NORMAS Y POLITICAS PARA EL USO Y CUIDADO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO
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- Álvaro Río Herrero
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1 NORMAS Y POLITICAS PARA EL USO Y CUIDADO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO Objetivo: Establecer los lineamientos para el buen uso del equipo de cómputo, de telecomunicaciones, de telefonía, de geografía y los sistemas de procesamiento de información propiedad del Gobierno del Estado y que se ponen a disposición del personal de la Secretaria de Fomento Agropecuario y sus paraestatales (CATAFE, FOGABAC, FOFAEBC). Alcance: Dirigido a todos los funcionarios públicos que por sus actividades tengan acceso a los equipos y/o sistemas de información antes descritos de la Secretaria de Fomento Agropecuario y sus paraestatales. I. Terminología: Hardware: Se denomina hardware al conjunto de elementos materiales que componen la infraestructura informática como son: computadoras de escritorio y portátiles, impresoras, escaners, cámaras digitales, proyectores, plotter, teléfono IP, teléfono digital y GPS. Hardware también son los componentes físicos de una computadora tales como el monitor, teclado, mouse, disco duro, CD Rom, etc. En dicho conjunto se incluyen los dispositivos electrónicos y electromecánicos como son: circuitos, cables, tarjetas, periféricos de todo tipo y cualquier otro tipo de elementos físicos que forme parte integral del mismo. Software: Conjunto de programas y procedimientos lógicos que se procesan internamente y que son necesarios para la realización de una tarea de computo. Red de Voz y Datos: Conjunto de hardware y software que hacen posible el intercambio de información a través de la infraestructura informática disponible. En este concepto se incluye: Servidores de datos y de aplicaciones, equipo de telecomunicaciones, red inalámbrica y nodos de red. Internet: Servicio de acceso controlado a la Red pública de comunicaciones del mundo. Intranet: Servicio de acceso a la Red estatal de SEFOA. Correo electrónico: Servicio de red para enviar y recibir mensajes escritos mediante los sistemas de comunicación electrónicos establecidos. Mensajería Instantánea: Conjunto de programas que sirven para enviar y recibir mensajes con otros usuarios conectados a Internet u otras redes, con el fin de establecer una comunicación interactiva en tiempo real.
2 Clave de acceso: Conjunto de caracteres o palabras necesarios para acceder a un recurso que son de carácter confidencial. Dispositivos de almacenamiento electrónico: Son aquellos dispositivos, ya sea internos o externos, donde se guardan físicamente los archivos, datos y/o programas de un usuario: disco duro, dispositivos de almacenamiento usb, servidor de archivos, cd, dvd, otros. Unidades de Almacenamiento: Son espacios asignados para resguardar información. Se identifican generalmente con un letra del abecedario y pueden ser áreas lógicas o físicas: disco duro de la computadora C:\ ; unidad de disco compacto D:\ ; SYS espacio reservado en el servidor de archivos para almacenar el sistema operativo de la red y otras aplicaciones de uso compartido; Box espacio creado en el servidor de archivos para almacenar información que se requiera compartir con otros usuarios de la misma red. Usuario: persona que utiliza los servicios tecnológicos de hardware y software. Departamento de informática: Es el departamento u oficina responsable de normar y mantener la operatividad de la infraestructura de tecnologías de información (hardware y software) en la Secretaria de Fomento Agropecuario, sus representaciones en todo el Estado y paraestatales. Considerando en Mexicali, a través de la Oficina Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (OEIDRUSBC). Para las demás oficinas en el Estado puede ser única o responsabilidad compartida con la representación de la Dirección General de Informática de la localidad. I. Aplicación: 1. El servicio de tecnologías de información será de uso exclusivo para el desarrollo de las tareas propias de la función pública estatal. 2. Se establecen como modalidades de servicio de Tecnologías de Información para la Secretaria de Fomento Agropecuario en todo el Estado, así como para las Paraestatales CATAFE, FOFAEBC y FOGABAC, las siguientes: a. Utilización de hardware. El equipo de computo, accesorios, teléfonos e infraestructura de telecomunicaciones en general deberán ser utilizados por los servidores públicos responsablemente para el desempeño de sus funciones y observando siempre un manejo cuidadoso del mismo. Asimismo, el Departamento de Informática es el único autorizado para la instalación, configuración y actualización de cualquier tipo de hardware, cuidando con ello su adecuada interconexión y desempeño en la Red de Voz y Datos.
3 Si un usuario requiere la instalación permanente de equipo de escritorio y/o accesorios, sea nuevo o por cambio de ubicación, este deberá ser previamente autorizado por el Departamento de Informática y debidamente notificado mediante oficio a la Dirección de Procesos e Inversión para la actualización del resguardo correspondiente. b. Instalación, configuración y actualización de software. El Departamento de Informática es el único autorizado para la instalación, configuración y actualización de software, en el entendido de que este es un software autorizado para la función pública en el caso de herramientas. En los casos de que se trate de utilerías (pequeños programas de actualización y/o aplicación de tareas simples, generalmente gratuitas), el departamento de informática podrá otorgar autorización a los usuarios para su instalación previa notificación de manera personal o por escrito. Si el usuario requiere del uso de un software distinto, este deberá de ser autorizado formalmente por su Dirección y por el Departamento de Informática. c. Utilización del Box: Deberá ser utilizado responsablemente para almacenar temporalmente información que requiera compartir con otros usuarios de la Red de Datos. Queda establecido que es un espacio asignado en un servidor de archivos para permitir a los usuarios compartir información con otros usuarios de la misma Red. Cualquier usuario con acceso a la Red podrá grabar, mover, modificar y borrar cualquier archivo o carpeta que se encuentre en este espacio. No es un espacio diseñado para respaldos de la información de los usuarios. Con base a lo anterior, corresponderá entonces al propio usuario garantizar la integridad y respaldar periódicamente la información que almacene en este espacio. d. Utilización del SYS: Corresponde al Departamento de Informática asignar los usuarios el acceso a este espacio de almacenamiento, considerando las medidas de seguridad y niveles de privilegios que correspondan. Es responsabilidad del Departamento de Informática asegurar la integridad de la información que se encuentra en este espacio mediante la aplicación de un programa de respaldos periódicos efectivos. Si el usuario requiere una estructura directorio para determinada aplicación especial deberá solicitarla al Departamento de Informática, así como justificar plenamente sus requerimientos.
4 e. Utilización de la SEFOA: La SEFOA proporciona a todos los usuarios de su Red Estatal de Datos, el servicio de Intranet como una herramienta de interacción e intercambio de información de interés exclusivo del personal de esta Dependencia considerando en ello un uso efectivo y correcto. f. Utilización del Internet: El Gobierno del Estado / La SEFOA proporcionan a los usuarios previamente autorizados, el servicio de Internet como una herramienta de trabajo, con el propósito de facilitar y contribuir al mejor desempeño de sus funciones, asumiendo un uso efectivo y correcto del mismo, por lo que se considera: Uso Aceptable Utilizar el servicio para obtener información relacionada con el despeño de sus funciones. Uso No Aceptable Utilizar Internet para realizar actividades o negocios personales. Bajar y subir archivos ajenos a las funciones propias del usuario. Visitar sitios de contenido dañino, juegos en línea, música, videos o aquellos que no tengan relación alguna con sus funciones. Cualquier otro uso que no represente comunicación alguna de la dependencia y/o labores. Si un funcionario requiere una autorización para salida a Internet, este deberá solicitar formalmente al Departamento de Informática a través de su Director de Área y por escrito en un formato oficial donde se justifique plenamente su utilización. g. Utilización de correo electrónico LOTUS: El Gobierno del Estado / La SEFOA proporcionan a los funcionarios previamente autorizados, el servicio de correo electrónico LOTUS, como una herramienta de comunicación para intercambio de información en forma electrónica, con el propósito de facilitar y contribuir al mejor desempeño de sus funciones, asumiendo un uso efectivo y correcto del mismo, por lo que se considera: 1. Uso Aceptable. Utilizar el correo electrónico para asuntos relacionados con la Secretaria. Mantener el espacio óptimo (depurado) de su cuenta de correo, en forma periódica (Inbox, Sent, Trash, Drafts, ToDo, Calendar). Realizar respaldos periódicos.
5 2. Uso No Aceptable. Transmisión de correos que por su contenido o procedencia no estén relacionados a sus actividades de trabajo y/o función publica. Transmisión de correo con contenidos dañinos, ilegales o fraudulentos. Si un funcionario requiere una cuenta de correo electrónico Lotus, este deberá solicitar formalmente al Departamento de Informática a través de su Director de Área donde se justifique plenamente su utilización. h. Utilización de la Mensajería Instantánea: El Gobierno del Estado / La SEFOA proporcionan a los funcionarios previamente autorizados, el servicio de correo mensajería instantánea, como una herramienta de comunicación para interactuar en línea (tiempo real) con otras personas en la Red, con el propósito de facilitar y contribuir al mejor desempeño de sus funciones, asumiendo un uso efectivo y correcto del mismo, por lo que se considera: 1. Uso Aceptable. Utilizar la mensajería instantánea para asuntos relacionados con la Secretaria. Facilitar la comunicación con otros funcionarios del Gobierno del Estado. 2. Uso No Aceptable. Interactuar con otras personas con asuntos personales que no tienen relación alguna con la Secretaria. Existen dos tipos de modalidades permitidas para este servicio: mensajería MSN de Microsoft (Internet) y mensajería LOTUS (Intranet). Mensajería MSN: Requiere de una solicitud en formato establecido, al Departamento de Informática a través de su Director de Área donde se justifique plenamente su utilización. Mensajería LOTUS: Es para todo el personal que cuente con cuenta de correo electrónico gubernamental (LOTUS), será suficiente con instalar el cliente de mensajería en su equipo de cómputo que le proporcionará el Departamento de Informática.
6 El uso de otros programas de mensajería instantánea tales como ICQ, Yahoo Messenger, Skype, entre otros, queda estrictamente prohibido. i. Niveles de acceso: La SEFOA establece para los funcionarios públicos de esta Secretaria la siguiente tabla de autorización automática para la disposición de los servicios de Internet e Intranet, correo electrónico y mensajería instantánea : CARGO SECRETARIO, SUBSECRETARIO Y DIRECTORES JEFES DE DEPARTAMENTO Y COORDINADORES TODOS LOS DEMAS SERVIDORES PUBLICOS ACCESO Todos los servicios No considera mensajería instantánea Msn Todos los servicios de Intranet II. Auditoria: La SEFOA, por medio del Departamento de Informática queda facultada para auditar sin previo aviso el contenido que hubiese en la estación de trabajo y el buen uso de las herramientas proporcionadas por la Dependencia; asimismo emitir un informe por escrito del resultado de la auditoria realizada al Titular de la Dependencia, al Director de Procesos e Inversión, así como a su Director de Área. III. Uso de Información. Toda la información contenida y generada en los sistemas de información de esta Secretaria de Fomento Agropecuario, es de carácter confidencial y para uso único y exclusivo de lo relacionado con las actividades laborales. IV. Sanción Administrativa: El incumplimiento de las presentes normas y políticas será sancionada por conducto de la Dirección de Procesos e Inversión con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás ordenamientos legales aplicables. V. VII. Vigencia La vigencia de las presentes normas y políticas, aplica a partir de la fecha de su publicación.
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