Políticas internacionales contra la corrupción Introducción para los terceros intermediarios

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1 Políticas internacionales contra la corrupción Introducción para los terceros intermediarios

2 1 POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

3 Políticas internacionales contra la corrupción Este documento tiene como objetivo brindar una introducción e información básica para comprender las políticas contra la corrupción de Johnson & Johnson, incluso el cumplimiento de la Ley de Prácticas de Anticorrupción en el extranjero de Estados Unidos de América (US Foreign Corrupt Practices Act) y otras leyes vigentes contra la corrupción. Asimismo, explica el motivo por el cual esto es importante para su empresa como intermediaria de una afiliada de Johnson & Johnson. Este documento proporciona solamente un breve resumen. El objetivo de las políticas que se mencionaron anteriormente es garantizar que las interacciones con los funcionarios gubernamentales tengan validez legal, sean éticas y confiables, y que el foco de las interacciones con los profesionales de la salud se base en los beneficios que otorgan los productos de la empresa J&J a los pacientes. POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN 2

4 La Ley de Prácticas de Anticorrupción en el extranjero de los Estados Unidos de América (FCPA, US Foreign Corrupt Practices Act) tiene como objetivo general prohibir el pago de sobornos por parte de empresas de Estados Unidos (como Johnson & Johnson y sus afiliadas de todo el mundo) a funcionarios gubernamentales que no son de Estados Unidos. La legislación de la mayoría de los países contiene prohibiciones similares. Es la política de Johnson & Johnson cumplir con las normas vigentes, también en este contexto. A modo de referencia rápida, en el presente documento se incluye un resumen de conceptos clave de la Ley FCPA de Estados Unidos. En varios países, las regulaciones contra la corrupción se basan en estos principios o en principios similares. Las políticas de J&J requieren asimismo que los terceros intermediarios de sus empresas en Estados Unidos y/o sus afiliadas cumplan con las normas de la Ley FCPA de Estados Unidos, y con las demás regulaciones y leyes aplicables contra la corrupción. Según la Ley FCPA, una afiliada de J&J y/o su empresa matriz principal, Johnson & Johnson, en los Estados Unidos, pueden ser consideradas responsables si un tercero intermediario ofrece o paga una ventaja indebida a un funcionario gubernamental para vender los productos de la empresa Johnson & Johnson o realizar servicios para una afiliada de Johnson & Johnson. Por este motivo, las políticas de Johnson & Johnson prohíben terminantemente que sus intermediarios paguen u ofrezcan cualquier objeto de valor a los funcionarios gubernamentales con el objetivo de intentar influir sobre las decisiones de dichos funcionarios (por ejemplo, para comprar los productos de la empresa Johnson & Johnson o aprobar la inscripción de un producto). La designación funcionarios gubernamentales es amplia; incluye a los funcionarios y empleados de un organismo o dependencia de gobierno, partido político, funcionario de un partido político o candidato, u organización internacional pública. En el área de la salud, el término funcionario gubernamental incluye, además, a los profesionales del cuidado de la salud (como médicos y enfermeras) empleados por, o que actúan en nombre de, cualquier institución relacionada con la salud que pertenece a un organismo de gobierno o está controlada por uno, tales como hospitales públicos o universidades estatales. La categoría de los intermediarios que deben cumplir con estas políticas de J&J puede incluir empresas o individuos que realicen actividades en nombre de Johnson & Johnson o de cualquier afiliada, tales como logística, lobistas, asesores de licitaciones, aquellos que interactúan con supervisores de sitio o producción, distribuidores e intermediarios de ventas, entre otros. 3 POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

5 Las siguientes secciones describen los puntos clave de las políticas contra la corrupción de Johnson & Johnson en relación a los intermediarios. 1. AUDITORÍA Todos los terceros intermediarios que trabajan con las empresas de Johnson & Johnson son y serán seleccionados mediante un proceso exhaustivo y documentado de auditoría para garantizar la obtención o conservación de una relación de colaboración a largo plazo con intermediarios calificados y respetables. El mismo proceso se aplica a las ampliaciones de los plazos de los contratos. Las relaciones de la empresa J&J con terceros intermediarios se establecen y se seguirán estableciendo mediante acuerdos por escrito, con declaraciones adecuadas del intermediario sobre el cumplimiento de la Ley FCPA y las leyes locales contra la corrupción. Asimismo, la empresa Johnson & Johnson se reserva el derecho de realizar una auditoría de cumplimiento respecto de las operaciones del intermediario en relación con los productos de la empresa J&J. Los intermediarios deberán llevar a cabo un proceso de auditoría respecto de los subcontratistas que designan (cuando el contrato así lo permita). El asesoramiento se brindará por separado. 2. CAPACITACIÓN El material de capacitación sobre los estándares de cumplimiento para los terceros intermediarios de la empresa J&J se encuentra disponible y se suministra a pedido. Es posible que se solicite la certificación de la capacitación. Los terceros intermediarios deben capacitar a los empleados que prestan servicios o suministran materiales para las empresas Johnson & Johnson. Los intermediarios también deberán capacitar a los subcontratistas designados sobre los estándares de cumplimiento. La empresa pertinente de Johnson & Johnson brindará el asesoramiento necesario. 3. LIBROS Y REGISTROS Los gastos se deben registrar correctamente en los libros y registros. Las empresas J&J exige el mismo procedimiento a todos sus terceros intermediarios. Todas las facturas, notas de débito y demás documentos que sirvan como comprobantes de los pagos realizados por una empresa de J&J al intermediario deben ser claros, transparentes e incluir la descripción exacta del pago adeudado. POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN 4

6 Puntos específicos de atención en lo que respecta a las interacciones con los profesionales de la salud. 5 POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

7 ACUERDOS DE PAGO POR SERVICIOS CONTRATADOS CON PROFESIONALES DE LA SALUD Todos los acuerdos de pago por servicios contratados, tales como acuerdos de consultoría para actuar como oradores, como miembros de comités asesores, para brindar servicios de capacitación o para el desarrollo de programas educativos, etc., se deben basar en una necesidad comercial documentada y legítima, y nunca se deben realizar con la intención de dar una compensación o remuneración a cambio de negocios: sean reales o esperados. Por lo tanto, es aconsejable tener en cuenta lo siguiente: Deben documentarse los servicios mediante un acuerdo escrito, el cual debe especificar todas las compensaciones que se pagarán. Dichas compensaciones deben basarse en el valor de mercado justo por los servicios prestados. Debe documentarse la calidad de los servicios prestados antes de realizar el pago. Las facturas de los proveedores de servicios deben tener la información suficiente para permitir el registro y la auditoría adecuados. Las comidas, el alojamiento y los viajes asociados con la prestación de servicios deben ser razonables y no excesivos. No deben incluir viajes secundarios, extensiones de viaje inadecuadas o la inclusión de personas que no prestan ningún servicio. Se debe solicitar a los profesionales de la salud que notifiquen al intermediario en caso de que logren un cargo donde puedan influir sobre las decisiones de compra de una entidad gubernamental o del empleador de dicho profesional de la salud y permitan la rescisión del acuerdo. De forma alternativa, el intermediario debe solicitar al profesional de la salud que garantice que, si él o ella tiene u obtiene un cargo donde puede influir sobre las decisiones de compra de una entidad gubernamental o del empleador de dicho profesional de la salud, éste deberá notificar a la persona responsable de las decisiones de compra acerca de la relación financiera existente entre su persona y la empresa. EVENTOS EDUCATIVOS (CONGRESOS Y SIMPOSIOS) Los congresos y simposios auspiciados o patrocinados por un intermediario para la educación médica o profesional en apoyo de los productos de las empresas de J&J deben incluir una solicitud por escrito, contribuir a la práctica de la medicina, tener como fin principal la divulgación y el intercambio de información médica o científica o la demostración de tratamientos o procedimientos, y cumplir con los códigos de las asociaciones profesionales locales. BECAS EDUCATIVAS Las becas educativas no deben otorgarse a profesionales de la salud en forma individual, equipos de trabajo o funcionarios gubernamentales. Las becas educativas no deben otorgarse como medios para inducir el uso de los productos de J&J o como descuentos ocultos. CAPACITACIÓN SOBRE PRODUCTOS Los programas de capacitación, en general, se deben limitar a aquellos servicios o productos de las empresas de J&J para los cuales sea necesaria la interacción en persona. En el caso de las capacitaciones sobre productos que requieran que los participantes se reúnan en una ubicación central para que sean efectivas, se puede permitir el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y comidas simples. OBSEQUIOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Se pueden realizar obsequios a los profesionales de la salud, siempre y cuando estos sean modestos, económicos, convencionales y cumplan con las regulaciones o la legislación local. Generalmente, los obsequios deben tener valor científico o educativo, beneficiar a los pacientes o ser importantes para la práctica del profesional de la salud. No deben otorgarse obsequios en efectivo. POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN 6

8 Áreas específicas de atención en lo que respecta a la interacción con funcionarios gubernamentales. ATENCIONES Y OBSEQUIOS PARA LOS FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES Los obsequios para los funcionarios gubernamentales (si la ley y las regulaciones los permiten) deben ser moderados y de poco valor económico, no pueden superar el monto máximo legal para ese tipo de obsequios, y deben cumplir con las leyes locales. Los obsequios en efectivo no se permiten bajo ninguna circunstancia. Los gastos derivados de atenciones a los funcionarios gubernamentales deben ser razonables, convencionales y deben cumplir con las leyes locales. DONACIONES CARITATIVAS No deben hacerse donaciones caritativas ni pagos de otro tipo a clientes u otras organizaciones con el objeto de inducirlos a recomendar o adquirir productos de las empresas de Johnson & Johnson. No deben hacerse donaciones caritativas a una organización elegida por un cliente o un funcionario gubernamental. Las donaciones caritativas sólo deben otorgarse y pagarse a organizaciones caritativas de buena fe, según establecen las leyes locales. Las donaciones caritativas sólo deben hacerse después de llevar a cabo un proceso de auditoría para asegurarse de que no haya una conexión importante entre la entidad caritativa y el funcionario gubernamental. 7 POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

9 LICITACIONES Y OFERTAS PÚBLICAS No debe permitirse influir sobre el proceso de una licitación o una oferta pública mediante pagos en dinero o en especie. Deben respetarse todas las leyes y las regulaciones locales e internacionales sobre antimonopolios, competencia y ofertas. CUALQUIER OTRO TIPO DE INTERACCIÓN CON FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES Puede incluir la interacción con supervisores de sitio y productos, auditores, inspectores, intermediarios de logística, autoridades que regulan la exportación y la importación, autoridades reguladoras de precios, personal encargado de la inscripción de productos y muchos otros. Los intermediarios deben cumplir con todas las leyes locales y nunca deben ofrecer ni aceptar compensaciones a modo de contraprestación cuando interactúan con empleados gubernamentales. LOBBY Los lobistas deben cumplir con todas las leyes aplicables. No pueden ejercer una influencia indebida o ilícita. Los lobistas deben utilizar medios adecuados para obtener información del gobierno o de otras fuentes. Los lobistas deben evitar todo conflicto de intereses. Los lobistas deben comprometerse a cumplir con las políticas de la empresa en cuanto a obsequios, entretenimiento y atenciones. Si en el pasado fueron empleados gubernamentales, los lobistas deben cumplir con las directivas legales de la autoridad gubernamental. Posibles violaciones de la Ley de Prácticas de Anticorrupción en el extranjero de los Estados Unidos de América. Una persona cubierta (como Johnson & Johnson o una afiliada) Ofrece o da algo de valor En forma directa o indirecta (por ejemplo, por medio de un tercero intermediario de ventas) A un funcionario extranjero Para establecer o mantener una relación comercial Con un propósito corrupto. POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN ON 8

10 Términos con significado muy específico según la Ley de Prácticas de Anticorrupción en el extranjero de los Estados Unidos de América. 9 POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

11 QUIÉN ES UNA PERSONA CUBIERTA? Los emisores de títulos nominativos en los Estados Unidos. Todos los ciudadanos, residentes y empresas estadounidenses, y sucursales en el extranjero de empresas estadounidenses, lo que incluye empleados y agentes o distribuidores extranjeros. Empresas o personas extranjeras que realizan actos que fomentan los pagos corruptos mientras están en los Estados Unidos. QUÉ ES VALOR? Una oferta o el otorgamiento efectivo de CUALQUIER beneficio al receptor: Dinero en efectivo, reembolsos, viajes con hospedaje de valor excesivo, obsequios no monetarios, etc. a funcionarios. Becas, contribuciones a nombre del funcionario, entre otros. Beneficios a personas o entidades privadas a pedido del funcionario. Se aplica a las conductas que fomentan los pagos corruptos, no sólo al pago. OFRECIMIENTOS O PAGOS INDIRECTOS PROHIBIDOS Se prohíben los pagos o los ofrecimientos o promesas de pago a una persona si se sabe que la totalidad, o una parte de dicho pago se dará en forma directa o indirecta a un funcionario extranjero. Saber significa: Un conocimiento real. Una firme convicción de la existencia de esta circunstancia o de que ocurrirá dicha circunstancia. Una gran probabilidad de la existencia de la circunstancia a menos que la persona crea realmente que esta circunstancia no existe. No se permite la ignorancia deliberada, es decir, hacer caso omiso en forma consciente o ignorar en forma deliberada circunstancias conocidas que deberían alertar sobre violaciones de la Ley FCPA. QUIÉNES SON FUNCIONARIOS EXTRANJEROS? Funcionarios gubernamentales que no son estadounidenses. Definición muy amplia en todos los niveles. Incluye organizaciones internacionales, candidatos y partidos políticos, empresas del gobierno o controladas por el gobierno, empleados gubernamentales, entre otros. Personas privadas que desempeñan funciones oficiales. Incluye asesores protocolares, consultores, entre otros. Esto incluye a funcionarios gubernamentales que trabajan en el campo de la salud, como médicos, enfermeros, farmacéuticos que trabajan en hospitales controlados por el gobierno, funcionarios a cargo de las compras, entre otros. Nota: Esta definición amplia se aplica incluso si no es lo que dispone la ley local. EL PAGO SE REALIZA PARA ESTABLECER O MANTENER UNA RELACIÓN COMERCIAL? Pagos realizados para establecer o mantener una relación comercial por medio de: Ejercer influencias sobre decisiones o acciones oficiales. Inducir a un funcionario a realizar o a no realizar actos que quebranten sus obligaciones oficiales. Obtener una ventaja indebida. Inducir a un funcionario a influir en actos gubernamentales. No es necesario que se relacione a una oportunidad comercial específica. HAY UN PROPÓSITO CORRUPTO? Un beneficio otorgado u ofrecido para inducir al funcionario extranjero a abusar o a hacer mal uso de su cargo o autoridad ya sea por acción u omisión. Por lo general, se presupone la existencia de compensaciones a modo de contraprestación. Pago u obsequio realizado con la expectativa razonable de obtener un favor oficial a cambio. No es necesario que exista una contraprestación. No es necesario que el funcionario mismo sea quien otorgue una contraprestación. POLÍTICAS INTERNACIONALES CONTRA LA CORRUPCIÓN 10

12 Distribuido por: ESTA NUEVA VERSIÓN REEMPLAZA TODAS LAS VERSIONES ANTERIORES. 2010

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