R.D. 602/2016 de 2 de diciembre

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1 R.D. 602/2016 de 2 de diciembre Por el que se modifica el P.G.C., el P.G.C. de PYMES, las N.O.F.C.A.C. y el P.G.C. de entidades sin fines lucrativos Zaragoza, 9 de marzo de 2017 Ponente: Javier Castillo Eguizábal Cargo y Organización: Agrupación Territorial 8 del ICJCE Instituto de Censores Jurados de cuentas de España (ICJCE). España. 20XX. (siendo XX el año que corresponda. El presente material pertenece al ICJCE, se atribuyen a éste todos los derechos de explotación y otros conexos sobre el mismo en cualquier forma, modalidad o soporte. El material debe utilizarse únicamente con fines de estudio, investigación o docencia, sin que pueda utilizarse por terceros para fines comerciales o similares. Por tanto, se prohíbe su copia, distribución, reproducción, total o parcial de este material por cualquier medio sin la autorización expresa y por escrito del ICJCE. (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril)

2 R.D. 602/2016 de 2 de diciembre POR EL QUE SE MODIFICA EL P.G.C., EL P.G.C. DE PYMES, LAS N.O.F.C.A.C Y EL P.G.C. DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS AG. 8ª ICJCE MARZO

3 NORMATIVA EUROPEA BASE DE LA REFORMA Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines. Finalidad (entre otras): Simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, imponiendo a los Estados Miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que puedan presentar el modelo abreviado de balance y memoria, los que la Directiva llama pequeñas empresas. (No superar los 4 millones de activo, 8 millones de cifra de negocios y 50 empleados) 3

4 Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas R.D. 602/2016 de 2 de diciembre, por el que se modifica el PGC, el PGC de PYMES, las NOFCAC, y las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos (desarrollo reglamentario de la Ley 22/2015) 4

5 Entrada en vigor: ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de El proyecto de R.D. que se sometió a información pública ha cambiado respecto del texto definitivo publicado. Publicada la CIRCULAR 4/2016 de 27 de abril del Banco de España, que. incluye una Disposición transitoria primera con la amortización de intangibles y del Fondo de Comercio. 5

6 LEY 22/2015 de Auditoría de Cuentas Disposición final primera. Modificación del Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de Semodifican:art.34.1, (ECPN)art.38.bis (valoracióndeactivosypasivos a V.R.) se modifica el 1yse suprime el.3.4y.5, art (Intangibles de vida útil definida y Amortización del Fondo de Comercio) y art. 43 (Obligación de consolidación). Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Se modifican los siguientes artículos que afecta a la contabilidad: art.257.3, (ECPN) art.260 (contenido de la memoria), art.261(memoria abreviada), art.273.4(rva F.C.) junto con otros no contables. Disposición final quinta: Modificación de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se modifica el Artículo 12.2 y se deroga el 13.3.(Amortización veinteava parte del Fondo de Comercio e intangibles). Disposición final decimotercera. Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partirdel1deenerode2016. Se reclasificara a reservas voluntarias y será disponible en el importe que supere el FC Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor. Ejerciciosqueseinicienapartirdel1deenerode2016 6

7 CONTENIDO DE LA REFORMA POR MATERIAS Se puede agrupar en tres bloques. A. Simplificación de máximos para las pequeñas empresas.(abreviadas y PYMES) 1.SeeliminaelECPN(Art.34.1CdCy257.3LSC) 2. Se reduce la información que debe suministrarse en la memoria abreviada y Pymes(Art. 260 y261lsc) 3.SeeliminanlosrequerimientosdelosArtículos16,155.2,229 y277 delal.s.c. 4. Los requerimientos de información en la memoria diseminados por normas de naturaleza no contable, dejan de ser obligatorios para las PYMES a excepción de las previstas en la Legislación tributaria(ej. Pago a proveedores). B. Criterios de valoración. (Para todas las cuentas anuales salvo NIC-UE) 1. El criterio del valor razonable se regula en términos más amplios, con la finalidad de evitar futuras reformas mercantiles ante los previsibles cambios de las NIIF en esta materia (Art. 38 bis). 2. Activos intangibles y Fondo de comercio (Art CdC y LSC). Disposición final decimotercera (Disponibilidad de la Reserva del F.C.). C. Dispensa y exclusión de la obligación de consolidar. 1.Se revisan las dispensas(art. 43 CdC) 2.Se introducen las exclusiones(art. 43 CdC) 7

8 HABILITACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Disposición final tercera Se habilita al Ministerio de Justicia par que mediante Orden Ministerial se pueda fijar el contenido estandarizado por separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deben presentar en el Registro Mercantil las empresas obligadas a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligado o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. 8

9 Simplificación contable de máximos para las pequeñas empresas 9

10 SIMPLIFICACIÓN CONTABLE DE MÁXIMOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS ÁMBITO DE APLICACIÓN Hasta MOD. ABREVIADO Activo: 4 millones Cifra Neg.: 8 millones Empleados: 50 PGC-Pymes Activo: 2.85 millones Cifra Neg.: 5.7 millones Empleados: 50 MOD. ABREVIADO Activo: 4 millones Cifra Neg.: 8 millones Empleados: 50 PGC-Pymes Modificación del ámbito de aplicación. Activo: 4 millones Cifra Neg.: 8 millones Empleados: Las cifras del modelo abreviado 2015 ya se introdujeron en el año 2013 (Ley emprendedores). 2. El R.D. que modifica el PGC-Pymes = Abreviado. 3. Aplicable Pymes a las Entidades sin fines lucrativos 10

11 ALCANCE DE LAS CIFRAS Y EXCEPCIONES (NOVEDADES) Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes setendráencuentala sumadelactivo,delimportenetodelacifradenegociosydel número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo", (ya estaba en el de PYMES). Habrá que tener en cuenta las eliminaciones reguladas en las normas de consolidación. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.(ultima parte solo abreviadas, ya que pymes no es aplicable si hay obligación de consolidar o se consolida) Las entidades calificadas como entidades de interés público en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no podrán formular cuentas anuales abreviadas. Ni PYMES. Recordar nuevos límites: millones C.N. y empleados. Cuando el contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, se suministrarán las informaciones adicionales precisas para alcanzar ese resultado. 11

12 EXISTE GRUPO No obligación de consolidar Obligación de consolidar Consolido No consolido No PYME Abreviadas cifras normales No PYMES Si Abreviadas cifras normales PYMES con cifras agregadas y eliminadas Abreviada con cifras agregadas y eliminadas 12

13 PGC NORMAL MODIFICACIONES(I) Se adapta para no exigir como obligatorio el ECPN. Adapta norma de Registro y Valoración nº 5 sobre Inmovilizado intangible para considerar la vida útil definida y la amortización. Se modifican normas de registro y valoración de la memoria normal referente al Inmovilizado intangible. Se introduce obligación de suministrar información en punto 23 Operaciones con partes vinculadas de la memoria normal: en el caso de que la empresa hubiera satisfecho total o parcialmente, la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicara expresamente, con indicación de la cuantía de la prima. Introduce la obligación de indicar en el punto 24 de la memoria normal otra información, el numero de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al 33%, indicando las categoría a que pertenecen. 13

14 PGC NORMAL MODIFICACIONES(II) Las empresas que se organicen bajo forma jurídica de sociedades de capital deberán informar de las situaciones de conflicto de intereses en que incurran los administradores o las personas vinculadas a ellos, en los términos reguladosenelart.229deltrlsc Se informara de la conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil, y cualquiera de sus socios o administradores, o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al trafico ordinario de la sociedad, o que no se realice en condiciones normales. Discrepancia: La disposición Decimocuarta del Art. 260 de la LSC establece Los movimientos de las diversas partidas del activo no corriente. Sin embargo la modificación del PGC no incluye estos movimientos para el Inmovilizado Financiero. Este apartado decimocuarto también es requerido porlamemoriaabreviadaenelart.261.ysehaintroducido elcambioenelrd 14

15 PGC cuentas abreviadas y PGC-Pymes. Modificaciones 1. Actividad de la empresa (cambios) 2. Bases de presentación de las cuentas anuales 3. Aplicación de resultados (desaparece) 4. Normas de registro y valoración 5. Inmv. material, intangible e inversiones inmobiliarias 6. Activos financieros (cambios) 7. Pasivos financieros (cambios) 8. Fondos propios (cambios) 9. Situación fiscal (cambios) 10. Ingresos y gastos (desaparece) 11. Subvenciones, donaciones y legados (desaparece) 12. Operaciones con partes vinculadas (cambios) 13. Otra información (cambios) 15

16 1. Actividad de la empresa ABREVIADO En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre el nombre y domicilio de la sociedad dominante que haya formulado las cuentas consolidadas del grupo menor de empresas del que forme parte la sociedad en calidad de sociedad dependiente y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar. PYMES - Si la empresa forma parte de un grupo que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas no puede aplicar Pymes.( ya estaba) - Se añade la identificación en el Registro Mercantil. 16

17 2. Bases de presentación de las cuentas anuales Solamente cambia las referencia a la no inclusión del estado de cambios en el patrimonio neto. 17

18 4. Normas de Registro y Valoración Solamente afecta a los apartados referentes a la indicación de la amortización del fondo de comercio y desaparece la información sobre la vida útil indefinida del Inmovilizado intangible. 18

19 5. Activos financieros 1. Se elimina el cuadro de saldos. 2. Se presentará para cada clase de activos financieros no corrientes un análisis del movimiento durante el ejercicio y de las cuentas correctoras de valor. 3. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, Se indicará: a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración. b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable y las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto. c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo. d) Un cuadro que refleje los movimientos del patrimonio en el ejercicio como consecuencia de los cambios de valor razonable de los instrumentos financieros.(solo ABREVIADO) 19

20 5. Activos financieros 3. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Se quita casi toda la información requerida hasta la fecha, ysedejasolo: Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida de patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.(solo abreviadas). 20

21 6. Pasivos financieros Seeliminaelcuadrodesaldosalcierre. Se revelará información sobre: a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance. b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza. c) En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:(nuevo PARA ABREVIADAS NO PYMES) -Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio. -El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos prestamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y -Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del prestamos, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales. Se elimina la información sobre disponible y limites de las cuentas de crédito y el descuento. 21

22 7. Fondos propios Se elimina la información sobre clases de acciones y participaciones y las restricciones de disponibilidad de las reservas. Queda solo: Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al que se extiende la autorización. Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto. Quitan casi toda la información. Se informará solo sobre: 8.Situaciónfiscal El gasto por impuesto sobre beneficios corriente. Cualquier otra información exigida por la norma tributaria a efectos de recaudación de impuestos. 22

23 9. PARTES VINCULADAS Se incluirá operaciones realizadas con: Entidad dominante. Otras empresas del grupo Empresas dependientes. Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes. Empresas asociadas. Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa. Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.miembros del órgano de administración y personal clave de la dirección de la empresa. Otras partes vinculadas. Se mantiene el resto de información requerida. PRECISION Se suprime la información del importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como del pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Tampoco se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Se mantiene información sobre anticipos y créditos. 23

24 9. PARTES VINCULADAS OTRA PRECISION DESAPARECE La obligación de las Sociedades de Capital de especificar la participación de los Administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social de la informante, así como los cargos o las funciones que ejerzan, y la realización por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituye el objeto social de la empresa. Todo ello es acorde con la modificación anterior de la L.S.C. PERO NO INDICA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DE LOS ADMINISTRADORES O PERSONAS VINCULADAS. ART. 229 LSC OJO: El Artículo 229 dice: las situaciones de conflicto de intereses en que incurran los Administradores será objeto de información en la memoria a que se refiere el Artículo 259 No excluye a las Memorias Abreviadas. 24

25 10. OTRA INFORMACIÓN 1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio (no hace falta categoría). 2. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa. 3. El importe y la naturaleza de determinadas partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales. En particular, se informará de las subvenciones, donaciones o legados recibidos, indicando para las primeras el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional. 4. El importe global de los compromisos financieros, garantías o contingencias que no figuren en el balance, con indicación de la naturaleza y la forma de las garantías reales proporcionadas; los compromisos existentes en materia de pensiones. 5. La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias

26 10. OTRA INFORMACIÓN 6. Cualquier otra información que a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales fuese preciso proporcionar para que éstas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria. 26

27 Criterios devaloración 27

28 Aplicación del valor razonable (Art. 38Bis CdC) 1. Los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea. En ambos casos deberá indicarse si la variación de valor originada en el elemento patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto. 2. Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En aquellos elementos para los que no pueda determinarse un valor de mercado fiable, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración con los requisitos que reglamentariamente se determine. Los elementos que no puedan valorarse de manera fiable de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente, se valorarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 38. *Nota:sederoganlosapartados3,4y5. 28

29 29

30 Inmovilizado intangible/fondo de comercio (Art CdC) El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Su importe no será objeto de amortización, pero deberán practicarse las correcciones de valor pertinentes, al menos anualmente, en caso de deterioro. Las pérdidas por deterioro del fondo de comercio tendrán carácter irreversible. En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar de los ajustes realizados en el fondo de comercio desde su adquisición. 4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles. 30

31 PGC NRV 5ª Artículo primero. Dos.- Se modifica la Norma de Registro y Valoración 5ª. Inmovilizado intangible de la segunda parte, que queda redactada de la siguiente forma: 2. Valoración posterior Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible. En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro. Se mantiene la regla de prohibición de reversión del deterioro. 31

32 PGC NRV 6ª Artículo primero. Tres.- Se modifica la Norma de Registro y Valoración 6ª. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible de la segunda parte, que queda redactada de la siguiente forma: c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por supreciodeadquisiciónmenoslaamortizaciónacumuladay,ensucaso,el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. 32

33 PGC NRV 6ª Artículo primero. Tres.- Se modifica la Norma de Registro y Valoración 6ª. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible de la segunda parte, que queda redactada de la siguiente forma: ( ) El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la queselehayaasignadofondodecomercio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercioesde diezañosyquesurecuperacióneslineal. Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro devalor deacuerdo conlo indicadoenelapartado2.2dela norma relativa al inmovilizado material. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores. 33

34 Reserva por fondo de comercio (Art LSC) En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición. Se deroga el apartado 4 del artículo 273. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. DT unica. 34

35 RÉGIMEN FISCAL (LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE) Disposición final quinta de la LAC. Modificación de la Ley 27/2014,de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.: Uno. Se modifica el apartado 2 del articulo 12, que queda redactado de la siguiente forma: «2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.» Dos.Sederogaelapartado3delartículo13. Aplicable para periodos impositivos que se inicie a partir de 1 de enero de

36 Disposición transitoriaunicapara otros intangibles, Fondode comercio, y reserva por fondo de comercio 1.A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación este real decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por este real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. 2.No obstante lo indicado en el apartado precedente, se podrá optar por amortizar estos activos con cargo a reservas, incluida la reserva por fondo de comercio, siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición, o desde el inicio del ejercicio en que se aplicó por primera vez el vigente Plan General de Contabilidad, en caso de que la fecha de adquisición fuese anterior. El cargo por amortización que resulte de aplicar este criterio al valor inicial del elemento patrimonial deberá minorarse en la pérdida por deterioro que hubiere reconocido la empresa desde la fecha en que seinicieelcómputodelosdiezaños. El valor en libros que subsista se amortizará de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. A tal efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio será el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años a que se refiere el párrafo primero de este apartado. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. 36

37 Disposición transitoriaunicapara otros intangibles, Fondode comercio, y reserva por fondo de comercio 3. Estas reglas se aplicarán de modo uniforme, en la formulación de las cuentas anuales individuales, al fondo de comercio y a los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida. 4. La sociedad dominante obligada a consolidar aplicará estas reglas de modo uniforme para contabilizar el fondo de comercio de consolidación y los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida, que se pongan de manifiesto al integrar las sociedades del conjunto consolidable, y al aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia. No obstante, el criterio seguido por las sociedades incluidas en la consolidación al formular sus cuentas anuales individuales, se deberá mantener en las cuentas consolidadas. 37

38 Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos. BOE de 6 de mayo de Disposición transitoria primera. Disposición transitoria primera. Primera aplicación. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la norma decimonovena de la Circular contable, las entidades aplicarán lo dispuesto en la norma primera y en el anejo A, Análisis y cobertura del riesgo de crédito, de forma prospectiva como un cambio en las estimaciones contables, siendo objeto de información en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al año No obstante lo indicado en el apartado precedente, cuando sea de aplicación el tratamiento de los activos intangibles establecido en el numeral i) de la letra c) de la norma 1, se podrá optar por amortizar el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del período anterior y de los activos intangibles que se hubieran calificado como de vida útil indefinida, con cargo a reservas, siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. El cargo por amortización que resulte de aplicar este criterio al valor inicial del activo deberá minorarse en la pérdida por deterioro que hubiera reconocido la entidad desde la fecha en que se inicie el cómputo de los diez años. El valor en libros que subsista se amortizará de forma prospectiva. A tal efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio será el período que reste hasta completar el plazo de diez años a que se refiere el párrafo primero de este apartado. Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 se presentarán incluyendo información comparativa ajustada para los activos intangibles si la entidad opta por seguir el criterio recogido en este apartado 2. 38

39 Opciones de transición Fecha efectiva del RD Caso 1: Toma de control 2006 Caso 2: Toma de control 2010 Fecha de entrada en vigor del Nuevo PGC Fecha de inicio del periodo comparativo 39

40 Opciones de transición: Prospectiva nn Caso 1: Toma de control 2006 Vida útil vs. 10 años Caso 2: Toma de control 2010 Fecha de inicio del RD Vida útil vs. 10 años Tanto en el caso 1 como en el caso 2 la aplicación del nuevo RD de forma prospectiva implicaría la amortización de los intangibles, y del FC, en su periodo de vida útil a partir del , o en 10 años, salvo prueba en contrario. Prueba en contrario? 40

41 Opciones de transición: retrospectiva Fecha de inicio del periodo comparativo ,,, ,,,,,, 20nn Caso 1: Toma de control 2006 Fecha de entrada en vigor del Nuevo PGC En el caso 1 la aplicación del nuevo RD con opción retrospectiva implicaría la amortización de los intangibles, incluido el FC, en su periodo de vida útil a partir del , fecha de inicio de la reforma del PGC del

42 Opciones de transición: retrospectiva,,, ,,,,,, 20nn Caso 2: Toma de control 2010 Fecha de inicio del periodo comparativo Fecha de entrada en vigor del PGC En el caso 2, la aplicación del nuevo RD con opción retrospectiva implicaría la amortización de los intangibles, incluido el FC, en su periodo de vida útil a partir del , fecha de toma de control posterior a la aplicación del PGC 42

43 Registro contable de la aplicación retrospectiva,,,,,, nn Reservas PyG Cálculo retroactivo sobre 10 años Vida útil residual (*) Valor residual En el caso del FC el periodo residual se calculará con una v.u. de 10 años salvo prueba en contrario 43

44 Opciones de transición: retrospectiva con deterioro Amortización acumulada Deterioro Deterioro Amort. Acumulada Amortización superior al deterioro: Se registra como amortización acumulada todo y se aplica el nuevo GAP retroactivo, como si nunca hubiera habido deterioro. 1 2 Amortización inferior al deterioro: Se registra como amortización acumulada lo que corresponda y el diferencial como deterioro que sería reclasificable en el futuro a Amortización acumulada. LO DEDUZCO, NO LO DICE LA TRANSITORIA 44

45 Caso práctico amortización Prospectiva y retrospectiva del Fondo de Comercio La Sociedad A generó en el inicio de 2010 un Fondo de Comercio de euros. En 1 de enero de 2016 los datos que afectan a este Fondo de Comercio son: - Caso 1 Fondo de Comercio Rva Fondo de Comercio (6 años x 5.000) Deterioro de F.C. 0 - Caso 2 Fondo de Comercio Rva Fondo de Comercio (6 años x 5.000) Deterioro de F.C. (20.000) - Caso 3 Fondo de Comercio RvaFondo de Comercio Deterioro de F.C. (90.000) 45

46 Caso 1 Fondo de Comercio: Rva Fondo de Comercio: Deterioro de F.C.: 0 Tratamiento Prospectivo Tanto en el ejercicio 2016 como en los 9 siguientes, hasta 2025, se imputará a la cuenta de PerdidasyGananciasdeAunaamortizacióndelFondodeComercio de Transcurridos 7 años, en el 2022 el Fondo de Comercio seria de euros, equivalente Rva Fondo de Comercio, por lo que en 2023, 2024 y 2025 se traspasara de la Rva Fondo de Comercio a Rva voluntarias. Tratamiento Retrospectivo Dado que surgió el Fondo de Comercio en el inicio de 2010, la amortización del Fondo de Comercio al 31 de diciembre de 2015 debería ser de , que deberían cargarse contra reservas, pudiéndose aplicar la Rva por Fondo de Comercio. Enelaño2016ylostressiguientessecargarálacuentadePérdidasyGananciaspor10.000euros por amortización del Fondo de Comercio. 46

47 Caso 2 Fondo de Comercio: RvaFondo de Comercio: Deterioro de F.C.: VNCFC: Tratamiento Prospectivo Tanto del ejercicio 2016 como en los 9 siguientes hasta 2025 se imputará a la cuenta de Perdidas y Ganancias de A una amortización del Fondo de Comercio de ( )/10 En el año 2021, el VNC del FC será ( (6x8.000))= que es superior a la Rva del FC, por loqueenelejercicio2022,seimputarán6.000dervafcareservasvoluntariasyen2023,2024y 2025 se importara de Rva FC a reservas voluntarias. Tratamiento Retrospectivo Dado que el FC surgió al principio de 2010, la amortización del Fondo de Comercio al 31 de diciembre de 2015 debería ser de Como ya hay un deterioro de euros el cargo contra reservas debería ser de ( ) euros pudiéndose emplear la Rva de Fondo de Comercio. En el año 2016 y los tres siguientes se cargará a la cuenta de Pérdidas y Ganancias por euros por amortización del Fondo de Comercio. 47

48 Caso 3 Fondo de Comercio: RvaFondo de Comercio: Deterioro de F.C.: VNCFC: Tratamiento Prospectivo Tanto del ejercicio 2016 como en los 9 siguientes hasta 2025 se imputará a la cuenta de Perdidas y Ganancias de A una amortización del Fondo de Comercio de que proviene de ( )/10. Ylareserva delfcsetraspasaraarvavoluntariasen1.000 euroscadaejercicio. Tratamiento Retrospectivo Como la amortización teórica de los ejercicios 2010 a 2015 de 6 años, es decir euros, es inferior al deterioro que existe, no procede cargo a Rvas pero se traspasarán euros de deterioro a amortización acumulada. Se contabilizaran en los ejercicios 2016 y los tres siguientes ( euros divididos por 4), es decir euros/año, y traspasará ese mismo importe de Rva FC a Rva voluntarias. Considero que anualmente en 2016 y los tres siguientes se debería traspasar de Deterioro a Amortización anuales, siempre que no aumente el deterioro. 48

49 Caso 4 En el mismo caso 1 anterior pero con un Fondo de Comercio que surgioen 2006 sería: FC al 1/1/2008: Rva FC al 1/1/2016: Tratamiento Prospectivo Enel ejercicio2016y9siguientes,hasta2025seimputaraalacuentadepérdidasygananciasde A euros. Transcurridos7años,enel2022elFCseriade30.000equivalentealaRvaFC,porloqueen2023, 2024 y2025 setraspasara eurosdervasfcarvasvoluntarias. Tratamiento Retrospectivo Dado que hay que considerar desde el 1 de enero de 2008, al 31 de diciembre de 2015 habrían transcurrido 8 años, por lo que el cargo a reservas seria de euros, pudiendo aplicarse las Rvas FC. Losaños2016 y2017 laimputaciónalacuentadeperdidasygananciasseráde euros. 49

50 Información comparativa ejercicio Disposición adicional segunda EsteRealDecretoserádeaplicaciónparalosejerciciosqueseinicienapartirdeenerode Las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 se presentarán incluyendo información comparativa ajustada a los siguientes criterios: a) La amortización del fondo de comercio y de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida solo surtirá efectos en la información comparativa si la entidad opta por seguir el criterio recogido en la disposición transitoria única, apartado 2. Sin perjuicio de lo anterior, la estimación de la vida útil de estos activos para aplicar el tratamiento prospectivo al valor en libros que subsista deberá realizarse en la fecha de inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación este Real Decreto y que, con carácter general seráde1deenerode2016. a) La nueva información que se introduce en el modelo normal de memoria no será obligatoria para la información comparativa. a) Las empresas que elaboren el modelo abreviado de memoria o sigan el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas podrán excluir de la memoria la información comparativa sobre las indicaciones que se eliminan mediante el Real Decreto. 50

51 MODIFICACIONES EN LAS NOFCAF 51

52 GRUPOS DE SOCIEDADES Se modifica el artículo 7 de las NOFCAF dispensas de la obligación de consolidar por tamaño. Se cambia el requisito de que ninguna de las sociedades del grupo tenga títulos cotizados en mercadosdelauepor: salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de EIP, según la definición del art.3.5delalac. Se incluye Cuando todas las Sociedades filiales puedan quedar excluidas del método de integración global de acuerdo con lo establecido en el artículo Se modifica el artículo 10.2: el método de integración global se aplicara a las Sociedades dependientes salvo en los casos siguientes: a) En casos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no puedan obtenerse por razones debidamente justificadas. b) Que la tenencia de acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objeto su cesión posterior. c) Que restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la sociedad dominante sobre esta dependiente. Se modifican diversos artículos para incluir la amortización del F.C. 52

53 OTRAS MODIFICACIONES Disposición Adicional primera: derechos de emisión de gases con efecto invernadero Al inicio del primer ejercicio en el que resulte de aplicación este R.D. el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizados como inmovilizado intangible se reclasifican a las existencias. Se deberán de separar en la rúbrica de existencias los que se estime que se van a consumir en un año, de los que se estime se consumirán después de un año. 53

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