De otra parte, la Aseguradora proponente deberá acreditar y/o demostrar, los siguientes Requisitos de Admisibilidad Adicionales:
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- Rosario Espejo Velázquez
- hace 8 años
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1 S Y C 7154 Bogotá, Doctor (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) (NOMBRE COMPAÑÍA DE SEGUROS) (Dirección) (Ciudad) Referencia: Licitación Pública No. 002 de 2014 Contratación Seguro de Incendio y Terremoto Grupo Deudores asociado a Créditos con Garantía Hipotecaria y a Contratos de Leasing Habitacional Respetado (a) doctor (a): El Banco Caja Social S.A. está interesado en recibir ofertas de las compañías de seguros legalmente constituidas para operar en Colombia, para la contratación de los seguros asociados a los créditos con garantía hipotecaria, razón por la cual, invita a la compañía que Usted representa, para presentar postura relacionada con el seguro de Incendio y Terremoto Grupo Deudores. El trámite en mención se realizará teniendo en cuenta las reglas contenidas en los Decretos 673 y 1745 de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en la Circular Externa 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes, para lo cual el Banco Caja Social solicita a las compañías aseguradoras interesadas en participar del proceso, el cumplimiento de los siguientes Requisitos de Admisibilidad: I. La Aseguradora proponente deberá ser una Aseguradora autorizada para explotar el ramo de incendio y terremoto grupo y deberá acreditar su existencia y representación legal. Lo anterior mediante la presentación de los siguientes documentos: a. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Aseguradora expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con no más de 2 meses de antelación a la fecha de cierre de la invitación. En dicho certificado deberán constar los ramos que tiene autorizados la Aseguradora. b. Certificado de Inscripción de Documentos expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, con no más de 30 días calendario de antelación a la fecha de cierre de la invitación. II. La Aseguradora proponente debe contar con una calificación de fortaleza financiera igual o superior a A otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la acreditación de este requisito, la Aseguradora Proponente deberá adjuntar el certificado de la firma calificadora. De otra parte, la Aseguradora proponente deberá acreditar y/o demostrar, los siguientes Requisitos de Admisibilidad Adicionales: 1. Acreditar que el patrimonio técnico del año inmediatamente anterior, es suficiente para cumplir con el margen de solvencia y el fondo de garantía exigido por la Superintendencia Financiera de
2 Colombia. Es así como el patrimonio técnico al cierre de 2013 debe ser superior en un 10% al patrimonio adecuado. Lo anterior se acreditará con el diligenciamiento del Anexo Acreditar que las tarifas del ramo de Incendio y Terremoto reúnen los principios técnicos de equidad y suficiencia y son el producto de la utilización de información estadística que cumpla con las exigencias de homogeneidad y representatividad. Lo anterior se acreditará con una certificación suscrita por el representante legal y actuario de la aseguradora proponente, en la que haga constar que las tarifas del ramo de incendio y terremoto deudores cumplen con los principios de suficiencia, equidad, homogeneidad y representatividad. 3. Acreditar, con corte al 31 de diciembre de 2013, un Índice Combinado 1 inferior o igual al 110%, el cual se revisará por parte del Banco de acuerdo con la metodología de FASECOLDA. Lo anterior se acreditará con una certificación suscrita por el Revisor Fiscal de la Aseguradora, en el cual conste el Índice Combinado de la Aseguradora proponente con corte a Diciembre de 2013 calculado de acuerdo con la metodología de FASECOLDA. Lo anterior se acreditará con una certificación suscrita por el Revisor Fiscal de la Aseguradora, en el cual conste el Índice Combinado de la Aseguradora proponente con corte a Diciembre de 2013 y el formato establecido en el Anexo Acreditar un nivel de inversiones igual o superior al 100% frente al cálculo de las reservas técnicas con corte al 31 de diciembre de 2013 Lo anterior se acreditará con una certificación suscrita por el Revisor Fiscal de la Aseguradora Proponente en la cual se haga constar que el nivel de inversiones es igual o superior al 100% de las reservas técnicas, con corte al 31 de diciembre de Acreditar que, con corte al 31 de diciembre de 2013, tuvo utilidades netas positivas. Lo anterior se acreditará con una certificación suscrita por el Revisor Fiscal de la Aseguradora proponente en la cual se haga constar que el nivel de inversiones es igual o superior al 100% de las reservas técnicas, con corte al 31 de diciembre de Demostrar, su amplia trayectoria y experiencia en su actividad como compañía de seguros en Colombia, en especial en la explotación del ramo de Incendio y Terremoto grupo y acreditar que actualmente tiene programas similares a los que son objeto de la presente Licitación. Lo anterior se acreditará con certificaciones firmadas por el representante legal de la Aseguradora Proponente, en las que: a. Presente una relación de los clientes con los que ha tenido contratadas pólizas del ramo objeto de la presente Licitación durante el 2013 y lo corrido del 2014, en la cual deberá indicar el nombre del cliente, el número de asegurados y las primas anuales. A dicha certificación deberá adjuntar por lo menos dos (2) certificaciones expedidas por clientes en las que los mismos hagan constar la calidad del servicio recibido por parte de la Aseguradora según el modelo presentado en el Anexo 2. b. se haga constar los siniestros pagados de clientes con los que ha tenido pólizas vigentes en el 2013 y en lo corrido del 2014, en la que se indicará, por lo menos, lo siguiente: el valor reclamado, el deducible (si aplica) y el valor indemnizado. A esta certificación deberá acompañarse por lo menos dos (2) comunicaciones de clientes en las que los mismos expresen cuál fue su experiencia frente a la atención de siniestros y 1 Indice combinado: (siniestros incurridos netos XL + comisiones netas + gastos personal + gastos administración + provisión) / primas devengadas netas XL.
3 c. se haga constar que no ha sido objeto de multas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el 2013 y lo corrido del 2014, que se encuentren en firme. 7. Acreditar que tiene oficinas y/o puntos de servicios, por lo menos, en las siguientes ciudades: Bogotá, Medellín, Cali, Pereira, Barranquilla, Bucaramanga y Neiva con capacidad para recibir y dar trámite a los siniestros presentados por los clientes. Lo anterior se acreditará con una certificación suscrita por el representante legal de la Aseguradora Proponente en la que se indiquen las oficinas y/o puntos de servicios de la Aseguradora Proponente. 8. Acreditar la existencia de un modelo de atención, recepción de reclamaciones y pago de siniestros de tipo masivo en caso de catástrofe. El modelo debe contemplar políticas, normas, procedimientos puntos de contacto, indicadores de gestión, tiempos de respuesta de por lo menos 5 días calendario para la adecuada atención, plan de continuidad y de contingencia. Lo anterior se acreditará con un documento suscrito por el representante legal de la Aseguradora, en el que se explique el programa de atención, recepción de reclamaciones y pago de siniestros de tipo masivo en caso de catástrofe, en el que se verifique la diligencia con la que se atienden los siniestros 9. Acreditar que cuenta con una línea de atención 24 horas, disponible a nivel nacional e internacional para orientar, recibir, canalizar y dar solución adecuada y en línea a los clientes del Banco en materia de atención. Los medios de acceso a esta línea de atención deberían estar al menos a través de red, call e internet y un contáctenos. Lo anterior se acreditará con una certificación suscrita por representante legal en la que se haga constar lo exigido en este numeral. 10. Contar con por lo menos un reasegurador que respalde la operación, el cual debe estar inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores del Exterior (REACOEX). Lo anterior se soportará con copia de la inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros (REACOEX), de cada uno de los reaseguradores que respaldarán la operación. El Banco hará entrega del Pliego entre 6 de octubre y el 10 de octubre del 2014, en la Carrera 7 No piso 9 de Bogotá, Coordinación de Seguros y Contratación, previa entrega de los documentos mencionados en los numerales I. y II. de la presente comunicación y la entrega del acuerdo de confidencialidad (Anexo 3), debidamente suscrito por el Representante Legal. Agradecemos su valiosa participación DIEGO FERNANDO PRIETO RIVERA Presidente Banco Caja Social
4 ANEXO 1 CÁLCULO DE LOS MÁRGENES DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÍAS, A DICIEMBRE 31 DE 2013, SEGÚN LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, TANTO EN FUNCIÓN DE PRIMAS COMO DE SINIESTROS PATRIMONIO TÉCNICO MARGEN DE SOLVENCIA (A DICIEMBRE DE 2013) (EN MILLONES DE PESOS) A. Patrimonio requerido en función de primas $ B. Patrimonio requerido en función de siniestros $ C. Cifra mayor entre A y B $ D. Patrimonio técnico primario $ E. Patrimonio técnico secundario $ F. Sumatoria de D y E $ G. Diferencia entre F C $ H. Exceso de margen $ NOMBRE /FIRMA REVISORIA FISCAL
5 ANEXO 2 MODELO DE CERTIFICACIÓN DE CLIENTES (NOMBRE ASEGURADORA) (NIT) CERTIFICA Que (NOMBRE ASEGURADORA) ha demostrado experiencia en su capacidad técnica y operativa en el manejo del programa de seguros, calificando su servicio como: EXCELENTE BUENO ACEPTABLE DEFICIENTE (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) (CARGO) (DIRECCIÓN) (TELEFONO)
6 ANEXO No. 3 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SUSCRITO ENTRE BANCO CAJA SOCIAL S.A. Y (ASEGURADORA PROPONENTE) Entre los suscritos a saber: DIEGO TOVAR CHINCHILLA, varón, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía N de Bogotá, en su calidad de Representante Legal de BANCO CAJA SOCIAL S.A, establecimiento de crédito legalmente constituido, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 7 del 14 de febrero de 1931 proferida por el Ministerio de Gobierno, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., todo lo cual consta en el certificado de personería jurídica y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera y quien para los efectos del presente acuerdo se denominará EL BANCO, y por la otra, (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL ASEGURADORA PROPONENTE), varón/mujer, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía N (número de cédula Representante Legal Aseguradora Proponente), en su calidad de Representante Legal de (nombre Aseguradora Proponente) y quien para los efectos del presente acuerdo se denominará LA ASEGURADORA; hemos celebrado el presente acuerdo de confidencialidad, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERA. Definiciones. Para los efectos de este acuerdo, las Partes acuerdan las siguientes definiciones: 1. Información Confidencial significa toda información, oral, escrita o en medio magnético o electrónico, relacionada, directa o indirectamente con planes de negocios y de desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de presupuestos, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, proyecciones para el desarrollo de productos y servicios, información confidencial recibida de terceras partes, tarificación y precio de productos y servicios, diseños, dibujos, software, datos, secretos industriales, componentes de propiedad intelectual, know how y otras informaciones de negocios o técnica, información sobre el recurso humano, contenida en manuales de operación, o cualquier otro medio, y toda aquella información distinguida como Confidencial, en conjunto con cualquier otra información que, en el curso normal de los negocios sería considerada como confidencial. 2. Secretos Industriales significa: a) La información con potencial o que directamente pueda obtenerse un beneficio económico derivado de la condición de no ser pública y generalmente conocida, y de no poder ser obtenible por terceros que podrían derivar un beneficio económico por su revelación y/o uso; y (b) La información lograda bajo las negociaciones y que bajo condiciones comerciales razonables adopten el carácter de confidencial.
7 3. Medios de Información cualquier tipo de encuesta, búsqueda, investigación, dato, informe, base de datos, manual, contrato, Convenio, instrucción, memorando interno, propuesta comercial, balance, estado financiero, comunicación interna o externa, o cualquier tipo de reseña, dictamen contenido en un medio físico o electrónico, papel, disquetes, disco duro, en cintas, entre otros, y en general, cualquier elemento que contenga información sobre EL BANCO, sus actividades, sus clientes o las actividades desarrolladas por estos. 4. Manipulación la operación, manejo o maniobra tendiente a utilizar la información. La manipulación no permitida incluye no sólo la reproducción (copia, fotocopia, grabado, etc.) de la mencionada información, sino también la comunicación hablada o escrita de la misma a terceros ajenos a EL BANCO, o cualquier forma de revelación de la Información Privilegiada. SEGUNDA. LA ASEGURADORA reconoce y acepta que la información relativa a EL BANCO, bien sea de índole jurídico, comercial, financiero, administrativo, operativo o tecnológico, a la que LA ASEGURADORA tenga acceso, es información que pertenece en su totalidad, tanto en su forma como en su contenido a EL BANCO. TERCERA. LA ASEGURADORA reconoce y acepta que la información relativa a los clientes de EL BANCO, contenida en la base de datos, a la que tenga acceso, es de propiedad de EL BANCO y no podrá ser revelada, o ser utilizada por ningún medio, salvo para efectos de la oferta que será presentada por LA ASEGURADORA a EL BANCO, en caso de tener lugar, o de autorización expresa y escrita emitida por EL BANCO. CUARTA. LA ASEGURADORA conoce y acepta que el acceso y manipulación de la información relativa a EL BANCO o a los clientes de EL BANCO, sólo le serán permitidos para la presentación de la postura que ésta realice dentro del proceso de convocatoria No. 001 de 2014, pero nunca para ser revelada, o que se utilice de manera personal o para beneficio de terceros, con o sin fines de lucro, no autorizados previamente y por escrito por parte de EL BANCO según corresponda. QUINTA. LA ASEGURADORA designará a los funcionarios que tendrán acceso a la información, tanto en el campo técnico como en el comercial y de manejo de la información. LA ASEGURADORA manifiesta que los funcionarios designados han firmado con LA ASEGURADORA un convenio de confidencialidad por medio del cual se comprometen a manejar de manera ética, profesional, prudente y diligente la información de sus clientes. SEXTA. LA ASEGURADORA no seleccionada devolverá la totalidad de la información entregada por parte de EL BANCO, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente acuerdo y entregará una certificación escrita del borrado de la misma en sus bases de datos. SEPTIMA. EL BANCO adquiere las mismas obligaciones que LA ASEGURADORA en lo que se refiere a la Información Privilegiada y Secretos Industriales de LA ASEGURADORA que llegue a conocer. OCTAVA. Cualquier violación a este acuerdo facultará a la parte afectada para ejercer las acciones a que hay lugar y por parte de EL BANCO a exigirle a LA ASEGURADORA el pago de los perjuicios derivados de dicha
8 violación. En consecuencia, las partes se obligan a adoptar todas las medidas o precauciones que resulten necesarias o convenientes para garantizar la reserva de dicha información, las cuales en ningún caso serán menores de aquellas adoptadas por cada una de las partes para mantener su propia información en reserva. NOVENA: La confidencialidad de la información no perderá tal carácter con la terminación de este Acuerdo y subsistirá de manera indefinida o perpetua. DECIMA. Las partes podrán revelar la información confidencial cuando ésta sea requerida por orden de autoridad competente, siempre y cuando la parte que revela notifique a la otra parte tal orden, siempre que ello sea legalmente posible. DECIMA PRIMERA. Las partes cooperarán entre sí para recuperar la posesión de la información confidencial que haya sido revelada de manera no autorizada y evitarán que el futuro se haga uso o revelaciones no autorizadas de la misma. DECIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA: En virtud del presente Acuerdo de Confidencialidad, LA ASEGURADORA se obliga a: a. Utilizar adecuadamente la Información Confidencial, es decir, única y exclusivamente para los fines de la Licitación. El uso indebido o la revelación de la Información Confidencial serán considerados como competencia desleal y dará lugar a las sanciones legales respectivas. b. Guardar absoluta reserva sobre la Información Confidencial en los términos del presente Acuerdo, la cual deberá mantenerse así no resulte favorecida en la adjudicación de la licitación y, en consecuencia, abstenerse de divulgar, publicar, comunicar, suministrar, utilizar, proveer y/o revelar la información confidencial a la que ha tenido acceso. c. Dar a la Información Confidencial los mismos cuidados que tiene para prevenir el uso no autorizado, diseminación o publicación y para la protección de su propia información confidencial, adoptando oportuna y diligentemente todas las medidas necesarias y razonables tendientes a garantizar la reserva de la Información Confidencial. d. Suministrar la Información Confidencial sólo a aquellos administradores o colaboradores que efectivamente requieran conocerla y con quienes, en consecuencia, sea estrictamente necesario compartirla. En consecuencia, LA ASEGURADORA deberá adoptar en forma diligente todas las medidas que se requieran para verificar que dichas personas cumplirán con las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. e. Manejar adecuadamente la Información Confidencial, lo cual comprende el deber de abstenerse de entregar o realizar para sí o para terceros, copias, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de ajuste, actualización o modificación de la Información Confidencial. f. Informar inmediatamente a EL BANCO cuando tenga conocimiento de la pérdida, divulgación, reproducción o uso no autorizado o indebido de la Información Confidencial y adoptar diligentemente las medidas a que haya lugar con el fin de evitar un perjuicio en virtud de tales situaciones. g. Informar inmediatamente a EL BANCO, siempre que ello sea legalmente posible, sobre las solicitudes de autoridades competentes relativas al suministro de la Información Confidencial, de tal forma que EL BANCO pueda conforme al marco legal, adelantar las acciones que considere
9 pertinentes tendientes a la protección de la Información Confidencial, y prestar la colaboración que se requiera para el efecto. h. Devolver la Información Confidencial de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo. i. Abstenerse de divulgar o utilizar la Información Confidencial para fines distintos a los establecidos en este Acuerdo. CLÁUSULA DECIMA TERCERA- INCUMPLIMIENTO: Las Partes declaran conocer y aceptar que el incumplimiento de lo estipulado en este Acuerdo por parte de una de ellas facultará a la Parte cumplida para dar por terminado el mismo, así como para ejercer cualquier acción o derecho que le corresponda en virtud del presente Acuerdo o la ley. CLÁUSULA CUARTA.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD: Las Partes se obligan a mantenerse indemnes mutuamente, por cualquier situación o hecho que se derive de la utilización indebida que alguna de ellas de a la información suministrada o por reclamaciones de terceros, por lo que cada una de las Partes responderá por los perjuicios que ocasione a la otra Parte por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. En virtud de lo anterior, la Parte incumplida se obliga a asumir la defensa de la otra y las costas de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, la Parte afectada notificará a la otra a más tardar dentro de los cinco (5) días comunes siguientes contados a partir de la reclamación, quien asumirá de inmediato la defensa. Lo anterior con la claridad de que la Parte afectada podrá asumir directamente la defensa respectiva, así como reservarse el derecho a participar activamente en la definición de la estrategia de defensa, caso lo cual de todas formas el costo de la defensa deberá ser pagado por la otra Parte. Dado en Bogotá, el día en dos (2) ejemplares de un mismo tenor literal y valor probatorio. EL BANCO LA ASEGURADORA DIEGO TOVAR CHINCHILLA NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL ASEGURADORA PROPONENTE C.C. No de Bogotá (número de cédula Representante Legal Aseguradora Proponente) Representante Legal Representante Legal
10 ANEXO 4 CERTIFICADO DEL REVISOR FISCAL EN EL CUAL CONSTE EL RESULTADO TÉCNICO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA OFERENTE CON CORTE A DICIEMBRE DE 2013 RESULTADO TECNICO BRUTO Y NETO A DICIEMBREDE 2013 (EN MILLONES DE PESOS) 1 Total primas devengadas $ 2 Siniestros pagados $ 3 Siniestros de aceptación $ 4 Reembolso siniestros Cesiones $ 5 Salvamentos $ 6 Recobros $ 7 TOTAL SINIESTROS RETENIDOS $ ( ) 8 Constitución Reserva Siniestros $ 9 TOTAL SINIESTROS INCURRIDOS $ (7 + 8) 10 UTILIDAD TÉCNICA BRUTA $ (1 9) 11 Otros productos de seguro y Reaseguro $ 12 Otros Costos de Seguro $ 13 Gastos de ventas $ 14 Provisión Cuentas x Cobrar Activ.Aseg. $ 15 RESULTADO TÉCNICO BRUTO $ ( ) 16 Gastos Administrativos $ 17 RESULTADO TENICO NETO $ (15 16) NOMBRE/ FIRMA REVISORIA FISCAL
En la invitación a la Licitación Pública No. 03 2014 se preguntó por parte de una Compañía aseguradora:
Dando respuesta a inquietudes sobre la información contenida en la carta de invitación del proceso de Licitación Pública No. 04-2014, remitidas por tres compañías aseguradoras, el Banco Colpatria Multibanca
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