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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 5 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, LUNes 5 DE OCTUBRE de 2009 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escrituras públicas, estatutos de las Fundaciones Leer El Salvador, Red Pangea El Salvador y Edificando Vidas, El Salvador y Decretos Ejecutivos Nos. 30, 37 y 72, declarándolas legalmente establecidas, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia Evangélica Misión Roca Eterna, Asociación Cristiana de Desarrollo Integral para la Familia, Iglesia Profética Apostólica de la Fe en el Nombre que es Sobre Todo Nombre Jesús, Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local y de la Iglesia Misión de Restauración Pentecostés y Acuerdos Ejecutivos Nos. 212, 228, 231, 232 y 249, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Acuerdos Nos y Se reconoce la validez académica de los estudios académicos realizados por Denny Steve Rivas Gómez y Ligia Eunice Dimas Inestroza... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de dispensa de pagos de intereses y multas aplicadas por la mora en el pago de tasas en el municipio de Nahuizalco... S U M A R I O Pág seccion carteles oficiales de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Ana Valentina Flores Alas y otra (1 vez) Herencia Yacente Cartel No Juan Carlos Rodríguez Alvarado, se nombra curador al Licenciado Nacxitl Zakik Amaya (3 alt.)... de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Marlene Yamileth Villalta Acosta y otro (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Oscar Antonio Peraza Guillén (3 alt.)... Cartel No Irma Obdulia Peraza Guillén (3 alt.)... Cartel No Alex Arturo Estrada León (3 alt.)... Cartel No Alex Arturo Estrada León (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Rosa Amelia Fuentes Loza (3 alt.)... Cartel No María Josefina Alvarez (3 alt.)... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Pág. Pág. de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No René Augusto Ojeda Mejía y otros. (3 alt.)... Cartel No Jorge Alberto Ramos (3 alt.)... Cartel No María Victoria Vásquez Méndez (3 alt.). seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C033878, C033896, C033897, C033899, F023447, F023453, F023467, F023468, F023469, F023493, F023509, F023519, F023532, F023534, F023538, F023556, F023576, F023603, F023609, F023613, F023614, F023624, F023645, F023665, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C033875, C033876, C033884, F023460, F023487, F023488, F023508, F023514, F023565, F023566, F023608, F023629, F023638, F023662, F023664, F023679, C033885, C033886, C033894, C033898, F023441, F023443, F023445, F023473, F023610, F Título de Propiedad Carteles Nos. C033893, F023470, F Título Supletorio Carteles Nos. F023491/92, F023506, F023511, F023599, F023474, F023486, F023494, F Aviso de Inscripción Cartel No. F Marca de Fábrica Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F023455, F023457, F023461, F023465, F023628, F023631, F023632, F023634, F023636, F023637, F023640, F023641, F023644, F023650, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C033880, F023437, F023541, F023543, F023626, F Cartel No. C Título de Predio Urbano Cartel No. F Aumento de Capital Marca de Servicios Carteles Nos. C033888, C de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C033775, C033788, C033791, C033799, C033802, F023169, F023206, F023207, F023213, F023214, F023218, F023224, F023238, F023240, F023268, F023282, F023283, F023381, F023395, F023396, F Herencia Yacente Carteles Nos. C033789, C033790, F Título de Propiedad Carteles Nos. F023235, F023265, F023277, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C033887, F023439, F023463, F023479, F023480, F023481, F023550, F023560, F Título Supletorio Carteles Nos. C033760, C033762, C033794, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C033879, C033881, C033882, F Título de Dominio Cartel No. C

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Pág. 3 Pág. Renovación de Marcas Carteles Nos. C033721, C033722, C033723, C033724, C033725, C033726, C033727, C033728, C033729, C033730, C033731, C033732, C033733, C033734, C033735, C033736, C033737, C033738, C033739, C033740, C033741, C033742, C033743, C033744, C033745, C033746, C033747, C033748, C033749, C033750, C033751, C033752, C033753, C033754, C033755, C033756, C033757, C033758, C033765, C033766, C033767, C033768, C033769, C033770, C033771, C033772, C033774, C033776, C033778, C Marca de Fábrica Cartel No. C Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F023200, F023204, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F022895, F022983, F023068, F023072, F023107, F Título de Predio Urbano Cartel No. F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. F023191, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C033646, C033650, C033651, C033652, C033662, C033663, F022932, F022935, F022946, F022960, F022966, F022969, F022979, F023001, F023015, F023018, F023024, F020075, F023260, F Título de Propiedad Cartel No. F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F022961, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C033671, C033672, F022875, F022916, F022930, F022933, F022936, F022937, F Nombre Comercial Carteles Nos. F022860, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F022866, F022868, F022869, F022878, F022882, F022883, F022884, F022885, F022886, F022887, F022888, F022889, F022891, F022892, F022893, F022894, F022896, F022943, F Reposición de Certificados Cartel No. C033665, C033667, C033668, C033714, F022927, F022951, F022954, F Marca Industrial Carteles Nos. F022948, F022950, F022952, F022953, F Marca de Servicios Carteles Nos. F022926, F022942, F022944, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, de Productores Agropecuarios de El Cantón San Felipe y de Trabajadores Agropecuarios del Cantón La Labor y Resoluciones Nos. 53, 67 y 72, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación NUMERO TREINTA Y DOS.- En la ciudad de San Salvador, a las dase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la quince horas del día veintidós de agosto del dos mil ocho.- Ante mí, JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: LUIS ALFONSO LOPEZ PORTILLO, de treinta y ocho años de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno dos nueve uno nueve ocho ocho- tres; YOLANDA MELARA DE LOPEZ, de cuarenta años de edad, Empleada, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero uno dos seis uno tres seis- seis; ADRIANA YOLANDA LOPEZ MELARA, de diecinueve años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro cero uno seis cinco siete uno - nueve; RODRIGO MELARA ESCOBAR, de treinta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero uno dos seis uno siete seis - cuatro; y LUCIA GUADALUPE LEON QUINTANILLA, de treinta y un años de edad, Licenciada en Comunicaciones, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de esta ciudad, a quien hasta ahora conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno seis cero ocho uno seis cinco - ocho, y ME DICEN: I) Que por medio de esta Escritura constituyen una Fundación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará FUNDA- CION LEER EL SALVADOR, que podrá abreviarse FUNDACION LEER, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación, Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES.- Artículo CUATRO.- Los fines de la Fundación serán: 1) Promover el hábito de la lectura en niños y adultos como herramienta de desarrollo educativo y crecimiento personal; 2) Facilitar, organizar y promover actividades que contribuyan a estimular la práctica habitual de la lectura en hogares, entidades educativas y en espacios públicos y privados en El Salvador; y 3) Identificar otras áreas de utilidad social que la Fundación a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita para el cumplimiento de sus fines la Fundación podrá realizar todo tipo de actividades y actos permitidos por la ley.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, que los miembros Fundadores han pagado en razón de Cien Dólares cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionada, queda bajo el poder y la responsabilidad de la Junta Directiva, que se relacionará más adelante; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones provenientes de personas naturales o jurídicas, FUNDACION, de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de FUNDACION LEER EL SALVADOR.- II) Que la referida Fundación se regirá por los Estatutos que se transcriben a continuación, los cuales constan de Treinta y cinco artículos: ESTATUTOS DE LA FUNDACION LEER EL SALVADOR: CAPITULO I.- NATURALE- ZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Fún- nacionales o extranjeras respectivamente y organismos o instituciones de la misma índole; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera a cualquier Título de acuerdo con las Leyes de la República y las rentas provenientes de los mismos; d) Los ingresos que la fundación adquiera por cualquier medio lícito no previsto en los Estatutos.- Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de conforme las directrices que manifieste la Asamblea General. El Patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El Patrimonio se destinará, exclusivamente a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Fundación.- CAPITULO IV.- Del GOBIERNO DE LA FUNDACION.- Artículo SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL- Artículo OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima en la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de tres de los miembros, como mínimo, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos. Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un Miembro llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles de la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de la misma, en los términos que establezcan las Leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos para un siguiente período. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario, para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECI- SEIS.- Los acuerdos que tome la Junta Directiva se asentarán en el Libro de Actas correspondiente, y se aprobarán con la certificación de los mismos extendida por el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto por el Presidente o Vice-Presidente de la misma. Artículo DIECISIE- TE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación, los Comités o Comisiones que considere necesarios o representantes en el exterior, para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada a la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Síndico. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, y podrá previo acuerdo de la Junta Directiva, suscribir toda clase de contratos y escrituras, otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, adquirir toda clase de bienes y gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Fundación, abrir y cerrar

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 cuentas bancarias, obtener cartas de crédito, otorgar Poderes Judiciales y Administrativos, generales o especiales, y en general podrá realizar todas las operaciones tendientes a la consecución de los fines sociales; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero, de Gerente y Administrador de la Fundación y realizará las siguientes funciones: a) Ser el medio principal de comunicación entre la Fundación y el público; b) Realizar trámites y gestiones que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Ser coordinador general de las actividades que realizarán cada uno de los Comités que se organicen, las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado de la misma; y g) Ejercer las funciones que se establecen para el Director Ejecutivo mientras no se haya nombrado uno o el cargo se encuentre vacío. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste; b) Colaborar con el Presidente y demás directivos; c) Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva, la Presidencia o la Asamblea General; d) Desarrollar el crecimiento territorial de la Fundación, llevando una sede a cada región del Departamento, cuando las circunstancias así lo exijan; y e) Formar equipos de trabajo para cumplir las tareas encomendadas del cual será Jefe y responsable. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los Miembros de la Fundación; c) Hacer y enviar las convocatorias para las Sesiones a los Miembros de la Fundación; d) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Fundación; c) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del Estado Económico de Ingresos y Egresos; d) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones, que velando por el cumplimiento de las responsabilidades asignadas; y d) Contratar al personal administrativo que sea necesario, previa consulta de la Junta Directiva.- CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.- Artículo VEINTICUATRO.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán asignar distinciones honorarias a todas aquellas que por su labor y mérito a favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Gozar de los beneficios derivados de la Fundación siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos; d) Todos los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.- Artículo VEINTI- SEIS.- Son deberes de los Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Fundación y la ley.- Artículo la Fundación tenga que realizar, y e) Extender los recibos de las contribuciones y donaciones recibidas por la Fundación. Artículo VEINTI- DOS.- Son atribuciones del Síndico: Desarrollar las actividades legales y jurídicas, para el logro de los fines de la Fundación. Artículo VEIN- TITRES.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá el carácter VEINTISIETE.- La calidad de los miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO VIII.-

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo VEINTIOCHO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por disposición tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con los votos de por lo menos cuatro de sus Miembros Fundadores. Artículo VEINTINUEVE.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, primer período de cinco años la cual por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: LUIS ALFONSO LOPEZ PORTILLO; VICE-PRESIDENTE YOLANDA MELARA DE LÓPEZ; SECRETARIO: LUCÍA GUADALUPE LEÓN QUINTANILLA; TESORERO RODRIGO ERNESTO MELARA ESCOBAR; SINDICO ADRIANA YOLANDA se nombrará una Junta de liquidación compuesta de dos personas, electa por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo TREINTA.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos; será necesario el voto favorable de no menos de tres de los fundadores, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Artículo TREINTA Y UNO.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de la Fundación estará a cargo de un Auditor nombrado por los miembros Fundadores, quien además fijará el período de duración de sus funciones y sus emolumentos. Artículo TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no comprendidos en estos Estatutos, así como las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. LÓPEZ MELARA; todos de generales ya expresadas.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube lo escrito en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, ratificaron su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entrelíneas: de tres, de sus, los, de, cuatro, tres, así como las medidas disciplinarias, Causales y Procedimientos de aplicación, Vale. Testados: la mitad, más uno de sus, s, s, un número de, que represente, tres cuartas partes, sesenta por ciento, No Vale. Enmendado: por, Vale.- JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio cincuenta y siete vuelto al folio sesenta y uno vuelto del Libro NOVENO de mi Protocolo que vence el día once de abril del año dos mil nueve; y para entregar a la FUNDACION LEER EL SALVADOR, extiendo, sello y firmo el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho. JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con dieciséis minutos del día veintiuno de julio de dos mil nueve. Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- Asimismo, en este mismo acto, eligen a la Junta Directiva, para un Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA FUNDACION LEER EL SALVADOR d) Los ingresos que la fundación adquiera por cualquier medio lícito no previsto en los Estatutos-. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo UNO.- Fúndase en la ciudad de San Salvador Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará "FUNDACION LEER EL SALVADOR", que podrá abreviarse "FUNDACION LEER", como una Entidad de utilidad pública apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; Pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefini- do.- CAPITULO II.- FINES.- Artículo CUATRO.- Los fines de la Fundación serán: 1) Promover el hábito de la lectura en niños y adultos como herramienta de desarrollo educativo y crecimiento personal; 2) Facilitar, organizar y promover actividades que contribuyan a estimular la práctica habitual de la lectura en hogares, entidades educativas y en espacios públicos y privados en El Salvador; y 3) Identificar otras áreas de utilidad social que la Fundación a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita- Para el cumplimiento de sus fines la Fundación podrá realizar todo tipo de actividades y actos permitidos por la ley.- CAPITULO III.- por: DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El patrimonio de la Fundación estará constituido Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que manifieste la Asamblea General. El Patrimonio de la Fundación pertenece a la misma, y en ningún caso a sus miembros. El Patrimonio se destinará exclusivamente a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Fundación.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.- Artículo SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Artículo OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima en la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de tres de los miembros, como mínimo, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, con lo miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un Miembro llevando la voz y el voto de su representado. a) Un aporte inicial de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, que los miembros Fundadores han pagado en razón de Cien Dólares cada uno en efectivo. La aportación en Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: dinero relacionada, queda bajo el poder y la responsabilidad de la Junta Directiva, que se relacionará más adelante; a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente y organismos o instituciones de la misma índole; b) c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anual de la Fundación; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera a cualquier Título de acuerdo con las Leyes de la República y las rentas provenientes de los mismos; d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles de la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada a la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Síndico. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las Leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos para un siguiente período. pueda sesionar, será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- Los acuerdos que tome la Junta Directiva se asentarán en el libro de Actas correspondiente, y se probarán con la certificación de los mismos extendida por el Secretario de la Junta Directiva, o en su defecto por el Presidente o Vice-Presidente de la misma- Artículo DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los f) Nombrar y autorizar entre los miembros de la Fundación, los Comités o Comisiones que considere necesarios o representantes en el exterior, para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación: c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, y podrá, previo acuerdo de la Junta Directiva, suscribir toda clase de contratos y escrituras, otorgar toda clase de instrumentos fines de la Fundación; Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Vicepresidente: públicos o privados, adquirir toda clase de bienes y gravar o Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente enajenar los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la cada seis meses y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Fundación, abrir y cerrar cuentas bancarias, obtener cartas de crédito, otorgar Poderes Judiciales y Administrativos, generales o especiales, y en general podrá realizar todas las Artículo QUINCE.- El quórum necesario, para que la Junta Directiva operaciones tendientes a la consecución de los fines sociales; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado de la misma; y g) Ejercer las funciones que se establecen para el Director Ejecutivo mientras no se haya nombrado uno o el cargo se encuetre vacío. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste; c) Elaborar la memoria anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; b) c) Colaborar con el Presidente y demás directivos; Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva, la Presidencia o la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; d) Desarrollar el crecimiento territorial de la Fundación, llevando una sede a cada región del Departamento, cuando las circunstancias así lo exijan; y

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 e) Formar equipos de trabajo para cumplir las tareas encomendadas del cual será Jefe y responsable. CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS.- Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los Miembros de la Fundación; c) Hacer y enviar las convocatorias para las Sesiones a los Miembros de la Fundación; d) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Fundación; c) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del Estado Económico de Ingresos y Egresos; c) Optar a cargos Directivos; d) Todos los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento d) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones, que la Fundación tenga que realizar, y Interno de la Fundación.- e) Extender los recibos de las contribuciones y donaciones recibidas por la Fundación. Artículo VEINTIDOS.- Son atribuciones del Síndico: desarrollar las actividades legales y jurídicas, para el logro de los fines de la Fundación. Artículo VEINTITRES.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá el carácter de Gerente y Administrador de la Fundación y realizará las siguientes funciones: a) Ser el medio principal de comunicación entre la Fundación y el público; b) Realizar trámites y gestiones que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Ser coordinador general de las actividades que realizarán cada uno de los Comités que se organicen, velando por el cumplimiento de las responsabilidades asignadas; y d) Contratar al personal administrativo que sea necesario, previa consulta de la Junta Directiva.- Artículo VEINTICUATRO.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán asignar distinciones honorarias a todas aquellas que por su labor y mérito a favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Gozar de los beneficios derivados de la Fundación siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; Artículo VEINTISEIS.- Son deberes de los Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Fundación y la ley.-. Artículo VEINTISIETE.- La calidad de los miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo VEINTIOCHO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por disposición tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con los votos de por lo menos cuatro de sus Miembros Fundadores. DECRETO No EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo VEINTINUEVE.- En caso de acordarse la disolución de Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad la Fundación, se nombrará una Junta de liquidación compuesta de dos Pública "FUNDACION LEER EL SALVADOR", y que podrá personas, electa por la Asamblea General Extraordinaria que acordó abreviarse "FUNDACION LEER", constituida en la ciudad de San la disolución. los bienes que quedaren después de cancelar todos sus Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 22 compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. de agosto de 2008, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO. CAPITULO IX.- DISPOSICIONES GENERALES.- Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y CINCO artículos, por no Artículo TREINTA.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de será necesario el voto favorable de no menos de tres de los fundadores, Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo TREINTA Y UNO.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de la Fundación estará a cargo de un Auditor nombrado Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial por los miembros Fundadores, quien además fijará el período de duración e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de sus funciones y sus emolumentos- de Lucro la "FUNDACION LEER EL SALVADOR", y que podrá abreviarse "FUNDACION LEER". Artículo TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de publicación en el Diario Oficial. enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no comprendidos en estos Estatutos, así como las medidas disciplinarias, Causales y Procedimientos de Aplicación, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.- HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. Artículo TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- (Registro No. F023535)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los fines y objetivos de la Fundación serán: a) Contribuir a mejorar la calidad de vida de la Sociedad Salvadoreña en lo que concierne a la protección, conservación y mejoramiento de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, b) Proteger y conservar el Medio Ambiente incorporando los conocimientos y acciones relacionadas con el uso sostenible de los recursos naturales. Los anteriores fines se lograrán mediante la ejecución de proyectos y actividades relacionadas con el NUMERO TRES. En la ciudad de San Salvador, a las veinte horas del día once de septiembre de dos mil ocho. Ante mí, FIDEL CHAVEZ MENA, Notario, de este domicilio. COMPARECEN: Los señores JOSÉ ROGELIO FIGUEROA, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, persona de mi conocimiento, portador de su documento único de identidad número cero cero nueve cuatro cinco ocho ocho cinco - dos, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero uno-uno tres cero cuatro siete dos-uno cero dos-ocho; y el señor JULIO CÉSAR QUINTANILLA PARADA, de treinta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, persona de mi conocimiento, portador de su documento único de identidad número cero uno nueve uno cero seis nueve dos-ocho, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero cuatro- tres cero cero siete siete cuatro-cero cero uno-cinco, y me DICEN: Que es su deseo el constituir, en esta ciudad y en efecto por medio de esta escritura matriz lo hacen, una fundación de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa Implementar y promover proyectos encaminados a propiciar la armonía de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, acordando por unanimidad las cláusulas que constituyen sus estatutos así: ESTATUTOS DE LA FUNDACION RED PANGEA EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO- MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador La Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION RED PANGEA EL SALVADOR y que podrá abreviarse FUNDACION RED PAN- GEA, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni desarrollo sostenible a través de los siguientes objetivos: a) Educar, reeducar, formar y capacitar a las mujeres, hombres, jóvenes y niños, para concientizarlos y procurar un cambio de actitudes en la comunidad hacia el Medio Ambiente, b) Fomentar actividades y proyectos encaminados a lograr la equidad de género, buscando la contribución respectiva de las mujeres y de los hombres a la sociedad y al desarrollo sostenible, c) Promover acciones que fomenten la educación ambiental en los sistemas educativos, d) Promover acciones para alcanzar un manejo integral de los desechos sólidos en las comunidades, desarrollando a la vez actividades y proyectos para fomentar la educación y cultura sanitaria, e) Promover y desarrollar proyectos encaminados a estudiar las relaciones de los asentamientos urbanos y el medio ambiente, f) entre las comunidades, el uso del territorio, la conservación y protección de los recursos naturales y de las actividades productivas, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, bajo un enfoque de sostenibilidad, g) Desarrollar y ejecutar proyectos que conlleven a buscar alternativas de producción en armonía con el medio ambiente, h) Promover y desarrollar proyectos a fin de disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo a las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales, i) Promover y desarrollar proyectos encaminados a la protección de las cuencas hidrográficas y el aprovechamiento racional de las fuentes de agua, j) Promover y fomentar proyectos encaminados a diseñar soluciones a los problemas para suministrar agua potable, desalojar aguas servidas y pluviales, y su respectivo tratamiento, k) Promover y desarrollar proyectos y actividades relacionadas con el estudio y reducción de la contaminación atmosférica

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de y sus consecuencias, l) Promover y desarrollar actividades y proyectos encaminados a proteger y conservar ecosistemas y su biodiversidad, m) Promover y ejecutar actividades con el propósito de conservar el patrimonio natural y cultural, y frenar la pérdida de la diversidad biológica, n) Promover y ejecutar el desarrollo de proyectos encaminados al uso Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará eficiente de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de energías renovables, o) Promover actividades que conlleven al intercambio de experiencias y conocimientos relacionados con el medio ambiente entre organismos, comunidad y empresas, con énfasis en materia de residuos, suelos contaminados y/o degradados, contaminación atmosférica, sustancias y productos químicos y la evaluación del impacto ambiental y otros relacionados con los objetivos de la fundación, p) Llevar a cabo alianzas de cooperación con empresas, iglesias, instituciones educativas, clubes de servicios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, con el propósito de cumplir de la mejor manera, con la finalidad y objetivos de la fundación, q) Identificar donantes y recibir de éstos ayuda monetaria o en especie para la realización de los fines de la fundación, r) Desarrollar campañas de recaudación de fondos a nivel nacional e internacional, para destinarlos al cumplimiento de la finalidad de la fundación, s) Realizar toda otra actividad consecuente con su finalidad y objetivos, celebrando toda clase de actos y contratos lícitos. Para la ejecución de los Proyectos que realice la Fundación, se deberá contar previamente con la autorización de las entidades gubernamentales competentes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de un mil doscientos dólares de Los Estados Unidos de América que los miembros fundadores han pagado, en razón de seiscientos dólares cada uno. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, b) integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cien por ciento de los Miembros. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por unanimidad de votos.- Art Si un miembro no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General implicará la suspensión de la misma.- Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y, f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN- TA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva, no será necesario ser miembro fundador. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año pudiendo ser reelectos. Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la MIEMBROS FUNDADORES. Art Son MIEMBROS FUNDA- DORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y, f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Art Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y, d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS número de votos que represente la totalidad de sus miembros fundadores. Art En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de neral señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación. CAPI- TULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o quienes hice saber los efectos legales de la presente escritura, la obligación de registrarla y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube lo escrito, en un solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. derogar los presentes Estatutos será necesario el voto unánime y favorable del cien por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. En este mismo acto, eligen a la Junta Directiva de conformidad con el artículo doce y trece de los estatutos, la cual por J. Figueroa J. C. Quintanilla F. Chávez. M RUBRICADAS. FIDEL CHAVEZ MENA, NOTARIO. PASO ANTE MI DE FOLlOS CUATRO VUELTO AL FOLIO OCHO VUELTO DEL LIBRO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE MI PRO- TOCOLO QUE VENCE EL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, Y PARA SER ENTREGADO A LA FUNDACION RED PANGEA EL SALVADOR, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRE- SENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSE ROGELIO FIGUEROA, de las gene- ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. rales antes expresadas; TESORERO: JULIO CESAR QUINTANILLA FIDEL CHAVEZ MENA, PARADA, de las generales antes mencionadas, SECRETARIO: JUANA GISELA TABORA CARDOZA, de treinta y dos años de edad, Ingeniera Agroindustrial, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad NOTARIO. Hondureña, con Carnet de Residente número cero cero cero cuatro tres ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro uno cero seis; PRIMER VOCAL: JOSE LEONARDO QUINTANILLA de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de PARADA, de treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Gobernación, San Salvador, a las diez horas con dieciséis minutos del San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con documento único de día diecinueve de agosto de dos mil nueve. identidad número cero cero cero cero cero cero cinco cero-cinco; SE- GUNDO VOCAL: JALMER WERNER MEDINA de treinta y un años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, portador de su documento único de identidad número cero cero uno seis seis cinco uno seis-dos; la Junta Directiva entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial; Así se expresaron los comparecientes a Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN "RED PANGEA EL SALVADOR" CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. La Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACION RED PANGEA EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "FUNDACION RED PANGEA", como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Art. 4.- Los fines y objetivos de la Fundación serán: a) Contribuir a mejorar la calidad de vida de la Sociedad Salvadoreña en lo que concierne a la protección, conservación y mejoramiento de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, b) Proteger y conservar el Medio Ambiente incorporando los conocimientos y acciones relacionadas con el uso sostenible de los recursos naturales. Los anteriores fines se lograrán mediante la ejecución de proyectos y actividades relacionadas con el desarrollo sostenible a través de los siguientes objetivos: a) Educar, reeducar, formar y capacitar a las mujeres, hombres, jóvenes y niños, para concientizarlos y procurar un cambio de actitudes en la comunidad hacia el Medio Ambiente, b) Fomentar actividades y proyectos encaminados a lograr la equidad de género, buscando la contribución respectiva de las mujeres y de los hombres a la sociedad y al desarrollo sostenible, c) Promover acciones que fomenten la educación ambiental en los sistemas educativos, d) Promover acciones para alcanzar un manejo integral de los desechos sólidos en las comunidades, desarrollando a la vez actividades y proyectos para fomentar la educación y cultura sanitaria, e) Promover y desarrollar proyectos encaminados a estudiar las relaciones de los asentamientos urbanos y el medio ambiente, f) Implementar y promover proyectos encaminados a propiciar la armonía entre las comunidades, el uso del territorio, la conservación y protección de los recursos naturales y de las actividades productivas, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, bajo un enfoque de sostenibilidad, g) Desarrollar y ejecutar proyectos que conlleven a buscar alternativas de producción en armonía con el medio ambiente, h) Promover y desarrollar proyectos a fin de disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo a las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales, i) Promover y desarrollar proyectos encaminados a la protección de las cuencas hidrográficas y el aprovechamiento racional de las fuentes de agua, j) Promover y fomentar proyectos encaminados a diseñar soluciones a los problemas para suministrar agua potable, desalojar aguas servidas y pluviales, y su respectivo tratamiento, k) Promover y desarrollar proyectos y actividades relacionadas con el estudio y reducción de la contaminación atmosférica y sus consecuencias, l) Promover y desarrollar actividades y proyectos encaminados a proteger y conservar ecosistemas y su biodiversidad, m) Promover y ejecutar actividades con el propósito de conservar el patrimonio natural y cultural, y frenar la pérdida de la diversidad biológica, n) Promover y ejecutar el desarrollo de proyectos encaminados al uso eficiente de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de energías renovables, o) Promover actividades que conlleven al intercambio de experiencias y conocimientos relacionados con el medio ambiente entre organismos, comunidad y empresas, con énfasis en materia de residuos, suelos contaminados y/o degradados, contaminación atmosférica, sustancias y productos químicos y la evaluación del impacto ambiental y otros relacionados con los objetivos de la fundación, p) Llevar a cabo alianzas de cooperación con empresas, iglesias, instituciones educativas, clubes de servicios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, con el propósito de cumplir de la mejor manera, con la finalidad y objetivos de la fundación, q) Identificar donantes y recibir de éstos ayuda monetaria o en especie para la realización de los fines de la fundación, r) Desarrollar campañas de recaudación de fondos a nivel nacional e internacional, para destinarlos al cumplimiento de la finalidad de la fundación, s) Realizar toda otra actividad consecuente con su finalidad y objetivos, celebrando toda clase de actos y contratos lícitos. Para la ejecución de los Proyectos que realice la Fundación, se deberá contar previamente con la autorización de las entidades gubernamentales competentes. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de un mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América que los miembros fundadores han pagado, en razón de seiscientos dólares cada uno. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cien por ciento de los Miembros. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por unanimidad de votos. Art Si un miembro no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General implicará la suspensión de la misma Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y, f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para ser miembro de la Junta Directiva, no será necesario ser miembro fundador. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y, f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y Art Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y, d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la J unta Directiva. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente la totalidad de sus miembros fundadores. Art En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Art El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto unánime y favorable del cien por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. DECRETO No. 37. EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública "FUNDACION RED PANGEA EL SALVADOR", que podrá abreviarse "FUNDACION RED PANGEA", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veinte horas del día 11 de septiembre de 2008, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario FIDEL CHAVEZ MENA. Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la "FUNDACION RED PANGEA EL SALVADOR". Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los VEINTE días del mes de AGOSTO de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA Presidente de la República. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. (Registro No. F023536)

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis tres ocho uno ocho-siete; 10- CARLOS ALFREDO PORTILLO GARCIA, de cincuenta y tres años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Ciudad Merliot, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos cinco cinco tres tres NUMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO. LIBRO VIGESIMO PRIMERO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de octubre de dos mil ocho. Ante mí, ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, Notaria, de este domicilio, comparecen los señores: 1- MARCELA GERALDINA CARRILLO VIANA, de cuarenta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, de este departamento, persona a quien conozco, e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero dos tres dos seis tres uno - tres; 2- FREDY AUSBERTO MESTIZO AGUILAR, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve dos nueve seis tres-ocho; 3- FRANCISCO ZACARIAS ALVAREZ BELLOSO, de treinta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve cuatro cero ocho seis dos -uno; 4- ALEJANDRA GONZALEZ NOVELLINO, de veinticuatro cuatro años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis dos ocho ocho dos nueve-cuatro; 5- JAVIER JOSE ARIZA CARRILLO, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos de este departamento, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos tres dos cuatro dos cero -seis; 6- KATIA BELINDA SEGURA CARCAMO, de treinta y cinco años de edad, estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres uno tres siete ocho cero cuatro-seis; 7- GLENDA YANIRA LISSETTE GIRON DE AREVALO, de treinta y cinco años de edad, estudiante, de domicilio de Mejicanos, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos uno ocho uno cuatro dos-dos; 8- MARIA TELMA ESCOBAR ocho-seis y 11- EVELYN JANETH CARCAMO DE PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número - CERO UNO UNO DOS TRES SIETE DOS SEIS - DOS Y ME DICEN: Que por medio de esta escritura organizan una Fundación que se regirá por los siguientes Estatutos que deberán ser aprobados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN EDIFICANDO VIDAS, EL SALVADOR, CAPITULO I. NATURA- LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO PRIMERO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "FUNDACION EDIFICANDO VIDAS, EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "EDIFICANDO VIDAS", como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA FUNDACION". ARTICULO SEGUNDO. El domicilio de LA FUNDACION será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TERCERO. LA FUNDACION, se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUARTO. La Fundación tiene como fines u objetivos los siguientes: a) Contribuir al desarrollo integral de las personas que padecen CÁNCER, o han padecido de dicha enfermedad, y han sobrevivido a la misma. b) Apoyar a la persona a la que se le ha detectado cáncer y a sus familiares, en todo aspecto, ya sea moral, espiritual, económico, a fin de que siga los tratamientos contra la enfermedad y que no deje inconclusos los DE DIAZ, de cincuenta y siete años de edad, Licenciada en Nutrición, de este domicilio a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres uno cinco nueve uno-cinco; 9- MARIA CECILIA MELENDEZ DE SANTAMA- RIA, de cuarenta y tres años de edad, Administradora de Empresas, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador a quien no tratamientos médicos, que se le estén proporcionando en hospitales públicos o privados; c) Brindar consejería, y dar testimonio a los beneficiarios, con el fin de mejorar aspectos emocionales y otros encaminados a mejorar su salud, mejorando su autoestima, y optimismo, lo que redundará en su salud; d) Promover conferencias, seminarios, congresos y actividades encaminadas a difundir las formas de prevenir la enfer-

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DECIMO. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, medad, las experiencias de personas que han sobrevivido a la enfermedad así como de personas que están padeciéndola, con el fin de conocer los avances médicos científicos, para prevenir la enfermedad y atacarla; e) Brindar asesorías y capacitaciones en los temas relacionados con la enfermedad, solicitando el apoyo de profesionales de la medicina; f) Buscar mecanismos a fin de contribuir al acceso a los diferentes programas y servicios de instituciones responsables de brindarlos, que permitan a las personas con cáncer su acceso al sistema público de salud; g) Promover los recursos necesarios que solventen necesidades específicas identificadas en los beneficiarios, cuando no sean cubiertas por instituciones relacionadas a los fines de la institución; y h) Articular acciones de trabajo con organizaciones afines a la Fundación, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas que padezcan la enfermedad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO QUIN- TO. El Patrimonio de LA FUNDACION estará constituido por: a) Un aporte inicial de TRESCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los Miembros fundadores han pagado a razón de treinta dólares en efectivo o por medio de cuotas por algunos de ellos. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEXTO. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO SEPTIMO. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCTA- VO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTICULO NOVENO. La Asamblea General se llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva. La cual puede estar conformada por miembros fundadores de la Fundación o por personas ajenas que no hayan participado en la constitución de la misma y estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice - Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO DECIMO TERCERO. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. ARTICULO DECIMO CUARTO. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DECIMO QUINTO. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DECIMO SEXTO.- La reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera el mayor Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente y Director Ejecutivo, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTICULO VI- GESIMO PRIMERO. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir en sus atribuciones específicas al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo Dé- cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar el personal Ejecutivo, técnico y administrativo que las actividades de la Fundación requiera, debiendo elaborar los términos de referencia y planes de acción para las contrataciones; g) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que fueran necesarios para cumplir con los fines y objetivos de la Fundación. h) Aprobar los honorarios, salarios, viáticos y dietas del personal técnico y administrativos. i) Decidir sobre la suscripción de acuerdos, convenios y alianzas con otras instituciones y entidades afines, que posibiliten cumplir con los objetivos de la Fundación. j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DECI- MO SEPTIMO. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Son atribuciones del Vice Presidente: a) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente en caso de ausencia, muerte o impedimento permanente o temporal o renuncia; b) Vigilar la administración del Patrimonio y supervisar las operaciones financieras de la Fundación. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender cimo Primero literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de LA FUNDACION, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO TER- CERO. Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Son Deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. La calidad de Miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimiento de aplicación se regularán en el reglamento interno de la Fundación. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren hice la advertencia que señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro leído que se les hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados-JANETH- EDIFICANDO. Valen. Entre Líneas-Nueva San Salvador-tres-Valen.- Más Entre Líneas-LIS- SETTE-de Mejicanos.Vale.- Entre Líneas: medidas dis- después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier ciplinarias, causales y procedimientos----- aplicación se regularán en el entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU- reglamento interno de la Fundación. Valen Más Entre LO IX. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO VIGESIMO Líneas: FUNDACIÓN. Vale.- Más Entre Líneas- ESTATUTOS DE LA OCTAVO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miem- - Sanciones a los miembros- de.- Valen. bros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, VIGESIMO NOVENO. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro NOTARIO. del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asocia- Paso ante mí del folio TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO FRENTE AL FOLIO TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE FRENTE del libro ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ARTICULO TRIGESIMO. VIGÉSIMO PRIMERO de mi protocolo que vence el día doce de diciembre Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en de dos mil ocho, y extiendo, firmo y sello el presente testimonio en San estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el Salvador, a los dieciséis días del mes de Octubre de dos mil ocho, para ser cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la entregado a "FUNDACION EDIFICANDO VIDAS, EL SALVADOR", Asamblea General. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. La Fundación QUE PUEDE ABREVIARSE "EDIFICANDO VIDAS". "EDIFICANDO VIDAS EL SALVADOR" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TRI- GESIMO SEGUNDO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. De conformidad al Artículo Décimo Primero de los Estatutos, procedemos a elegir la primera Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Marcela Geraldina Carrillo Viana; Vice Presidente: FREDY AUSBERTO MESTIZO AGUILAR; Secretaria: Licenciada María Telma Escobar de Díaz; Tesorero: JAVIER JOSE ARIZA CARRILLO; Primer Vocal: Carlos Alfredo Portillo García; Segundo Vocal: Licenciado Francisco Zacarias NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil nueve. Alvarez Belloso; Tercer Vocal: ALEJANDRA GONZALEZ NOVE- LLINO, todos de nacionalidad salvadoreña, de generales expresadas en el presente instrumento. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, así como también les LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN "EDIFICANDO VIDAS, EL SALVADOR", QUE PUEDE ABREVIARSE "EDIFICANDO VIDAS". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO PRIMERO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "FUNDACION EDIFICANDO VIDAS, EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "EDIFICANDO VIDAS", como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA FUNDACION". ARTICULO SEGUNDO. El domicilio de LA FUNDACION será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TERCERO. LA FUNDACION, se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUARTO. La Fundación tiene como fines u objetivos los siguientes: a) Contribuir al desarrollo integral de las personas que padecen CÁNCER, o han padecido de dicha enfermedad, y han sobrevivido a la misma. b) Apoyar a la persona a la que se le ha detectado cáncer y a sus familiares, en todo aspecto, ya sea moral, espiritual, económico, a fin de que siga los tratamientos contra la enfermedad y que no deje inconclusos los tratamientos médicos, que se le estén proporcionando en hospitales públicos o privados. c) Brindar consejería, y dar testimonio a los beneficiarios, con el fin de mejorar aspectos emocionales y otros encaminados a mejorar su salud, mejorando su autoestima, y optimismo, lo que redundará en su salud; e) Brindar asesorías y capacitaciones en los temas relacionados con la enfermedad, solicitando el apoyo de profesionales de la medicina; f) Buscar mecanismos a fin de contribuir al acceso a los diferentes programas y servicios de instituciones responsables de brindarlos, que permitan a las personas con cáncer su acceso al sistema público de salud; g) Promover los recursos necesarios que solventen necesidades específicas identificadas en los beneficiarios, cuando no sean cubiertas por instituciones relacionadas a los fines de la institución; y h) Articular acciones de trabajo con organizaciones afines a la Fundación, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas que padezcan la enfermedad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO QUINTO. El Patrimonio de LA FUNDACION estará constituido por: a) Un aporte inicial de TRESCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los Miembros fundadores han pagado a razón de treinta dólares en efectivo o por medio de cuotas por algunos de ellos. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEXTO. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. d) Promover conferencias, seminarios, congresos y actividades encaminadas a difundir las formas de prevenir la enfermedad, las experiencias de personas que han sobrevivido a la enfermedad así como de personas que están padeciéndola, con el fin de conocer los avances médicos científicos, para prevenir la enfermedad y atacarla; por: ARTICULO SEPTIMO. El gobierno de la Fundación será ejercido a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCTAVO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTICULO NOVENO. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera el mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DECIMO. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice - Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO DECIMO TERCERO. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. ARTICULO DECIMO CUARTO. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DECIMO QUINTO. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DECIMO SEXTO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar el personal Ejecutivo, técnico y administrativo que las actividades de la Fundación requiera, debiendo elaborar los términos de referencia y planes de acción para las contrataciones; g) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que fueran necesarios para cumplir con los fines y objetivos de la Fundación. y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Aprobar los honorarios, salarios, viáticos y dietas del personal técnico y administrativos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva. La cual puede estar conformada por miembros fundadores de la Fundación o por personas ajenas que no hayan participado en la constitución de la misma y estará i) Decidir sobre la suscripción de acuerdos, convenios y alianzas con otras instituciones y entidades afines, que posibiliten cumplir con los objetivos de la Fundación. j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Son atribuciones del Vice Presidente: a) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así requisito previo, al Presidente en caso de ausencia, muerte o impedimento permanente o temporal o renuncia; b) Vigilar la administración del Patrimonio y supervisar las operaciones financieras de la Fundación. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente y Director Ejecutivo, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. b) Sustituir en sus atribuciones específicas al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo Décimo Primero literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Son MIEMBROS FUN- DADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de LA FUNDACION, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Son Deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ARTICULO VlGESIMO QUINTO. La calidad de Miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. La Fundación "EDIFICAN- DO VIDAS EL SALVADOR" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Sanciones a los miembros: medidas disciplinarias, causales y procedimiento de aplicación se regularán en el reglamento interno de la Fundación. DECRETO No EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CAPITULO VIII. en uso de sus facultades legales, DE LA DISOLUCION. DECRETA: ARTICULO VIGESIMO SEXTO. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea Pública FUNDACION EDIFICANDO VIDAS, EL SALVADOR y que Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de podrá abreviar se "EDIFICANDO VIDAS", constituida en la ciudad votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del fundadores. día 16 de octubre de 2008, celebrada por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que institución, los cuajes constan de TREINTA Y DOS artículos, por no acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones la Asamblea General señale. y Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO IX. Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de DISPOSICIONES GENERALES. Lucro la FUNDACION EDIFICANDO VIDAS, EL SALVADOR y que podrá abreviarse "EDIFICANDO VIDAS". ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO VIGESIMO NOVENO. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. ARTICULO TRIGESIMO. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. (Registro No. F023544)

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN "ROCA ETERNA" CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN "ROCA ETERNA", y que podrá abreviarse "IMERE" como una entidad Apolítica, no lucrativa, y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia" Art. 2.-El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Art. 4.- Los Fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme lo estipulado en la Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento de los principios Fundamentales de la Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos Públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones Nacionales e Internacionales que persigan similares principios y objetivos. CAPÍTULO III ramo de gobernacion Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva Acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y Méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del Presidente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Iglesia. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de Comunicación de la Iglesia.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art LA IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN "ROCA ETER- NA", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 212 San Salvador, 26 de agosto de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉ- LICA MISIÓN "ROCA ETERNA", que podrá abreviarse "IMERE", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día doce de mayo del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F023572)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 NÚMERO DOCE. LIBRO VEINTIUNO. En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete. ANTE MI JOSÉ ROBERTO REYES GUADRÓN, Notario de este domicilio Comparecen los señores JORGE ALBERTO ALVARADO, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, ANA ELIZABETH cuatro, Cero uno seis tres seis ocho nueve siete - nueve, Cero dos uno ocho uno ocho seis nueve - seis, Cero uno nueve ocho nueve siete uno cinco - cinco, Cero dos dos cero nueve cinco siete uno - dos, Cero uno seis uno cinco tres tres ocho - dos, Cero dos siete cero uno cuatro cuatro tres - seis, Cero dos cinco seis cinco cinco nueve nueve - tres, Cero uno MARTÍNEZ DE ALVARADO, de treinta años de edad, estudiante, MARTA LIDIA CIERRA DE QUEVEDO, de sesenta años de edad, profesora, TERESA DE JESÚS ESCOBAR DE BARRERA, de treinta y siete años de edad, Licenciada en Nutrición, REINA YANET BARAHONA DE MAGAÑA, de cuarenta y un años de edad, comerciante, EVELYN JACQUELINE SALAZAR DE CORDOVA, de cuarenta años de edad, tecnólogo Fisioterapia, ANA CAROLINA GUERRA ALEGRÍA, de treinta y ocho años de edad, vendedora, LESVIA ANTONIA MANCÍA DE CUÉLLAR, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, MARÍA KATERINA ARCE DE BARILLAS, de treinta y cinco años de edad, Doctora en TOS DE ASOCIACIÓN CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL Medicina, RENÉ MAURICIO BARRERA DURÁN, de treinta y seis PARA LA FAMILIA DE EL SALVADOR. TÍTULO I. DE LA CONSaños de edad, Ingeniero en Electrónica, JOSÉ RAFAEL MAGAÑA TITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y PLAZO: MAGAÑA, de cuarenta años de edad, comerciante, APOLONIO AN- TONIO CUÉLLAR MARTÍNEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, DOLORES RAMÍREZ ALVARADO, de veintiocho años de edad, estudiante, SIGFREDO ANTONIO MARROQUIN GONZÁLEZ, de treinta y un años de edad, Doctor en Medicina, ROSA CAROLINA JEREZ DE MARROQUÍN, de treinta y dos años, Doctora en Medicina, uno uno seis ocho seis uno - siete, Cero cero tres siete tres ocho siete nueve - uno, cero cero ocho dos cinco ocho seis ocho - uno, cero dos uno ocho siete tres cuatro tres - cuatro, respectivamente Y ME DICEN: 1) Que por medio de este instrumento constituyen y establecen de acuerdo al artículo doce de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA DE EL SALVADOR, 2) Así mismo manifiestan que la entidad se regirá por las estipulaciones contenidas en sus respectivos Estatutos los cuales fueron aprobados unánimemente quedando el texto de dichos artículos de la siguiente forma: ESTATU- CAPÍTULO I. De la Constitución, denominación Domicilio Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana la Doctor en Medicina, LUIS ARMANDO RODAS MAYDA, de treinta ASOCIACIÓN CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA y cinco años de edad, contador, CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ DE LA FAMILIA como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la MONROY, de treinta y siete años de edad, Profesora, IRMA YOLANDA que en lo sucesivo se denominará ASCRIDIFAM y en los presentes ALVARADO GONZÁLEZ, de setenta años de edad, empleada, IRMA estatutos La Asociación Art. 2.- La Asociación tendrá por domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana. CAPÍTULO II. De los fines y El Plazo Art. 3.- Los fines de la Organización serán: a) Desarrollar, promover, fomentar, capacitar y educar, en forma integral a las personas naturales, en particular y a la Familia en General, en la todos de este domicilio, personas de mi conocimiento, todos de nacionalidad salvadoreña, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad números cero cero cuatro uno cero seis cuatro uno - ocho, cero cero cuatro uno cero cinco siete nueve- siete, cero uno seis dos nueve nueve cuatro ocho - nueve, cero cero seis tres nueve seis dos ocho - nueve, Cero cero dos siete cinco dos cinco siete- dos, cero cero dos cero seis cuatro cero ocho - cuatro, Cero tres ocho dos cinco nueve nueve tres - búsqueda de un crecimiento del ser humano en armonía con el resto de la creación, orientada a colaborar en la erradicación de prioridades generales y específicas en las áreas de Salud, Educación, legal, económica, social, espiritual, a fin de buscar la promoción de la persona humana que permita su desarrollo y el de su familia y a partir de esto el desarrollo de la comunidad y del país. b) Procurar las relaciones sociales y el mejoramiento físico y moral de los miembros; c) La cultura y la eleva-

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de ción del nivel intelectual de sus miembros en particular y de la comunidad en general. d) Estrechar relaciones con otras entidades similares mediante la organización y participación en capacitaciones, campañas y talleres de intercambio de conocimientos, sociales y culturales tanto a nivel nacional como internacional. e) La creación de un Complejo Asamblea General establezca. Serán miembros HONORARIOS: Aquellas personas que por sus méritos personales al servicio de la comunidad o de la Asociación, sean acreedores a ese Título. La calidad de miembro Honorario se entenderá vitalicia, a menos que la persona que la tenga perdiere el derecho a ostentarla. Art. 7.- Las Personas que desearen ingresar a la Asociación en calidad de Miembros, Contribuyentes, deberán hacer su solicitud y llenar los requisitos del correspondiente reglamento interno, en cuanto a los miembros honorarios se instituye como una distinción que solo puede otorgarla la Asamblea General a propuesta de un miembro o la Junta Directiva. Art. 8.- La calidad de miembro se pierde por: a) Atraso en el pago de tres cuotas, sin causa justificada; b) Cometer faltas graves, siempre y cuando éstas estén tipificadas ex- Social-Cristiano Deportivo en el cual los miembros puedan encontrar aspectos integrales que contribuyan a su desarrollo como personas y como ciudadanos. Art. 4.- Para los efectos señalados en el artículo anterior la Asociación podrá destinar cantidades de sus ingresos para la adquisición de derechos o participaciones en otras entidades similares. Podrá también contratar el personal idóneo tanto nacional o extranjero, para el desarrollo de sus actividades que le lleve a la consecución de sus fines, todo de acuerdo a las leyes de la República. Art. 5.- El plazo de la Asociación será indeterminado y no podrá disolverse sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia y de la manera que se determina en estos estatutos. TÍTULO II ORGANIZACIÓN, ADMISIÓN, orden público, a las normas morales y de urbanidad; d) En el caso de DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO los miembros contribuyentes y fundadores, asistir a las reuniones de I. DE LOS MIEMBROS Organización y Admisión Art. 6.- La Asocia- Asamblea General y aceptar los cargos de elección de que sean objeto, ción estará formada por: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS CONTRIBUYENTES, MIEMBROS HONORARIOS. Son miembros tal por la Junta Directiva; gozarán de los beneficios que la Asociación diere a todos sus miembros en general y los especiales que estableciere para ellos. Pagarán membresía anual la cual podrá dividirse en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, en la cuantía y forma que la presa o tácitamente, en los instrumentos de gobierno de la Asociación o en las Leyes generales. c) Renuncia; d) Por violación de los estatutos y reglamentos; y por no acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. e) En todo caso sobre la exclusión de un miembro será competencia de la Asamblea General. CAPITULO II. OBLI- GACIONES Y DERECHOS Art. 9.- Son obligaciones de los Miembros; a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Pagar sus cuotas con regularidad, en el caso de los miembros contribuyentes. c) Guardar en el seno de la Asociación el debido respeto a las Leyes, al siempre que para ello no tuvieren impedimento alguno. e) Los miembros de la Asociación tienen el estricto deber de respetar y cumplir las deci- FUNDADORES: Aquellos que suscribieron la Escritura de Constitución siones de la Asamblea General de la Asociación, lo mismo que las decisiones dictadas por el Presidente, Directores de Turno y demás de la Asociación y los que posteriormente a la fecha de dicha escritura, ingresaron hasta completar el número de cincuenta miembros. Son miembros de la Junta Directiva en uso de sus facultades. El Reglamento Interno regulará las obligaciones y Derechos de los Miembros. miembros CONTRIBUYENTES: Los que sean admitidos con tal capi- Art Son derechos de los Miembros; a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales, de acuerdo a la calidad de miembro de que se trate y siempre que así lo determinen los reglamentos correspondientes. b) Elegir y ser electos en los casos y para los cargos determinados por los Estatutos y los Reglamentos c) Pedir la Intervención de la Junta Directiva en los conflictos que surgieren entre los miembros, entre éstos u otras personas o autoridades. d) Los demás Derechos que de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos les correspondan. TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO I DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art El gobierno de la Asociación lo ejercerá la Asamblea General, integrada por los miembros contribuyentes y por una Junta Directiva

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 compuesta de cinco miembros propietarios y tres suplentes, electos por la Asamblea General. Art La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el mes de enero; y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita por miembros fundadores y contribuyentes que representen no menos del veinticinco la Junta Directiva; c) Aprobar o reformar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; d) Autorizar a la Junta Directiva, para la venta o gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación; e) Aprobar y desaprobar los actos de la Junta Directiva; f) Nombrar si lo creyere conveniente o lo exigiere la Ley, al Auditor y fijarle sus honorarios; g) Fijar por ciento de los miembros; especificándose en Asamblea General Extraordinaria, él o los puntos que se tratarán. Cuando la petición de convocatoria a Asamblea General fuese hecha por los miembros peticionarios, la Junta Directiva deberá proceder a efectuar la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición; y si la Junta Directiva no la hiciere, corresponderá a los peticionarios el derecho de hacer la convocatoria, suscribiéndola todos los peticionarios de la misma. Art Toda convocatoria sin excepción, deberá hacerse por escrito a los miembros Fundadores, y contribuyentes y con tres días de anticipación por lo menos a la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Art Las Asambleas Generales se tendrán como inmediatamente después de practicada la elección y rendida la Protesta legalmente instaladas, cuando estuvieren presentes o representados la de Ley ante el Presidente saliente, el que haga sus veces. Art Atribuciones mitad más uno de los miembros. Si por falta de quórum no pudiere de la Junta Directiva; Corresponderá a la Junta Directiva; a) Art. I5.- Todo miembro propietario debe comparecer personalmente a las Asambleas Generales, pero podrá hacerse representar por otro miembro propietario, por poder u otro medio escrito, que establezca el reglamento. Art Cada miembro tendrá en las Asambleas Generales, las membresías de ingreso y cuotas y otros que deban pagar los miembros; h) Acordar la emisión de reconocimientos y admisión de miembros. i) Acordar la suspensión de miembros por faltas cometidas por éstos. Art La Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma; Un Presidente, Un Secretario, Un Prosecretario; Un Tesorero y un Director propietario. Habrá tres Directores Suplentes nombrados del uno al tres, que serán convocados cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, pero no tendrán voto salvo el caso de que se encuentren sustituyendo a un Propietario. Art Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Tomarán posesión Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación; b) Dictar las medidas necesarias para la buena marcha de la celebrarse la Asamblea, se hará segunda convocatoria para el mismo día y en una hora posterior a aquella que correspondiere a la primera convocatoria, pudiendo celebrarse la Asamblea cualquiera que fuere el Asociación y la consecución de sus fines. c) Convocar a la Asamblea número de miembros presentes. Para que una resolución de la Asamblea General para Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en la forma y casos General sea válida se requerirá la concurrencia de la mitad más uno de contemplados en los presentes Estatutos; d) Elaborar para su aprobación los votos correspondientes a los miembros presentes y representados. por la Asamblea General, los Reglamentos Internos y especiales que derecho a un voto. Art En votaciones Especiales en Juntas Extraordinarias. Solamente en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, podrá decidirse, con el voto del setenta y cinco por ciento de los miembros la disolución y liquidación de la Asociación; Art Atribuciones de la Asamblea General: a) Tomar las resoluciones y dictar las medidas necesarias para que la Asociación cumpla las finalidades que persigue; b) Elegir o remover por causas justificadas a los miembros de sean necesarios para la administración efectiva de la Asociación y lugares de esparcimiento que se funden; e) Presentar por medio del Presidente una Memoria detallada de las labores realizadas durante el período para que fue electa; f) En caso de ausencia temporal de un Directivo Propietario, llamarán a un suplente para que ocupe el cargo; y si hubiese renuncia o ausencia definitiva de más de tres miembros; de tal manera que no pudiese integrarse la Junta Directiva con más de cuatro miembros, convocar a Asamblea General para la elección de los miembros Directivos faltantes; g) Proponer a la Asamblea General las reformas que estime convenientes a los presentes Estatutos; h) Proponer la calidad de Miembros Honorarios para lo cual deberá crearse el Regla-

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de mento respectivo; i) Resolver los casos no previstos en los presentes Estatutos y los Reglamentos; j) Nombrar y remover al Administrador de la Asociación y demás empleados y fijarles su salario: k) Nombrar comisiones para el desempeño de las distintas actividades de la Asociación; l) Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten su Junta Directiva para su conocimiento y resolución; f) Redactar las Actas de las Asambleas Generales o de Directiva y comunicar inmediatamente sus resoluciones a quienes interese para su cumplimiento; g) Cuidar del Archivo de la Asociación; h) Cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva en cuanto se relacione con su cargo. DEL TESORERO. calidad de Miembro Contribuyente, en base al reglamento respectivo. Art La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo crea conveniente y por lo menos una vez al mes. Art Para que haya sesión y resoluciones de la Junta Directiva, se necesita la concurrencia y voto conforme, de cuatro de sus miembros. Si pasados tres meses no se pudiese reunir la Junta Directiva por no haber el Quórum requerido; cualquiera de los Directores electos lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General, para que ésta resuelva lo conveniente, removiendo y sustituyendo a los inasistentes o eligiendo nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva podrá invitar a las sesiones a las personas que crea conveniente, pero éstas no tendrán voto en los acuerdos que se tomen. le encargue. CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES Art Corresponde Art La Junta Directiva podrá delegar sus funciones administrativas a la Junta Directiva nombrar las comisiones que fueren conve- en un Gerente o Administrador a quien fijará sus facultades. CAPÍTU- nientes para la buena marcha de la Asociación. Cada comisión estará LO II. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. podrá delegar en un apoderado o a la persona que la Junta Directiva designe. Art En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, será sustituido por el director o por quien la junta Directiva elija, quien tendrá las facultades que se mencionan en el Artículo anterior. DEL Art Corresponde al Tesorero: a) El manejo y custodia de los Fondos de la Asociación debiendo llevar cuentas detalladas y documentadas para el control de dichos fondos; b) Formar inventario general de todos los bienes y enseres de la Institución; c) Presentar el estado de caja en cada sesión de la Junta Directiva, expresando con claridad y exactitud el movimiento económico de la Asociación; d) Cancelar previa autorización del Presidente los recibos que se presenten. DEL DIRECTOR Art Corresponde al Director en ausencia del Presidente, presidir las sesiones de la Asamblea General y Directiva. El Director está en la obligación de cumplir a cabalidad las comisiones que la Junta Directiva integrada por miembros de la Asociación y sus atribuciones serán determinadas por el citado Organismo, dichas comisiones podrán previo 26.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva Representar legalmente a la Asociación y podrá actuar por ella judicial y extrajudicial- para lo cual deberá crearse el Reglamento correspondiente. TÍTULO acuerdo de la Junta Directiva, contar con colaboradores de la Asociación, mente, pudiendo suscribir toda clase de contratos dentro de las atribuciones de estos Estatutos y los Reglamentos Internos. Esta representación PROCEDIMIENTO PARA REMOVER DIRECTIVOS Y SOCIOS IV. CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES Art. 32. a) Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por acuerdo de Asamblea General, previa audiencia de los interesados por infracciones a los estatutos, reglamentos y demás instrumentos de gobierno que existieren en la asociación. b) Además, se consideran causales de retiro SECRETARIO O PRO-SECRETARIO. Art Corresponde al Secretario o Pro-Secretario: a) Convocar de acuerdo con el Presidente, o con el que haga sus veces, a las sesiones Generales Ordinarias o Extraordinarias de Junta Directiva; b) llevar los Libros de Actas al día; c) Servir de órgano de comunicación entre la Asociación y Entidades similares u organizaciones oficiales; d) Expedir certificaciones y credenciales; e) Formar el Archivo de la correspondencia dando cuenta a la o expulsión las siguientes: 1) Mala conducta del Asociado, 2) Promover actividades ajenas a la Asociación, 3) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. 4) Cometer un delito o Falta en contra de la asociación. c) Para proceder a la expulsión temporal, la junta Directiva Nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su defensa el supuesto infractor o infractores, se lleva-

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 rá a conocimiento de la Asamblea general quien resolverá lo conveniente. d) De las resoluciones de la Junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea general no se admitirá recurso alguno. Art Reforma de los Estatutos: Los presentes estatutos podrán ser reformados por acuerdo de la Asamblea la Junta directiva de la Asociación la cual queda integrada de la siguiente manera: Presidente JORGE ALBERTO ALVARADO; Secretario: TERESA DE JESÚS ESCOBAR DE BARRERA, Prosecretario: MAR- TA LIDIA CIERRA DE QUEVEDO; Tesorero: REINA YANET BARAHONA DE MAGAÑA; Director Propietario: ANA ELIZABETH MARTÍNEZ DE ALVARADO; Primer Director Suplente: EVELYN General, siempre que el respectivo proyecto se dé a conocer a dicha Junta con un mes por lo menos de anticipación y para su reforma será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. Art De la Disolución: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que su contenido y firmamos. DE TODO DOY FE. / J. A. ALVARADO/ A. sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva de la Asociación tiene la obligación de L. DE CUELLAR/ M. KATERINA DE B./ RB/ J. R. MAGAÑA/ A. inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco ROBERTO REYES G./ RUBRICADAS. días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado JOSÉ ROBERTO REYES GUADRÓN, Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Al ser publicados los presentes estatutos en el Diario Oficial, La Asociación contará con un plazo de sesenta días, para reestructurar la Junta Directiva, armonizando su reestructuración a los presentes estatutos, durante el plazo, continuará sus funciones la Actual junta Directiva, Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Lo no previsto en los presentes Estatutos y reglamentos de la Asociación, será resuelto por la Junta Directiva o la Asamblea General según sea el caso. Art Los presentes Estatutos JACQUELINE SALAZAR DE CORDOVA; Segundo Director Suplente: LESVIA ANTONIA MANCÍA DE CUÉLLAR; Tercer Director Suplente ANA CAROLINA GUERRA ALEGRÍA. La Junta Directiva elegida durará en sus funciones dos años en el ejercicio de sus funciones a partir de su elección. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué claramente los efectos legales del presente instrumento Y YO El Notario HAGO CONSTAR: Que advertí a los otorgantes de la obligación que impone el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que se los hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican E. ELIZABETH/ M. CIERA DE QUEVEDO/ T. DE BARRERA/ R. BARAHONA DE MAGAÑA/ E. J. DE CORDOVA/ ANA C. GUERRA/ C./ L. A. R. M./ CLAUDIA P. ALVARADO/ IRMA YOLANDA ALVARADO/ I. D. RAMÍREZ/ S. M.G./ R. C. DE MARROQUÍN/ J. NOTARIO. PASO ANTE MÍ, del folio once frente al folio quince frente del LIBRO VEINTIUNO DE MI PROTOCOLO, el cual caducará el día trece de noviembre del corriente año y para ser entregado a LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete. entrarán en vigencia ocho días desde su publicación en el Diario Oficial. 3) Así mismo los comparecientes convienen en forma unánime elegir JOSÉ ROBERTO REYES GUADRÓN, NOTARIO.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de NUMERO TREINTA Y NUEVE. LIBRO VEINTIUNO. ESCRITURA DE RECTIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION. En la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día dos de julio del año dos mil nueve. ANTE MI, JOSE LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, Comparecen los señores Familia como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que lo que en lo sucesivo se denominará ASCRIDIFAM y en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- La Asociación tendrá por domicilio la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador JORGE ALBERTO ALVARADO, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, ANA ELIZABETH MARTÍNEZ DE ALVARADO, de treinta y dos años de edad, estudiante, CLAUDIA PATRICYA NUÑEZ DE MONROY, de treinta y nueve años de edad, Profesora, IRMA YOLANDA ALVARADO GONZÁLEZ, de setenta y tres años de edad, empleada, IRMA DOLORES RAMÍREZ ALVARADO, de treinta años de edad, estudiante, CATALINA MAR- TÍNEZ CRUZ, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, todos de este domicilio, personas de mi conocimiento, todos de nacionalidad salvadoreña, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad Números cero cero cuatro uno cero seis cuatro uno-ocho, cero cero moral de los miembros. c) La cultura y la elevación del nivel intelectual cuatro uno cero cinco siete nueve-siete, cero dos cinco seis cinco cinco nueve nueve - tres, cero uno uno uno seis ocho seis uno siete, cero cero tres siete tres ocho siete nueve uno, cero uno cinco seis cuatro ocho dos cuatro cinco, respectivamente. Y ME DICEN: Que por medio del GRAL PARA LA FAMILIA, 2) Así mismo manifiestan que la entidad se regirá por las estipulaciones contenidas en sus respectivos Estatutos y fuera de él. CAPITULO II. De los Fines y el Plazo. Art. 3.- Los fines de la Organización serán: a) Desarrollar, promover, fomentar, capacitar y educar, en forma integral a las personas naturales, en particular y a la Familia en General, en la búsqueda de un crecimiento del ser humano en armonía con el resto de la creación, orientada a colaborar en la erradicación de prioridades generales y específicas en las áreas de Salud, Educación, legal, económica, social, deportiva y espiritual, a fin de buscar la promoción de la persona humana que permita su desarrollo y el de su familia y a partir de esto el desarrollo de la comunidad y del país. b) Procurar las relaciones sociales y el mejoramiento físico y de sus miembros en particular y de la comunidad en general. d) Estrechar relaciones con otras Entidades similares mediante la organización y participación en capacitaciones, campañas y talleres de intercambio de conocimientos sociales, deportivos y culturales tanto a nivel nacional presente instrumento vienen a otorgar ESCRITURA DE RECTIFICA- como internacional. e) La creación de un Complejo Social-Cristiano CION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION Deportivo en el cual los miembros puedan encontrar aspectos integrales CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA : que contribuyan a su desarrollo como personas y como ciudadanos. Art. 1) Que por medio de este instrumento constituyen y establecen de acuerdo al artículo doce de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines destinar cantidades de sus ingresos para la adquisición de derechos o 4.- Para los efectos señalados en el Artículo anterior la Asociación podrá de Lucro, LA ASOCIACION CRISTIANA DE DESARROLLO INTE- participaciones con otras entidades similares. Podrá también contratar el personal idóneo tanto nacional o extranjero, para el desarrollo de sus actividades que le lleve a la consecución de sus fines, todo de acuerdo artículos de la siguiente forma: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "ASOCIACIÓN CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA". TITULO I. DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES, PLAZO, Y PATRIMO- NIO. CAPITULO I. De la Constitución, denominación y domicilio. Art. 1.- Se crea la Asociación Cristiana de Desarrollo Integral para la los cuales fueron aprobados unánimemente quedando el texto de dichos a las Leyes de la República. Art. 5.- El plazo de la Asociación se constituye por tiempo indefinido y no podrá disolverse sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia y de la manera que se determina en estos Estatutos. CAPITULO III. Del Patrimonio de la Asociación. Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Junta Directiva. b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. c) Guardar en el seno de la Asociación el debido respeto a las Leyes, al orden público, a las normas morales y de urbanidad. d) En el caso de los miembros contribuyentes, asistir a las reuniones de Asamblea General y aceptar los cargos de elección de que sean objeto, siempre que pectivamente. c) La retribución de los servicios que preste en sus oficinas, consultorios o de otra naturaleza. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. TITULO II. ORGANIZACIÓN, ADMISIÓN, DERE- CHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. CAPITULO I. DE LOS MIEMBROS. Organización y Admisión. Art. 8.- La Asociación estará formada por: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS Y MIEMBROS HONORARIOS. Serán miembros FUNDA- DORES: Aquellos que suscribieron la Escritura de Constitución de la Asociación. Son miembros CONTRIBUYENTES: Los que sean admitidos por la Junta Directiva; gozarán de los beneficios que la Asociación diere a todos sus miembros en general y los especiales que estableciere para ellos; tales beneficios aquí referidos no serán de carácter económico. Serán miembros HONORARIOS: Aquellas personas que por sus determinados por los Estatutos y los Reglamentos. c) Pedir la Interven- méritos personales al servicio de la Comunidad o de la Asociación, sean acreedores a ese Título. La calidad de miembro Honorario se entenderá vitalicia, a menos que la persona que la tenga perdiere el derecho a ostentarla. Art. 9.- Las Personas que desearen ingresar a la Asociación graves, siempre y cuando éstas estén tipificadas expresa o tácitamente, para ello no tuvieren impedimento alguno. e) Los miembros de la Asociación tienen el estricto deber de respetar y cumplir las decisiones de la Asamblea General de la Asociación, lo mismo que las decisiones dictadas por el Presidente, Directores de Turno y demás miembros de la Junta Directiva en uso de sus facultades. El Reglamento Interno regulará las obligaciones y Derechos de los Miembros. Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Contribuyentes: a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales de acuerdo a la calidad de miembro de que se trate y siempre que así lo determinen los reglamentos correspondientes. b) Elegir y ser electos para los cargos y para los cargos ción de la Junta Directiva en los conflictos que surgieren entre los miembros, entre éstos u otras personas o autoridades. d) Los demás derechos que de acuerdo a los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación les correspondan. TITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE en calidad de Miembros Contribuyentes, deberán hacer su solicitud y GOBIERNO. CAPITULO I. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIAllenar los requisitos del correspondiente Reglamento Interno, en cuanto CIÓN. Art El gobierno de la Asociación lo ejercerá la Asamblea a los miembros honorarios se instituye como una distinción que sólo General, integrada por los miembros Fundadores y Contribuyentes y puede otorgarla la Asamblea General a propuesta de un miembro o la por una Junta Directiva. Art La Asamblea General Ordinaria se Junta Directiva. Art La calidad de miembro se pierde por: a) Atraso en el pago de tres cuotas, sin causa justificada. b) Cometer faltas do sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita por reunirá una vez al año en el mes de enero; y Extraordinariamente cuan- miembros fundadores y contribuyentes que representen no menos del veinticinco por ciento de los miembros; especificándose en Asamblea Gene- en los instrumentos de gobierno de la Asociación o en las Leyes generales. c) Renuncia. d) Por violación de los Estatutos y Reglamentos; y ral Extraordinaria, el o los puntos que se tratarán. Cuando la petición de por no acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. e) En todo caso sobre la exclusión de un miembro será competencia de la Asamblea General. CAPITULO II.OBLIGACIONES Y DERECHOS. Art Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Contribuyentes: a) Cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la convocatoria a Asamblea General fuese hecha por los miembros peticionarios, la Junta Directiva deberá proceder a efectuar la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición; y si la Junta Directiva no la hiciere, corresponderá a los peticionarios el derecho de hacer la convocatoria, suscribiéndola todos los peticionarios de la misma. Art. 15. Toda convocatoria sin excepción, deberá hacerse por

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de escrito a los miembros Fundadores, y Contribuyentes y con tres días de anticipación por lo menos a la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Art La Asamblea General se tendrá como legalmente instaladas, cuando estuvieren presentes o representados la mitad más uno de los miembros. Si por falta de quórum no pudiere celebrarse faltas cometidas por éstos. Art La Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Tomarán posesión inmediatamente después de practicada la elección y rendida la Protesta de Ley ante el Presidente saliente, o el que haga sus veces. Art Atribuciones de la Junta Directiva; corresponderá a la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Dictar las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación y la consecución de sus fines. c) Convocar a la Asamblea General para Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en la forma y casos contemplados la Asamblea, se hará segunda convocatoria para el mismo día y en una hora posterior a aquella que correspondiere a la primera convocatoria, pudiendo celebrarse la Asamblea, cualquiera que fuere el número de miembros presentes. Para que una resolución de la Asamblea General sea válida se requerirá la concurrencia de la mitad más uno de los votos correspondientes a los miembros presentes y representados. Art. l7.- Todo miembro debe comparecer personalmente a las Asambleas Generales, pero podrá hacerse representar por otro miembro, por poder u otro medio escrito, que establezca el reglamento. Art Cada miembro tendrá en las Asambleas Generales derecho a un voto. Art En votaciones Especiales en Juntas Extraordinarias. Solamente en Asamblea casos no previstos en los presentes Estatutos y los Reglamentos; j) General Extraordinaria convocada al efecto, podrá decidirse, con el voto del setenta y cinco por ciento de los miembros la disolución y liquidación de la Asociación; Art Atribuciones de la Asamblea General: a) Tomar las resoluciones y dictar las medidas necesarias para que la fijarle sus honorarios; g) Fijar las membresías de ingreso y cuotas y otros en los presentes Estatutos. d) Elaborar para su aprobación por la Asamblea General, el Reglamento Interno y especiales que sean necesarios para la administración efectiva de la Asociación y lugares de esparcimiento que se funden. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Presentar por medio del Presidente una Memoria detallada de las labores realizadas durante el período para que fue electa. g) Proponer a la Asamblea General las reformas que estime convenientes a los presentes Estatutos. h) Proponer la calidad de Miembros Honorarios para lo cual deberá crearse el Reglamento respectivo; i) Resolver los Nombrar y remover al Administrador de la Asociación y demás empleados y fijarles su salario. k) Nombrar comisiones para el desempeño de las distintas actividades de la Asociación; l) Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten su calidad de Miembro Contribuyente, en Asociación cumpla las finalidades que persigue; b) Elegir o remover por base al reglamento respectivo. Art La Junta Directiva se reunirá causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva; c) Aprobar o cuantas veces lo crea conveniente y por lo menos una vez al mes. Art. reformar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; d) Autorizar a 25.- Para que haya sesión y resoluciones de la Junta Directiva se necesita la concurrencia y voto conforme, de la mitad más uno de sus miem- la Junta Directiva, para la venta o gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación; e) Aprobar y desaprobar los actos de la Junta Directiva; bros. Si pasados tres meses no se pudiese reunir la Junta Directiva por f) Nombrar si los creyere conveniente o lo exigiere la Ley, al Auditor y no haber el Quórum requerido; cualquiera de los electos lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General, para que ésta resuelva lo conveniente, removiendo y sustituyendo a los inasistentes o eligiendo nueva que deban pagar los miembros; h) Acordar la emisión de reconocimientos y admisión de miembros; i) Acordar la suspensión de miembros por Junta Directiva. Art La Junta Directiva podrá invitar a las sesiones a las personas que crea convenientes, pero éstas no tendrán voto en los acuerdos que se tomen. Art La Junta Directiva podrá delegar sus funciones administrativas en un Gerente o Administrador a quien fijará sus facultades. CAPITULO II. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Corresponde al Presidente de

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes de la Junta Directiva, expresando con claridad y exactitud el movimiento económico de la Asociación; d) Cancelar previa autorización del Presidente los recibos que se presenten. e) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; f) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. DE LOS VOCALES. Art Corresponde a los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO III. DE LAS COMISIONES.Art Corresponde a la Junta Directiva nombrar las comisiones que fueren convenientes para la buena marcha de la Asociación. Cada comisión estará integrada por miembros de la Asociación y sus atribuciones serán previa Autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, será sustituido por quien la Junta Directiva elija, quien tendrá las facultades que se mencionan en el Artículo anterior. DEL SECRETARIO. Art Corresponde al Secretario: a) Convocar de acuerdo con el Presidente, o con el que haga sus veces, a las sesiones Generales Ordinarias o Extraordinarias de Junta Directiva; b) Llevar los Libros de Actas al día; c) Servir de órga- siguientes: 1) Mala conducta del miembro; 2) Promover actividades no de comunicación entre la Asociación y Entidades similares u organizaciones oficiales; d) Extender certificaciones y credenciales; e) de dichos fondos; b) Formar inventario general de todos los bienes y enseres de la Institución; c) Presentar el estado de caja en cada sesión determinadas por el citado Organismo, dichas comisiones podrán previo acuerdo de la Junta Directiva, contar con colaboradores de la Asociación, para lo cual deberá crearse el Reglamento correspondiente. TITULO IV. CAPITULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES.Art SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA DIREC- TIVOS Y MIEMBROS: a) Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados, disciplinados o removidos por acuerdo de Asamblea General, previa audiencia de los interesados por infracciones a los Estatutos, Reglamento y demás instrumento de gobierno que existieren en la Asociación; b) Además se consideran causales de retiro o expulsión las ajenas a la Asociación; 3) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros; 4) Cometer un delito o falta en contra de la Asociación. Formar el Archivo de la correspondencia dando cuenta a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución; f) Redactar las Actas de las una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los c) Para proceder a la expulsión temporal, la Junta Directiva nombrará Asambleas Generales o de Directiva y comunicar inmediatamente sus hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga resoluciones a quienes interese para su cumplimiento; g) Cuidar del en su defensa el supuesto infractor o infractores, se llevará a conocimiento de la Asamblea General quien resolverá lo conveniente. d) De Archivo de la Asociación; h) Cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva en cuanto se relacione con su cargo. DEL TESORERO. las resoluciones de la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el Art Corresponde al Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, debiendo llevar cuentas detalladas y documentadas para el control recurso alguno. Art Reforma de los Estatutos: Los presentes Estatutos podrán ser reformados por acuerdo de la Asamblea General, siempre que el respectivo proyecto se dé a conocer a dicha Junta con un mes por lo menos de anticipación para su reforma será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. Art De la Disolución: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la diso-

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva de la YANET BARAHONA DE MAGAÑA, EVELYN JACQUELINE SALAZAR DE CORDOVA, ANA CAROLINA GUERRA ALEGRIA, MARIA KATERINA ARCE DE BARILLAS, RENE MAURICIO BARRERA DURAN, JOSE RAFAEL MAGAÑA MAGAÑA, LUIS ARMANDO RODAS MAYDA, SIGFREDO ANTONIO MARROQUIN Asociación tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación los documentos sujetos a Registro dentro de los quince días siguientes a su formalización, la nómina de los miembros y la nueva Junta Directiva, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Al ser publicados los presentes Estatutos en el Diario Oficial, la Asociación contará con un plazo de sesenta días, para reestructurar la Junta Directiva, armonizando su reestructuración a los presentes Estatutos, durante el plazo, continuará sus funciones a la actual Junta Directiva. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos contenido y firmamos. DE TODO DOY FE.- J. A. ALVARADO//.- A. se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Lo no previsto en los presentes Estatutos y reglamento de la R.//.- RUBRICADAS. Asociación, será resuelto por la Junta Directiva o la Asamblea General, según sea el caso. Art La Asociación se regirá por la LEY DE JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por NOTARIO. los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. 3) Así mismo los comparecientes convienen en forma unánime elegir la Junta Directiva de la Asociación la cual queda integrada de la siguiente manera: Presidente: JORGE ALBERTO ALVARADO; Secretario: CLAUDIA PATRICYA NUÑEZ DE MONROY; Tesorero: ANA ELIZABETH MARTÍNEZ DE GONZALEZ y ROSA CAROLINA JEREZ DE MARROQUIN. 5) Así mismo las siguientes personas manifestaron no poder pertenecer a la Asociación por residir actualmente en el extranjero: LESVIA ANTONIA MANCIA DE CUELLAR y APOLONIO ANTONIO CUÉLLAR MARTÍNEZ. 6) Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué claramente los efectos legales del presente instrumento Y YO El Notario HAGO CONSTAR: Que advertí a los otorgantes de la obligación que impone el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que se los hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican su E. M.//.- CLAUDIA P. ALVARADO//.- IRMA YOLANDA ALVARADO//.- I. D. RAMIREZ//.- C. MARTINEZ CRUZ//.- J. R. R. PASO ANTE MI, del folio setenta frente al folio setenta y seis frente, DEL LIBRO VEINTIUNO DE MI PROTOCOLO, el cual caducará el día veintisiete de mayo del año dos mil diez; y para ser entregado a la ASOCIACION CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad ALVARADO; Primer Vocal: IRMA DOLORES RAMIREZ de Santa Ana, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve. ALVARADO; Segundo Vocal: CATALINA MARTÍNEZ CRUZ. La Junta Directiva elegida durará en sus funciones dos años en el ejercicio de sus funciones a partir de su elección. 4) Así mismo las siguientes JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, NOTARIO. personas manifestaron en no estar actualmente en disponibilidad económica para pertenecer a la Asociación: MARTA LIDIA CIERRA DE QUEVEDO, TERESA DE JESÚS ESCOBAR DE BARRERA, REINA

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 NUMERO CIENTO VEINTITRES. LIBRO VEINTIUNO. ESCRITU- RA DE RECTIFICACION DE ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE LA ASOCIACION. En la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día treinta y uno de Agosto del año dos mil nueve, ANTE MI, JOSE LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, comparecen los señores JORGE ALBERTO ALVARADO, de cuarenta y seis denominará "La Asociación". Art. 2.- La Asociación tendrá por domicilio la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. CAPITULO II: De los fines y el plazo. Art. 3.- Los fines de la Asociación serán: a) Desarrollar, promover, fomentar, capacitar y educar, en forma integral a las personas naturales, en particular y a la años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, ANA ELIZABETH MARTÍNEZ DE ALVARADO, de treinta y dos años de edad, estudiante, CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ DE MONROY, de treinta y nueve años de edad, Profesora, IRMA YOLANDA ALVARADO GONZALEZ, de setenta y tres años de edad, empleada, IRMA DOLORES RAMIREZ ALVARADO, de treinta años de edad, estudiante, CATALINA MARTINEZ CRUZ, de cincuenta y siete años de edad, de oficios Domésticos, todos de este domicilio, persona de mi conocimiento, todos de nacionalidad salvadoreña, portadores de su Documento Únicos de Identidad números: cero cero cuatro uno cero seis cuatro uno - ocho, cero cero cuatro uno cero cinco siete nueve- siete, cero dos cinco seis cinco cinco nueve nueve - tres, cero uno uno uno seis ocho seis uno - siete, cero cero tres siete tres ocho siete nueve - uno, cero uno cinco seis cuatro ocho dos cuatro - cinco, respectivamente. Y ME DICEN: 1) Que por medio de este instrumento vienen a rectificar la Escritura de que contribuyan a su desarrollo como personas y como ciudadanos. Art. Rectificación de la Escritura de Constitución de la "ASOCIACION 4.- Para los efectos señalados en el Artículo anterior de la Asociación CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA", la cual fue otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, según Escritura de Constitución número DOCE del Libro VEINTIUNO de Protocolo del Licenciado JOSE ROBERTO REYES GUADRON; y rectificada dicha Escritura, en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día dos de Julio del corriente año, según Escritura número TREINTA Y NUEVE DEL LIBRO VEINTIUNO de Protocolo del Suscrito Notario; 2) Así Familia en General, en la búsqueda de un crecimiento del ser humano en armonía con el resto de la creación, orientada a colaborar en la erradicación de prioridades generales y específicas en las áreas de salud, educación, legal, económica, social deportiva y espiritual, a fin de buscar la promoción de la persona humana que permita su desarrollo y el de su familia y a partir de ésto el desarrollo de la comunidad y del país; b) Procurar las relaciones sociales y el mejoramiento físico y moral de los miembros; c) La cultura y la elevación del nivel intelectual de sus miembros en particular y de la comunidad en general; d) Estrechar relaciones con otras Entidades similares mediante la organización y participación en capacitaciones, campañas y talleres de intercambio de conocimientos sociales, deportivos y culturales tanto a nivel nacional como internacional; e) La creación de un Complejo Social-Cristiano Deportivo en el cual los miembros puedan encontrar aspectos integrales podrá destinar cantidades de sus ingresos para la adquisición de derechos o participaciones con otras Entidades similares. Podrá también contratar el personal idóneo tanto nacional o extranjero, para el desarrollo de sus actividades que lleve a la consecución de sus fines, todo de acuerdo a las Leyes de la República. Art. 5.- El plazo de la Asociación se constituye por tiempo indefinido y no podrá disolverse sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia y de la manera que se determina en estos Estatutos. CAPITULO III Del Patrimonio de la Asocia- mismo manifiestan que la Entidad se regirá por las estipulaciones contenidas ción. Art. 6.- El Patrimonio estará constituido por: a) Las cuotas de los en sus respectivos Estatutos los cuales fueron aprobados unáni- miembros: b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perción. memente quedando el texto de dichos artículos de la siguiente forma: sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "ASOCIACIÓN CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA" TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DOMICILIO, FINES, PLAZO, Y PATRIMONIO, CAPITULO I: De la Constitución, denominación y domicilio. Art. 1.- Se crea en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación Cristiana de Desarrollo Integral para la Familia como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, y que podrá abreviarse ASCRIDIFAM y en los presentes Estatutos se c) La retribución de los servicios que presten en sus oficinas, consultorios o de otra naturaleza; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. TITULO II ORGANIZACION, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLI- GACIONES DE LOS MIEMBROS CAPITULO I DE LOS MIEMBROS. Organización y Admisión. Art. 8.- La Asociación estará formada por:

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS Y MIEMBROS HONORARIOS. Serán miembros FUNDADORES: Aquellos que suscribieron la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán miembros ACTIVOS: Los que sean admitidos por la Junta Directiva; gozarán de los beneficios que la Asociación diere a todos sus miembros en general y los especiales que estableciere para ellos; tales beneficios entre éstos u otras personas o Autoridades de la Asociación; d) Los demás derechos que de acuerdo a los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación les correspondan. TITULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO CAPITULO I DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art El gobierno de la Asociación lo ejercerá la Asamblea General, integrada por los miembros Fundadores y Activos, y por una Junta aquí referidos no serán de carácter económico. Serán miembros HO- NORARIOS: Aquellas personas que por sus méritos personales al servicio de la Comunidad o de la Asociación, sean acreedores a ese Título, y serán así nombrados por la Asamblea General. La calidad de miembro Honorario se entenderá vitalicia, a menos que la persona que la tenga perdiere el derecho a ostentarla. Art. 9.- Las Personas que desearen ingresar a la Asociación en calidad de miembros Activos, deberán hacer su solicitud y llenar los requisitos del correspondiente Reglamento Interno, en cuanto a los miembros Honorarios se instituye como una distinción que sólo puede otorgarla la Asamblea General a propuesta de un miembro o la Junta Directiva. Art La Calidad de miembro se pierde por: a) Atraso en el pago de tres cuotas, sin causa justificada; b) Cometer faltas graves, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Renuncia; d) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; Art.16.- La Asamblea General se tendrá como legalmente instalada, e) En todo caso sobre la exclusión de un miembro será competencia de cuando estuvieren presentes o representados la mitad más uno de los la Asamblea General. CAPITULO II Obligaciones y Derechos. Art Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; c) Guardar en el seno de la Asociación el debido respeto a las Leyes, al orden público, a las normas morales y de urbanidad; d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y aceptar los cargos de elección de que Directiva. Art La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el mes de enero; y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita por miembros Fundadores y Activos que representen no menos del veinticinco por ciento de los miembros; especificándose en Asamblea General Extraordinaria, el o los puntos que se tratarán. Cuando la petición de convocatoria de Asamblea General fuese hecha por los miembros peticionarios, la Junta Directiva deberá proceder a efectuar la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición; y si la Junta Directiva no la hiciere, corresponderá a los peticionarios el derecho de hacer la convocatoria, suscribiéndola todos los peticionarios de la misma. Art Toda convocatoria sin excepción, deberá hacerse por escrito a los miembros Fundadores, y Activos y con tres días de anticipación por lo menos a la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. miembros. Si por falta de quórum no pudiere celebrarse la Asamblea, se hará segunda convocatoria para el mismo día y en una hora posterior a aquella que correspondiere a la primera convocatoria, pudiendo celebrarse la Asamblea, cualquiera que fuere el número de miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no sean objetos, siempre que para ello no tuvieren impedimento alguno; pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por e) Los miembros de la Asociación tienen el estricto deber de respetar y motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro cumplir las decisiones de la Asamblea General de la Asociación, lo miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la mismo que las decisiones dictadas por el Presidente, Directores de Turno y demás miembros de la Junta Directiva en uso de sus facultades. El Reglamento Interno regulará las obligaciones y derechos de los miembros. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Elegir y ser electos para los cargos determinados por los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Pedir la Intervención de la Junta Directiva en los conflictos que surgieren entre los miembros, voz y el voto de su representado. Art Cada miembro tendrá en la Asamblea General derecho a un voto. Art Atribuciones de la Asamblea General: a) Tomar las resoluciones y dictar las medidas necesarias para que la Asociación cumpla las finalidades que persigue; b) Elegir o remover por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva; c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Autorizar a la Junta Directiva, para la venta o gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación; e) Aprobar

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 y desaprobar los actos de la Junta Directiva; f) Nombrar si lo creyere conveniente o lo exigiere la Ley, al Auditor y fijarle sus honorarios; g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; TE. Art Corresponde al Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General: b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la h) Acordar la emisión de reconocimientos y admisión de miembros; i) Acordar la suspensión de miembros por faltas cometidas por éstos. Art La Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Art Atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; b) Dictar las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación y la consecución de sus fines; c) Convocar a la Asamblea General para Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en la forma y casos contemplados en los presentes Estatutos; d) Elaborar para su aprobación por la Asamblea General, el Reglamento Interno y especiales que sean necesarios para la administración efectiva de la Asociación y lugares de esparcimiento que se funden; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; f) Presentar por medio del Presidente una Memoria detallada de las labores realizadas durante el período para que fue electa; g) Proponer a la Asamblea General las reformas que miento y resolución; f) Redactar las Actas de Asamblea General y de estime convenientes a los presentes Estatutos; h) Decidir sobre las so- Junta Directiva y comunicar inmediatamente sus resoluciones a quienes licitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Nombrar comisiones para el desempeño de las distintas actividades de la Asociación; j) Nombrar y remover al Administrador de la Asociación y demás empleados y fijarles su salario; k) Resolver los casos no previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación. Art La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo crea conveniente y por lo menos una vez al mes. Art Para que haya sesión y resoluciones de la Junta Directiva se Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa Autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, será sustituido por quien la Junta Directiva elija, quien tendrá las facultades que se mencionan en el Artículo anterior. DEL SECRETARIO. Art Corresponde al Secretario: a) Convocar de acuerdo con el Presidente, o con el que haga sus veces, a las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias y de Junta Directiva; b) Llevar los Libros de Actas al día; c) Servir de órgano de comunicación entre la Asociación y Entidades similares u organizaciones oficiales; d) Extender certificaciones y credenciales; e) Formar el Archivo de la correspondencia dando cuenta a la Junta Directiva para su conoci- interese para su cumplimiento; g) Cuidar del Archivo de la Asociación; h) Cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva en cuanto se relacione con su cargo. DEL TESORERO. Art Corresponde al Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, debiendo llevar cuentas detalladas y documentadas para el control de dichos fondos; b) Formar inventario general de todos los bienes y enseres de la Asociación; c) Presentar el estado de caja en cada sesión de la Junta Directiva, expre- necesita la concurrencia y voto conforme, de la mitad más uno de sus sando con claridad y exactitud el movimiento económico de la Asociación; d) Cancelar previa autorización del Presidente los recibos que se miembros. Si pasados tres meses no se pudiese reunir la Junta Directiva por no haber el Quórum requerido; cualquiera de los electos lo presenten; e) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad pondrá en conocimiento de la Asamblea General, para que ésta resuelva lo conveniente, removiendo y sustituyendo a los inasistentes o eli- de la Asociación; f) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. DE LOS VOCALES. Art giendo nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva podrá invitar Corresponde a los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los a las sesiones a las personas que crea convenientes, pero éstas no tendrán miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la voto en los acuerdos que se tomen. Art La Junta Directiva podrá Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO III delegar sus funciones administrativas en un Gerente o Administrador DE LAS COMISIONES. Art Corresponde a la Junta Directiva a quien fijará sus facultades. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES nombrar las comisiones que fueren convenientes para la buena marcha DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. DEL PRESIDENde la Asociación. Cada comisión estará integrada por miembros de la

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Asociación y sus atribuciones serán determinadas por la Junta Directiva, dichas comisiones podrán contar con colaboradores de la Asociación, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno de la Asociación. TITULO IV CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES. Art SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA DI- RECTIVOS Y MIEMBROS. a) Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados, disciplinados o removidos por acuerdo de Asamblea General, previa audiencia de los interesados por infracciones a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Además se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: 1) Mala conducta del miembro; 2) Promover actividades ajenas a la Asociación; 3) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros; 4) Cometer un delito o falta en contra de la Asociación; c) Para proceder a la expulsión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su defensa el supuesto infractor o infractores, se llevará a conocimiento de la Asamblea General quien resolverá lo conveniente; d) De las resoluciones de la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notipliqué claramente los efectos legales del presente instrumento, Y YO ficación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá recurso alguno. Art Reforma de los Estatutos: Para reformar o convocada para tal efecto.- Art De la Disolución: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y YOLANDA ALVARADO////// I D RAMIREZ////// C MARTINEZ con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. 3) Así mismo los comparecientes convinieron en forma unánime elegir la Junta Directiva de la Asociación la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: JORGE ALBERTO ALVARADO; Secretario: CLAUDIA PATRICYA NUÑEZ DE MONROY; Tesorero: ANA ELIZABETH MARTINEZ DE ALVARADO; Primer Vocal: IRMA DOLORES RAMIREZ ALVARADO ; Segundo Vocal: CATALINA MARTÍNEZ CRUZ. La Junta Directiva elegida durará dos años en el ejercicio de sus funciones a partir de su elección. 4) Así mismo los comparecientes manifestaron que la siguientes personas no están actualmente en disponibilidad económica para pertenecer a la Asociación: MARTA LIDIA CIERRA DE QUEVEDO, TERESA DE JESUS ESCOBAR DE BA- RRERA, REINA YANET BARAHONA DE MAGAÑA, EVELYN JACQUELINE SALAZAR DE CORDOVA, ANA CAROLINA GUE- RRA ALEGRIA, MARIA KATERINA ARCE DE BARILLAS, RENE MAURICIO BARRERA DURAN, JOSE RAFAEL MAGAÑA MA- GAÑA, LUIS ARMANDO RODAS MAYDA, SIGFREDO ANTONIO MARROQUIN GONZALEZ y ROSA CAROLINA JEREZ DE MARROQUIN, 5) Así mismo los comparecientes manifestaron que las siguientes personas no están actualmente en disponibilidad de pertenecer a la Asociación por residir en el extranjero: LESVIA ANTONIA MANCIA DE CUELLAR y APOLONIO ANTONIO CUELLAR MARTINEZ. 6) Así se expresaron los comparecientes a quienes ex- El Notario HAGO CONSTAR: Que advertí a los otorgantes de la obligación que impone el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Aso- derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no ciaciones y Fundaciones sin fines de Lucro.- Y leído que se los hube menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General todo lo escrito íntegramente en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DE TODO DOY FE.-----J A. ALVARADO/////// A E M////// CLAUDIA P ALVARADO////// IRMA CRUZ////// J R R R////// RUBRICADAS. JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio Ciento noventa frente al folio Ciento noventa y seis frente, DEL LIBRO VEINTIUNO DE MI PROTOCOLO, el cual caducará el día veintisiete de mayo del año dos mil diez y para ser entregado A LA ASOCIACION CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil nueve. JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, NOTARIO.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, "ASOCIACIÓN CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA" e) La creación de un Complejo Social-Cristiano Deportivo en el cual los miembros puedan encontrar aspectos integrales que contribuyan a su desarrollo como personas y como ciudadanos. TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES, PLAZO, Y PATRIMONIO CAPITULO I De la Constitución, denominación y domicilio Art. 1.- Se crea en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación Cristiana de Desarrollo Integral para la Familia como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, y que podrá abreviarse ASCRIDIFAM y en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". CAPITULO II a) Desarrollar, promover, fomentar, capacitar y educar, en forma integral a las personas naturales, en particular y a la Familia en General, en la búsqueda de un crecimiento del ser humano en armonía con el resto de la creación, orientada a colaborar en la erradicación de prioridades generales y específicas en las áreas de salud, educación, legal, económica, social, deportiva y espiritual, a fin de buscar la promoción de la persona humana que permita su desarrollo y el de su familia y a partir de ésto el desarrollo de la comunidad y del país. Art. 4.- Para los efectos señalados en el Artículo anterior la Asociación podrá destinar cantidades de sus ingresos para la adquisición de derechos o participaciones con otras Entidades similares. Podrá también contratar el personal idóneo tanto nacional o extranjero, para el desarrollo de sus actividades que le lleve a la consecución de sus fines, todo de acuerdo a las Leyes de la República. Art. 5.- El plazo de la Asociación se constituye por tiempo indefinido y no podrá disolverse sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia y de la manera que se determina en estos Estatutos. CAPITULO III Del Patrimonio de la Asociación De los fines y el plazo c) La retribución de los servicios que preste en sus oficinas, consultorios o de otra naturaleza. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las Art. 3.- Los fines de la Asociación serán: rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Art. 2.- La Asociación tendrá por domicilio la ciudad de Santa Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. a) b) Las cuotas de los miembros. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Ley. Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. TITULO II ORGANIZACIÓN, ADMISIÓN, DERECHOS b) Procurar las relaciones sociales y el mejoramiento físico y Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS moral de los miembros. c) La cultura y la elevación del nivel intelectual de sus miembros en particular y de la comunidad en general. d) Estrechar relaciones con otras Entidades similares mediante la organización y participación en capacitaciones, campañas y talleres de intercambio de conocimientos sociales, deportivos y culturales tanto a nivel nacional como internacional. CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Organización y Admisión Art. 8.- La Asociación estará formada por: MIEMBROS FUN- DADORES, MIEMBROS ACTIVOS Y MIEMBROS HONORARIOS.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Serán miembros FUNDADORES: Aquellos que suscribieron la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán miembros ACTIVOS: Los que sean admitidos por la Junta Directiva; gozarán de los beneficios que la Asociación diere a todos sus miembros en general y los especiales que estableciere para ellos; tales beneficios aquí referidos no serán de carácter económico. Serán miembros HONORARIOS: Aquellas personas que por sus méritos personales al servicio de la Comunidad o de la Asociación, sean acreedores a ese Título, y serán así nombrados por la Asamblea General. La calidad de miembro Honorario se entenderá vitalicia, a menos que la persona que la tenga perdiere el derecho a ostentarla. Art. 9.- Las Personas que desearen ingresar a la Asociación en calidad de miembros Activos, deberán hacer su solicitud y llenar los requisitos del correspondiente Reglamento Interno, en cuanto a los miembros Honorarios se instituye como una distinción que solo puede otorgarla la Asamblea General a propuesta de un miembro o la Junta Directiva. Art La calidad de miembro se pierde por: a) Atraso en el pago de tres cuotas, sin causa justificada. Art Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: b) Cometer faltas graves, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPITULO I c) Renuncia. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN d) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) En todo caso sobre la exclusión de un miembro será competencia de la Asamblea General. CAPITULO II Obligaciones y Derechos. a) Cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. c) Guardar en el seno de la Asociación el debido respeto a las Leyes, al orden público, a las normas morales y de urbanidad. d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y aceptar los cargos de elección de que sean objeto, siempre que para ello no tuvieren impedimento alguno. e) Los miembros de la Asociación tienen el estricto deber de respetar y cumplir las decisiones de la Asamblea General de la Asociación, lo mismo que las decisiones dictadas por el Presidente, Directores de Turno y demás miembros de la Junta Directiva en uso de sus facultades. El Reglamento Interno regulará las obligaciones y derechos de los miembros. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electos para los cargos determinados por los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Pedir la Intervención de la Junta Directiva en los conflictos que surgieren entre los miembros, entre éstos u otras personas o Autoridades de la Asociación. d) Los demás derechos que de acuerdo a los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación les correspondan. TITULO III Art El gobierno de la Asociación lo ejercerá la Asamblea General, integrada por los miembros Fundadores y Activos, y por una Junta Directiva. Art La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el mes de enero; y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita por miembros Fundadores y Activos que representen no menos del veinticinco por ciento de los miembros; especificándose en Asamblea General Extraordinaria, él o los puntos que se tratarán. Cuando la petición de convocatoria de Asamblea General fuese hecha por los miembros peticionarios, la Junta Directiva deberá proceder a efectuar la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición; y si la Junta Directiva no la hiciere, corresponderá a los peticionarios el derecho de hacer la convocatoria, suscribiéndola todos los peticionarios de la misma. Art. 15. Toda convocatoria sin excepción, deberá hacerse por escrito a los miembros Fundadores, y Activos y con tres días de anticipación por lo menos a la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art La Asamblea General se tendrá como legalmente instalada, cuando estuvieren presentes o representados la mitad más uno de los miembros. Si por falta de quórum no pudiere celebrarse la Asamblea, se hará segunda convocatoria para el mismo día y en una hora posterior a aquella que correspondiere a la primera convocatoria, pudiendo celebrarse la Asamblea, cualquiera que fuere el número de miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. l7.-todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Cada miembro tendrá en la Asamblea General derecho a un voto. a) Tomar las resoluciones y dictar las medidas necesarias para que la Asociación cumpla las finalidades que persigue. b) Elegir o remover por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva. c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Autorizar a la Junta Directiva, para la venta o gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación. e) Aprobar y desaprobar los actos de la Junta Directiva. f) Nombrar si lo creyere conveniente o lo exigiere la Ley, al Auditor y fijarle sus honorarios. g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. h) Acordar la emisión de reconocimientos y admisión de miembros. i) Acordar la suspensión de miembros por faltas cometidas por éstos. Art La Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Art Atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. b) Dictar las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación y la consecución de sus fines. c) Convocar a la Asamblea General para Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en la forma y casos contemplados en los presentes Estatutos. d) Elaborar para su aprobación por la Asamblea General, el Reglamento Interno y especiales que sean necesarios para la administración efectiva de la Asociación y lugares de esparcimiento que se funden. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Presentar por medio del Presidente una Memoria detallada de las labores realizadas durante el periodo para que fue electa. g) Proponer a la Asamblea General las reformas que estime Art Atribuciones de la Asamblea General: convenientes a los presentes Estatutos. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Nombrar comisiones para el desempeño de las distintas actividades de la Asociación. j) Nombrar y remover al Administrador de la Asociación y demás empleados y fijarles su salario. k) Resolver los casos no previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación. Art La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo crea conveniente y por lo menos una vez al mes. Art Para que haya sesión y resoluciones de la Junta Directiva se necesita la concurrencia y voto conforme, de la mitad más uno de sus miembros. Si pasados tres meses no se pudiese reunir la Junta Directiva por no haber el Quórum requerido; cualquiera de los electos lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General, para que ésta resuelva lo conveniente, removiendo y sustituyendo a los inasistentes o eligiendo nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva podrá invitar a las sesiones a las personas que crea convenientes, pero éstas no tendrán voto en los acuerdos que se tomen.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Art La Junta Directiva podrá delegar sus funciones administrativas en un Gerente o Administrador a quien fijará sus facultades. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA f) Redactar las Actas de Asamblea General y de Junta Directiva y comunicar inmediatamente sus resoluciones a quienes interese para su cumplimiento. g) Cuidar del Archivo de la Asociación. h) Cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva en cuanto se relacione con su cargo. DEL PRESIDENTE Art Corresponde al Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa Autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Corresponde al Secretario: a) Convocar de acuerdo con el Presidente, o con el que haga sus veces, a las sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias y de Junta Directiva. DEL TESORERO Art Corresponde al Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, debiendo llevar cuentas detalladas y documentadas para el control de dichos fondos. b) Formar inventario general de todos los bienes y enseres de la Asociación. c) Presentar el estado de caja en cada sesión de la Junta Directiva, expresando con claridad y exactitud el movimiento económico de la Asociación. d) Cancelar previa autorización del Presidente los recibos que se presenten. e) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. f) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. DE LOS VOCALES Art En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, será sustituido por quien la Junta Directiva elija, quien tendrá las facultades que se mencionan en el Artículo anterior. Art Corresponde a los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. DEL SECRETARIO b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO III DE LAS COMISIONES b) Llevar los Libros de Actas al día. c) Servir de órgano de comunicación entre la Asociación y Entidades similares u organizaciones oficiales. d) Extender certificaciones y credenciales. e) Formar el Archivo de la correspondencia dando cuenta a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución. Art Corresponde a la Junta Directiva nombrar las comisiones que fueren convenientes para la buena marcha de la Asociación. Cada comisión estará integrada por miembros de la Asociación y sus atribuciones serán determinadas por la Junta Directiva, dichas comisiones podrán contar con colaboradores de la Asociación, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno de la Asociación.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 TITULO IV CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA DIRECTIVOS Y MIEMBROS: a) Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados, disciplinados o removidos por acuerdo de Asamblea General, previa audiencia de los interesados por infracciones a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Además se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: 1) Mala conducta del miembro. 2) Promover actividades ajenas a la Asociación. 3) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. 4) Cometer un delito o falta en contra de la Asociación. c) Para proceder a la expulsión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su defensa el supuesto infractor o infractores, se llevará a conocimiento de la Asamblea General quien resolverá lo conveniente. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CRIS- d) De las resoluciones de la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá recurso alguno. Art Reforma de los Estatutos: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art De la Disolución: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 08 de septiembre de TIANA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA, y que podrá abreviarse "ASCRIDIFAM", compuestos de CUARENTA artículos, constituida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las quince horas del día 18 de mayo del 2007, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario JOSE ROBERTO REYES GUADRON, y con posteriores rectificaciones la primera otorgada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las catorce horas del día 2 de julio de 2009, Otorgada ante los oficios del Notario JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ y la segunda otorgada en la misma ciudad a las once horas del día 31 de agosto de 2009, otorgadas ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F023583)

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA APOSTÓLICA DE LA FÉ EN EL NOMBRE QUE ES SOBRE TODO NOMBRE "JESÚS" Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Art. 1.- Créase en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFÉTICA APOSTÓLICA DE LA FÉ EN EL NOMBRE QUE ES SOBRE TODO NOMBRE "JESÚS", y que podrá abreviarse IGLESIA DE LA FE EN EL NOMBRE "JESÚS", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia" Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Difundir la doctrina del Santo Evangelio del Señor Jesucristo en todo el país respetando las leyes y las autoridades del mismo. b) Bautizar en el Nombre de Cristo Jesús a aquellas personas que acepten las doctrinas y reglamento de la Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Aceptar los cargos y comisiones que se les encomendaren y dar cuenta de su cumplimiento a la Junta Directiva. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta directiva acepte como tales en la Iglesia. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vice- Presidente: a) Ejercer las funciones de Presidente en caso de ausencia ya sea ésta temporal o indefinida. b) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Art Son atribuciones del Pro- Secretario: a) Ejercer las funciones del Secretario en caso de ausencia ya sea ésta temporal o indefinida. b) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Supervisar las Iglesias filiales que les fueren encomendadas, las que visitarán por lo menos una vez al mes. c) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos a excepción del Presidente y del Secretario. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA PROFÉTICA APOSTÓLICA DE LA FÉ EN EL NOMBRE QUE ES SOBRE TODO NOMBRE "JESÚS", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 231 San Salvador, 08 de septiembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA APOSTOLICA DE LA FE EN EL NOMBRE QUE ES SOBRE TODO NOMBRE "JESUS''', que podrá abreviarse IGLESIA DE LA FE EN EL NOMBRE "JESUS", compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F023552)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 NUMERO CIENTO DOS. PROTOCOLIZACION DE ESTATUTOS. En la ciudad de Zacatecoluca, a las once horas del día treinta y uno de julio del año dos mil siete. Ante Mí, RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, Notario, y de este domicilio, COMPARECE: el señor REINALDO ANTONIO MIRANDA, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, y de este domicilio, persona a quien conozco y es portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero doce mil ochocientos sesenta y cinco-cuatro, Y ME DICE: Que en cumplimiento al mandato de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local, celebrada a las nueve horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, en la cual se nombró al compareciente ejecutor de acuerdos, procede a cumplir su cometido de la manera siguiente: ACTA NUMERO UNO. En la ciudad de Zacatecoluca, a las nueve horas del día uno de primero de diciembre del año dos mil seis, reunidos en la Décima Segunda Calle Oriente Número Veintiuno-B, Barrio Santa Lucía, de esta ciudad, los abajo firmantes señores: REINALDO ANTONIO MIRANDA, FELIX LAINEZ, PATRICIA VASQUEZ GRANADEÑO, GUADALUPE BEATRIZ LILIAN MIRANDA RIVAS, JOSE ANGEL MOLINA DOMINGUEZ, JAIRO OMAR MENA BARRERA, FREDY EDMUNDO BARAHONA PALACIOS, GLENDA YESENIA ARDON MIRANDA, RICARDO Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: ADOLFO CHORRO MARTINEZ, JOSE ALBERTO VILLALTA, RAFAEL HUMBERTO CHORRO MARTINEZ, ROBERTO LAINEZ, TATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN PARA LA AUTOGESTION COMUNITARIA Y EL DESARROLLO LOCAL". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará "Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local" y que podrá abreviarse ACODEL, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPI- TULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo Cuatro. Los fines u objetos de la Asociación serán: a) Promover la organización social autogestionaria de las comunidades, elevando su conciencia, amplitud de criterio y autoestima; y fortalecimiento de sus capacidades transformadoras orientadas a la búsqueda de soluciones a sus problemas cotidianos y fundamentales y a la construcción de un modelo de vida basado en el humanismo, la justicia social, la Democracia autentica y la solidaridad. b) Potenciar las capacidades de los Agentes locales en el contexto de un enfoque de DESARROLLO LOCAL sostenible, sustentable, participativo y concertado. c) Promover, impulsar y desarrollar la Gestión y Manejo de Riesgo con énfasis en la promoción y fortalecimiento de la participación de las comunidades y Gobiernos Municipales en el impulso y desarrollo de esfuerzos orientados a la prevención del Riesgo, la Mitigación de la vulnerabilidad social y Ambiental, y en la preparación de las comunidades para situaciones de Emergencia y Desastres. d) Fomentar el respeto, cuido, restauración, protección y preservación de un Medio Ambiente limpio y sano, promoviendo y potenciando la partici- VASQUEZ GRANADEÑO, MARIA FELICITA VASQUEZ, ROSA pación conciente, activa y organizada de las comunidades y estimulando proceso de integración y concertación entre los diferentes sectores y agentes activos de la sociedad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. a) Un aporte inicial de UN MIL SETECIENTOS COLONES equivalentes a CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON VEIN- RAFAEL EUGENIO MOLINA DOMINGUEZ, CIRILO DE JESUS TIOCHO CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, que los miembros fundadores pagarán a razón de CIEN COLONES DIAS TOBAR, MARIA JULIA MENDOZA CARRILLO, CANDIDO LAINEZ. Por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: equivalentes a ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CEN- Crear una Asociación de utilidad pública, de carácter apolítico, ni religioso, con el nombre de ASOCIACION PARA LA AUTOGESTION cada uno en efectivo o en un solo pago o por medio de cuotas por algu- TAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, COMUNITARIA Y EL DESARROLLO LOCAL. SEGUNDO: Aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales la responsabilidad de la Junta Directiva. b) El fondo proveniente de las nos de ellos. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo constan de treinta y un Artículos que se describen a continuación: ES- cuotas económicas voluntarias de los miembros. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACIÓN.Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. Artícu-

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de lo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depo- presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta, o sitar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presi- que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un de la Junta Directiva, al Presidente, Secretario o Tesorero, en caso de Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá ausencia, impedimento físico o muerte. CAPITULO VII. DE LOS del Patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y MIEMBROS FUNDADORES. Artículo Veintiuno. Son MIEMBROS estos Estatutos. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva FUNDADORES: Todas aquellas personas que han contribuido al fondo serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artí- inicial con el cual se constituye la Asociación. Los fundadores podrán culo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias de los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir, previo acuerdo designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de los esfuerzos orientados a el logro de los mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será objetivos de nuestra institución contemplados en el artículo cuatro de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados estos Estatutos y que sean así nombrados por la Asamblea General, así por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar buciones significativas a la Asociación en efectivo o en especies de empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contri- la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y propuestos de la Asociación Artículo Veintidós. Son derechos de los miembros Fundadores: a) acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Gozar de los beneficios derivados de la Asociación; b) Tener voz y voto Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; General y de la Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos y d) Los demás que les señalen el Reglamento Interno de la Asociación.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Artículo Veintitrés. Son deberes de los miembros fundadores: a) Contribuir a la consecución de los objetivos de la Asociación. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; y f) Aportar una cuota económica de miembro que será acordada por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por pérdida de las facultades físicas y mentales. e) Por fallecimiento.capitulo VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veinticinco. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Artículo Vein- artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin tiséis. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la efectos legales de esta escritura, y leído que le hube todo lo escrito ín- Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes tegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendido DIJO: Que está Veintiocho. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir a la Asociación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, dentro de los cinco días después de electas y en todo caso proporcionar al expresado, cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo Veintinueve. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta. La Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo Treinta y uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al Artículo Doce de los Estatutos se procede a elegir la Junta Directiva: PRESIDENTE: REINALDO ANTONIO MIRANDA; SECRETARIO: PATRICIA VASQUEZ GRANADEÑO; TESORERO: RICARDO ADOLFO CHORRO MARTINEZ; PRIMER VOCAL: FREDY EDMUNDO BARAHONA PALACIOS; SEGUNDO VOCAL: JOSE ANGEL MOLINA DOMINGUEZ. CUARTO: Se autoriza para ejecutar acuerdos y para que comparezca ante Notario de la República a Protocolizar la presente acta al Presidente electo señor REINALDO ANTONIO MIRANDA, y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. A excepción de la Décima Séptima y Décimo Octavo, quienes dejan impresa su huella digital de su pulgar derecho y a su ruego lo hace en una sola firma el señor Cirilo de Jesús Díaz Tobar.- R.A. MIRANDA.- F.LAINEZ.- PATRICIA VASQUEZ G.- G.B. VASQUEZ.- FELICITA VASQUEZ.- R.LILIAN M.- J. ANGEL MOLINA.- JAIRO O.MENA.- F.E.B.PALACIOS.- G.Y.ARDON M.- R.A.CHORRO M.- J.A. VILLALTA.- R.H.CHORRO.- R.LAINEZ.- R.EUGENIO M.D.- C. TOBAR.- HUELLA DIGITAL.- HUELLA DIGITAL.- RU- BRICADAS. El Suscrito Notario advirtió al otorgante lo prescrito en el Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados:Séptima-está-Valen.- que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier institución de utilidad pública que esté relacionada con actividades de organización social de las comunidades que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, Artículo Veintisiete. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de NOTARIO. los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo PASO ANTE MI, del folio ciento cincuenta y uno vuelto al folio ciento cincuenta y seis vuelto del Libro VIGESIMO OCTAVO, de mi PROTOCOLO, el cual caducará el día catorce de febrero del año dos mil ocho, de donde extiendo, sello y firmo el presente testimonio. Y PARA SER ENTREGADO A: LA ASOCIACION PARA LA AUTOGESTION COMUNITARIA Y EL DESARROLLO LOCAL representada por el señor REINALDO ANTONIO MIRANDA. Zacatecoluca, treinta y uno de julio del año dos mil siete. RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, NOTARIO.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de NUMERO CIENTO NUEVE. RECTIFICACION DE ESCRITURA. En la ciudad de Zacatecoluca, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil nueve. Ante mí, RUTILIO ALFON- SO CORTEZ GRANDE, Notario, y de este domicilio, COMPARECE: el señor REINALDO ANTONIO MIRANDA, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, y de este domicilio, persona a quien conozco y es ya dicha, en el folio ciento cincuenta y dos frente línea once, se suprime el término "primero de" en la frase "uno de primero de diciembre..."; 3) En la Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y dos frente línea veintiuno, se rectifica el nombre del señor CANDIDO LAINEZ, pues lo correcto es CANDIDO LAINES; 4) En la Escritura de Protocolización ya dicha, en el folio ciento cincuenta y dos frente, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero cero cero doce mil ochocientos sesenta y cinco-cuatro, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACION PARA LA AUTOGESTION CO- MUNITARIA Y EL DESARROLLO LOCAL, y que podrá abreviarse ACODEL, cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haberme presentado: a) Copia de Testimonio de Escritura Pública de los Estatutos de la Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local, que en lo sucesivo se denominara "La Asociación"; b) Constancia extendida por la secretaria de la Asociación Patricia Vásquez Granadeño, de fecha dos de marzo del presente año, en la que estén de acuerdo en ingresar cumpliendo las disposiciones de los pre- consta que el compareciente es el Presidente electo de dicha Asociación, sentes Estatutos. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: y por lo tanto tiene la representación legal de la Asociación, y c) Punto de acta extendido por la secretaria de la Asociación de fecha doce de marzo del presente año, en donde autorizan al compareciente a firmar personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye escritura de rectificación de la asociación en mención. Y EN TAL CALIDAD ME DICE: I) Que en nombre de su representada otorgó Escritura Pública de Protocolización de Estatutos que regirán la Asociación que representa en esta ciudad a las once horas del día treinta y uno de julio del año dos mil siete, ante mis oficios de Notario, la cual fue enviada con toda la documentación para su respectiva aprobación al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día seis de noviembre del año dos mil ocho. II) Que a las once horas y diecinueve minutos del día veinticuatro de febrero del presente año se le notificó al compareciente, por parte del línea veintidós y en el Artículo Uno se suprime el término "de utilidad pública"; 5) En la Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y cinco frente línea seis, se suprime el término " FUNDADO- RES", y se suprime todo el contenido del Artículo Veintiuno, quedando de la manera siguiente: Artículo veintiuno: Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, la cual juzgará y calificará el caso, siempre que tenga afinidad de principios, de sistemas y de doctrinas religiosas y MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS, Y MIEMBROS HONORARIOS. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas la Asociación. SON MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. SON MIEMBROS HONORARIOS. Todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de los esfuerzos orientados a el logro de los objetivos de nuestra institución contemplados en el artículo cuatro de estos Estatutos y que sean así nombrados por la Asamblea General así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, resolución de fecha nueve de diciembre del año dos mil ocho, emitida a las once horas en la que previenen ciertas situaciones que se deben de subsanar para la aprobación de dichos estatutos, las cuales por este medio viene el compareciente a subsanarlas, de la manera siguiente: 1) Que en la escritura de Protocolización ya dicha en folio ciento cincuenta y dos vuelto línea dos se suprime la frase treinta y un, por la frase treinta y dos; 2) Que en la escritura de Protocolización efecto establezca la Junta Directiva; 6) En la Escritura de Protocolización ya relacionada en el folio ciento cincuenta y cinco frente línea dieciocho Artículo veintidós, se agrega la palabra "y Activos" quedando de la manera siguiente, """son derechos de los miembros Fundadores y Activos..."; 7) En la Escritura de Protocolización ya dicha, en el folio ciento cincuenta y cinco frente línea veinte, al final del literal a) del artículo veintidós, se agrega "siempre y cuando no sean de carácter económicos"; 8) En la Escritura de Protocolización ya referida en el

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 folio ciento cincuenta y cinco frente línea veinticuatro en el Artículo veintitrés ante del literal a) se agrega la palabra "y activo"; 9) En la Escritura de Protocolización ya dicha, en el folio ciento cincuenta y cinco vuelto línea ocho se suprime la palabra "fundador"; 10) En la Escritura de Protocolización relacionada, se modifica el contenido del CAPITULO VIII. quedando así: """CAPITULO VIII. SANCIONES A Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y seis frente línea dieciséis, se suprime la frase Artículo treinta y uno, por la frase: """Artículo treinta y dos''''''; 20) En la Escritura de Protocolización ya referida, en el folio ciento cincuenta y seis frente, línea cinco y seis, antes artículo veintiocho, hoy artículo veintinueve se suprime el término "a la Asociación" en la frase "La Junta Directiva tiene la obligación LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo veinticinco. Se podrá aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación Privada. Aquella advertencia o llamada de atención en forma particular a cualquier Miembro que hubiere incurrido en alguna falta. b) Amonestación Pública. La llamada de atención frente a la Junta Directiva cuando un Miembro incurriere en alguna falta, pues no obstante haber advertido sobre la misma en forma privada, persistente en ella. c) Suspensión de funciones y atribuciones por un periodo determinado. En caso seguir incurriendo en la misma falta que dio origen a cualquiera de dichas relacionada en el romano I de esta escritura. Así se expresó el compa- amonestaciones. d) Pérdida de funciones, atribuciones y de su calidad reciente a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura y como Miembro, y e) Expulsión del Miembro culpable, de La Asociación"""; 11) En la Escritura de Protocolización ya relacionada, después del contenido del artículo veinticinco antes dicho, se agrega el CAPI- Enmendado:abril-Vale. TULO IX. DE LA DISOLUCION. 12) En la Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y cinco vuelto línea catorce se suprime la frase artículo veinticinco por la frase ""Artículo veintiséis""; RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, 13) En la Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y cinco vuelto línea dieciocho se suprime la frase Artículo veintiséis por la frase "Artículo veintisiete"""; 14) En la Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y seis frente línea uno se suprime la frase CAPITULO IX. y queda así: """CAPITULO X""; 15) En la Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y seis frente línea dos, se suprime la frase Artículo veintisiete, por la frase ""Artículo veintiocho"''''; 16) En la Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y seis frente línea cuatro y cinco, se suprime la frase Artículo veintiocho, por la frase: ""'Artículo veintinueve""; 17) En la Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y seis de inscribir a la Asociación..."; 21) En la Escritura de Protocolización ya dicha, en el folio ciento cincuenta y seis frente, línea siete del artículo veintinueve se agrega la frase "La Junta Directiva" antes de la frase ""dentro de los cinco días después de electa..."". III) Que por medio de la presente el otorgante en nombre de su representada viene a rectificar y a subsanar la Escritura de Protocolización ya tantas veces mencionada en el romano I, en el sentido de corregir las prevenciones hechas a la escritura que contiene los Estatutos de la Asociación que representa. IV) El compareciente ratifica los demás conceptos vertidos en la escritura leída que se la hube íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio ciento cincuenta y ocho frente al folio ciento sesenta vuelto del Libro TRIGESIMO de mi PROTOCOLO, el cual caducará el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, de donde extiendo, sello y firmo el presente testimonio. Y PARA SER ENTREGADO A: LA ASOCIACION PARA LA AUTOGESTION CO- MUNITARIA Y EL DESARROLLO LOCAL. Zacatecoluca, veintitrés de abril del año dos mil nueve. frente línea diez se suprime la frase Artículo veintinueve, por la frase: ""Artículo treinta"""; 18) En la Escritura de Protocolización dicha, en el folio ciento cincuenta y seis frente línea catorce se suprime la frase RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, NOTARIO. Artículo treinta, por la frase: ""Artículo treinta y uno''''''; 19) En la

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE. RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ESTATUTOS. En la ciudad de Zacatecoluca, a las quince horas y treinta minutos del día trece de julio del año dos mil nueve. Ante mí, RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, Notario; y de este domicilio, COMPARECE: el señor REINALDO ANTONIO MIRANDA, de cuarenta y ocho años de treinta minutos del día veintitrés de abril del presente año, y ante mis oficios de Notario. III) Que a las trece horas y quince minutos del día veintitrés de junio del presente año, se le notificó nuevamente al compareciente, por parte del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, resolución de fecha dieciséis de junio del presente año, emitida a las quince horas en la que edad, empleado y de este domicilio, persona a quien conozco y es portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero doce mil ochocientos sesenta y cinco-cuatro, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PARA LA AUTOGESTIÓN COMU- NITARIA Y EL DESARROLLO LOCAL, y que podrá abreviarse ACODEL, cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haberme presentado: a) Copia de Testimonio de Escritura Pública de los Estatutos de la Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local, que en lo sucesivo se denominará La Asociación ; b) Constancia extendida por la secretaria de la Asociación Patricia Vásquez Granadeño, de fecha dos de marzo del presente año, en la que y pos-desastres. 2) En cuanto a la observación Número dos se verifica consta que el compareciente es el Presidente electo de dicha Asociación, y por lo tanto tiene la representación legal de la Asociación, y c) Punto de acta extendido por la secretaria de la Asociación de fecha doce de marzo del presente año, en donde autorizan al compareciente a firmar uno de julio del año dos mil siete, ante mis oficios de Notario, la cual fue enviada con toda la documentación para su respectiva aprobación al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi- NITARIA Y EL DESARROLLO LOCAL, los cuales constan de trein- nisterio de Gobernación el día seis de noviembre del año dos mil ocho. II) Que a las once horas y diecinueve minutos del día veinticuatro de previenen nuevamente ciertas situaciones que se deben subsanar para la aprobación de dichos estatutos, y por este medio viene el compareciente a subsanarlas, de la manera siguiente: 1) En cuanto a la observación Número cuatro se verifica así: Que en la escritura de Protocolización ya dicha en el folio ciento cincuenta y dos vuelto línea veinticuatro del Artículo Cuatro, literal c) se suprime todo el contenido de dicho literal, quedando el Artículo Cuatro, literal c) de la siguiente manera: c) Promover y orientar procesos de gestión local del riesgo a efecto de fortalecer las capacidades locales para prevenir el riesgo, reducir la vulnerabilidad social y para el manejo de situaciones de emergencia, desastres así: Que en la escritura de Protocolización ya dicha, en el folio ciento cincuenta y tres vuelto artículo Ocho línea siete a través de la presente se agrega después de la palabra: fundadores la palabra: y activos quedando dicho artículo de la siguiente manera: Artículo Ocho. La escritura de rectificación de la asociación en mención. Y EN TAL Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de CALIDAD ME DICE: I) Que en nombre de su representada otorgó la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores y activos. 3) En cuanto a la observación Número uno se verifi- Escritura Pública de Protocolización de Estatutos que regirán La Asociación que representa en esta ciudad a las once horas del día treinta y ca así: Que en virtud de la presente rectificación y de la anterior los Estatutos de dicha Asociación quedan de la siguiente manera: Estatutos que regirán a la ASOCIACIÓN PARA LA AUTOGESTIÓN COMU- ta y dos artículos que se describen a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTOGESTIÓN COMUNITARIA Y febrero del presente año se le notificó al compareciente, por parte del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, resolución de fecha nueve de diciembre del año dos mil ocho, emitida a las once horas en la que previenen ciertas situaciones que se deben de subsanar para la aprobación de dichos estatutos, las cuales se rectificaron a través de Escritura Pública de Rectificación de Escritura de Estatutos otorgada en esta ciudad a las diez horas y EL DESARROLLO LOCAL. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DE- NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad, Salvadoreña que se denominará Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local y que podrá abreviarse ACODEL, como una entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo Dos.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 El domicilio de la Asociación será la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo Cuatro. Los fines y objetos de la Asociación serán: a) Promover la organización social autogestionaria de las comunidades, elevando su conciencia, amplitud de criterio y autoestima; y fortalecimiento de sus capacidades transformadoras orientadas a la búsqueda de soluciones a sus problemas cotidianos y fundamentales y a la construcción de un modelo de vida basado en el humanismo, la justicia social, la Democracia auténtica, y la solidaridad. b) Potenciar las capacidades de los Agentes locales en el contexto de un enfoque de DESARROLLO LOCAL sostenible, sustentable, participativo y concertado. c) Promover y orientar procesos de gestión local del riesgo a efecto de fortalecer las capacidades locales para prevenir el riesgo, reducir la vulnerabilidad social y para el manejo de situaciones de emergencia, desastres y pos-desastres. d) Fomentar el respeto, cuido, restauración, protección y preservación por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro de un Medio Ambiente limpio y sano promoviendo y potenciando la participación conciente activa y organizada de las comunidades y estimulando proceso de integración y concertación entre los diferentes sectores y agentes activos de la sociedad. CAPÍTULO III. DEL PATRI- América, que los miembros fundadores pagarán a razón de CIEN CO- LONES equivalentes a ONCE DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE dólar de los Estados Unidos de América, cada uno que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. en efectivo o en un solo pago o por medio de cuotas por algunos de ellos. General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores y activos. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los MONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL SETECIENTOS COLONES modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o equivalentes a CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la Asociación, VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación, de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) El fondo proveniente de las cuotas económicas voluntarias de los miembros. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del Patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionara ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar ausencia, impedimento físico o muerte. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, la cual juzgará y calificará el caso, siempre que tenga afinidad de principios, de sistemas y de doctrinas religiosas y estén de acuerdo la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y propuestas de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. así nombrados por la Asamblea General así como también a todas c) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias de los miembros de la Asociación. Artículo Veintitrés. Son deberes de los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. en ingresar cumpliendo las disposiciones de los presentes Estatutos. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS Y MIEMBROS HONORA- RIOS. SON MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Asociación. SON MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, SON MIEMBROS HO- NORARIOS: Todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de los esfuerzos orientados a el logro de los objetivos de nuestra institución contemplados en el artículo cuatro de estos Estatutos y que sean aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de efecto establezca la Junta Directiva. Artículo Veintidós. Son derechos la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación; siempre y cuando sean de carácter económico; Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que les señalen el Reglamento Interno fundadores y activos: a) Contribuir a la consecución de los objetivos de la Asociación; b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente, con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir, previo acuerdo de la Junta Directiva, al Presidente, Secretario o Tesorero, en caso de la Asamblea General; c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; y f) Aportar una cuota económica de miembro que será acordada por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por pérdida de las facultades físicas y mentales. e) Por fallecimiento. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y Artículo Treinta. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Uno. La Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo Treinta PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veinticinco. Se podrá aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación Privada. Aquella advertencia o llamada de atención en forma particular a cualquier Miembro que hubiere incurrido en alguna falta. b) Amonestación Pública. La llamada de atención frente a la Junta Directiva cuando un Miembro incurriere en alguna falta, pues no obstante haber advertido sobre la misma en forma privada, persistente en ella. c) Suspensión de funciones y atribuciones por un período determinado. En caso seguir incurriendo en la misma falta que dio origen a cualquiera de dichas amonestaciones. d) Pérdida de funciones, atribuciones y de su calidad CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiséis. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier institución de utilidad pública que esté relacionada con actividades de organización social de las comunidades que a la Asamblea General señale. CAPÍ- TULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Veintiocho. Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Veintinueve. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electas y en todo caso proporcionar al expresado cualquier dato que se le pidiere, de Dos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. IV) Que por medio de la presente, el otorgante en nombre de su representada viene a rectificar y a subsanar la Escritura de Protocolización ya tantas veces mencionada en el romano I, en el sentido de corregir las prevenciones hechas a la escritura que contiene los Estatutos de la Asociación que representa. V) El compareciente ratifica los demás conceptos vertidos en la escritura relacionada en el romano I de esta escritura, así como los conceptos vertidos en la Escritura de Rectificación relacionada en el romano II de la presente. EL SUSCRITO NOTARIO HACE CONSTAR: Que advertí al compa- como Miembro, y e) Expulsión del Miembro culpable, de La Asociación. reciente lo dispuesto en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura y leída que se la hube íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. de sus miembros fundadores. Artículo Veintisiete. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación RIO HACE CONSTAR: Que advertí al compareciente lo dispuesto en Enmendado:de-económico-Vale.- Entrelíneas: EL SUSCRITO NOTAcompuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de Fines de el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Lucro-Vale.- RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio doscientos treinta y cuatro vuelto al folio doscientos cuarenta vuelto del Libro TRIGÉSIMO de mi PROTOCOLO, el cual caducará el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, de donde extiendo, sello y firmo el presente testimonio. Y PARA SER ENTREGADO A: LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTOGESTIÓN COMUNITARIA Y EL DESARROLLO LOCAL representada por el señor REINALDO ANTONIO MIRANDA. Zacatecoluca, trece de julio del año dos mil nueve. conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, NOTARIO.

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN PARA LA AUTOGESTION COMUNITARIA Y CAPITULO III. DEL PATRIMONIO EL DESARROLLO LOCAL". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1. Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará "Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local" y que podrá abreviarse ACODEL, como una entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. ley. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art. 4. Los fines y objetos de la Asociación serán: a) Promover la organización social autogestionaria de las comunidades, elevando su conciencia, amplitud de criterio DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN y autoestima; y fortalecimiento de sus capacidades transformadoras orientadas a la búsqueda de soluciones a sus problemas cotidianos y fundamentales y a la construcción Art. 7. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: de un modelo de vida basado en el humanismo, la justicia social, la Democracia autentica y la solidaridad. b) Potenciar las capacidades de los Agentes locales en el contexto de un enfoque de DESARROLLO LOCAL sostenible, sustentable, participativo y concertado. c) Promover y orientar procesos de gestión local del riesgo a efecto de fortalecer las capacidades locales para prevenir el riesgo, reducir la vulnerabilidad social y para el manejo de situaciones de emergencia, desastres y pos-desastres. d) Fomentar el respeto, cuido, restauración, protección y preservación de un Medio Ambiente limpio y sano, promoviendo y potenciando la participación conciente, activa y organizada de las comunidades y estimulando proceso de integración y concertación entre los diferentes sectores y agentes activos de la sociedad. Art. 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL SETECIENTOS COLONES equivalentes a CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, que los miembros fundadores pagarán a razón de CIEN COLONES equivalentes a ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, cada uno en efectivo o en un solo pago o por medio de cuotas por algunos de ellos. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) El fondo proveniente de las cuotas económicas voluntarias de los miembros. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la CAPITULO IV. a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores y activos. Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 15. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. b) c) d) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y propuestas de la Asociación e informar a la Asamblea Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: General; a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta, o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea f) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Art. 12. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del Patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Art. 17. Son atribuciones del Presidente: General; Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VI. c) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18. Son atribuciones del Secretario: Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de d) Hacer y enviar las convocatorias de los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 19. Son atribuciones del Tesorero: Estatutos y que sean así nombrados por la Asamblea General así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; Art. 22. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad de la Asociación; y a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación; siempre y cuando sean de carácter económico. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen Art. 20. Son atribuciones de los Vocales: los Estatutos de la Asociación; y a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y d) Los demás que les señalen el Reglamento Interno de la Asociación. b) Sustituir, previo acuerdo de la Junta Directiva, al Presidente, Secretario o Tesorero, en caso de ausencia, impedimento Art. 23. Son deberes de los miembros fundadores y activos: físico o muerte. a) Contribuir a la consecución de los objetivos de la Asociación. CAPITULO VII. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la DE LOS MIEMBROS. SON MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas Asamblea General; c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de Art. 21. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, la cual juzgará y calificará el caso, siempre que tenga afinidad de principios, de sistemas y de doctrinas religiosas y estén de acuerdo en ingresar cumpliendo las disposiciones de los presentes Estatutos. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS, Y MIEMBROS HONORARIOS. d) e) f) la Asociación; Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; y Aportar una cuota económica de miembro que será acordada por la Asamblea General. Art. 24. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Asociación. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; SON MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. SON MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de los esfuerzos orientados a el logro de los objetivos de nuestra institución contemplados en el artículo cuatro de estos b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por pérdida de las facultades físicas y mentales. e) Por fallecimiento.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Art. 29. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electas y en todo caso proporcionar al expresado cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro. Art. 25. Se podrá aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación Privada. Aquella advertencia o llamada de atención en forma particular a cualquier Miembro, que hubiere incurrido en alguna falta. b) Amonestación Pública. La llamada de 'atención frente a la Junta Directiva cuando un Miembro incurriere en alguna falta, pues no obstante haber advertido sobre la misma en forma privada, persistente en ella. c) Suspensión de funciones y atribuciones por un periodo determinado. En caso seguir incurriendo en la misma falta que dio origen a cualquiera de dichas amonestaciones. d) Pérdida de funciones, atribuciones y de su calidad como Miembro, y e) Expulsión del Miembro culpable de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. San Salvador, 16 de septiembre de Art. 26. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION PARA de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, LA AUTOGESTION COMUNITARIA Y EL DESARROLLO LOCAL", convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Art. 27. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier institución de utilidad pública que esté relacionada con actividades de organización social de las comunidades que a la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 30. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 31. La Asociación para la Autogestión Comunitaria y el Desarrollo Local se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 232 y que podrá abreviarse "ACODEL", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, constituida en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las nueve horas del día 01 de diciembre del 2006, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las once horas del día 31 de julio de 2007, otorgada ante los oficios del Notario RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, y con posteriores rectificaciones la primera celebrada, a las diez horas con treinta minutos del día 23 de abril de 2009 y la segunda celebrada a las quince horas con treinta minutos del día 13 de julio de 2009, ambas Escritura otorgadas en la misma ciudad y ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F023612)

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Estatutos de la Iglesia Misión de Restauración Pentecostés Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las Personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia Misión de Restauración Pentecostés de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará IGLESIA MISIÓN DE RESTAURA- CIÓN PENTECOSTES, y que podrá abreviarse I.M. DE R.P. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia Misión de Restauración Pentecostés se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar la bendita palabra de Dios y ganar almas para Cristo; b) Formar Académicamente en el área de Teología y otros estudios que capaciten y complementen la vida de un cristiano en todo el mundo; c) Que todos los miembros sigamos las enseñanzas dadas por nuestro Señor y Maestro Cristo Jesús; d) Fortalecer la unidad de todos los miembros en el cuerpo de Cristo; e) Servir en santidad a Dios y a todos los que lo necesiten. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y estén de acuerdo con adoptar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia Misión de Restauración Pentecostés, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Art El gobierno de la Iglesia Misión de Restauración Pentecostés será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es Servir, Apoyar y Amar a los miembros y no miembros; g) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Misión de Restauración Pentecostés, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14 literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fines de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Iglesia. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia Misión de Restauración Pentecostés, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Misión de Restauración Pentecostés se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 249 San Salvador, 11 de septiembre de 2009 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION DE RESTAURACION PENTECOSTES, que podrá abreviarse I.M. DE R.P., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veintiocho de mayo de dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. CO- MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F023558)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 22 de junio de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DENNY STEVE RIVAS GOMEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO CIVIL, obtenido en EL INSTITUTO TECNOLOGICO y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, EN LA REPUBLICA DE MEXICO, en el año 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para el Reconocimiento del Título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO CIVIL, realizados por DENNY STEVE RIVAS GOMEZ, en la República de México; 2 ) Tener por incorporado a DENNY STEVE RIVAS GOMEZ, como INGENIERO CIVIL, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oíicial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F023620) ACUERDO No San Salvador, 18 de agosto de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LIGIA EUNICE DIMAS INESTROZA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, obtenido en LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA, REPUBLICA DE COSTA RICA, en el año 2008, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Dirección Nacional de Educación Superior, Gerencia de Registro, Incorporación y Asesoría Legal, se ha emitido el Dictamen favorable para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, habiendo cumplido los requisitos legales establecidos en la referida

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, realizados por LIGIA EUNICE DIMAS INESTROZA, en la República de Costa Rica; 2 ) Tener por incorporada a LIGIA EUNICE DIMAS INESTROZA, como LICEN- CIADA EN PSICOLOGIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F023642) INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO No. 01/2009. El Concejo Municipal de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate. CONSIDERANDO: I.- Que es facultad de los Gobiernos Municipales en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas por servicios y contribuciones públicas, así como emitir y decretar ordenanzas locales, para regular las materias de su competencia, particularmente las relacionadas con el bienestar común de sus ciudadanos de conformidad con el artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la Republica de El Salvador; artículo 3 numerales 1 y 5; y 30 numeral 21 del Código Municipal; y artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal. II.- Que compete a las municipalidades determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el artículo 72 de la Ley General Tributaria Municipal. III.- Que a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago puntual de sus tasas municipales que permita disponer de recursos financieros para la prestación y mejoramiento de los servicios públicos y municipales, así como la aplicación de mecanismos legales para reducir la mora tributaria, y no habiendo encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de intereses moratorios y multas generadas por el retardo en el pago de las tasas municipales. POR TANTO: Este Concejo Municipal en usos de sus facultades que le confieren los artículos 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la Republica de El Salvador; Artículos 3 numerales 1 y 5; y 30 numeral 21 del Código Municipal; y Artículos 2, 5, 7 Inciso 2, 12,18 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DECRETA, la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS APLICADAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS EN EL MUNICIPIO DE NAHUIZALCO. TIULO I CAPITULO ÚNICO Disposiciones Generales Art. 1.- La presente Ordenanza Transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Nahuizalco, y solventar su situación de morosidad. Las palabras "contribuyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente. Art. 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Nahuizalco exija a los sujetos pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos de la naturaleza administrativa o jurídica. Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales en un plazo de noventa días calendarios, después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad, el supuesto establecido en la ley u ordenanza de creación de los tributos del municipio de Nahuizalco. Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se establece que los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar que se encuentren en mora y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de 6 meses máximo, en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensaran las cargas accesorias relacionadas con los intereses moratorios y multas. Art. 5.- Podrán también acogerse a este beneficio los que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los haya inscrito oportunamente en esta comuna. TITULO II CAPITULO ÚNICO Disposiciones Transitorias, Plazo y Vigencia Art. 6.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorias y tienen un período de vigencia de ciento ochenta días calendario. Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. JORGE ALBERTO AREVALO MEJIA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. MISAEL FLORES TOBAR, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. FELIPE ALBERTO BATAN MENDEZ, SINDICO MUNICIPAL. MARIA SANTOS ZETINO ZETINO, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. DOUGLAS FELICIANO GALICIA HERNANDEZ, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. ELSA VILMA GARCIA, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. RONAL ELIESAR SHUL FLORES, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. ANA HILDA CRUZ DE CORTEZ, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. JUAN ISIDRO CORTEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. LUIS ALBERTO ESCOBAR ROLIN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F023562)

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA HERENCIA YACENTE 71 AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y quince minutos del día veinte de agosto de dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor OSCAR FLORES, y OSCAR ARMANDO BOLAÑOS, quien fue de sesenta años de edad, Hojalatero, fallecido el día veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, en esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, a las señoras JUAN CHACÓN DE FLORES y ANA VALENTINA FLORES ALAS, ambas en calidad por su orden, cónyuge e hija sobrevivientes del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte de agosto de dos mil nueve.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 974 JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y cincuenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante JESÚS RE- CINOS, quien fue de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día nueve de diciembre de dos mil ocho, siendo Metapán su último domicilio; de parte de los menores MARLENE YAMILETH y FRANCISCO MANUEL, ambos de apellido VILLALTA ACOSTA, por medio de su representante legal, señora DELMI GUADALUPE ACOSTA DE MEZQUITA, en calidad de herederos testamentarios de la referida causante. En consecuencia, se les confiere a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- De Segunda Publicación LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las catorce horas del día siete de mayo del corriente año; se ha declarado Yacente la Herencia que dejó a su defunción el causante JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALVARADO, quien falleció el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, a la edad de diecisiete años, soltero, siendo la Ciudad de Zaragoza su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de dicha Herencia Yacente al Licenciado NACXITL ZAKIK AMAYA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla; Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con quince minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve.- Lic. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. TÍTULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO, en su carácter de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, de Chalatenango, en nombre y representación del señor OSCAR ANTONIO PERAZA GUILLEN, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 el cantón Los Achiotes, de esta jurisdicción; de una extensión superficial de MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a MIL QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL SUR: mide cuarenta y tres metros con veinte centímetros, partiendo de un mojón de piedras que está a la orilla de la calle principal del Cantón Los Achiotes, que conduce a la ciudad de Dulce Nombre de María, sigue en línea hacia abajo por toda la orilla de la calle antes dicha, hasta llegar a otro mojón de piedras, que está siempre a la orilla de la calle antes mencionada, colinda con propiedades de Buenaventura Guillén, y Marcelina Guillén, calle de por medio; AL ORIENTE: mide catorce metros con veinte centímetros, partiendo del mojón de piedra anterior, sigue en línea recta hasta llegar a otra esquina, colinda con propiedad de Manuel de Jesús Peraza, cerco de tela metálica de por medio; AL NORTE: mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros, partiendo de la esquina anterior sigue en línea recta hasta llegar a un mojón de piedras, colinda con propiedad de Manuel de Jesús Peraza, cerco de alambre de por medio propiedad del colindante; y AL PONIENTE: mide treinta y cuatro metros con veinte centímetros, partiendo del mojón de piedras anterior, sigue en línea recta hacia arriba hasta llegar al mojón de piedras donde se comenzó la presente descripción, colinda con propiedades de María Estela Galdámez, y Wiliam Antonio Deras Galdámez, cerco de alambre de por medio. En el inmueble antes descrito hay una casa paredes de adobe, techo de tejas, la cual posee todos sus servicios básicos. Dicho inmueble el señor antes mencionado, lo ha adquirido por compraventa que le hiciera al señor LUIS GALDÁMEZ, mediante escritura pública, en el mes de Marzo del año dos mil siete, y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble antes descrito, no se encuentra en proindivisión con otra persona, no es dominante ni sirviente y no tiene cargas reales que deban respetarse. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO, en su carácter de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, de Chalatenango, en nombre y representación de la señora IRMA OBDULIA PERAZA GUILLEN, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar llamado "Los Achiotes", de esta jurisdicción; de una extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide quince metros colinda con propiedad de Marcelina Guillén, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE: mide cincuenta y dos metros, hasta llegar a un poste de cemento, colinda con resto del inmueble general propiedad del compareciente, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL SUR: del poste de cemento antes dicho hasta otro poste de cemento, mide veintiún metros, colinda con propiedad que antes fuera de Lázaro Peraza, hoy de Emilio Peraza, calle pública de por medio, y AL PONIENTE: mide cuarenta y siete metros, colinda con propiedad que antes fuera de Remigia Peraza, hoy de Julián Alvarenga, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe. Dicho inmueble la señora antes mencionada lo ha adquirido por compraventa que le hiciera al señor EFRAIN ARDÓN FLORES, mediante escritura pública, en el mes de Julio del año dos mil dos, y lo valúa en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble antes descrito, no se encuentra en proindivisión con otra persona, no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas reales que deban respetarse. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO, en el carácter de agente auxiliar del Procurador General de la República, actuando en nombre y representación del señor ALEX ARTURO ESTRADA LEÓN, promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón La Junta, Caserío Chorrosco, lugar del Salto, jurisdicción de la población de Comalapa, de una extensión superficial de DOS MANZANAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE mide trescientos cuarenta y tres punto treinta y ocho metros, colinda con propiedad de José Daniel León Fuentes; AL PONIENTE: mide doscientos ocho puntos cuarenta metros, colinda con propiedad de Jenny Lolena Galdámez León; AL NORTE: mide ciento sesenta y cinco punto sesenta y un metros, colinda con propiedad de Antonio León León; y al SUR: mide noventa y cuatro punto cuarenta metros, colinda con propiedad de José Alberto León León. El señor ALEX ARTURO ESTRADA LEÓN, tiene la POSESIÓN MATERIAL de dicho inmueble desde hace once años, de estar de manera quieta, pacífica, e ininterrumpida la posesión de dicho inmueble, sin que persona alguna le haya perturbado dicha posesión y lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no se encuentra en proindivisión con otra persona, no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas reales que deban respetarse. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, en el carácter de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, Chalatenango, actuando en nombre y representación del señor ALEX ARTURO ESTRADA LEON, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón La Junta jurisdicción de la población de Comalapa, Departamento de Chalatenango; de una extensión superficial de UN CUARTO DE MANZANAS, aproximadamente, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide veintisiete punto sesenta metros, colinda con propiedad de Jenny Lolena Galdámez León; AL PONIENTE: mide veintinueve punto noventa metros, callejón de por medio, colinda con propiedad de Eufemio Castro León; AL NORTE, mide dieciocho punto cuarenta metros, calle Nacional a Comalapa, colinda con propiedad de Gerardo de Jesús Castro Monterrosa; AL SUR, mide catorce punto veinte metros, colinda con propiedad de Eufemio Castro León. En el inmueble antes descrito existe una casa paredes de adobe y techo de teja de doce metros de largo por cuatro metros cincuenta centímetros de ancho, con un corredor al rumbo norte. Dicho Inmueble el señor antes mencionado lo ha adquirido por Herencia que a su defunción dejó la señora María Adriana Viuda de León y lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El Inmueble antes descrito no se encuentra en proindivisión con otra persona, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas reales que deban respetarse. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, deparamento de Chalatenango, a los tres días del mes de sepiembre del año dos mil nueve. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FATIMA ESPERANZA GUZMAN GOMEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora ROSA AMELIA FUENTES LOZA, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento veinte mil setecientos veinticinco guión tres, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Las Azucenas, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta de tres tramos, el primero mide quince metros cinco centímetros, colinda con propiedad del señor José Leonidas Chévez Durán, Calle de por medio, el segundo mide diez metros y el tercero mide veintitrés metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad del señor José Adán Fuentes, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: dieciséis metros sesenta y cinco centímetros, colinda con propiedad del señor José Arturo Martínez García, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL SUR: treinta y seis metros veinte centímetros, colinda con propiedad de los señores Jorge Antonio Cruz Umanzor y Raúl Umanzor Zelaya, cerco de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: veintiocho metros, colinda con propiedad de la señora Norma Estela López, cerco de piedra propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos setenta y dos, que le hizo al señor JOSÉ ARTURO MARTINEZ GARCIA, quien es mayor de edad, Jornalero, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora MARÍA JOSEFINA ALVAREZ, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno guión seis, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Veintitrés, Pasaje Merliot, número veintinueve, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintinueve metros veinticinco centímetros, Calle de por medio, colinda con propiedad de la señora Tomasa Carrión; AL ORIENTE: diecisiete metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con propiedad de la señora Tomasa Carrión, pared de ladrillo propiedad de la solicitante; AL SUR: veintitrés metros trece centímetros, colinda con propiedad de la señora Elsy Lazo Abrego, pared de ladrillo propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: veintitrés metros treinta centímetros, colinda con propiedad de los señores Laureano Sorto Alvarez y Celia del Carmen Viera de Reyes, cerco de alambre propiedad de los colindantes.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos noventa y seis, que le hizo al señor FAUSTO CERON, ya fallecido, quien fue mayor de edad, Comerciante, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro Judicial Integrado de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MAGDALENA MEJIA CONOCIDA POR MARIA MAGDALENA MEJIA RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, siendo su último domicilio Ilopango, originaria de Berlín, Departamento de Usulután, salvadoreña, hija de Manuel Mejía y de María Trinidad Rodríguez conocida por María Trinidad Rodríguez viuda de Mejía, quien falleció el quince de Junio de dos mil ocho; DE PARTE DE RENÉ AUGUSTO OJEDA MEJIA, DANIEL ALFREDO MEJIA, DANILGER EDUARDO TURCIO MEJIA, en su calidad de hijos de la causante y MARIA TRINIDAD RODRIGUEZ CONOCIDA POR MARIA TRINIDAD RODRIGUEZ VIUDA DE MEJIA, en su calidad de madre de la causante, quienes son representados por el abogado Sergio Orlando Lacayo Rodríguez. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publicación del edicto respectivo. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiembre de dos mil nueve. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veinte minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor GILMER NICO- LÁS PÉREZ VÁSQUEZ; ocurrida el día catorce de noviembre del año dos mil ocho; en el Parqueo de la Unidad de Emergencias del Hospital Amatepec, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la Ciudad de Soyapango; Departamento de San Salvador; siendo su último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán; Departamento de Cuscatlán; de parte de las señoras MARIA VICTORIA VASQUEZ MENDEZ; ésta en su calidad de madre del causante; KARINA ESMERALDA PÉREZ URBINA; ésta en su calidad de Representante Legal de la menor DAYANA ARACELY PÉREZ PÉREZ; ésta en su calidad de hija del referido causante; y el señor NICOLAS PÉREZ; en su calidad de padre del causante antes referido.- Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y Of. 3 v. alt. No representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA MARIA RAMOS, quien falleció el día veintiocho de mayo de este año, en el Cantón La Lucha de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de JORGE ALBERTO RAMOS, en concepto de hijo de la referida causante. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y quince minutos del día veinte de agosto del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS HUGO DANIEL CAÑAS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Doce Calle Poniente, número dos mil ciento catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintisiete de septiembre del dos mil nueve, se ha declarado a los señores GLADYS MARINA AYALA CASTRO, hoy DE MELHADO y NELSON RENE AYALA PALMA herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Francisco, Estado de California, de los Estados Unidos de América, su último domicilio, el día treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, dejara la señora CARMEN PALMA OSEGUEDA conocida por CARMEN PALMA VIUDA DE AYALA y por CARMEN PALMA DE AYALA, en su concepto de hijos de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintiocho de septiembre de dos mil nueve. HUGO DANIEL CAÑAS, NOTARIO. De Primera Publicación 1 v. No. C JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALEJANDRO ABARCA MOZO o JOSE ALEJANDRO ABARCA, quien falleció el día veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo Ilobasco departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MAURA ARIAS RAMIREZ DE ABARCA o MAURA ARIAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondía a cada uno de los señores ISRAEL ABARCA ARIAS, LORENA ELIZABETH ABARCA ARIAS, y EDITH VILMA ABARCA DE BARAHONA, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las once horas y cincuenta minutos de este día, la señora Rosa Emilia Segovia, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a Juana Guadalupe Segovia Melgar, José María Segovia Melgar y Carlos Argeni Melgares Segovia, hijos del causante, ha sido declarada Heredera Definitiva, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Joaquín Melgares, conocido por Joaquín Melgar Rodas y por Joaquín Melgar; quien falleció el día diez de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Pilón, Jurisdicción de Conchagua siendo ese su último domicilio, y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuatro minutos del día de hoy, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor FAUSTINO RODRIGUEZ, quien falleció a las trece horas, del día tres de julio del año mil novecientos noventa y siete, en la Colonia Milagro de la Paz de esta ciudad, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte del señor PEDRO RODRIGUEZ BONILLA, de setenta y dos años de edad, Carpintero, del domicilio de Santa Rosa de Lima, con residencia en el Caserío Las Piñas del Cantón Copetillos de esa Jurisdicción, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos treinta y cinco mil ochocientos dieciséis-cero; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos dieciséis-cero diez mil ochocientos treinta y cinco-ciento uno-dos: en concepto de hijo del causante.- Confiérase al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los un días del mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MON- TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. C033899

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos de este día, se ha declarado a la señora MARIA VICTORIA INMACULADA JOVEL conocida por MARIA VICTORIA JOVEL y por VICTORIA JOVEL ZAVALA, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Tecoluca de este Departamento, heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LUIS ADAN ARCE, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante en pequeño, soltero, salvadoreño, originario de Zacatecoluca Departamento de La Paz, y del domicilio de Tecoluca de este Departamento, habiendo fallecido el día veintinueve de marzo del año dos mil ocho, en la Morgue del Hospital Nacional de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Tecoluca de este Departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de conviviente sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, el señor Jorge Alberto Flores, en calidad de cónyugue sobreviviente del causante, ha sido declarado Heredero Definitivo, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Isidra Arias de Flores; quien falleció el día cinco de Diciembre de dos mil ocho, en el Cantón Loma Larga, de esta Jurisdicción, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor Jorge Alberto Flores, en calidad de cónyugue sobreviviente de la causante, y se le ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de Septiembre de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F señor LUIS GUILLERMO SOLITO, quien falleció en la Urbanización Montelimar, Pasaje Dos, Block A, Polígono Z, casa número veintisiete, Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo originario de Delgado, departamento de San Salvador, y su último domicilio Olocuilta, el día treinta de noviembre de dos mil, a la edad de treinta y ocho años, quien era Estudiante, soltero y de nacionalidad salvadoreña sin haber formalizado testamento, a la señora BLANCA ETELVINA SOLITO, en el concepto de madre del causante y se ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en San Salvador, a los diecisiete días de septiembre de dos mil nueve. MANUEL ANTONIO MEJICANOS RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve.- han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor DANIEL ESCOBAR, fallecido el día veintiuno de septiembre del año dos mil seis, en esta ciudad, su último domicilio, a los señores MARIA RAFAELA ANTONIA MAJANO DE ESCOBAR, conocida por MARÍA RAFAELA ANTONIA MAJANO, MARIA RAFAELA ANTONIA MAJANO, MARIA RAFAELA MAJANO, NATALIA ANTONIA MAJANO, RAFAELA MAJANO, RAFAELA ANTONIA MAJANO y ANTONIA MAJANO, TOMAS ESCOBAR conocido por JOSE TOMAS ESCOBAR MAJANO y JOSE MARIANO ESCOBAR MAJANO conocido por JOSE MARIO ESCOBAR MAJANO EN CONCEPTO DE HIJOS, del causante. Se ha conferido a los herederos declarados, juntamente con los señores: MARIA ALICIA ESCOBAR DE RIVERA, MARIA ELBA ESCOBAR MAJANO y HERMINIA ESCOBAR DE PEREZ, hijos del causante, la administración y representación definitiva de la sucesión, MANUEL ANTONIO MEJICANOS RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, número ciento cuarenta y seis, Local número cuatro, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciséis de septiembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó el JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del día ocho de agosto del año dos mil nueve. Enmendado- año-vale. Enmendado- del causante-vale. Enmendado- agosto-año-vale. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F023468

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor VICENTE MONTANO o VICENTE MONTANO HERNANDEZ, el día siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora REINA DEL CARMEN MONTANO SOLANO o REINA DEL CARMEN MONTANO, en su calidad de hija del causante.- Confiéresele a la heredera declarada, la Administración y Representación definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. sante MERCEDES RODRIGUEZ conocida por MERCEDES ESTELA RODRIGUEZ MARTINEZ, que falleció el día diecinueve de julio de dos mil siete, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de cesionario del derecho hereditario que en ESPERANZA RIVAS; de la Herencia intestada que a su defunción tal sucesión correspondía a la señora MARIA ESTELA RODRIGUEZ DE GAVIDIA o MARIA ESTELA RODRIGUEZ AYALA, hija de la causante. LUIS NOÉ MEDRANO MEDINA, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, número cuarenta y nueve J, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, AVISA AL PUBLICO: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario a las trece horas del día veinticinco de septiembre del presente año se ha declarado a los señores RICARDO RODRIGO SUÁREZ FISCHNALER y MÓNICA SUAREZ FISCHNALER, conocida por MÓNICA SUÁREZ DE PARKER, herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día ocho de diciembre del año dos mil ocho, dejó la señora ZOILA LUZ FISCHNALER DE SUAREZ, en su calidad de herederos testamentarios de la expresada causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Santa Tecla, veinticinco de septiembre de dos mil nueve. LUIS NOÉ MEDRANO MEDINA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, IVANIA LISSETTE GARCIA SALGADO, notario, del domicilio de Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los Santa Ana, con oficina situada en Colonia IVU pasaje ocho casa número efectos de ley; Doce sector Dos Mil dos, de esta ciudad. AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al señor SANTIAGO RODRIGUEZ conocido por SANTIAGO RODRIGUEZ a las nueve horas del día doce de septiembre del corriente año, se ha HACE SABER: Que por resolución dictada por la Suscrita Notario, MARTINEZ, heredero beneficiario e intestado en la sucesión de la cau- declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO a MARIA TERESA RIVAS ORTIZ conocida por MARIA TERESA RIVAS, JOSÉ LUIS RIVAS MÉNDEZ, JUAN ANTONIO RIVAS GARCIA, LETICIA HAYDEE RIVAS RIVERA Y VILMA dejara la señora María Jesús Rivas, conocida por María Rivas, María Luz Rivas Ortiz y María de Jesús Rivas, y en tal concepto se les confiere la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- El heredero declarado tiene la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Publíquese los edictos de ley. Así me expreso.- Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes septiembre del año dos mil nueve.- LICDA. IVANIA LISSETTE GARCIA SALGADO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023519

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 GRACIELA CLAUDINET GALDÁMEZ MÉNDEZ, Notario de este domicilio, y de San Salvador, con Oficina en 5ª. Avenida Norte, Edificio Moreno #1136, local 8 B de San Salvador, al público, HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 8 Horas del día 16 de Septiembre de 2009, en las diligencias de jurisdicción voluntaria de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA seguidas en mis oficios notariales, se ha declarado Herederas Definitivas Ab-intestato y con beneficio de inventario a las señoras MARIA MAGDALENA RETANA CHICAS, o MARIA MAGDALENA RETANA, o MARIA MAGDALENA RETANA DE AGUILAR, y MARIANA RETANA DE ABARCA, o MARIANA RETANA, o MARIA RETANA DE ABARCA, de los bienes dejados a su defunción por su padre señor EUGENIO CHI- CAS, quien fue de 79 años de edad, Jornalero, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con último domicilio en Cantón Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, y falleció a las 6 horas del día 28 de Diciembre de 1984, a consecuencia de Bronquitis, en su calidad de hijas del relacionado causante; habiéndoles conferido a las Herederas declaradas la Administración y representación definitiva de la referida sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Dado en Armenia, departamento de Sonsonate, a los 16 días de Septiembre de Lic. GRACIELA CLAUDINET GALDÁMEZ MÉNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AR- MENIA, HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con diez minutos de este día, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO a la señora REINA LORENA BARRERA GUARDADO en su calidad de hija sobreviviente, de los bienes dejados por el Causante MIGUEL GUARDADO conocido también por MIGUEL GUARDADO ESCALANTE, quien falleció a las diecisiete horas del día nueve de abril del año dos mil cuatro, en la Colonia San Fernando Uno de esta Ciudad, siendo la misma su último lugar de domicilio. Se le ha CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ANGEL, SECRETARIO. EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica en Cuarta Calle Poniente, Número Tres, Barrio San Nicolás de esta Ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre del año en curso, se ha declarado Heredera Definitiva ab intestato con beneficio de inventario, del señor PETRONILO CHACON, conocido por PETRONILO CHACON MEDRANO, quien falleció a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día seis de abril de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Cabañas, Jurisdicción de Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, a la señora: MARIA HILDA HERNANDEZ DE FUENTES, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario del señor Raúl Chacón como nieto y único sobreviviente del Causante; a quien se le confirió la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en Cojutepeque, Depto. Cuscatlán, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, NOTARIO. 1 v. No. F ROSIBEL MOREJON DE LA O, Notario del domicilio de Olocuilta y de San Salvador, con oficina establecida en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, local número Quince frente a INPEP San Salvador. AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas del día doce de septiembre de dos mil nueve, se han declarado herederos definitivos de los bienes que a su defunción dejó el señor BENJAMIN MARROQUIN VIDES, a la edad de setenta y nueve años de edad, sucesión ocurrida en el Hospital Nacional de San Bartolo, Ilopango, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día uno de junio de dos mil ocho, a los señores: ARELI ELIZABETH GUZMAN DE ROMERO en su carácter propio en calidad de hija; JOSE OSCAR MARTINEZ, JUAN JOSE ROCHAC, MARIA DOLORES MARTINEZ DE SIGARAN, BLANCA BETY GUZMAN RIVAS, en su calidad de cesionarios de derechos hereditarios. Se ha conferido a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se AVISA al público para los efectos de ley. San Salvador, a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil nueve. ROSIBEL MOREJON DE LA O, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023556

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de ANA DORIS ROSA CARDONA Notaria, de este domicilio, con oficina en Condominio Plaza Real, entre Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, local S- doce, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día nueve de septiembre del presente año, se han declarado a los señores CLAUDIA ESTELA CAÑAS DE QUINTANILLA, KAREN ERIKA QUINTANILLA CAÑAS, LUISA YANNETTE QUINTANILLA CAÑAS, CLAUDIA DOLORES QUINTANILLA CAÑAS, NORA CARMELINA QUINTANILLA CAÑAS, GERVER ANTONIO QUINTANILLA CAÑAS y JOSEPH MARCO QUINTANILLA o JOSEPH MARCO QUINTANILLA CAÑAS, HEREDEROS DEFINI- TIVOS con beneficio de inventario, en el siguiente concepto cónyuge sobreviviente la primera y los restantes hijos sobrevivientes, de la sucesión que a su muerte dejó el causante señor MARCO ANTONIO QUINTANILLA conocido por MARCO ANTONIO QUINTANILLA ANGULO y por MARCOS ANTONIO QUINTANILLA, ocurrida en la ciudad de Chelsea, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, a las dos horas y veinticuatro minutos del día diecinueve de mayo de dos mil ocho, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de septiembre de dos mil nueve. Licda. ANA DORIS ROSA CARDONA, NOTARIA. 1 v. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y diecisiete minutos de este día, se ha declarado HERE- DERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción, acaecida el día siete de octubre de dos mil dos, dejó la causante señora JULIA GARCÍA HERNÁNDEZ, conocida por, JULIA GARCÍA, quien fue de setenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, hija de los señores MACEDONIO GARCÍA y JESÚS HERNÁNDEZ, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Miguel Tepezontes, La Paz, y cuyo último domicilio fue Soyapango, al señor ALONSO MARTÍNEZ GARCÍA, en su calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les correspondían a los señores SABINA GARCÍA, ROBERTO GARCÍA y MARÍA TEÓFILA GARCÍA MARTÍNEZ, conocida por, MARÍA CECILIA GARCÍA MARTÍNEZ. Confiérese al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ADRIAN AMAYA CORTEZ, conocido por ADRIAN AMAYA, quien falleció el día veinticinco de octubre del año dos mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social con sede en la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio; a los señores JOSE ADRIAN AMAYA JIMENEZ y MARTA JIMENEZ DE AMAYA conocida por MARTA JIMENEZ RIVAS y por MARTHA JIMENEZ RIVAS, el primero como hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente del referido causante. Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. No. F RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina en Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, Condominio Libertad, número diecisiete, en esta ciudad. AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las diecisiete horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA GLADIS OLMEDO BARTON, de la herencia intestada que a su defunción dejara su señora madre ANA FRANCISCA BARTON DE OLMEDO, en concepto de Hija sobreviviente de dicha causante, representada por su Apoderado Licenciado JOSE ROBERTO MARTINEZ GARCIA; y quien falleció el veinte de febrero del año dos mil cuatro, y siendo Santa Ana su último domicilio, en tal concepto se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la herencia yacente. Y se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a deducirlo. Publíquese los edictos de Ley y protocolícese la presente resolución. Así me expreso. Librado en la Oficina Notarial del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas del día treinta de junio del año dos mil nueve. RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023613

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 FAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina en Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, Condominio Libertad, número diecisiete, en esta ciudad. AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA TERESA PALMA DE FIGUEROA, de la herencia intestada que a su defunción dejara su hija CLAUDIA VERONICA FIGUEROA PALMA, en concepto de Madre sobreviviente, representada por su Apoderado Licenciado JOSE ROBERTO MARTINEZ GARCIA, de dicha causante, fallecida el día diez de enero del año dos mil nueve, y siendo Ciudad Arce, departamento de La Libertad, su último domicilio, en tal concepto se le confiere la Administración y Representación Definitiva, de la herencia yacente. Y se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a deducirlo. Publíquese el edicto de Ley y protocolícese la presente resolución. Así me expreso. Librado en la Oficina Notarial del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas del día treinta de junio del año dos mil nueve. RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con beneficio de inventario a la señora MARISTELLA MARTINEZ MORENO conocida por MARISTELLA MARTINEZ DE SALAZAR, en su calidad de heredera testamentaria instituida por la causante señora HILDA MORENO VILLEDA conocida por HILDA MORENO VILLEDA DE MARTINEZ. HILDA MORENO DE MARTINEZ, y por HILDA MORENO VIUDA DE MARTINEZ, fallecida a las veintidós horas treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil seis, en la Colonia San Sebastián, Sexta Calle Oriente dos- ocho de este Municipio y Departamento, su último domicilio. CARLOS DAVID MORAN ZELAYA Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada sobre la Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Tercer Nivel, Local Número Treinta y Cuatro, San Salvador; al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro de Septiembre del corriente año, se ha declarado a la señora DINORA NOEMY CANALES DE GONZALEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS EDUARDO MEJIA GONZALEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, fallecido en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de Mayo de dos mil nueve, siendo la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador su último domicilio; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintiocho de Septiembre de dos mil nueve. Lic. CARLOS DAVID MORAN ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente, Número uno-nueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Istagapán, jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor ALEJAN- DRO MARTINEZ, de parte del señor ADONAY DE JESUS TOBAR MARTINEZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante y se le confirió al heredero la administración y representación definitiva de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. efrain mauricio arevalo mojica, secretario. Librado en la oficina de la suscrita notario, a las quince horas del día veintiséis de septiembre de dos mil nueve. Lic. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023665

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Paseo Miralvalle y Pasaje Mónaco número Treinta y Siete-D, Reparto Santa Leonor, final Colonia Miralvalle, de esta ciudad, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las ocho horas diez minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado a la señora GUADALUPE MARTÍNEZ MÉNDEZ DE AGUILAR, conocida por GUADALUPE HERRERA MARTÍNEZ y por BLANCA GUADALUPE MARTÍNEZ hoy GUADALUPE MARTÍNEZ MÉNDEZ viuda de AGUILAR, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio, el señor RICARDO AGUILAR HERNÁNDEZ, conocido por RICARDO MERCEDES AGUILAR y por RICARDO HERNÁNDEZ AGUILAR, a consecuencia de su defunción ocurrida en San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil tres, y que dejó a la señora GUADALUPE MARTÍNEZ MÉNDEZ DE AGUILAR, conocida por GUADALUPE HERRERA MARTÍNEZ y por BLANCA GUADALUPE MARTÍNEZ hoy GUADALUPE MARTÍNEZ MÉNDEZ viuda DE AGUILAR, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y también cesionaria de los derechos de herencia en abstracto de las señoritas CELIA GUADALUPE AGUILAR MARTÍNEZ y KARLA PATRICIA AGUILAR MARTÍNEZ; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintiocho de septiembre de dos mil nueve. ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, NOTARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIAS 1 v. No. F El infrascrito Notario, JORGE ALBERTO HUETE, con bufete en la Novena Calle Poniente número Cuarenta y Seis Veinticinco-A, Colonia Escalón en esta ciudad. CERTIFICA: Que en las diligencias sucesorales seguidas en sus oficios notariales en resolución dictada en San Salvador, a las nueve horas del trece de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por doña MAR- TA MYRIAM AVALOS viuda DE PERALTA, MARTHA MIRIAM AVALOS Viuda DE PERALTA o MARTHA AVALOS DE PERALTA, fallecida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el dos de marzo de dos mil nueve, de parte de VERÓNICA PERALTA DE LOZANO o VERÓNICA PERALTA AVALOS o VERÓNICA PERALTA AVALOS hoy DE LOZANO y BEATRIZ PERALTA AVALOS, en concepto de haber sido instituidas herederas testamentarias. Se les confirió la representación y administración interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente, y se ordenó la publicación de los edictos de ley. Para su publicación extiendo, sello y firmo el presente edicto, en San Salvador, catorce de abril de dos mil nueve. DR. JORGE ALBERTO HUETE, NOTARIO. MAURICIO UNGO BUSTAMANTE, Notario, de este domicilio, con despacho profesional en Pasaje Olímpico, casa número Dos, entre Cincuenta y Cinco y Cincuenta y Siete Avenida Sur, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución promovida por el Suscrito Notario, en su despacho profesional, a las ocho horas del día veintiocho de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor CONSTANTINO NOVOA PAINE, conocido por CONSTANTINO NOVOA, hijo, fallecido en Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora LORI KAY MORRISON DE NOVOA, esposa del causante, en concepto de Heredera Universal, por lo que se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones que da la Ley a los Curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el despacho profesional del suscrito Notario. San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve. MAURICIO UNGO BUSTAMANTE, NOTARIO. 1 v. No. C NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Avenida C, polígono D número Nueve, Final Calle Conchagua y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena, II Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas y quince minutos del día veintidós de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Miguel, el día tres de abril de dos mil nueve; siendo su último domicilio la ciudad de La Libertad, dejó el señor MARTÍN SALAMANCA FLORES, de parte de las señoras MARTA ALICIA VÁSQUEZ SERPAS, conocida por MARTA ALICIA VÁSQUEZ DE SALAMANCA y NATIVIDAD FLORES CONTRERAS conocida por NATIVIDAD FLORES, ambas solicitantes herederas de cuota, en calidad de esposa y madre del causante, respectivamente, habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las doce horas del día veintitrés de julio de dos mil nueve. LIC. NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C033884

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE. Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio D-Sur, Segunda Planta, local dos-diecinueve, Boulevard de Los Héroes, de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina de notariado a las catorce horas y quince minutos del día veinticuatro de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA VELIA RAMÍREZ DE ALFARO, en su calidad de heredera testamentaria de la causante señora RUFINA MARTA RAMÍREZ SÁNCHEZ DE TEJADA, conocida por MARTA RAMÍREZ SÁNCHEZ, RUFINA MARTA RAMÍREZ SÁNCHEZ DE TEJADA, quien fue de noventa y tres años de edad, Comerciante en Pequeño, Casada, Salvadoreña por nacimiento, Originaria de esta ciudad, y vecina de esta ciudad, hija de los señores Vicente Ramírez y Pedro Sánchez, ambos ya fallecidos, y quien falleció en esta misma ciudad, su último domicilio, el día nueve de diciembre de dos mil ocho, y se le ha conferido la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia referida para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la mencionada herencia o alegar igual o mejor derecho. Librado en esta oficina de Notariado a las dieciséis horas del día veinticuatro de septiembre de dos mi I nueve. LIC. DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE. NOTARIO. 1 v. No. F ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en la Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Treinta y Tres Calle Oriente número Mil Setecientos Cuarenta y Uno, de esta ciudad, al público para sus efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo el municipio de San Martín, en este Departamento, su último domicilio, a las veinte horas con cuarenta y siete minutos del día diez de marzo de dos mil ocho con asistencia médica, dejó el señor CELESTINO AGUILAR, de parte de la señora ARACELY AGUILAR GÓMEZ, en su carácter de hermana del causante, a dicha aceptante se le ha conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi Despacho Jurídico en la dirección citada a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. EDIN DE JESÚS CALDERÓN GUERRERO, Notario, de este domicilio, en la oficina del suscrito situada en la Sexta Calle Poniente entre la Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte número Dos, Santa Ana, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó HIPOLITO MORALES SARACAY, fallecido el día cinco de febrero del dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo éste originario de la ciudad de Santa Ana, y su último domicilio en la ciudad de Nueva Concepción, nacionalidad salvadoreña; de parte de la señora DORA NUÑEZ, en concepto de cónyuge del referido causante, habiéndose conferido las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veintiocho de septiembre dos mil nueve. EDIN DE JESÚS CALDERÓN GUERRERO, Notario. 1 v. No. F JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur número Cuarenta y Cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día dos de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor: ANUNCIACIÓN CENTENO LAZO, ocurrida en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, el día veintitrés de junio del dos mil nueve, dejó a la señora: María Leonila Carranza, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil nueve. LIC. ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, NOTARIO. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023508

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina situada en Calle Siramá número Cuatrocientos Veintidós, de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas de este mismo día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JUAN FABIÁN conocido registralmente como JUAN JOSÉ FABIÁN, quien fue comerciante, casado, hijo de MARIANA FABIÁN, quien falleció a la edad de setenta y nueve años, el día treinta de abril de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel. Diligencias promovidas ante mis oficios notariales por la señora ANA DE JESÚS SARAVIA DE FABIÁN, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos JUAN CARLOS FABIÁN SARAVIA y MARIO ALFREDO FABIÁN SARAVIA, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día siete de septiembre de dos mil nueve. LIC. MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Segunda Calle Oriente entre Novena y Once Avenida Norte, número quince-uno de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor EDNAR RANOLDO TOVAR, ocurrida el día diez de agosto del presente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores GLORIA EUSEBIA RODRÍGUEZ DE TOVAR, GABY ARACELY TOVAR RODRÍGUEZ, EDNAR ALEXANDER TOVAR MÉNDEZ y EDWIN ALBERTO TOVAR MÉNDEZ, en el carácter de herederos testamentarios, confiriéndoles a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Licenciado Alfredo Ernesto Zarceño Ortíz; Santa Ana, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. MARCIAL ROBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, en este Departamento, con Oficina Jurídica situada en Once Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número Seiscientos Veintiséis, Local número Nueve, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintitrés de Septiembre del presente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor: TIMOTEO CAÑENGUEZ LETONA conocido por TIMOTEO LETONA CAÑENGUEZ y por TIMOTEO CAÑENGUEZ, quien falleció a las cinco horas del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil, a consecuencia de Colangitis Aguda, Neumonía, Paro Cardio Respiratorio, Shock Séptico; a favor del señor JOSÉ CAÑENGUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Hijo del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a todos que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en la citada oficina, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario MARCIAL ROBERTO HER- NÁNDEZ CHÁVEZ, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. MARCIAL ROBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOAQUÍN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, del domicilio de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las ocho horas del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor DOMINGO NAVARRETE, ocurrida en esta ciudad el día veinte de mayo de dos mil cinco, de parte de la señora MARINA COCA DE NAVARRETE, en su calidad de esposa del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en Calle Francisco Menéndez N 192, Barrio Candelaria, San Salvador, dentro del término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días de septiembre de dos mil nueve. LIC. ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, NOTARIO. LIC. JOAQUÍN ENRIQUE RIVERA LARIOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023608

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 VICTOR RENE GUZMAN, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Colonia Médica, Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, Número Cincuenta y Ocho, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintiocho del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, jurisdicción del Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de junio del año en curso, siendo la Ciudad de Sonsonate su último domicilio, dejó la señora VICTORIA ELIZABETH MORENO, conocida por VICTORIA ELIZABETH MORENO ROSALES, de parte de los señores ERICK JOSE MAURICIO y FERNANDO JOSE ambos de apellido GOMEZ MORENO, en calidad de hijos de la expresada causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. DR. VICTOR RENE GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. F ATILIO FLORES ORTIZ, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Veintitrés Calle Poniente Número Un Mil Cuarenta y Seis, Colonia Layco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito a las nueve horas del día veintitrés de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor MIGUEL ÁNGEL CHAVARRÍA, conocido por ÁNGEL CHAVARRÍA, MIGUEL ÁNGEL CHAVARRÍA LANDAVERDE, y ÁNGEL CHAVARRÍA LANDAVERDE, de parte del señor GUILLERMO ADALBERTO CHAVARRÍA, en su concepto de hijo del causante.- Se ha conferido al aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, y se ha ordenado la notificación y citación de los señores CARLOS CHAVARRÍA GUTIÉRREZ y CLARA LUZ AVALOS CARDONA, como herederos presuntos del referido causante. Librado en San Salvador, a los veinticuatro días de septiembre de dos mil nueve, para ser publicado UNA SOLA VEZ, en el DIARIO OFICIAL. Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente Número uno-nueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de septiembre dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la primera hora y veinticinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil ocho, en la ciudad de Chicago Heights, Cook, Estado de Illinois, Estados Unidos; siendo su último domicilio la ciudad de Blue Island Condado de Illinois, Estados Unidos; Salvadoreña, originaria de Colón, departamento de La Libertad, dejó la señora MARIA ANGELA CAMPOS, de parte del señor DAVID EDGARDO CAMPOS RUIZ, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de septiembre de dos mil nueve. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Oriente Número uno-nueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día veintiséis de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas y diez minutos del día diecinueve de febrero de dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Van Vuys, Estado de California, Estados Unidos; Salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, dejó el señor CANDELARIO CONTRERAS PORTILLO, de parte de la señora MARIA ANTONIA CASTILLO DE CONTRERAS, en concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de septiembre de dos mil nueve. LIC. ATILIO FLORES ORTIZ, NOTARIO. LIC. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023664

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio y del de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Urb. Siglo XXI, Plaza Mariachi, Local Número treinta y siete de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito; proveída a las ocho horas y treinta minutos del viernes veinticinco de septiembre del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veinte de octubre del año dos mil tres; dejó el señor LEOPOLDO MOLINA FIGUEROA; al señor SAMUEL DAVID MOLINA JUÁREZ; en su concepto de hijo del difunto; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia; para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. LIC. RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día veintiuno de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor BARTOLOME SARAVIA CAÑAS, fallecido a las seis horas del día siete de enero del año dos mil nueve, en el Barrio Concepción de la ciudad de San jorge de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Angel María Campos de Saravia, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponde a Antonio Bartolomé Saravia Campos, hijo del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. ley. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.- Enmendado-edictos-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día veintidós de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LUCILA LOVOS, conocida por LUCILA LOVO, LUCILA LOBOS viuda DE GARAY PORTILLO y LUCILA LOVOS viuda DE GARAY PORTILLO, fallecida a las diecinueve horas del día catorce de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio La Merced de la ciudad de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, su último domicilio; de parte de la señora Libida Garay Lobos, en su concepto de hija de la causante.- Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. ley. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil nueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este tribunal a las nueve horas y cinco minutos del día diecinueve de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora MARCIANA GONZALEZ o MARCIANA GONZALEZ SANCHEZ, de parte del señor JULIO CESAR GONZALEZ, de veintinueve años de edad, soltero, del domicilio de Yoloaiquín, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres guión dos; por derecho que le corresponde en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor ALBINO GONZALEZ, en su calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Yoloaiquín, hija de Eusebio Sánchez y Lucila González; falleció el día nueve de Abril del dos mil siete, en Yoloaiquín, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.-se les confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con los facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los dieciséis días del mes de Julio del dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de enero del año dos mil cinco.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID BEATRIZ MARTINEZ GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintiuno de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día diecinueve de Julio del año dos mil nueve, en el Cantón Canaire Jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión, siendo dicho Jugar su último domicilio, dejara el causante Baudilio Antonio Villatoro Zelaya, a la heredera María Bertila Villatoro de Villatoro o María Bertila Villatoro, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora MARIA MERCEDES VALIENTE DE JUAREZ, quien es de veinticinco años de edad, contador, del domicilio; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NATIVIDAD FIGUEROA conocida por NATIVIDAD DE JESUS FIGUEROA PE- ÑATE por NATIVIDAD FIGUEROA PEÑATE y por NATIVIDAD PEÑATE, quien fue de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, fallecida a las cinco horas del día quince de febrero del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de Ahuachapán, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a OSCAR MAURICIO FIGUEROA VALIENTE, como hijo de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES, HACE SABER. Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICENTE RAUL MEJIA de ochenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de San Vicente, casado, e hijo de Leonor Mejía, fallecido a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de Julio del año dos mi ocho en esta ciudad, lugar de su último domicilio de parte de la señora MARIA LEONOR DURAN DE MEJIA, de setenta y siete años de edad de oficios domésticos, de este domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; nómbrese a la señora MARIA LEONOR DURAN DE MEJIA, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de Septiembre del año dos mi nueve.- DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al púbico poro los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ELMER ANTONIO PORTILLO CASTILLO, de treinta y seis años de edad, empleado, de este domicilio, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora HERMINIA CASTILLO PORTILLO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, oficios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido el día veintiuno de junio de dos mil ocho, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administrador y representante interino de la sucesión con los facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA: Librado en la Oficina Profesional del Notario JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Jugado, a las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA EMPERATRIZ OSORIO, fallecida a las dieciocho horas quince minutos del día veintiuno de enero de dos mil ocho, en el Barrio Dolores, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO OSORIO ARANIVA, en calidad de hijo y además cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor JUAN PABLO OSORIO, hijo de la causante. Nómbrese al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la Herencia. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil nueve. Enmendado-Juzgado-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F nueve horas ocho minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ciudad Arce, Departamento LIC. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARCOS HERNANDEZ, conocida por MARCOS HERNANDEZ viuda DE HERNANDEZ, quien falleció el día doce de febrero de dos mil seis, en Colonia San Nicolás, de la ciudad de San Salvador, siendo El Carmen, su último domicilio, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento, de parte de la señora PETRONILA HERNANDEZ HERNANDEZ, conocida por PETRONILA HERNANDEZ, en calidad de hija de la causante. Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno- del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO "A", Primer Nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, sobre ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO Boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno, San Salvador. PEREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las 3 v. alt. No. F de La Libertad, el día cuatro de septiembre del presente año, dejó el TÍTULO DE PROPIEDAD señor JOSE MAXIMILIANO MÁRQUEZ ARGUETA, por parte de la señora ROSA EMILIA HENRÍQUEZ DE MÁRQUEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Por lo que se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las obligaciones de curadora de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor EDWIN MARTINEZ, de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre: Un terreno de naturaleza urbana, ubicado sobre

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Calle Principal, Barrio El Centro, Jurisdicción de Yoloaiquín, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y dos grados catorce minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de once punto veintidós metros; Tramo dos, Noreste setenta y seis grados diecinueve minutos cero nueve segundos, con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; colindando con terrenos de Marisol Sánchez, con pared de ladrillo de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste cero seis grados veintiocho minutos cero ocho segundos, con una distancia de trece punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Sureste quince grados cuarenta y cinco minutos veintiocho segundos, con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Sureste diez grados treinta minutos veinticinco segundos, con una distancia de doce punto ochenta y tres metros; colindando con terrenos de Rosa Aminta Munguía, con mojones y con muro de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta y un grados cero tres minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de once punto veintinueve metros; colindando con terrenos de Rosibel Argueta, con quebrada de Invierno de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste diecinueve grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Noreste sesenta y cuatro grados veinte minutos quince segundos, con una distancia de cero punto noventa y siete metros; Tramo tres, Noroeste diecinueve grados veintinueve minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de dieciséis punto noventa y cinco metros; colindando con terrenos de Irma Hernández y Ezequiel Zuleta, con calle principal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió su representado por medio de Compraventa, que le hiciera a la señora TERESA DE JESUS ARGUETA MUNGUIA, el día nueve de julio del año dos mil nueve, valuándose dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. En la población de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil nueve.- FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL. YANCI IVETH MUNGUIA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C SESENTA Y CUATRO PUNTO DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: mide ochenta y cinco metros; lindando con terreno de Amadeo de Jesús Rivas, calle de por medio; AL ORIENTE: mide setenta y dos metros en dos tiros, lindando con terreno de Eusebio Rodríguez Marroquín, calle de por medio; AL SUR: mide ciento cuatro metros, lindando con terreno de Néstor Rodríguez Ramírez; y AL PONIENTE: mide ciento cuarenta y dos metros, lindando con propiedad de los señores: María Isabel, María Victoria, María Teodora, María Esperanza, todos de apellido Flores Artiga, y con María Eusebia Flores de Henríquez. Este inmueble lo adquirieron por herencia del señor JOSE ABEL CERON PERAZA, todos sus colindantes son de este domicilio, y lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil nueve.- ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, en su carácter de Apoderada General Judicial del señor MARVIN ERNESTO ESCOBAR ALFARO, de treinta y dos años de edad, obrero y de este domicilio; solicitando a su favor se le extienda Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos unida a la de su anterior dueño, situado en Quinta Calle Poniente, Barrio Las Flores, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: siete metros colinda con propiedad de Heriberto Antonio Paz Guzmán, calle de por medio; AL ORIENTE: diez punto veinticinco metros en dos tramos así: el primero de cero punto cincuenta metros, el segundo, de nueve punto setenta y cinco metros, colinda con propiedad de Carmen Regina Alfaro de Ávila; AL SUR: cinco punto quince metros, colinda con José Celio Escobar Burgos; y AL PONIENTE: diez punto cuarenta y siete metros en dos tramos rectos así: el primero, de cero punto veinte metros y el segundo, de diez punto veintisiete metros, colinda con propiedad de José Celio Escobar Burgos. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa otorgada por el señor JOSE CELIO ESCOBAR BURGOS, ya fallecido, lo valora en TRECE MIL DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. Miguel Ángel Fernández Granillo, Apoderado General Judicial de la señora Ana Guadalupe Funes Santamaría y de sus menores hijos Silvia Beatriz y José Abel, ambos de apellidos Cerón Funes, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, solicitando para todos, Título de Propiedad de un inmueble rústico situado en el Cantón Llano Grande, de esta Jurisdicción, constante de OCHO MIL SEISCIENTOS Alcaldía Municipal. San Juan Opico, tres de agosto de dos mil nueve.- ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de TÍTULO SUPLETORIO FRANCISCO BAUTISTA MEJIA, Notario, con oficina en Avenida Morazán y Cuarta Calle Oriente, Número Diecinueve, San Martín. Departamento de San Salvador, al público. HACE CONSTAR: Que a mi oficina se ha presentado el señor MANUEL DE JESUS GALDAMEZ MIRANDA, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, solicitando previo los trámites de Ley se le expida Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, situado en el Cantón Tecomatepe, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, de las medidas lineales y colindancias actuales siguientes: LINDERO PONIENTE: formado por cinco tramos cuyos rumbos, distancias y colindantes son los siguientes: Primer tramo con rumbo Norte, sesenta y tres grados treinta punto cuatro minutos Oeste y con una distancia de veintinueve punto cuarenta y un metros; Segundo tramo con rumbo Norte, sesenta grados treinta punto seis minutos Oeste y con una distancia de dieciocho punto cero nueve metros; Tercer tramo con rumbo Norte, cincuenta y siete grados cero punto siete minutos Oeste y con una distancia de diez punto sesenta y siete metros; Cuarto tramo con rumbo Norte, cincuenta y seis grados veinticuatro punto seis minutos Oeste y con una distancia de doce punto setenta y cinco metros; Quinto tramo con rumbo Norte, cuarenta y cinco grados quince punto un minuto Oeste y con una distancia de diez punto veinticuatro metros; lindando con terreno del señor Francisco Lobo, carretera que de San Martín, conduce a Suchitoto, de por medio. LINDERO NORTE: formado por seis tramos cuyos rumbos, distancias y colindantes son los siguientes: Primer tramo con rumbo Norte, sesenta y seis grados trece minutos Este y con una distancia de veintitrés punto ochenta y cuatro metros; Segundo tramo con rumbo Norte, sesenta y ocho grados cero uno punto cinco minutos Este y con una distancia de trece punto noventa y un metros; Tercer tramo con rumbo Norte, sesenta y siete grados cincuenta y nueve punto ocho minutos Este y con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y cuatro metros; Cuarto tramo con rumbo Norte, sesenta y seis grados cincuenta y un minutos Este y con una distancia de trece punto cincuenta y tres metros; quinto tramo con rumbo Norte, cincuenta y seis grados veintiuno punto un minutos Este y con una distancia de treinta y uno punto catorce metros; Sexto tramo con rumbo Norte, setenta y nueve grados cero nueve punto ocho minutos Este y con una distancia de diecisiete punto ochenta y dos metros, lindando con terreno propiedad del señor Dionisio Hernández y María Amalia Lucero Alegría. LIN- DERO ORIENTE: formado por seis tramos cuyos rumbos, distancias y colindantes son los siguientes: Primer tramo con rumbo Sur, setenta grados treinta y cinco minutos Este y con una distancia de siete punto treinta metros; Segundo tramo con rumbo Sur, cincuenta y cuatro grados dieciocho minutos Este y con una distancia de cinco punto trece metros; Tercer tramo con rumbo Sur, sesenta y seis grados treinta y tres punto cinco minutos Este y con una distancia de siete punto treinta metros; Cuarto tramo con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veinte punto dos minutos Este y con una distancia de cinco punto cincuenta y un metros; Quinto tramo con rumbo Sur, cincuenta y cuatro grados veintiséis punto ocho minutos Este y con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros; Sexto tramo con rumbo Sur, quince grados cincuenta y uno punto dos minutos Este y con una distancia de uno punto setenta y un metros; lindando con terrenos de Martina Escobar, Leonor Escobar, Estebana Escobar viuda de Quintanilla, Cecilia Escobar de Salguero, Gregorio Escobar Aguilar, María Hipólita Escobar y Catarina Escobar. LINDERO SUR: formado por diez tramos cuyos rumbos, distancias y colindantes son los siguientes: Primer tramo con rumbo Sur, diecinueve grados cero cinco punto cuatro minutos Oeste y con una distancia de veintidós punto cuarenta y cinco metros; Segundo tramo con rumbo Sur, cuarenta y tres grados cincuenta y nueve minutos Oeste y con una distancia de siete punto sesenta y ocho metros; Tercer tramo con rumbo Sur, cincuenta grados diecisiete punto nueve minutos Oeste y con una distancia de seis punto setenta y nueve metros; Cuarto tramo con rumbo Sur, cincuenta y tres grados diez punto dos minutos Oeste y con una distancia de cinco punto diecisiete metros; Quinto tramo con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados veintiuno punto dos minutos Oeste y con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y dos metros; Sexto tramo con rumbo Sur, cincuenta y ocho grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste y con una distancia de doce punto cero tres metros; Séptimo tramo con rumbo Sur, ochenta y nueve grados veintiuno punto nueve minutos Oeste y con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; Octavo tramo con rumbo Sur, setenta y cuatro grados doce punto tres minutos Oeste y con una distancia de diecisiete punto setenta y nueve metros; Noveno tramo con rumbo Sur, dieciséis grados treinta y uno punto dos minutos Oeste y con una distancia de ocho punto noventa y tres metros; Décimo tramo con rumbo Sur, treinta y tres grados veintinueve punto cinco minutos Oeste y con una distancia de dieciocho punto once metros; lindando con terreno del señor Francisco Lobo, carretera que de San Martín conduce a Suchitoto de por medio. El Terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. El Terreno anteriormente descrito lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor PILAR ANTONIO ALFARO, el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cuatro, y que desde esa fecha ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Librado en la ciudad de San Martín, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO BAUTISTA MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F023491/F JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con oficina ubicada en la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado SIMEÓN CHI- CAS FUNES, de setenta y dos años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Marías, Cantón San Luisito, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de: VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS TREINTA Y SIETE CEN-

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 TIMETROS Y CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y nueve punto cinco metros, con Gonzalo Chavarría, río de por medio; AL NORTE: trescientos sesenta y seis punto veinticinco metros, con terreno de Basilia Portillo de Chicas, cerco de izote de por medio ; AL PONIENTE: sesenta y cuatro metros, con terrenos de Deodoro Chicas, por este rumbo existe un acceso que de la calle que del Caserío Las Marías llega a éste y otros terrenos; y AL SUR: trescientos veintiún metros, con María Ángela Chicas Portillo. En el inmueble descrito, existe cultivo de café, dicho terreno no es dominante, ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere a Dominga Funes Portillo, los colindantes son del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel. Lo estima en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo pone al conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil nueve. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con oficina ubicada en la Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción. HACE SABER: Que a mi oficina se han presentado los señores: Cristina Guevara de Soriano, de cincuenta y dos años de edad, oficios domésticos y Fermán Soriano, de cincuenta y tres años, albañil, ambos del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nuevo Porvenir, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de: SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con Modesto Parada, río de por medio; AL NORTE: con Modesto Parada; AL PONIENTE: con Concepción Cruz, calle de por medio; y AL SUR: con Alipio Aviola. En el inmueble descrito no existen cultivos permanentes, dicho terreno no es dominante, ni sirviente, lo adquirieron por compra que le hicieran a: María Gladis Hernández de Centeno, los colindantes son del domicilio del Cantón Nuevo Porvenir, de esta Jurisdicción. Lo estiman en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo pone al conocimiento del público para los efectos de Ley. BLANCA MARGARITA RIVAS MENDEZ, Notario, del domicilio de Cuscatancingo y San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina situada en Residencial Montecielo Senda Vista al Valle Polígono "L", número cuatro, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en su oficina se han presentado los señores: ROBERTO DANIEL SOLANO DUBON, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Administración de Educación, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien si conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos cincuenta y un mil trescientos noventa y dos -siete; y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce -cero setenta mil seiscientos cincuenta -cero cero dos -nueve; y la señora MABEL CECILIA SOLANO DUBON, de cincuenta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien también conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro-uno y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce -ciento setenta mil doscientos cincuenta y tres-cero cero tres-ocho; solicitando TITULACION SUPLETORIA, de un terreno de naturaleza rústica, de una extensión superficial de OCHO MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS; inmueble situado en el lugar denominado El Molino, del Cantón El Gramal, en Jurisdicción del Municipio de La Palma; del Departamento de Chalatenango, sin cultivos permanentes el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor oeste, con rumbo Este en línea irregular quebrada mide ciento noventa y seis metros y colinda en este rumbo camino vecinal que conduce al lugar Agua Caliente, de por medio con terreno del señor JOSE NARCISO POSADA, llegando así al vértice Nor este; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor este con rumbo Sur, en línea recta cuarenta y ocho metros se llega al vértice Sur este y linda en este rumbo cerco de alambre propio de por medio antes con terreno de las sucesiones Méndez y Aguilar, ahora calle de por medio y con el señor Jesús Romero Alfaro y Cecilia Janete Flores, llegando así al vértice Sur este; AL SUR: Partiendo del vértice Sur este con rumbo Sur oeste, en línea recta de sesenta metros se llega al vértice Sur oeste y linda en este rumbo cerco de alambre del colindante de por medio con terrenos de la Sucesión Méndez; y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur oeste con rumbo Norte, en línea recta de cuarenta y tres metros se llega al vértice Nor oeste punto donde se dio inicio a esta descripción y linda en este rumbo Río El Gramal de por medio, con terreno antes de la Sucesión Méndez ahora con Lotificación Country Club La Palma, en este terreno así descrito existe una casa de paredes de adobe techo de tejas de seis metros de largo por cinco de ancho. El cual está valorado en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, NOTARIO. Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve. BLANCA MARGARITA RIVAS MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023599

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de julio del presente año se presentaron a este Juzgado, los Licenciados BUENAVENTURA CRUZ MEZA, mayor de edad, Abogado de la República, del domicilio de San Miguel, y NOELIO ANTONIO CRUZ PEREZ, mayor de edad, Abogado de la República, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, quienes se identifican por medio de su Carnet de Abogado Número en su orden ocho mil ochocientos sesenta y ocho y dieciséis mil ochocientos veinte. Solicitando se les extienda a favor de su demandante señor JOSE RAUL GUEVARA SANDOVAL, de treinta y tres años de edad, Empleado y del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón El Palón, Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo de la superficie siguiente de UN MIL VEINTE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE: Quince punto cincuenta metros, colinda con José Santiago Díaz, calle de por medio; AL NORTE: Treinta y tres punto veinte metros colinda con Carlos Antonio Guevara Sandoval y Rosa María Guevara Sandoval; AL PONIENTE: Treinta y cuatro punto setenta metros, colinda con José Habraán Vásquez; y AL SUR: Cuarenta y ocho punto quince metros, colinda con José Daniel Paiz. Dicho terreno no tiene construcciones, no es dominante, ni sirviente y ni está en proindivisión, su mandante lo adquirió por compraventa verbal que le hiciera a su padre el señor JOSE GONZALO GUEVARA; y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día once de agosto de dos mil nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, en concepto de Apoderado General Judicial del señor AMBROSIO VENTURA HERNANDEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Amate, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUA- DRADOS, según sus medidas lineales que son: AL ORIENTE: mide treinta y un metros, linda con terrenos del señor Isidro Portillo, antes, ahora de Carlos García; calle de por medio; AL SUR, mide setenta y dos metros, cincuenta centímetros, linda con terrenos del señor Cristino Portillo, antes, ahora terrenos de la señora Ruth Nohemy Paz Chicas; AL PONIENTE: mide treinta y seis metros, linda con terrenos de la señora Patrocinia Sánchez; AL NORTE, mide setenta y cinco metros, cincuenta centímetros, linda con terrenos del señor Amílcar Romero, antes, ahora de Edgar Platero. Y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie, el cual lo adquirió mediante compraventa de posesión material, hecha por el señor JOSE ALEJANDRO CHAVEZ GARCIA. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. JUAN RA- MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA ODILIA VENTURA DE CHAVARRIA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Cerro El Coyol, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial según Certificación de Ficha Catastral de DOS MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, treinta y nueve metros, colindando con Lucas Sánchez López y Donatila Ventura Hernández; AL NORTE, cincuenta metros, colindando con Ramón López, antes, ahora con terreno de la señora Tránsito Hernández de Membreño y de Delfina López Sánchez; AL PONIENTE, treinta y dos metros colindando con Marina Hernández, antes, ahora del señor Pedro Hernández Sánchez; y AL SUR, cincuenta y un metros, colindando con Fidel Hernández, antes, ahora de Pedro Hernández Sánchez. Tiene construcción de una vivienda de sistema mixto que cuenta con los servicios básicos, la señora VENTURA DE CHAVARRIA, adquirió dicho inmueble por venta de la Posesión Material por Documento Autenticado que le efectuó la señora CLAUDINA VENTURA SANCHEZ, y lo valora en la cantidad de UN MIL CUA- TROCIENTOS DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las catorce horas y quince minutos del día catorce de agosto de dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada General

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Judicial con Cláusula Especial del señor FLORENTINO BONILLA San Salvador, 23 de septiembre de BONILLA, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, se le extienda MISAEL EDGARDO DIAZ, TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, del inmueble de JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES naturaleza rústico, situado en el CANTON EL BAÑADERO, JURIS- COOPERATIVAS. DICCION DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 1 v. No. F PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: de veintitrés punto cincuenta metros, colinda con inmueble de Juana Arias de Hernández; AL SUR: JUICIOS DE AUSENCIA de diecisiete punto cinco metros, colinda con resto del inmueble general de la señora Juana Hernández de Arias; AL PONIENTE: de tres punto MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO veinte metros, colinda inmueble del señor Víctor Manuel Meléndez; y DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AL NORTE: de dieciocho punto veinte metros, colinda con inmueble de Ernesto Majano. Lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora JUANA HERNANDEZ DE ARIAS, en el año MIL NOVECIENTOS HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por NOVENTA Y OCHO. Y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOel Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARYA ANDRADE como LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE CIUDAD BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: contra ADILIO EDENILSON DEL CID GUTIERREZ Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días y JOSE CARLOS DEL CID GUTIERREZ, ambos mayores de edad, del mes de agosto de dos mil nueve. Entrelíneas-de-Valen.- LIC. JOSE Empleados, del domicilio de Moncagua, se ha presentado el mencionado ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Apoderado manifestando que los demandados antes mencionados se BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. han ausentado de su domicilio, ignorando su paradero actual, sin tener conocimiento si ha dejado Procurador o Abogado que la represente, se 3 v. alt. No. F previene que si los tuviere se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto comprobando tal circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. AVISO DE INSCRIPCIÓN Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince horas cuarenta y dos minutos del día dieciocho de agosto del año dos AVISO DE INSCRIPCIÓN mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. 1v. No. C JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DEL TRANSPOR- TE DE CARGA LIVIANA Y EXPRESO EL TUNAL, DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "EL TUNAL, de R. L.", con domicilio en El Rosario, Departamento de La Paz, ha sido INSCRITA bajo el número DIECISIETE, folios doscientos veintinueve frente a folios doscientos cuarenta y tres vuelto del Libro DECIMO QUINTO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONA- MIENTO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a las catorce horas del día veintitrés de septiembre de dos mil nueve. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor ANTONIO AMAYA LOZANO, como Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD LA RESURRECCION VENTA Y ADMINISTRACION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia REVYA S. A. DE C. V., de nacionalidad salvadoreña y representada legalmente por el señor OVIDIO ERNESTO MILLA CANALES; MANI- FESTANDO: Que su poderdante demandará en JUICIO CIVIL SUMA- RIO MERCANTIL, a la SOCIEDAD INVERSIONES EN INMUEBLES DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDELPA S. A. DE C. V., Sociedad Salvadoreña del domicilio de Quelepa, de este Departamento de San Miguel, representada

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de legalmente por el señor ARMANDO QUIROS GONZALEZ, antes, pero que actualmente carece de Representante Legal, por lo que se le PREVIENE que si la SOCIEDAD DEMANDADA, tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este aviso, comprobando dicha circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día seis de julio de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, MANUEL ÁNGEL SERRANO MEJÍA, Notario, del domicilio de a las diez horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto de dos San Salvador, con oficina en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE Avenida Norte, Edificio Torre El Salvador, Primer Nivel, San Salvador, LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE- al público. TARIO. HACE SABER: Que en mi oficina notarial se ha presentado la 1 v. No. F Licenciada ROCÍO MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, en calidad de Apoderada General Judicial del señor ADRIÁN GUANDI- QUE QUINTANILLA, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, MANI- RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL FESTANDO: Que en la calidad en que comparece, promoverá Juicio DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA Ordinario de Prescripción Extintiva de la Acción Hipotecaria, contra la LOS EFECTOS DE LEY. señora María Julia Segura de Rodríguez, quien es mayor de edad, de las atenciones del hogar, de este domicilio, Acreedora Hipotecaria del señor Luis Rodríguez Hernández, sobre el inmueble situado en Jurisdicción HACE SABER: Que a este Tribunal se ha hecho presente la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, de cuarenta años de edad, a la corresponde a la Jurisdicción de Soyapango, el cual fue vendido al señor de esta ciudad en el lugar llamado "La Chacra", pero que en realidad fecha de iniciación del Juicio, Abogado y del domicilio de San Salvador, ADRIAN GUANDIQUE QUINTANILLA, reclamándole las cancelaciones de las hipotecas, y que actualmente se ignora el paradero de la gestionando en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, señora María Julia Segura de Rodríguez; así mismo, se desconoce si ésta SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ha dejado Procurador o Representante Legal, para efecto de emplazarla ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente en el referido juicio que promoverá la Licenciada Rocío Margarita que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A. o BANCO Martínez de Chacón, por lo que de conformidad al Artículo veinticinco HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A. contra de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras el señor EDWIN GIOVANNI MORALES MARTINEZ, conocido por Diligencias, en relación al Artículo ciento cuarenta y uno del Código EDWIN GIOVANI MORALES MARTINEZ, de veintiocho años de Procesal Civil, ha iniciado ante mis oficios de Notario, DILIGENCIAS edad, a la fecha de iniciación del Juicio, estudiante y de este domicilio; DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE reclamándole la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIEN- NO DECLARADO, a fin de que una vez cumplidos los requisitos de TOS CUARENTA Y NUEVE 01/100 Dólares de los Estados Unidos ley, se remitan las diligencias a un Juez de lo Civil del Distrito de San de América, intereses convencionales y costas procesales, quien según Salvador, para que a la señora María Julia Segura de Rodríguez, se le acta levantada por el señor Notificador de este Tribunal de las catorce nombre un curador Ad-Litem, para que la represente en el juicio antes horas catorce minutos del día treinta y uno de marzo del corriente año, dicho, y le discierna el cargo. manifiesta que el señor EDWIN GIOVANNI MORALES MARTINEZ, En consecuencia se previene que si la señora María Julia Segura conocido por EDWIN GIOVANI MORALES MARTINEZ, no ha sido de Rodríguez, tuviese Procurador o Representante Legal en el país, se notificado de la demanda y decreto de embargo, por desconocerse su presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia, dentro paradero; que por tal razón, y con base en el Art. 141 Pr. C., viene a del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. promover, como incidente dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil No. 221-EM-08, las presentes diligencias a efecto de que al señor EDWIN GIOVANNI MORALES MARTINEZ, conocido por EDWIN GIOVANI Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día MORALES MARTINEZ, se le nombre un Curador Especial que lo veintiocho de agosto de dos mil nueve. represente en la ejecución que se le tiene promovida. En consecuencia, se previene que si el referido ausente no declarado señor EDWIN GIOVANNI MORALES MARTINEZ, conocido por EDWIN GIOVANI MORALES MARTINEZ, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso. LIC. MANUEL ÁNGEL SERRANO MEJÍA, NOTARIO. 1 v. No. F023479

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Edificio Torre El Salvador, Primer nivel, San Salvador, al público. MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Edificio Torre El Salvador, Primer Nivel, San Salvador, al público. HACE SABER: Que en mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada ROCÍO MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, en calidad HACE SABER: Que en mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA, en calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOde Apoderada General Judicial del señor JORGE ALFREDO QUIRÓZ CIAL DE LA FUERZA ARMADA, Institución Autónoma de Derecho DÍAZ, conocido por JORGE ALFREDO DÍAZ QUIRÓZ, de sesenta y Público, de Crédito, con Personalidad Jurídica y Recursos Propios, de los ocho años de edad, empleado, del domicilio de Ridgefield Park, Estado de domicilios de San Salvador y Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, MANIFESTANDO: Que en que en lo sucesivo se denominará "El INSTITUTO" o "EL IPSFA", la calidad en que comparece, promoverá Juicio Ordinario de Prescripción con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos cero Extintiva de la Acción Hipotecaria, contra la señora Cándida Argelia cero dos siete ocho-cero cero tres-tres, MANIFESTANDO: Que en la Mejía de Romero, conocida por Argelia Mejía de Romero, quien es calidad en que comparece, promoverá Juicio Ejecutivo Civil, contra el mayor de edad, Empleada, de este domicilio, Acreedora Hipotecaria de señor JOSÉ JAIME JIMÉNEZ MORALES, quien es mayor de edad, la señora Filomena Portillo Reyes, conocida por Sabas Filomena Portillo Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Reyes, sobre el inmueble ubicado en el lugar llamado "La Finquita", Libertad, reclamándole el pago de la deuda adquirida con el IPSFA, según Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, formado por consta en escrituras públicas de mutuo hipotecario otorgadas la primera, los lotes marcados con los números TREINTA Y OCHO, TREINTA en San Salvador, a las catorce horas del día seis de diciembre de mil Y NUEVE, Y CUARENTA del Block "B", del plano de Lotificación novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del Notario Romeo Garay respectivo, de un área de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS Moisa, y la segunda en San Salvador, a las diez horas del día dieciséis CUADRADOS, el cual fue vendido al señor JORGE ALFREDO QUIRÓZ de junio de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Notario DÍAZ, conocido por JORGE ALFREDO DÍAZ QUIRÓZ, reclamándole Edwin Fernando Shanta, inscritas a la Matrícula número DOS CERO la cancelación de la hipoteca, y que actualmente se ignora el paradero CERO DOS NUEVE CINCO CUATRO UNO-CERO CERO CERO de la señora Cándida Argelia Mejía de Romero, conocida por Argelia CERO CERO Asientos TRES y DOS respectivamente del Registro Mejía de Romero; así mismo se desconoce si ésta ha dejado Procurador o de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Representante Legal, para efecto de emplazarla en el referido juicio que Departamento de Santa Ana; así mismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, para efecto de emplazarlo en el referido promoverá la Licenciada Rocío Margarita Martínez de Chacón, por lo juicio, que promoverá la Licenciada Emérita Lizet Martínez Urquilla, que de conformidad al Artículo veinticinco de la Ley de la Jurisdicción por lo de conformidad al Artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación al Artículo ciento cuarenta Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación y uno del Código Procesal Civil, ha iniciado ante mis oficios de Notario, al Artículo ciento cuarenta y uno del Código Procesal Civil, ha iniciado DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM ante mis oficios de Notario DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE A UN AUSENTE NO DECLARADO, a fin de que, una vez cumplidos CURADOR AD- LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a fin los requisitos de ley, se remitan las diligencias a un Juez de lo Civil del de que una vez cumplido los requisitos de Ley, se remitan las diligencias Distrito de San Salvador, para que a la señora Cándida Argelia Mejía de a un Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, para que al Romero, conocida por Argelia Mejía de Romero, le nombre un curador señor JOSÉ JAIME JIMÉNEZ MORALES, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que la represente en el juicio antes dicho, y le discierna Ad- Litem para que lo represente en el Juicio antes dicho, y le discierna el cargo. el cargo. En consecuencia se previene que si la señora Cándida Argelia En consecuencia se previene que si el señor JOSÉ JAIME JIMÉ- Mejía de Romero, conocida por Argelia Mejía de Romero, tuviese NEZ MORALES, tuviese Procurador o Representante Legal en el país, Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil nueve. DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, NOTARIO. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de septiembre de dos mil nueve. LIC. MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F023481

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley que a este Juzgado se ha presentado el Doctor JUAN ANTONIO LOPEZ IBARRA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como apoderado de la señora JULIA CRISTINA LOPEZ IBARRA viuda DE FIGUEROA, MANIFESTANDO: Que su representada ha promovido Juicio Ejecutivo en contra de la señora FRANCISCA MEDRANO DE FLORES, mayor de edad, costurera, del domicilio de Soyapango, pero es el caso que actualmente se ignora el paradero de la señora FRANCISCA MEDRANO DE FLORES, así como si tiene Representante Legal o Procurador para que la represente; por lo que PIDE que con base en el Art. 141 Pr. C. previo los trámites legales se le nombre un Curador Especial para que represente a la señora FRANCISCA MEDRANO DE FLORES, en el Juicio Ejecutivo que se le ha entablado.- En consecuencia, se previene que si la ausente señora FRANCISCA MEDRANO DE FLORES, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro, del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con once minutos del día seis de febrero de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F ERNESTO CEA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER- CANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JUAN VICENTE VIDAL BENITEZ RUIZ, actuando en su carácter personal, promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de ley a la señora LUZ ESTRELLA LOPEZ, siendo que como la mencionada señora, no ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio aludido. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la mencionada señora LUZ ESTRELLA LOPEZ, tienen Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas veinticuatro minutos del día ocho de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUN- DO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, MANIFESTANDO, en su demanda, que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, contra las Sociedades: MASIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, abreviadamente MASIVA, S.A. DE C.V.; BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V.; SECDI, S.A. DE C.V., a través de su Representante Legal señor LEOPOLDO EDUARDO CRESCENCIO MUYSHONDT YUDICE, conocido por LEOPOLDO MUYSHONDT YUDICE y por LEOPOLDO CRECENCIO MUYSHONDT, y éste en su carácter personal, siendo éste mayor de edad, Ingeniero Civil de este domicilio, y señor MAURICIO MUYSHONDT AVILA, mayor de edad, de este domicilio, actualmente ignorado; pero es el caso que las Sociedades arriba mencionadas, carecen de Representante, Necesario Convencional, Factor o Gerente en la República, así como si han dejado Procurador o Representante en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C., se les nombre Curador Especial que los represente en el aludido PROCESO. En consecuencia se previene que si los referidos Ejecutados: Sociedades: MASIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MASIVA, S.A. DE C.V.; BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V.,; SECDI, S.A. DE C.V., y señores: LEOPOLDO EDUARDO CRESCENCIO MUYSHONDT YUDICE, conocido por LEOPOL- DO MUYSHONDT YUDICE y por LEOPOLDO CRECENCIO MUYSHONDT YUDICE y MAURICIO MUYSHONDT AVILA, tienen Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días, siguientes a la última publicación de este aviso. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve.- LIC. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SE- CRETARIA. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECI- MIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "ENGORDIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ADELA RODRIGUEZ DE FUENTES, mayor de edad, SECRETA- RIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de FADIME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FADIME, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BISMOLIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de FADIME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FADIME, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "GLUTA - ES 3 PLUS", escrita en letras de molde mayúsculas en donde el guión que aparece entre la palabra "GLUTA" y "ES 3", es parte esencial de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDUARDO MIXCO RIVAS, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DENTAL PRO, escritas en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ADELA RODRIGUEZ DE FUENTES, mayor de edad, SECRETARIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBER- TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESEN- LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MEDARDO FRANCIA ZELADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA CENTRO SUR AHUACHAPAN CUATRO ESTRELLAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: AGROCESA DE R.L. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la palabra AGROCESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CARNICOS TALES COMO: CARNE DE CABRO, CONEJO, PELIBUEY, AVES, RES, CERDO Y PESCADO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. SUBASTA PUBLICA 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada Gloria de los Angeles Germán Argueta, apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO SOCIE- DAD ANONIMA, o BANCOSAL SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A. o BANCO HSBC S.A. BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A., contra Juan Ángel Gutiérrez y Vilma Elizabeth Romero de Gutiérrez. Se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza Urbana, marcado con el número tres del polígono B de la Urbanización Bella Vista, situada en el Cantón El Jalacatal, Jurisdicción de la Ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, el cual se describe así, lote número Tres del Polígono B de la Urbanización Bella Vista, de un área de setenta y cinco metros cuadrados, el cual tiene las medidas siguientes; Al Norte, una distancia de quince metros, Al Oriente, con una distancia de cinco metros, Al Sur, con una distancia de quince metros; y Al Poniente, con una distancia de cinco metros, en el inmueble que se ha descrito existen construcciones de sistema mixto que consiste en una vivienda que comprende un área de treinta y tres metros cuadrados propiedad del demandado Juan Ángel Gutiérrez, e inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número ocho cero cero cero cinco cuatro seis cuatro." Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada Zarina Ayala Herrera, apoderada del BANCO HSBC SAL- VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA; o BANCO HSBC SOCIEDAD ANONIMA; o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA; o BANCOSAL SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar de las siguientes formas: BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A., BANCO HSBC S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A., BANCOSAL S.A., contra Juan Alcides Pérez Martínez, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Dos lotes de terreno rústico que forman un solo cuerpo, marcados con los números diez y once del polígono A de la lotificación Altos de la Cueva I, jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de trescientos setenta punto cuarenta metros cuadrados equivalentes a quinientos veintinueve punto noventa y seis varas cuadradas, que miden y lindan así: Al Norte, tramo recto con una distancia de dieciséis metros que colinda con lotes números cuatro y tres del polígono D con calle número uno de por medio y un derecho de vía de once metros, Al Oriente, tramo recto con una distancia de veintitrés punto veinte metros que colinda con lote número nueve del mismo polígono y lotificación, Al Sur, tramo recto con una distancia dieciséis metros que colinda con terreno de la sucesión Miguel Abdala, Al Poniente, tramo recto con una distancia de veintitrés punto veinte metros que colinda con lote número doce del mismo polígono y lotificación, todos los lotes colindantes son o han sido de la misma lotificación. Existiendo en dicha porción una casa de sistema mixto. Inscrito a favor del deudor Juan Alcides Pérez Martínez, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número ocho cero cero cuatro cero dos tres siete. Lo que se pone en conocimiento del público. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARA- DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general. EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la Licenciada ROSALIA VICTORIA MOLINA PAREDES este Tribunal por la Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMAN ARGUETA, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE CONSTRUCCIÓN como Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADORE- Y AHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA y actualmente por la Licenciada ÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la Sociedad GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, como Apoderada BOURDEUAX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD este domicilio y la señora ANGELA LELANY BIGUEUR conocida por ANÓNIMA, contra los señores MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS ANGELA LELANY BIGUEUR GONZÁLEZ, mayor de edad, Licenciada HERRERA y ALMA ELSI CAMPOS CRUZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el en Economía del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza se especificará, un solar urbano y construcciones que contiene, situado rústica hoy urbano, situado en los suburbios del Barrio Candelaria, de esta ciudad. En el inmueble se ha construido un conjunto de tres edificios en el BARRIO DE BELEN, CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR, denominado CONDOMINIO FLOR DE MARÍA. Que del edificio A, HOY SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inmueble que tiene el NÚMERO DOS GUIÓN SEIS DE LA PRIMERA se ha desmembrado el apartamiento NÚMERO DIECINUEVE, DEL CONDOMINIO FLOR DE MARÍA, cuya descripción es la siguiente: AVENIDA NORTE, de una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA (Tercera Planta). Tiene un área construida privativa de VEINTISIETE Y SEIS METROS CUADRADOS Y CINCUENTA DECÍMETROS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADOS, que linda y mide: AL NORTE, cuarenta y dos metros cincuenta centímetros, con casa y solar de Esteban Bustamante, que fue CUADRADAS, y un área común proporcional de CINCO PUNTO del Doctor Roberto Parker: AL ORIENTE, diecisiete metros ochenta centímetros con solar de Laura Sánchez que fue de Cesárea Díaz: AL SUR, la misma medida del norte, con solar y paredes de José Salvador Saade, que fueron del Presbítero Juan Menéndez, y AL PONIENTE, la misma medida del oriente, Primera Avenida Norte de por medio, con casas que fueron de Ángel Guirola padre y Abraham F. Fuentes, hoy de Eduardo Guirola hijo, la del primero y de Vicente Carpio y Bernarda Chávez, antes de María Teresa Zaldaña, la del segundo. Las actuales construcciones del inmueble descrito son de sistema mixto, ocupan una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, el resto lo ocupan base de tapiales, patios y jardines. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la Sociedad BOURDEUAX, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en un CINCUENTA POR CIENTO DE LA NUDA PROPIEDAD, al Número OCHENTA Y TRES, DEL Libro DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE, y en un CIEN POR CIENTO DEL USUFRUCTO VITALICIO, al Número TREINTA Y NUEVE del Libro DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO, ambas inscripciones del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS que es la parte proporcional que le corresponde de pasillos y escaleras haciendo esto un área total construida de TREINTA Y TRES PUNTO VEINTIÚN ME- TROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOCE PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS y se describe así; Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Ángeles, se mide cinco punto cero cero metros hacia el oriente sobre el eje del pasaje luego con una deflexión derecha desde ese punto de noventa grados, se mide seis punto cero cero metros, con los cuales se llega al mojón Sur Este del terreno del proyecto, a partir del cual se describe una curva de dieciséis punto cuarenta y cinco metros sobre la denominada línea de verja, llegando así al mojón Sur del terreno, desde el cual se mide ocho punto cincuenta metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados, treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide uno punto cero cero metros localizándose de esta manera el esquinero Sur Este del terreno que es el mismo del Edificio y se forma al igual que en la segunda planta con la intersección del pasillo de circulación desde el cual se mide diecisiete punto cuatrocientos setenta y cinco metros con rumbo sur once grados, veintiséis minutos, veinte segundos Este, haciendo al final de éstos una deflexión derecha de noventa grados y con una medida de once punto diez metros, se localiza el esquinero Sur Este formado por los ejes de las paredes del apartamento que se describe así: AL SUR: Línea recta de seis punto cuarenta metros, con rumbo Sur setenta y ocho grados, dieciséis minutos, quince segundos Oeste, lindando con apartamento A-Dieciocho, pared de bloque de concreto de por medio. AL OESTE; Línea recta de cuatro punto treinta y cinco metros con rumbo Norte once grados, veintiséis minutos, veinte segundos Oeste, lindando con área verde comunal pared de bloque de concreto de por medio. AL

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de NORTE: Línea recta de seis punto cuarenta metros, con rumbo norte setenta y ocho grados, dieciséis minutos, treinta y cinco segundos Este, lindando con apartamento A-Veinte pared de bloque de concreto de por medio. AL ESTE. Línea recta de cuatro punto treinta y cinco metros con rumbo Sur once grados, veintiséis minutos, veinte segundos Este, lindando con pasillo de circulación y área verde comunal pared de bloque de concreto de por medio. La descripción anterior corresponde a la proyección horizontal de una construcción que contiene un ambiente en una planta que incluye un espacio para sala, comedor, cocina, un cuarto de servicio sanitario y baño, un cuarto de oficios y dos dormitorios. El conjunto volumétrico tiene una altura de DOS PUNTO CUARENTA METROS, limitado en la parte inferior por la segunda planta y en la parte superior por el techo del edificio, por lo que el apartamento tiene un volumen de SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CÚBICOS. La construcción de dicho apartamento es de sistema mixto. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS HERRERA y ALMA ELSI CAMPOS CRUZ, bajo el sistema de Folio Real con matrícula número CERO UNO-UNO TRES SIETE SIETE CUATRO CINCO- CERO CERO CERO de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veinte de mayo de dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor NELSON ANIBAL GUERRA GUTIÉRREZ de treinta y seis años de edad a la fecha del contrato, Comerciante, del domicilio de Apopa; reclamándole la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día treinta de julio de dos mil ocho, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS del Block d, de la URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, QUINTA ETAPA, situado en los Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el pasaje número Doce de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de treinta y seis punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: Recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número quinientos veinticinco de este mismo Block, pasaje número doce, de cinco metros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Recta de diez metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con lote número quinientos cuarenta y cinco de este mismo Block. AL NORTE: Recta de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número seiscientos dieciocho de este mismo Block. AL ORIENTE: Recta de diez metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este linda con el lote número quinientos cuarenta y siete de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias, son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S. A. DE C.V. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, Matrícula Número, SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor MOISES ANTONIO MARTÍNEZ CARTAGENA, de veintidós años de edad a la fecha del contrato, Empleado, siendo esta Ciudad su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados con tasas modificadas, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO, DEL BLOCK C, del Tipo B, Pasaje VEINTISIETE, de la URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, situado en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, que tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón, y el Pasaje número veintisiete de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento doce punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados, y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor- Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco metros, rumbo Sur, setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos setenta y seis de este mismo Block, pasaje número veintisiete de cinco metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos treinta y seis de este mismo Block. AL SUR: Recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos cuatro de este mismo Block. Y AL PONIENTE: Recta de diez metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos treinta y cuatro de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica Industrial Centroamericana, S.A. de C.V. el inmueble descrito tiene un área de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento de inscripción UNO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta y un minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, conocido por LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y por LUIS ANTONIO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número DIECISIETE, POLÍGONO VEINTIUNO, DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD FU- TURA, situado en jurisdicción de Cuscatancingo Cantones San Luis Mariona y El Ángel, de este departamento, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y Pasaje veintidós, ambos abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje del pasaje veintidós con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este, una distancia de cincuenta y tres punto ochenta metros, en donde con una deflexión izquierda y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur Oeste o mojón uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero un grado cero cuatro punto doce minutos Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote Quince del polígono veintiuno de la misma urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres lindando por este tramo con el lote dieciocho del polígono veintiuno de la misma urbanización: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo Sur cero un grados cero cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro lindando por este tramo con lote diecinueve del polígono veintiuno de la misma urbanización: AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con el lote número veintitrés del polígono veinte de la misma urbanización, pasaje número veintidós de cinco metros de ancho de por medio; en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios. Con un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra Inscrito a favor del señor LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ, conocido por LUIS ANTO- NIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y por LUIS ANTONIO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS DOS CUATRO DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su carácter de Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, del domicilio de San Salvador, contra el señor AMILCAR DE JESUS GONZALEZ ALAS, reclamándole el pago de las cantidades siguientes: a) OCHO MIL SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses convencionales pactados del nueve por ciento anual; b) DOS- CIENTOS VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS, en concepto de primas de seguros de vida y de daños comprendidos desde el día uno de Marzo del dos mil hasta el treinta y uno de Diciembre del dos mil cuatro; se venderá por este Juzgado en pública subasta un inmueble de naturaleza urbano identificado como lote número TRESCIENTOS OCHENTA; POLIGONO SEIS DE LA RESIDENCIAL ALTA VISTA FASE DOS ETAPA TRES, situado en la jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados. El inmueble está inscrito en el Registro Social de Inmuebles de San Salvador, según matrícula número SEIS CERO UNO CINCO NUEVE CINCO CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO. Lo que se pone del conocimiento del público, para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Tribunal a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil nueve. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra las señoras CECILIA CLARA GUADALUPE CALDERÓN OSORIO y MARIA MIRIAN OSORIO DE CALDERÓN, reclamándoles cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene de su propiedad, marcado en el plano respectivo con el número TRES, del Polígono NÚMERO SESENTA-A, Pasaje Número SESENTA de la Urbanización CIUDAD FUTURA FASE II, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, que se localiza así: partiendo del punto de intersección formado por los ejes del pasaje número sesenta- A y Pasaje número sesenta, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el segundo eje con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste una distancia de doce punto cincuenta metros en donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur-Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número dos lindando este tramo con lote número cinco del mismo polígono y Urbanización; AL SUR: partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundo Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número cuatro del mismo polígono y urbanización; AL ORIENTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de doce punto cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número uno del mismo polígono y Urbanización; AL SUR: partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando este tramo con lote número cuatro polígono número cincuenta y nueve-a de la misma urbanización, pasaje sesenta de cinco punto cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. En el cual hay construida una casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de las demandadas señoras CECILIA CLARA GUADALUPE CALDERON OSORIO y MARIA MIRIAN OSORIO DE CALDERON, bajo la matrícula número , Asiento de Inscripción 5, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y diez minutos del día uno de septiembre del año dos mil. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LI- CDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil referencia 25-EC-07, ha sido promovido por la abogada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor JORGE HUMBERTO ALVARADO NÚÑEZ, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción técnica es la siguiente: Un terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el NÚMERO UNO-A DEL BLOCK SETENTA Y CINCO, ubicado en PASAJE NÚMERO SE- TENTA Y UNO Y CALLE LAS PASCUAS, PARCELACIÓN CIUDAD ATLACATL, jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL PONIENTE: se mide catorce punto cincuenta metros. AL NORTE: Se miden cinco punto cero cero metros.- AL ORIENTE: se miden catorce punto cincuenta metros.- Y AL SUR: Se miden cinco punto cero cero metros.-la porción antes descrita tiene una extensión superficial de SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento tres punto setenta y tres varas cuadradas. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JORGE HUMBERTO ALVARADO NÚÑEZ, bajo la Matrícula SEIS CERO DOS CUATRO CUATRO OCHO NUEVE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del registro de la propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del día doce de Agosto de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas con treinta y dos minutos del día veinticinco de julio del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Silvia Emilia González Escamilla, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANA AIDA FARFAN DE GALLARDO, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA- RA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el Número UNO, POLIGONO NUEVE, PASAJE SIETE, BLOCK B, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, el cual forma parte de la Urbanización denominada Residencial Los Chorros, Primera Etapa, situada según razón y constancia de inscripción en Cantón Las Angosturas, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: doce punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: doce punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros, inscrito a favor de la señora ANA AIDA FARFAN DE GALLARDO, a la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas treinta y siete minutos del día treinta de julio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor DAVID ANTONIO MARROQUIN conocido por DAVID ANTONIO DUBON MARROQUIN, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Lote urbano con edificación, situado en Urbanización Majucla, marcado con el número veintitrés, pasaje seis del polígono diez, Urbanización Majucla, ubicado en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, Jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento. De una extensión superficial de cincuenta y dos punto cincuenta metros cuadrados cuya área de construcción es de veintiocho metros, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: diez punto cincuenta metros; AL ESTE: cinco metros; AL SUR: diez punto cincuenta metros, AL ORIENTE: cinco metros, el cual forma parte de la Urbanización Majucla. Inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO UNO SEIS NUE- VE CUATRO CINCO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor del demandado señor DAVID ANTONIO MARROQUIN conocido por DAVID ANTONIO DUBON MARROQUIN. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor PABLO ALBERTO PONCE TOBAR, de veintitrés años de edad a la fecha del Contrato, Empleado, y de este domicilio; reclamándole el pago de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número DIECISIETE, del Polígono DIECIO- CHO, Pasaje Once Sur, Urbanización Valle Verde III, Primera Etapa, situado en Cantón San Nicolas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, tiene una extensión superficial de CINCUENTA ME- TROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: diez metros. AL SUR: diez metros. AL ORIENTE: cinco metros. Y, AL PONIENTE: cinco metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE - CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado del Fondo Social para la Vivienda, contra José Salvador González, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el lote número Treinta y seis del Polígono Dieciséis C de una extensión superficial de sesenta

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de metros cuadrados que forma parte de la Urbanización Ciudad Pacífica III Etapa, situada en Jurisdicción y departamento de San Miguel, cuyas medidas perimetrales son: Al norte y al sur, cinco metros; al oriente y al Poniente doce metros.- Inscrito a favor del deudor José Salvador González, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número Ocho cero uno dos cuatro cinco cero tres.- Lo que se pone en conocimiento del público. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las doce horas treinta y nueve minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DO- LORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.- HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA.; contra la Sociedad VIDRIOS CENTROAME- RICANOS, S. A. DE C. V., y el señor CARLOS HUMBERTO PASCUAL HERRERA se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación se describen: a) DOS INMUEBLES ubicados en Avenida Cuscatlán, número seiscientos dieciocho y seiscientos doce, con una extensión superficial de setecientos uno punto ochenta y cinco varas cuadradas y un área construida de cuatrocientos veintitrés punto treinta y tres metros cuadrados y con una extensión superficial de cuatrocientos cuarenta y ocho punto noventa y cuatro varas cuadradas y un área construida de ciento cincuenta y seis punto cincuenta metros cuadrados respectivamente y que según antecedentes se describen así: es de una extensión superficial de quinientos ochenta y siete metros cuarenta y un centímetros cuadrados, equivalentes a ochocientos treinta y nueve varas cuadradas punto cuatro centésimos de vara cuadrada, aunque en su antecedente no lo expresa y para efectos entre las partes y no así registrales el inmueble tiene una extensión superficial de cuatrocientos noventa punto cincuenta y tres metros cuadrados y de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE con porción vendida a Doña Rafaela Molina de Rengifo, con terreno de José Neftalí Velásquez y solar de Joaquín Guzmán y mide en línea quebrada, ochenta y cinco metros noventa centímetros; AL SUR. con predio de Silvano Oppenheimer y de Fidelina de Cisneros, aunque según el antecedente linda con el señor Oppenheimer únicamente, en cuarenta y nueve metros trescientos veinticuatro milímetros según antecedentes, pues en realidad mide sesenta y dos metros cincuenta centímetros; AL ORIENTE, con terreno de Silvano Oppenheimer, que fue de Trinidad Ene, Avenida Cuscatlán de por medio, en ochenta y cinco centímetros, y AL PONIENTE, con predio que fue de Mercedes de Bustamante, hoy de Adela de Párraga Angulo, en doce metros quinientos cuarenta milímetros, según antecedente, pero en realidad son trece metros treinta centímetros.,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, b) El segundo inmueble se describe así según antecedente: urbano, sin construcciones situado en el Centro o sea la Avenida Cuscatlán, antes onceava Avenida Sur de esta ciudad, marcado con el número sesenta y cuatro antes, hoy seiscientos doce, según nueva nomenclatura, Zona Uno, que mide y linda: AL NORTE, con solares y casas de la señorita Dolores Fredesvinda Velásquez, doña Adela Calderón de González y don Alberto Escalante, antes de Miguel Angel y Rosa Abdulia Velásquez, en veinticinco metros setenta y dos centímetros; AL ORIENTE. con solar y casa de don Ismael Gómez hoy de su sucesión, mediando la onceava Avenida Sur, hoy Avenida Cuscatlán, en once metros setenta centímetros y con paredes propiedad de los señores Velásquez; AL SUR, con solar y casa que fue de don José Neftalí Velásquez hoy de Don Neftalí Velásquez hijo pared de este señor en medio, en veinticinco metros ochenta centímetros; AL PONIENTE, con solar y casa de don Alberto Jiménez Escalante, en doce metros sesenta y cinco centímetros. Inscritos a favor del señor CARLOS HUMBERTO PASCUAL HERRERA, en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a las matrículas número SEIS CERO UNO DOS SEIS OCHO CERO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO Y SEIS CERO UNO DOS SEIS OCHO TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO.- C) UN INMUEBLE urbano y construcciones que contiene, situado en la segunda avenida norte, número mil setecientos treinta y siete de esta ciudad, de la extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUA- DRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, cuya descripción, a partir de su vértice Sureste y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, es como sigue: AL SUR, línea quebrada de dos tiros: el primero de veintidós metros dos centímetros y el segundo de veinte metros sesenta y cinco centímetros, lindando en el primer tiro con terreno de José Escobar o José Escobar Hernández y en el segundo tiro con terreno del mismo señor Escobar o Escobar Hernández y con terreno de Miguel Victorino Jule: AL PONIENTE, diecisiete metros cincuenta y seis centímetros, con terreno de la sucesión de Petrona Morán viuda de Piche: AL NORTE, línea quebrada de tres tiros: el primero de oriente a poniente, mide diecisiete metros treinta centímetros, linda con terreno de doña Teresa Pinto viuda de Mixco, conocida por Teresa viuda de Mixco: el segundo tiro de Norte a Sur, mide diez metros treinta y cinco centímetros y el tercer tiro de poniente a oriente, mide veintidós metros cincuenta centímetros, lindando en los dos últimos tiros con porción del inmueble general, legada a doña Nora Idalia Avala Quezada de Coello: y AL ORIENTE, seis metros quince centímetros, Segunda Avenida norte de por medio con terreno de Jacinto Dovale Méndez, inscrito a favor del señor CARLOS HUMBERTO PASCUAL HERRERA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a la matrícula número SEIS CERO DOS DOS CINCO SEIS TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO.- d) UN INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en Calle Modelo y Calle Candelaria número doscientos veintisiete, Zona cuatro, de la ciudad de San Salvador, de una extensión superficial aproximadamente de DOSCIENTOS DIE- CIOCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS DOCE VARAS CUADRADAS, aunque no lo rece su antecedente, el cual se describe así: una casa con su correspondiente solar, situada en el Barrio de Candelaria de la ciudad de San Salvador, de trece varas o sea diez metros ochocientos sesenta y ocho milímetros al lado de la calle, por veinte varas de fondo al rumbo norte y sur, equivalentes a dieciséis metros setenta y dos centímetros, y quince varas y media al Oriente, o sean doce metros novecientos cincuenta y ocho milímetros, lindando: AL ORIENTE con solar que fue de León Varda, ahora de don Francisco Benjamín Guerrero; AL NORTE, con el del doctor Miguel Bemnett, antes de Jesús Henríquez: AL PONIENTE, con una calle y en frente casa de la sucesión del fallecido Antonio Guachón, y AL SUR, con casa y solar de Juana Valencia. Inscrito a favor del señor CARLOS HUMBERTO PASCUAL HERRERA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a la matrícula número SEIS CERO DOS DOS CINCO CINCO NUEVE SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO.- Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUN- DO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A., comunica: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el señor JOSÉ FEDERICO HILL VALIENTE, accionista de esta sociedad, propietario del certificado de acciones número TRESCIENTOS DIECISIETE que ampara cuatro acciones, solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve. EDUARDO QUIÑONEZ CAMINOS, 2.50.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en sus oficinas de Control de Accionistas se ha presentado parte interesada manifestando el extravío del certificado de acciones No. 746 que amparan un total de 20 acciones emitidos por BANCO AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado; conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 17 de septiembre de BANCO AGRICOLA, S.A. GUILLERMO ANTONIO JOVEL, GERENTE DE OPERACIONES. PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A. 3 v. alt. No. C AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, AVISO COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Centro Comercial San EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Antonio, Agencia Zacatecoluca, se ha presentado el propietario de CER- TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 002PLA , Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de Ag. Zacatecoluca solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHOCIENTOS emitido el día 29/12/1995 a un plazo de 180 días el cual devenga el 11/100 DOLARES (US$ ) OCHOCIENTOS 11/100 DOLA- RES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer Zacatecoluca, Jueves 13 de Agosto de el Certificado en referencia. San Salvador, 28 de septiembre del dos mil nueve. JULIO A. GARCÍA INGLÉS, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. Lic. EVER AGUILUZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA ZACATECOLUCA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de AVISO AUMENTO DE CAPITAL Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE- PÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES (US$11,428.57). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AHUACHAPAN, Jueves, 03 de Septiembre de MATILDE ELIZABETH OROZCO B., BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA AHUACHAPAN. SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTIOCHO CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 3 v. alt. No. F a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para ello se tomarán del Capital Social Variable para complementar el Capital Mínimo; dicho aumento es por elevación del valor nominal de las acciones por lo cual se emitirán nuevas acciones por este aumento. AVISO San Salvador, doce de septiembre de dos mil nueve. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTICUATRO MIL DOLARES EXACTOS (US$24,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AHUACHAPAN, Jueves, 03 de Septiembre de MATILDE ELIZABETH OROZCO B., BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA AHUACHAPAN. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA ÚNICA DE LA SOCIEDAD INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar INDESI, S.A. DE C.V., CERTIFICA: Que según Testimonio de la Escritura de Protocolización del Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día diecinueve de agosto del presente año, a las nueve horas, en segunda convocatoria, ante la Notario Ana Patricia Coto de Pino, reunidos y presentes en las instalaciones del Hotel Sheraton Presidente en el Salón Emperador I, ubicado sobre la avenida Revolución, de la Colonia San Benito; y en cumplimiento al artículo doscientos veinticuatro y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio vigente, los accionistas presentes que conforman el capital social suscrito y pagado, acuerdan celebrar la presente Junta General Extraordinaria y de acuerdo al punto de agenda Número dos: Modificación del pacto social y aumento del capital mínimo, en las Cláusulas cuarta, quinta, décima segunda, décima quinta, décima séptima y vigésima, se sometió el punto de agenda y se acordó modificar el Pacto Social en cuanto a aumentar el Capital Mínimo de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, equivalentes a CUATROCIENTOS CINCO MIL Lic. ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, ADMINISTRADOR UNICO. 1 v. No. C TITULO DE PREDIO URBANO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que la señora Marta Alicia Zavala de Zavala actuando en nombre y representación de ORLANDO ZAVALA NÚÑEZ, de treinta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, y con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve cuatro cinco ocho dos - tres y número de Identificación Tributaria número cero nueve cero seis - uno cinco cero seis siete uno - uno cero tres - nueve; de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Colonia Quinteros, Pasaje número cuatro del Barrio San Antonio de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: cuarenta y cinco punto cuarenta y nueve metros, en una parte cerco en parte pared de block y brotón de división, todo propio del que se describe, linda con la señora Marta Alicia Zavala de Zavala y Maritza Marilin Callejas; AL ORIENTE: en tres tramos rectos el primero de diecisiete punto cincuenta metros, cerco de piña del colindante de división linda con inmueble de Maritza Marilin y Antonio Rivas, el segundo de tres punto ochenta metros cerco de piña propio del que se describe de división, y el tercero once punto cincuenta metros, cerco de piña de división propio del que se describe, linda en los últimos dos tramos con inmueble de Berta Alfaro Escobar; AL SUR: treinta y cinco punto sesenta metros, cerco de alambre medianero de división, linda con inmueble de Esperanza Zavala; y AL PONIENTE: doce punto cuarenta metros, pasaje cuatro de por medio, linda con Coralia Arenívar. El inmueble antes descrito lo estima en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada por la señora María Elicia Henríquez de Alfaro; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, no se encuentra en proindivisión con nadie, así mismo que la posesión data desde hace más de diez años consecutivos, ha sido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve. Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA- NUEL CARRANZA BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL G.T.C., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO FAUS- TO ARIETA IGLESIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ABOGADOS CORPORATIVOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABOGADOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V., ABOGADOS CORPORATIVOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., ABOGADOSCORP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras AC ABOGADOS CORP y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACIA, CONSULTORIA JURIDICA Y NOTARIADO. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DERECHO Y NEGOCIOS Consistente en: las palabras DERECHO Y NEGOCIOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y quince minutos del día quince de julio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día diecinueve de abril del año dos mil tres, en el Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo la ciudad de Pasaquina, su último domicilio, dejara la causante María Pilar Aragón conocida por Pilar Argón, a la heredera señora Elia Marina Aragón, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1. del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, quien fue de veintisiete años de edad, empleado, casado, quien falleció el día treinta de noviembre de dos mil ocho, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de la señora DIANA MARIBEL CARPIO VIUDA DE RODRIGUEZ, quien comparece en representación de sus menores hijos EMILY GABRIELA y DIEGO ALEXANDER ambos de apellidos RODRIGUEZ CARPIO, a quienes se le tiene por parte en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, en su calidad de padre del causante, y los menores EMILY GABRIELA y DIEGO ALEXANDER ambos de apellidos RODRIGUEZ CARPIO, en su calidad de hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA VICTORIA MARTINEZ REYES como madre del causante, quienes son representados por la Licenciada MARCELA EUGENIA NAVARRO BARRIERE, en su calidad de Apoderada General Judicial, confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente, debiendo ejercer la madre de los menores hijos la representación legal. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil nueve. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. yacente. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días de julio del año dos mil nueve. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA- Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de RIA. lo Civil de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio 3 v. alt. No. C de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de julio del año dos mil cinco, en el Cantón Comecayo, de esta Jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó BERNABE ANTONIO LINARES, de parte de IRENE ANGELES GONZALEZ DE LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, LINARES, CARLOS ANTONIO y EDWIN LEONEL, ambos de apellido Linares González, la primera como cónyuge sobreviviente los JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, dos últimos como hijos del causante, confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de diez horas y treinta minutos del día quince de junio de dos mil nueve se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE HUMBERTO MONTIEL RIVERA, conocido por JOSE HUMBERTO MONTIEL y por JOSE HUMBERTO RIVERA MON- TIEL, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil siete, en esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARTA AZUCENA MONTIEL SANTAMARIA, como hija del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas cuarenta minutos del día quince de junio de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SABAS ALVARADO ZELAYA, de sesenta y nueve años de edad, casado, agricultor en pequeño, e hijo de los señores Natividad Alvarado y Juana Zelaya, fallecido a las quince horas del día veinticuatro de Diciembre del año dos mil ocho, en el Caserío Santa Teresa, Cantón San Isidro municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA SOFIA GUZMAN ALVARADO, conocida por MARIA SOFIA GUZMAN DE ALVARADO, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Verapaz, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la señora MARIA SOFIA GUZMAN ALVARADO, conocida por MARIA SOFIA GUZMAN DE ALVARADO, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de Septiembre del año dos mil nueve. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL- HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y diez minutos del día tres de junio del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL defunción dejó el señor VICTOR MANUEL CHOTO, quien fallecio a las HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por seis horas veinte minutos del día veintiuno de febrero del dos mil nueve, en el Barrio La Merced de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la último domicilio, de parte del Licenciado JOSE CRISTOBAL CHOTO, señora IRMA ORALIA REYES VIUDA DE MORALES conocida por en calidad de Hermano del causante, y se le ha conferido al aceptante en GILMA ORALIA REYES e IRMA ORALIA REYES FLORES, en su el carácter antes indicado, la administración y representación interinas calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GLORIA herencia yacente. TELMA MORALES REYES, CARLOS ATILIO MORALES REYES, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de SAUL AMILCAR MORALES REYES, VERONICA MARISOL ley. MORALES DE MEJIA, y EDWIN JAVIER MORALES REYES, la Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL diez horas y quince minutos del día tres de junio del dos mil nueve.- MORALES conocido por MIGUEL ANGEL MORALES ALEMAN, DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ quien fue de sesenta años de edad, Profesor, casado, hijo de la señora SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, NICOLASA MORALES, de nacionalidad salvadoreña, originario de SECRETARIA. Jiquilisco, Usulután, quien falleció el día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio Soyapango. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil nueve LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3. v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las ocho horas y diez minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARTA ISIDRA AMAYA, conocida como Marta Isidra Amaya de Rivera, Marta Alicia Amaya y por Marta Alicia Amaya de Rivera; quien falleció a las tres horas, del día veinte de Noviembre de dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador; el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho horas y quince minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada nueve. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- GADO. AVISA: Que por resolución de las quince horas y un minuto del día veintiuno de Noviembre de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor RENE ANTONIO PÉREZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, electromecánico, Soltero, Salvadoreño, originario de la Ciudad de Santa Ana, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, quien falleció el día trece de abril del año retropróximo, de parte del menor KEVIN AAROON PÉREZ RODRIGUEZ en su calidad de hijo del causante, quien es representado legalmente por su madre señora BLANCA ELENA RODRIGUEZ PÉREZ y de la señora MARIA CELIA PÉREZ DE AVILES en su calidad de madre del causante, confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, administración y representación que ejercerá el menor KEVIN AAROON a través de su madre y representante legal hasta su completa mayoría de edad. Lo que hago del conocimiento al público para los efectos de Ley LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL- GADO, a las quince horas y cinco minutos del día veintiuno de Noviembre de dos mil ocho.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F siendo Suchitoto su último domicilio; de parte del señor: ANTONIO RIVERA, conocido por ANTONIO RIVERA SANABRIA; quien actúa en su calidad de Cónyuge Sobreviviente de dicha causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas del día uno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada a su defunción por la causante MARIA ADELA NAVIDAD conocida por MARIA ADELA NAVIDAD VIDES, MARIA ADELA VIDES, MARIA ADELAIDA NAVIDAD y por MARIA ADELA NAVIDAD DE CIXCO, ocurrida el día treinta y uno de enero de dos mil dos, en el Cantón Las Dispensas, jurisdicción de San José Villanueva, lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN CARLOS MOLINA TORRES, en calidad de cesionario del derecho hereditario que correspondía al señor Ascención de Jesús Aguilar conocido por Ascención de Jesús Aguilar Navidad, como hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas veintinueve minutos del día siete de julio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SARA ORELLANA, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, falleció a las ocho horas y treinta minutos el día uno de junio del año dos mil nueve, en el Cantón San Juan, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio, de parte de la señora VILMA DE LA PAZ ARGUETA ORELLANA, en calidad de hija de la causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día uno de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que en el JUICIO SUMARIO DE ACEPTACION DE HERENCIA, y por sentencia pronunciada a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecisiete de junio del dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO MOLINA, quien falleció a las seis horas diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora CANDELARIA MOLINA FIGUEROA, conocida por CANDELARIA ALICIA FIGUEROA DE QUIROZ, en concepto de hija del causante; se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas veinte minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada de la causante ALICIA LEONOR AVILES DE ARIAS, fallecida el día veinte de Septiembre del año dos mil seis, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo dicho Barrio el lugar de su último domicilio; de parte del señor ARMANDO ARIAS conocido por ARMANDO ANTONIO ARIAS, como cónyuge sobreviviente de la referida causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARTIN ARMANDO ARIAS AVILES, MAURICIO HUMBERTO ARIAS AVILES y LIZZET EUGENIA ARIAS DE ZEPEDA, como hijos de la de Cujus; a quien se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día de Diciembre del año dos mil ocho.- LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al Público para efectos de Ley, Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre horas del día veinticinco de agosto de dos mil nueve; se ha tenido por de dos mil nueve. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día PACHECO, SECRETARIA. veintisiete de agosto de dos mil cuatro, dejó el señor JOSE GABRIEL GUILLERMO DELGADO LOUCEL conocido por JOSE GABRIEL GUILLERMO DELGADO, JOSE GABRIEL DELGADO, JOSE 3 v. alt. No. F GABRIEL GUILLERMO LOUCEL, JOSE GUILLERMO DELGADO y por GUILLERMO DELGADO, de parte del señor HECTOR GABRIEL DELGADO LOPEZ,, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- quince horas del día dieciocho de Septiembre de dos mil nueve. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos del día doce de agosto del dos mil nueve; se ha tenido por aceptada Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a 3 v. alt. No. F su defunción dejó el señor JOSE FULGENCIO MEDRANO RIVAS, conocido por JOSE FULGENCIO MEDRANO y por FULGENCIO MEDRANO, quien falleció a las diecisiete horas del día uno de octubre LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con veinte minutos del día diecisiete de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL RIVERA PARADA, conocido por RAFAEL RIVE- RA, fallecido a las siete horas del día diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en el Barrio Concepción de la ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Teresa de Jesús Cruz de Rivera, cónyuge sobreviviente del causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores Mauricio Rivera Cruz y Néstor Eduardo Rivera Cruz, ambos hijos del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón Manahuare, Jurisdicción de Sesori, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE ISRAEL MEDRANO VEN- TURA, en calidad de hijo del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel, a las nueve horas y catorce minutos del día doce de agosto de dos mil nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las catorce horas veinte minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JUAN ANTONIO DE DOLORES ALVAREZ JOACHIN, conocido por JUAN ALVAREZ UMAÑA, JUAN ANTONIO DE DOLORES ALVAREZ, y por JUAN ALVAREZ, quien falleció a las tres horas del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón Ichanquezo, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores: LAZARO ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, CANDELARIA DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y FELIX ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ; actuando los tres en su concepto de hijos del mencionado causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce LIC. RAFAEL TREJO, horas veinticinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil NOTARIO. nueve. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. c. No. F v. alt. No. F mil cuatro, en el Hospital Rosales, a consecuencia de NEFROPATIA CRONICA, UROSEPSIS, siendo su último domicilio el de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, dejó el señor ANTONIO ALAS RODRIGUEZ, conocido por ANTONIO ALAS, de parte de la señora CIRILA ALAS RECINOS o CIRILA ALAS, en su calidad de hija legítima del causante señor ANTONIO ALAS RODRIGUEZ, conocido por ANTONIO ALAS, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a los señores LIDIA RECINOS viuda DE ALAS, JOSE ANTONIO ALAS RECINOS, JOSE ARMANDO ALAS RECINOS, JOSE ROBERTO ALAS RECINOS y JOSE LUIS ALAS RECINOS, en su calidad de esposa sobreviviente la primera y de hijos legítimos del causante los restantes. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RAFAEL TREJO, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. RAFAEL TREJO, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Final Treinta y Una Calle Poniente, número mil ciento HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a veinticuatro, Colonia Layco, en esta ciudad, para los efectos de Ley, las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se al público en general. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo también, su HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, último domicilio, el día veintitrés de agosto de mil novecientos setenta a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre y nueve, dejó el causante FIDEL SANCHEZ LOPEZ, conocido por del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con FIDEL SANCHEZ, de parte de la señora JUANA SANCHEZ viuda beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida DE BENITEZ, en su calidad de hija del referido de cujus. a la una hora y quince minutos del día veinticuatro de septiembre de dos

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. F bienes que a su defunción acaecida, el día veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón El Aguacate, de esta Jurisdicción, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; 3 v. c. No. F dejó el señor RAFAEL MARTINEZ, conocido por RAFAEL ANTONIO MARTINEZ y por RAFAEL ANTONIO FUENTES, quien fue de sesenta y dos años de edad, casado, jornalero, hijo de Jesús Fuentes y Delfina Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiuno días del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día siete del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE FEDERICO BUENDIA, fallecido el día treinta de diciembre del año dos mil ocho, en la población de Nahulingo, su último domicilio, de parte PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNde la señora ISOLINA GUARDADO DE BUENDIA, en concepto de TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA cónyuge sobreviviente del causante. LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. Y se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta las diez horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada minutos del día veintidós de septiembre del dos mil nueve.- DR. MARIO expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Martínez, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de HERENCIA YACENTE parte de la señora MARIA DELFINA FUENTES DE MELENDEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hija RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL del causante respectivamente les correspondían a las señoras MARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA. AL PUBLICO PARA MANUELA VELASCO, conocida por MARIA MANUELA VELASCO LOS EFECTOS DE LEY. viuda DE MARTINEZ y por MARIA MARCELA VELASCO; y MA- RIA ISABEL MARTINEZ VELASCO; representada por el Licenciado HACE SABER: Que por auto de las doce horas seis minutos del JOSE ARNULFO FUENTES VELASCO, como Apoderado General día veintiocho de julio de dos mil nueve; ha sido declarada yacente la Judicial.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 herencia del causante DANIEL EPIFANIO VASQUEZ RODRIGUEZ, conocido por DANIEL EPIFANIO RODRIGUEZ VASQUEZ, quien fue de noventa y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, casado, habiendo fallecido a las diecinueve horas del día treinta de abril de dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo Candelaria de la Frontera, Municipio de este Departamento, el lugar de su último domicilio; sin que a la fecha se haya aceptado toda o parte de la misma; habiéndose nombrado curador para que la represente a la Licenciada YANIRA GUADALUPE TEJADA PINEDA, mayor de edad, Abogada, y de este domicilio; y quien aceptó el cargo. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas trece minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE fecha las doce horas veinte minutos del día once de junio del corriente año, ha sido declarada yacente la sucesión de la causante MARIA ELVIRA MACAL VIUDA DE VASQUEZ, quien a su deceso fue de ochenta y seis años de edad, Oficios Domésticos, y habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil cuatro, siendo Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio; y sin que a la fecha se haya aceptado toda o parte de la misma; habiéndose nombrado curador para que la represente a la Licenciada YANIRA GUADALUPE TEJADA PINEDA, mayor de edad, Abogada y de este domicilio; y quien aceptó el cargo. Se cita a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil nueve. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del 3 v. alt. No. C día veintiuno de agosto de dos mil nueve, se ha declarado Yacente la herencia de la causante: VIRGINIA HERLINDA SEHEN DE NUNEZ conocida por VIRGINIA HERLINDA SEHEN VIUDA DE NÚÑEZ, VIRGINIA HERLINDA CENTE y VIRGINIA FIGUEROA, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil siete, en el Cantón Comecayo, RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, habiéndose DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA nombrado como curador de la expresada herencia al licenciado OSCAR LOS EFECTOS DE LEY, ERNESTO HERRERA ESPINOZA. Art CC y 900 Pr. C. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas del día diecisiete de septiembre de dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta Alcaldía se han presentado los señores: GONZÁLO GARCÍA CARPIO, de setenta y tres años de edad, agricultor, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad Número cero cero dos uno cinco cuatro seis uno - nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cuatro- uno cero cero uno tres seis - uno cero uno - uno; y PAULA GARCÍA DE MONTERROZA, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora del Documento Único de Identidad Número cero dos dos cuatro nueve uno dos cinco - uno, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cuatro- dos dos cero siete cinco siete - uno cero uno - nueve, actuando el primero en su carácter personal y la segunda en calidad de Apoderada Judicial y Administrativa de la señora ANTONIA GARCÍA JUÁREZ, de sesenta años de edad, empleada, del domicilio actual del Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero tres nueve ocho tres cinco cinco cero - cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cinco dos dos - uno tres cero seis cuatro nueve - uno cero uno - cero, tal y como lo comprueba la Apoderada con el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, según Escritura número noventa y seis, libro siete, de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, extendido por la señora Cónsul de El Salvador, con cede en la Ciudad de Los Ángeles, del Estado de California, de los Estados Unidos de América, Rina Yolanda Medina Navarrete; solicitando se les extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, en proindivisión y por partes iguales en un cincuenta por ciento a cada uno, de un inmueble de naturaleza rural situado en Cantón Tarpeya, Barrio La Vega, Avenida 4 Sur, S/N, de la Jurisdicción de Tamanique, Departamento de La Libertad, con construcciones, de una extensión superficial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL ORIENTE: sesenta y uno punto diez metros; linda con terreno propiedad de Isabel Callejas de Rodezno, de este domicilio; AL SUR: siete tiros de Oriente a Poniente que se describen de la siguiente manera: El primero, de sesenta metros, el segundo, de doce metros, el tercero, de veintisiete metros, el cuarto, de dieciocho metros, el quinto, de veintisiete punto sesenta metros, el sexto, de cuarenta y seis punto cincuenta metros y el séptimo, de cinco metros; linda con terrenos propiedad de los señores Eleuterio Alas, Rosa López García, y Marcos Antonio Ramírez Crespín, todos de este domicilio; AL PONIENTE: veintidós punto veinte metros; linda con terreno propiedad de Victoria García Dueñas viuda de Martínez, y Gonzálo García Carpio y Antonia García Juárez, con Cuarta Avenida Sur de por medio, todos los colindantes de este domicilio; AL NORTE: ciento noventa y nueve punto veinte metros; linda con terreno propiedad de Isabel Callejas de Rodezno, de este domicilio. Inmueble del cual los señores GONZÁLO GARCÍA CARPIO y ANTONIA GARCÍA JUÁREZ, son dueños y actuales poseedores de buena fe, en forma quieta, pacífica, estable, notoria y no interrumpida desde hace más de diez años por la sumatoria de la posesión de que fue objeto antes dicho inmueble por parte del señor Edmundo Rodezno Callejas; el cual fue adquirido por los solicitantes por compra que le hicieron al señor Edmundo Rodezno Callejas, según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa por Posesión número doscientos setenta otorgada en la ciudad de La Libertad, a las siete horas del día cinco de octubre de dos mil seis, ante los oficios notariales del Licenciado José Úrsus Aguilar López; dicho inmueble lo valoran en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley correspondientes. Alcaldía Municipal: Tamanique, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VERÓNICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS, SECRETARIA MUNI- CIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Obispo ELIAS SAMUEL BOLAÑOS AVELAR, actuando en nombre y representación de la DIOCESIS DE ZACATECOLUCA, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Paredón, de esta Jurisdicción, en el cual se encuentra la Ermita de dicho Cantón, inmueble con una extensión superficial de CIENTO CIN- CUENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: con terrenos Milton Antonio Sánchez Rodríguez, María Ester Barrientos Cabezas y Estado y Gobierno de El Salvador en la rama de Educación, con los dos primeros colindantes calle vecinal de por medio; AL ORIENTE: con terrenos de María Luz Sánchez Cabezas y Florencio Sánchez Martínez; AL SUR: con terreno de Estado y Gobierno de El Salvador en la rama de Educación; y AL PONIENTE: con terreno de Florencio Sánchez Martínez. El referido inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no se posee en proindivisión con nadie. Lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de Ley. SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO LA PAZ, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA MARIBEL GÓMEZ SÁNCHEZ, SECRETARIA MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de Briam Allan Beltrán, Abogado, mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad: Cero un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y uno - nueve; actuando en nombre, representación y en concepto de Apoderado General Judicial de la señora VICENTA LINARES, de setenta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y uno - dos; solicitando en nombre de su representada Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en Barrio El Castillo, Calle a San Antonio Pajonal, de la Villa de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS PUNTO VEINTINUEVE DECÍMETROS Y SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Veintiocho metros, con Camilo de Lelis Henríquez y Dimas Hernán Ruiz Ordóñez; AL ORIENTE: Diez metros, con José Mariano Linares Castillo y con Vicenta Linares Sarmiento; AL SUR: Veintisiete metros, con Teodoro de Jesús Linares; y AL PONIENTE: Trece metros, con José Luis Aguirre González y Sergio Armando Henríquez Clavel, con ambos quebrada de Los Desposados de por medio. Lo adquirió por compra hecha a la señora Hilda Linares Sarmiento, en el año de mil novecientos ochenta y siete, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ninguna naturaleza, PAYÉS MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. ni está en proindivisión con nadie. Que lo estima en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, todos los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera, de 3 v. alt. No. F este Departamento. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los veintitrés TÍTULO SUPLETORIO días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYÉS MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de Briam Allan Beltrán, Abogado, mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad: Cero un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y uno - nueve; actuando en nombre, representación y en concepto de Apoderado General Judicial de la señora HILDA LINARES SARMIENTO, de setenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos siete - tres; solicitando en nombre de su representada Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en Barrio El Castillo, calle hacia San Antonio Pajonal, de la Villa de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS Y DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Diecinueve metros cincuenta centímetros con Ángela Alidé Linares; AL ORIENTE: Veinte metros con Carlos Humberto Morales López, calle de por medio y Rosa Angélica Morales López; AL SUR: Veinte metros con Pedro Morales, y AL PONIENTE: Veinte metros con Irma Antonia Orellana Henríquez y Jorge Arturo Linares calle de por medio con ambos, lo adquirió por compra hecha al señor René Alfredo Linares, en el año de mil novecientos ochenta y siete, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ninguna naturaleza, ni está en proindivisión con nadie. Que lo estima en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, todos los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera, de este Departamento. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la señorita YOSELIN YOSETH NOLASCO, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Arenales, Cantón Casa Blanca, de la Jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUA- DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide dieciséis metros, colinda con terreno propiedad del señor Oscar Mata, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, mide veinte metros, colinda con terreno propiedad de la señora Reina Alicia Rodríguez, pared

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de propia de por medio; AL PONIENTE, mide dieciséis metros, colinda con terreno propiedad de los señores José Tobías Guevara Velásquez y María Armida Ramos, Calle llamada El Naranjo de por medio; y AL SUR, mide veinte metros, colinda con terreno propiedad de la señora Nemedinda Peraza, cerco de alambre de por medio. En dicho terreno existe construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, árboles frutales, que cuenta con los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y servicio telefónico; lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES; y lo adquirió, por venta de la Posesión Material por escritura pública que le efectuaron a la señora SABINA NOLASCO DE RAMOS. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para fue de PETRONA ESTER PEÑA AGUILAR, camino vecinal de por efectos de Ley. medio; y AL PONIENTE: Un tramo recto de treinta y seis punto treinta y nueve metros, linda con XIOMARA LISSETH PAREDES DE PAZ y MARIA MARTA PAREDES FLORES. Dicho terreno lo obtuvo por HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado venta que le hizo el señor JOSE NARCISO FLORES, el veintiuno de FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial junio de mil novecientos setenta y seis, por lo que datan más de diez del señor MATEO MARQUEZ VIGIL, a solicitar a su favor Título años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, y lo Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Quequeique, Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Jocoaitique, Morazán, valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES EXACTOS. de la capacidad superficial de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN- TE, treinta metros, con terreno de Ignacio Vigil, cerco de alambre del colindante de por medio; AL NORTE, veinticinco metros, con terreno de Serapio Romero, calle que de Villa El Rosario, conduce al Caserío Quequeique, de por medio; AL PONIENTE, treinta metros, con terreno de la vendedora señora Isabel Amaya de Márquez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, veinticinco metros, con terreno de la vendedora Isabel Amaya de Márquez, árboles de izote de por medio hasta llegar donde se comenzó la descripción. El inmueble descrito lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que hizo a la señora Isabel Amaya de Márquez; se estima en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las catorce horas del día veintiséis de agosto del dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora MARIA MARTA PAREDES FLORES, solicitando que se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Corral Viejo, Jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NUEVE MIL DOSCIEN- TOS ONCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Un tramo recto de treinta y ocho punto cuarenta y ocho metros cuadrados linda con propiedad de RAFAEL CERROS VE- GERANO, mediando brotones de tempate en línea recta; AL ORIENTE: Un tramo de cuarenta y cinco punto setenta y siete metros cuadrados, linda con RAFAEL CERROS VEGERANO, antes de AMADO CERROS, brotones de pitos, tempates y jiotes, en línea recta; AL SUR: Formado por tres tramos en línea curva, de seis punto cero seis metros, cuatro punto ochenta y siete metros y veintidós punto veinte metros, linda con propiedad de MARTIN AYALA y ELMER SIGÜENZA, que antes Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y quince minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. MARLENY LISSETH MARQUEZ MARQUINA, en el carácter de Apoderada General Judicial de la Asociación Comunal Administrativa de Acueducto Rural "Fuente San Matías", representada por la Junta Di-

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 rectiva señores Presidente: DIONCIIO BRIGIDO ATILIO BELTRAN AMAYA, Vice-Presidente: JUAN INOCENTE GUEVARA CAMPOS, Secretario: WILBER ALEXANDER RIVERA LARA, Pro-Secretario: MARIA ELENA PONCE DE MACHADO, Tesorera: HEYDY ADO- LINA NOLASCO BAIRES, y JOSÉ ANTONIO RIVERA, Tesorero, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Matías, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide veinticinco metros, con resto del terreno mayor; AL ORIENTE; en dos tramos el primero, de treinta y tres punto treinta y cinco metros, el segundo, de veinte punto cincuenta y cinco metros, los dos tramos forman cincuenta y tres punto noventa metros, y lindan con resto del terreno mayor; AL SUR: Mide cuarenta y un metros, con resto del terreno mayor; AL PONIENTE: Mide en dos tramos el primero, de treinta y siete metros, el segundo, treinta y tres metros, y los dos tramos forman setenta metros, y lindan con José Ricardo Quintanilla y José Lovo, se hace constar que por el RUMBO ORIENTE, se encuentra un ojo de agua, lo adquirió por compraventa que hizo a la señora Mirna Esperanza Flores Guevara; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES de su representado Título de Dominio de dos inmuebles, de naturaleza urbana situados en la Colonia Milagro de La Paz, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, que se describen así: PRIMER INMUE- BLE: situado sobre la Calle Fe y Alegría, de la extensión superficial de: SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA ME- TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecisiete metros veinticuatro centímetros, colinda con propiedad de la señora Mercedes Martínez Sosa, calle de por medio; AL ORIENTE: treinta metros cincuenta y un centímetros, colinda con propiedad del señor Manuel de Jesús Lizama Penado, pared de ladrillo propia; AL SUR: treinta y siete metros veinticuatro centímetros, colinda con propiedad de las señoras Tomasa Cruz Reyes y María Adela Solórzano Cruz, pared de ladrillo propia; y AL PONIENTE: veinticuatro metros cincuenta y dos centímetros, colinda con propiedad de la señora Hermenegilda Cruz Ambrosia, pared de ladrillo propia.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- SEGUNDO INMUEBLE: situado en la Avenida Utila, número treinta y cuatro, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecisiete metros trece centímetros, colinda con propiedad de los señores Benito Bonilla Guzmán y Albertina Yánes de Bonilla, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. pared de ladrillo propia; AL ORIENTE: diecisiete metros diez centímetros, colinda con propiedad del señor Vicente Guevara Benítez, calle de por medio; AL SUR: diecisiete metros doce centímetros, colinda LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE con propiedad de la Iglesia de Dios de la Profecía Universal, pared de CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ladrillo propia; y AL PONIENTE: diecisiete metros once centímetros, diez horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.- LICDA. colinda con propiedad de la señora Sonia Maritza Zapata Mejía, pared de ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA ladrillo propia.- Dichos inmuebles no son ejidales, baldíos, comunales, INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SEno son dominantes ni sirvientes, no tienen cargas o derechos reales que CRETARIO. pertenezcan a persona distinta al poseedor ni están en proindivisión con nadie, y los valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno. Y los adquirió por 3 v. alt. No. F compra venta en forma verbal de la Posesión Material que le otorgó a su favor el señor JUAN FRANCISCO GONZALEZ, quien es mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Sociedad, en el año de mil novecientos noventa y tres.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de TITULO DE DOMINIO quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSE DIMAS ROMANO CRUZ, en su calidad de Apoderado del señor BENITO BONILLA GUZMAN, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad número: cero tres millones trescientos dieciocho mil doscientos ochenta y tres guión uno, solicitando a favor Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STIEFEL LABORATORIES, INC., del domicilio de 255 Alhambra Circle, Coral Gables, FL 33134, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SPECTRABAN, escrita en letras mayúsculas, tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arla Foods amba, del domicilio de SKANDERBORGVEJ 277, 8260 VIBY J, DENMARK, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DANO EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arla Foods amba, del domicilio de SKANDERBORGVEJ 277, 8260 VIBY J. DENMARK, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DANO, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de 4002 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ZELMAC en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MCNEIL-PPC, INC, del domicilio de 7050 Camp Hill Road, Fort Washington, Pennsylvania 19034, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra VIACTIV en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MCNEIL-PPC, INC, del domicilio de 7050 Camp Hill Road, Fort Washington, Pennsylvania 19034, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra VIACTIV, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sumitomo Chemical Co., Ltd., del domicilio de 27-1, Shinkawa 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo , Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SUMITOMO ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTOCOR, INC., del domicilio de 240 GREAT VALLEY PARKWAY, MALVERN, PENNSYLVANIA 19355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra REMICADE, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MIGUEL TORRES, S.A., del domicilio de Comercio 22, Villafranca, Del Penedes, Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, 3 v. alt. No. C para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras SAN VALENTIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación No. de Expediente: Internacional de Niza. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CLASE: 05. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37,40,42,44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA, , ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión 3M, la letra M, en mayúscula, en letra de molde tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37, 40, 42, 44 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de N.W. 60TH AVENUE, MIAMI LAKES, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SHINOBI en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra RESOLOR, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VANS, INC., del domicilio de SHOEMAKER AVENUE, SANTA FE SPRINGS, CA 90670, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras IMPULSE TECHNOLOGY en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, MARIA ISABEL JACO LINARES, actuando como APODERADO de Olympus Corporation, del domicilio SECRETARIA. de 43-2, Hatagaya 2-chome, Shibuya-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de FRANKFURTER STRASSE 250, DARMSTADT, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Glimet en letras minúsculas tipo corriente, excepto la letra inicial G que es mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 09, 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra OLYMPUS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09,10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALCAN DEUTSCHLAND GMBH, del domicilio de HANNOVERSCHE STR. 1, GöTTINGEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de la palabra Nural y el dibujo de un tornillo que aparece arriba de la palabra Nural y que van adentro de un triángulo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, MARIA ISABEL JACO LINARES, actuando como APODERADO de Koninklijke Philips Electronics N.V., SECRETARIA. del domicilio de GROENEWOUDSEWEG 1, EINDHOVEN, HOLAN- DA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de SARA LEE FOODS, LLC, del domicilio de 3500 Lacey Road, Downers Grove,Illinois 60515, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BALL PARK, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PRACTITONE, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD., del domicilio de 3-15, 1 - CHOME, EDOBORI, NISHI- KU, OSAKA, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHARGE; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHANTELLE, SOCIETE ANONYME, del domicilio de 8-10, RUE DE PROVIGNY, CACHAN, FRAN- CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHANTELLE en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG., del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 3 v. alt. No. C del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XHVI en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, REGISTRADORA. actuando como APODERADO de KNORR-NAHRMITTEL AKTIEN- GESELLSCHAFT, del domicilio de Bahnnofstr Thayngen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la MARIA ISABEL JACO LINARES, inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- SECRETARIA. CAS, consistente en las palabras La gallinita blanca y la figura de una gallina; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil No. de Expediente: nueve. No. de Presentación: CLASE: 09. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, MARIA ISABEL JACO LINARES, actuando como APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio SECRETARIA. de GRAN VIA, MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ES- PAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mead Johnson & Company, del domicilio de EVANSVILLE, INDIANA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HIDEX; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CABLEMAGICO en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE TRES FIGURAS LA PRIMERA UN TRIANGULO; LA SEGUNDA UNA CIRCUNFERENCIA; Y LA TERCERA UNA S ESTILIZADA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de la Ciudad de Darmstadt, con oficinas principales en Frankfurter Straße 250, D Darmstadt, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CETIMER"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Expediente: LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Presentación: SECRETARIO. CLASE: 29, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO No. de Expediente: ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del No. de Presentación: domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wm. Wrigley Jr. Company, del CLASE: 16. domicilio de 410 North Michigan Avenue, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro EL INFRASCRITO REGISTRADOR, de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO de un salvavidas; que ampara productos/servicios comprendidos en la ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del (s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHACHIHATA INC., del domicilio de 69, 4-CHOME, AMATSUKA-CHO, NISHI-KU, NAGOYA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, Ley.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura esquemática de un siervo de color blanco, y va dentro de la figura de un rombo de color negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DePuy, Inc., del domicilio de 700 ORTHOPAEDIC DRIVE, WARSAW, INDIANA , ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DEPUY"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 07. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de actuando como APODERADO de DONALDSON COMPANY, INC, del domicilio de 1400 WEST 94TH STREET, P.O. BOX 1299, MINNEAPO- LIS, MINNESOTA , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DONALDSON", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FMC CORPORATION, del domicilio No. de Expediente: de Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción No. de Presentación: Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente CLASE: 25. en la palabra "POUNCE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEXTER SHOE COMPANY, del domicilio de Railroad Avenue, Dexter, Maine 04930, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DEXTER" en letras tipo especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LISTERINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ashley Furniture Industries, Inc., del domicilio de 350 MADISON STREET; ARCADIA; WISCONSIN 54612, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ASHLEY, en letras mayúsculas de molde anchas y oscuras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FORD MOTOR COMPANY, del domicilio de THE AMERICAN ROAD DEARBORN, ESTADO DE MICHIGAN 48121, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de MARCAS, consistente en la palabra "EXPEDITION"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de julio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC., del domicilio de 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NY 10013, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión SALOMON BROTHERS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAM ASH MUSIC CORPO- RATION, del domicilio de 278 DUFFY AVENUE, HICKSVILLE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, consistente en las palabras "Sam Ash" en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 35, 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174, Avenue de France F , París, Francia, de nacionalidad FRANCE- SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TRANXENE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. SECRETARIO. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un banderín ondulado horizontal y lleva la palabra humecta en letras mayúsculas y de molde; en la parte superior aparece la palabra clínicamente y en la parte inferior comprobado, ambas expresiones en letras mayúsculas y de molde y van en forma ondulada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LISTERINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H-D Michigan, Inc., del domicilio de 315 W. HURON STREET, SUITE 400, ANN ARBOR, MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura en forma de un escudo de color negro enmarcado y en la parte central se atraviesa un rectángulo de color negro en posición horizontal y enmarcado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de 4002 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "OTRIVINA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE DOS LAGRIMAS UNA PEQUEÑA Y LA OTRA MAS GRANDE, LA PRI- MERA INTERRUMPE A LA SEGUNDA EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS GROSSMAN, S.A., del domicilio de CALZADA DE TLALPAN 2021, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ANAPENIL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN. REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. MARIA ISABEL JACO LINARES, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO 3 v. alt. No. C ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, del domicilio de HENKELSTRASSE 67, 4000 DÜSSELDORFT, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA- No. de Expediente: NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la No. de Presentación: palabra METYLAN en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara CLASE: 05. productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR (MINOLTA CO., LTD), del domicilio de Osaka Kokusai Building, 3-13, 2 Chome, Azuchi-Machi, Chuo-ku Osaka, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un disco geométrico sólido, interrumpido en su zona diametral horizontal por paralelas que en su parte media son un poco más gruesas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BUFALO WERNER & MERTZ, S.A., del domicilio de BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BUFALO" y arriba una circunferencia que encierra la cabeza de un BUFALO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05, 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MINOLTA KABUSHIKI KAISHA Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio de Gran Vía, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "INF" escritas en letras mayúsculas de molde, seguidas del dibujo de un globo terráqueo en el que se puede observar el continente americano y de la palabra "VIA" escrita en letras minúsculas y de carta a excepción de la letra "V", que es mayúscula y se encuentra característicamente dibujada, sobresaliendo su extremo izquierdo como un listón el cual atraviesa el globo terráqueo y pasando por debajo de la palabra "VIA", sobre él se encuentran marcadas líneas horizontales, las letras, dibujo y palabras antes descritos forman la palabra "INFOVIA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01,16,17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TESA AG, del domicilio de QUIC- KBORNSTRASSE 24, D HAMBURGO, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TESA"; y el diseño de dos rectángulos horizontales y unidos; el izquierdo de color rojo pálido y el derecho de menor tamaño y de color celeste; pero en la parte superior de unión, sus ángulos no son rectos sino que presentan una pequeña curvatura. En el de rojo pálido, está escrita la palabra "TESA" en letras minúsculas y de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 16, 17 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio de Gran Vía, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "INF" escritas en letras mayúsculas de molde, seguida del dibujo de un globo terráqueo en el que se puede observar el continente americano y de la palabra "Vía" escritas en letras minúsculas y de carta a excepción de la letra "V", que es mayúscula y se encuentra característicamente dibujada, sobresaliendo su extremo izquierdo como un listón el cual atraviesa el globo terráqueo y pasando por debajo de la palabra "Vía", sobre él se encuentran marcadas líneas horizontales, las letras, dibujo y palabras antes descritos forman la palabra "INFOVía"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de julio del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, GOAL POST Consistente en: la expresión GOAL POST, donde la palabra GOAL se traduce como Meta y la palabra POST como Poste, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA USO ORTO- PÉDICO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILY RODRIGUEZ DE URIAS conocido por EMILY RODRIGUEZ PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RAVINIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, A PRESTAR SERVICIOS DE ASESORIA PARA CELEBRACION DE EVENTOS Y VENTA DE ACCESORIOS E INVITACIONES PARA FIESTAS. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CONVOCATORIAS SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José la Majada de R.L. CONVOCA a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones "Armando Márquez Luna" de su sede social, a las ocho horas del domingo veinticinco de octubre de dos mil nueve; si no se obtuviera el quórum necesario en la hora y fecha señalada, se CONVOCA por segunda vez para el día lunes veintiséis de octubre de dos mil nueve a la misma hora y en el mismo lugar. Establecido el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre lo siguiente: AGENDA DE ASUNTOS ORDINARIOS: 1- Designación de tres Asambleístas que firmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. 2- Presentación para aprobación del Presupuesto de Operación correspondiente a la cosecha 2009/2010 e informe de la cosecha 2008/ Ratificación de acuerdo del Acta 1210 de la sesión celebrada el 27/05/2009, con relación a la reducción a US$ en concepto de reembolso de gastos médico-hospitalarios, según Art. 3 inciso D del Reglamento de Caja Mutual. 4- Autorización para disminuir la Reserva General en US$372, destinada a incrementar el Capital Social. Consistente en: la palabra TRIANA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO 5- Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en la Escritura Social que no requiera de la resolución de la Asamblea General.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 AGENDA DE ASUNTOS EXTRAORDINARIOS simplemente BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR contra 1- Incremento de Capital Social en US$372, proporcional a todos los socios, provenientes de la disminución de la reserva general. los señores Miguel Ángel Santamaría Vargas y Elsa Yanira Santamaría Salguero, se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que posteriormente se señalará los bienes inmuebles siguientes: El primero denominado Hierba Buena, Cantón Los Planes jurisdicción de La Palma, de una extensión superficial originalmente y según antecedente de diez Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria será necesaria la asistencia de 301 socios de un total de 600 inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socios de la misma; sus resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes. En segunda Convocatoria la Asamblea General Ordinaria se constituirá con los socios que asistan, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que no sea inferior a diez. hectáreas cincuenta áreas o sea quince manzanas cuyas medidas, mojones y linderos y colindancias especiales siguientes: AL PONIENTE: de un árbol de encino con rumbo norte en línea quebrada compuesta de tres tiros: El primero de dicho árbol a un brotón de jiote, mide cuatrocientos setenta y dos metros, El segundo tiro con rumbo oriente, mide veinticinco metros a otro brotón de la misma clase; El tercer Tiro con rumbo norte a otro brotón de jiote mide treinta y cuatro metros y colinda en todo este rumbo con el resto del inmueble general propiedad del señor José Antonio Santamaría Vargas, cerco de alambre de por medio AL NORTE: Para constituirse la Asamblea General Extraordinaria en primera en línea quebrada compuesta de tres tiros: El Primero del mojón de jiote convocatoria será necesaria la asistencia de 450 socios de un total de 600 últimamente citado con rumbo oriente, se miden veinte metros a un poste inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa en pleno goce de de cemento esquinero; el segundo tiro, del mojón citado a la margen de la sus derechos como socios de la misma: sus resoluciones se tomarán con carretera Nacional, se miden cuarenta y dos metros y colinda con estos dos el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asistentes. En segunda tiros con terreno de El Estado de El Salvador en el Ramo de Educación Convocatoria la Asamblea General Extraordinaria se constituirá con la y el tercer tiro con rumbo oriente, mide cincuenta y tres metros colinda asistencia de 301 socios de un total de 600 inscritos en el Registro de con terreno de Reyes Villeda calle que conduce del cantón Los Planes Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socios al cantón Valle de Jesús: AL ORIENTE: en línea quebrada compuesta de la misma; sus resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de las de seis tiros; El primero de la margen derecha de la carretera nacional tres cuartas partes de los socios asistentes. mencionada con rumbo sur a un brotón de pito y se miden veintinueve Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptados con los votos requeridos en la Escritura social y por la ley. San José la Majada, 25 de Septiembre de metros y colinda con terreno de Santos Flores, cerco de alambre medianero de por medio. El Segundo tiro con rumbo oriente, mide treinta y nueve metros a llegar a un falso, colinda con terreno de Santos Flores y Humberto Mancía cerco de alambre medianero de por medio. El tercer tiro, del falso mencionado al poniente por el camino vecinal que conduce del caserío Hierba Buena al Cerro Negro, mide treinta y cinco metros a SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. un brotón de pito, colinda con terreno de Ángel María Cardoza camino mencionado de por medio. El cuarto tiro del brotón de pito mencionado mirando al sur a un árbol de roble, mide noventa metros: El quinto tiro SUBASTA PUBLICA 3 v. alt. No. C DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número , promovido por el Licenciado Luis Eduardo Argueta Tovar y seguido por la Licenciada Ana María Cortez Artiga, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales del Banco Hipotecario de El Salvador Sociedad Anónima, que se abrevia Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., BANCO HIPOTECARIO o en el punto mencionado se hace una deflexión a la izquierda a llegar a un árbol de roble, se miden en los tres últimos tiros sesenta y ocho metros, colinda en ambos tiros con terreno de Ángel María Cardoza, cerco de alambre medianero de por medio. El sexto tiro desde el roble mencionado con rumbo suero al lugar conocido como Peña Casajalosa, en línea recta, mide cuatrocientos cuarenta y nueve metros, colinda con terrenos de Francisco Villeda y Efraín Mena, en parte cercos de piedra y en parte cerco de alambre de por medio; AL SUR: de la peña Casajalosa mencionada en línea recta mirando al poniente, en parte por zanjo artificial y parte cerco de alambre pasando por una peña intransitable un árbol de encino donde se forma esquina mide doscientos veinticuatro metros y colinda con terreno de José Humberto Villeda Vargas inscrito a favor del señor Miguel Ángel Santamaría Vargas, bajo el número sesenta y cuatro del libro cuatrocientos ochenta y siete del Registro de la Propiedad de la Quinta Sección del Centro, SEGUNDO INMUEBLE: Inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar conocido Peña Blanca y Cerro Negro del Cantón Valle de Jesús jurisdicción de San Fernando,

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de de este departamento de una extensión superficial sesenta y ocho mil CUATRO polígono VEINTITRÉS, mide AL NORTE: seis metros, AL doscientos noventa y cinco metros cuadrados que mide y linda; Al norte SUR: seis metros, AL ORIENTE: trece metros, AL PONIENTE: trece desde un brotón de pito a una piedra negra, luego a una piedra dorada metros; inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la a otra piedra negra, mide doscientos setenta y nueve metros y colinda Tercera Sección de Oriente, bajo la matrícula número NUEVE CINCO con terreno de Rolando Mancía: AL ORIENTE: en línea irregular a un CERO DOS DOS DOS TRES SIETE GUION CERO CERO CERO árbol de encino, mide doscientos noventa metros y colinda con terreno CERO CERO, propiedad del Departamento de La Unión; a favor de la de Reynaldo Mancía y terreno de Mariano Erazo, en parte cerco de señora Silvia Patricia Carbajal Luna. alambre y en parte una vereda de por medio: AL SUR: noventa y seis Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes metros y colinda con terreno de José Antonio Santamaría, Zanjo natural de Julio de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES de por medio: y AL PONIENTE: mide ciento noventa y cinco metros y BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, colinda con terreno de Omar Mancía Rivera. Hay construida una casa SECRETARIO. paredes de adobes y techo de tejas en regular estado, inscrito a favor de Elsa Yanira Santamaría Salguero, bajo el número treinta y cuatro del 3 v. alt. No. F libro quinientos diez del Registro de la Propiedad de la Quinta Sección del Centro. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de agosto ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA del dos mil nueve.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE LOS EFECTOS DE LEY, PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE- RRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado LUIS EDUARDO ARGUETA TOVAR, en su calidad de apoderado general judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, 3 v. alt. No. F S.A., representada legalmente por el señor JOSE ROBERTO NA- VARRO ESCOBAR, en contra de la señora ERCILIA PERDOMO, a efecto de que le cancelen cantidad de dólares, intereses convencionales y moratorios y costas procesales, se venderán en pública subasta en ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada Ana María Cortez Artiga, Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE EL SAL- VADOR SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR S.A., BANCO CUSCATLAN SOCIEDAD ANONIMA o simplemente BANCO CUSCATLAN S. A., siendo ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SAL- VADOR S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI S.A., contra la señora Silvia Patricia Carbajal Luna, se venderá en pública subasta los siguientes inmuebles: Dos lotes de terreno de naturaleza urbana ubicados en la Urbanización Bella Vista Miramar, de la Jurisdicción de La Unión, Distrito y Departamento de La Unión, identificados como dos y cuatro del polígono veintitrés de la capacidad superficial de setenta y ocho metros cuadrados equivalentes a ciento once punto sesenta varas cuadradas cada uno cuya descripción es la siguiente: Lote número DOS polígono VEINTITRÉS, mide AL NORTE: seis metros, AL SUR: seis metros, AL ORIENTE: trece metros, AL PONIENTE: trece metros; inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la matrícula número NUEVE CINCO CERO DOS DOS DOS TRES CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, propiedad del Departamento de La Unión; lote número este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el inmueble siguiente: Un solar Urbano y las construcciones que contiene, marcado como lote numero DOCE del polígono A, situado en calle Fénix de la Urbanización Residencial Las Aguilas, ubicada en el costado oriente del Estadio Municipal Juan Francisco Barraza, de la ciudad de San Miguel, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS TREINTA Y UNA CENTESIMA DE VARA CUADRADA y en él hay construida una vivienda de sistema mixto, techo de duralita, con todos sus servicios teniendo un área construida de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, aun no inscrito a favor de la hipotecante, pero lo es por estarlo su antecedente bajo la matrícula M CERO CUATRO CERO UNO DOS CUATRO NUEVE CUATRO asiento CERO CERO TRES, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Miguel. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 AVISO DE COBRO La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. fiscal 2008 por su extinto cónyuge, señor Carlos Antonio Cruz Reyes, quien era de treinta y dos años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután y del domicilio de la ciudad Departamento de Sonsonate, quien falleció el día 16 de septiembre de 2008 en el Hospital Nacional de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora ENA ORFILIA LÓPEZ DE MARTÍNEZ, conocida también por Ena Orfilia López y por Ena Orfilia López Cabrera, quien comparece en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Margarito Martínez Ortíz, solicitando se le autorice firmar los documentos pertinentes para que se le entregue la devolución de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO 83/100 DÓLARES ($334.83), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que dejó pendiente de cobro, su extinto cónyuge, debido a que falleció el día 2 de julio de Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora 3 v. 1 v. c/3 d. No. F La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora Brenda Jeannette Portillo Cruz, hoy Viuda de Cruz, conocida por Brenda Jeannette Portillo y Brenda Jeannette Portillo de Cruz, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y Departamento de Sonsonate; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de U. S.$ dólares, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en circulación del Diario Oficial que contenga la publicación del tercer aviso del presente edicto. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. AVISO DE COBRO NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F María Hermelina Cerón Ramírez, conocida por María Ermelina Cerón, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; solicitando en calidad de madre sobreviviente se le permita cobrar la suma de U.S.$ dólares, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008 por su extinto hijo, señor José Iris Yobany Cerón, quien a la época de su fallecimiento era de veintisiete años de edad, Soltero, Agricultor, originario y del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; quien falleció el día 8 de abril de 2009 en el Lago Suchitlán, Cantón San Juan de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en circulación del Diario Oficial, que contenga la publicación del tercer aviso del presente edicto.

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, AVISO De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1.v. c. 3/d No. F AVISO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. publicación de este aviso. Gerencia de Recursos Humanos, Ministerio de Educación, Oficina HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora Central, Plan Maestro, Centro de Gobierno, a los veintitrés días del mes ROSA ELIDA OTERO, para que se le permita firmar los documentos de septiembre de dos mil nueve. correspondientes y cobrar la cantidad de $193.21, en concepto de madre sobreviviente de la señorita ALICIA YANIRA GUARDADO OTERO, que por haber fallecido el 15 de junio de 2009, dejó pendiente de cobro, los cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto sobre la Renta del año Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, Ministerio de Hacienda, San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1.v. c. 3/d No. F SE HACE SABER: QUE A ESTA Gerencia de Recursos Humanos, se ha presentado, la Señora Marta Alicia Tobar Efigenio, mayor de edad, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $ (ciento cuarenta y seis 76/100), que a su fallecimiento ocurrido el día 08 de septiembre de dos mil nueve, dejó pendiente de cobro el Señor Carlos René Torres Flores, el período comprendido entre el uno al ocho de septiembre del año dos mil nueve, cuando se desempeñaba en el cargo de Motorista, según los siguientes datos: Unidad Presupuestaria 08 Fortalecimiento del Acceso, Calidad y Equidad de la Educación, Línea de Trabajo 01 Dirección Nacional de Educación, Partida No.16, subnúmero 14, de Ley de Salario Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última ING. GUADALUPE DE ZÚNIGA, GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. 3 v. 1.v. c. 3/d No. F La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora Ena Marisol Estrada de Menéndez hoy viuda de Menéndez, conocida por Ena Marisol Estrada López, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de U.S.$ dólares, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008 por su extinto cónyuge, señor William Stanley Menéndez Reyes, quien era de treinta y cinco años de edad, casado, Abogado, originario y del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán; quien falleció el día 2 de junio del año 2009 en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en esta ciudad.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en circulación del Diario Oficial que contenga la publicación del tercer aviso del presente edicto. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a catorce de septiembre de dos mil nueve. Ing. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F TITULO DE PREDIO URBANO procederá a reponer la mencionada Póliza. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, San Salvador, veinticuatro de septiembre del dos mil nueve. HACE SABER Que el señor JUAN JOSÉ ROGEL VÁSQUEZ; de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Sensuntepeque, GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS, y con Documento Único de Identidad número cero cero uno dos seis SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS. cero nueve cero - cuatro y Número de Identificación Tributaria número cero nueve cero seis - cero cuatro cero uno cinco tres - uno cero dos - cero; de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios 3 v. alt. No. F Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Tercera Avenida Norte, número treinta Barrio San Antonio, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: cuatro punto cincuenta metros, linda con propiedad del señor Adolfo Ayala Rodríguez, dividido por muro de ladrillo; AL PONIENTE: diez punto setenta metros, linda con propiedad de José Ulises Baires, divididos por calle hacia La Mina; AL NORTE: dieciséis metros, linda con propiedad del señor Adolfo Ayala Rodríguez; y AL SUR: veintiuno punto once metros, colinda con resto del inmueble que le quedó a la señora María Dominga Vásquez viuda de Rogel; en la porción de inmueble antes descrito existe construida una casa techo de tejas, paredes de ladrillo y piso de ladrillo de cemento. El inmueble descrito lo obtuvo por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada por la señora María Dominga Vásquez viuda de Rogel, el que posee de buena fe como verdadera dueña; no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO AIG, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado GUILLERMO GONZALEZ, Empleado, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza No. VO , emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 30 de Julio de 1976; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía AVISO AIG, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado ELENA ISABEL LINARES DE VELASCO, Contador, del domicilio de Santa Ana, solicitando la Reposición de la Póliza No. VO , emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 12 de Septiembre de 1994; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, veinticuatro de septiembre del dos mil nueve. GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS, SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil nueve.- Enmendados-diecisiete-Vale. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el señor ISRAEL DE JESUS BENITEZ, conocido por ISRAEL BENITEZ, quien falleció a las diez horas, del día veinticuatro de julio del año dos mil ocho, en el Cantón Villa Modelo de la Jurisdicción de la Villa de El Divisadero, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora: ANA HELEN BENITEZ GOMEZ, de treinta y siete años de edad, empleada, del domicilio de North Bergen, Estado de Nueva Jersey Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro tres seis nueve cuatro dos cero-cuatro; en concepto de hija del Causante.- Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas con cinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de Julio del corriente año, Se declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas y treinta minutos del día cinco de Enero del año dos mil ocho, el Cantón Carbonal, de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante SANTOS COSME GUEVARA AMAYA conocido por SANTOS COSME GUEVARA, de parte de la señora Fermina Cruz de Guevara hoy Viuda de Guevara, conocida por Fermina Cruz, y por Fermina Cruz Sorto, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.c. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. 3 v. alt. No. C Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y veinte minutos del día treinta de Julio del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas del día trece de Diciembre del año dos mil siete, en el Barrio La Vega, de la Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante JULIO CESAR MOLINA REYES, conocido por JULIO CESAR MOLINA, de parte del señor Rafael Arístides Molina Martínez, conocido por Rafael Arístides Molina, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.c. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil nueve. Enmendadostreinta y un días del mes- nueve-nueve.- Valen. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEP- CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de Julio del corriente año. Se declara herederas expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dos horas con veinticinco minutos del día tres de Julio del año dos mil ocho, en el Hospital de Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Vicitación Canales, conocido por Visitación Canales, de parte de las señoras Mélida Canales Canales y Paula Canales de Hernández conocida por Paula Canales en concepto de hijas sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.c. Se le confiere a las aceptantes en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los treinta días del mes de Julio de dos mil nueve.- Entre Líneas- Paula Canales-Vale. Más Entre Líneas: conocida por. Vale.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ANTONIA HERNANDEZ, conocida por JUANA ANTONIA HERNANDEZ, quien falleció el día siete de junio de dos mil nueve, en el Cantón Agua Caliente, de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE RAMON HERNANDEZ, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MAURO ANTONIO HERNANDEZ, hijo de la causante. Confiérase al aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de agosto de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE- BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor Herbert de Jesús Meléndez Martínez, quien falleció en el Cantón El Refugio, de la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a las cinco horas treinta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil seis, quien fue de treinta y tres años de edad, Jornalero, Casado, del Domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintidós mil novecientos treinta y uno guión dos, de parte de los señores Rosa Martínez, quien es de sesenta y un años de edad, de oficios del hogar, del Domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco nueve cero cinco cero siete - nueve, Isidro Neftalí Meléndez, quien es de setenta y dos años de edad, Agricultor, del Domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero dos cuaro cuatro ocho cinco nueve - siete, María Lilian Arias de Meléndez, quien es de veintinueve años de edad, de oficios del hogar, del Domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno tres dos dos ocho siete dos - dos, la Primera y el Segundo en concepto de padres sobrevivientes del referido causante y la tercera en su carácter de esposa sobreviviente del ya mencionado causante y como representante legal de sus menores hijos Cruz Alexis Meléndez Arias, Cruz del Camen Meléndez Arias, Jesús Adalverto Meléndez Arias y Paola Beatriz Meléndez Arias, estos últimos en concepto de hijos sobrevivientes del causante señor Herbert de Jesús Meléndez Martínez. Confiérase a los herederos declarados, la administración y Representación Interina de los bienes Sucesorales. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las diez horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SOREANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, SILVIA ARACELY GARCIA DE RUIZ, DUBLAS ADALI GONZALEZ GARCIA y NEFTALI ADALBERTO GONZALEZ GARCIA, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante ANGELA GARCIA o PAULA DE LOS ANGELES GARCIA, quien según documentación presentada fue de setenta y tres años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, fallecida en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.- Los aceptantes antes nombrados son cesionarios de los derechos hereditarios que en esta sucesión, le corresponderían a la señora MARIA JULIA GARCIA, como hija de la referida causante; y en ese carácter se les confiere la administración y representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día cinco de septiembre de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en: Colonia San Francisco, Avenida Las Bumgambilias, casa M siete de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta Ciudad, a las quince horas del día catorce de Agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN EDUARDO ROSALES Y ROSALES MODENNESSI, quien era de cuarenta y cuatro años de edad, piloto aviador, salvadoreño con último domicilio el de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y quien falleció en la Ciudad de Amatitlán, República de Guatemala, el día siete de julio de dos mil nueve, de parte de la señora GLORIA ESTELA MODENESSI VIUDA DE ROSALES Y ROSALES en su carácter de madre sobreviviente, la señora IZELA DE LOS ANGELES MINERO VILLAGRAN en su carácter de esposa sobreviviente y el joven EDUARDO IVAN ROSALES Y ROSALES BUSTILLO, en su carácter de hijo sobreviviente; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario firmante, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes agosto de dos mil nueve. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario del domicilio de Santa Tecla, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial del Doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, a las ocho horas nueve. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL. del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANDRÉS HERNÁN AYALA GUEVARA conocido por ANDRÉS HERNÁN AYALA, quien falleció a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil cuatro, en el Cantón Obrajuelo, Jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, su último domicilio, de parte de la señora JENNY PATRICIA TEJADA AYALA, JASMIN TEJADA AYALA, YULY AMÉRICA TEJADA DE ALVARENGA o YULY AMERICA TEJADA AYALA y ROSA TEJADA PORTILLO, en su calidad las tres primeras de hijas del causante y la cuarta en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora BERTA MILADY TEJADA DE ALVARENTA, esta última en su calidad de hija del causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Primera Calle Poniente número Uno-dos, Santa Tecla, a deducirlo en el término de quince días contados desde la siguiente a la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintiuno de Julio del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día tres de Julio del año dos EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ, mil ocho, en el Cantón Piedras Blancas, de la Jurisdicción de Pasaquina, NOTARIO. de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante MARIA ADILIA BRIZUELA CANALES, de parte del señor JOSE AMILCAR BRIZUELA, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, 3 v. alt. No. F de conformidad con el Artículo 988 Numeral Primero del Código Civil. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las catorce horas y diez minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 causante FROILAN MEJIA MENJIVAR; quien falleció a las siete horas Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las y treinta minutos del día cinco de junio del dos mil ocho, en el Hospital nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós de Septiembre del General del Instituto del Seguro Social de la ciudad de San Salvador; dos mil nueve. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora: MARIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA BARTOLA TORRES DE MEJIA; y de los menores: FATIMA MARIA, CASTRO, SECRETARIO. FREDY ROMEO y ALEXIS AMILCAR, todos de apellidos MEJIA TORRES; la primera actuando en su concepto de cónyuge sobreviviente 3 v. alt. No. F del causante y los tres últimos en su concepto de hijos del causante y como Cesionarios de los derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Concepción Mejía López, conocido por Concepción Mejía y María Elena Menjívar de Mejía, conocida por Elena Menjívar, éstos FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO en su concepto de padres del mencionado causante. DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENcrean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten TE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada del a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde causante, señor PABLO RAMOS GALDAMEZ, conocido por PABLO el siguiente a la tercera publicación del presente edicto RAMOS, quien falleció el veintitrés de junio de dos mil ocho, en el Barrio Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las San Antonio de El Congo, lugar de su último domicilio, de parte de los catorce horas y quince minutos del día diez de Septiembre del dos mil señores ANA MARIA CASTRO y ADAN RAMOS CASTRO, ambos nueve. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ como hijos del de cujus; y el segundo además como cesionario de los DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA derechos hereditarios que en la presente mortual le corresponderían a COCA, SECRETARIA. la señora MERCEDES CASTRO, como cónyuge del de cujus, y a la señora MARIA GALDAMEZ, como madre del causante, en el carácter dicho se les confiere interinamente la administración y representación 3 v. alt. No. F de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta SECRETARIA. minutos del día veintidós de Septiembre del corriente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio 3 v. alt. No. F de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO FLORES, quien falleció a la una del día dos de febrero del corriente año, en el Hospital Nacional Dr. Juan José Fernández, Zacamil, Mejicanos, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARIA CARMEN QUIJADA DE FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor PEDRO FLORES y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponderían a los señores JUAN CARLOS FLORES QUIJADA, MIRNA MERCEDES FLORES QUIJADA, ANA MIRIAN FLORES QUIJADA, YANIRA ELIZABETH FLORES DE AYALA, LISSETTE DEL CARMEN FLORES DE LOPEZ todos en concepto de hijos sobrevivientes del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. horas veinte minutos del día tres de agosto de dos mil nueve. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída a las diez horas cincuenta minutos del día treinta de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día siete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón El Coco de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor PEDRO ANTONIO ARANA RAMIREZ conocido por PEDRO ANTONIO ARANA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor; de parte del señor RIGOBERTO MARTINEZ ARANA, en su concepto de hijo del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cinco minutos del día tres de agosto de dos mil nueve.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario del domicilio de Santa Tecla, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial del Doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, a las diez horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FIDENCIO ORTEGA CARBAJAL o 3 v. alt. No. F FIDENCIO ORTEGA, quien falleció en el Barrio Las Guevaras, de la Villa de La Laguna, Departamento de Chalatenango, su último domicilio, de parte de la señora MARIA MIRIAN GUEVARA DE ORTEGA, en su calidad de esposa del causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ ALVARO ORTEGA GUEVARA, JOSÉ JAIME ORTEGA GUEVARA, MARIA SILVIA ORTEGA GUEVARA, y MARICELA ORTEGA GUEVARA, éstos como hijos del causante y como apoderada especial del señor JOSÉ JAIME ORTEGA GUEVARA, quien es cesionario de los derechos hereditarios de la señora ANABETY ORTEGA GUEVARA, también hija del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Primera Calle Poniente número Uno-dos, Santa Tecla, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las doce horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, NOTARIO. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor GERSON ASTUL CAMPOS, al fallecer el día ocho de abril de dos mil nueve en el Barrio La Parroquia de esta Ciudad, habiendo sido esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de los menores JENMY CAROLINA y BERTA ILVEA CAMPOS FLORES, en calidad de hijos del causante, y representados por su madre señora JENMY GISELA FLORES HERNANDEZ. Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de las herencias intestadas que a su defunción ocurrida el día veintiuno de junio del año de mil novecientos ochenta y uno en el Cantón San Jacinto; jurisdicción de Coatepeque, lugar de su último domicilio dejaron los señores GREGORIA RIVAS y FRAN- CISCO RIVAS, de parte de HECTOR ALONSO RIVAS MENDEZ, en su calidad de Cesionario de los derechos que como hermanos de los causantes les correspondían a TORIBIO RIVAS CARTAGENA, PE- TRONILA RIVAS hoy VIUDA DE ALVARENGA, AGUSTIN RIVAS CARTAGENA y FLORENCIO RIVAS CARTAGENA; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en la oficina del notario CARLOS GILBERTO PORTILLO, en San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta y seis minutos del día veinte de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA ESTELA DEL CARMEN SURIANO DE RIVAS, conocida por MARIA ESTELA DEL CARMEN SURIANO, ocurrida el día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ESTELA MARIA RIVAS SURIANO, en su calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas veintidós minutos del día ocho de septiembre de dos mil nueve. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. c. No. F CARLOS GILBERTO PORTILLO, del domicilio de San Salvador; al público. HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina notarial, a las ocho horas del día veintidós de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JORGE ALBERTO ROMERO ARIAS, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DE JESUS ARIAS conocida por MARIA DE JESUS ARIAS HERNANDEZ, MARIA JESUS ARIAS y MARIA JESUS ARIAS HERNANDEZ, quien falleció a las cinco horas cuarenta minutos del día diez de agosto del año dos mil tres, en el Cantón El Carao, jurisdicción de Intipucá, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Intipucá, departamento Licda. SONIA RUTH SOSA DE AREVALO, de La Unión, quien fue de setenta y un años de edad, doméstica, soltera, originaria de Intipucá, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Isidro Arias y Francisca Hernández, en su calidad de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor OSMIN ESTEBAN ARIAS ROMERO, en su calidad de hijo de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi oficina de notario ubicada en Edificio ciento veintinueve, Segunda Avenida Norte o Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, número ciento veintinueve, Tercera Planta, Local trescientos uno, San Salvador CARLOS GILBERTO PORTILLO, NOTARIO. 3 v. c. No. F SONIA RUTH SOSA DE AREVALO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia San Mateo, Calle Lima, número veinticinco, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas antes mis oficios notariales, por resolución proveída a las diez horas del día veintitrés de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida a las nueve horas y cincuenta minutos del día tres de diciembre de dos mil ocho, en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor CARLOS ANTONIO TENORIO HERNANDEZ, de parte de la señora REINA CECILIA MENJIVAR DE TENORIO, conocida por REINA CECILIA MENJIVAR BONILLA, en concepto de HEREDERA TESTAMENTARIA, la cual es Cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de dicha sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para que en el término de ley, quienes se consideren con derecho a la sucesión, se presenten a esta oficina y justifiquen tal circunstancia. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. NOTARIO. 3 v. c. No. F TITULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITO ALCALDESA MUNICIPAL HACE SABER: Que ha esta Alcaldía se ha presentado por medio de escrito la señora, ANA YANIRA MANZANO GARCIA soltera de

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de treinta y seis años de edad, Modista, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, con documento Único de Identidad número, días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve. MATILDE ARELY Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tepecoyo, a los dieciocho cero, cero, cuatrocientos cuarenta mil trescientos noventa y siete guión PAZ DE CUELLAR, ALCALDESA MUNICIPAL. RAUL ALBERTO cinco, y Número de Identificación Tributaria cero, seiscientos catorce PLEITES FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL. guión ciento treinta mil doscientos setenta y tres guión ciento veinticinco guión cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en El Barrio San Esteban, Cuarta Calle Oriente S/N, Tepecoyo Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de: CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: Que por el rumbo NORTE; En dos tramos rectos, El Primero de Cuatro metros y el Segundo de Siete punto quince TITULO DE DOMINIO metros, linda por este rumbo con terreno de Eduardo Nufio Henríquez; AL ORIENTE; En tres tramos rectos, el primero de Cero punto Ochenta EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: y seis metros, el Segundo de, Siete punto treinta y cinco metros, y el Tercero de, Tres punto treinta metros, lindando por este rumbo con Terreno de, Teresa del Carmen Torres de Escobar; AL SUR: En tres HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora tramos rectos, el Primero de Cinco punto diez metros; el Segundo de RAMONA GARCÍA VIUDA DE VÁSQUEZ, de setenta y siete años Cuatro punto veintiún metros; y El Tercero de Uno punto veinte metros; de edad, ama casa de este domicilio, con Documento Único de Identidad lindando por este rumbo con Terreno de: Sonia Guadalupe Flores Rivera, número cero dos cero siete tres cero seis uno siete, solicitando TITULO César Antonio Sermeño y Carlos Alberto Rivera, Cuarta Calle Oriente DE DOMINIO a su favor, de un terreno de naturaleza urbana, situado de por medio; AL PONIENTE; En dos tramos rectos, el Primero de Seis en el Barrio El Calvario, sin número de esta población, de una extensión Punto cincuenta metros, y el segundo de Seis punto veinticinco metros, superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO lindando por este rumbo con propiedad de: Rafael Zúniga.- TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Veintiséis punto cuarenta metros El inmueble descrito no está en proindivisión con ninguna otra persona, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiere proindivisión que deban respetarse, los colindantes son de este domicilio, el inmueble en referencia lo valoran en; CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA fue adquirido por Compra que le hiciera al ya fallecido Señor, Lorenzo García, en Octubre de mil novecientos noventa y cuatro quien fue mayor de edad, Jornalero, y de este domicilio, quien a su vez lo adquirió mediante Escritura Privada de compraventa otorgada en esta Ciudad a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta, por el señor Pablo García, quien nunca tuvo título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente a su favor, por carecer el inmueble de inscripción en el referido Registro, habiendo poseído ambos el referido inmueble de buena fe materialmente, por lo que desde El mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro hasta la fecha, la señora: ANA YANIRA MANZANO GARCIA posee el inmueble aludido de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida ejerciendo sobre el inmueble mencionado actos de verdadera dueña y propietaria, y sumada la posesión del señor, Pablo García, más la del señor Lorenzo García, más la señora, Ana Yanira Manzano García, suman más de diez años de posesión, sin haber sido perturbado por nadie. con propiedad de Venancio Vásquez; AL ORIENTE: diecinueve punto noventa metros con propiedad de Félix Valerio Álvarez López; AL SUR: veintiocho punto treinta metros con propiedad de Demetrio García; AL PONIENTE: dieciocho punto ochenta metros con propiedad Alfonzo López, en el inmueble relacionado se encuentran construidas tres casas con material ladrillos, con techos de teja y lámina; dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, por más de diez años consecutivos, el cual lo valúa para efectos fiscales en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el cual ejerciendo actos posesorios de verdadero dueño, a la vista de todo el vecindario, sin que nadie se oponga, lo posee sin proindivisión alguna en forma exclusiva, no es predio dominante, ni sirviente, y no pesa sobre él ninguna carga real que respetar, siendo adquirido por compra que realizó a su tía Agustina Ramos por medio de Documento Privado de Compraventa no inscrita en el Registro de la Propiedad. Por lo que se hace saber al Público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, uno de septiembre de dos mil nueve. GERARDO CUÉLLAR SIGÜENZA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ GARCÍA, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS DALMER, S.A., del domicilio de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PPG-5; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA DE LICORES, S.A., del domicilio de Quezaltenango,República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra o expresión "CAFETTO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, MARCAS DE FABRICA SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha Presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA- LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPRODISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: la expresión Baba de Caracol y diseño, que servirá para: AMPARAR: CREMA REGENERADORA COSMETICA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA- LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPRODISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: la expresión FIRM GEL REAFIRMA TU FIGURA y diseño, que se traduce al castellano como Gelatina Firme, sobre la frase Firm Gel Reafirma tu figura no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GEL REAFIRMANTE DE TEJIDO CORPORAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de IDEAS PROMOCIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: IDEAS PROMOCIONALES S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Gobernación, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras SORBETES SINIGUAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SORBETES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Consistente en: la expresión Yo ES y diseño, sobre la abreviación ES no se le concede exclusividad según autorización del Ministerio de 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ATLANTA BUSINESS CORPORATION, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras ABC y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HOR- TICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME- TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE- GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ASOMEL Consistente en: la palabra: ASOMEL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil nueve. Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Seal Trademarks Pty Ltd., de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, XCEL Consistente en: la palabra XCEL, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATERÍA, SOMBRERERÍA INCLUYENDO CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS Y CENTROS, SUÉTERS, CHAQUETAS, SUDADERAS, PANTALONES PARA HACER EJERCICIO, PULO- VERES O CHALECOS, ABRIGOS, VESTIDOS, FALDAS, PAREOS, PANTALONES DE VESTIR, PANTALONES, JEANS O PANTA- LONES DE LONA, PANTALONCILLOS CORTOS O SHORTS, PANTALONCILLOS PARA SURFEAR, ROPA PARA SURFEAR, ROPA PARA ESQUIAR, ROPA PARA NADAR, ROPA DE DEPOR- TE, ROPA PARA HACER CICLISMO, INCLUYENDO MALLAS O MEDIAS, ROPA INTERIOR, ROPA PARA DORMIR, CINCHOS, BUFANDAS, GUANTES, MEDIAS, CALCETINES, ZAPATOS, BOTAS, SANDALIAS, TANGAS, ZAPATOS DE AGUA, ZAPATOS Y PANTUFLAS PARA BUCEAR, SOMBREROS, CACHUCHAS,

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de GORROS, VISORES Y VISERAS, CAMISAS PARA CICLISMO Y JERSEYS; ROPA DE BUCEO Y SURFEO, SALVAVIDAS, BOTAS, GUANTES Y CAPILLAS, PANTALONCILLOS DE BUCEO Y SUR- FEO Y CENTROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS de TERNIUM INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERNIUM EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA INTERNACIONAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE CA, ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. ECONOMURO Consistente en: la palabra ECONOMURO, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE- RIALES DE CONSTRUCCION METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FAPRIS Consistente en: la palabra FAPRIS, que servirá para: AMPA- La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA MARINA CARDONA SASSO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra ARLEQUIN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION DE ARTICULOS DE FIESTA, TALES COMO FIGURAS DE FLO- RES, FIGURAS DE ANIMALES, GORROS, CON MATERIAL DE FOMI. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE ALCOHOLES Y LICORES (ANFAL), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA, LOS MÁS FINOS RONES AÑEJOS... PARA EL MUNDO QUE CELEBRA Consistente en: la expresión LOS MÁS FINOS RONES AÑEJOS... PARA EL MUNDO QUE CELEBRA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS RESPECTO A TODAS AQUELLAS BEBIDAS ALCOHOLICAS A BASE DE RON. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: las palabras SORBETES SINIGUAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE SORBETES. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de SUBASTA PUBLICA LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve la licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en calidad de Apoderada del FONDO DE SANEAMIEN- TO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta última del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO S. A., en liquidación, contra los señores JOSE RODOLFO GALICIA SALINAS y GLORIA ELIZABETH CASTILLO DE GALICIA, se venderá en pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: Urbanización Florencia de San Marcos, en Carretera San Salvador - San Marcos, Kilómetro Cuatro y Medio frente a Colonia El Mirador, de la Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador. Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número diez del Polígono VEINTE, de la Urbanización Florencia de San Marcos, el cual se describe ASI: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Florencia Sur y Pasaje Doce Poniente, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Oeste una distancia de veintiséis punto cincuenta metros de longitud, llegando al punto en que con una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cero metros, se localiza el vértice Nor -Este del lote que mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de diez punto cero metros de longitud lindando en este tramo con lote número ocho del mismo Block.- AL SUR: línea recta con rumbo Sur cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundo Oeste y distancia de cinco punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número Nueve, del mismo Block.- AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia de diez punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número Doce, del mismo Block.- AL NORTE: Línea recta con rumbo Norte cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Este y distancia de cinco punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número nueve del Block Diecinueve, Pasaje Doce Poniente de por medio de cuatro punto cero metros de ancho. - En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios. - El Lote así descrito tiene un área de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del señor JOSE RODOLFO GALICIA SALINAS, a la Matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO TRES OCHO SEIS CERO - CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento." ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el abogado Marcelo Rafael Barrios Arias, y continuado por la Abogado Elsy Elizabeth Gálvez Sánchez, ambos en calidad de apoderados del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra la señora América Yolanda Hernández de Rojas, se autorizará vender en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, embargado en dicho juicio, identificado como Condominio Residencial Altos de San Carlos, apartamento número seis, del edificio "B", hoy casa número dieciséis, Urbanización Lomas de San Francisco III etapa, jurisdicción y departamento de San Salvador, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la senda de acceso y senda vehicular número uno, de la Residencial Altos de San Carlos, se mide sobre el eje de esta última con rumbo norte setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimas de minuto Oeste, una distancia de veintiséis metros cincuenta centímetros, de este punto con rumbo sur dieciséis grados seis minutos tres décimos de minuto Oeste y distancia de cuatro metros cincuenta centímetros se localiza el vértice Nor-este del lote que se describe a continuación: AL ORIENTE: tramo recto de dieciocho metros, con rumbo sur dieciséis grados seis minutos tres décimos de minuto Oeste, lindando con lote número cinco del mismo Block "B", AL SUR: tramo recto de seis metros con rumbo norte setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minuto Oeste, lindando con lote número diez del polígono "F" de la Urbanización Lomas de San Francisco, Tercera etapa, AL PONIENTE: tramo recto de dieciocho metros con RUMBO Norte dieciséis grados seis minutos tres décimos de minuto Este, lindando con lote número siete y ocho del mismo block "B", AL NORTE: Tramo recto de seis metros con rumbo sur setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minuto Este, lindando con lote número cinco del block "A", senda vehicular número uno de por medio de nueve metros de derecho de vía. El lote así descrito tiene un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de la señora América Yolanda Hernández de Rojas, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, bajo la matrícula número seis cero cero nueve uno seis cinco dos. ley. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veinte de octubre de dos mil ocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, contra los señores REINA GUADALUPE MIRANDA DE VELASCO o REINA GUADALUPE MI-

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RANDA ALVARENGA y JAIME GILBERTO VELASCO MORENO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un apartamento de naturaleza urbana, marcado con el número D-CIENTO UNO, del Polígono D, Primera Planta del CONDOMINIO VICTORIA, situado según antecedente como resto de la porción conocida como Antekirta, que formó parte de la Colonia Antekirta, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, el cual se encuentra regulado por la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos quedando sujetos a las disposiciones contenidas en el mismo así como el Régimen de Administración y por las Leyes vigentes sobre la materia, dicho apartamento se describe así: APARTA- MENTO D-CIENTO UNO, Pasaje número cuatro (TIPO DOS PRIMERA PLANTA) AL SUR, dos punto cincuenta metros; tres punto cincuenta cero metros, y dos punto cincuenta metros; AL PONIENTE; doce punto cincuenta metros; AL NORTE, dos punto cincuenta metros, uno punto setenta y cinco metros, y dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE, siete punto veinticinco metros. El área así descrita tiene CUARENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, volumen: Noventa y cuatro punto veinticinco metros cúbicos. Inscrito a favor de la señora REINA GUADALUPE MIRANDA DE VELASCO o REINA GUADALUPE MIRANDA ALVARENGA, a la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS CINCO OCHO CERO CERO- A CERO UNO CUATRO OCHO Asiento UNO del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día quince de mayo de dos mil nueve.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el abogado Natividad de León Benítez conocido por León Benítez, se autorizará vender en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número VEINTITRÉS, del polígono "H", del Proyecto de viviendas denominado "Urbanización San Francisco", jurisdicción de Soyapango, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco punto cero metros, AL ORIENTE: diez punto cero metros, AL SUR: cinco punto cero metros, y AL PONIENTE: diez punto cero metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del señor Carlos Leonardo Navidad Méndez, según matrícula número M cero uno uno cero cuatro seis cero dos, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador. ley. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de este domicilio, que se abrevia EL FONDO contra la señora INGRID YANIRA QUIJANO DE PAZ, conocida por INGRID YANIRA QUIJANO HERNANDEZ DE PAZ, mayor de edad, empleada, de este domicilio, actualmente de domicilio ignorado, representada por su Curador Ad- Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano marcado con el número CINCUENTA Y UNO DEL POLIGONO DOCE-A, PASAJE DIEZ- A, de la Urbanización SIERRA MORENA II, situada al poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, y en el lote relacionado se encuentra construida una casa completamente nueva y con todos sus servicios; teniendo la localización, medidas y linderos siguientes: DESCRIPCION TECNI- CA DEL LOTE NUMERO CINCUENTA Y UNO DEL POLIGONO DOCE- A DEL PASAJE DIEZ - A DE LA URBANIZACION SIERRA MORENA II, partiendo de la intersección de la Avenida El Jabalí y el Pasaje Número DIEZ- A, ambos abiertos en la URBANIZACION SIERRA MORENA II, se mide sobre el eje del segundo rumbo sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este una distancia de ciento treinta y cuatro punto cero cero metros llegando al punto en el que haciendo una deflexión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la esquina Nor - Oeste del lote aquí descrito el cual mide y linda: AL NORTE: Línea recta de cinco punto cero cero metros rumbo sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este lindando con lote número cincuenta y dos del Polígono número doce- B Pasaje Número diez - A de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Línea recta de quince punto cero cero metros rumbo sur cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste lindando con lote número cincuenta y tres del mismo Polígono; AL SUR: Línea recta de cinco punto cero cero metros rumbo norte ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste lindando con lote número cincuenta y dos del mismo Polígono; y AL PONIENTE: Línea recta de quince metros rumbo Norte cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Este lindando con lote número cuarenta y nueve del mismo Polígono.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora INGRID YANIRA QUIJANO DE PAZ conocida por INGRID YANIRA QUIJANO HERNANDEZ DE PAZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS CUATRO NUEVE DOS CERO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veintinueve de Julio de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 580-E-07, promovido en este Tribunal por la Doctora MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor RENE FUENTES TEPAS; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: La Jurisdicción de Colón en el Departamento de La Libertad, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número TREINTA DEL POLIGONO CINCUENTA, porción tres Poniente de la Lotificación Agrícola Agua Fría de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada CAMPOS VERDES, situado en la Jurisdicción de Colón, en el Departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son; AL NORTE Y AL SUR: con una distancia de cinco metros, y AL ORIENTE Y PONIENTE: una distancia de quince metros inscrito a favor del demandado señor RENE FUENTES TEPAS, bajo el Sistema de Folio Real del Registro Social de Inmuebles de este Departamento según Matrícula número TRES CERO CERO CERO DOS CINCO SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día catorce de julio de dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Promovido por la Abogada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, continuado actualmente por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, ambos en su calidad de mandatarios generales judiciales con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DEL DOMICI- LIO DE SAN SALVADOR, en contra de la señora ANA ELIZABETH POCASANGRE GAMEZ, conocida por ANA ELIZABETH GAMEZ POCASANGRE, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble propiedad de la referida demandada, consistente en un inmueble que se describe así: Apartamento Urbano y Construcciones que contiene, marcado con el número B-CUATRO-UNO, del Condominio Francisco Menéndez, ubicado sobre calle Francisco Menéndez, del Barrio Candelaria, Jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, y tiene un área de TREINTA Y UNO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, y una medida cúbica de SETENTA Y OCHO METROS CUBICOS; y cuya descripción técnica se inicia partiendo del vértice NOR- OESTE del edificio localizado como se describe en el numeral dos de la escritura pública de constitución de dicho Condominio, de este punto se miden QUINCE PUNTO VEINTE METROS RUMBO SUR, CUARENTA Y CUATRO GRADOS VEINTINUEVE MINUTOS ESTE, en este punto se mide una distancia vertical positiva DE SIETE PUNTO OCHENTA METROS y se llega al vértice NOR-OESTE del apartamento que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cinco punto veinte metros rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos Este, lindando con el espacio exterior; AL ORIENTE: seis metros rumbo Sur, cuarenta y cinco grados treinta y un minutos Oeste, lindando con el espacio exterior; AL SUR: cinco punto veinte metros rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos Este, lindando con el pasillo de acceso de los apartamentos; y AL PONIENTE: seis metros rumbo Norte, cuarenta y cinco grados treinta y un minutos Este, lindando con pared medianera de por medio con el apartamento B-CUATRO- DOS. La altura de piso a losa es de dos punto cincuenta metros limitada inferiormente por el entrepiso con el apartamento B- TRES-UNO y superiormente con el espacio exterior. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora ANA ELIZABETH POCASANGRE GAMEZ, conocida por ANA ELIZABETH GAMEZ POCASANGRE, según inscripción número treinta y cuatro del libro cuatro mil novecientos veintiocho de Propiedad, del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, ahora trasladada al sistema de inscripción SYRIC, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO TRES SIETE OCHO TRES CERO - A CERO CERO DOS NUEVE de la referida oficina de Registro, e Hipotecado a favor de la Institución Ejecutante en el asiento N dos de la Matrícula antes relacionada. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas y veinte minutos del día treinta de julio de dos mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, contra la señora SANDRA ELIZABETH PEÑATE CASTILLO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, los inmuebles siguientes: Lote de terreno de naturaleza urbana, situado en el Proyecto Residencial "ALTAVISTA", Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, marcado con el número DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, Polígono I del Pasaje Quince Norte cuya descripción técnica es la siguiente: NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: diez metros; y, AL PONIENTE: cinco metros. El lote descrito tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUA- DRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora SANDRA ELIZABETH PEÑATE CASTILLO, con Matrícula Número M CERO UNO UNO CERO SIETE DOS UNO SIETE del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta y ocho minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE- TARIO. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio Civil Ejecutivo seguido en este Tribunal, por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, Institución de Crédito, de este domicilio, contra el señor FELIX MANCIA HERNANDEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, Departamento de San Salvador, actualmente de domicilio ignorado, representado por su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbano, situado en Condominio D, APARTAMENTO NU- MERO QUINIENTOS CINCO, SENDA CINCO, DEL CONDOMINIO VILLAMARIONA I; situado en Jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la entrada principal del Condominio y la Senda número cinco, se mide sobre este último una distancia de veinte punto setenta metros con rumbo Norte, cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto un minutos Oeste, desde donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de setenta y cinco centímetros se localiza el esquinero Nor este del terreno que mide y linda: AL ORIENTE: línea recta de nueve punto cincuenta metros y rumbo Sur, cero ocho grados cincuenta punto cero minutos Oeste, lindando con apartamiento número quinientos siete del mismo Condominio, pared medianera de por medio. AL SUR: tres tramos rectos: El primero, de dos punto setenta metros y rumbo Norte, ochenta y un grados diez punto cero minutos Oeste, el segundo, de dos punto noventa metros y rumbo Norte, cero ocho grados cincuenta punto cero minutos Este, y el tercero, de dos punto setenta metros y rumbo Norte, ochenta y un grados diez punto cero minutos Oeste, lindando en los tres tramos con el apartamiento setecientos seis del mismo Condominio, pared medianera de por medio, AL PONIEN- TE: línea recta de nueve punto treinta metros y rumbo Norte, cero ocho grados cincuenta punto cero minutos Este, lindando con el apartamiento número quinientos tres del mismo Condominio, pared medianera de por medio, AL NORTE: línea recta de seis punto cero cuatro metros y rumbo Sur, cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto un minutos Este, lindando con zona verde del Condominio, Senda número cinco de un metro cincuenta centímetros de ancho de por medio. El terreno así descrito tiene una extensión superficial de cincuenta punto setenta y seis metros cuadrados, equivalentes a setenta y dos punto sesenta y tres varas cuadradas, y su medida cúbica es de ochenta y nueve punto diez metros cúbicos. El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito a favor del demandado FELIX MANCIA HERNANDEZ, inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO TRES TRES SIETE CINCO CINCO- A CERO CERO TRES TRES, ASIENTO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor DANIEL CRUZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Apartamento de naturaleza urbana, que se identifica como APARTA- MENTO NUMERO "E- DOSCIENTOS SIETE" del EDIFICIO "E", SEGUNDA PLANTA, del CONDOMINIO "ALTOS DE SANTA MARTA", situado según antecedente en la falda al Norte del Cerro San Jacinto, Jurisdicción de esta ciudad y Departamento, el cual se encuentra regulado bajo el régimen de Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujetos a las disposiciones contenidas en la misma; así como el Reglamento de Administración y por las Leyes vigentes sobre la materia. Dicho APARTAMENTO se describe así: APARTAMENTO E- DOSCIENTOS QUINCE: Pasaje El Bambú (Tipo A, segunda planta), AREA CONSTRUIDA: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros, AL ORIENTE: Nueve punto cero cero metros, AL SUR: Dos punto cincuenta metros, tres punto cincuenta metros y dos punto cincuenta metros, AL PONIENTE: Cinco punto cincuenta metros. El área construida es de TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. EL AREA DE JARDIN es de: SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; y mide: AL NORTE: Dos punto cincuenta metros, AL ORIENTE: Tres punto cero cero metros; AL SUR: Dos punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: Tres punto cero cero metros. EL AREA DE TENDERO es de CUATRO PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; y mide: AL NORTE: Dos punto cincuenta metros, AL ORIENTE: Uno punto setenta y cinco metros; AL SUR: Dos punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: Uno punto setenta y cinco metros. El área total descrita es de CUARENTA Y OCHO PUNTO CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble a favor del señor DANIEL CRUZ, con Matrícula número SEIS CERO CERO DOS TRES SIETE NUEVE CINCO-A CERO CERO OCHO TRES del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día nueve de julio de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, LO CIVIL DE APOPA. contra los señores JORGE ENRIQUE GAMERO MORENO, conocido por JORGE ENRIQUE GAMERO, y MARÍA ELENA FLORES VILLALOBOS, conocida por MARÍA ELENA FLORES VILLALOBOS HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio DE GAMERO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE accesorios de ley, se venderá en publica subasta en este Tribunal el LEON BENITEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula inmueble que se describe a. continuación: Un inmueble de naturaleza Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de urbana y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTIU- Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, NO, Pasaje Los Angeles Block "B", URBANIZACIÓN LA ERMITA, contra el señor ORLANDO ANADOY GUANDIQUE BONILLA, de Jurisdicción de Apopa, de este Departamento. En el lote hay construída treinta y nueve años de edad, a la fecha del mutuo hipotecario, Empleado, del domicilio de San Marcos, reclamándole el pago de SEIS MIL NOuna casa sistema mixto con todos sus servicios, tiene un área construída VECIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS de setenta y nueve punto cuatro metros cuadrados. Dicho lote tiene la DE AMERICA CON UN CENTAVO DE DOLAR, en concepto de localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo de los ejes de la Primera Avenida Norte y Pasaje Los Angeles, se miden Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, sobre este último una distancia de cuarenta y tres metros cincuenta transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN centímetros, con rumbo Sur, ochenta y dos grados veintinueve minutos PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio cinco décimos Oeste, partiendo de este punto con deflexión positiva de que oportunamente se indicará, un lote urbano y construcciones que noventa grados y una distancia de cinco metros cincuenta centímetros se contiene, marcado con el NUMERO QUINIENTOS VEINTINUEVE, llega al vértice Sur-este del lote que mide y linda: AL SUR: línea recta de PASAJE N-ORIENTE, BLOCK DOS, POLIGONO CATORCE, EL ocho metros rumbo Sur, ochenta y dos grados veintinueve minutos cinco CUAL FORMA PARTE DE LA URBANIZACION SAN LEONARDO, décimos Oeste, linda con lote número Doce del Block "A" de la misma situado en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una Urbanización; pasaje Los Angeles, de once metros de ancho de por medio; extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA AL PONIENTE: línea recta de veinte metros rumbo Norte, siete grados METROS CUADRADOS; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE treinta minutos cinco decimos Oeste, linda con el lote número veintidós Y AL SUR: CINCO METROS; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: DIEZ del Block "B" de la misma Urbanización; AL NORTE: línea recta de ocho PUNTO CINCUENTA METROS; inscrito en el Registro de la Propiedad metros, rumbo norte ochenta y dos grados veintinueve minutos cinco Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio décimos Este, linda con lote número doce del Block "B" de la misma Real Computarizado, en el Asiento número CERO CERO DOS, de la Urbanización; y AL ORIENTE: línea recta de veinte metros rumbo Sur, Matrícula Número: M CERO UNO UNO DOS CINCO TRES OCHO siete grados treinta minutos cinco décimos Este, linda con lote número TRES, actualmente trasladado al Asiento número UNO, de la Matrícula Veinte del Block "B" de la misma Urbanización. El lote así descrito tiene Número: SEIS CERO DOS SEIS CINCO DOS OCHO CINCO-CERO un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes CERO CERO CERO CERO. a DOSCIENTAS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS, NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. El inmueble antes Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y descrito se encuentra inscrito a nombre de los señores JORGE ENRIQUE veinticinco minutos del día diez de agosto del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F GAMERO MORENO, conocido por JORGE ENRIQUE GAMERO; y MARÍA ELENA FLORES VILLALOBOS, conocida por MARIA ELENA FLORES VILLALOBOS DE GAMERO, a la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO TRES DOS DOS SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LI- CDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, actuando en su 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE ME- sesenta metros, tercer tramo rumbo Sur cero cinco grados catorce punto NOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO un minuto Este y distancia de uno punto cuarenta metros; cuarto tramo PARA LOS EFECTOS DE LEY, rumbo Sur cero cinco grados catorce punto un minuto Este y distancia de uno punto cero setenta y cinco metros lindando con el espacio aéreo de HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este los jardines interiores de los apartamentos números veinte y diecinueve Juzgado bajo la Referencia 294-EC-05-6, promovido por la Lic. SILVIA ambos del edificio X ; LADO SUR, tramo recto de rumbo Sur ochenta RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, Apoderada Especial Judicial del y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO, de cinco metros, lindando con la parte construida del apartamento número veintidós del edificio X. Este inmueble linda también por el lado contra el Sr. CARLOS ALFREDO ROMERO conocido por CARLOS ALFREDO ROMERO FLORES y por CARLOS ALFREDO FLORES inferior o piso con la construcción del apartamento número diecinueve ROMERO, reclamándole cantidad de Dólares y accesorios legales, se del Edificio X y por el lado superior o cielo con el espacio aéreo. venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Los apartamentos y edificios colindantes por todos los rumbos y parte Juzgado en Pública Subasta, el inmueble urbano que según antecedentes se describe así: Apartamento marcado con el número VEINTE, inferior del apartamento pertenecen al mismo Condominio y son o han sido propiedad de Cromeyer Durán Ingenieros Civiles, S.A. de C.V. E Segunda Planta, del Edificio X, Pasaje siete, DEL CONDOMINIO Ingeniero Pedro Manuel Pérez Guillén. DESCRIPCIÓN DEL JARDIN ATLANTA, jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento, de una INTERIOR. Debido a que el inmueble antes descrito consta de un jardín extensión superficial de TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA interior en la planta baja, que tiene una superficie de CINCO PUNTO METROS CUADRADOS equivalentes a cuarenta y dos punto noventa TREINTA METROS CUADRADOS equivalentes a SIETE PUNTO y dos varas cuadradas; el inmueble es urbano y en él hay construida CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, la descripción técnica una casa de sistema mixto, con todos sus servicios y tiene una área del jardín es la siguiente: Partiendo del vértice Noreste de la porción que construida de treinta metros cuadrados la cual tiene una medida cúbica se acaba de describir, se mide verticalmente hacia abajo una altura de dos de setenta y cinco metros cúbicos, y tiene la localización, medidas y punto cincuenta metros, desde este punto se mide con rumbo Norte cero linderos especiales siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes cinco grados catorce punto un minuto Oeste una distancia de cero punto de los Pasajes números catorce y siete, se mide sobre este último con noventa metros, y se localiza el esquinero Noroeste del inmueble, cuyos rumbo Norte cero cinco grados catorce punto un minuto Oeste y una linderos son los siguientes: LADO NORTE, tramo recto de rumbo norte distancia de trece punto novecientos veinticinco metros; en este punto ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia distancia de dos metros, lindando con el jardín interior del apartamento de dos metros, desde este punto se mide verticalmente hacia arriba una número dieciocho del Edificio X ; LADO ESTE, tramo recto de altura de dos punto cincuenta metros y se localiza el esquinero Sur-Oeste rumbo Sur Cero cinco grados catorce punto un minuto Este y distancia del inmueble, cuyos linderos son los siguientes: LADO OESTE, tramo de dos punto sesenta y cinco metros, lindando con el jardín interior del recto de rumbo norte cero cinco grados catorce punto un minuto Oeste y apartamento número ocho del Edificio X ; LADO SUR, tramo recto distancia de cinco punto cero veinticinco metros, lindando con el espacio de rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve aéreo del resto del terreno del Condominio, teniendo de por medio el minutos Oeste y distancia de dos metros, lindando con el jardín interior espacio aéreo del pasaje número siete de cuatro metros de ancho; LADO del apartamento número diecinueve del Edificio X ; LADO OESTE, NORTE, tramo recto de rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta tramo recto de rumbo norte cero cinco grados catorce punto un minuto y cinco punto nueve minutos Este y distancia de seis metros, lindando Oeste y distancia de dos punto sesenta y cinco metros, lindando con la con el apartamento número dieciocho del edificio X, teniendo de por parte construida del apartamento número diecinueve del edificio X y medio el espacio aéreo del acceso común a los apartamentos números con el acceso común a los apartamentos números diecisiete, dieciocho, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte, todos del Edificio X, de diecinueve y veinte todos del edificio X. El inmueble anteriormente uno punto ochenta metros de ancho; LADO ESTE, línea quebrada compuesta por cinco tramos rectos, el primer tramo rumbo Sur cero cinco descrito es de propiedad del Señor CARLOS ALFREDO ROMERO conocido por CARLOS ALFREDO ROMERO FLORES y por CARLOS grados catorce punto un minuto Este y distancia de dos punto cincuenta ALFREDO FLORES ROMERO, según Inscripción número CINCUENy cinco metros, segundo tramo rumbo Norte ochenta y cuatro grados TA Y NUEVE del Libro CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de cero punto

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de Y TRES de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TIA: San Salvador, a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA el número DOCE, del Polígono Ñ-UNO, Pasaje DIECISIETE, el cual LA VIVIENDA, contra el señor NELSON ARTURO PEÑA ROSALES, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y tiene siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones el cual posee una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRA- linderos mide AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: diez metros; AL PONIENTE: cinco metros; Inmueble inscrito a favor del señor NELSON ARTURO PEÑA ROSALES, bajo la matrícula metros y rumbo Sur ochenta y ocho grados veintidós punto nueve minutos No , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día diez de agosto de dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora REINA ISABEL HERNANDEZ DE MENJIVAR, de treinta y nueve años de edad a la fecha del Contrato, Doméstica, y de este domicilio; reclamándole el pago de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con forma parte de la Urbanización El Tikal Norte, situado en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial un área construida de treinta y seis punto cero cero metros cuadrados, el cual se describe así: Amarre a partir del punto de intersección del pasaje DOS identificado en el plano respectivo con el Número TRESCIENTOS número diecisiete y pasaje número veintiuno, después de recorrer una NOVENTA Y DOS, POLIGONO TRES, DE LA URBANIZACION distancia de treinta y tres metros sobre el eje del pasaje número diecisiete con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintidós minutos nueve DENOMINADA ALTA VISTA FASE DOS, ETAPA DOS, POLIGONO DOS Y TRES, SITUADO EN JURISDICCION DE TONACATEPE- segundos Este, a partir del cual con una deflexión izquierda de noventa QUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, cuyas medidas y grados y una distancia de tres metros se llega a un punto marcado con la letra A que pertenece al esquinero Sur Este, a partir del cual se inicia la presente descripción. LINDEROS. AL SUR: línea recta A-B, de cinco Oeste, lindando con lote número once del polígono O-UNO, y, pasaje número diecisiete de seis metros de ancho. AL PONIENTE: línea recta B-C, de doce metros y rumbo Norte cero un grados treinta y siete punto un minutos Oeste, linda con lote número diez del mismo polígono. AL NORTE: línea recta C-D, de cinco metros y rumbo Norte ochenta y ocho grados veintidós punto nueve minutos Este, lindando con lote número once del mismo polígono. Y, AL ORIENTE: línea recta D-A, de doce metros y rumbo Sur cero un grados treinta y siete punto un minuto Este, lindando con lote número catorce del mismo polígono.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, en la Matrícula

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta y siete minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora LIDIA DE LA PAZ HERNANDEZ CASTILLO, de veintidós NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS - CERO CERO CERO CERO años de edad a la fecha del Contrato, Ama de casa, y de este domicilio; reclamándole el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital más los intereses pactados. Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CIENTO CATORCE, del Block D, 3 v. alt. No. F de la Urbanización Valle del Sol, Cuarta Etapa, situado en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas. Jurisdicción de Apopa, Departamento de ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto del cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Noroeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: recta de cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número ciento ochenta y nueve de este mismo block, pasaje número ocho Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. ORIENTE: recta de diez punto cero cero metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número ciento trece de este mismo block. SUR: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número ochenta y nueve; PONIENTE: recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento quince de este mismo block. El lote que se menciona y las colindancias son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de Sistema de Información, Registro y Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cuarenta y un minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. San Salvador, y según razón y constancia de inscripción Urbanización Valle del Sol, Cuarta Etapa. Block D, número CIENTO CATORCE, EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- Cantón San Nicolás, Apopa, San Salvador, con una extensión superficial VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA LEY; Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje número ocho Poniente de la su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de noventa y contra el señor JORGE ALBERTO ALFARO CUBÍAS, reclamándole seis punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado que se describe así; de la intersección de los ejes de la Avenida Caracas lote número E-SEIS, de la Urbanización REPARTO LOS ANGELES con el número VEINTIUNO, DEL POLIGONO NOVENTA DE LA y Pasaje Maracaibo, de la urbanización Venezuela de esta ciudad, se URBANIZACIÓN SAN BARTOLO CINCO, SEGUNDA ETAPA A, parte con rumbo norte ochenta y ocho grados quince punto tres minutos situado en el lugar llamado Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango Oeste, sobre el eje del pasaje Maracaibo y corriendo una distancia de de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco sesenta punto cuarenta metros, se llega al punto número uno. Del punto punto cero cero metros; AL ORIENTE, doce punto cero cero metros; número uno, se parte con rumbo Sur cero un grados cuarenta y cuatro AL SUR., cinco punto cero cero metros, y AL PONIENTE, doce punto punto siete minutos oeste y con una distancia de seis punto cero cero cero cero metros, de una extensión superficial de SESENTA METROS metros, se llega al mojón número uno, de la descripción general del Reparto CUADRADOS. El lote así descrito tiene construida una casa de sistema Los Angeles. Del mojón número uno, se parte con rumbo Sur cero un mixto con todos sus servicios e instalaciones con un área construida de grados cincuenta minutos este, y corriendo una distancia de veintiocho TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. punto sesenta y nueve, se llega al punto número dos. Del punto número El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JORGE dos se parte con rumbo Sur ochenta y ocho grados diez minutos Oeste ALBERTO ALFARO CUBÍAS, a la Matrícula SEIS CERO UNO SEIS y recorriendo una distancia de veintiuno punto sesenta metros, se llega UNO CERO SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, al esquinero Sur Este del lote número E- SEIS, LINDERO SUR, del Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera esquinero Sur - Este, del lote E- SEIS, se parte con rumbo Sur ochenta Sección del Centro, de este Departamento. y ocho grados diez minutos oeste, y recorriendo una distancia de cinco punto cuarenta metros, se llega al esquinero Sur- Oeste, en esta porción Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las colinda con el lote F - TRES, área recreativa y pasaje peatonal de por nueve horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto de dos medio; LINDERO PONIENTE, del esquinero Sur - oeste, se parte con mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO rumbo norte cero un grados cincuenta minutos Oeste, y recorriendo CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. una distancia de diez punto cero cero metros, se llega al esquinero nor-oeste, en esta porción colinda con lote B- CINCO, pasaje peatonal 3 v. alt. No. F de cinco punto cero cero metros, de anchura de por medio, LINDERO NORTE, del esquinero nor-oeste, se parte con rumbo norte, ochenta y grados diez minutos este, y con una distancia de cinco punto cuarenta metros, se llega al esquinero nor-este, en esta porción Colinda, el lote E-UNO, cerco de malla ciclón de por medio; LINDERO ORIENTE, del LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ esquinero nor- este se parte con rumbo sur, cero un grados, cincuenta PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, minutos este, y con una distancia de diez punto cero cero metros, se llega al esquinero Sur- Este, del lote E- SEIS, punto de partida de la descripción de los linderos de este lote en esta porción colinda con el lote HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA contra las señoras MARTA CRISTINA RAMIREZ DE GONZALEZ Y ANA GLADYS HERNANDEZ, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio de Candelaria, que tiene un área de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, marcado como E- SIETE, pared medianera y cerco de malla ciclón de por medio. Dicho mueble se encuentra inscrito a favor de la señora MARTA CRISTINA RAMIREZ DE GONZALEZ en un cien por ciento de propiedad bajo la matrícula M CERO CINCO CERO NUEVE SIETE OCHO SIETE DOS, Asiento CERO CERO CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil nueve. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado general judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA S. A., cuyos nombres comerciales son BANCO AGRI- COLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o EL AGRICOLA, contra los señores LUCIA HAYDEE PERAZA DE QUINTANILLA conocida por LUCIA HAYDEE PERAZA SOTELO y MELVIN ENRIQUE JIMENEZ CRUZ, próximamente se venderá en Pública Subasta, en este Juzgado el inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como Apartamento Número Catorce, en la Primera Planta, del Block B, del Condominio Colonia Cruz Roja, situado en esta jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y CUATRO VA- RAS CUADRADAS TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS DE VARA CERO TRES UNO TRES UNO CERO- A CERO CERO CINCO SEIS, CUADRADA, que se localiza así: Partiendo del punto de intersección del Pasaje Principal Norte y Pasaje número nueve, se mide sobre el eje de este último una distancia de trece metros, con rumbo Norte setenta y cinco grados cero punto cero minutos Este, al llegar a este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados con una distancia de un metro setenta y cinco centímetros, se llega al esquinero Sur-Oeste del apartamento que tiene las medidas, rumbos y colindancias siguientes: AL SUR: mide cinco metros, con rumbo Norte setenta y cinco grados cero punto cero minutos Este; linda con apartamento número diez del block B, pasaje número nueve de por medio; AL ORIENTE: mide nueve metros con rumbo Norte quince grados cero punto cero minutos Oeste; linda con apartamento número quince del block B, pared de ladrillo en los primeros seis metros cincuenta y tres centímetros y tela de malla ciclón en los siguientes dos metros, noventa y siete centímetros, ambas de propiedad común de por medio; AL NORTE: mide cinco metros con rumbo Sur setenta y cinco grados cero punto cero minutos Oeste, linda con zona de protección propiedad Cruz Roja Salvadoreña, pared de ladrillo de propiedad común del Condominio de por medio; AL PONIENTE: mide nueve metros con rumbo Sur quince grados cero punto cero minutos Este, linda con apartamento número trece del block B, tela de malla ciclón en los primeros tres metros cincuenta centímetros y pared de ladrillo en los siguientes seis metros, ambas de propiedad común de por medio.- Por la parte baja o piso linda con el bien raíz del condominio y por la parte alta con el apartamento número treinta y uno del block B, losa de propiedad común de por medio, y con el espacio aéreo del condominio.- El apartamento descrito se divide en dos secciones, la primera de un área Construida de sistema mixto con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS y un volumen de setenta y cuatro metros cúbicos ciento doce decímetros cuadrados y tiene los siguientes ambientes sala- comedor -cocina, dos dormitorios, oficios con su lavadero, y servicio sanitario, y la segunda es un área destinada a jardín o patio tendedero.- Se hace constar que por este apartamento pasan las tuberías de agua potable y de aguas negras del apartamento colindante, por la parte superior, así como la tubería de descarga de aguas lluvias; por lo que la propietaria del apartamento descrito queda obligada a prestar la colaboración necesaria para su mantenimiento, revisión o reparación de dichas tuberías cuando se detecte que en ese tramo se está obstruyendo o dando fuga a las aguas de todo o parte del conjunto habitacional.- Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora LU- CIA HAYDEE PERAZA DE QUINTANILLA conocida por LUCIA HAYDEE PERAZA SOTELO, bajo la Matrícula número SEIS CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.- Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veinticinco de Agosto del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el Ing. Emilio Armando Puente Cortez, en su carácter de Representante Legal de la empresa Concreto Preesforzado Salvadoreño, S.A. de C. V. (COPRESA, S.A. DE C.V.), para informar que el certificado de depósito a plazo número cero cero cero tres - cero trescientos - cero cero cero cero siete cero dos cinco cero siete, ha sido extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado. San Salvador, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. CLAUDIA DE CASTILLO, GERENTE AGENCIA PLAZA MERLIOT. AVISO 3 v. alt. No. C Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Cuatrocientos Cincuenta y Siete 14/100 (US$457.14) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Ciento Catorce 29/100 (US$ ). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, Martes, 22 de Septiembre de Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia San Luis. AVISO 3 v. alt. No. C Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES 29/100 (US$ 1,714.29). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. COLON, LA LIBERTAD, Jueves, 24 de Septiembre de San Salvador, Martes, 22 de Septiembre de FRANCISCO URIBE, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia San Luis. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia UNICENTRO LOURDES. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 AVISO AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3,874.67). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Miguel, Viernes, 18 de septiembre de MIGUEL ANTONIO CAMPOS PORTILLO, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. Agencia SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., AVISA: Que en su agencia SANTA ELENA se ha presentado el AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie- propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido tario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 25 de abril de 2001, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de septiembre de AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 05 de mayo de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de septiembre de Licda. NORA AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. el 12 de junio de 2009, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 22 de septiembre de Licda. NORA AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Licda. NORA AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, ARABELA GOLDEN SKIN Consistente en: Las palabras ARABELA GOLDEN SKIN, traducido al castellano como ARABELA PIEL DORADA, sobre las palabras GOLDEN SKIN individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, FRAGANCIAS, COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, ARABELA FORSSEX MUSK Consistente en: La expresión ARABELA FORSSEX MUSK, el cual la palabra MUSK se traduce al castellano como almizcle, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, FRAGANCIAS, COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ARABELA ADMIRE Consistente en: Las palabras ARABELA ADMIRE traducidas al castellano como Admirable Arabela, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, FRAGANCIAS, COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, ARABELA SILVER BOY Consistente en: La expresión ARABELA SILVER BOY, que se traduce al castellano como ARABELA MUCHACHO PLATEADO, que servirá para: AMPARAR MAQUILLAJE, FRAGANCIAS Y COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO F, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil nueve. Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARÍA SÁNCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ATLANTA BUSINESS CORPORATION, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las letras ABC y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. SOUPLESSE Consistente en: La palabra SOUPLESSE traducida al castellano como Flexible, Flexibilidad, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Octubre de MESOAMERICA INVESTMENTS LTD, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MESOAMERICA INVESTMENTS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: Las palabras MESOAMERICA INVESTMENTS, que se traducen al castellano como MESOAMÉRICA INVERSIONES, sobre las palabras de uso común individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil ocho. Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de MESOAMERICA INVESTMENTS LTD, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MESOAMERICA INVESTMENTS Consistente en: Las palabras MESOAMERICA INVESTMENTS, que se traducen al castellano como MESOAMÉRICA INVERSIONES, sobre las palabras de uso común individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NE- GOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil ocho. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRÍOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de RUTH'S CHRIS STEAK HOUSE, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras U. S. PRIME y diseño, traducidas al castellano como PRIMERA CALIDAD ESTADOUNIDENSE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y EN PARTICULAR SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO; RESTAURANTES; BARES. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil seis. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil ocho. Lic. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, 3 v. alt. No. F Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señora Graciela del Carmen Orantes Tejada de Chicas, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida de su Esposo Marcos Oswaldo Chicas Morataya (ya fallecido), No /A-2000, emitida con fecha 16 de mayo de 1995, por la suma de $11, (ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIRGINIA ARAUJO JEFE EMISIÓN SEGURO DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F

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