ASISTENCIA AL VIAJERO PARA SOCIOS CITIBANK/DINERS.

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1 CÓMO UTILIZAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO? Para solicitar los servicios de ASISTENCIA AL VIAJERO usted deberá contactarse con la central operativa de URUGUAY ASISTENCIA. DESDE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO (598 2) Usted podrá llamar los 365 días del año, durante las 24 horas y en su propio idioma. Recuerde: siempre que esto sea posible utilice el sistema de COBRO REVERTIDO. Si el mismo no fuera admitido, a su regreso a nuestro país le será reintegrado el costo del llamado presentando previamente los comprobantes originales correspondientes. Una vez comunicado con la Central de Operaciones, deberá informar: 1) Nombre y Apellido tal como figura en su tarjeta de crédito. 2) Su número de tarjeta de crédito. 3) Validez de la tarjeta de crédito. 4) Fecha de inicio del viaje. 5) Dirección y teléfono del lugar donde se encuentre. 6) Tipo de asistencia requerida. A partir de la solicitud, usted recibirá las instrucciones correspondientes acerca de los Profesionales o Centros Asistenciales que lo atenderán. VALIDEZ DEL PROGRAMA ASISTENCIA AL VIAJERO VIGENCIA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Los servicios de asistencia se prestarán únicamente en períodos de viaje que no superen los 90 días corridos por cada viaje al extranjero. A estos efectos, es importante que conserve las constancias que acrediten las fechas de inicio y finalización de cada viaje. PARA TENER EN CUENTA: Los servicios del programa ASISTENCIA AL VIAJERO son de uso personal e intransferible. Se recomienda que al iniciar el viaje recuerde llevar su tarjeta ASISTENCIA AL VIAJERO, así como las CONDICIONES GENERALES de los servicios de asistencia de ASISTENCIA AL VIAJERO. ASISTENCIA AL VIAJERO PARA SOCIOS CITIBANK/DINERS. Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de Uruguay Asistencia S.A. para los socios Citibank / Diners, (en adelante los Beneficiarios )durante sus viajes al exterior, y en su domicilio en el caso de la prestación detallada en el

2 Artículo 5. Las mismas se consideraran conocidas y aceptadas por los Beneficiarios por el simple requerimiento o prestación de cualquier servicio asistencial Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán en el exterior de la República Oriental del Uruguay, salvo los detallados en el Artículo 5 (Conexión con Profesionales), y por períodos de viaje que no superen los 90 días, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria fuera del país. Del mismo modo, estos servicios no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido, antes del inicio del viaje o durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por Uruguay Asistencia S.A. o por terceros. El servicio de Conexión con Profesionales (Artículo 5), se brindará exclusivamente en el domicilio declarado por el Beneficiario en la Republica Oriental del Uruguay. El límite máximo de asistencia, por beneficiario y por viaje, es de U$S (dólares estadounidenses diez mil), incluidas en él todas las prestaciones detalladas en estas Condiciones Generales en los Artículos 1 y 2. Cada prestación estará sujeta al límite especificado en cada caso, no pudiendo nunca la suma de ellas superar el tope máximo indicado anteriormente. ARTICULO I - GARANTIAS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS Estas garantías no son acumulativas a las proporcionadas por las tarjetas Diners, Master y Visa. 1.1 REFERENCIA MÉDICA El equipo médico del PRESTADOR dará una contestación inicial a la solicitud de asistencia del Beneficiario y le asesorará con respecto a los pasos inmediatos que el Beneficiario deberá seguir. El equipo médico del PRESTADOR no hará efectuará un diagnóstico, pero a petición y a costo del Beneficiario, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado: a) mediante la visita personal de un médico, b) concertando hora para el Beneficiario en un centro médico apropiado. 1.2 TRASLADO MÉDICO En caso de accidente o enfermedad del Beneficiario durante el período de validez de la garantía, el PRESTADOR organizará, y pagará: A) El control previo del equipo médico del PRESTADOR en contacto con el médico que atienda al Beneficiario herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado.

3 B) El traslado al centro hospitalario más apropiado, de acuerdo con el médico tratante y el equipo médico del PRESTADOR según la naturaleza de las heridas o la enfermedad, por ambulancia, coche, avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. El avión sanitario se utilizará en caso de que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del equipo médico del PRESTADOR. Nunca se podrá utilizar el avión sanitario para transportes intercontinentales. C) La repatriación del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañará al Beneficiario. 1.3 REPATRIACIÓN O TRASLADO A DOMICILIO Si el Beneficiario, después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del equipo médico del PRESTADOR, no puede regresar a su domicilio como pasajero normal, el PRESTADOR organizará su repatriación por avión de línea regular y se hará cargo de todos los gastos suplementarios de ambulancia locales en aeropuerto, si fuese necesario y en el caso de que el billete de regreso no fuese válido para tal propósito. 1.4 REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO - ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, el PRESTADOR hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales), organizará y pagará por: A) La repatriación del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en el país de residencia permanente (No quedan incluidos los gastos de funeral, ni de entierro) o, B) A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera del PRESTADOR por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo de repatriación de los restos conforme a lo establecido en este inciso. 1.5 BILLETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un período superior a 10 días, el PRESTADOR facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en el país de Residencia del Beneficiario, un billete de ida y vuelta para visitarle. 1.6 SERVICIOS MÉDICOS En caso de que el Beneficiario sufra un accidente o una enfermedad durante el período de validez de la garantía, el PRESTADOR pagará los gastos médicos hasta los limites siguientes: Gastos médicos: máximo dólares estadounidenses con una Franquicia (o deducible) de 100 dólares estadounidenses que quedarán por cuenta del Beneficiario.

4 Incluyendo: Gastos farmacéuticos no hospitalarios: máximo 500 dólares estadounidenses. Gastos dentales de emergencia: máximo 500 dólares estadounidenses. Quedan excluidos: A) El costo de prótesis, lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica. B) Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera del país de residencia pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos en su país después del retorno del Beneficiario. 1.7 ASISTENCIA LEGAL A solicitud del Beneficiario, el PRESTADOR lo referirá a un abogado del lugar donde se encuentre el Beneficiario en el momento de hacer uso de esta cobertura local para que éste ejerza la defensa del mismo en caso de cualquier denuncia o demanda en contra dicho Beneficiario. El PRESTADOR no será responsable ni tendrá obligación alguna frente al Beneficiario respecto de los servicios prestados por el abogado. El PRESTADOR pagará dichos servicios hasta el importe máximo de dólares estadounidenses. 1.8 ANTICIPO DE FIANZAS ANTICIPO MÁXIMO: dólares estadounidenses o equivalente en moneda local. En caso de arresto o detención de un Beneficiario como consecuencia de un accidente automovilístico, el PRESTADOR hará los arreglos necesarios para otorgar el depósito de garantía hasta la cantidad máxima establecida más arriba a fin de obtener la libertad provisional del Beneficiario. Queda excluida cualquier reclamación que se derive de un riesgo ocupacional, o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes, o cualquier otra acción criminal. Sin perjuicio de ello, previamente al desembolso de cualquier avance de pago por el PRESTADOR, el Beneficiario deberá otorgar su autorización a éste suscribiendo los documentos correspondientes para que el monto correspondiente le sea debitado de su Tarjeta. EL CONTRATANTE resarcirá al PRESTADOR el monto depositado en garantía siempre y cuando dicho monto le sea previamente abonado por el Beneficiario. La cantidad adelantada será debitada en un plazo de 90 (noventa) días de otorgada, salvo que antes de transcurrido dicho plazo sea devuelta por las autoridades correspondientes al Beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente. 1.9 TRANSMISIÓN DE MENSAJES El PRESTADOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados en virtud del presente contrato BÚSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES

5 En caso de hurto o extravío de equipajes y efectos personales, el PRESTADOR prestará asesoramiento al Beneficiario para la denuncia de los hechos y ayudará a su búsqueda. Si los objetos fueran recuperados, el PRESTADOR se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario en viaje o hasta su domicilio REGRESO ANTICIPADO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR El PRESTADOR organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario por avión de línea regular en caso de fallecimiento súbito y accidental de un familiar de primer grado o su cónyuge en el país de residencia, siempre que no pueda utilizar su billete inicial de regreso REPATRIACIÓN DE LOS MENORES DE 15 AÑOS En caso de hospitalización, fallecimiento o repatriación del Beneficiario y si las circunstancias impiden el regreso a su domicilio de los miembros de la familia acompañantes menores de 15 años por los medios originalmente previstos, el PRESTADOR proporcionará a los mismos el traslado a donde el Beneficiario haya sido trasladado o a su lugar de residencia si estos arreglos no estaban cubiertos por sus boletos originales de regreso. Adicionalmente si no hubiere una persona calificada y competente para acompañarlos, el PRESTADOR proporcionará a una persona calificada para acompañarlos a su lugar de residencia GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA El PRESTADOR pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescripta por el médico local o el equipo médico del PRESTADOR. Limites: Esta garantía quedará limitada a 50 dólares estadounidenses por día y por Beneficiario, con un máximo de 10 días INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA POR PERDIDA DE EQUIPAJE Garantía limitada hasta un máximo de dólares estadounidenses entre lo abonado por la compañía aérea y el PRESTADOR. Cuando el Beneficiario y dentro de la vigencia del presente, sufriera la pérdida total (de bulto entero) de su equipaje durante su transporte internacional en avión de línea regular de una compañía afiliada a la IATA (International Air Transport Association) y el mismo no hubiera sido localizado por los servicios del PRESTADOR conforme a lo establecido en la cláusula 1.10 más arriba o por el transportista, el PRESTADOR indemnizará al titular con una compensación económica, complementaria a la abonada por la línea aérea, hasta completar 60 dólares por kilogramo y un máximo de 20 kilogramos por pasajero, abonados al tipo de cambio y cotización utilizados por el Banco Central del país de residencia, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de emisión del presente Bono, siempre que se cumplan los presentes requisitos:

6 A) Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) de un avión de línea regular de una compañía afiliada a la IATA. B) Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en las bodegas del transporte indicado. C) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la Compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debe ser entregado al pasajero al finalizar el viaje. D) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país del Beneficiario, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo. E) Que la línea aérea se haya hecho cargo de las responsabilidades por pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al pasajero la indemnización correspondiente. La indemnización se calculará sobre la base del valor de reposición de los objetos de la misma naturaleza que los perdidos, teniendo en cuenta, equitativamente, la pérdida de valor, si éstos están usados, una vez deducido el importe pagado por el transportista. F) Que la pérdida sea de bulto entero. No se cubren robos o pérdidas parciales de equipaje. G) Que el Beneficiario haya cursado aviso a la Central del PRESTADOR sobre la falta de entrega del equipaje dentro de los dos días hábiles de verificada la situación en el aeropuerto en que finaliza el vuelo o donde el mismo debió ser entregado. Esta indemnización se pagará por única vez, a un solo Beneficiario, por la totalidad del equipaje despachado, no importando que haya despachado equipaje de otros. H) La indemnización correspondiente a relojes, cámaras fotográficas o de video, ordenadores portátiles, pieles y joyas queda limitada, para cada uno de los citados objetos, al 15% de la cantidad máxima de dólares antes indicada, no quedando cubierto el dinero en efectivo, títulos, cheques de viaje, sellos postales y colecciones. Se deja constancia que, teniendo esta compensación económica acordada por el PRESTADOR un carácter puramente complementario al de la indemnización otorgada por la línea aérea, será condición sine qua non para su pago, la presentación de la liquidación efectuada por la línea aérea responsable, así como de la fotocopia del billete aéreo. Quedan expresamente excluidas de esta indemnización complementaria todas aquellas personas que no tengan derecho a transporte de equipajes ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario (como por ejemplo Pasaporte, Visa, Billete de compañía aérea) el PRESTADOR proporcionará al Beneficiario las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en el país de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos o robados. ARTICULO II - ASISTENCIA AL VEHÍCULO

7 2.1 VEHÍCULOS CUBIERTOS POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Las garantías definidas a continuación se aplicarán bajo las condiciones siguientes: A) El Beneficiario deberá encontrarse dentro del vehículo en el momento del accidente. B) No podrá ser materia de asistencia y quedarán siempre excluidos de la cobertura los siguientes vehículos: - Los destinados a transporte público de mercancías o personas. - Los de alquiler, con o sin conductor. - Los que tengan un peso máximo (tara) superior a kilogramos. - Los que tengan más de 10 (diez) años de antigüedad desde la fecha de fabricación. - Las motocicletas. - Los vehículos que hayan sido modificados o preparados, o destinados a cualquier competición automovilística. C) Son cubiertos exclusivamente las averías causadas por accidente ocurrido en Brasil y cuando el Beneficiario se encuentra dentro del vehículo en el momento del accidente. D) No son cubiertos: - Los ocupantes autostopistas. - Los gastos de restaurante, hotel (excepto lo previsto en el Artículo abajo), de gasolina, de reparaciones del vehículo, de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo. E) Todos los gastos cubiertos en este Artículo 2 serán reembolsados únicamente y exclusivamente en caso de que el Beneficiario haya recibido el acuerdo previo del PRESTADOR. 2.2 ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS El PRESTADOR se obliga a prestar los Servicios de Asistencia a los vehículos objeto de este Artículo 2 en Brasil únicamente. 2.3 GARANTÍAS DE ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS Repatriación del vehículo En caso que el vehículo del Beneficiario no pudiera circular como consecuencia de un accidente, y que la reparación del vehículo requiera un tiempo de inmovilización superior a 10 días corridos, según el criterio del responsable del taller elegido por el Beneficiario, el PRESTADOR se hará cargo de los gastos de transporte de dicho vehículo hasta el domicilio del Beneficiario. Los gastos y formalidades de Aduana quedarán por cuenta del Beneficiario. En caso de que no fuese posible aplicar esta garantía por razones administrativas se aplicará la garantía más abajo Desplazamiento en caso de inmovilización del vehículo En caso de que el vehículo del Beneficiario no pudiera circular como consecuencia de un accidente, y que la reparación del vehículo requiera un

8 tiempo de inmovilización superior a 48 horas según el criterio del responsable del taller elegido por el Beneficiario, el Beneficiario podrá optar por uno cualquiera de los siguientes beneficios: - El traslado de los pasajeros del vehículo hasta el lugar de destino previsto, o - La repatriación de los pasajeros del vehículo hasta su domicilio en URUGUAY, o - Un vehículo de alquiler equivalente al accidentado hasta un máximo de 100 dólares estadounidenses por día durante un período máximo de 48 horas Gastos de transporte para la recuperación del vehículo En caso de repatriación o traslado del Beneficiario después de un accidente, y que el Beneficiario no hiciera uso de la garantía de repatriación de dicho vehículo hasta su domicilio, el PRESTADOR sufragará al Beneficiario, o a una persona que éste indique, los gastos de desplazamiento desde la residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. De acuerdo con el Beneficiario el PRESTADOR elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser en avión de línea regular clase económica, tren, taxi o autobús. Los gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Beneficiario serán a costo del Beneficiario Gastos de estancia por inmovilización del vehículo En caso que el vehículo del Beneficiario no pudiera circular como consecuencia de un accidente, y que la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a 8 horas según el criterio del responsable del taller elegido por el Beneficiario, el PRESTADOR abonará al Beneficiario los gastos de hotel hasta un máximo de 200 dólares estadounidenses por día durante un máximo de 2 días corridos Repatriación de los pasajeros En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir el vehículo por un accidente, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, el PRESTADOR se hará cargo de la repatriación de los demás acompañantes del vehículo hasta su domicilio en URUGUAY. El PRESTADOR elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser en avión de línea regular clase económica, taxi, tren o autobús primera clase Abandono del vehículo Si el valor venal del vehículo, antes del accidente fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, y que la póliza de seguro del Beneficiario no cubre dichas reparaciones, a solicitud del Beneficiario el PRESTADOR cumplirá todos los trámites de denuncia a las autoridades competentes para la declaración del abandono legal del vehículo. ARTICULO III - SERVICIOS PROFESIONALES EN VIAJE

9 El PRESTADOR pondrá a disposición del Beneficiario una serie de servicios, que serán de utilidad para el Beneficiario en la práctica de su actividad laboral y durante sus desplazamientos al extranjero, dichos servicios son los siguientes: 3.1 SERVICIO DE TRADUCCION E INTERPRETE En caso de que el Beneficiario necesitara durante un viaje al extranjero, un servicio de traducción, como consecuencia de cualquiera de los eventos objeto de las garantías cubiertas, el PRESTADOR facilitará dicho servicio a través de su Central de Asistencia. Este servicio de traducción se prestará en los principales idiomas. Asimismo y dentro de las garantías, la Compañía facilitará el servicio de intérprete para que el Beneficiario solucione cualquier problema surgido en el lugar donde se encontrase desplazado. El coste del servicio de interprete correrá por cuenta del Beneficiario. 3.2 ENVIO DE EJECUTIVO SUPLENTE En caso de viaje por motivos profesionales y como consecuencia de un accidente o enfermedad del Beneficiario que obligue a su hospitalización, el PRESTADOR pagará el transporte de ida y vuelta a otro ejecutivo designado por la empresa empleadora para sustituir al Beneficiario hospitalizado. 3.3 ENVIO DE PRENSA AL EXTRANJERO (FAX) Conocido el plan de viaje del Beneficiario por el PRESTADOR, y por petición del mismo se podrá enviar por fax al hotel donde se encuentre en el extranjero, las primeras páginas de dos periódicos nacionales, sin coste alguno para el Beneficiario. 3.4 SERVICIO DE SECRETARIA En caso de ser solicitado por parte del Beneficiario, el PRESTADOR proporcionará un servicio de secretaría a través de su Central de Asistencia y durante el período que dure su desplazamiento en el extranjero. Con este servicio el PRESTADOR a través de su Central de Asistencia podrá recoger las llamadas que el Beneficiario recibiera una vez desviado su teléfono a la Central o bien en el caso de que hubiera proporcionado el teléfono de nuestra Central durante su ausencia. No obstante, se realizarán otras actividades que pudiera requerir el Beneficiario por motivos profesionales y durante su ausencia. Asimismo, si en caso de lesión o enfermedad del Beneficiario en el extranjero, estando hospitalizado o guardando reposo en el hotel, requiera un servicio de secretaria en el lugar de desplazamiento, el PRESTADOR se encargará de localizar la persona adecuada para la prestación del servicio. El coste de dicha secretaria correrá por cuenta del Beneficiario. 3.5 ENVIO DE REGALOS En caso de que el Beneficiario lo solicitase, el PRESTADOR gestionará el envío de los regalos que considere oportuno en sus desplazamientos al extranjero (ilimitado). El coste del regalo correrá por cuenta del Beneficiario. Los envíos sólo serán realizados en el país donde se encuentre el Beneficiario desplazado en el momento de la solicitud del envío.

10 3.6 TRAMITACION, LOCALIZACION Y ENVIO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION ROBADOS O EXTRAVIADO En caso de pérdida o robo de documentos de identificación del Beneficiario, mientras se encuentra en el extranjero, el PRESTADOR se hará cargo de las gestiones de tramitación, o en caso de hurto, localización y posterior envío de dichos documentos (ilimitado). 3.7 SERVICIO DE AUTOMOVIL CON CONDUCTOR El PRESTADOR, gestionará y pondrá a disposición del Beneficiario un automóvil con conductor para el tiempo que lo necesite, con el fin de que pueda realizar sus gestiones en la ciudad en la que se encuentre. El coste de dicho servicio correrá por cuenta del Beneficiario. 3.8 AMBITO DE COBERTURA DEL SERVICIO Los servicios profesionales en viaje se prestarán exclusivamente en el país en el cual se encuentre desplazado en viaje el Beneficiario, y su duración máxima será la del propio desplazamiento, que no podrá exceder de 90 días. No se prestarán dichos servicios en el país de residencia habitual del Beneficiario. ARTICULO IV - SERVICIOS DE RESERVAS El PRESTADOR hará las gestiones necesarias para facilitar a petición del Beneficiario desplazado en el extranjero, las reservas que a continuación se detallan: 4.1 GESTION PARA RESERVA Y PUESTA A DISPOSICION DE BILLETE AEREO El Beneficiario podrá solicitar al PRESTADOR las reservas de billetes de avión que fueran necesarias para su desplazamiento por cualquier país del mundo. El coste de estos billetes correrá por cuenta del Beneficiario. 4.2 GESTION PARA LA RESERVA DE HOTELES El Beneficiario podrá solicitar al PRESTADOR las reservas de habitaciones de hotel que fueran necesarias para sus desplazamientos por cualquier país del mundo. El coste de la habitación correrá por cuenta del Beneficiario. 4.3 GESTION PARA LA RESERVA Y PUESTA A DISPOSICION DE VEHICULOS DE ALQUILER El Beneficiario podrá solicitar la reserva de vehículos de alquiler que necesitara durante sus desplazamientos por el extranjero (ilimitado). El coste del alquiler del vehículo correrá por cuenta del Beneficiario. 4.4 GESTIONES PARA LA RESERVA DE SALONES DE CONFERENCIAS Y SALAS DE REUNIONES El Beneficiario podrá solicitar al PRESTADOR las reservas de salones de conferencias y salas de reunión que fueran necesarias para la realización de

11 conferencias, simposios, convenciones, exposiciones, reuniones de empresa, etc. El coste de dichos salones o salas correrá por cuenta del Beneficiario. 4.5 GESTIONES PARA LA RESERVA DE PAQUETES TURISTICOS El Beneficiario podrá solicitar al PRESTADOR la reserva de paquetes turísticos, tours o excursiones para cualquier país del mundo. El coste del servicio turístico contratado correrá por cuenta del Beneficiario. ARTICULO V - CONEXIÓN CON PROFESIONALES (Asistencia Domiciliaria) 5.1 El PRESTADOR, a solicitud del Beneficiario, le proporcionará información, pondrá a su disposición o enviará a su domicilio, profesionales o personal de empresas que puedan formular un presupuesto y, en su caso, ejecutar las obras o lo que el Beneficiario desee realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades: Sanitaria Electricidad Cerrajería Vidriería Albañilería Carpintería Pintura Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma. Será siempre por cuenta del Beneficiario el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones. ARTICULO VI - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO / PROCEDIMIENTOS 6.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de enfermedad, accidente, Fallecimiento y/o una Situación de asistencia de un Beneficiario y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario deberá llamar a la Central de Alarma del PRESTADOR prevista, con servicio las 24 horas del día, y proporcionará los siguientes datos: - Su Nombre, número de Tarjeta, así como el período de vigencia de la misma. - El lugar donde se encuentra y un número de teléfono donde el PRESTADOR podrá contactar el Beneficiario o su representante. - Descripción del problema y del tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los Servicios de Asistencia, el PRESTADOR podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El equipo médico del

12 PRESTADOR tendrá libre acceso a la historia clínica del Beneficiario para enterarse de su condición. A tales efectos, el Beneficiario deberá autorizar por el medio que sea necesario, la revelación de su historia clínica al PRESTADOR o a quien éste designe, a fin de permitir al PRESTADOR establecer la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización deberá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del Beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje. Si no hubiere justificación razonable del Beneficiario para negar al PRESTADOR el acceso a las informaciones necesarias a dicha comprobación, o no fuera posible el acceso a la historia clínica del Beneficiario por parte del PRESTADOR y el conocimiento de la historia clínica fuera imprescindible para prestar al Beneficiario los servicios médicos objeto del presente contrato se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho de recibir asistencia. Queda también establecido que, en caso de que el Beneficiario no hubiera llamado previamente a la Central de Alarma del PRESTADOR prevista, no tendrá derecho a ningún reembolso por parte del PRESTADOR por los gastos ocasionados (salvo los casos descritos en el Artículo 6.2. abajo) FALTA DE NOTIFICACIÓN AL PRESTADOR A) Situación de peligro de la vida No obstante, cualquier otra disposición de esta condición general o del contrato, en caso que peligre su vida, el Beneficiario o su representante deberán siempre procurar tomar las medidas necesaria para ser transferido de emergencia a un hospital cercano al lugar de los acontecimientos, y a través de los medios más inmediatos, y una vez hecho lo cual, tan pronto como sea prácticamente posible, deberá llamar a la Central de Alarma del PRESTADOR a fin de proporcionar la información apropiada. B) Hospitalización antes del aviso al PRESTADOR Si se presenta una lesión corporal que tenga por resultado la hospitalización del Beneficiario antes de poder notificar al PRESTADOR, el Beneficiario o su representante, tan pronto como sea posible, deberán contactar la central de alarma del PRESTADOR prevista, dentro de los 3 (tres) días siguientes al acontecimiento de dicho daño corporal o enfermedad. A falta de dichos avisos, el PRESTADOR no tendrá ninguna responsabilidad y el Beneficiario no tendrá derecho a ningún reembolso por los gastos ocasionados que pudieran ser cubiertos por el presente Programa de Asistencia. En PRESTADOR sólo considerará la falta de notificación por causas debidamente justificadas, no siendo suficiente la alegación por parte del Beneficiario del desconocimiento de las condiciones del servicio y/o de los medios de comunicación con la Central de Operaciones del PRESTADOR establecidos en estas condiciones del servicio. 6.3 TRASLADO MEDICO Si el Beneficiario solicita su traslado médico, deberá cumplir con las siguientes normas: A) Con el fin de ayudar al PRESTADOR a tomar las medidas necesarias lo antes posible, el Beneficiario o la persona que actúe por parte del mismo deberá facilitar los siguientes datos:

13 - Nombre, dirección y teléfono del centro hospitalario donde se encuentre internado el Beneficiario. - Nombre, dirección y teléfono del médico local y, en caso necesario del médico de cabecera. B) En cada caso, el PRESTADOR decidirá si el traslado debe ser efectuado así como la fecha y el medio de transporte. C) En caso de que el PRESTADOR tuviera que pagar el costo del transporte del Beneficiario, este ultimo deberá entregar el cupón no utilizado de su billete original o su contravalor, si tiene derecho a reembolso del mismo. 6.4 PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS En caso de que los gastos ocasionados por una intervención médica de urgencia, se produzcan antes de que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la Central de Alarma del PRESTADOR, la solicitud de reembolso de estos gastos tendrá que ser presentada al PRESTADOR para su aprobación junto con los documentos siguientes: - Certificado médico - Facturas de honorarios, gastos de medicinas (originales). - Comprobantes de fecha de inicio y fin del viaje (pasaporte o pasajes) - Carta detallando las circunstancias de la asistencia, causas de la imposibilidad de comunicación a la central operativa del PRESTADOR, servicios asistenciales recibidos y detalle de gastos solicitados para su reembolso. La aceptación de la solicitud de reintegro del Beneficiario en oficinas del PRESTADOR, no implica, que este aceptará la misma, o realizara reembolso alguno. La solicitud y comprobantes presentados, serán analizados por el PRESTADOR, y el resultado será comunicado directamente al Beneficiario en un plazo máximo de 30 días. El plazo máximo para presentar los reintegros serán de 90 (noventa) días a partir de la fecha en que se produzca el siniestro. ARTICULO VII - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 7.1 LIMITACIÓN En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. 7.2 COOPERACIÓN El Beneficiario cooperará siempre con el PRESTADOR a fin de permitir el buen desarrollo de la Asistencia prevista y se entenderá que el Beneficiario renunciará a su derecho de recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal del PRESTADOR. Dicha cooperación incluirá la entrega al PRESTADOR de los documentos y recibos que sean necesarios para que el PRESTADOR recupere de los terceros los diversos pagos, gastos o indemnización efectuados por el PRESTADOR en la prestación de sus Servicios de Asistencia y el apoyo al

14 PRESTADOR, con cargo al PRESTADOR, para cumplir las formalidades necesarias para tal efecto. 7.3 SUBROGACIÓN El PRESTADOR se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas. 7.4 REEMBOLSO. El PRESTADOR se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no concretados o en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso a favor del PRESTADOR En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de los requisitos establecidos en el presente documento para el acceso a los servicios objeto del mismo, el PRESTADOR se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el pago de todos los servicios recibidos, aún cuando inicialmente hubiera garantizado los mismos, así como también a solicitar al beneficiario que abone la totalidad de los gastos, para posteriormente presentar la solicitud de reintegro, en los casos en que dicho reintegro corresponda, sin que esto implique la aceptación de los gastos total o parcialmente. 7.6 FUERZA MAYOR El PRESTADOR no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, y generalmente toda causa imprevisible e inevitable que razonablemente impide al PRESTADOR cumplir sus obligaciones. 7.7 RESPONSABILIDAD La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados del PRESTADOR, y el PRESTADOR no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso, proveedores significará: Ambulancias, los médicos, hospitales, clínicas, abogados y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia del PRESTADOR a un Beneficiario.

15 7.8 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Las obligaciones que asume el PRESTADOR conforme con el presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de Asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad del PRESTADOR respecto a cada Situación de Asistencia, cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios aplicables sean proporcionados. 7.9 LIMITACIÓN PARA REEMBOLSOS El Beneficiario tendrá derecho al reembolso de los diversos gastos cubiertos en este Programa de Asistencia únicamente en caso de notificación y acuerdo previo del PRESTADOR (salvo lo descripto en el Artículo 6.2.A más arriba). La aceptación de la solicitud de reintegro del Beneficiario en oficinas del PRESTADOR, no implica, que este aceptará la misma, o realizará reembolso alguno. La solicitud y comprobantes presentados, serán analizados por el PRESTADOR, y el resultado será comunicado directamente al Beneficiario en un plazo máximo de 30 días DURACIÓN Y TERRITORIALIDAD El Beneficiario tendrá derecho a los Servicios de Asistencia únicamente por los acontecimientos ocurridos fuera del país de Residencia (únicamente en Brasil para Asistencia al Vehículo) y durante todos los viajes de duración total inferior a 90 días. Para los titulares de una Tarjeta Internacional (así como los familiares para lo cual se haya comprado la Extensión Internacional) la Asistencia se prestará en todo el mundo DECLARACION EL PRESTADOR reconoce y acepta que el CONTRATANTE no suscribe un contrato con el Beneficiario sino que se limita a informarlo de las características y reglas del presente contrato. ARTICULO VIII - EXCLUSIONES Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: A) Auto asistencias de cualquier clase no autorizadas por el PRESTADOR expresa y previamente. B) Chequeos y visitas médicas de control. C) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente. La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad. D) Recaídas y convalecencias de todas las afecciones en curso antes de la fecha de inicio del viaje. E) SIDA y enfermedades derivadas, cáncer, así como el tratamiento de los mismos. F) Accidente ocurrido durante un viaje realizado contra la prescripción médica.

16 G) Embarazos durante los últimos 3 (tres) meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales. H) Las prótesis de cualquier naturaleza que sean (Ej. lentes, audífonos, prótesis dentales, etc.). I) Cualquier enfermedad que sea causa del accidente. J) Enfermedades mentales, psicológicas o alienación. K) Suicidio o enfermedad y lesiones resultantes del intento de suicidio. L) Accidentes causados por estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. M) Auto lesiones o la participación del Beneficiario en actos criminales. N) La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. O) La práctica de deportes como profesional, o la participación en competencias oficiales o exhibiciones. P) La participación del Beneficiario en carreras de coches, bicicletas y/o caballos y exhibiciones, u otros deportes peligrosos. Q) Guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares. R) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. ARTICULO IX - CENTRAL DE ALARMA En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá llamar a la Central de Alarma del PRESTADOR en Uruguay las 24 hs. del día durante todo el año, llamadas por cobrar, al Las partes reconocen y aceptan que las llamadas que efectúen los Beneficiarios a la Central telefónica del PRESTADOR a los efectos de requerir los Servicios de Asistencia, serán grabadas para asegurar la mejor prestación de los mismos y registrar en forma fehaciente la solicitud. En razón de que los servicios de ASISTENCIA AL VIAJERO son prestados por URUGUAY ASISTENCIA directamente al Beneficiario, y no por Citibank / Diners, el Beneficiario tramitará en forma directa con URUGUAY ASISTENCIA todas sus reclamaciones, quedando expresamente exonerado Citibank de cualquier obligación o responsabilidad al respecto. En caso de terminación del contrato por cualquier causa entre Citibank/ Diners y URUGUAY ASISTENCIA, Citibank/ Diners tendrá la opción de rescindir o suspender el Servicio de Asistencia al Beneficiario, sin responsabilidad para Citibank/ Diners.

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