco Inbursa, S.A. Banco Interacciones, S.A. Banco Invex, S.A. Banco JP Morgan, S.A. Banco Mercantil del Norte, S.A. Banco Monex,S.A. Banco Regional de Monterrey, S.A. Banco Santander, S.A. Banco Ve Por Más, S.A. Bank of America México, S.A. Bank of Tokio Mitsubishi México, S.A. Bansi, S.A. Barclays Bank, México, S.A. BBVA Bancomer, S.A. BBVA Bancomer Servicios, S.A. Deutsche Bank México, S.A. GE Capital Bank, S.A. HSBC México, S.A. ING Bank (México), S.A. IXE Banco, S.A. Scotiabank Inverlat, S.A. 32

37 2. Instituciones de banca de desarrollo Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios conocidas como Sociedades Nacionales de Crédito, cuyo fin es el de soportar el desarrollo de diferentes sectores productivos del país conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo. Las Instituciones de Banca de Desarrollo son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito y, en su caso, por sus leyes orgánicas. Actualmente en México existen 7 Bancos de Desarrollo: Banco del Ejército SNC Banco Nacional de Comercio Exterior SNC Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros SNC Nacional Financiera SNC Sociedad Hipotecaria Federal SNC Financiera Rural Financiera Rural es un organismo público descentralizado coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyo objetivo principal consiste en canalizar recursos financieros, asistencia técnica, capacitación y asesoría al sector rural. 33

38 El objetivo principal de las instituciones de banca de desarrollo es facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. Deben preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos. Entre las operaciones más importantes que realiza la Banca de Desarrollo están la de recibir depósitos bancarios de dinero y aceptar préstamos y créditos Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) Son sociedades a anónimas facultadas por la Ley de Instituciones de Crédito para captar recursos públicos a través de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorgar créditos para una determinada actividad o sector. A partir del 18 de marzo de 2006 el otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento o factoraje financiero pueden realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin requerir autorización del Gobierno Federal para ello. Actualmente las Sociedades Financieras de Objeto Limitado se clasifican, de acuerdo con el tipo de crédito que otorgan en: hipotecarias, automotrices, agroindustriales, intermediarios o distribuidores, microcréditos, pymes y bienes de capital y transporte. Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 34

39 Según Villegas y Ortega (2002) una SOFOL obtiene un financiamiento por la aportación del equivalente al 25% del capital mínimo que se determine para las instituciones de banca múltiple, de parte de sus propietarios y por la colocación de deuda a mediano o largo plazo. Con este capital puede otorgar crédito para consumo, financiamiento de maquinaria (refaccionario), financiamiento de vivienda (hipotecario) o algún otro crédito especializado Organizaciones Auxiliares de Crédito Las organizaciones auxiliares del crédito son intermediarios no bancarios, constituidas como sociedades anónimas, a los que las autoridades como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el caso de uniones de crédito, autorizan discrecionalmente para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en forma especializada. En la actualidad la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito distingue cinco tipos de organizaciones auxiliares de crédito y una sola actividad auxiliar del crédito, que es la compra venta habitual y profesional de divisas. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: I. Almacenes generales de depósito El objeto de los almacenes generales de depósito es el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. 35

40 También pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Además de las actividades mencionadas anteriormente, los almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes: Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento, de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, sin que éstos constituyan su actividad preponderante. Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías. Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos. Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social. 36

41 Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento. Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos. Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los almacenes generales de depósito. Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases: 1. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere la Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos; 2. Los que además de estar facultados en los términos señalados en el párrafo anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, y 37

42 3. Los que además de estar facultados en los términos de algunos de los párrafos anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en a Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. II. Uniones de crédito Las uniones de crédito son sociedades anónimas de capital variable que tienen autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para operar como organizaciones auxiliares del crédito La supervisión y vigilancia de las uniones de crédito está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las uniones de crédito pueden realizar las siguientes actividades: Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval. Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así como de sus proveedores. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo. 38

43 Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a las uniones de crédito, con las personas de las que reciban financiamiento. Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales. Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en cartera. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos, cuando esas obras sean necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias. Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas. Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros. 39

44 Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de terceros. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere el párrafo anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros. Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios. III. Arrendadoras financieras Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidara en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de la opciones terminales siguientes: a) La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedara fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; b) A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venia haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y 40

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