JUICIO LABORAL. PRUEBAS
|
|
- Alejandra Toledo Flores
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 JUICIO LABORAL. PRUEBAS Los correos electrónicos tienen la misma eficacia probatoria de una copia o reproducción fotostática, debiendo realizarse su control, contradicción y evacuación, de la forma prevista para los documentos escritos, por lo que el formato impreso de dicho medio electrónico se asemeja a una copia fotostática. TSJ - Sala de Casación Social ( ) En el proceso judicial que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano ( ), actuando en su propio nombre y representación, contra ( ), representada por los abogados ( )el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante fallo dictado en fecha 3 de febrero de 2014, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión proferida en fecha 18 de enero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la demanda. DEL RECURSO DE CASACIÓN ÚNICO RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD -I- De conformidad con el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 175 eiusdem, se denuncia la infracción de los artículos 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ad quem haber valorado indebidamente pruebas promovidas por la demandante, las cuales fueron enervadas en juicio por la demandada. Quien recurre señala, que la decisión del juez superior expresa lo que se transcribe a continuación: 1
2 ( ) observa esta Alzada que en relación con los documentos promovidos macados con la letras E, G, I, J, K, M, N, Ñ, O, P, Q, T, U, V y W ( ) los mismos contienen correos electrónicos o mensajes de datos, los cuales fueron producidos en las actas procesales en formato impreso, por lo cual tienen la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas, a tenor del único aparte del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Ahora bien, dichos mensajes de datos promovidos en formato impreso, resultan absolutamente inteligibles y los mismos no fueron desconocidos en su contenido por la parte contraria, la cual, erróneamente se limitó a tratar de impugnar tales mensajes de datos alegando que no pudo constatarse su origen del servidor de la demandada, a través de la inspección Judicial realizada por el Tribunal A Quo, siendo que tal exigencia no está basada en norma legal alguna. Siendo ello así se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. (Sic) En este contexto, manifiesta que en la oportunidad de la audiencia de juicio, la empresa enervó todos y cada uno de los correos electrónicos que promovió la accionante en copias simples impresas a través de la impugnación de éstos, y como se ha sostenido, las copias fotostáticas o reproducidas por cualquier medio mecánico se reputarán fidedignas, siempre que se cumpla con ciertas condiciones, entre las cuales se encuentra, que no sean impugnadas por la contraparte en la oportunidad que corresponda. En este orden de argumentación, alega que las copias impresas fueron impugnadas como se evidencia del video de la audiencia de juicio, quedando las mismas sin valor probatorio, porque si bien no promovió un medio complementario para verificar la emisión certificada de los mismos, el Tribunal de la causa acordó de oficio y a favor del accionante una inspección judicial en la sede de la empresa, donde no se demostró lo afirmado. Finalmente, en sintonía con lo expuesto, el formalizante sostiene que el ad quem otorgó valor probatorio a las impresiones, y con fundamento en ellas, declaró el supuesto reconocimiento por parte de ( ), del carácter de trabajador del ciudadano ( ), quien prestó servicios como ( ) con una relación estrictamente civil, lo cual fue demostrado en la presente causa. 2
3 Para decidir se formulan las consideraciones siguientes: En tal sentido se infiere que lo requerido por el formalizante es denunciar el error de interpretación de los artículos 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que los correos electrónicos presentados por el accionante fueron impugnados por la demandada, y el tribunal de alzada les otorgó valor probatorio, confiriéndole al ciudadano ( ), el carácter de trabajador. El artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, dispone: Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. (Destacado de la Sala) Por su parte, el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa: Artículo 78. Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia. (Destacado de la Sala) Sobre el valor probatorio de las impresiones de los correos electrónicos, esta Sala en sentencia [Nro. 717 de fecha 2 de julio de 2010, (caso: Eleudo Ramón Pereda Urdaneta contra Suplidora Venezolana, C.A. (SUPLIVENCA)], estableció: Los documentos aquí cuestionados son mensajes de datos, reproducidos en formato impreso. Sobre los mensajes de datos, el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en su artículo 4, dispone que tendrán la misma eficacia probatoria 3
4 que la ley otorga a los documentos escritos, y que su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres. Asimismo, la citada norma dispone que la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas. De manera que, con independencia de que al mensaje de datos se haya asociado o no una firma electrónica que identifique al emisor, su reproducción en formato impreso debe considerarse siempre como una copia fotostática. Con respecto a la eficacia probatoria de las copias fotostáticas, el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obran los impugnare y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia. (Destacado de la Sala) De la decisión anterior, se desprende que los correos electrónicos tienen la misma eficacia probatoria de una copia o reproducción fotostática, debiendo realizarse su control, contradicción y evacuación, de la forma prevista para los documentos escritos, por lo que el formato impreso de dicho medio electrónico se asemeja a una copia fotostática. Esta Sala de Casación Social evidencia, que las documentales consignadas por el ciudadano ( ), en formato impreso, se tratan de correos electrónicos suscritos por su persona y dirigidos a ( ), sin intervención de la demandada, los cuales fueron valorados por el juzgador de alzada por tener la misma eficacia probatoria que el de una copia o reproducción fotostática. En este sentido, si bien se tratan de correos electrónicos consignados en formato impreso, a los cuales se les debe dar la misma eficacia probatoria que los documentos privados, como fue expuesto supra, al ser documentales que emanan de la propia parte actora sin presentar sello ni señal de recepción de la empresa, no podía el ad quem atribuirles valor probatorio, toda vez que vulneran el principio de alteridad de la prueba. De este modo, incurre el juzgador de alzada en el vicio delatado por el recurrente en casación, lo que conlleva a declarar con lugar la presente denuncia. Así se decide. 4
5 En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se declara con lugar el recurso de casación propuesto por la parte demandada, se anula la sentencia recurrida y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala decidir el fondo de la presente controversia, lo que pasa a efectuar en los términos siguientes: DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA La parte actora adujo en su escrito libelar que mediante acta Nro. ( ), la Junta Directiva de la compañía ( ), autorizó al presidente para suscribir en nombre de la demandada los contratos de asesoría de su persona, por servicios profesionales de abogado en las áreas de derecho nacional, en particular como apoderado judicial de la demandada, quien puso a su disposición y libre de costos, una oficina en la sede de ( ), con la obligación de brindarle todo el apoyo administrativo requerido, debiendo rendir cuentas de su actividad profesional, al representante judicial de la empresa, o a quien éste designara, debiendo dedicar a la accionada todo el tiempo que fuera requerido en el ejercicio de sus funciones, percibiendo una remuneración a título de honorarios profesionales de Bs ,00, teniendo el contrato celebrado una vigencia de un (1) año, contado a partir del 4 de febrero de 2003, prorrogable por períodos de igual duración, por mutuo consentimiento de las partes. Indica que con ocasión del ejercicio de su actividad y en virtud de los sucesos ocurridos en la industria petrolera durante el mes de diciembre de 2002 y los primeros tres meses del año 2003, se convino en continuar la relación de trabajo hasta el día 25 de mayo de 2004, pero extendiendo la permanencia del vínculo, con el carácter de Representante Judicial de la empresa (según nombramiento que consta en copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de ( ) hasta el 6 de enero de 2009, oportunidad en que por omisión reiterada en el pago de la remuneración mensual puso fin a la misma por causa justificada. 5
6 Expresa que la relación de trabajo tuvo su origen en la ciudad de Caracas, pero debido al cúmulo de causas y por la necesidad del servicio se convino que la prestación de trabajo se cumpliera en el Centro de Refinación Paraguaná de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, lo que ocasionó el pago de los gastos de alimentación y alojamiento, hasta el mes de junio de 2003, cuando le asignaron una vivienda que ocupó inclusive hasta la fecha de la interposición de la demanda de autos, en la ( ). Conforme a lo anteriormente expuesto, reclama: Bs ,50 por concepto de vacaciones; Bs ,42 por bono vacacional; Bs ,62 por utilidades; Bs ,50 por concepto de antigüedad; de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el fideicomiso y que sea calculado mediante experticia complementaria del fallo; Bs ,10 por concepto de fondo de ahorro, Bs ,90 por diferencia salarial; Bs ,60 por concepto de bono único de producción; Bs ,00 por indemnización por daño moral y hecho ilícito; pago de intereses legales, indexación y costas, a ser calculadas igualmente, mediante experticia complementaria del fallo. Efectuado el análisis probatorio que antecede, esta Sala de Casación Social procede a decidir la presente controversia en los términos siguientes: El punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar el carácter laboral de los servicios prestados por el ciudadano ( ), a favor de ( ), por cuanto afirma en su escrito libelar la prestación de servicios continuo, permanente, exclusivo y subordinado, durante cinco (5) años y once (11) meses, toda vez que en fecha 4 de febrero de 2003 suscribió contrato de asesoría por servicios profesionales de abogado en el área del derecho nacional como apoderado judicial de la aludida compañía, debiendo dar cuenta de sus actividades profesionales al representante judicial de la empresa, y percibiendo por el servicio prestado a título de honorarios profesionales la cantidad de Bs ,00, siendo contratado por tiempo determinado, pero posteriormente se extendió la permanencia del vínculo con el carácter de representante judicial de la empresa; aceptando la accionada la prestación de un 6
7 servicio pero negando que se hayan transformado en continuos, permanentes, exclusivos y subordinados, lo que da lugar a la existencia de la presunción laboral establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable ratione temporis. Al respecto, a los fines de demostrar que el ciudadano ( ), no era trabajador de la empresa ( ), la demandada consignó a los autos contrato de servicios por Honorarios Profesionales, celebrado entre el accionante y la empresa (folios 11 al 14 de la pieza Nro. 2), donde se deja constancia que el actor era un profesional independiente, que se dedicaba con su propia organización, recursos, personal y demás medios necesarios, a prestar servicios de asesoría a la empresa en el área jurídico-legal; que no prestaba un servicio profesional de manera exclusiva, por lo que no existía subordinación, al no tratarse de una relación laboral, no estando sujeto a horario, jornadas ni procedimientos u órdenes laborales; por lo tanto, podía prestar servicios similares o diferentes a los pactados con la demandada, a cualquier otra organización o empresa, sin afectar los intereses de ( ), percibiendo una remuneración por concepto de honorarios profesionales. Asimismo, recibía el pago respectivo por los servicios dados a ( ), los cuales cobraba mensualmente a través de facturas presentadas por su persona, y que poseían un membrete con su nombre, Inpreabogado y dirección; donde se indicaba que era por concepto de honorarios profesionales, con el carácter de representante judicial de ( ) según acta de asamblea de accionistas del 26 de mayo de Determinado lo anterior, observa esta Sala de todo el análisis del material probatorio, conjuntamente con el test de dependencia realizado, que el ciudadano ( ), era un profesional del derecho que no prestaba servicios bajo dependencia de ( ), que pudiera dar lugar a una relación de trabajo, al encontrarse ausentes los elementos característicos de una relación de trabajo como son la ajenidad, el salario y la subordinación. 7
8 En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar la demanda incoada por el ciudadano ( ) contra ( ). Magistrada ponente, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella 8
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA 1. Resulta incompatible la suscripción de un contrato por tiempo determinado y el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención
Más detallesSALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS
SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS Si el patrono cancela en forma regular y permanente viáticos, sin que estén sujetos a rendición de cuentas por parte del trabajador; debe entenderse que los mismos no estaban
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesMANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.
MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III-
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 LA LOTTT ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO EN LA ACTIVIDAD MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE En fecha 06 de agosto de, la Sala de Casación Social
Más detallesDEL RECURSO DE CASACIÓN INFRACCIÓN DE LEY -I-
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO REVISTE CARÁCTER SALARIAL, CUANDO ÉSTE NO ES NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LAS LABORES DESEMPEÑADAS POR EL TRABAJADOR. En fecha diecisiete (17) de mayo
Más detallesDECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 LA BASE DE CALCULO PARA EL BONO NOCTURNO EN CASO DE SALARIO MIXTO, ES LA SUMA DEL SALARIO FIJO MAS EL VARIABLE. En fecha diez (10) de mayo de 2013, la Sala de Casación Social
Más detallesRÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO Cuando el patrono no hace entrega al trabajador de los recaudos necesarios para realizar los trámites de pago de la prestación dineraria del Régimen
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 EL BENEFICIO DE FONDO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, TENDRÁ CARÁCTER SALARIAL CUANDO SE PERMITA SU RETIRO DE FORMA REGULAR En fecha cuatro (04) de julio de, la Sala de
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34 CUANDO UN TRABAJADOR DEVENGA SALARIO VARIABLE, NO ESTÁ INCLUIDO EN ÉSTE, EL PAGO DE LO CORRESPONDIENTE A DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, POR LO CUAL DEBEN CALCULARSE. En fecha
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesSALARIO. DETERMINACIÓN. FONDOS DE AHORRO. DEL RECURSO DE CASACIÓN QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES -Único-
SALARIO. DETERMINACIÓN. FONDOS DE AHORRO Los aportes patronales al fondo de ahorros no tienen carácter salarial, pero aún existiendo un acuerdo entre las partes en que no son salario, deben tomarse en
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesMensajes de Datos. Mensajes de Datos. Publicaciones en Periódicos Pedro Alberto Jedlicka. Es una información inteligible
Mensajes de Datos Es una información inteligible En formato electrónico o similar Puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio Art. 2. Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17 LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL INFORME PERICIAL DEL INPSASEL, ES UNA ESTIMACIÓN DINERARIA DE TIPO REFERENCIAL, NO VINCULANTE PARA EL JUEZ En fecha veintisiete (27) de octubre
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. ACCIDENTE DE TRAYECTO
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. ACCIDENTE DE TRAYECTO Para la determinación del Accidente de Trayecto o In Itinere, es necesario que el recorrido habitual no haya sido modificado por motivos
Más detallesCONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados
CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 15/2016 (18 de julio 2016). ACTUALIDAD LABORAL Andrea Accuosto Suárez. Abogada. Responsable Departamento Laboral Lleva su empresa un registro de jornada
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 LA LEY LABORAL VENEZOLANA SE APLICA A LAS RELACIONES PACTADAS Y EJECUTADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL, INDISTINTAMENTE QUE EL TRABAJADOR CONTINUE PRESTANDO SERVICIO EN UNA EMPRESA
Más detallesRecursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17 LA PENSIÓN POR VEJEZ OTORGADA POR EL IVSS PUEDE COEXISTIR CON LA JUBILACIÓN ACORDADA POR LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17 LA PENSIÓN POR VEJEZ OTORGADA POR EL IVSS PUEDE COEXISTIR CON LA JUBILACIÓN ACORDADA POR LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO En fecha veintidós (22) de junio de, el Juzgado Superior
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesOBSERVACIONES ELECTRÓNICO
TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL GA-FOR-073 V 4.0 29-04-2014 ENTIDAD PRODUCTORA OFICINA PRODUCTORA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP DIRECCIÓN JURIDICA CODIGO DE LA OFICINA 1100 RETENCION
Más detallesSOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Morales En materia de deducciones: a).- Las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador
Más detallesDEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES CIUDADANO JUEZ -----------------------------------------------DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL -------------------------------------- Su Despacho.- --------------------------------------,
Más detallesSALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO
MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO Entre los suscritos a saber, debidamente representada por, identificado con la cédula de ciudadanía número de, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, quien en adelante
Más detallesEl acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?
El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente
Más detallesProcedimiento de Tutela Laboral
Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2015)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2015) LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE IVA, PROCEDE CUANDO SE DISPONGA DE TODAS LAS FACTURAS QUE DIERON ORIGEN AL CRÉDITO FISCAL El Tribunal Superior Quinto
Más detallesRECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido
Más detallesIMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES
IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA 5 CONGRESO NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Marco Normativo Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo
Más detallesPanamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración
Más detallesPachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *
Más detallesFicha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)
PARA SER LLENADO POR CFE Ficha de Solicitud Nº Expediente Nº Fecha de Ingreso al INDECOPI Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) Antes de llenar esta solicitud consulte los
Más detallesACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. ACTIVIDADES DEPORTIVAS El patrono de conformidad con la LOPCYMAT y su Reglamento debe proveer actividades que permitan a los trabajadores la correcta utilización
Más detallesPonencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA En el juicio que por cobro de acreencias laborales, sigue el ciudadano OMAR ANTONIO MACHADO, titular de la cédula de identidad N o 11.104.776,
Más detallesTUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ
EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN
Más detallesMartha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad
Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. van.. Irame..e. Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de agosto de dos mil ocho Ref.: 11001-0203-000-2007-00737-00 Decide la
Más detallesContrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006
Más detallesLey de Protección al Representante de Casas Extranjeras
Ley : 6209 - A del 09/03/1978 Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 03/04/1978 Versión de la norma: 1 de 1
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
Más detalles: Ordinario de Aplicación General. : Cobro de prestaciones. : Carolina Rodríguez Estela : : Lincoyán N 1050, depto.
PROCEDIMIENTO MATERIA DEMANDANTE RUT DOMICILIO ABOGADO PATROCINANTE : Ordinario de Aplicación General : Cobro de prestaciones. : Carolina Rodríguez Estela : 21.945.428-7 : Lincoyán N 1050, depto. Metropolitana
Más detallesPROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las
Más detallesANEXO b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE
ANEXO 2.1.2-b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO
Más detallesMANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 EL SALARIO PAGADO A LOS DIRECTIVOS FORMA PARTE DE LA BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 EL SALARIO PAGADO A LOS DIRECTIVOS FORMA PARTE DE LA BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES En fecha veinte (20) de mayo de, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso
Más detallesPROPUESTA DE SERVICIOS INTEGRALES
PROPUESTA DE SERVICIOS INTEGRALES ; Febrero de 2016 La siguiente propuesta busca brindar soluciones a las áreas de más demanda en tu empresa convirtiéndonos en tu área LEGAL, CONTABLE, TECNOLÓGICO. Ventaja:
Más detallesSALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por el ciudadano
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EL BONO ANUAL POR DESEMPEÑO QUE SE OTORGA A UN GRUPO O ÁREA DE TRABAJO POR CUMPLIMIENTO DE METAS, TIENE CARÁCTER SALARIAL POR REQUERIR DEL ESFUERZO DEL TRABAJADOR EN FORMA INDIVIDUAL
Más detallesPresidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,
Más detallesFunciones del Asistente de Defensoría Laboral
Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la
Más detallesANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:
ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesSEGURO SOCIAL. SANCIÓN POR NO REALIZAR LOS APORTES AL
SEGURO SOCIAL. SANCIÓN POR NO REALIZAR LOS APORTES AL 1.- A pesar de ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene la facultad de exigir como acreedor privilegiado el pago de las cotizaciones
Más detallesREQUISITOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD Y LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
REQUISITOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD Y LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS 1. Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesEl procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUANDO NO EXISTAN PARIENTES DE LOS CALIFICADOS POR EL ART. 568 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA RECIBIR LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES
Más detallesSALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su
Más detallesUNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO
UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO LEY N 20.281: ANÁLISIS TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL SUELDO BASE Y LA SEMANA CORRIDA, CON ESPECIAL ÉNFASIS
Más detallesAbril 2015. www.pwc.cl
Abril 2015 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Plazo de prescripción de los derechos laborales. Distinción El Código del Trabajo establece que la prescripción de los derechos laborales que se encuentran
Más detallesANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP
ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesFUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:
Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 192 bis/2014 TAD. ANTECEDENTES DE HECHO
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 192 bis/2014 TAD. En Madrid, a 7 de noviembre de 2014, se reúne el Tribunal Administrativo del Deporte para conocer y resolver el recurso formulado
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 LA BASE DE CÁLCULO PARA LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA ES EL SALARIO NORMAL
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 LA BASE DE CÁLCULO PARA LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA ES EL SALARIO NORMAL En fecha tres (03) de agosto de, la Sala Político Administrativa del
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesGuía de Litigio Societario Acciones Judiciales
Acciones Judiciales CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE ACUERDOS DE ACCIONISTAS Esta acción alude, en primer término, a la resolución de controversias respecto del cumplimiento de acuerdos de accionistas.
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesREF.LAB.: 2016/10 FECHA: ASUNTO: CAMPAÑA DE CONTROL DE JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y REGISTRO DE HORARIO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
C/ Alberto Aguilera nº 12, 1º Izda 28015 Madrid Telf: 91 594 39 50 ( 8 líneas) Fax: 91 593 41 50 velasco@velascoabogados.es www.velascoabogados.es REF.LAB.: 2016/10 FECHA: 27-06-2016 ASUNTO: CAMPAÑA DE
Más detallesINFORME FINAL Expediente Nº 586
Republica Bolivariana De Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente De Contraloría Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO I
DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial
Más detallesCalendario escolar
Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22
Más detallesCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO A este Contrato le es aplicable en su totalidad lo comentado para el de Tiempo Indeterminado. Es importante mencionar que el
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesDIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdo del TSE tomado en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, de 1º de diciembre de 2009
Más detallesANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE
ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE 11/03/2014 Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 24/02/2014 se ha aprobado la convocatoria de subvención a Trabajadores Autónomos del Régimen Especial
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00138/2014 Rollo: RECURSO DE APELACION 164/14 SENTENCIA Nº 138/14 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo. Sr. Presidente: D. SALINERO
Más detallesEn Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:
Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA Providencia: Apelación auto No. 19-2011 Proceso: Demandante: Demandado: Cesación
Más detallesDetalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados
Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA12-9212 (Febrero 1 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias en el Distrito
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma
Más detallesASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Dr. Diana Carolina Ruiz Muñoz Directora de Corporación P.H. Centro de educación virtual sobre el régimen de propiedad Horizontal 1 Régimen jurídico de la propiedad
Más detallesCampoamor 9 2º OVIEDO f
La revocación de la donación por ingratitud. El Tribunal Supremo establece que el maltrato de obra psicológico del donatario al donante es causa de revocación de la donación por ingratitud. La Sala Primera
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO
TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO La transacción laboral, tendrá efecto de cosa juzgada sólo respecto de los conceptos que allí se hayan indicado, en caso contrario podrá interponerse la demanda correspondiente,
Más detallesS I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2013) No.70
S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2013) No.70 Debes realizar un movimiento diario que te acerque un poco más a la meta -Bruce Lee NUEVO INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO De acuerdo con lo establecido
Más detallesQUE ES EL AUTODESPIDO?
QUE ES EL AUTODESPIDO? Para entender qué es el autodespido hay que entender sobre el contrato de trabajo, a fin de abordar dos de sus causales de término: La renuncia voluntaria y el despido indirecto,
Más detalles