Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

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1 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO NO \i>~-2016-servir/gpgsc A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asignación por 25 o 30 años de servicios en el marco de la Ley NQ 29944, Ley de Reforma Magisterial Oficio N UGELV-AGA-PER Fecha Lima, 1 9 SET Objeto de la consulta 11. Análisis Mediante el documento de la referencia, la Dirección del Programa Sectoriallll de la Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla consulta a SERVIR sobre sí les asiste el derecho a percibir la asignación por tiempo de servicios por cumplir 20, 25 y 30 años, aquellos r.rofesores provenientes de los regímenes regulados por las Leyes W' y 29062, las cuales no fueron otorgadas de oficio y/o no fueron solicitadas por los interesados al tiempo que les correspondía percibir dicho derecho, considerando que dichas leyes fueron derogadas por la Ley NQ 29944, Ley de Reforma Magisterial. Así también, consulta sobre la aplicación de la Ley NQ 27321, Ley que establece el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación labora!, en caso de corresponderles el derecho a los referidos profesores. Competencia de SERVIR Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre teinas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre la Remuneración íntegra Mensual (RIM) establecida en la ley NO 29944, Ley de Reforma Magisterial 2.4 En principio, resulta necesario señalar que la Ley NO 29944, Ley de Reforma Magisterial', establece que el profesor recibe una remuneración íntegra mensual {en adelante RIM) de acuerdo a su escala 1 Publicado en el Diario Oficia! El Peruano el 25 de noviembre de

2 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" magisterial y jornada de trabajo. La RIM comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y, finalmente, el apoyo al desarrollo de la institución educativa. 2.5 En esa línea, en el artículo 1242 del Reglamento de la Ley N , aprobado por Decreto Supremo N ED', se define que la percepción de la RIMes regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los profesores de la carrera pública magisterial, según la escala alcanzada y su jornada de trabajo. Del mismo modo, se precisa que la RIM constituye una escala única nacional y es de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación. 2.6 El valor de la RIM de la primera escala magisterial es establecido por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, a nivel nacional. Este constituye la base referencial sobre la que se calcula el monto de la RIM de las demás escalas magisteriales según el porcentaje que le corresponde a cada una de ellas. Sobre la asignación de tiempo de servicios en la Carrera Administrativa 2.7 Sobre el particular, mediante el Decreto Legislativo N2 276, publicado el24 de marzo de 1984, se aprobó la Carrera Administrativa, como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y deberes correspondientes a los servidores públicos. 2.8 Así, la Carrera Administrativa se convirtió en el régimen laboral general de aquellos que prestan servidos al Estado; exceptuando de sus alcances a los servidores contratados, funcionarios que desempeñan cargos políticos de confianza, los miembros de las fuerzas armadas y policiales, así como los trabajadores de las empresas del Estado y, desde luego, a las carreras especiales'. 2.9 En ese sentido, el Decreto Legislativo N2 276 previó en su artículo 542 como beneficio de los funcionarios y servidores públicos sujetos a dicho régimen el recibir una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y una equivalente a tres remuneraciones mensuales totales cuando cumplan 30 años de servicios Sobre lo señalado precedentemente, es importante precisar que el Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución de Sala Plena N SERVIR/TSC, del18 de junio de 2011, estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que la remuneración total permanente prevista en el artículo 92 del Decreto Supremo N PCM, no es aplicable para el cálculo de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, entre otros conceptos que se detallan expresamente en dicha resolución (fundamento 21). por lo que dicho beneficio se calcula de acuerdo a la remuneración total o integra percibida por el servidor conforme lo establece el artículo 542 del Decreto Legislativo N En ese sentido, debido a la fuerza vinculante del precedente del Tribunal del Servicio Civil, a partir de su vigencia (18 de junio de 2011) las entidades que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentran sujetas al criterio interpretativo expresado en el mismo, en todos los procedimientos que sobre dichas materias se encuentren en trámite. 2 Publicado en el Diario Oficia! El Peruano e! 3 de mayo de Cabe precisar que mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de! Decreto legislativo Nº 276, se estableció lo siguiente: "Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben ap!ic6rseles las normas de la presente Ley en lo que no se opongan a tal régimen". En ese sentido, en el caso de!os regímenes especiales de carrera prevalecen las leyes de carreras especiales sobre!a normativa general, por lo que la aplicación de esta última opera en aquello que no se oponga a!as normas especiales correspondientes. 2

3 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.12 Posteriormente, mediante el Informe Legal Nº SERVIR/GPGSC se concluye que el concepto de remuneración en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 está establecido de manera amplia por tres instrumentos normativos que rigen el sistema de pago de dicho régimen: el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº PCM. Cada uno de estos tres instrumentos se complementan entre sí y definen la estructura del sistema de pago para el régimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, el cual se aplica de manera supletoria a los docentes bajo el ámbito de la Ley Nº Asimismo, se indica que para que un concepto de pago sea base de cálculo de beneficios (como la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios) debe cumplir con lo siguiente: (i) ser remunerativo; y, (ii) ser parte de la remuneración total En ese sentido, las entidades de la Administración Pública se encuentran en la obligación de efectuar el pago de la asignación por 25 y 30 años de servicio en base a la remuneración total y para que puedan determinar los conceptos que formarán la base de cálculo, y si están comprendidos en la remuneración total, deberá estarse a lo establecido en el Informe Legal Nº SERVIR/GPGSC'. De la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial 2.15 Previamente, resulta necesario precisar que la Carrera Pública Magisterial se ha distinguido como un régimen distinto a la Carrera Administrativa, con regulación propia a lo largo de los años, conforme se pudo apreciar primero con la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, publicada el15 de diciembre de 1984; la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, publicada el12 de julio de 2007 y, finalmente, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre de En todas las normas señaladas en el numeral anterior se consideró como derecho de los integrantes del magisterio el recibir asignaciones por tiempo de servicios, conforme podemos apreciar en el siguiente cuadro: Ley Nº ley Nº ley Nº (artículo 52º) (artículo 51º) (artículo 59º) Docente mujer: Docente mujer: - 20 años de servicios: ~ 20 años de servicios: Dos (2) remuneraciones íntegras. Una (1) remuneración íntegra. Docente mujer o varón: - 25 años de servicios: - 25 años de servicios: - 25 años de servicios: Dos (2) Tres (3) remuneraciones íntegras. Dos (2) remuneraciones íntegras. RIM de su escala magisterial. Docente varón: Docente varón: - 30 años de servicios: Tres - 25 años de servicios: - 25 años de servicios: (3) RIM de su escala Dos (2) remuneraciones íntegras. Una (1) remuneración íntegra. magisterial años de servicios: - 30 años de servicios: (3) remuneraciones íntegras. Dos (2) remuneraciones íntegras. Cabe precisar que mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, se dispuso la derogación, entre otras, de las Leyes W' y 29062, dejando sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la misma, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétimo y décima cuarta señaladas en dicha Ley. 4 Tanto la Resolución de Sala Plena Nº SERVIR/TSC como el Informe Legal N SERVlR/GPGSC se encuentran disponibles en 3

4 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú/} 11Año de la consolidación del Mar de Grau Al respecto, el artículo 59Q de la Ley NQ (vigente desde el 26 de noviembre de 2012), prescribe el derecho de los profesores a la asignación por cumplir 25 y 30 años por el tiempo servicios, otorgándoles, en ambos casos, una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial. Así también, la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, dispone que para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios, se debe considerar los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley NQ y de la Ley NQ 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servidos personales Por su parte, en el artículo 134Q del Reglamento de la Ley NQ , respecto al derecho de los profesores a la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, se precisó textualmente lo siguiente: f/134.1 El profesor tiene derecho a percibir por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos {02} RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una (01) asignación por tiempo de servicios equivalente a dos {02) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta {30} años de servicios El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución en el mes en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo o/ informe Esca/afonario Para el cómputo del tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes laborales de la Ley N" Ley del Profesorado y la Ley N" Ley de la Carrera Pública Magíster/al, incluyendo los servicios docentes prestados al Estado en instituciones educativas públicas, en la condición de contratado por servicios personales Procede el reconocimiento por los servicios prestados como contratados por servicios personales, siempre que éstos hayan sido por servicios docentes con jornada de trabajo igual o mayor o doce (12} horas semanal-mensual. No san consideradas los resoluciones por reconocimiento de pago, los prestados en instituciones educativas particulares, servicios ad~ honorem ni los prestados como persono/ administrativo." (Énfasis agregado). Normatividad aplic~ble sobre la asignación por tiempo de servicios de los profesores 2.19 En este punto, merece recordarse que si bien mediante el Decreto Legislativo NQ 276 (aplicable de manera supletoria a otras carreras especiales), se prevé el reconocimiento de la asignación por 25 y 30 años de servicios a los servidores comprendidos en la carrera a.dministratíva que se sujetan íntegramente a las normas que la regulan; en el caso de la carrera pública magisterial, dicha materia estuvo en su momento regulado por la Ley NQ y la Ley NQ 29062, así como en la vigente Ley NQ 29944, y su Reglamento, tal como se desarrolló en los numerales precedentes. Ahora bien, tanto la Ley NQ como su Reglamento, señalan que la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, es un derecho de los profesores, el cual se otorgará por única vez en los montos estipulados respectivamente Del mismo modo, en el Reglamento de la Ley N se precisa que el reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución en el mes en que el profesor cumpla los 25 ó 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario. s En su Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de!a Ley N~ 29944, aprobado por Decreto Supremo N~ ED, se dispuso la derogación de los Decretos Supremos No ED, ED, sus modificatorias y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en dicho Decreto Supremo. 4

5 ''Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" 2.22 En cuanto al cómputo del tiempo de servicios, en el referido Reglamento se señala que se consideran los servicios prestados bajo los regímenes laborales de la Ley Nº y la Ley Nº 29062, incluyendo los servicios docentes prestados al Estado en instituciones educativas públicas y en la condición de contratado por servicios personales. Sobre éstos últimos, se advierte que deben ser prestados en una jornada de trabajo igual o mayor a doce (12) horas semanal-mensual, excluyéndose los servicios prestados en ihstítuciones educativas particulares, los servicios ad~honorem y los prestados como personal administrativo De este modo, para el caso materia de consulta se puede concluir lo siguiente: a) Si los profesores han cumplido 25 o 30 años de servicios, antes del 26 de noviembre de 2012 (fecha que entró en vigencia la Ley Nº 29944), les corresponde el pago de la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, en base a la remuneración total; y para que puedan determinar los conceptos que formarán la base de cálculo y si están comprendidos en la remuneración total, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Informe Legal Nº SERVIR/GPGSC (en aplicación supletoria de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento). b) Si los profesores cumplen 25 o 30 años de servicios a partir de! 26 de noviembre de 2012, el otorgamiento de la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 29944, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº ED Asimismo, debemos advertir que ninguna norma puede tener efecto retroactivo'- Por ello, los profesores que cumpla 25 o 30 años de servicios a la entrada de vigencia la Ley Nº y su Reglamento, tendrán derecho al otorgamiento de la respectiva asignación por dichos años de servicios conforme a las disposiciones normativas señaladas Estos parámetros deben ser tomados en cuenta a efectos de evaluar, caso por caso, el otorgamiento de la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios por parte de los profesionales de la educación, los mismos que tienen que ser otorgados de oficio por la institución y/o entidad respectiva. Sobre el plazo de prescripción establecido en la Ley Nº Al respecto, mediante la Ley Nº (vigente desde el 23 de julio de 2000) se fijó en cuatro (4) años el plazo de prescripción de las acciones por derechos derivados de la relación laboral, contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. En ese sentido, para el caso materia de consulta se debe entender que, en tanto la relación laboral entre un profesor y el Estado no se haya extinguido, la posibilidad de que éste pueda accionar el otorgamiento de las asignaciones por 25 y 30 años de servicios ante la Administración Pública, se mantiene vigente, sin perjuicio de que el mismo pueda ser reconocido de oficio en virtud de lo regulado en el artículo 134º del Reglamento de la Ley Nº Conclusiones 3.1 No corresponde a SERVIR emitir opinión sobre asuntos concretos o específicos. G Constitución Política del Perú "Artículo 103!?.~ Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia pena! cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitudonalidad. La Constitución no ampara el <tbuso del derecho". 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano e! día 22 de julio de

6 11 0ecenio de!as Personas con Discapacidad en e! Perú" 3.2 Antes de la entrada de vigencia de la Ley Nº (vigente a partir del 26 de noviembre de 2012), el reconocimiento del pago de la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios de los profesores, se efectúa en base a la remuneración total; y para que puedan determinar los conceptos que formarán la base de cálculo y si están comprendidos en la remuneración total, deberá estarse a lo establecido en el Informe Legal Nº SERVIR/GPGSC (en aplicación supletoria de lo dispuesto por el Decreto Legislativo NQ 276 y su Reglamento). 3.3 A partir del 26 de noviembre de 2012, el reconocimiento del pago de la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios de los profesores, se rige por las disposiciones normativas de la Ley Nº 29944, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº ED. 3.4 Con la Ley Nº (vigente desde el 23 de julio de 2000) se fijó en cuatro (4) años el plazo de prescripción de las acciones por derechos derivados de la relación laboral, el mismo que se inicia al día siguiente en que se haya extinguido el vínculo laboral entre un servidor público (profesor) y el Estado. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CSL/jjm/jfa K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2016 6

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