El Salvador es uno de los pocos países de la región

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2 editorial El Salvador es uno de los pocos países de la región que no cuenta con un Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta es una realidad inquietante, puesto que el SOAT es una herramienta primordial con la cual se puede garantizar la atención inmediata y los básicos cuidados iniciales para devolver la salud a las víctimas de accidentes de tránsito, y también para indemnizar a estas mismas víctimas como a las familias de quienes fallecen en estos percances viales. Es en definitiva, un seguro para responder a las víctimas de accidentes de tránsito y a las personas en caso de fallecimiento, lesiones e incapacidades permanentes y que adicionalmente- cubre los traslados a centros hospitalarios, así como los gastos funerarios. Tiene también la bondad de contribuir a aliviar los costos por atención sanitaria de víctimas de accidentes de tránsito al sistema público de salud, lamentable realidad que nuestra sociedad está enfrentando, debido al incremento de fallecidos y lesionados por accidentes de tránsito, particularmente en este primer trimestre de Debemos aclarar que el SOAT no es un seguro de responsabilidad civil, ni un seguro de automotores, debe enfatizarse y quedar en claro nuevamente- que es un seguro de accidentes personales para atender a las víctimas de accidentes de tránsito por daños sufridos en sus personas, comenzando por lesiones e incapacidades permanentes, así como la muerte de alguna de las víctimas. Dada la importancia de su existencia en la sociedad, este número de la revista El Asegurador, presenta un especial monográfico sobre el SOAT, exponiendo las bondades de esta herramienta, así como experiencias de implementación del mismo en naciones sudamericanas con culturas viales similares a la nuestra. La implementación del SOAT será un paso adelante en el desarrollo de la civilidad dentro de nuestro país, pues además de la atención a víctimas y sus familias, contribuirá a la difusión y desarrollo de educación vial, la cual ayudará a adquirir mayor responsabilidad y una conciencia de que nuestros actos deben estar resguardados para responder por ellos adecuadamente, especialmente aquellos derivados de colocarse tras el volante de un vehículo. JUNTA DIRECTIVA PERIODO PRESIDENTE: VICE-PRESIDENTE: SECRETARIO: PRO-SECRETARIO: TESORERO: PRO-TESORERO: VOCALES: DIRECTOR EJECUTIVO: Ricardo Cohen Schildknecht Gilmar Navarrete Castañeda Eduardo Montenegro Palomo Alejandro Cabrera Rivas Pedro Geoffroy Carletti Pedro Artana Buzo Eduardo Chacón Borja María Teresa de Bolaños Carlos Armando Lahud Raúl Betancourt Menéndez COMITÉ EDITORIAL: Raúl Betancourt, Isabel Ruíz, Ma. Teresa González. DISEÑO Alexander Alvarenga IMPRESIÓN: In House Print, S.A. de C.V. Calle Gerardo Barrios y 31 Ave. Sur Nº 1619, San Salvador, El Salvador. Tel.: y Colonia San Francisco, Calle Los Castaños #120, San Salvador, El Salvador. Tel.: (503) , ; Fax: (503) Comentario: asesgeneral@ases.com.sv Visite: Ventas: anunciese@ases.com

3 REVISTA ASES EL ASEGURADOR 3 ES UN SEGURO PARA RESPONDER a las víctimas en caso de accidentes de tránsito Raúl Betancourt, Asesor Jurídico de la Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguros (ASES) y experto en el SOAT. Es un seguro para responder a las víctimas de accidentes de tránsito, y a las personas en caso de fallecimiento, lesiones e incapacidades permanentes, y que de manera adicional, cubre los traslados a centros hospitalarios y los gastos funerarios. Ante la inminente vigencia en El Salvador del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), es preciso aclarar ciertos puntos relacionados con la conceptualización de esta herramienta que, así como cumple su función de proteger la integridad y seguridad económica de las personas, es también una herramienta que contribuirá al desarrollo económico de nuestra sociedad. Primero, debemos entender que no se trata de un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros, concepto que debemos superar. Lo que se ha trabajado en conjunto con las autoridades gubernamentales es un seguro obligatorio para accidentes de tránsito; se trata de un seguro para responder a las víctimas de accidentes de tránsito, y a las personas en caso de fallecimiento, lesiones e incapacidades permanentes, y que de manera adicional, cubre los traslados a centros hospitalarios y los gastos funerarios. Vale destacar que la cobertura que se ha diseñado por parte de la industria aseguradora salvadoreña, y que se ha propuesto a las autoridades gubernamentales, es la de un seguro de accidentes personales, y es lo que estamos impulsando; nuevamente, no se trata de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Entendemos que cuando públicamente se le ha referido como un seguro de responsabilidad civil, se ha tendido a crear confusión sobre el tema, pero realmente no es un seguro de responsabilidad civil per se, y tampoco es un seguro de automotores, es un seguro de accidentes personales para responder a las víctimas de accidentes de tránsito por daños sufridos en sus personas, empezando por la muerte, lesiones e incapacidades permanentes. CÓMO FUNCIONARÁ? Al ocurrir un accidente de tránsito, los primeros agentes involucrados serán las autoridades de la Policía Nacional Civil a través de la División de Tránsito, quienes deberán acercarse a la escena del accidente para verificar si el/los vehículo(s) involucrado(s) tienen vigente su seguro obligatorio. Si es afirmativo, entonces entran a involucrarse la(s) aseguradora(s) correspondiente(s).

4 4 REVISTA ASES EL ASEGURADOR Si en la escena, ningún vehículo posee seguro, o si el causante ha huído del lugar, entra en escena otro mecanismo para que las víctimas del accidente no queden desamparadas. En ese caso se recurriría a un fondo especial que se creará con los fondos de las primas que se colecten; este fondo será administrado por el Estado a través del Viceministerio de Transporte. A continuación entra en escena la red de hospitales públicos y privados y cualquier otra entidad de ambulancias, de socorro o de bomberos, según el accidente que haya ocurrido, para garantizar a la población afectada la efectividad del seguro obligatorio. Cómo será la atención hospitalaria? Por ley, todo hospital público y privado está obligado a atender a una víctima de accidentes de tránsito. Obviamente que los costos hospitalarios pueden variar de un hospital a otro, por lo tanto, quien tenga la capacidad de decidir en el momento del accidente a donde es conducida la víctima, deberá tomar en cuenta que si va a un hospital privado, los costos hospitalarios pueden ser mayores, incluso dependiendo de a cuál hospital sea conducido. Debemos destacar que en lo que respecta a la atención primaria, y de acuerdo con estadísticas, la población más vulnerable y que con más frecuencia es víctima de accidentes de tránsito, mayoritariamente acude a la red pública de salud. Esto es importante, porque parte del beneficio que se quiere proporcionar es que vuelva al Estado dinero en concepto de indemnizaciones, para que el Estado pueda invertir estos fondos en obra pública para la atención en salud. Es por ello que se ha pensado en que sea la red pública la que atienda a estas víctimas y le sean pagadas las indemnizaciones correspondientes. LA INDEMNIZACIÓN Cuando se trate del momento en que deba entregarse una indemnización existen tres elementos involucrados: 1- Si tenemos el caso de un fallecimiento, y se determina la responsabilidad en un conductor, quien a su vez tiene vigente su seguro obligatorio, directamente indemnizará a los beneficiarios del fallecido la aseguradora correspondiente. 2- El mismo caso de un conductor que tiene vigente su seguro obligatorio y es responsable de un accidente en el que hubo personas lesionadas o que resultaron incapacitadas; en ese caso la aseguradora indemnizará al hospital para que se atienda a los lesionados hasta su restablecimiento; en el caso del incapacitado permanente, este también recibirá su indemnización. 3- Qué pasará si no hay una aseguradora responsable porque no hay conductor con seguro vigente?, pues el encargado de efectuar las indemnizaciones a los beneficiarios, incapacitados o al hospital será el fondo especial que se creará con las primas que se colecten. PÓLIZA CON LÍMITES Un punto importante que debe tenerse en cuenta es que habrá un monto techo de gastos el cual una persona víctima de un accidente de tránsito podrá causar a un hospital. Debe aclararse que no se trata de una póliza en la cual no importa el monto de la atención, no, habrá un techo de gastos el cual el asegurado debe conocer, porque una vez cubierto ese monto, el exceso debe aportarlo la persona involucrada. Y esos límites van a existir porque una póliza con el monto de cobertura abierto es insostenible, constituiría un riesgo tan alto que ninguna aseguradora sobreviviría más allá de 3 o 4 meses con una póliza con cobertura abierta. Sería lo deseable (la cobertura abierta) pero desafortunadamente no es posible. Es por ello, que al superarse el techo de la póliza, tendremos dos escenarios:

5 REVISTA ASES EL ASEGURADOR 5 1. En la red pública: será ésta la que asumirá la que asumirá el exceso de los costos. 2. En la red privada: será el particular quien cubrirá de su bolsillo ese exceso, o puede emplear el seguro convencional que ya posea para cubrir los excesos de la cobertura del seguro obligatorio. Una pretensión a mediano plazo para asistir a esta realidad financiera es que al transcurrir uno o dos años de funcionamiento del seguro obligatorio, el fondo especial creado para asistir a víctimas de autos que huyen o que no tienen vigente su seguro obligatorio, cuente con los suficientes recursos para convertirse en un seguro complementario a la cobertura del seguro obligatorio de las aseguradoras. Pero debe advertirse que es un proyecto que sólo ocurrirá cuando financieramente se observe que el fondo también es capaz de cubrir los objetivos para los cuales será creado. COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO Las coberturas que tendrá el seguro obligatorio serán similares: lo mismo se pagará por fallecimientos o por lesiones. Lo que variará son los costos porque cada vehículo presenta una diferente categoría de riesgo. No es el mismo riesgo de accidente de tránsito al que se expone un vehículo familiar, que un bus del transporte público de pasajeros. Por qué? Está comprobado que tienen volumen diferente de siniestralidad. sea autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, entidad supervisora del sector. Sólo entonces estarán habilitadas las compañías para comercializar la citada póliza. Sí hay un interés por el seguro obligatorio porque constituye un salto de calidad en el desarrollo de la industria y de la civilidad dentro de nuestro país de adquirir responsabilidades, y una conciencia de que nuestros actos deben estar resguardados para responder por ellos adecuadamente. Obviamente, también hay un interés empresarial por llegar a una gran cantidad de personas que nunca han tenido contacto con el seguro y poderles presentar nuevos productos. De esta manera la industria del seguro también contribuirá a incrementar los niveles de protección previsional entre la población. Las coberturas que tendrá el seguro obligatorio serán similares: lo mismo se pagará por fallecimientos o por lesiones. Ahora bien, existirán categorías de costos y de primas, los cuales los dará a conocer el Estado a través del Viceministerio de transporte. INTERÉS POR EL SEGURO OBLIGATORIO Otro punto fundamental es que si bien la industria aseguradora tiene sumo interés en la implementación de esta herramienta, no todas las compañías de seguros están obligadas a venderlo. Como se trata de una póliza como cualquier otra, sólo van a suministrarlo aquellas compañías que, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Seguros, depositen la póliza correspondiente y Tips del seguro obligatorio 1. La Ley correspondiente establecerá una sanción económica para aquellos propietarios de vehículos que no adquieran su seguro obligatorio. 2. El proyecto de seguro obligatorio en El Salvador comprende el establecimiento de una Cámara de Seguro Obligatorio, la cual atenderá lo relacionado con el seguro, entre otras cosas llevar un registro de los vehículos asegurados y todas las contingencias que se den con cada vehículo para coordinar cualquier actividad compensatoria. 3. Las primas del seguro obligatorio aportarán un porcentaje para la implementación de campañas de educación vial, las cuales serán de amplio espectro y permanentes en el tiempo. Su objetivo es que la población tome conciencia de que debe manejar con el debido cuidado, con la velocidad adecuada, respetar las señales de tránsito, y no mezclar el consumo de bebidas alcohólicas con la conducción, factores que son las 4 mayores causas de accidentes de tránsito.

6 6 REVISTA ASES EL ASEGURADOR Toda la sociedad se va a ver beneficiada LA INCORPORACIÓN DE UN SEGURO OBLIGATORIO GARANTIZA LOS RECURSOS QUE PERMITAN LA ATENCIÓN INMEDIATA Y URGENTE DE LAS PERSONAS. Toda la sociedad se verá beneficiada con la entrada en vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Quien lo dice es el Director de la Cámara Técnico del SOAT de Colombia, Ricardo Gaviria. De visita en nuestro país, gracias a gestiones de la Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguros (ASES), Gaviria expone que la sociedad se verá beneficiada cuando encuentre en el seguro obligatorio un aliado que le permitirá mitigar el impacto financiero ocasionado por la atención a las víctimas de accidentes de tránsito. Gaviria retoma la preocupación que tiene la Organización Mundial de la Salud (OMS) frente a los accidentes viales y las consecuencias que estos tienen en las personas, las cuales son particularmente sentidas en países como los latinoamericanos, que sufren un elevado número de muertos y heridos por estos eventos, y cuentan con escasos recursos para atender a los afectados, panorama que puede cambiar con un seguro especialmente diseñado para estas circunstancias. La incorporación de un seguro obligatorio garantiza los recursos que permitan la atención inmediata y urgente de las personas. Esto beneficia porque en la medida que se tiene una atención inmediata, lesiones menores no se complican y se evita la muerte de gente por lesiones graves, reflexiona. BENEFICIOS EN SALUD Otra manera de ver el beneficio del seguro obligatorio es porque este financia una parte de la atención en salud de una sociedad, específicamente la que corresponde a la atención de víctimas de accidente de tránsito. Ello permite descargar estos costos de las finanzas estatales, y facilita brindar recursos a los hospitales privados para que ellos presten estos servicios de salud, permitiendo que las personas se recuperen de sus lesiones y recuperen el ritmo normal de su vida. El director del SOAT expone que todo este aparataje gira en torno a garantizar el derecho a la salud de la población. La salud es uno de los principios fundamentales para personas, lo que estamos haciendo es dar elementos para que todo mundo tenga acceso a la salud, declara. De lo que se trata es de entender que existen fenómenos denominados accidentes de tránsito, los cuales comprometen la vida, y que más allá del precio que deba pagarse para financiar un seguro, prevalece la creación de un esquema financiero sostenible en el tiempo que garantice la atención para todas las personas, independientemente de su capacidad económica, ideología política o creencia religiosa. Nuestro interés es que existe un trauma físico que compromete la vida y la integridad de la persona y que requiere de una atención inmediata, la cual tenga una financiación para que el hospital preste todos los servicios, médicos con capacidad, equipamiento, ambulancias, unidades de reacción inmediata ; eso cuesta dinero y a veces nuestros países por desgracia tienen una situación económica difícil que les ha impedido generar estos esquemas y ahí es cuando el seguro obligatorio es más importante, expresa.

7 REVISTA ASES EL ASEGURADOR 7 PREVENCIÓN, OTRO FACTOR CLAVE Otra área de beneficio para la población con el SOAT es que este no garantiza recursos sólo para la atención de víctimas de accidentes de tránsito, sino que también ofrece la factibilidad de recaudar recursos para promover campañas de prevención y seguridad vial, para incentivar la ejecución de acciones que permitan entender a las personas cuál es la responsabilidad que como conductores asumen al efectuar la actividad, y el riesgo al que al que se exponen cuando conducen. Y es la percepción de ese riesgo al conducir en el que Gaviria pone el énfasis del trabajo que debe realizarse. El riesgo se genera cuando yo tengo un vehículo y este participa de la vida. Cuando usted está en la vía(carretera), no sólo se requiere que sepa conducir y que lo haga de manera adecuada, sino que el vecino de al lado que está compartiendo la vía conduzca adecuadamente, expone, para explicar que en la vía se está compartiendo la vida, y hay que despojarse de toda actitud egoísta que lleve a una acción equivocada con la cual se atente contra la integridad de cualquier persona, o incluso la propia. Resistencia al seguro La mayoría de conductores podría tomar la actitud de rechazo a la adquisición de un seguro obligatorio por el costo adicional que este supondría, pero Ricardo Gaviria afirma que es un supuesto no necesariamente válido. A la mayoría de las personas no les gusta comprar ningún producto que sea obligatorio porque hacen la valoración de la utilización de su dinero para otras cosas, pero tampoco es cierto que las personas necesariamente no entiendan los beneficios que vienen asociados de un seguro, y ellos (los beneficios) se materializarán en la vida cotidiana ante la ocurrencia de un accidente de tránsito, expone. Será entonces cuando lo importante será atender a la víctima, dándole visibilidad como ser humano en el cual toda la sociedad debe pensar y Ricardo Gaviria Fajardo Director de la Cámara Técnica del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de Colombia. Experto conocedor en el tema del SOAT. Nacionalidad: colombiano. Formación profesional: Economista y Especialista en Gerencia Estratégica. MBA de University of Phoenix (USA). Experiencia laboral: Director de Estadísticas de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA*); líder de proyectos con impacto en la industria de seguros en Colombia, vocero gremial en temas relacionados con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), consultor de la administración pública de Colombia. Autor y coautor de publicaciones sobre el seguro obligatorio y de temas de seguros. Conferencista y catedrático en seminarios nacionales e internacionales sobre seguros obligatorios y seguridad vial. *FASECOLDA es la gremial colombiana que representa a las compañías de seguros frente a los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, brindándoles asesorías en el campo económico, estadístico, analítico, técnico y jurídico. preocuparse por su bienestar, a través de la atención inmediata que reciba para reponer su salud, atención que será posible gracias al seguro obligatorio pagado por todos los conductores, incorporando así un concepto de solidaridad valioso para la sociedad. Gaviria añade que la resistencia al principio será natural pero que se irá desvaneciendo en la medida que las personas perciban el beneficio como país y no sólo como individuos. Ese concepto de solidaridad vía el seguro obligatorio lo resume de la siguiente manera: Lo importante es que fui solidario para garantizar que el otro tenga acceso a la salud. El día que (yo) tenga un accidente, el país será solidario conmigo para que yo tenga acceso a la salud que requería. Qué es la Cámara Técnica del SOAT? Unidad creada por FASECOLDA para trabajar los problemas relacionados con el seguro obligatorio en Colombia (SOAT), entre ellos el fraude y la evasión. También aporta estadísticas, estudios, documentos, e informes varios sobre el tema, y mantiene contactos con las entidades públicas y privadas relacionadas con el SOAT. Qué es el SOAT? Mecanismo creado en Colombia en 1986 para garantizar las coberturas requeridas por las personas si estas resultaran víctimas de accidentes de tránsito. Es un seguro de tipo social, bajo la figura de contrato de seguro, mediante el cual la sociedad de manera solidaria- suministra recursos que permiten pagar costos incurridos por la atención o indemnización en caso de muerte- de los individuos que sufran un accidente de tránsito. El beneficiario del SOAT son todos los individuos que sufren accidentes de tránsito, por extensión, es toda la sociedad.

8 8 REVISTA ASES EL ASEGURADOR Experiencias latinoamericanas en seguro obligatorio El Salvador no es el primer país de la región que introduciría el seguro obligatorio. Existen experiencias de otras naciones latinoamericanas que, con diversa denominación, tienen vigente un seguro obligatorio por daños a terceros ocasionados por accidentes de tránsito, con los cuales logran dar tratamiento médico adecuado o indemnizar si fuera el caso- a víctimas de estos percances. Sin importar el nombre con el cual se le conozca: seguro obligatorio de accidentes personales, o seguro obligatorio por accidentes de tránsito, o seguro obligatorio para vehículos automotores, su finalidad es la misma: garantizar solidariamente el suministro de recursos que permitan pagar los costos incurridos por la atención o indemnización esto último solamente en caso de muerte- de aquellos individuos que sufran un accidente de tránsito, independientemente del elemento de culpa. A continuación, algunas de estas experiencias: EL SOAP CUBRE LOS RIESGOS DE MUERTE Y LESIONES CORPORALES QUE SUFRAN LAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE EN EL CUAL HA INTERVENIDO EL VEHÍCULO ASEGURADO. Chile- Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, SOAP, consiste en una cobertura de seguro de accidentes personales que debe ser contratada obligatoriamente por el propietario de todo vehículo motorizado, remolque o carga con una compañía de seguros. Este seguro tiene por objeto cubrir los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado. El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva al momento de pagar el permiso de circulación correspondiente. Coberturas El SOAP cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de un accidente en el cual ha intervenido el vehículo asegurado. También cubre los gastos médicos relativos a la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.

9 REVISTA ASES EL ASEGURADOR 9 EN PERÚ SE CONSIDERA NECESARIO EL SOAT AL RECONOCER EL IMPACTO QUE TIENEN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y SUS CONSECUENCIAS El SOAP no cubre los daños a los vehículos motorizados, sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes, por lo que este seguro no cubre los daños causados a los vehículos motorizados. Las personas que pueden reclamar indemnizaciones en caso de un accidente amparado por el SOAP son: El conductor del vehículo; Los personas transportadas o pasajeros del vehículo; y Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP. En el caso de un accidente de tránsito en el que intervienen varios vehículos y uno de ellos no tiene contratado el SOAP, las personas accidentadas y transportadas en este último vehículo se consideran terceros afectados y por lo tanto acceden a los beneficios del seguro contratado para los otros vehículos participantes en el siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá reclamar los beneficios del SOAP el propietario del vehículo que no cuente con dicho seguro. Las incapacidades que cubre son: Incapacidad permanente total: la que produce a la víctima la pérdida de a lo menos dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Incapacidad permanente parcial: la que produce a la víctima una pérdida igual o superior al 30% pero inferior a las dos terceras partes, de su capacidad de trabajo. La naturaleza y grado de la incapacidad la determina el médico tratante. En caso de discrepancia respecto de la naturaleza y grado de la incapacidad por parte de la compañía, ella será resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez correspondiente al domicilio del asegurado o accidentado. Beneficiarios en caso de muerte En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro las siguientes personas en el orden de precedencia: 1. El cónyuge sobreviviente; 2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación; 3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación; 4. Los padres; 5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido; y 6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero. En qué casos el seguro no opera? No se indemniza a las víctimas de los accidentes ocurridos en los siguientes casos: Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados; Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional; Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo y Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas. Perú-Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Vigente desde 2002, el SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte. Su beneficiario es la sociedad peruana en su conjunto. Entre sus principales características destacan: Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente. No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas. Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.

10 10 REVISTA ASES EL ASEGURADOR No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas. Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT. El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente. Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado: Muerte Invalidez permanente Incapacidad temporal Gastos Médicos Gastos de sepelio En cuanto a las exclusiones, los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT: Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados. Los ocurridos fuera del territorio nacional. Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público. Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor. El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas. En Perú se considera necesario el SOAT al reconocer el impacto que tienen los accidentes de tránsito y sus consecuencias de lesiones, discapacidad, muerte y dolor, que por su volumen y magnitud han sido calificados por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que requiere, por tanto, de urgentes medidas. Algunas cifras que apoyan el valor del SOAT en la sociedad peruana son las siguientes: El Perú tiene alrededor de vehículos automotores (incluyendo mototaxis). En Lima transitan el 70% y en provincias el 30%. El 70% son de uso particular, el 20% de servicio público de pasajeros y el 10% de carga. El SOAT ha atendido a la fecha alrededor de 3000 víctimas. Del total de víctimas atendidas más de 12,000 fallecieron y 268,000 quedaron lesionados. (algunos inclusive inválidos e incapacitados). El 61% de las víctimas las ocasiona el servicio público, el 32% el particular y el 7% los servicios de carga y otros. El 65% de las víctimas son ocupantes y el 35% son peatones. EL SOAT NO CUBRE: DAÑOS MATERIALES AL PROPIO VEHÍCULO O BIENES PROPIOS. DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCERAS PERSONAS. El SOAT a la fecha ha atendido siniestros por más de US$ El 60% de dicho importe corresponde a gastos de curación, 28% a muerte y el 12% a invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio. Como resultado de la mayor toma de conciencia ciudadana hacia el SOAT, y de haber logrado afianzarse como una necesidad social, este seguro ha llegado a cubrir el 80% de los accidentes de tránsito producidos en el Perú, quedando un 20% restante, que habrían quedado desamparados por la falta de contratación del SOAT. EL SOAT HA LLEGADO A CUBRIR EL 80% DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO PRODUCIDOS EN EL PERÚ

11 REVISTA ASES EL ASEGURADOR 11 El SOAT no cubre: Daños materiales al propio vehículo o bienes propios. Daños materiales a bienes de terceras personas. El FONSAT En Ecuador existe el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que garantiza la universalidad de la cobertura del SOAT, dado que se hace responsable de las indemnizaciones y amparo para las víctimas de accidentes de tránsito ocurridos bajo las siguientes circunstancias: Víctimas de vehículos fantasmas Víctimas de vehículos asegurados pero que al momento del accidente no tenían conratado el seguro. Ecuador - Seguro obligatorio por accidentes de tránsito (SOAT) El SOAT es un seguro para víctimas de accidentes de tránsito, ampara a todos los ecuatorianos, sean conductores, pasajeros o peatones. No cubre daños a bienes propios o terceros, pero sí lo más importante: la salud y la vida. Coberturas Gastos médicos por víctima y por evento Gastos para traslado de heridos, entiéndase ambulancias, por persona y por evento Indemnización por Incapacidad total y permanente,por víctima y por evento Indemnización por muerte, por víctima Reembolso por gastos funerarios, por víctima La tarifa de prestaciones médicas es regulada por el Ministerio de Salud Pública y de obligatoria utilización por los servicios médicos públicos y privados. Este sistema garantiza a los servicios de salud, públicos o privados, que alguien dentro del Sistema SOAT pagará por los servicios médicos que se les brinden a las víctimas, ya que aquellas personas afectadas por algún vehículo asegurado, serán indemnizadas por el seguro de tal automotor y su aseguradora. Las coberturas que garantiza el FONSAT son iguales a las de las empresas de seguros. El FONSAT, para el cumplimiento de sus obligaciones, se financia con el 22% de las primas que recaudan las empresas de seguros, así como de las multas por contratación tardía del SOAT. Además el FONSAT es el ente encargado de la difusión, promoción y educación de la ciudadanía respecto del SOAT, así como de realizar campañas y proyectos relacionados con la prevención de accidentes, con énfasis en la educación vial. El FONSAT consta de un Directorio conformado por delegados de: Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Gobierno y Policía, Unidad Técnica de Seguros de la Presidencia de la República.

12 12 REVISTA ASES EL ASEGURADOR El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT: EL CASO COLOMBIANO CADA DÍA, MILES DE PERSONAS PIERDEN LA VIDA O SUFREN TRAUMATISMOS EN NUESTRAS CARRETERAS. HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS QUE SE DIRIGEN A PIE, EN BICICLETA O EN COCHE A LA ESCUELA O AL TRABAJO, QUE JUEGAN EN LA CALLE O EMPRENDEN VIAJES LARGOS NUNCA VOLVERÁN A CASA, Y DEJARÁN TRAS DE SÍ FAMILIAS Y COMUNIDADES DESTROZADAS. CADA AÑO, MILLONES DE PERSONAS PASARÁN LARGAS SEMANAS HOSPITALIZADAS POR CAUSA DE CHOQUES GRAVES, Y MUCHAS DE ELLAS NUNCA PODRÁN VIVIR, TRABAJAR O JUGAR COMO SOLÍAN HACERLO. LOS ESFUERZOS ACTUALMENTE DESPLEGADOS PARA PROMOVER LA SEGURIDAD VIAL SON INSIGNIFICANTES AL LADO DE ESE SUFRIMIENTO HUMANO CRECIENTE. (OMS 2004) Por: Ricardo Gaviria Fajardo Director Cámara Técnica del SOAT FASECOLDA Colombia RESEÑA HISTÓRICA DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS El fenómeno de la accidentalidad vial se ha convertido en uno de los retos más importantes por resolver en los países. Desde el inicio de la comercialización del vehículo automotor en el año de 1896, se registró el primer herido y la primera víctima mortal por este tipo de eventos y luego de 100 años, se estima en más de 35 millones de personas muertas por causa de los accidentes de tránsito. En la actualidad, a nivel mundial los accidentes de tránsito se consolidan como uno de los principales problemas de salud pública, a tal punto que anualmente 1,3 millones de personas pierden la vida por estos eventos y más de 50 millones resultan lesionados, afectados o incapacitados por ello; muy por encima de situaciones como la gripa AH1N1, tan publicitada recientemente. A principios del siglo XX, la adquisición de vehículos estaba marcada por un mercado reducido, limitado a personas cuya capacidad económica era tal que podrían responder por los daños y perjuicios propios y a terceros generados por el vehículo. Pero con la incorporación de modelos productivos industrializados (el fordismo) que permitieron masificar la producción y comercialización de los vehículos, los precios de los nuevos aparatos cayeron a niveles en los cuales nuevos mercados pudieron acceder a ellos. No en todos los casos, los

13 REVISTA ASES EL ASEGURADOR 13 nuevos propietarios tenían la solvencia requerida para responder por los daños y lesiones causadas a las personas, lo cual supuso un grave problema de salud pública y la pérdida de infraestructura, que podría derivar en costos fiscales importantes para los países. Por lo anterior, los gobiernos se vieron en la necesidad de crear el esquema de seguros obligatorios para los propietarios de vehículos, que permitieran subsanar los costos generados por los accidentes de tránsito. Se trató de modelos de aseguramiento de responsabilidad civil por daños. Los primeros modelos de aseguramiento aparecieron en Europa Occidental, puntualmente en Finlandia (1925), Noruega (1926) Dinamarca (1927), Suecia y Austria (1929), Reino Unido de Inglaterra e Irlanda del Norte (1930), Suiza (1932), Luxemburgo (1932), Irlanda (1934) y Alemania (1939). Con los años, los modelos de aseguramiento se han venido especializando y para muchos países de los antes mencionados, se evidenciaron modificaciones entre 1950 y América Latina se incorporó al modelo de aseguramiento obligatorio a partir de la suscripción de la Convención Europea de 1959 en Estrasburgo. Brasil fue el primer país en acoplarse al seguro obligatorio de responsabilidad civil en 1969, sin embargo su aplicación fue compleja y obligó al país a efectuar una modificación del tipo de seguro obligatorio, por lo que en 1974 creó el DPVAT. Otros países acoplaron en su legislación de tránsito y transporte el seguro obligatorio pero no en todos ellos entró en funcionamiento. Casos como Colombia (1973), Ecuador (1981 y 1996), Perú (1984), El Salvador (1995) son muestra de ello. Posteriormente, algunos de éstos y otros más lograron la implementación y puesta en funcionamiento del seguro: Venezuela (1985), Colombia (1986), Chile (1986), Argentina (1994), Bolivia (1998 entró en vigencia en 2001), Perú (1999), Panamá (2006), Ecuador (2008) son muestra de ello. En la mayoría de casos, se trata de un seguro enfocado no a la responsabilidad civil del hecho, sino a la atención prioritaria de las víctimas, como lo es el caso colombiano. EL SOAT DE COLOMBIA La Ley 33 de 1986 introdujo el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que es un mecanismo que cubre las lesiones o muerte de personas que están involucradas en un accidente de tránsito, independiente de quién tuvo la culpa en el mismo, en la medida en que se busca brindar una atención inmediata e integral a cada accidentado. En casos en donde existen varios vehículos involucrados en un accidente, cada pasajero de un vehículo es atendido con cargo a la póliza que respalda ese vehículo. La atención se presta a todas las personas involucradas en el accidente y que pueden ser el conductor, acompañantes o peatones. Cada víctima de accidente de tránsito tiene derecho a: el traslado desde el sitio del accidente al centro de salud más cercano; la atención médica completa desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final. En los casos en los que la víctima presenta una incapacidad permanente, el SOAT brinda una cobertura, así como para la familia de las víctimas fatales, quienes tienen derecho a una indemnización y el reconocimiento de gastos funerarios. Las coberturas máximas para cada víctima están definidas por Ley y son: MONTO Y TIPO DE COBERTURA POR CADA VICTIMA DE ACCIDENTE DE TRANSITO SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, SOAT AÑO 2011 Cobertura Gastos de transporte y movilización de las víctimas (rural) 1 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios Incapacidad Permanente 2 Muerte de la víctima 3 Gastos funerarios Cuantía Hasta 10 SMLDV Hasta 500 SMLDV Hasta 180 SMLDV 600 SMLDV Hasta 150 SMLDV 1 El transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos se debe hacer preferiblemente en ambulancia o vehículos adecuadamente dotados para este tipo de servicio, garantizando la atención oportuna y efectiva de la víctima. 2 Entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo. 3 Siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha del accidente. El SOAT no cubre responsabilidad civil, daños a bienes o hurto. Es un seguro enfocado exclusivamente en la atención de las personas. Desde lesiones menores hasta complejos tratamientos quirúrgicos y ortopédicos hacen parte de la cobertura, según las necesidades particulares de cada caso. Para aquellos casos graves, y si la cobertura inicial de 500 smldv no fuera suficiente, el centro de salud debe continuar con el tratamiento al paciente y procederá el cobro de 300 smldv adicionales ante el FOSYGA. En caso de requerir tratamientos que superan los 800 smldv ya mencionados, la atención debe continuar y el centro de salud procederá a efectuar el cobro ante la Entidad Promotora de Salud (EPS), Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) o cualquier otro esquema de cobertura que tenga la víctima, sin límite. Las personas tienen el DERECHO de recibir la atención que corresponda en los centros de salud, entidades éstas que tienen la OBLIGACIÓN de atender a todas las víctimas de estos eventos. En caso de no hacerlo, recibirán las sanciones correspondientes. Ahora bien, no todas las entidades de salud tiene la capacidad médica Valor en dólares

14 14 REVISTA ASES EL ASEGURADOR instalada para resolver clínicamente el caso. Cuando ello sucede, la entidad que recibe el paciente debe estabilizarlo y luego hacer una remisión médica bajo los protocoles de referencia y contra-referencia a otra entidad que si pueda continuar con la prestación de servicios de salud. Cada entidad cobrará al seguro los gastos incurridos por la prestación de sus servicios. La existencia del seguro en el país por más de 25 años ha permito un flujo de recursos al sector salud importante, estimado en el orden de US$200 millones de dólares al año, lo cual alivia posibles cargas fiscales que el gobierno deba hacer para mantener en funcionamiento este tipo de entidades. En Colombia durante los últimos 15 años se ha visto un aumento en el número y calidad de puntos de salud a lo largo del país, generando externalidades positivas a los residentes de todas las regiones, en la medida en que se cuenta con diversas entidades capaces de prestar los servicios de atención, especialmente en el área de trauma y otras patologías. LAS PERSONAS TIENEN EL DERECHO DE RECIBIR LA ATENCIÓN QUE CORRESPONDA EN LOS CENTROS DE SALUD. Para financiar este esquema, la legislación colombiana contempla la OBLIGACIÓN de todos los propietarios de vehículos de tener el documento al día, incluso de aquellos vehículos extranjeros que entran al territorio nacional y durante su permanencia. Se trata de una póliza con una vigencia mínima de un año, cuyo formato ha sido unificado por parte de las compañías del gremio para que tenga una misma presentación, lo que facilita la tarea de las autoridades de tránsito al momento de verificar en vía la legitimidad del documento. Para quienes son sorprendidos sin este documento vigente, la Ley colombiana establece una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo. En caso de estar involucrado en un accidente de tránsito y no tener SOAT vigente o legítimo, el propietario de vehículo deberá pagar por todos los costos y gastos en que se incurra por la atención de las víctimas. Ejemplo: un vehículo con 3 ocupantes que no tiene el SOAT al día se estrella contra un poste y genera un costo por la atención de las víctimas de US$ dólares. Esa será la cifra que el propietario deberá pagar por no tener el SOAT al día. CIFRAS RECIENTES DEL SOAT A noviembre de 2010, la industria aseguradora colombiana registró vehículos asegurados, de un parque automotor aparente levemente superior a 6 millones. Lo anterior daría un estimativo de cobertura superior al 80% del total de vehículos que componen. Respecto del volumen de personas atendidos con cargo al seguro por accidentes ocurridos durante 2009, la industria contabiliza personas, cuyo valor promedio de atención tuvo un costo de US$526. En total, por eventos del 2009 las compañías han desembolsado más de US$202 millones de dólares de los cuales, el 86% corresponde a pagos efectuados por la cobertura de gastos médicos, como lo muestra la siguiente tabla: Por todo lo anterior, el modelo de atención colombiano, enfocado a los pacientes, antes que a los daños ha sido un modelo replicado por otros países de la región. La estructura operacional del mismo, permite que lesiones menores no se compliquen y que lesiones severas no resulten necesariamente en la muerte del paciente. Conducir es una actividad peligrosa, por ello esta actividad debe ser ejercida únicamente por personal idóneo, debidamente calificado para ello. En buena parte, la prevención empieza por la formación. Valores pagados y porcentajes Motos Camperos y camionetas Carga o mixto Oficiales especiales Autos familiares 6 o más pasajeros Autos negocios y taxis Ser. Público urbano Ser. Público intermunicipal TOTAL VEHÍCULOS US$ Participación según cobertura Gastos Médicos 133,4 6,9 5,6 0,3 11,7 0,4 6,8 5,2 4,0 174,3 86,0% Muerte 11,0 1,6 2,3 0,1 2,2 0,1 1,0 1,2 1,4 20,9 10,3% Gastos Transporte 1,4 0,1 0,1 0,2 0,1 0,1 0,1 2,0 1,0% Gastos funerarios 2,4 0,5 0,6 0,7 0,3 0,3 0,4 5,1 2,5% Incapacidad Permanente 0,3 0,4 0,2% TOTAL US$ 148,4 9,1 8,6 0,4 14,8 0,5 8,3 6,8 5,8 202,7 10%

15 REVISTA ASES EL ASEGURADOR 15

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