BIBLIOGRAFIA. INTERNET.
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- Guillermo Ortíz Correa
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3 Otros: Ley del ISSS El Salvador (ES) Ley de Prevención de riesgos ES (Anteproyecto de Ley). Estadísticas del ISSS ES 25. Código de trabajo ES Código de Salud ES Normas Internacionales OSHAS Plan de acción estratégico nacional en torno a la seguridad y salud ocupacional en el salvador Entrevistas: Autoridades de la Universidad Personal administrativo Docentes de la UFG Alumnos de la UFG
4 ANEXOS
5 ANEXO A. NORMA OHSAS 181:1999. OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY ASSESSMENT SERIES OHSAS 181:1999. Occupational health and safety management systems Specification. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Especificación. Traducción libre adaptada a los efectos de la divulgación por el Dr. Damaso Tor OHSAS 181:1999. Prólogo. Esta especificación de la serie de evaluación de la seguridad y salud ocupacional - Occupational Health and Safety Assessment Series (OHSAS) - es el documento que acompaña a la OHSAS Directrices para la Implementación de la OHSAS 181, fueron desarrolladas en respuesta a la urgente demanda de los clientes por una norma reconocida para sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional, en base a la cual las organizaciones puedan ser evaluadas y certificadas. La OHSAS 181 fue desarrollada para que fuera compatible con la norma de sistemas de gestión ISO 91:1994 (Calidad) e ISO 141:1996 (Medio Ambiente), de modo de facilitar en las organizaciones, la integración de los sistemas de gestión de calidad, ambiental y de seguridad y salud ocupacional, si es que ellas así lo desean. Esta especificación OHSAS, será revisada o modificada cuando se considere apropiado. Las revisiones se realizarán cuando sean publicadas nuevas ediciones de la ISO 91 o de la ISO 141, para asegurarse de que se mantiene su compatibilidad. Esta especificación OHSAS, será retirada de la circulación en la medida que se publique una norma internacional equivalente. Para Gran Bretaña: La BSI - OHSAS 181 no es una norma británica; La BSI - OHSAS 181 será retirada de circulación cuando se publique una norma británica equivalente; La BSI - OHSAS 181 es publicada por la BSI quien es su propietario y tiene todos los derechos de autoría. El proceso de desarrollo utilizado por la OHSAS 181 está abierto a otros patrocinadores que deseen producir, en asociación con la BSI, tipos similares de documentos, siempre que estos patrocinadores estén dispuestos a atender las condiciones que establece la BSI para tales documentos. Reconocimientos. La OHSAS 181 fue desarrollada con la participación de las siguientes organizaciones: National Standards Authority of Ireland South African Bureau of Standards British Standards Institution Bureau Veritas Quality International Det Norske Veritas Lloyds Register Quality Assurance National Quality Assurance SFS Certification SGS Yarsley International Certification Services Asociación Española de Normalización y Certificación International Safety Mangement Organisation Ltd.
6 Standards and Industry Research Institute of Malaysia International Certification Services Publicaciones consultadas durante el desarrollo de esta norma OHSAS. BS 88:1996 Guide to occupational health and safety management systems Technical Report NPR 51:1997 Guide to an occupational health and safety management system. SGS & ISMOL ISA 2:1997 Requirements for Safety and Health Management Systems BVQI SafetyCert: Occupational Safety and Health Management Standard DNV Standard for Certification of Occupational Health and Safety Management Systems (OHSMS):1997 Draft NSAI SR 32 Recommendation for an Occupational Health and Safety (OH and S) Management System Draft AS/NZ 481 Occupational health and safety management systems Specification with guidance for use Draft BSI PAS 88 Occupational health and safety management systems UNE 819 series of pre-standards on the prevention of occupational risks. Draft LRQA SMS 88 Health & safety management systems assessment criteria OHSAS 181 will supersede some of these referenced documents. OHSAS 181 maintains a high level of compatibility with, and technical equivalence to UNE Alcance. Esta serie de Especificaciones de Evaluación de la Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Health and Safety OHSAS) entrega los requisitos para un sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), de forma de habilitar a una organización para controlar sus riesgos de SSO y mejorar su desempeño. No establece criterios específicos de desempeño SSO, ni da las especificaciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión. Esta especificación de OHSAS es aplicable a cualquier organización que desea: a) establecer un sistema de gestión SSO para eliminar o minimizar el riesgo a los empleados y otras partes interesadas, que puedan estar expuestas a los riesgos de SSO asociados con sus actividades; b) implementar, mantener y mejorar continuamente su sistema de gestión SSO c) asegurarse de la conformidad con su política de SSO que haya declarado; d) demostrar tal conformidad a otros; e) buscar la certificación/registro de su sistema de gestión SSO ante una organización externa; o f) hacer su propia determinación y declaración de conformidad con esta especificación de OHSAS. Todos los requisitos en esta especificación de OHSAS, se intenta que estén considerados en cualquier sistema de gestión SSO. La magnitud o alcance de la aplicación dependerá de los factores contenidos en la política de SSO de la organización, de la naturaleza de sus actividades, de los riesgos y de la complejidad de sus operaciones. Es la intención o propósito de que esta especificación de OHSAS, se oriente a la seguridad y salud ocupacional, en lugar de la seguridad de los productos y servicios. 2. Publicaciones de la Referencia. En la Bibliografía se listan otras publicaciones que proporcionan información o referencias. Es aconsejable consultar las últimas ediciones de tales publicaciones. Específicamente, la referencia debe hacerse a: OHSAS 182:1999, Guías para la aplicación de OHSAS 181.
7 BS 88:1996, Guía para sistemas de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 3. Términos y Definiciones. Para los propósitos de esta especificación OHSAS, se aplican los siguientes términos y definiciones: 3.1 Accidente: Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida Auditoría: Examen sistemático para determinar si las actividades y los resultados relacionados están en conformidad a los resultados y actividades planificadas y si estas actividades se llevan a cabo eficazmente y son convenientes para lograr la política de la organización y objetivos (vea 3.9) 3.3 Mejoramiento Continuo: Proceso de reforzamiento del sistema de gestión SSO, que se orienta a lograr mejoramientos en el desempeño global de la Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo con la política de SSO de la organización. NOTA: No es necesario que el proceso sea aplicado simultáneamente en todas las áreas de actividad Peligro: Fuente o situación que tiene un potencial de producir un daño, en términos de una lesión o enfermedad, daño a propiedad, daño al ambiente del lugar de trabajo, o a una combinación de éstos Identificación de peligros: Proceso que permite reconocer que un peligro existe (vea 3.4) y que a la vez permite definir sus características 3.6. Incidente: Evento que da lugar a un accidente o que tiene el potencial para producir un accidente. NOTA: Un incidente en que no ocurre ninguna lesión, enfermedad, daño, u otra pérdida se denomina cuasi incidente. El término incidente incluye los cuasi-incidentes Partes Interesadas: Individuos o grupos involucrados con, o afectados por, el desempeño del sistema de SSO de una organización No Conformidades Cualquier desviación de las normas de trabajo, prácticas, procedimientos, regulaciones, desempeño del sistema de gestión, etc. Que pueda llevar, directamente o indirectamente, a una lesión o enfermedad, a un daño de propiedad, un daño al ambiente del lugar de trabajo, o a una combinación de éstos. 3.9 Objetivos: Metas, en términos de desempeño del sistema SSO, que una organización establece por si misma NOTA: Los objetivos deben cuantificarse en la medida que resulte práctico Seguridad y Salud Ocupacional (SSO): Condiciones y factores que afectan el bienestar: de empleados, de obreros temporales, del personal del contratista, de visitantes y de cualquier otra persona en el lugar de trabajo Sistema de Gestión SSO: Parte del sistema de gestión global, que facilita la gestión de los riesgos de SSO asociados a los negocios de la organización. Esto incluye la estructura orgánica, las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, lograr, analizar críticamente y mantener la política de SSO de la organización Organización: Compañía, corporación, firma, empresa, institución o asociación, o parte de ella, incorporada o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y estructura administrativa. NOTA: Para las organizaciones con más de una unidad de negocio, una sola unidad de negocio puede definirse como una organización Desempeño: Resultados mensurables del Sistema de Gestión SSO, relacionados con el control que tiene la organización sobre los riesgos relativos a su seguridad y salud ocupacional y que se basa en su política de SSO y objetivos NOTA: la medición de desempeño incluye la medición de actividades y resultados de gestión de SSO.
8 3.14. Riesgo: Combinación entre la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias de un determinado evento peligroso Evaluación de riesgo: Proceso global de estimar la magnitud de los riesgos y decidir si un riesgo es o no es tolerable 3.16 Seguridad: Ausencia de riesgos inaceptables de daño (ISO/IEC Guide 2) 3.17 Riesgo tolerable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser aceptable para la organización, teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política de SSO. 4 Elementos del Sistema de Gestión SSO. 4.1 Requisitos generales. La organización debe establecer y mantener un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional (SSO), cuyos requisitos están descritos en la sección Politica SSO Debe existir una política de seguridad y salud ocupacional, autorizada por la alta gerencia de la organización, que establezca claramente los objetivos globales de SSO y el compromiso para mejorar el desempeño de la seguridad y salud. La política debe: a) ser apropiada a la naturaleza y escala de los riesgos de la SSO de la organización, b) incluir el compromiso con el mejoramiento continuo, c) incluir el compromiso con el cumplimiento, por lo menos, de la legislación vigente de SSO aplicable y con otros requisitos suscritos por la organización, d) estar documentada, implementada y mantenida, e) ser comunicada a todos los funcionarios, con el objetivo de que éstos tengan conocimiento de sus obligaciones individuales en relación a SSO, f) que esté disponible para todas las partes interesadas, y g) sea analizada críticamente, en forma periódica, para asegurar que ésta permanece pertinente y apropiada a la organización. 4.3 Planificación Planificación para la identificación de peligros y evaluación y control de los riesgos. La organización debe establecer y mantener procedimientos para la identificación continua de los peligros, para la evaluación de los riesgos y para la implementación de las medidas de control que sean necesarias. Estos procedimientos deben incluir: Actividades de rutina y no rutinarias, Actividades de todo el personal que tiene acceso a los lugares de trabajo (incluyendo subcontratados y visitantes), Instalaciones en los locales de trabajo, tanto las facilitadas por la organización como por otros. La organización debe asegurar que los resultados de esas evaluaciones y los efectos de esos controles, sean considerados cuando se definan los objetivos de SSO. La organización debe documentar y mantener estas informaciones actualizadas. La metodología de la organización para la identificación de los peligros y para la evaluación de riesgos debe: Ser definida respecto de su alcance, naturaleza y oportunidad para actuar de modo de asegurar que ésta sea proactiva en vez de reactiva,
9 Asegurar la clasificación de riesgo y la identificación de aquellos que deben ser eliminados, o controlados, a través de actividades que estén en conformidad con lo que a lo que se define en y 4.3.4, Ser consistente con la experiencia operacional y con la capacidad de las medidas de control de riesgos que se empleen, Proporcionar los requisitos de entrada para la determinación; de los requisitos de la instalación, de la identificación de las necesidades de entrenamiento y/o del desarrollo de los controles operacionales, Asegurar el monitoreo de las acciones requeridas para asegurar tanto la eficiencia como el plazo de implementación de las mismas. NOTA: para directrices adicionales sobre identificación de peligros y sobre evaluación y control de riesgos de ver OHSAS Requisitos legales y otros requisitos La organización debe establecer y mantener procedimientos para identificar y tener acceso a la legislación y a otros requisitos de SSO, que le sean aplicables. La organización debe mantener esta información actualizada. Debe comunicar las informaciones pertinentes sobre requisitos legales y otros requisitos, a sus funcionarios y a otras partes interesadas que sean relevantes Objetivos La organización debe establecer y mantener objetivos de seguridad y salud ocupacional documentados, en cada nivel y funciones pertinentes de la organización. Al establecer y analizar en forma crítica sus objetivos, la organización debe considerar los requisitos legales y otros requisitos, los peligros y riesgos de SSO, sus opciones tecnológicas, sus requisitos financieros, operacionales y de negocios así como el punto de vista de las partes interesadas. Los objetivos deben ser compatibles con la política de SSO, incluyendo el compromiso con el mejoramiento continuo Programa de gestión de SSO Una organización debe establecer y mantener un programa de SSO para lograr sus objetivos. Esos programas deben incluir la documentación para: a. La definición de responsabilidad y autoridad en cada función y nivel pertinente de la organización, que sea necesaria para el logro de los objetivos; y b. Los medios y el plazo dentro del cual se deben cumplir esos objetivos. El programa(s) de gestión de SSO debe ser analizado en forma crítica a intervalos planificados y regulares. En la medida que sea necesario, debe modificarse este programa, para atender los cambios en las actividades, en los productos, en los servicios o en las condiciones operacionales de la organización. 4.4 Implementación y operación Estructura y responsabilidad Las funciones, responsabilidades y autoridades del personal que gestiona, desarrolla y verifica actividades que tienen efecto sobre los riesgos de SSO, tanto en las actividades, como en las instalaciones y procesos de la organización, deben ser definidas, documentadas y comunicadas a fin de facilitar la gestión de seguridad y salud ocupacional. La responsabilidad final por la SSO es de la alta gerencia. La organización debe nominar a un integrante de la alta gerencia, (por ejemplo en una gran organización, puede ser un miembro del directorio o del comité ejecutivo) y otorgarle responsabilidades específicas, para asegurar que el sistema de gestión de SSO está adecuadamente
10 implementado y atiende los requisitos en todas las instalaciones y ámbitos de operación, dentro de la organización. La gerencia debe proporcionar los recursos esenciales para la implementación, control y mejoramiento del sistema de gestión SSO. NOTA: los recursos incluyen: recursos humanos, calificaciones específicas, tecnología y recursos financieros. El representante nominado por la gerencia de la organización, debe tener funciones, responsabilidades y autoridad definida para: a) Asegurar que los requisitos del sistema de gestión SSO sean establecidos, implementados y mantenidos de acuerdo con esta especificación OHSAS, b) Asegurar que los informes sobre el desempeño del sistema de gestión de SSO, sean presentados a la alta gerencia para su análisis crítico y que sirvan de base para el mejoramiento del referido sistema. Todos aquellos que tengan responsabilidad gerencial deben demostrar su compromiso, con el mejoramiento continuo del desempeño del SSO Entrenamiento, conocimiento y competencia El personal debe ser competente para desempeñar las tareas que puedan tener impacto sobre el SSO en el local de trabajo. La competencia debe estar definida en términos de educación apropiada, capacitación, entrenamiento y/o experiencia. La organización debe establecer y mantener procedimientos para asegurar que sus empleados, trabajando en cada nivel y función pertinentes, estén conscientes de: La importancia de la conformidad con la política y procedimiento de SSO y con los requisitos del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, Las consecuencias de la SSO, reales o potenciales, en sus actividades de trabajo y de los beneficios para la seguridad y salud, resultantes del mejoramiento de su desempeño personal, Sus funciones y responsabilidades, para lograr la conformidad con la política y procedimientos de SSO y con los requisitos del sistema de gestión, incluyendo los requisitos y preparación para la atención de emergencias (ver 4.4.7), Las potenciales consecuencias., ante la inobservancia de los procedimientos operacionales especificados. Los procedimientos de entrenamiento deben tener en consideración los diferentes niveles de: responsabilidad, capacidad y alfabetismo; y riesgo Consulta y comunicación La organización debe tener procedimientos para asegurar que las informaciones pertinentes de SSO, sean comunicadas hacia y desde los funcionarios y de otras partes interesadas. El involucramíento del personal y las instancias de comunicación deben ser documentados y las partes interesadas informadas. Los empleados deben ser: Involucrados en el desarrollo y en el análisis crítico de las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos, Consultados cuando exista cualquier cambio que afecte su seguridad y salud en el local de trabajo, Representados en los asuntos de seguridad y salud, e
11 Informados sobre quién es el representante(s) de los empleados, en los asuntos de SSO y quién es el representante nominado por la gerencia (ver 4.4.1) Documentación La organización debe establecer y mantener información, en algún medio apropiado tal como papel o medio electrónico para: a) Describir los elementos claves del sistema de gestión y su interacción entre ellos y b) Proporcionar orientación sobre la documentación relacionada. NOTA: es importante que la documentación sea mantenida por el período mínimo requerido para su efectividad y eficiencia Control de documentos y datos La organización debe establecer y mantener procedimientos para el control de todos los documentos y datos exigidos por esta especificación OHSAS, para asegurar que: a) Puedan ser localizados, b) Sean periódicamente analizados, revisados cada vez que sea necesario y aprobados respecto de su adecuación por personal autorizado, c) Las versiones actualizadas de los documentos y datos pertinentes, estén disponibles en todos los locales donde sean ejecutadas operaciones esenciales para el efectivo funcionamiento del sistema de gestión de SSO, d) Documentos y datos obsoletos sean oportunamente removidos de todos los puntos de emisión o uso, o de otra forma se aseguren contra un uso no previsto, y e) Documentos y datos, archivados y/o retenidos para propósitos legales y/o para preservación del conocimiento, estén adecuadamente identificados Control Operacional La organización debe identificar aquellas operaciones y actividades asociadas a los riesgos identificados, donde se requiere que sean aplicadas medidas de control. Una organización debe planificar tales actividades, inclusive las de mantención, de forma de asegurar que sean ejecutadas bajo condiciones específicas, utilizando opciones como: a) Estableciendo y manteniendo procedimientos documentados para considerar situaciones donde su ausencia, pueda acarrear desvíos en relación a la política de SSO y a sus objetivos, b) Estipulando criterios operacionales en los procedimientos, c) Estableciendo y manteniendo procedimientos relativos a los riesgos identificados de SSO, en bienes, en equipos y en servicios adquiridos y/o utilizados por la organización; del mismo modo comunicando a los proveedores y contratados, los procedimientos y requisitos pertinentes que deben ser atendidos, d) Estableciendo y manteniendo procedimientos para el diseño de las áreas de trabajo, de los procesos, de las instalaciones, de los equipamientos, de los procedimientos operacionales y de la organización del trabajo, incluyendo sus adaptaciones a las capacidades humanas, de tal forma de eliminar o reducir los riesgos de SSO en su fuente Preparación y respuesta ante emergencias La organización debe establecer y mantener planes y procedimientos, para identificar el potencial y atender incidentes y situaciones de emergencia, así como para prevenir y reducir las posibles enfermedades y lesiones que puedan estar asociados a ellas.
12 La organización debe analizar críticamente sus planes y procedimientos de preparación y atención de las emergencias, en particular después de la ocurrencia de incidentes o de situaciones de emergencia. Una organización debe también ensayar periódicamente tales procedimientos siempre que sea práctico. 4.5 Verificación y Acción Correctiva Monitoreo y medición del desempeño La organización debe establecer y mantener procedimientos para monitorear y medir periódicamente el desempeño del SSO. Estos procedimientos deben asegurar: Mediciones cuantitativas y cualitativas, apropiadas a las necesidades de la organización, Monitoreo del grado de cumplimiento de los objetivos de SSO de la organización, Medidas proactivas de desempeño, que monitoreen la conformidad con el o los programas de gestión de SSO, con los criterios operacionales y con la legislación y reglamentos aplicables, Medidas reactivas de desempeño, para monitorear accidentes, enfermedades, incidentes (incluyendo los cuasi-accidentes) y otras evidencias históricas de deficiencias en el desempeño de la SSO, Registro de datos y resultados del monitoreo y medición que sean suficientes para facilitar un subsecuente análisis de acción correctiva y preventiva. Si fuera necesario contar con equipos para el monitoreo y medición del desempeño, la organización debe establecer y mantener procedimientos para la calibración y mantención de tales equipos. Se deben mantener los registros de las actividades de calibración, de mantención y de sus resultados Accidentes, incidentes, no conformidades y acciones correctivas y preventivas La organización debe establecer y mantener procedimientos para definir responsabilidad y autoridad para: a) El manejo e investigación de: * Accidentes * Incidentes * No conformidades b) Adoptar medidas para reducir cualquier consecuencia que se derive de accidentes, incidentes o no conformidades, c) Iniciar y concluir acciones correctivas y preventivas, d) Confirmar la efectividad de las acciones correctivas y preventivas que se hayan adoptado. Estos procedimientos deben requerir, que todas las acciones correctivas y preventivas que se hayan propuesto, sean analizadas críticamente utilizando el proceso de evaluación de riesgos, antes de su implementación. Cualquier acción correctiva o preventiva que se adopte para eliminar las causas de las no conformidades, reales y potenciales, debe ser adecuada a la magnitud de los problemas y proporcional al riesgo de SSO que se haya verificado. La organización debe implementar y registrar cualquier cambio en los procedimientos documentados, que se haya materializado con motivo de acciones correctivas y/o preventivas Registros y gestión de registros La organización debe establecer y mantener procedimientos para la identificación, mantención y disposición de los registros de SSO, así como de los resultados de auditorías y de los análisis críticos. Los registros de SSO deben ser legibles e identificables, y permitir su trazabilidad hacia las actividades involucradas. Tales registros deben ser archivados y mantenidos de modo tal que permitan su pronta
13 recuperación y su adecuada protección contra daños, deterioro o pérdidas. El período de retención debe ser establecido y registrado. Los registros deben ser mantenidos de acuerdo a lo que sea apropiado, para el sistema y para la organización, de modo de demostrar conformidad con los requisitos de esta especificación OHSAS Auditoria La organización debe establecer y mantener un programa y procedimientos para auditorías periódicas del sistema de gestión de SSO, que se deben realizar con el propósito de: a) determinar si el sistema de gestión de SSO: 1. Está o no, en conformidad con las disposiciones planificadas por la gestión de SSO, incluyendo los requisitos de esta especificación OHSAS, 2. Ha sido o no, debidamente implementado y mantenido, y 3. Es o no, efectivo en el logro de la política y los objetivos de la organización b) Analizar críticamente los resultados de auditorias anteriores, c) Proporcionar a la gerencia informaciones sobre los resultados de las auditorias. El programa de auditoría de la organización, incluyendo cualquier cronograma, se debe basar en los resultados de las evaluaciones de riesgos de las actividades de la organización y en los resultados de auditorías anteriores. Los procedimientos de auditorías, deben proporcionar el alcance de la auditoría, la frecuencia, las metodologías y las competencias, así como las responsabilidades y requisitos relativos a la conducción de auditorías y a la presentación de los resultados. Siempre que sea posible las auditorías deben ser desarrolladas por personal independiente de aquellos que tienen responsabilidad directa por la actividad que está siendo evaluada. NOTA: la palabra independiente en este caso no significa necesariamente externo a la organización. 5. Análisis crítico de la gerencia La alta gerencia de la organización, y de acuerdo a intervalos que ella haya determinado, debe analizar críticamente el sistema de gestión de SSO, para asegurar su conveniencia, suficiencia y efectividad continuas. El proceso de análisis crítico debe asegurar, que las informaciones necesarias sean recolectadas, de modo de permitir a la gerencia materializar esa evaluación. El referido análisis crítico debe ser documentado. El análisis crítico de la gerencia debe abordar la eventual necesidad de alteraciones en la política, objetivos y otros elementos del sistema de gestión de SSO, a la luz de los resultados de las auditorías del mencionado sistema o de los cambios en las circunstancias y del compromiso con el mejoramiento continuo. Bibliografía [1] ISO 91:1994, Quality systems: Model for quality assurance in design, development, production, installation and servicing. [2] ISO 141:1996, Environmental management systems ó Specification with guidance for use. [3] ISO/IEC Guide 2:1996, Standardization and related activities ó General vocabulary. United Kingdom supplement BSI standards publications BRITISH STANDARDS INSTITUTION, LONDON W4 4AL BS 88:1996, Guide to occupational health and safety management systems. BS EN 311-1:1993, Guidelines for auditing quality systems ó Auditing. BS EN 311-2:1993, Guidelines for auditing quality systems ó Qualification criteria for quality systems auditors.
14 BS EN 311-3:1993, Guidelines for auditing quality systems ó Managing an audit programme. BS EN ISO 91:1994, Quality systems: Model for quality assurance in design, development, production, installation and servicing. BS EN ISO 141:1996, Environmental management systems ó Specification with guidance for use. Health and Safety Commission/Executive publications [1] Health and Safety Commission Management of health and safety at work London: The Stationery Office. [2] Health and Safety Executive Successful health and safety management: HS(G) 65, London: The Stationery Office. The public enquiry point is: BIBLIOTECA AMBIENTAL BÁSICA BIBLIOGRAFIA GENERAL Amozarrain Ramos, Manuel. Sitio Web personal. España personales.jet.es/amozarrain Amozarrain Ramos, Manuel. Gestión de equipos y liderazgo. España. ciberconta.unizar.es/leccion/gestequ/inicio.html ATISAE, Gestión de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente. España. Autores Varios. Sistemas Integrados de Gestión. España. Recoletos. Conferencias. Bajo Albarracin, Juan Carlos. Primer modelo de excelencia preventiva. WWW. auditec. com. 6/2/22. Bermúdez Bilbao, Ismael. La evaluación del riesgo. WWW prevención. com. 25/3/21. Cirujano González Antonio. La evaluación de riesgos laborales. MAPFRE seguridad (Madrid), 2(79), primer trimestre 2. Cortés Díaz, José M. Técnicas de prevención de riesgos laborales. Chiavenato, J. Administración de recursos Humanos. México: Ediciones Mc Graw Hill Interamericana, EIC IT-378 de Venecia, (Centros europeos de información empresarial). Guía de gestión integrada. Italia. Escuela Sindical Juan Muñiz Zapico. Trabajo y medio ambiente. CCOO. España. Ing. Luís Trama. NORMAS DE ESTANDARIZACIIÒN. SERIE ISO 14.. SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN. Argentina. IRAM. OPS Colombia-INSSO. Salud Ocupacional en la Industria Petrolera. Rubio Romero, Juan Carlos. López Toro, Alberto. Negro Mellado José. Los Sistemas Integrados de Gestión de la Calidad, el Medio Ambiente y la Prevención de Riesgos Laborales. Conexiones, ventajas e inconvenientes, proceso, estructura y normas para su diseño e implantación. Universidad de Málaga. E.T.S.I, España. OIT. Informe de la Reunión de expertos sobre las directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. (Ginebra, de abril de 21). MetroGAS, Salud Seguridad y Medioambiente, Argentina. Lago Pérez, Lázaro. Metodología general para la evaluación de impacto ambiental de proyectos. QSP. OHSAS Especificação para Sistemas de Gestão da Segurança e Saúde no Trabalho. Brasil. COLEÇÃO RISK TECNOLOGIA. QSP. OHSAS 182- Sistemas de Gestão da Segurança e Saúde no Trabalho. Diretrizes para a implementação da OHSAS 181. Brasil. COLEÇÃO RISK TECNOLOGIA. QSP. SIGs - Sistemas Integrados de Gestão Da teoria à prática. Brasil. COLEÇÃO RISK TECNOLOGIA.
15 QSP. Manual de Auditoria de Sistemas de Gestão (ISO 91, ISO 141, OHSAS 181 etc), Brasil, COLEÇÃO RISK TECNOLOGIA. Goetsch, David. Occupational Safety and health. David L Goetsch.- - United State Of América. Prentice Hall. Martí Dalmaus, Francis. Gestión. WWW prevención. World. com. 1/2/21. Martín Duza, Felix. Gestión. com. Nojander González, Clotilde. Riesgos laborales. WWW ictnet. us/ictnet/ex/comunidad. ISP. Ortiz Lavado, Axel. Integración de la seguridad, medio ambiente y calidad: Tendencia actual. MAPFRE (Madrid), 21(81): 3-9, primer trimestre 21. Ortiz Lavad, Axel. Sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional. MAPFRE (Madrid), 19(73): 13-19, primer trimestre Rebón Ortiz, Fidel. Curso básico de prevención de riesgos laborales. WWW. cc security. com. Rivas, Olga. CÓMO IMPLANTAR Y CERTIFICAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE S LABORALES SEGÚN LA NORMA OHSAS Rodríguez Grau, Jorge. Pabón Penía, Luis. Sistemas de Gestión Integrados en Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional: sus bases teóricas, implantación y operatividad en Campos petroleros. Perez Companc. Venezuela Stallkwood, clive. Gestión de la prevención. MAPFRE seguridad (Madrid), 22. Tabares, Ing. José Ma. OHSAS 181 La Primera Norma de Ambito Mundial para la Certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Publica. Vila Velasco, Paco. Directrices industriales de la seguridad y salud en el trabjo.www sicuris.
16 ANEXO B. REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES. CAPITULO I. Objeto. Art. 1º-El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos mínimos de seguridad e higiene en que deben desarrollarse las labores en los centros de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada industria en particular. CAPITULO II. Campo de Aplicación. Art. 2º-El presente Reglamento se aplicará en todos los centros de trabajo privados, del Estado, de los Municipios y de las Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-Autónomas. Los centros de trabajo que se dediquen a labores agrícolas, ganaderas y mineras estarán sujetos a reglamentaciones especiales. TITULO II. DE LA HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CAPITULO I. De los Edificios. Art. 3º-Para la construcción de los edificios destinados a un centro de trabajo deben elaborarse los planos correspondientes, conforme a las especificaciones exigidas por el Departamento Nacional de Previsión Social, y especialmente las siguientes: a) En las distintas plantas de la construcción deberá indicarse claramente el destino de cada local; las instalaciones sanitarias y, en general, todos aquellos detalles que puedan contribuir a la mejor apreciación de las condiciones higiénicas; b) Las colindancias del predio, los nombres de las calles limítrofes y la orientación; c) Los cortes que sean indispensables para mostrar al detalle el sistema de ventilación que se pretende establecer; d) La naturaleza y situación de los focos luminosos; e) Los cortes que sean indispensables para mostrar detalladamente los sistemas de captación de polvos, gases, vapores, etc., que se pretende establecer; f) Los sitios que ocuparán las máquinas, motores, generadores, calderas, etc., con su respectiva denominación; g) Debe de haber por lo menos, una puerta de entrada y otra de salida; ambas deberán abrirse hacia afuera; h) Los techos serán impermeables y malos conductores del calor; i) Cuando el Departamento lo estime necesario, deberán indicarse los cálculos detallados de los sistemas de ventilación, iluminación y cimentación de maquinaria. Art. 4º- Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable o desagüe, gas industrial, electricidad, calefacción, ventilación y refrigeración, deberán reunir los requisitos exigidos por los reglamentos vigentes o que al efecto se dicten sobre la materia. Art. 5º-Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deben ser, en general, impermeables y con inclinación y canalización suficiente para facilitar el escurrimiento de los líquidos. Cuando no sea posible la impermeabilización total, los patios se cubrirán parcialmente, sembrándolos de césped o recurriendo a algún otro material higiénico.
17 En los lugares de trabajo en que la técnica de la industria requiera el piso de tierra, también se construirán los pasillos impermeables que sean necesarios. Cuando por la naturaleza de la industria estén obligados los obreros a trabajar en locales anegados o húmedos, se instalarán sistemas de evacuación rápida de los líquidos de desecho y se deberán instalar falsos pisos, plataformas o tarimas. Art. 6º-Las paredes y techos de los locales de trabajo deben pintarse de preferencia de colores claros y mates, procurando que contrasten con los colores de las máquinas y muebles, y en todo caso, no disminuya la iluminación. Art. 7º-Las paredes y los techos de los edificios deben ser impermeables y poseer la solidez necesaria, según la clase de actividades que en ellos habrán de desarrollarse. Art. 8º-La superficie del piso del local de trabajo, deberá tener la extensión necesaria, según la clase del establecimiento, de manera que siempre se disponga de un espacio promedio de dos metros cuadrados libres por cada trabajador, como mínimo. Art. 9º-Los locales de trabajo donde circulan vehículos deberán contar con los pasillos que sean necesarios, convenientemente distribuidos y delimitados por franjas blancas pintadas a cada lado. Si los pasillos son destinados únicamente al tránsito de personas, deberán tener una anchura no menor de un metro; si fueren destinados al paso de vehículos, deberán tener por lo menos 5 cms. más de anchura, que la correspondiente al vehículo más ancho que circule. Art. 1.-La altura de las chimeneas de las fábricas y establecimientos industriales no podrá ser en ningún caso inferior a la establecida por la Dirección General de Salud, en consideración a la ubicación de los centros de trabajo con respecto a poblaciones o habitaciones cercanas. CAPITULO II. De la Iluminación. Art. 11.-Para la iluminación de los lugares de trabajo, se dará preferencia a la luz solar difusa, la que penetrará por tragaluces y ventanas que comuniquen directamente al exterior o a lugares suficientemente iluminados. Art. 12.-Los talleres, dependencias, pasillos, vestíbulos y en general, todos los espacios interiores de una fábrica o establecimiento, deben ser iluminados con luz artificial, durante las horas de trabajo, cuando la luz natural no sea suficiente. El alumbrado artificial debe ser de intensidad adecuada y uniforme, y disponerse de tal manera que cada máquina, mesa o aparato de trabajo quede iluminado de modo que no proyecte sombras sobre ellas, produzca deslumbre o daño a la vista de los operarios y no altere apreciablemente la temperatura. CAPITULO III. De la Ventilación. Art. 13.-Todo centro de trabajo deberá disponer, durante las labores, de ventilación suficiente para que no se vicie la atmósfera, poniendo en peligro la salud de los trabajadores, y para hacer tolerables al organismo humano los gases, vapores, polvo y demás impurezas originadas por las sustancias manipuladas o la maquinaria empleada. Art. 14.-Los talleres, locales de trabajo, etc., deberán tener un espacio libre de ventanas que abran directamente al exterior, cuya área será de 1/6 de la superficie del piso como mínimo. Sin embargo podrá permitirse áreas de ventanas menores, toda vez que los locales sean ventilados artificialmente en forma satisfactoria, de acuerdo a lo recomendado por el Departamento Nacional de Prevención Social. Art. 15.-En los locales en que, por razones de la técnica empleada, sea necesario mantener cerradas las puertas y las ventanas durante el trabajo, debe instalarse un sistema de ventilación artificial que asegure la renovación del aire principalmente cuando haya maquinaria de combustión en funcionamiento.
18 Los locales habitualmente cerrados durante las horas de trabajo, serán sometidos diariamente y por una hora cuando menos, antes de la iniciación de las labores, a una intensa ventilación. Art. 16.-Cualquiera que sea el medio adoptado para la renovación del aire, deberá evitarse que las corrientes afecten diariamente a los trabajadores. Art. 17.-Todo proceso industrial que dé origen a polvos, gases, vapores, humos o emanaciones nocivas de cualquier género, debe contar con dispositivos destinados a evitar que dichos polvos, vapores, humos, emanaciones o gases, contaminen o vicien el aire y a disponer de ellos en tal forma, que no constituyan un peligro para la salud de los obreros o para la higiene de las habitaciones o poblaciones vecinas. Art. 18.-Cuando el tiro natural no sea suficiente para permitir la eliminación de los materiales nocivos, se proveerán dispositivos de aspiración mecánica, con las modalidades que el caso requiera y según lo aconsejare la técnica. CAPITULO IV. De la temperatura y humedad relativa. Art. 19.-La temperatura y humedad relativa de los locales cerrados de trabajo, deberán ser mantenidas entre límites que no causen perjuicio o molestias a la salud de los trabajadores. Es obligatorio proveer a los trabajadores de los medios de protección necesarios contra la radiación excesiva de cualquier fuente de calor. Deberá proveerse asimismo al trabajador, del equipo de protección personal contra las bajas temperaturas. CAPITULO V. De los Ruidos. Art. 2.-El Departamento Nacional de Previsión Social, dictará las medidas convenientes para proteger a los trabajadores contra los ruidos que exceden de ochenta decibeles. Art. 21.-Para evitar el ruido en lo posible, es obligatorio que las máquinas estén bien cimentadas, niveladas, ajustadas y lubricadas. Las transmisiones no deben fijarse en las paredes colindantes, ni en otras que puedan transmitir el ruido a las habitaciones vecinas. En los establecimientos donde el ruido sea muy molesto, debe recubrirse el cielo raso con material absorbente del ruido. CAPITULO VI. Locales de Espera. Art. 22.-En los centros de trabajo que laboren por turnos, deberán haber espacios suficientemente ventilados e iluminados, con techos impermeables y provistos de asientos suficientes para que los trabajadores que esperen el ingreso estén protegidos de la intemperie. CAPITULO VII. Comedores. Art. 23.-Se prohibe ingerir los alimentos en el interior de los locales de trabajo. Cuando las necesidades de la industria obliguen a los trabajadores a tomar sus alimentos dentro del establecimiento, se instalarán locales especialmente destinados al objeto, dotados de un número suficiente de mesas, asientos, bebederos higiénicos y lavados. En casos especiales puede autorizarse que el comedor sirva de sala de espera. CAPITULO VIII. Dormitorios. Art. 24.-Cuando las necesidades del trabajo, obliguen a los trabajadores a vivir o a dormir dentro del establecimiento, se instalarán locales para la vivienda de los mismos, convenientemente iluminados y ventilados.
19 CAPITULO IX. De los Exámenes Médicos. Art. 25.-Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social la naturaleza de la actividad ofrezca algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador, es obligación de los patronos mandar a practicar exámenes médicos o de laboratorio a sus trabajadores. Art. 26.-Los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos o de laboratorio cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas, con el objeto de comprobar su estado de salud. Art. 27.-Los trabajadores deben ser destinados a desempeñar aquellos trabajos más adecuados a su estado de salud y su capacidad física, con base en los exámenes médicos correspondientes. Art. 28.-Lo establecido en las disposiciones anteriores se entenderá sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 317 del Código de Trabajo. CAPITULO X. Del Servicio de Agua. Art. 29.-Todo centro de trabajo, deberá estar dotado de agua potable suficiente para la bebida y el aseo personal. Art. 3.-El servicio de agua en los establecimientos industriales debe ser permanente. En los casos, en que, por alguna razón, no sea posible cumplir con lo señalado en este artículo, el Departamento Nacional de Previsión Social dictará las medidas que deban tomarse. Art. 31.-Preferentemente, la provisión de agua para usos industriales debe ser potable; cuando no lo sea, debe distribuirse por un sistema de tubería totalmente independiente y convenientemente marcado para distinguirlo de la que beban los trabajadores. Art. 32.-En los centros de trabajo deberán instalarse bebederos higiénicos en el número y de los tipos que recomiende el Departamento Nacional de Previsión Social. Art. 33.-Se prohibe colocar los bebederos de agua en los cuartos destinados a los servicios higiénicos. Art. 34.-Queda terminantemente prohibido el uso común de vasos u otros utensilios para la bebida del agua. CAPITULO XI. De los Servicios Sanitarios. Por servicios sanitarios se entenderá los inodoros o retretes, los urinarios, los lavamanos y los baños. Art. 35.-Todo centro de trabajo deberá estar provisto de servicios sanitarios para mujeres, y de otros independientes y separados para hombres. Art. 36.-En los inodoros o retretes para el uso de mujeres, se deberán poner recipientes para desechos, con tapadera u otros dispositivos adecuados. En cada servicio deberá mantenerse el papel higiénico necesario, el cual se depositará en la taza después de su uso. Art. 37.-En todo centro de trabajo deberá mantenerse adecuado sistema para el lavado de manos, en la siguiente proporción: Establecimientos con 1 trabajadores o menos 1 lavamanos por cada 15 trabajadores o fracción mayor de 5. Establecimientos con más de 1 trabajadores 1 lavamanos por cada 2 trabajadores o fraccción mayor de 1. Cada lavamanos deberá estar provisto de jabón líquido o sólido. Art. 38.-Deberá suministrarse toallas individuales de tela o papel para cada lavamanos. Estas pueden ser sustituidas por otro aparato para secar las manos, aprobado por el Departamento Nacional de Previsión Social. Art. 39.-En todo centro de trabajo deberá instalarse por lo menos un baño de regadera con suficiente agua; y uno más por cada quince trabajadores o fracción mayor de cinco, en aquellos centros que tengan trabajadores expuestos a calor excesivo o a contaminación de la piel con sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes.
20 Art. 4.-En todo centro de trabajo habrá un urinario por lo menos; y uno más por cada 5 hombres o fracción mayor de 25, en establecimientos de 1 trabajadores o menos. En establecimientos con más de 1 trabajadores, habrá uno por cada 7 o fracción mayor de 35. Por cada urinario suministrado, podrá eliminarse un inodoro o retrete para hombres, pero en tal caso, el número de éstos no debe ser reducido a menos de un tercio del número especificado. Art. 41.-Se observarán en la instalación de los servicios sanitarios, las medidas higiénicas relativas a impermeabilización de muros y pisos, al buen acondicionamiento de su iluminación y ventilación, así como al aprovisionamiento de agua y drenaje, de acuerdo con lo dispuesto por la ingeniería sanitaria. Art. 42.-Los baños, inodoros o retretes, deben instalarse en recintos apropiados que ocupen una superficie no inferior a un metro cuadrado por cada uno de ellos. En los lavamanos y urinarios colectivos, cada unidad ocupará un espacio de.5 m., por lo menos. Art. 43.-Los tipos de servicios sanitarios que se empleen deben ser los aprobados por el Departamento Nacional de Previsión Social. Art. 44.-Los inodoros o retretes deben instalarse fuera de los talleres o lugares destinados a la habitación o permanencia de los trabajadores, pero de manera que cuando éstos los vayan a usar, no estén expuestos a la lluvia y que el piso de comunicación esté siempre seco y limpio. CAPITULO XII. Del orden y aseo de locales. Art. 45.-Las dependencias y lugares anexos destinados a la habitación o permanencia de los trabajadores, deben ser mantenidos en buenas condiciones de limpieza. Art. 46.-El almacenaje de materiales y de productos se hará en sitios especiales y apropiados. En los lugares donde se esté trabajando, sólo se permitirá el apilamiento de los materiales de uso diario y de los productos elaborados del día. Art. 47.-El piso de los locales de trabajo deberán estar siempre libre de materiales u objetos inútiles, asimismo los pasillos deben mantenerse sin obstáculos para evitar accidentes por caídas o golpes. Art. 48.-El polvo, basuras y desperdicios deben removerse diariamente, efectuándose esta labor, de preferencia, fuera de las horas de trabajo y en tal forma que se evite cualquier incomodidad o molestia a los trabajadores y al vecindario. Cuando no existan períodos de interrupción por sucesión de turnos, o sea necesario el aseo frecuente de talleres, éste se hará en las horas de trabajo, empleando equipos que impidan la dispersión de polvo en la atmósfera respirable de los locales. Art. 49.-Las basuras y desperdicios deberán ser colectados diariamente y en tanto no se hace el transporte fuera de la fábrica o establecimiento, deberán depositarse en recipientes impermeables de cierre hermético o en lugares aislados y cerrados. En los lugares alejados, donde no exista servicio público de aseo, dichas basuras o desperdicios deben ser incinerados o enterrados convenientemente en la forma de rellenos sanitarios. Cuando los centros de trabajo lo ameriten, la autoridad correspondiente podrá exigir la instalación de hornos incineradores de basura para la que ellos mismos produzcan. Estos hornos deben ser de tipos y capacidad que apruebe el Departamento Nacional de Previsión Social, atendiendo a las necesidades y teniendo en cuenta muy especialmente, que la temperatura en el interior del horno sea la necesaria para incinerar la totalidad de la basura, según el tipo de que se trate.
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