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1 RD-Ley 5/2013 de 16 de Marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax

2 El pasado 16 de Marzo se publicó el Real Decreto Ley 5/2013 que tiene como principales objetivos: 1) Facilitar la coexistencia de salario con la pensión de jubilación 2) Reservar las jubilaciones anticipadas a trabajadores con largas carreras de cotización 3) Intentar aproximar la edad real de jubilación a la edad legal de accesoa ésta 4) Evitar la discriminación por razón de edaden el mercado de trabajo Para conseguir los indicados objetivos se adoptan las siguientes medidas: A) Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo B) Modificaciones en la regulación de la jubilación anticipada C) Modificaciones en la regulación de la jubilación parcial D) Medidas para evitar la discriminaciónde los trabajadores de más edaden los despidos colectivos

3 A) POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO (I) El disfrute de la pensión de jubilación contributiva pasa a ser compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, siempre y cuando se haya accedido a la pensión una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y no se hayan aplicado coeficientes reductores por falta de años de cotización. En definitiva, cuando se haya reconocido el derecho al percibo del 100% de la base reguladora. El trabajo compatible se podrá realizar a tiempo parcial o completo, reduciendo la cuantía de la pensión al 50% de la que se viniera percibiendo (si se percibía complemento a mínimos, una vez descontados éstos), independientemente de la jornada laboral que se realice, manteniendo la consideración de pensionista a todos los efectos. Cuando finaliza la relación laboral o el trabajo por cuenta ajena, se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación, sin que se proceda a recalcular la pensión consecuencia de las nuevas cotizaciones. Durante el tiempo en que se mantenga esta situación, los empresarios y trabajadores cotizarán a Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, corriendoacargodelempresarioel6%ydeltrabajador,el2%.

4 A) POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO (II) Para poder realizar contratos con jubilados, las empresas contratantes no deberán haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores a la contratación, afectando únicamente a los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. La empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del jubilado, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio, no considerándose incumplida esta obligación cuando el contrato se extinga por causas objetivas, despido procedente, dimisión, muerte, o por jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

5 B) MODIFICACION DE LA JUBILACION ANTICIPADA (I) 1.-Cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (I) La edad de acceso a la jubilación anticipada se incrementa gradualmente, elevándose de los 61 años actuales a los 63 años en el 2027, según el siguiente escalado: Durante el año Menos de 38 años y 6 meses cotizados 38 años y 6 meses o más cotizados años y 1 mes años y 2 meses años y 3 meses años y 4 meses años y 5 meses años y 6 meses años y 8 meses años y 10 meses 61 años años años y 2 meses años y 4 meses años y 6 meses años y 8 meses años y 10 meses 2027 y siguientes 63 años

6 B) MODIFICACION DE LA JUBILACION ANTICIPADA (II) 1.-Cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (II) Además del requisito de la edad se exige que el trabajador: Esté inscrito como demandante de empleoal menos durante 6 meses Acredite un mínimo de 33 años de cotización Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de despido objetivo, despido colectivo, por resolución judicial de concurso, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o por fuerza mayor Enloscasosdedespidoobjetivoocolectivo,seránecesarioacreditarquesehapercibidola indemnización correspondiente mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, o se ha interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización

7 B) MODIFICACION DE LA JUBILACION ANTICIPADA (III) 1.-Cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (III) Si se cumplen los requisitos descritos, se puede acceder a la jubilación anticipada, aplicándose los siguientes coeficientes reductores por cada trimestre o fracción de trimestre que al trabajador le falte para cumplir la edad legal de jubilación: 1,875% portrimestrecuandoseacreditenmenosde38añosy6mesesdecotización 1,750% por trimestre cuando se acrediten 38 años y 6 meses o más de cotización y menos de41añosy6meses 1,625% por trimestre cuando se acrediten 41 años y 6 meses o más de cotización y menos de44añosy6meses 1,50% portrimestrecuandoseacrediteunacotizaciónigualosuperiora44añosy6meses

8 B) MODIFICACION DE LA JUBILACION ANTICIPADA (IV) 2.- Jubilación por voluntad del interesado (I) La edad de acceso a la jubilación anticipada se incrementa gradualmente, elevándose de los 63 años actuales a los 65 años en el 2027, según el siguiente escalado: Durante el año Menos de 38 años y 6 meses cotizados 38 años y 6 meses o más cotizados años y 1 mes años y 2 meses años y 3 meses años y 4 meses años y 5 meses años y 6 meses años y 8 meses años y 10 meses 63 años años años y 2 meses años y 4 meses años y 6 meses años y 8 meses años y 10 meses 2027 y siguientes 65 años

9 B) MODIFICACION DE LA JUBILACION ANTICIPADA (V) 2.- Jubilación por voluntad del interesado (II) Además del requisito de la edad se exige: Que el trabajador acredite un mínimo de 35 años de cotización Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de pensión mínima que correspondería al cumplimiento de los 65 años de edad. Si se cumplen los requisitos descritos, se puede acceder a la jubilación anticipada, aplicándose los siguientes coeficientes reductores por cada trimestre o fracción de trimestre que al trabajador le falte para cumplir la edad legal de jubilación: 2%portrimestrecuandoseacreditenmenosde38añosy6mesesdecotización 1,875% por trimestre cuando se acrediten 38 años y 6 meses o más de cotización y menos de41añosy6meses 1,75% por trimestre cuando se acrediten 41 años y 6 meses o más de cotización y menos de44añosy6meses 1,625% por trimestre cuando se acredite una cotización igual o superior a 44 años y 6 meses

10 B) MODIFICACION DE LA JUBILACION PARCIAL (I) 1. Cumplida la edad ordinaria de jubilación Se puede acceder a la jubilación parcial si se cumplen los siguientes requisitos: Se reúnen los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación Se produce una reducción de jornada de entre un mínimo del 25%y un máximo del 50% de la jornada Noseexigelacelebraciónsimultáneadeuncontratoderelevo

11 C) MODIFICACION DE LA JUBILACION PARCIAL (II) 1. Sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (I) Se puede acceder a la jubilación parcial si se celebra simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador y se cumplen los siguientes requisitos: Haber cumplido las siguientes edades: Año acceso pensión Edad exigida con 33 años cotizados Edad exigida según periodos cotizados años y 2 meses 33 años y 3 meses o más Entre 61 y 61 y 1 mes años y 4 meses 33 años y 6 meses o más Entre 61 y 61 y 2 meses años y 6 meses 33 años y 9 meses o más Entre 61 y 61 y 3 meses años y 8 meses 34 años o más Entre 61 y 61 y 4 meses años y 10 meses 34 años y 3 meses o más Entre 61 y 61 y 5 meses años 34 años y 6 meses o más Entre 61 y 61 y 6 meses años y 4 meses 34 años y 9 meses o más Entre 61 y 61 y 8 meses años y 8 meses 35 años o más Entre 61 y 61 y 10 meses años 35 años y 3 meses o más 62 años años y 4 meses 35 años y 6 meses o más Entre 62 y 62 y 2 meses años y 8 meses 35 años y 9 meses o más Entre 62 y 62 y 4 meses años 36 años o más Entre 62 y 62 y 6 meses años y 4 meses 36 años y 3 meses o más Entre 62 y 62 y 8 meses años y 8 meses 36 años y 3 meses o más Entre 62 y 62 y 10 meses 2027 y siguientes 65 años 36 años y 6 meses 63 años

12 C) MODIFICACION DE LA JUBILACION PARCIAL (III) 1. Sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (II) Acreditar una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial Acreditar un periodo de cotización de 33 años, que será de 25 años para personas con discapacidad igual o superior al 33% La reducción de jornada sea de un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o bien del 75% cuando el relevista sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido, debiendo, en este último caso, mantener al trabajador relevista contratado al menos durante el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación más dos años. Si el contrato se extingue antes, el empresario deberá contratar a un nuevo trabajador por el tiempo restante, siendo responsable, en caso contrario, del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista. La base de cotización del relevista no sea inferior al 65% del promedio de las bases de los últimos 6 meses del jubilado

13 C) MODIFICACION DE LA JUBILACION PARCIAL (IV) 1. Sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (III) Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa, aplicándose el siguiente régimen transitorio: Durante el año 2013, la base de cotización será la equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa Porcadaañotranscurridoapartirdelaño 2014,se incrementaráun 5% máshastaalcanzar el100%delabasedecotización.

14 D) MEDIDAS PARA EVITAR LA DISCRIMINACION DE LOS TRABAJADORES DE MÁS EDAD EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS Se establece un régimen de aportaciones económicas para las empresas de más de 100 trabajadores que realicen despidos colectivos cuando el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sea superior al porcentaje de trabajadores de 50omás años sobre el total de trabajadores de la empresa. Este régimen de aportaciones se aplicará si se cumple alguna de las dos condiciones siguientes: La empresa hubiera tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al del inicio del despido colectivo La empresa obtenga beneficios en, al menos, dos ejercicios económicos consecutivos desde el ejercicio anterior al del inicio del despido colectivo y los cuatro ejercicios posteriores Para calcular el régimen de aportaciones se tendrá en cuenta el importe de las prestaciones y subsidios percibidos por los trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas las cotizaciones a Seguridad Social realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

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