1 / 206 IMPRESO SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE TITULOS OFICIALES 1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD, CENTRO Y TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD

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1 IMPRESO SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE TITULOS OFICIALES 1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD, CENTRO Y TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales UNIVERSIDAD SOLICITANTE CENTRO CÓDIGO CENTRO Universidad Europea de Madrid Escuela Politécnica NIVEL DENOMINACIÓN CORTA Grado Ingeniería Civil DENOMINACIÓN ESPECÍFICA Graduado o Graduada en Ingeniería Civil por la Universidad Europea de Madrid RAMA DE CONOCIMIENTO Ingeniería y Arquitectura CONJUNTO CONVENIO HABILITA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS NORMA HABILITACIÓN 19 Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, BOE de 18 febrero de 2009 Sí SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS CARGO CRISTINA PELÁEZ LORENZO RESPONSABLE DE INNOVACIÓN DE PROGRAMAS Tipo Documento Número Documento NIF T REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS CARGO PEDRO JOSÉ LARA BERCIAL VICERRECTOR DE CALIDAD E INNOVACIÓN ACADÉMICA Tipo Documento Número Documento NIF F RESPONSABLE DEL TÍTULO NOMBRE Y APELLIDOS CARGO JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ DEL RÍO DIRECTOR DE LA ESCUELA POLITÉCNICA Tipo Documento Número Documento NIF S 2. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN A los efectos de la práctica de la NOTIFICACIÓN de todos los procedimientos relativos a la presente solicitud, las comunicaciones se dirigirán a la dirección que figure en el DOMICILIO CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO TELÉFONO C/ TAJO, S/N 2870 Villaviciosa de Odón PROVINCIA FAX nuevosgrados@uem.es Madrid / 20 csv: presente apartado.

2 3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde al Consejo de Universidades. Los solicitantes, como cedentes de los datos podrán ejercer ante el Consejo de Universidades los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación a los que se refiere el Título III de la citada Ley , sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa que ampare los derechos como cedentes de los datos de carácter personal. El solicitante declara conocer los términos de la convocatoria y se compromete a cumplir los requisitos de la misma, consintiendo expresamente la notificación por medios telemáticos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la 30/1992, de 2 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En: Madrid, AM de abril de / 20 csv: Firma: Representante legal de la Universidad

3 1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO 1.1. DATOS BÁSICOS NIVEL DENOMINACIÓN ESPECIFICA CONJUNTO CONVENIO CONV. ADJUNTO Grado Ingeniería Civil Ver anexos. Apartado 1. LISTADO DE MENCIONES existen datos RAMA ISCED 1 Ingeniería y Arquitectura Construcción e ingeniería civil HABILITA PARA PROF. PROFESIÓN REGULADA REG. RESOLUCIÓN Sí Resolución de 15 de enero de 2009, BOE de 29 de enero de 2009 Ingeniero Técnico de Obras Públicas ISCED 2 NORMA AGENCIA EVALUADORA UNIVERSIDAD SOLICITANTE Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, BOE de 18 febrero de 2009 Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) Universidad Europea de Madrid LISTADO DE UNIVERSIDADES CÓDIGO UNIVERSIDAD 053 Universidad Europea de Madrid LISTADO DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS CÓDIGO UNIVERSIDAD existen datos LISTADO DE INSTITUCIONES PARTICIPANTES existen datos 1.2. DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS EN EL TÍTULO CRÉDITOS TOTALES CRÉDITOS DE FORMACIÓN BÁSICA CRÉDITOS EN PRÁCTICAS EXTERNAS CRÉDITOS OPTATIVOS CRÉDITOS OBLIGATORIOS CRÉDITOS TRABAJO FIN GRADO/MÁSTER LISTADO DE MENCIONES MENCIÓN CRÉDITOS OPTATIVOS existen datos 1.3. Universidad Europea de Madrid CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTE CÓDIGO CENTRO Escuela Politécnica Escuela Politécnica Datos asociados al centro TIPOS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTEN EN EL CENTRO PRESENCIAL SEMIPRESENCIAL VIRTUAL 3 / 20 csv: LISTADO DE CENTROS

4 PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN SEGUNDO AÑO IMPLANTACIÓN TERCER AÑO IMPLANTACIÓN CUARTO AÑO IMPLANTACIÓN TIEMPO COMPLETO 75 ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS TIEMPO PARCIAL ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS NORMAS DE PERMANENCIA CASTELLANO CATALÁN EUSKERA GALLEGO VALENCIANO INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN PORTUGUÉS ITALIANO OTRAS 4 / 20 csv: LENGUAS EN LAS QUE SE IMPARTE

5 2. JUSTIFICACIÓN, ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA Y PROCEDIMIENTOS Ver anexos, apartado COMPETENCIAS 3.1 COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES BÁSICAS CB1 - Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio CB2 - Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio CB3 - Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética CB4 - Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado CB5 - Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía GENERALES CG COMPETENCIAS TRANSVERSALES CT1 - Capacitación científico-técnica para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y conocimiento de las funciones de asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, construcción, mantenimiento, conservación y explotación CT2 - Comprensión de los múltiples condicionamientos de carácter técnico y legal que se plantean en la construcción de una obra pública, y capacidad para emplear métodos con-trastados y tecnologías acreditadas, con la finalidad de conseguir la mayor eficacia en la construcción dentro del respeto por el medio ambiente y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y usuarios de la obra pública. CT3 - Capacidad para aplicar los conocimientos necesarios de matemáticas, ciencias expe-rimentales e ingeniería, así como capacidad para el diseño y realización de modelos y ex-perimentos y el análisis e interpretación de resultados. CT4 - Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria durante el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. CT5 - Capacidad para proyectar, inspeccionar y dirigir obras, en su ámbito. CT - Capacidad para el mantenimiento y conservación de los recursos hidráulicos y energéticos, en su ámbito. CT7 - Capacidad para la realización de estudios de planificación territorial y de los aspectos medioambientales relacionados con las infraestructuras, en su ámbito. CT8 - Capacidad para el mantenimiento, conservación y explotación de infraestructuras, en su ámbito. CT9 - Capacidad para realizar estudios y diseñar captaciones de aguas superficiales o subterráneas, en su ámbito. CT10 - Conocimiento y capacidad de aplicación de técnicas de gestión empresarial y legislación laboral. CT11 - Conocimiento de la historia de la ingeniería civil y capacitación para analizar y valorar las obras públicas en particular y la construcción en general. CT13 - Conocimiento de la necesidad y capacidad de un aprendizaje continuo a lo largo de su trayectoria profesional, que le habilite para la futura formación en nuevos métodos, teorías y tecnologías, dotándole de versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones (aprendizaje autónomo). CT14 - Capacidad para identificar, formular y resolver problemas, tanto los que atañen a la resolución de problemas matemáticos, científicos o ingenieriles de diversa complejidad, como a superar escollos e imprevistos frecuentes en el ejercicio de la profesión (resolución de problemas). 5 / 20 csv: CT12 - Comprender la responsabilidad social, ética y profesional de la actividad del ingeniero civil, así como los requisitos y ejercicio de la profesión a nivel internacional.

6 CT15 - Capacidad para comunicar, en la propia lengua (ya sea en medios orales o escritos) y en lengua extranjera (preferentemente inglés), cualquier concepto o especificación necesarios durante su vida laboral, tanto a un público especializado como no especializado, incluyendo el aprendizaje del vocabulario específico de la titulación. CT1 - Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinares, internacionales y multiculturales, y para integrarse en un mercado profesional global, aportando la mayor eficacia sobre la base de la cooperación, asumiendo su rol dentro del equipo, estableciendo buenas rela-ciones e intercambiando información (trabajo en equipo). CT17 - Conocimiento de temas contemporáneos, y para comprender el impacto de las soluciones de ingeniería en un contexto económico, ambiental y social de carácter global. CT18 - Capacidad para el empleo de las técnicas, habilidades y herramientas actuales y novedosas necesarias para la práctica profesional. CT19 - Comprender y aplicar los conocimientos básicos sobre gestión, negocios, políticas públicas y liderazgo. 3.3 COMPETENCIAS ESPECÍFICAS CE1 - Capacidad para la resolución de los problemas matemáticos que puedan plantearse en la ingeniería. Aptitud para aplicar los conocimientos sobre álgebra lineal, geometría, geometría diferencial, cálculo diferencial e integral, ecuaciones diferenciales y en deriva-das parciales, métodos numéricos, algorítmica numérica, estadística y optimización. CE2 - Capacidad de visión espacial y conocimiento de las técnicas de representación gráfica, tanto por métodos tradicionales de geometría métrica y geometría descriptiva, como mediante las aplicaciones de diseño asistido por ordenador. CE3 - Conocimientos básicos sobre el uso y programación de los ordenadores, sistemas operativos, bases de datos y programas informáticos con aplicación en ingeniería. CE4 - Comprensión y dominio de los conceptos básicos sobre las leyes generales de la mecánica, termodinámica, campos y ondas y electromagnetismo y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería. CE5 - Conocimientos básicos de geología y morfología del terreno y su aplicación en pro-blemas relacionados con la ingeniería. Climatología. CE - Conocimiento adecuado del concepto de empresa, marco institucional y jurídico de la empresa. Organización y gestión de empresas. CE7 - Conocimiento de las técnicas topográficas imprescindibles para obtener mediciones, formar planos, establecer trazados, llevar al terreno geometrías definidas o controlar mo-vimientos de estructuras u obras de tierra. CE8 - Conocimiento teórico y práctico de las propiedades químicas, físicas, mecánicas y tecnológicas de los materiales más utilizados en construcción. CE9 - Capacidad para aplicar los conocimientos de materiales de construcción en sistemas estructurales. Conocimiento de la relación entre la estructura de los materiales y las pro-piedades mecánicas que de ella se derivan. CE10 - Capacidad para analizar y comprender cómo las características de las estructuras influyen en su comportamiento. Capacidad para aplicar los conocimientos sobre el funcionamiento resistente de las estructuras para dimensionarlas siguiendo las normativas existentes y utilizando métodos de cálculo analíticos y numéricos. CE11 - Conocimientos de geotecnia y mecánica de suelos y de rocas así como su aplicación en el desarrollo de estudios, proyectos, construcciones y explotaciones donde sea necesario efectuar movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de contención. CE12 - Conocimiento de los fundamentos del comportamiento de las estructuras de hormigón armado y estructuras metálicas y capacidad para concebir, proyectar, construir y mantener este tipo de estructuras. CE13 - Conocimiento de los conceptos y los aspectos técnicos vinculados a los sistemas de conducciones, tanto en presión como en lámina libre. CE14 - Conocimiento de los conceptos básicos de hidrología superficial y subterránea. CE15 - Capacidad de análisis de la problemática de la seguridad y salud en las obras de construcción. CE17 - Capacidad para aplicar metodologías de estudios y evaluaciones de impacto ambiental. CE18 - Conocimiento de los procedimientos constructivos, la maquinaria de construcción y las técnicas de organización, medición y valoración de obras. CE19 - Conocimientos necesarios para el diseño, proyecto, construcción y mantenimiento de las obras e instalaciones hidráulicas, de los aprovechamientos hidroeléctricos y de los sistemas energéticos. / 20 csv: CE1 - Conocimientos fundamentales sobre el sistema eléctrico de potencia: generación de energía, red de transporte, reparto y distribución, así como sobre tipos de líneas y con-ductores. Conocimiento de la normativa sobre baja y alta tensión.

7 CE20 - Conocimientos de planificación y gestión de los recursos hidráulicos y sus infraes-tructuras. CE21 - Conocimientos de los instrumentos de planeamiento urbanístico, su contenido y su forma de aplicación. Conocimientos de los conceptos y técnicas precisas para el planeamiento, diseño y urbanización del espacio público urbano. Conocimientos sobre ordenación y análisis territorial. Capacidad para planificar, proyectar, dirigir y gestionar los servicios urbanos y ambientales. CE22 - Conocimientos de planificación y gestión de los sistemas de transporte. Conocimientos que permitan el análisis de las redes de infraestructuras del transporte, su incidencia en el contexto económico y en la organización del territorio. CE23 - Conocimiento de la tipología y las bases de cálculo de los elementos prefabricados y su aplicación en los procesos de fabricación. CE24 - Conocimiento sobre el proyecto, cálculo, construcción y mantenimiento de las obras de edificación en cuanto a la estructura, los acabados, las instalaciones y los equipos pro-pios. CE25 - Capacidad para construcción y conservación de obras marítimas. CE2 - Capacidad para la construcción y conservación de carreteras, así como para el dimensionamiento, el proyecto y los elementos que componen las dotaciones viarias básicas. CE27 - Capacidad para la construcción y conservación de las líneas de ferrocarriles con conocimiento para aplicar la normativa técnica específica y diferenciando las característi-cas del material móvil. CE28 - Capacidad de aplicación de los procedimientos constructivos, la maquinaria de construcción y las técnicas de planificación de obras. CE29 - Capacidad para la construcción de obras geotécnicas. CE30 - Conocimiento y comprensión de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, así como de su dimensionamiento, construcción y conservación. CE31 - Capacidad para integrar en el trabajo los conocimientos y competencias transversales desarrolladas en los distintos módulos que conforman el título. CE32 - Capacidad para desarrollar individualmente un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de la Ingeniería Civil de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en los módulos anteriormente descritos. CE33 - Capacidad para aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en los estudios mediante la integración en grupos de trabajo de una empresa/organización del sector, en las condiciones de competitividad y orientación al cliente propias del ámbito profesional. 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1 SISTEMAS DE INFORMACIÓN PREVIO Ver anexos. Apartado REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Conforme al RD 1892/2008 de 14 de noviembre, modificado por el RD 558/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se amplían y detallan los mismos del siguiente modo: Podrán acceder a los estudios de grado los estudiantes según los accesos establecidos en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el RD 558/2010, de 7 de mayo, y legislación vigente aplicable, en concreto: Obtener la calificación de apto en la Prueba para el Acceso a la Universidad, de acuerdo a la legislación vigente. Obtener la calificación de apto en las Pruebas de Acceso para mayores de 25 años y mayores de 45 años. Técnicos superiores, Técnicos Superiores de Artes Plásticas y Diseño y Técnicos Deportivos Superiores. Diplomados, Licenciados, Ingenieros Técnicos, Ingenieros, Arquitectos o Graduados. Los alumnos estudiantes de Bachillerato de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea y de otros países con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales al respecto, podrán acceder al Grado siempre que en su sistema educativo tengan acceso a la universidad. Los estudiantes de otros países que no tengan acuerdo internacional suscrito, deberán homologar sus estudios y realizar la/s prueba/s de acceso a la universidad. 7 / 20 csv:

8 También podrán tener acceso al grado los mayores de 40 años que, sin disponer de titulación que les permita el acceso a la universidad, acrediten una determinada experiencia laboral o profesional en relación con el grado al que pretenden acceder. Para acreditar la experiencia laboral y profesional, el estudiante deberá adjuntar a su solicitud un portafolio (dossier de evidencias) que incluya la siguiente información: Carta de motivación. Vida Laboral. Currículum Vitae. Evidencias documentales (cartas de recomendación, títulos de cursos de formación, o cualesquiera otros que estén vinculados con el grado al que se solicita el acceso). Idiomas El procedimiento establecido en la Universidad para el acceso a través de esta vía será el siguiente: 1. El estudiante solicita al departamento de Admisiones el acceso al grado acompañando la solicitud de un porfolio. 1. La solicitud se remite al director de titulación quien, comprobando que las evidencias presentadas en el porfolio se ajustan al grado solicitado, procederá a mantener una entrevista con el estudiante con el fin de evaluar competencias que requieren la observación directa y que están relacionadas con el éxito académico en el título en el que se solicita el acceso, así como para detectar necesidades específicas de formación. 1. La Universidad podrá establecer una prueba específica que garantice que el estudiante reúne las competencias mínimas para poder cursar el grado. 1. Todos los estudiantes admitidos después del procedimiento de selección reciben una carta de la Universidad, donde se les indica la admisión al título de Grado para el que hubieran realizado y superado pruebas de admisión. Una vez matriculados, los/las estudiantes disponen de medios para introducirse en la dinámica de sus respectivas Facultades o Escuelas. Así sucede en el acto de apertura organizado por la Facultad/Escuela al inicio del curso, en el que se realiza la presentación y explicación del programa formativo, tanto en lo correspondiente a objetivos, métodos de aprendizaje y formas de evaluación, como a los recursos para la enseñanza e instalaciones. La Universidad ofrece además tutorías académicas por cada materia para el seguimiento personalizado de cada alumno, donde el profesor podrá ayudarle a diseñar un plan a medida que les facilite adquirir el 8 / 20 csv: APOYO A ESTUDIANTES

9 nivel adecuado de base para cada materia. Tal necesidad se puede detectar mediante un examen de nivel o por la estrecha relación profesor-alumno a través de la evaluación continua en los primeros estadios del Grado. El/la estudiante sigue recibiendo de la Universidad un apoyo constante para su aprendizaje. Entre los distintos recursos a disposición del alumnado, podemos destacar los siguientes: 1. Cursos de formación: destinados al desarrollo de competencias personales y profesionales, que instruyen al/ a la estudiante sobre la planificación de su tiempo de estudio, las habilidades de comunicación interpersonal y el trabajo en equipo, entre otros. 2. Gabinete de Orientación al Empleo (GOE): es el departamento encargado de la gestión de prácticas, curriculares y extracurriculares, de todos los alumnos de la Universidad Europea de Madrid, a través del establecimiento de convenios específicos con Empresas y/o Instituciones. Todos los alumnos de la Universidad Europea de Madrid, menores de 28 años, tienen cubiertos los posibles riesgos de accidentes durante la realización de las prácticas por un seguro escolar. Para alumnos mayores de 28 años y alumnos de postgrado, la Universidad contrata una póliza privada para cubrir posibles riesgos. Por otro lado, el GOE ofrece asesoramiento profesional (individual y grupal) con el objetivo de facilitar a todos los alumnos su ingreso en el mercado laboral nacional y/o internacional, ya sea como empleados o como emprendedores y agentes activos en el desarrollo de la sociedad. 3. Plan de Acción Tutorial (PAT): A través de este plan, se garantiza la asignación a todos los/las estudiantes, siendo éste un profesor de su titulación que ofrecerá apoyo y orientación, realizando a su vez, un seguimiento constante de la evolución del/la estudiante durante la totalidad de la carrera. Los principales objetivos del PAT son: 9 / 20 csv: o Facilitar al estudiante la adaptación a la vida universitaria. o Canalizar y agilizar el acceso a la información de los servicios, instalaciones y programas que ofrece la Universidad.

10 o Reducir el absentismo y optimizar el rendimiento del/la estudiante. o Ofrecer a los/las estudiantes de la Universidad una enseñanza integral e individualizada. o Asesorar y orientar a los/las estudiantes académica, personal y profesionalmente. o Promover el desarrollo de competencias de cara a la incorporación al mundo laboral, en aspectos concretos como la resolución de problemas, la toma de decisiones, y la incorporación de elementos de internacionalidad (estancias internacionales, idioma inglés). 4.4 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias MÍNIMO MÁXIMO 0 25 Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios MÍNIMO MÁXIMO 0 15 Adjuntar Título Propio Ver anexos. Apartado 4. Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional MÍNIMO MÁXIMO Reconocimiento de créditos cursados en títulos propios Min: 0 Max: 15% - Reconocimiento de créditos cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional Min: 0 Max: 15% 10 / 20 csv: Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas superiores no universitarias Min: 0 Max: 25%

11 Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad conforme a su normativa interna y legislación vigente, que ha hecho pública en su página web, valorará los créditos que pueden ser objeto de transferencia y de reconocimiento a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas. A estos efectos, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Asimismo, el reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Conforme a la normativa vigente, los títulos propios universitarios y la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, y computará a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título, con un máximo de un 15% de los créditos que constituye el plan de estudios. En ningún caso se podrá reconocer el trabajo fin de grado. obstante, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado, o ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. 11 / 20 csv: En concreto, los créditos se reconocen con arreglo a las siguientes reglas básicas:

12 a) la titulación de origen pertenece a la rama de INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, serán objeto de reconocimiento al menos 3 créditos correspondientes a las materias de formación básica de la citada rama. b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de los créditos serán reconocidos por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. Todos los créditos obtenidos por el/la estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, tanto los transferidos como los cursados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. 4.5 CURSO DE ADAPTACIÓN PARA TITULADOS A) DESCRIPCIÓN DEL CURSO PUENTE O DE ADAPTACIÓN Modalidad (es) de enseñanza(s) en la que será impartido el curso bien el grado será presencial, este curso se ofrecerá en las modalidades de enseñanza: Presencial y semipresencial. Número de plazas ofertadas para el curso Las plazas previstas por modalidad serán: 20 alumnos modalidad presencial 20 alumnos modalidad semipresencial rmativa de permanencia La normativa de permanencia para los estudiantes de estos cursos es la misma que para el resto del grado y es idéntica para todas las modalidades. Todas las asignaturas que componen el curso de adaptación forman parte del plan de estudios de este título detallado en el apartado 5 de esta memoria. Dichas asignaturas han sido obtenidas tras analizar las 12 / 20 csv: Créditos totales del curso de adaptación

13 Asignatura ECTS Gestión de Empresas Taller de proyectos de Estructuras Ingeniería Marítima y Costera Abastecimiento y Saneamiento Edificación e instalaciones Evaluación de Impacto ambiental Urbanismo y servicios urbanos Planificación Física y Ordenación del Territorio Taller de Ingeniería de Transportes Trabajo Fin de Grado (*) 12 Prácticas en empresa Inglés (*) Para aquellas competencias no adquiridas en el plan de estudios de origen, estén o no contempladas en las asignaturas indicadas del Curso de Adaptación, la universidad podrá disponer la realización de un Trabajo Fin de Grado particularizado para cada caso, de forma que el alumno las desarrolle adecuadamente sin necesidad de cursar las asignaturas específicas para ellas, hasta un máximo para estas asignaturas de 12 créditos. En cualquier caso, la duración del Trabajo Fin de Grado será de 12 ECTS. Como se indica en el apartado c) del punto anterior, las materias que componen el curso de adaptación podrán ser reconocidas por la universidad, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien a una previa experiencia profesional. Total ECTS del Curso de adaptación: 78 ECTS (incluyendo el Trabajo Fin de Grado). Un alumno medio cursará normalmente entre 30 y 0 créditos, una vez descontados los créditos convalidados y aquellos correspondientes a asignaturas cuyas competencias puedan considerarse adquiridas en el Trabajo Fin de Grado (máximo 12 créditos). Todo ello dependerá del plan de estudios anteriormente cursado y la experiencia profesional y competencias específicas aportadas. n experiencia profesional, habría que añadir a estos 30-0 ECTS los ECTS de Prácticas profesionales obligatorias. En casos especiales, 13 / 20 csv: áreas de conocimiento y competencias no cubiertas en los planes de estudios de las ingenierías técnicas de Obras Públicas de las universidades españolas respecto al plan de estudios de este grado. El curso básico a realizar por cualquier titulado consta de las siguientes asignaturas:

14 donde el alumno certifique adecuadamente que ha adquirido las competencias necesarias en asignaturas cursadas adicionales a su plan de estudios o en otras titulaciones, o bien por experiencia profesional, y siempre a criterio de la Universidad, este número de créditos podrá reducirse. Centro (s) donde se impartirá el curso 14 / 20 csv: La modalidad presencial y semipresencial del curso de Adaptación se impartirá en el centro de Villaviciosa de Odón, de la Universidad Europea de Madrid. B) JUSTIFICACIÓN DEL CURSO DE ADAPTACIÓN El programa de Adaptación, al ir dirigido a antiguos titulados que normalmente han de simultanear estudios y trabajo, es especialmente adecuado para la modalidad semipresencial con actividades virtuales. Ya existen varios precedentes de diversas universidades en nuestro país que ya están autorizados a impartir dichas modalidades, y en todo el mundo existen multitud de referentes que imparten estas mismas enseñanzas u otras similares en estas modalidades. cabe duda que la enseñanza presencial permite y favorece la adquisición de las competencias de este grado, sin embargo las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones permiten a día de hoy salvar la distancia y el tiempo de forma síncrona y asíncrona y desarrollar metodologías, actividades y obtener las mismas competencias y llegar a los mismos resultados del aprendizaje que de forma presencial. Debido a que la adquisición de conocimientos y competencias específicas teóricas y prácticas de este grado se pueden realizar mediante estas modalidades, hay partes de asignaturas o asignaturas completas que pueden estar perfectamente cubiertas mediante la plataforma virtual de la Universidad. La enseñanza virtual no sólo permite desarrollar plenamente todas las competencias generales que requiere este título, y trabajar en equipo, mediante actividades en equipo o colaborativas, sino que el desarrollo de estas destrezas, utilizando las tecnologías de la información, es en realidad la clave para el éxito de los egresados en su vida profesional. Se ha tenido especialmente en cuenta la facilidad para que las actividades formativas, metodologías y sistemas de evaluación sean totalmente válidos para ambas modalidades, salvando las diferencias propias de cada entorno. Lógicamente, el número de horas de dedicación del alumno a cada una de las actividades formativas es el mismo en todos los casos. Por ilustrar con un ejemplo este enfoque, una actividad de debate (primero preparación en grupos y luego debate general) se llevaría a cabo en una sesión en el aula si el formato es presencial; si el formato es on-line, se abre en el Campus Virtual primero un foro de debate grupal durante un tiempo determinado, y posteriormente un foro de debate general también durante un tiempo determinado. Asimismo, una clase magistral en el aula para el modo presencial, es equivalente a la lectura de una nota técnica con asistencia del profesor a través de un foro de preguntas, en el modo virtual. Con estas premisas, se ofertará la posibilidad de cursar materias/ asignaturas en las que se combine la modalidad presencial y la modalidad virtual, resultando por tanto un tipo de enseñanza semipresencial

15 tal y como aquí se ha considerado. La modalidad semipresencial se considera, por tanto, como una combinación, en una determinada asignatura, de las modalidades presencial y virtual, dentro de las actividades formativas. Las materias con gran componente práctico tendrán un porcentaje mínimo de presencialidad que asegure una adecuada adquisición de las competencias correspondientes. Todas las actividades experimentales serán obligatoriamente presenciales. C) ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES Perfil de ingreso El curso de Adaptación es una demanda de los antiguos titulados de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas que quieren adecuar su título a los nuevos títulos de Grado aprobados, y este programa trata de facilitar la formación necesaria para acceder a esos nuevos Grados. Aquellos que estén en posesión del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas podrán acceder directamente al curso de adaptación al grado en Ingeniería Civil en virtud de lo dispuesto en el R.D. 81/ 2010 de 2 de julio. El curso de adaptación estará abierto a todos los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, cualquiera que sea su universidad de procedencia. Admisión de estudiantes El órgano encargado de la admisión de estudiantes está compuesto por el departamento de Admisiones junto con el Director de la Titulación, actuando de la forma indicada en el Aptdo. 4.1 de esta Memoria. En el caso de exceso de alumnos sobre plazas ofertadas, se utilizará como criterio de preferencia el orden de reserva de plaza. 15 / 20 csv: El sistema de reconocimiento de créditos, lógicamente, es el mismo que se ha indicado en el punto 4.4 anterior, y tal como reza en su apartado c), las materias que componen el curso de adaptación podrán ser reconocidas por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los

16 conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien a una previa experiencia profesional. Transferencia y Reconocimiento de Créditos 1 / 20 csv: Como se indica en el apartado c) del punto anterior, las materias que componen el curso de adaptación podrán ser reconocidas por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien a una previa experiencia profesional. Al ser este grado una titulación que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en el proceso de admisión, se informará al estudiante que no adquiere nuevas atribuciones con la obtención del nuevo grado, dado que la legislación garantiza los derechos obtenidos en enseñanzas anteriores. Los criterios de reconocimiento de créditos tenidos en cuenta para el curso de adaptación incluyen la consideración de que el alumno ha completado una titulación que lo habilita para la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, habiendo desarrollado y aprobado un Proyecto Fin de Carrera. El hecho de haber completado esta titulación se considera prueba de la adquisición de varias de las competencias transversales que en el Grado de Ingeniería Civil se desarrollan específicamente en algunas asignaturas. Asimismo, se ha considerado que la formación básica adquirida en la titulación de origen es comparable a la formación básica que se adquiere en la nueva titulación de grado, por lo que se ha considerado reconocible como un bloque. Para aquellos alumnos que quieran acceder al Grado sin pasar por el curso de adaptación, se aplicará un criterio general de adecuación de las competencias específicas y de los contenidos de cada una de las asignaturas del Plan de Estudios del Grado. Los criterios generales se encuentran recogidos en la web de la Universidad ( y se copian a continuación: Título VII: De la transferencia de créditos Art. 15. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad valorará los créditos que pueden ser objeto de transferencia, a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas. Art. 1. A estos efectos, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos

17 17 / 20 csv: obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en esta u otra universidad, que no hayan conducido a la finalización de sus estudios oficiales con la consiguiente obtención de un título oficial. Título VIII. Del reconocimiento de créditos entre titulaciones de grado. Art. 17. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad valorará los créditos que pueden ser objeto de reconocimiento a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas. Art. 18. El reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales, en esta u otra universidad, son computados en otras enseñanzas oficiales distintas a efectos de la obtención de un título oficial. En concreto, los créditos se reconocen con arreglo a las siguientes reglas básicas: a) la titulación de origen pertenece a la misma rama que la de destino, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a las materias de formación básica de la citada rama. b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica cursadas pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de los créditos, independientemente de su naturaleza, serán reconocidos por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien, que tengan carácter transversal. d) Asimismo se podrán reconocer créditos a los estudiantes por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de créditos en la titulación. e) Los estudiantes que puedan acreditar mediante informe motivado la realización de actividades profesionales o que tengan experiencia demostrada y siempre que sean acordes con los objetivos competenciales de cada materia podrán obtener el reconocimiento en créditos de las correspondientes materias. Los estudiantes que puedan acreditar mediante informe motivado la realización de actividades profesionales o que tengan experiencia demostrada y siempre que sean acordes con los objetivos competenciales de la titulación, podrán obtener reconocimiento en créditos de la materia prácticas profesionales.

18 18 / 20 csv: Igualmente podrán reconocerse créditos de titulaciones propias universitarias a las que se refiere el art. 34 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que sean acordes con los objetivos competenciales de cada materia. Estos reconocimientos previstos en este apartado no pueden superar el 15% de los créditos totales del plan de estudios. En estos casos, la materia figurará sin calificación y no computará a efectos de la media del expediente académico. Art. 19. Las asignaturas reconocidas se considerarán superadas a todos los efectos y, por tanto, no susceptibles de nueva evaluación. Las asignaturas que hayan resultado reconocidas figurarán con esta denominación y con los correspondientes créditos ECTS en el expediente del alumno, y tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Para la conversión de las calificaciones de universidades extranjeras al sistema español se estará a lo dispuesto en el Anexo I al presente Reglamento. Art.20. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. Art. 21. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos del cálculo de la media del expediente académico. Título IX. Del reconocimiento de créditos de titulaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007 Art. 22. El reconocimiento de créditos de una titulación anterior al RD1393/2007, se hará con arreglo a las siguientes reglas básicas: a) Se reconocerán aquellas materias superadas en el plan anterior que tengan similitud de competencias o contenidos o dedicación del alumno con aquellas materias del plan que se pretenda cursar e independientemente de su naturaleza. Deberá tenerse en cuenta que en los planes anteriores al real decreto mencionado, los créditos únicamente expresan la carga lectiva sin considerar la dedicación del alumno fuera del aula. b) Se podrán reconocer hasta ECTS por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación o de índole semejante.

19 19 / 20 csv: Art. 23. Las asignaturas reconocidas se considerarán superadas a todos los efectos y, por tanto, no susceptibles de nueva evaluación. Las asignaturas que hayan resultado reconocidas figurarán con esta denominación y con los correspondientes créditos ECTS en el expediente del alumno, y tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Art.24. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. Art. 25. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos del cálculo de la media del expediente académico. Título X: Del reconocimiento de créditos entre estudios extranjeros Art. 2. Cuando el alumno acceda a una titulación oficial por cursar o haber cursado estudios oficiales extranjeros, totales o parciales, serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas cursadas en las titulaciones oficiales extranjeras, cuando las competencias, los contenidos y el tiempo dedicado del alumno a cada materia sean similares. Los criterios generales aplicables serán los mismos que los establecidos en esta normativa para los estudios de grado españoles. Art. 27. Para los alumnos que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, la Universidad podrá establecer las pruebas de idiomas que considere oportunas. Conforme a lo dispuesto en el RD 1137/2002 del 31 de octubre quedarán exentos de la realización de dichas pruebas aquellos alumnos que hayan obtenido el diploma de español nivel C2. Título XI: Disposiciones comunes a este Reglamento: límites temporales y solicitud de reconocimiento Art. 28. Los alumnos que hubieran cursado estudios universitarios en otra Universidad podrán solicitar el reconocimiento de los créditos que tuvieran aprobados, mediante un escrito dirigido al Rector/Rectora, que se presentará en los plazos que publique la Universidad, en el Departamento de Atención de

20 Alumnos y en el que se adjuntará la certificación de los estudios cursados. La Universidad Europea de Madrid, en todo caso, procederá, una vez recibido el traslado de expediente con el Certificado Académico Oficial, al reconocimiento y transferencia de las asignaturas que procedan. Art. 29. El reconocimiento de créditos concedido solo tendrá efecto para la continuación de estudios en los que haya sido admitido el alumno en la Universidad Europea de Madrid, y perderá su validez si no se formaliza la matrícula o si ésta se anula en el año académico para el que se ha solicitado dicho reconocimiento. Título XII. De otros reconocimientos de créditos Art. 30 De conformidad a lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica /2001 de Universidades, aquellos estudiantes que ingresen procedentes de otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/200, de 3 de mayo, de Educación, se atendrán a la regulación que en su caso realice el Gobierno. De conformidad a lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica /2001 de Universidades aquellos estudiantes que ingresen con experiencia laboral o profesional se atendrán a la regulación que realice el Gobierno. Disposición final La presente rmativa ha sido aprobada en Consejo de Gobierno con fecha de 11 de octubre de 2010 y entrará en vigor el día de su publicación en la página web de la Universidad Europea de Madrid. Villaviciosa de Odón, 11 de octubre de El reconocimiento será responsabilidad del Director de la Escuela Politécnica. Criterios generales para el reconocimiento de asignaturas y experiencia profesional La aportación de la documentación relacionada a continuación, podrá conducir al reconocimiento de créditos por experiencia profesional y/o formación académica: 20 / 20 csv: Contrato/s de trabajo, justificación legal de la entidad donde presta servicios, relacionados con el área de conocimiento de la asignatura que se pretende reconocer y que acrediten que dispone de experiencia profesional

21 en el sector de la Ingeniería Civil, con una suma total mínima de 1 año de ejercicio. 2.- Certificado del Colegio profesional u otra entidad acreditadora profesional, contratos o facturas de honorarios de los trabajos que el Ingeniero haya realizado en el ámbito del área de conocimiento de la asignatura que se pretende reconocer, para proyectos dotados de financiación externa. 21 / 20 csv: Certificado académico personal de los estudios de Ingeniería Técnica (no es suficiente con el título de Ingeniería Técnica) donde figure el detalle oficial de asignaturas, créditos, cursos así como los programas de

22 todas las asignaturas cursadas selladas por el departamento o universidad correspondiente. 4.- Otros títulos o certificados académicos de enseñanzas oficiales de pregrado o postgrado universitario relacionado directamente con la asignatura que pretende convalidar, con una duración mínima acumulada de 0 horas. 5.- Memoria de actividad profesional (donde se recoja las áreas de conocimiento específico en las que ha trabajado) debiendo incluir las siguientes referencias de terceros: 5.1. En el caso de que sea autor de publicaciones, debe aportar copia de las mismas, y datos de referencia de las publicaciones En el caso de que haya impartido cursos, debe aportar centro, duración, titulación, fecha de impartición y programa En el caso de trabajo por cuenta ajena, debe aportar Fe de vida laboral expedida por la Seguridad Social En el caso de que haya participado en Cursos, Seminarios, Congresos, documentación acreditativa del tipo de participación realizada en el evento profesional..- Otros documentos que el alumno considere relacionados y relevantes con la experienciaprofesional y/o formación académica relacionados con la asignatura que pretende reconocerse. Una vez presentada dicha documentación, pasará a ser valorada por una comisión formada por profesores de los departamentos correspondientes bajo la supervisión del Director de la Titulación o el Director de Área, que resolverá sobre el reconocimiento solicitado. Posteriormente, el Director de la Escuela revisará y dará el V.B. a dicha propuesta de reconocimiento, a partir del cual la Secretaría General podrá hacer efectivo el reconocimiento, previa comprobación de la autenticidad de la documentación presentada. En cualquier caso, la Universidad se reserva el derecho a no admitir documentación que no sea fácilmente contrastable ni verificable su autenticidad para este fin. La universidad se reserva el derecho 22 / 20 csv: Procedimiento y resolución:

23 a realizar una entrevista personal al candidato para aclarar cualquier detalle relativo a su experiencia profesional. Toda la documentación presentada pasará a incorporarse al expediente académico del alumno. La universidad se reserva el derecho a efectuar una prueba de conocimientos al alumno, en caso de no considerar determinante la documentación presentada. COMPETENCIAS Y PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS La planificación de las enseñanzas de estos cursos de adaptación se ha basado en un análisis comparativo entre las competencias que se adquieren en el nuevo Grado, respecto a los contenidos formativos de las antiguas enseñanzas. En el cuadro siguiente se incluye una comparación de las materias troncales de la antigua ingeniería técnica con las asignaturas que se consideran reconocidas en el nuevo Grado. COMPARACIÓN MATERIAS TRONCALES INGENIERIA TÉCNICA- ASIGNATURAS GRADO INGERIERÍA CIVIL Materias Troncales Ingenieria Técnica Asignaturas Grado Ingeriería Civil Ciencia y Tecnología de Materiales Química de Materiales Expresión Gráfica y Cartografía stemas de Representación y DAO Topografía y Replanteos Fundamentos Físicos de la Ingeniería Fundamentos Físicos de la Ingeniería Mecánica de Estructuras Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería Cálculo I Cálculo II Algebra y Estadística Modelos Matemáticos en Ingeniería Cálculo Numérico Computacional Ingeniería y Morfología del Terreno Geología Mecánica de Suelos y Rocas Construcciones y Obras Maquinaria de Construcción e Instalaciones Eléctricas Ingeniería Hidraúlica e Hidrología Física de Fluidos e Hidráulica 23 / 20 csv: Cimentaciones

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