INSTRUCTIVO NORMATIVO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DEL CIBNOR, S.C.

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1 ANTECEDENTES El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., ha determinado dentro de sus políticas organizacionales establecer mecanismos que propicien prácticas encaminadas a la obtención de orden y disciplina institucional, que a la postre redundará en productividad y eficiencia en el desempeño de sus objetivos sociales. Por ello, con apoyo en lo dispuesto en el Art. 37 fracción II y segundo párrafo del artículo 44 de los Estatutos Sociales vigentes del CIBNOR, se ha estimado importante instituir el presente Instructivo, cuyo objetivo es establecer las bases de los mecanismos que permitan obtener información estadística para el uso eficiente y reconocimiento de la asistencia laboral de cada trabajador, en apego a la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y todas aquellas normas aplicables a los derechos y obligaciones de los trabajadores en el ejercicio de sus actividades, así como para determinar las responsabilidades en su caso entre el CIBNOR y el trabajador en materia de asistencia y puntualidad. ALCANCE El presente instrumento normativo será aplicable a todo el personal contratado por el CIBNOR, S. C., bajo los preceptos que establece la Ley Federal de Trabajo, y su observancia será de carácter general y obligatorio a partir de su debida aprobación e información a la comunidad del CIBNOR, de acuerdo a lo que señalan los siguientes: I.- DE LA FOTOCREDENCIAL Y DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Artículo 1. El presente Instructivo Normativo es aplicable al personal académico, tanto investigadores y técnicos; personal administrativo y de mando, para establecer las siguientes bases: a) Todo el personal del CIBNOR, debe cumplir con la obligación de registrar su asistencia al trabajo en cualesquiera de las unidades o sedes que le corresponda, y es su más estricta responsabilidad verificar que efectivamente su registro corresponda al tiempo que efectivamente permanezca en instalaciones del CIBNOR, y en el desempeño de sus labores; y b) Todos los trabajadores del CIBNOR, S. C., deben contar con la fotocredencial expedida por la Subdirección de Recursos Humanos, asimismo, en la medida de lo posible según como les permita su actividad laboral, deberán portarla en forma visible y segura ya sea dentro o fuera de su sitio específico de trabajo. 1

2 Artículo 2- La fotocredencial es propiedad del CIBNOR y en caso de término de la relación laboral, el trabajador deberá entregarla a la Subdirección de Recursos Humanos. Artículo 3.- Es responsabilidad del trabajador el uso y la conservación en buen estado de la fotocredencial, en caso de desperfecto de la misma o extravío, deberá solicitar su reposición a la Subdirección de Recursos Humanos lo más inmediato posible. Artículo 4.- El uso de la fotocredencial servirá para identificación de cada trabajador, así como el registro de su asistencia personal por medio de los dispositivos electrónicos establecidos para tal fin y podrá ser requerida para el uso del transporte de personal y el acceso a sus instalaciones. Adicionalmente, el trabajador tendrá la posibilidad de registrar su asistencia a través de la identificación de su huella digital en los mismos dispositivos electrónicos instalados para tal efecto. Artículo 5.- En caso de que el trabajador olvide su fotocredencial deberá registrar su asistencia a través de la identificación de su huella dactilar en los dispositivos electrónicos correspondientes. Artículo 6.- Todo trabajador deberá verificar que se haya efectuado su registro de asistencia, observando en el dispositivo electrónico su nombre y hora de registro. Cualquier anomalía que impida el registro, deberá efectuar el reporte a la Subdirección de Recursos Humanos con el visto bueno de su jefe inmediato superior pudiendo utilizar un mensaje al correo: ausentismos@cibnor.mx. II.- DEL HORARIO DE ENTRADA Y DE SALIDA Artículo 7.- La hora de entrada de los trabajadores en general, será a las 8:00 horas y la salida a las 15:00 horas. Para el caso del personal de investigadores y técnicos, podrán habilitarse jornadas de trabajo en horarios distintos y en días inhábiles, si así lo requieren las necesidades del área de su adscripción, previa autorización del responsable de dicha área, quien deberá hacerlo del conocimiento de la Subdirección de Recursos Humanos. En la determinación de los horarios de trabajo en laboratorios, se tomará en consideración los criterios de racionalidad en cuanto al costo de operación y utilización de insumos en los mismos para evitar gastos innecesarios. 2

3 En todos los casos sin excepción, se deberá dejar constancia de haber cumplido con el tiempo efectivo de trabajo a la semana de acuerdo con lo establecido en los contratos individuales de trabajo y Contrato Colectivo. Artículo 8.- En los casos que las necesidades del servicio así lo ameriten, los trabajadores Investigadores y Técnicos que presten sus servicios en jornadas distintas a la indicada en el primer párrafo del artículo inmediato anterior, deberán informar a la Subdirección de Recursos Humanos por escrito, donde se precise la jornada laboral, con el visto bueno del titular del área. Artículo 9.- Todos los trabajadores deberán encontrarse en sus labores a la hora en punto que marcan sus respectivos horarios y para ello, el transporte de personal del CIBNOR se programará de tal manera que el personal que lo utilice pueda ingresar a las instalaciones de manera puntual. Artículo 10.- Cuando el trabajador por motivos de su actividad laboral o por cualquier motivo personal se presente a laborar en horas distintas de las establecidas, invariablemente deberá registrar su asistencia a la hora de llegada y deberá argumentar el motivo de la actividad que motivó su entrada fuera de su horario regular, acreditando que fue informado su superior jerárquico o que fue a solicitud de éste. En caso de comprobarse falta de probidad ya sea de quien otorga y/o de quien recibe una justificación de los supuestos señalados, operará la sanción que prevé el capítulo de sanciones de este documento normativo. Artículo 11.- Cuando el trabajador tenga que ausentarse por motivos de enfermedad durante tres o menos días, la justificación de su inasistencia deberá estar avalada con documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el médico particular que intervenga y en casos de ausencias de más de tres días consecutivos, invariablemente deberá presentar para la justificación de su inasistencia la incapacidad médica expedida por parte del IMSS. Artículo 12.- Los ausentismos por Licencia Médica y Permisos para Cuidados Médicos que excedan el número de días y de veces según como lo establece el Lineamiento de Ausentismos y Permisos Laborales, y que no sean justificados con documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se registrará con cero hora en el sistema de control de asistencia. Los demás casos de ausentismos por motivos personales, se atenderán en los términos que establece el Lineamiento de Ausentismos y Permisos Laborales. Artículo 13.- En caso de aquel trabajador que por olvido o descuido omita registrar el proceso electrónico ya sea de ENTRADA o SALIDA, el sistema contabilizará CERO horas laboradas. En caso de que ambos registros sean omitidos se considerará como FALTA, teniendo afectación en el salario. 3

4 Artículo 14.- Cuando el trabajador se ausente por motivos de su actividad laboral ya sea por comisiones, salidas de campo, participación en congresos, simposios, sabáticos, estancias de investigación, etc., deberá proporcionar copia del documento que avale dicha salida a la Subdirección de Recursos Humanos con ANTELACION a su ausencia. Artículo 15.- Para cualquier aclaración o adecuación electrónica a que haya lugar en el sistema de control de asistencia, será dentro de un lapso no mayor a cinco días hábiles después de concluida la comisión o del evento a aclarar, en cuya solicitud deberá constar el visto bueno del superior jerárquico. Artículo 16.- A efecto de facilitar la gestión y trámite para las aclaraciones necesarias, se podrá utilizar la vía del correo del electrónico a la siguiente dirección: ausentismos@cibnor.mx III.- DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES Artículo 17.- La fotocredencial es de uso personal, por lo que está estrictamente prohibida su transferencia a otra persona, cualquiera que sea el fin que se pretenda; será única y de igual forma está prohibida su reproducción y cualquier tipo de modificación. En caso de aquel trabajador que haga uso inadecuado del dispositivo y sistema de registro e información de asistencia, contraviniendo los principios del presente documento normativo, se hará acreedor a la sanción que regula el Art. 47 de la Ley Federal de Trabajo, sin responsabilidad para el CIBNOR. Artículo 18.- A los Servidores Públicos del CIBNOR, que pudieran tener acceso o injerencia alguna respecto del Área de Recursos Humanos, de Informática o de alguna otra relacionada con el sistema del control electrónico de asistencia, tienen prohibido alterar los registros del sistema, ya sea directamente o a través de instrucciones a su personal subordinado, haciéndose acreedores a las sanciones que disponga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y/o la Ley Federal del Trabajo. Artículo 19.- De conformidad con el Art. 8 frac. IX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, todo servidor público de mando que tenga personal a su cargo, deberá abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; El servidor público que incurra en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del referido artículo, será sancionado conforme lo estipula la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Artículo 20.- En caso de que el trabajador no justifique su FALTA por cualesquier causa o motivo, según como se establece en el presente documento normativo, tendrá afectación en su salario. 4

5 IV.- DE LOS REPORTES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 21.- La información que se registre en el sistema electrónico de asistencia, tendrá fines de carácter informativo y estadístico para el personal con categoría de investigador; tendrá fines de aplicación en la fórmula de incentivos para el personal de base con categoría de Técnico y dicha información servirá además para determinar las FALTAS y tardanzas injustificadas, en este último caso incluye al personal Técnico eventual; para el personal administrativo y de apoyo, será el único instrumento aplicable para determinar las FALTAS y tardanzas. Artículo 22.- Se tendrán como FALTAS de los trabajadores para los fines expresados en el artículo anterior, todas aquellas inasistencias que se registren en el sistema electrónico y que no hayan sido justificadas por el interesado ante la Subdirección de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la última inasistencia, con la presentación de la copia del documento que justifique al trabajador para ausentarse de las instalaciones del CIBNOR, de acuerdo a cada caso. Artículo 23.- En los casos que los trabajadores justifiquen sus inasistencias de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, la Subdirección de Recursos Humanos procederá a realizar el registro correspondiente en el sistema electrónico de control de asistencia. Artículo 24.- Corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos emitir el reporte del tiempo laborado anual del personal con categoría de Técnico perteneciente al campus La Paz con derecho al programa de estímulos y emitir el reporte quincenal de las faltas injustificadas de dicho personal así como el de Administrativo y de Apoyo. Artículo 25.- Es responsabilidad de los Titulares de las unidades o sedes foráneas emitir el reporte del tiempo laborado anual del personal con categoría de Técnico con derecho al programa de Estímulos adscrito o perteneciente a su Unidad, así como emitir el reporte quincenal de las faltas injustificadas de dicho personal así como el de Administrativo y de Apoyo. Artículo 26.- Con el propósito procurar mayor interacción entre las áreas, dar legalidad a los valores y disciplina institucional, todo servidor público que tenga personal a su cargo contará con el acceso a la información del sistema para dar seguimiento del record de las asistencias de su personal, apegándose en el Art. 8 frac. IX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 5

6 V.- PERIODO DE LACTANCIA Artículo 27.- En el caso de las madres trabajadoras, conforme a lo que establece la fracción IV del Art. 170 de la Ley Federal del Trabajo, se concederán durante el período de lactancia dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno. Esta prestación que concede la Ley podrá ser aplicada en los términos que mejor convenga a la trabajadora, en virtud de las condiciones particulares de este Centro en función de la lejanía de sus instalaciones con respecto a la Ciudad, con el consentimiento del responsable del área de adscripción y el trámite correspondiente ante la Subdirección de Recursos Humanos. VI.- DE LA LOGISTICA E INFORMATICA Artículo 28.- Corresponderá a la Subdirección de informática mantener en óptimas condiciones la plataforma informática del control de asistencia. Artículo VIGÉSIMO 29.- La ubicación actual de los módulos de registro electrónico es el siguiente: Campus La Paz: Edificio L, Edificio K, Edificio F, Edificio R, Caseta de Vigilancia y Edificio Biohelis. Campus Guaymas, Guerrero Negro y Hermosillo, en el interior de las oficinas administrativas. Artículo 30.- La Subdirección de Recursos Humanos será responsable de informar cualquier modificación de la ubicación física de los checadores electrónicos. Artículo 31.- La Subdirección de Recursos Humanos promoverá la difusión de cualquier cambio al presente Instructivo Normativo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las modificaciones al Instructivo Normativo de Asistencia y Puntualidad para el Personal del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., entrarán en vigor a partir del día 01 de Mayo de SEGUNDO.- Los artículos del Instructivo Normativo de Asistencia y Puntualidad para el Personal del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. que no son modificados por el presente acuerdo, subsisten plenamente en cuanto a su contenido y vigencia. Atentamente, DIRECTOR GENERAL DEL CIBNOR, S.C. 6

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