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1 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Fondo de la Vivienda Vocalía Ejecutiva OFICIO VE-04/222 México, D.F. 6 de octubre de 2004 FECHA DE CLASIFICACIÓN: 7/09/2004 UNIDAD ADMINISTRATIVA: VOCALÍA EJECUTIVA RESERVADA: XXX PERÍODO DE RESERVA: 6 AÑOS FUNDAMENTO LEGAL:L ART. 14 LFTAIPG AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE RESERVA: CONFIDENCIAL: FUNDAMENTO LEGAL: FECHA DE DESCLASIFICACIÓN: NOMBRE, RUBRICA, Y CARGO DEL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA: ARQ. BENITO GUTIÉRREZ FEMAT, VOCAL EJECUTIVO RÚBRICA LIC. ROBERTO FIGUEROA MARTÍNEZ SECRETARIO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTE P R E S E N T E Con fundamento en los Artículos 157 fracción XV inciso G) de la Ley del ISSSTE; 9º fracción XX inciso G) del Estatuto Orgánico del ISSSTE, me permito enviar a usted el Acuerdo , aprobado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, durante su Sesión 733, celebrada el 31 de agosto de 2004, relativo A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE LA VIVIENDA, OTORGUE BENEFICIOS A LOS PROMOTORES DE VIVIENDA QUE CUMPLAN CON LA ENTREGA DE UN SEGURO PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS ADQUIRIDAS POR SUS DERECHOHABIENTES. Lo anterior, a fin de que se sirva someterlo a ese Órgano de Gobierno para su conocimiento. A T E N T A M E N T E ( R Ú B R I C A ) ARQ. BENITO GUTIÉRREZ FEMAT VOCAL EJECUTIVO Lic. Benjamín González Roaro, Director General del ISSSTE.- Presente. Lic. Fernando Viveros Castañeda, Subdirector General Jurídico del ISSSTE.- Presente. C.P. Blanca Estela Ortega Alba, Titular del Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE - Presente. Ing. Gustavo Fernández Díaz de León, Subdirector Técnico del FOVISSSTE.- Presente. BGF ecp

2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE LA VIVIENDA, OTORGUE BENEFICIOS A LOS PROMOTORES DE VIVIENDA QUE CUMPLAN CON LA ENTREGA DE UN SEGURO PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS ADQUIRIDAS POR SUS DERECHOHABIENTES. Mediante Oficio A de fecha 18 de junio de 2004, el Comisionado Nacional de Fomento a la Vivienda hizo del conocimiento del Vocal Ejecutivo que durante la sesión No. 157 ordinaria de la Comisión de Seguimiento de Metas del INFONAVIT se había aprobado la implementación de un esquema de incentivos para promover el uso de un seguro voluntario que garantice la calidad de las viviendas adquiridas por los derechohabientes de dicho organismo. En este sentido, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, mediante Acuerdo emitido en su 733ª Sesión Ordinaria, autorizó a la Administración del Fondo de la Vivienda para que implemente a partir del mes de septiembre de 2004, un esquema de incentivos a efecto de promover entre los oferentes de vivienda, el uso de un seguro voluntario que garantice la calidad de las casas adquiridas por los derechohabientes del FOVISSSTE. Asimismo, instruyo someter el presente asunto a la Junta Directiva del ISSSTE para su conocimiento. Por lo expuesto, se solicita emitir un Acuerdo por el que la Junta Directiva, con fundamento en los Artículos 157, fracción XV, inciso G) de la Ley del ISSSTE; 9º fracción XX, inciso G) del Estatuto Orgánico del ISSSTE; TOMA CONOCIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE LA VIVIENDA, OTORGUE BENEFICIOS A LOS PROMOTORES DE VIVIENDA QUE CUMPLAN CON LA ENTREGA DE UN SEGURO PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS ADQUIRIDAS POR SUS DERECHOHABIENTES.

3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda SECRETARÍA TÉCNICA CEST-04/743 7 de septiembre de ARQ. BENITO GUTIÉRREZ FEMAT VOCAL EJECUTIVO P R E S E N T E. En la 733ª Sesión celebrada por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda el 31 de agosto de 2004, al tratarse lo relativo a la solicitud de autorización para implementar un esquema de incentivos a efecto de promover entre los oferentes de vivienda, el uso de un seguro voluntario que garantice la calidad de las casas adquiridas por los derechohabientes del FOVISSSTE presentada por la Subdirección Técnica, por unanimidad dictó el siguiente: ACUERDO La Comisión Ejecutiva, con fundamento en los artículos 169, fracción II, de la Ley del ISSSTE; 27, fracción I, del Estatuto Orgánico del propio Instituto, y en el Acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE y de este Órgano de Gobierno, autoriza para que la Administración del Fondo de la Vivienda implemente a partir del mes de septiembre de 2004, un esquema de incentivos a efecto de promover entre los oferentes de vivienda, el uso de un seguro voluntario que garantice la calidad de las casas adquiridas por los derechohabientes del FOVISSSTE, conforme a los siguientes requisitos. Asimismo, instruye al Vocal Ejecutivo para someter este asunto a consideración de la Junta Directiva del ISSSTE, en su próxima sesión. DEL SEGURO PRIMERO.- El seguro deberá ser contratado directamente por los oferentes de vivienda, a compañías de seguros que estén reconocidas y acreditadas por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), previa revisión y aprobación, en su caso, por parte del FOVISSSTE, y deberá cumplir cuando menos con los siguientes requisitos: a) Cobertura de al menos diez años contra vicios ocultos que afecten la seguridad de las viviendas (cimentación y estructura). b) Cobertura de al menos dos años contra problemas de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, gas e impermeabilización. c) Procedimientos sencillos y ágiles para atender las reclamaciones que los acreditados pudieran hacer sobre lo mencionado en los incisos a) y b).

4 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. SEGUNDO.- El promotor de vivienda deberá entregar a cada adquiriente acreditado del FOVISSSTE, la póliza del seguro a que se refiere el Numeral Primero de este Acuerdo, en el momento de la firma del acta de entrega-recepción de la vivienda. DE LOS INCENTIVOS TERCERO.- El FOVISSSTE otorgará una reducción del 50 por ciento en el pago de la cuota única de registro, a aquellos promotores cuya oferta de vivienda que presenten para registro a partir del mes de septiembre de 2004, cuente con un seguro para garantizar la calidad de la misma. CUARTO.- En el caso de la oferta de vivienda que cuente con seguro que garantice su calidad, el promotor quedará dispensado de entregar a cada adquiriente acreditado, la póliza de garantía contra fallas técnicas y vicios ocultos de la vivienda, con vigencia mínima de 18 meses a partir de la firma del acta de entrega-recepción, que establece la cláusula Vigésimo Cuarta del Procedimiento para el Registro de Vivienda en el FOVISSSTE. QUINTO.- El FOVISSSTE dará prioridad a los oferentes de vivienda en los trámites relativos al proceso técnico y operativo, así como a la liquidación de los conjuntos cuyas viviendas cuenten con este seguro. SEXTO.- La oferta de vivienda que cuente con el seguro a que se refiere el Numeral Primero de este Acuerdo, será publicitada de manera especial en el portal de internet micasa.gob.mx. SÉPTIMO.- El FOVISSSTE informará al derechohabiente sobre las empresas que otorgan el citado seguro. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. A T E N T A M E N T E EL SECRETARIO TÉCNICO MANUEL FRANCO GONZÁLEZ-SALAS c.c.p.- C.P. Blanca Estela Ortega Alba, Titular del Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE.- Para conocimiento. c.c.p.- Lic. José Antonio Montesinos César, Subdirector de Crédito del FOVISSSTE.- Para su atención. c.c.p.- C.P. Alfonso Milo Olivares, Subdirector de Finanzas del FOVISSSTE.- Para su conocimiento. c.c.p.- Ing. Gustavo Fernández Díaz de León, Subdirector Técnico del FOVISSSTE.- Para conocimiento. c.c.p.- Lic. Antonio Goñi Jasso, Subdirector de Programas de Atención a Acreditados y Enlace Institucional del FOVISSSTE.- Para conocimiento. c.c.p.- Lic. Juan Antonio Arroyo Estrada, Subdirector de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE.- Para conocimiento. c.c.p.- Ing. Luis Alvídrez Díaz, Subdirector de Administración del FOVISSSTE.- Para conocimiento. MFGS ECP. 2

5 ISSSTE FONDO DE LA VIVIENDA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA OFICIO No. ST/885/2004 FECHA DE CLASIFICACIÓN: 24/08/2004 UNIDAD ADMINISTRATIVA: SUBDIRECCIÓN TÉCNICA RESERVADA. xxx PERÍODO DE RESERVA: 6 años FUNDAMENTO LEGAL ART 14 LFTAIPG CONFIDENCIALNO. DE HOJAS FUNDAMENTO LEGAL: ING. GUSTAVO FERNÉNDEZ DÍAZ DE LEÓN SUBDIRECTOR TÉCNICO RÚBRICA FECHA DE DESCLASIFICACIÓN: NOMBRE, Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO: ING. MANUEL ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ-SALAS SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL FOVISSSTE P R E S E N T E México D.F. a 7 de septiembre de 2004 En alcance al Oficio ST/774/2004 del 24 de agosto, y en atención a las recomendaciones formuladas por la C.P. Blanca Estela Ortega Alba, Titular del Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE, en su oficio OICF/00/639/328/2004 del pasado 31 de agosto, anexo se servirá encontrar impreso y en disquete, LA PROPUESTA DE ACUERDO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL FOVISSSTE OTORGUE BENEFICIOS A LOS PROMOTORES DE VIVIENDA QUE CUMPLAN CON LA ENTREGA DE UN SEGURO PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS ADQUIRIDAS POR SUS DERECHOHABIENTES. Lo anterior, con el objeto de que dicha propuesta se someta a la aprobación de la Comisión Ejecutiva en su sesión ordinaria del mes de agosto. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E (RÚBRICA) ING. GUSTAVO FERNÁNDEZ DÍAZ DE LEÓN SUBDIRECTOR TÉCNICO Arq. Benito Gutiérrez Femat, Vocal Ejecutivo. C.P. Blanca Estela Ortega Alba, Titular del Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE. Lic. Antonio Arroyo Estrada, Subdirector de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE. C.P. Alfonso Milo Olivares, Subdirector de Finanzas del FOVISSSTE. Lic. José Antonio Montesinos César, Subdirector de Crédito del FOVISSSTE. Archivo. GFDL/mbv TRANSFORMAR AL ISSSTE ES TAREA DE EQUIPO

6 ISSSTE FONDO DE LA VIVIENDA ASUNTO: PROPUESTA DE ACUERDO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL FOVISSSTE OTORGUE BENEFICIOS A LOS PROMOTORES DE VIVIENDA QUE CUMPLAN CON LA ENTREGA DE UN SEGURO PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS ADQUIRIDAS POR SUS DERECHOHABIENTES. SÍNTESIS DEL ASUNTO Mediante Oficio A de fecha 18 de junio de 2004, el Comisionado Nacional de Fomento a la Vivienda hizo del conocimiento del Vocal Ejecutivo que durante la sesión No. 157 ordinaria de la Comisión de Seguimiento de Metas del INFONAVIT se había aprobado la implementación de un esquema de incentivos para promover el uso de un seguro voluntario que garantice la calidad de las viviendas adquiridas por los derechohabientes de dicho organismo. Con el objeto de asegurar que las viviendas se construyan bajo estándares nacionales y/o internacionales y se garantice la habitabilidad de las mismas y de las familias que las ocupen, el Comisionado Nacional solicitó analizar la factibilidad de incorporar en los créditos otorgados por el FOVISSSTE un esquema de beneficios similar para promover el uso del citado seguro. En atención a dicha solicitud, se presenta a la Comisión Ejecutiva la propuesta para que la Administración del FOVISSSTE otorgue beneficios a los promotores de vivienda que cumplan con la entrega de un seguro para garantizar la calidad de las viviendas adquiridas por sus derechohabientes. Cabe señalar que el seguro es voluntario y deberá ser contratado por el promotor de vivienda a compañías de seguros que estén reconocidas y acreditadas por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y cumplir cuando menos con los siguientes requisitos: a) Cobertura de al menos diez años contra vicios ocultos que afecten la seguridad de las viviendas (cimentación y estructura). b) Cobertura de al menos dos años contra problemas de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, gas e impermeabilización. TRANSFORMAR AL ISSSTE ES TAREA DE EQUIPO

7 ISSSTE FONDO DE LA VIVIENDA c) Deberá contar con procedimientos sencillos y ágiles para atender las reclamaciones que los acreditados pudieran hacer sobre los mencionados en los incisos anteriores. Para promover la contratación del seguro voluntario, el FOVISSSTE otorgará los siguientes incentivos a los promotores de vivienda: 1.- Reducción del 50 por ciento en el pago de la cuota única de registro de oferta de vivienda. 2.- No exigirá entregar a cada acreditado una fianza de garantía contra fallas técnicas y vicios ocultos de la vivienda con vigencia mínima de 18 meses a partir de la firma del acta de entrega-recepción, que establece la cláusula Vigésimo Cuarta del Procedimiento para el Registro de Vivienda en el FOVISSSTE. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Artículos 169, fracción II de la Ley del ISSSTE y 27, fracción I de su Estatuto Orgánico; así como el Acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE y el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva. PETICIÓN DE ACUERDO Se solicita a la Comisión Ejecutiva su autorización para que la Administración del FOVISSSTE implementa a partir del mes de septiembre de 2004, un esquema de incentivos a efecto de promover entre los oferentes de vivienda, el uso de un seguro voluntario que garantice la calidad de las casas adquiridas por los derechohabientes del FOVISSSTE, conforme a los siguientes requisitos; así como para instruir al Vocal Ejecutivo para someter este asunto a consideración de la Junta Directiva del ISSSTE en su próxima sesión. DEL SEGURO PRIMERO.- El seguro deberá ser contratado directamente por los oferentes de vivienda, a compañías de seguros que estén reconocidas y acreditadas por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), previa revisión y aprobación, en su caso, por parte del FOVISSSTE, y deberá cumplir cuando menos con los siguientes requisitos: TRANSFORMAR AL ISSSTE ES TAREA DE EQUIPO

8 ISSSTE FONDO DE LA VIVIENDA a) Cobertura de al menos diez años contra vicios ocultos que afecten la seguridad de las viviendas (cimentación y estructura). b) Cobertura de al menos dos años contra problemas de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, gas e impermeabilización. c) Procedimientos sencillos y ágiles para atender las reclamaciones que los acreditados pudieran hacer sobre lo mencionado en los incisos a) y b). SEGUNDO.- El promotor de vivienda deberá entregar a cada adquiriente acreditado del FOVISSSTE, la póliza del seguro a que se refiere el Numeral Primero de este Acuerdo, en el momento de la firma del acta de entrega-recepción de la vivienda. DE LOS INCENTIVOS TERCERO.- El FOVISSSTE otorgará una reducción del 50 por ciento en el pago de la cuota única de registro, a aquellos promotores cuya oferta de vivienda que presenten para registro a partir del mes de septiembre de 2004, cuente con un seguro para garantizar la calidad de la misma. CUARTO.- En el caso de la oferta de vivienda que cuente con seguro que garantice su calidad, el promotor quedará dispensado de entregar a cada adquiriente acreditado, la póliza de garantía contra fallas técnicas y vicios ocultos de la vivienda, con vigencia mínima de 18 meses a partir de la firma del acta de entrega-recepción, que establece la cláusula Vigésimo Cuarta del Procedimiento para el Registro de Vivienda en el FOVISSSTE. QUINTO.- El FOVISSSTE dará prioridad a los oferentes de vivienda en los trámites relativos al proceso técnico y operativo, así como a la liquidación de los conjuntos cuyas viviendas cuenten con este seguro. SEXTO.- La oferta de vivienda que cuente con el seguro a que se refiere el Numeral Primero de este Acuerdo, será publicitada de manera especial en el portal de internet micasa.gob.mx. SÉPTIMO.- El FOVISSSTE informará al derechohabiente sobre las empresas que otorgan el citado seguro. TRANSFORMAR AL ISSSTE ES TAREA DE EQUIPO

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