REFORMA TRIBUTARIA: Cómo se traducirá en Chile la sustancia sobre forma tributaria?
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- Inmaculada Rivas Salazar
- hace 8 años
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1 REFORMA TRIBUTARIA: Cómo se traducirá en Chile la sustancia sobre forma tributaria? Octubre 8, 2014
2 SUSTANCIA SOBRE FORMA Ausencia de reconocimiento explícito Consenso: Necesidad de un SII que combata el abuso y la evasión. Norma de sustancia sobre forma: con diseño adecuado resulta correcto
3 EL DEBER SER DEL PRINCIPIO DE SUSTANCIA SOBRE FORMA Materialidad Debido proceso Buena Fe Carga de la Prueba en SII Reconocimiento a la jurisdicción de los TTA Economía de opción Reserva Certeza jurídica
4 NUEVAS ATRIBUCIONES DEL SII EN EL PROYECTO DE REFORMA ORIGINAL Litigar sin costo para el Fisco Fuerte costo de administración Ausencia de debido proceso No hay garantía de reserva Rol secundario de los TTA Discriminación Falta de certeza jurídica!
5 SUSTANCIA SOBRE FORMA EN LA LEY Nº Presunción de buena fe Carga de la prueba en el SII Debido proceso No hay garantía de reserva Rol activo de los TTA Materialidad aunque mínima Reconocimiento de la economía de opción Costo fiscal de litigar
6 NORMA ESPAÑOLA ANTI-ABUSO Artículo 15 Ley General Tributaria: Conflicto en la aplicación de la norma tributaria 1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias: a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
7 NORMA ESPAÑOLA ANTI-ABUSO Artículo 15 Ley General Tributaria: Conflicto en la aplicación de la norma tributaria 2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta Ley. 3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.
8 NORMA CHILENA ANTI-ELUSIÓN Ex Artículo 4 ter del Código Tributario: Las leyes tributarias no podrán ser eludidas mediante el abuso de las posibilidades de configuración jurídica. En caso de abuso nacerá la obligación tributaria correspondiente a la configuración jurídica adecuada a los hechos económicos. Se entenderá que existe abuso cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios, incluyendo fusiones, divisiones, transformaciones y otras formas de reorganización empresarial o de negocios, en los que concurran las siguientes circunstancias copulativas:
9 NORMA CHILENA ANTI-ELUSIÓN Ex Artículo 4 ter del Código Tributario: a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido, y b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso, y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
10 NORMA CHILENA ANTI-ELUSIÓN Actual Artículo 4 ter del Código Tributario: Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso.
11 NORMA CHILENA ANTI-ELUSIÓN Actual Artículo 4 ter del Código Tributario: Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria. En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley..
12 CONCLUSIONES Sustancia sobre forma parece conveniente Gran avance en redacción Contribuyente gana certeza, debido proceso y economía de opción, buena fe y carga de la prueba en el SII. Clave el desarrollo jurisprudencial (SII y especialmente TTA) Qué pasará con la interpretación con la norma del artículo 14, letra E, Nº1, b): Inversiones nacionales y referencia expresa a artículos 4 bis y siguientes.
13 Nueva!Costanera!3848,!oficina!25,!Vitacura.!! +(562)!2582!3980!!
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