ÍNDICE NEUMÁTICOS...2 VEHÍCULOS FUERA DE USO...2 RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS...2 ACEITES INDUSTRIALES USADOS...
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- Marina Reyes Rivero
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1 ÍNDICE NEUMÁTICOS...2 VEHÍCULOS FUERA DE USO...2 RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS...2 ACEITES INDUSTRIALES USADOS...3 ACEITES DE USO AGRÍCOLA...4 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN...4 RESIDUOS SANITARIOS...4 ENVASES Y EMBALAJES...4 PILAS Y ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS...5 POLICLOROBIFENILOS, POLICLOROTERFENILOS Y APARATOS QUE LOS CONTENGAN...5 VERTEDEROS...6 1
2 NEUMÁTICOS Productores de neumáticos (empresa que pone neumáticos en el mercado) Productores de neumáticos fuera de uso (NFU) (talleres o empresas similares) Gestores de NFU (empresas autorizadas para la gestión de NFU. retiran, manipulan o transportan los NFU.) Transportista de NFU. VEHÍCULOS FUERA DE USO Propietario del vehículo Productor del vehículo (fabricantes nacionales, importadores o adquirentes profesionales en otros estados miembros de la unión europea de vehículos o de sus componentes.) Productor del vehículo fuera de uso (instalaciones receptoras que se hacen cargo temporalmente del vehículo al final de su vida útil para su traslado a los centros de tratamiento que realizan la descontaminación.) Gestor de vehículos fuera de uso (centros autorizados de tratamiento) RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS De acuerdo al Real Decreto 208/2005, (Anexo I Real Decreto 208/2005) son Productores de aparatos eléctricos y electrónicos las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta, incluida la venta a distancia o la electrónica: - Fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos, con marcas propias, - Pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y, - Los que los importen de o exporten a terceros países. - No se considerará productor al distribuidor si la marca del producto figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. 2
3 No tendrá la condición de productor la persona física o jurídica que exclusivamente financie operaciones de puesta en el mercado, salvo que actúe como productor según alguno de los casos previstos anteriormente. ACEITES INDUSTRIALES USADOS A todos los fabricantes de aceites de uso industrial. (Artículo 1 del REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados). Para todas aquellas actividades que produzcan aceites usados industriales. Para todos los recogedores de aceite usado. Los aceites usados son residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril. ACEITES DE USO AGRÍCOLA Además de la creación de puntos de recogida también se ceden depósitos adecuados en los que se puede verter el aceite para su posterior recogida. La recogida de aceite es gratuita y los agricultores reciben un JUSTIFICANTE DE ENTREGA. La Dirección General de Calidad Ambiental exigirá justificación de la gestión realizada con los residuos: 1.- Todo poseedor de maquinaria agrícola deberá guardar la documentación justificativa de la gestión del aceite usado (bien mediante factura del taller donde se ha efectuado el cambio, bien mediante justificante de entrega en punto autorizado) durante al menos 5 años. 2.- Además deberá conservar los justificantes de entrega de los residuos de envases fitosanitarios durante al menos 5 años. Se tiene previsto realizar inspecciones con medios propios y en colaboración con el SEPRONA y en el caso de no acreditar fehacientemente la correcta gestión podrá dar origen a sanciones desde 602 euros en adelante conforme a la legislación vigente en materia de residuos (Ley 10/98 de Residuos) 3
4 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Será de aplicación a las actividades de producción de residuos y a las actividades de gestión de residuos, que no tengan la consideración de urbanos realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Artículo 2 Decreto 4/2006, de 13 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos. RESIDUOS SANITARIOS El ámbito de aplicación del Decreto 51/1993, se extiende a todas las operaciones comprendidas en la gestión de los residuos generados en las actividades sanitarias tal y como se definen en el artículo 2, siendo de obligado cumplimiento para quienes producen, recogen, transportan o tratan residuos sanitarios en el Territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los residuos generados por actividades sanitarias se clasifican en los siguientes grupos: a) Grupo I: Residuos asimilables a urbanos. b) Grupo II: Residuos sanitarios no específicos. c) Grupo III: Residuos sanitarios especiales. d) Grupo IV: Residuos tipificados en normativas singulares y que, en su gestión, están sujetos a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador. Estos residuos incluyen los restos de sustancias químicas, medicamentos caducados, aceites minerales y sintéticos, los residuos con metales, los de laboratorios radiológicos y los residuos radiactivos. ENVASES Y EMBALAJES Todos los envases y residuos de envases generados puestos en el mercado y generados, respectivamente, en el territorio del Estado. La declaración anual de envases y residuos de envases (DAE) es una obligación de los agentes económicos (envasadores, comerciantes, responsables de la primera puesta en el mercado, poseedores finales con envases no acogidos a un SIG o SDDR, ) y es independiente de cualquier otra declaración relacionada con la gestión de los residuos. Las empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas en alguna de las categorías de agentes económicos mencionadas, deben realizarla cada año y entregarla, a la Dirección General de Calidad Ambiental, antes del 31 de marzo del año siguiente objeto de la declaración. 4
5 PILAS Y ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS 1. Pilas y acumuladores que contengan: a) Más de 25 mg de mercurio por elemento, excepto las pilas alcalinas de manganeso. b) Más de 0,025 por 100 en peso de cadmio. c) Más de 0,4 por 100 en peso de plomo. 2. Pilas alcalinas de manganeso que contengan más de 0,025 por 100 en peso de mercurio. POLICLOROBIFENILOS, POLICLOROTERFENILOS Y APARATOS QUE LOS CONTENGAN Los poseedores de PCB o aparatos que los contengan deberán declarar anualmente los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones de su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, junto con la documentación pertinente. Las declaraciones anuales deberán referirse siempre al año anterior a su fecha de presentación y se presentarán en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año (fecha límite 1 de marzo). En la declaración el poseedor deberá dejar constancia del listado de aparatos que existen, que se han descontaminado o que se han eliminado, así como las gestiones realizadas en los mismos durante el año al que se refiere la declaración. Igualmente deberán incluirse las previsiones de descontaminación o eliminación para los aparatos sobre los que no se haya realizado ninguna operación. 1) Aparatos fabricados con fluidos de PCB: aparatos que han sido fabricados con fluidos constituidos por PCB. 2) Aparatos contaminados con PCB: aparatos que, sin haber sido fabricados con PCB, han sido contaminados con posterioridad. 3) Aparatos que pueden contener PCB: aparatos de los que se sospecha que pueden contener PCB, salvo que su historial o un análisis del fluido determinen que no se encuentran contaminados. 5
6 VERTEDEROS Deben solicitar la autorización las actividades de eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero. Los vertederos que reciban más de 10 Tm/día o que tengan una capacidad de más de toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes están afectadas por la ley de prevención y control integrados de la contaminación (Ley 16/2002), y deberán solicitar la Autorización Ambiental Integrada. En el caso de que la realización de la actividad sea a través de una entidad explotadora, se aportarán los datos de la misma y la relación con el titular de la instalación. 6
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