ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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- Jesús Escobar Revuelta
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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- ESTABLÉCESE el monitoreo y control periódico de los niveles de calidad de agua del río Suquia; del arroyo la Cañada; del arroyo El Infiernillo; y de los efluentes de diversa índole que se vierten a los mismos, ubicados dentro del Ejido Municipal. Este monitoreo y control periódico está a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los Organismos Técnicos pertinentes o conjuntamente con la Provincia de Córdoba Art. 2º.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Ambiente o la que en el futuro la reemplace Art. 3º.- EL Observatorio Ambiental o el que lo reemplace en el futuro, dependiente de la
2 Secretaria de Ambiente es el Organismo Municipal que debe ejecutar el monitoreo y control del río Suquía, del arroyo La Cañada y del arroyo El lnfiernillo, independientemente de las competencias propias de los Organismos Provinciales que tienen atribuciones como Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar Convenios de Colaboración con Universidades Públicas. En tal caso, a los fines de asegurar la calidad de los resultados de los ensayos analíticos, Ia Autoridad de Aplicación debe requerir los manuales de procedimientos, protocolos analíticos, certificados de calibración de los equipos utilizados para los distintos análisis y los certificados analíticos de los patrones de referencia, que utilizan los laboratorios para los análisis físico-químicos" Art. 4º.- CRÉASE la Comisión de Trabajo Interjurisdiccional, dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ordenanza, para cuya integración Ia Autoridad de Aplicación podrá invitar a representantes del Concejo Deliberante, Organizaciones no Gubernamentales, Gobierno de la Provincia de Córdoba, Universidades Públicas y Privadas. La Comisión tiene el cometido de: a) Elaborar un Reglamento Interno de funcionamiento b) Unificar, con los Organismos Provinciales competentes, el criterio aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de aguas superficiales detallados en el Art. 1. c) Determinar niveles y parámetros guía para la calidad del agua del río Suquía, del
3 arroyo La Cañada y del arroyo El lnfiernillo, con el acuerdo del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, ubicados dentro del Ejido Municipal y los niveles de emisión que deben cumplir los efluentes líquidos que se vierten a los cuerpos receptores superficiales. d) Participar en el ordenamiento ambiental del territorio afectado por la cuenca, en un todo de acuerdo a la Ley provincial Nº e) Recomendar la metodología de cálculo para determinar el índice de calidad de agua en relación a los usos posibles de los distintos cuerpos receptores superficiales. f) Elaborar y proponer un Programa de monitoreo para los cuerpos receptores ut-supra citados. g) Articular con la Provincia los usos y restricciones del río en los diversos sectores y la debida comunicación a la sociedad Art. 5º.- LA Autoridad de Aplicación debe realizar las siguientes acciones: a) Promover y facilitar que la Comisión de Trabajo lnterjurisdiccional revise en forma anual los niveles de emisión a los distintos cuerpos receptores de efluentes líquidos, los valores de inmisión, los sitios de monitoreo, los protocolos de toma y análisis de las muestras y las frecuencias para cada tipo de análisis, a efectos de proponer las modificaciones reglamentarias que se consideren adecuadas. b) Crear un fondo presupuestario para llevar a cabo la prevención y control de la contaminación. c) Gestionar ante Ia Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación de la Provincia de
4 Córdoba o la que la reemplace en el futuro, las autorizaciones necesarias para la instalación de las estaciones de aforo y/o sensores en los cuerpos receptores dentro del Ejido Municipal Art. 6º.- LA Autoridad de Aplicación debe controlar, a través de un cuerpo de inspectores capacitados, las emisiones a los cuerpos receptores de efluentes en tramos del río Suquía, el arroyo La Cañada y el arroyo El lnfiernillo ubicados dentro del Ejido Municipal Art. 7.- EL Departamento Ejecutivo Municipal debe acordar planes para establecer metas de disminución de contaminación y de volumen de efluentes con aquellas personas físicas o jurídicas que vierten efluentes a cursos de agua, desagües pluviales o pozos absorbentes Art. 8.- PROHÍBESE Ia dilución de efluentes para ajustar los valores de emisión a los valores permitidos Art. 9.- LA Autoridad de Aplicación debe elaborar y mantener actualizado un mapa georeferenciado de los establecimientos de propiedad de personas físicas o jurídicas, que vierten efluentes en cursos de agua superficiales dentro del Ejido Municipal. En el mapa georeferenciado deben tipificarse para cada tipo de establecimientos, el tipo, concentración de sustancias emitidas y caudal de efluentes diarios. A tal fin, debe
5 gestionar ante la Secretaria de Recursos Hídricos y Coordinación de la Provincia de Córdoba o la que en el futuro la reemplace, la obtención de los registros que esta dispone, respecto de las autorizaciones de vertido de efluentes a cuerpos receptores, en el ámbito de Ia ciudad de Córdoba Art. 10º.- CRÉASE una base de datos pública, a cargo de Ia Autoridad de Aplicación, que debe contener los índices de calidad del agua y los datos surgidos de los monitoreos y controles, que se realizan en el río Suquía, el arroyo La Cañada y el arroyo El Infiernillo en los tramos ubicados dentro del Ejido Municipal. La información debe estar digitalizada y organizada en forma sistemática, en un formato que debe permitir comparar con facilidad la evolución de los parámetros, en el tiempo y en el espacio. La información de la evolución de los índices de calidad del agua debe estar disponible, actualizada en forma trimestral, en la en Ia página web oficial de Ia Municipalidad de Córdoba Art. 11º.- CRÉASE en el seno de Ia Secretaría de Ambiente, el Registro Público de lnfractores a las normas relacionadas a la contaminación hídrica. La Justicia Administrativa Municipal de Faltas debe remitir a dicho Registro, Ia información sobre las sanciones impuestas a infractores a las normas relacionadas a la contaminación hídrica. El acceso a dicho Registro debe regirse, de acuerdo a la normativa vigente de acceso a la información pública. Los datos incorporados a este Registro deben estar publicados en página web oficial de la Municipalidad de Córdoba
6 Art EL Departamento Ejecutivo Municipal debe elaborar con participación de Centros Educativos, Organizaciones no Gubernamentales, Universidades Públicas y Privadas y/o Centros de Estudios Aplicados de Carácter Público, un Plan de Educación Ambiental relacionado a la conservación de los recursos hídricos Art DERÓGANSE la Ordenanza N 9.519, la Ordenanza N y toda otra Norma que se oponga a la presente Ordenanza Art. 14º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. y.d.
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