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1 ,..-:... Ministerio desajud.. DECENIO DE l AS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU "Ano del Centenario de Machu PiI;chv flara el Mundo" Oficio N t..t bo SG/MINSA Lima, rl ~ de Febrero 2011 Señor doctor OSCAR ADOLFO CALLE BRIOLO Presidente de la Junta de Servicios Generales Asociación Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos del Perú Av. Canevaro W 1505 Lince. Asunto Convenio Marco de Colaboración Referencia (Exp. N ) De mi consideración: Es grato dirigirme a usted, para remitirle para su atención un juego original del Convenio N /MINSA Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y la Asociación Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos del Perú, debidamente refrendada por el señor Ministro de Salud y su Representada. Sin otro sobre el particular, hago propicia la oportunidad para reiterar a usted mi distinguida consideración. Atentamente FACA/as Av. Salaverry 801 Jesús Maria. lima 11, Perú T(511)

2 CONVENIO N /MINSA CONVENIO MARCO DE COLABORACION INTERiNSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO '. DE SALUD Y LÁ ASOC!ACIÓN SERViCiOS GENERALES DE ALCOHOliCeS ANÓNIMOS DEL PERU Conste por el presente documento el CONVENIO MARCO DE COLABORACION interinstitucional que celebran de una parte el MINISTERIO DE SALUD, identificado con Registro Único de Contribuyentes N , en adelante el MINSA, debidamente representado por el señor Ministro de Salud, doctor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, designado mediante Resolución Suprema N PCM, con domicilio en Av. Salaverry N 80i, distrito de Jesús Maria, provincia y departamento de Lima, y de la otra parte la ASOCIACiÓN SERVICIOS GENERALES DE ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS DEL PERÚ, que en adelante se denominará la ASOCIACiÓN, debidamente representada por el Presidente de la Junta de Servicios Genera!es, doctor Oscar Adolfo Calle Briolo, identificado con Documento Nacional de Identidad N , inscrita en la Partida N del R.egistro de Asociaciones de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con RUC , con domicilio legal en Avenida Canevaro 1505, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES El MINSA es un organismo del Poder Ejecutivo que actúa como.ente rector del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, conforme a lo dispuesto por la Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento de OrganizaCión y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N" SA y sus modificatorias. Tiene, entre otras funciones generales, la creación de una cultura de salud sustentada en la familia como unidad básica de salud y la adquisición de capacidades y desarrollo de actitudes en las personas, para su desarrollo físico, mental y social y para la construcción de entornos saludables por la persona, la familia y la comunidad; la creación del entorno saludable para el desarrollo de toda ia población; así como también, la prevención de riesgos y daños, la pmtección y recuperación de la salud y la rehabilitación y/o mejoramiento de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad. 1.2 La ASOCIACiÓN, es una Asociación Civil constituida de conformidad con las leyes peruanas, inscrita en la Partida N del Registro de Asociaciones de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Tiene entre sus objetivos prestar servicios generales de rehabilitación, a fin de coadyuvar con la recuperación y reintegración de los pacientes que sufren de alcoholismo. Asimismo, tiene como propósito promover la labor de prevención y combate a las adicciones que desempeñan los grupos de alcohólicos anónimos a lo largo del país. La ASOCIACiÓN es una organización nacional que pertenece a una estructura más grande y sólida a nivel mundial en materia de combate al Alcoholismo y rehabilitación de pacientes con problemas de adicción y abuso de bebidas embriagantes, con sede en Estados Unidos de América/Canadá. D. eón Ch.

3 CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 En el Perú, la tasa de la enfermedad del alcoho!ismo está en crecimiento y constituye según la información de los organismos internacionales de salud, una enfermedad en expansión y con características de agravamiento de la salud pública y de un evidente peligro de la ciudadanía, componente del país que debe de vivir en prevención de este mal. 2.2 El abuso en el consumo de alcohol está relacionado con seis de as causas de muerte y discapacidad más frecuentes en nuestro país: diabetes, enfermedades vasculares cerebrales y cardiacas, accidentes, cirrosis hepática, homicidios, lesiones en riñas y suicidios, por lo cual es uno de los principales problemas de salud pública en e! Peíú. 2.3 Por lo anterior, resulta necesario desarrollar acciones de promoción de la salud que procuren estilos de vida saludables, previniendo asi el consumo tempíano del abuso de bebidas embriagantes, reduciendo de esta manera los niveles de alcoho!ismo, detectar y dar tratamiento eficaz y oportuno a esta problemática, así como desarrollar investigación en salud y social de sus causas, efectos, intervenciones e impacto. La ASOCIACION comparte su experiencia transmitiendo el mensaje de recuperación de "Los Doce Pasos" de Alcohólicos Anónimos para la reinserción social de trabajadores, de su familia y la población usuaria de servicios del MINSA, con problemas de alcoholismo. Asimismo, es necesario facilitar a los Grupos de Alcohólicos Anónimos que forman la ASOCIACION, la transmisión de mensajes de recuperación, en las Instalaciones médicas y sociales del MINSA, así como promover la atracción a dichos grupos a los trabajadores, su familia y población usuaria de sus servicios que abusan del alcohol y apoyar a sus familiares. CLAÚSULA TERCERA: BASE LEGAL APLICABLE El presente Convenio tiene como base legal las siguientes disposiciones: Constitución Poiítica del Perú Ley W Ley del Ministerio de Salud. Ley W Ley General de Salud Decreto Supremo N SA, Reglamento de la Ley del ivlinisterio de Salud Decreto Supremo N SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias. " Resolución Ministerial N /MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N 138-MINSA/SG-V.Oí, Procedimiento para la Aprobación de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENiO El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales de colaboración y apoyo entre el MINSA y la ASOCIACiÓN, a fin de aprovechar ia gran experiencia que posee

4 la ASOCIACiÓN en materia de prevención y combate al alcoholismo, así como la rehabilitación de pacientes alcohólicos, redundando de esta manera en beneficio de la salud, atención y calidad de vida de los usuarios de los servicios del MINSA, de su personal y el de sus familias. CLAUSULA QUINTA: CONVENIOS ESPECIFiCOS Los programas y proyectos que se decidan desarrollar en el marco del presente Convenio, deberán ser acordados a través de Convenios Específicos que, en cada caso, serán suscritos por separado; debiendo precisar en cada caso su finalidad, descripción, objetivos, obligación de las partes, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecución, los plazos y la ejecución de los mismos, así como los aspectos técnicos y financieros correspondientes, previa evaluación de la viabiiidad correspondiente. CLAUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1 Son obligaciones del M!NSA: a) Seleccionar dentío de su propio personal a aquelios que habrán de recibir las sesiones públicas de información dirigidas al combate del alcoholismo, que impartirá la ASOCIACiÓN. b) Ofrecer facilidades dentro de sus instaiaciones, dedicadas a la prestación de servicios médicos y sociales, a fin de que la ASOCIACION pueda difundir información y compartir su experiencia en la prevención y combate al alcoholismo. Detectar a las personas con problemas de alcoholismo y canalizar dichos pacientes junto con sus familiares a la ASOC!ACION; asimismo, crear un mecanismo de registro y control de los pacientes alcohólicos integrados a la ASOCIACiÓN, a fin de permitir un eficaz seguimiento de su evolución y rehabilitación. Permitir a los grupos afiliados a la ASOCIACiON, el desarrollo de su labor de concientización y difusión de información en materia de prevención y combate al alcoholismo, entre la población y la familia dentro de las instalaciones del I'v1INSA. e) Difundir entre el personal, su familia y usuarios de los servicios del MINSA, la labor y los servicios en materia de píevención y rehabilitación de adicciones, que ofrecen los grupos de la ASOCIACION. f) Las demás acciones que resulten necesarias para el logro de los objetivos fijados en este instrumento jurídico, dentro de sus posibilidades. 6.2 Son obligaciones de la ASOCIACiÓN: a) Instrumentar e imp'lementar las acciones necesarias, a fin de organizar Juntas Públicas de Información, en los sitios que determinen las partes de manera conjunta, dirigidas a los trabajadores, familiares y usuarios de los servicios propoícionados por el MINSA, que padezcan de alcoholismo. Brindar información acerca del Programa de Rehabilitación, correspondiente a la metodología denominada como "Los Doce Pasos", así como también ofrecer apoyo al personal capacitado del MINSA definido como "facilitadores" en el combate y

5 prevención de adicciones, que se encuentren desempeñando acciones encaminadas a la promoción de la salud en módulos de Prevención para el personal del MINSA, familiares y los usuarios de sus servicios, en su Sede Central, Direcciones de Salud, Establecimientos y Centros de Salud y demás Dependencias del MINSA. c) Incentivar la colaboración de los grupos afiliados a la ASOCIACiÓN, a fin de desarrollar programas en materia de tratamiento y rehabilitación de problemas relacionados con el alcoholismo. d) Atender de manera oportuna y eficaz a las personas que presenten problemas de alcoholismo, canalizando a dichos pacientes dentro de los grupos que determine la ASOCIAC!ÓN, comprometiéndose a informar al MINSA del resultado de su evolución clínica. e) Colaborar, en la medida de sus posibiiidades, en acciones dirigidas a la rehabilitación e integración social de los pacientes alcohólicos, de confoímidad con las actividades que desarrolle el MINSA. f) Las demás acciones que resulten necesarios, El fin de cumplir con los objetivos del presente instrumento jurídico. 6.3 Son obligaciones conjuntas del MINSA y de la ASOCIACiÓN: Difundir en sus respectivas instituciones, las acciones propias del presente Convenio para lo cual ofrecen sus sedes para el cumplimiento de dicho fin. Identificar a la población propensa al alcoholismo, así como a aquella que ya padece de problemas relacionados con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, con el objetivo de desarroilar las acciones necesarias para su prevención y recuperación. c) Informar a la persona y a su familia sobre los daños derivados del abuso en el consumo de bebidas embriagantes, al igual que sobre las estrategias de prevención y rehabilitación de dicha adicción. d) Seleccionar material sobre temas relacionados con la prevención, abuso y la erradicación del alcoholismo, la misma que pueda difundirse de la manera más eficaz, ya sea por medios impresos o electrónicos. e) Proporcionar los medios para ejecutar y dar seguimiento a las acciones derivadas de este Convenio. CLAUSULA SÉPTIMA: DEL FINANCIAMIENTO El presente Convenio Marco no genera ningún tipo de compromiso financiero por parte del MINSA. CLAUSULA OCTAVA: COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Los compromisos que se desarrollen como producto del presente Convenio, serán ejecutados de manera conjunta y coordinada por los siguientes funcionarios:

6 Por el MINSA: Director General de Salud de las Personas y Director General de Promoción de la Salud Por la ASOCIACiÓN: el Presidente de la Junta de Servicios Generales CLAUSULÁ NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes. Para tal efecto, se cursará comunicación escrita treinta (30) días antes de su vencimiento. De aprobarse la prórroga se suscíibirá una Addenda, la cual formará parte integrante del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO Con!a misma formalidad estabiecida en ia cláusula anterior. ias partes podrán introducir, de mutuo acuerdo, modificaciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia. CLÁUSULA DÉCIMO PRiMERA: DE LA RESOLUCiÓN DEL CONVENIO 11.1 El presente Convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento previo acuerdo entre las partes, para lo cual suscribirán la Adenda correspondiente. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, sin que medie causa de resolución alguna, siendo suficiente para ello la remisión de una Carta Notarial cursada con quince (15) días calendario de anticipación a los domiciiios sei'lalados en la parte introductoria del presente documento. El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el presente Convento será causal de resolución del mismo, para cuyo efecto será suficiente la remisión de una Carta Notarial con cinco (5) días calendario de anticipación, cursada a los domicilios señalados en la parte Introductoria del presente documento El término del Convenio no afectará la culminación de las obligaciones pendientes a la fecha de su resolución. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES Ambas partes dec:aran que en la elaboración del presente Convenio Marco no ha mediado dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS 13.1 Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y!a común intención de las partes. En ese espíritu, las partes celebrantes. trataran en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/e ejecución del Convenio, mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser ello posible, la controversia se resolverá mediante Arbitraje de Derecho E! J\rbitraje estará a cargo de un Tribunal Arbitral de tres (3) miembros y se reg irá por lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1071 Ley General de Arbitraje.

7 13.3 El Laudo Arbitral que se emita es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, renunciando las partes a interponer cualquier recurso que tenga por objeto desconocer sus efectos. ~,, \ CLÁUSULA DÉCiMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD á ~/ ~ t~.' '1'9;:: y.. ' ":~:':. '~~ a información obtenida por el MINSA y la ASOCIACION en el cumplimiento de sus ompromisos y de toda clase de documentos que produzcan con relación a los servicios y/u i i \~'-: ': operaciones realizados en el marco del presente Convenio, tiene carácter confidencial y no :30;;", \.I.puede ser dado a conocer a teíceros por ningún medio físico, eiectrónico u otro, haciéndose responsables las partes por el mal uso que se pueda dar a la misma. Esta obligación permanece vigente aún después de la resoiución o término de! presente Convenio. CLAUSULA DÉCiMO QUiNTA: DISPOSiCiONES F!NALES 15.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente reaiizada en los dcmicilios legales consignados en la parte introductoria dei presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocim iento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci6n Las comunicaciones se realizaran mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados corno representantes a que se refiere la Cláusula Octava. Estando las partes celebrantes de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente Convenio, lo suscriben en cuatro (04) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Lima a los.2..~. días del mes de.)~~q(l~l?:q... del año OSCAR RAlIL U ARTE UBILLÚ MINSA

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