LINEAS DE CREDITO ORDINARIO

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1 LINEAS DE CREDITO La Junta Directiva de FEVIC en uso de las facultades que le confieren los estatutos sociales del fondo de empleados FEVIC, ha establecido siguientes líneas o modalidades de crédito: ORDINARIO Es aquella línea de crédito que tiene por finalidad facilitar al asociado crédito para cubrir sus necesidades sin presentar soportes. CUPO: Hasta el doscientos por ciento (200%) de la suma de sus ahorros y aportes. PLAZO: Hasta veinticuatro (24) meses. INTERES: El uno punto siete por ciento (1.7%) efectivo mensual, liquidado sobre saldos. REQUISITOS ADICIONALES: Ninguno. EDUCATIVO Se concede para cubrir gastos de educación formal, del asociado, su cónyuge, familiares dentro del primero de consanguinidad, afinidad o civil o dependientes económicamente. CUPO: Se aplicará hasta el trescientos por ciento (300%) de sus ahorros y aportes. PLAZO: Hasta dieciocho (18) meses. INTERESES: El cero punto ocho por ciento (0.8%), efectivo mensual, liquidados sobre saldos. RECREACION Se concede para cubrir gastos de recreación (turismo, teatro, cine, salidas culturales, cursos de vacaciones) del asociado, su cónyuge, familiares dentro del primero de consanguinidad, afinidad o civil o dependientes económicamente. CUPO: Se aplicará hasta el doscientos por ciento (200%) de sus ahorros y aportes. PLAZO: Hasta doce (12) meses. INTERESES: El uno punto dos por ciento (1.2%), efectivo mensual, liquidados sobre saldos. fotocopia de la cotización que soporte la solicitud y máximo ocho (8) días hábiles después la fotocopia del GASTOS MÉDICOS Se concede para cubrir gastos médicos del asociado, su cónyuge, familiares dentro del primero de consanguinidad, afinidad o civil o dependientes económicamente. CUPO: Se aplicará hasta el trescientos por ciento (300%) de sus ahorros y aportes. PLAZO: Hasta dieciocho (18) meses. INTERESES: El uno por ciento (1.0%), efectivo mensual, liquidados sobre saldos.

2 IMPUESTOS - SEGUROS Se concede para cubrir impuestos o seguros, según sea el caso, del asociado, su cónyuge, familiares dentro del primero de consanguinidad, afinidad o civil o dependientes económicamente. CUPO: Este crédito se otorgará en calidad de cupo extra. PLAZO: Hasta doce (12) meses. INTERESES: El uno por ciento (1.0%), efectivo mensual, liquidados sobre saldos. SOBRE PRIMA Es un servicio de crédito destinado a libre inversión. CUPO: Hasta el cincuenta (50%) por ciento de la prima legal. PLAZO: Hasta el día de pago de la prima, por parte de la empresa vinculante. INTERESES: El uno punto nueve por ciento (1.9%), efectivo mensual liquidado sobre saldos. REQUISITOS ADICIONALES: Ninguno NOTA: Se otorgarán entre el 1 de Abril y el 30 de Mayo, y entre el 1 de Octubre y el 30 de Noviembre, siempre y cuando no se tenga comprometida la suma recibida como prima, para el pago de otros créditos ya sea con Fevic, con la entidad vinculante o con otras entidades. CAJA MENOR Es un préstamo de menor cuantía, destinado a cubrir una necesidad eventual o esporádica. Este crédito se verá limitado a dos (2) solicitudes continuas presentadas dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del primer giro. CUPO: Hasta un máximo del cuarenta (40%) del sueldo mensual fijo, siempre y cuando no exceda el cupo límite total de su capacidad de pago (50% del sueldo). PLAZO: Para ser descontado en uno (1) o dos (2) meses siguientes al giro. En caso que la solicitud sea presentada luego del cierre de mes de FEVIC, éste crédito será tomado en cuenta para el siguiente cierre. INTERESES: El uno punto nueve por ciento (1.9%), efectivo mensual liquidado sobre saldos. REQUISITOS ADICIONALES: Ninguno. CALAMIDAD DOMESTICA Es aquella línea de crédito que se concede para cubrir gastos por desastres, enfermedad, accidente, hospitalizaciones o muerte del cónyuge o familiares en primer grado de consanguinidad, afinidad o civil con el asociado. CUPO: Hasta siete (7) veces el valor del salario mínimo legal mensual vigente. PLAZO: Hasta veinticuatro (24) meses. INTERES: El cero punto ocho por ciento (0.8%), efectivo mensual, liquidado sobre saldos. REQUISITOS ADICIONALES: Presentar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la eventualidad los comprobantes que acrediten la calamidad; en caso contrario, se convertirá en un crédito ordinario y la Junta Directiva evaluará el caso, comunicando al asociado si hay lugar a sanción por faltar a sus deberes como asociado. Dado el objetivo solidario de este crédito, la falta de cupo de crédito, no condicionará el otorgamiento del préstamo, siempre y cuando se cumplan las normas de capacidad de pago (Artículo 5) y no vaya en contra de lo estipulado en los Artículos 1, 2 y 3 del presente reglamento buscando financiarlo de tal manera que no afecte su calidad de vida. 2

3 REGLAMENTACIÓN CRÉDITO DE VIVIENDA El estudio y la aprobación de las solicitudes de créditos de vivienda son competencia exclusiva de la Junta Directiva de Fevic, por lo tanto no son competencia del comité de crédito. FINALIDAD: Los créditos de vivienda deben tener finalidad exclusiva demostrada con los respectivos soportes, entre las siguientes alternativas: - Adquisición de vivienda o lote (hasta el 70% del valor comercial). - Construcción en lote de propiedad del asociado, de su cónyuge o compañero(a) permanente o de sus padres en caso que el asociado sea soltero. - Amortización a capital o liberación de créditos hipotecarios originados solamente en la adquisición sobre la vivienda o lote de propiedad del asociado, de su cónyuge o compañero(a) permanente o de sus padres en caso que el asociado sea soltero. - Pago de gravámenes por valorización de la vivienda o lote de propiedad del asociado, o de su cónyuge o compañero(a) permanente o de sus padres en caso que el asociado sea soltero. - Pago de cuota inicial de vivienda o lote a nombre del asociado, de su cónyuge o compañero(a) permanente o de sus padres en caso que el asociado sea soltero. - Mejora de la vivienda del asociado, de su cónyuge o compañero(a) permanente o de sus padres en caso que el asociado sea soltero. REQUISITOS: Además de los requisitos generales del reglamento de crédito (artículos 3 al 20), se deberán adjuntar los siguientes documentos: - Certificado de libertad y tradición en TODOS los casos. - Levantamiento de patrimonio familiar en los casos en que sea posible. - Para adquisición o cambio de vivienda: copia de la promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad, copia del recibo de pago del impuesto predial del año anterior. Se girará contra las escrituras registradas cuando la garantía real sea a favor de Fevic o en su defecto el asociado deberá legalizar su solicitud con codeudores en tanto el documento cumple su proceso legal. - Para construcción o mejora: copia del respectivo contrato y cotización de materiales requeridos y en lo posible copia de los planos aprobados por el departamento de planeación de la ciudad. - Para amortización o liberación de créditos hipotecarios: certificación o recibo donde conste la cuantía de la deuda con el acreedor hipotecario cuya fecha de emisión no sea superior a 30 días a la fecha de solicitud del préstamo. - Para pago de gravámenes por valorización: el respectivo recibo de cobro de la entidad beneficiaria del pago. - Para pago de cuota inicial: copia del contrato de separación del inmueble. Se girará como crédito de vivienda siempre que el asociado presente en primera instancia el recibo de caja del vendedor donde conste el pago y posteriormente una copia del certificado de libertad que demuestre la realidad de la compra. Solo podrán acceder a esta línea de crédito los asociados con más de un año de antigüedad en el fondo. En los casos en que el monto del crédito exceda el 100% de la suma de ahorros y aportes y no se garantice la deuda con codeudores solidarios, se deberá constituir hipoteca en primer grado a favor de Fevic. Al obtener un préstamo para vivienda, el asociado acepta que sobre su correcta inversión se ejerza el debido control por parte de la junta directiva y/o la administración del fondo, facilitando los documentos y demás requisitos que le sean exigidos. En caso de comprobarse irregularidades en la inversión del préstamo, se exigirá la devolución inmediata del saldo, sin perjuicio de aplicar sanciones adicionales al asociado, de acuerdo con el procedimiento que la Junta Directiva haya establecido para tal fin. CUPO: Hasta el cuatrocientos por ciento (400%) de la suma de ahorros y aportes. Se concederá hasta un tope máximo de 100 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes). PLAZO: 3

4 Hasta sesenta (60) meses. INTERES: El cero punto siete por ciento (0.8%) efectivo mensual liquidado sobre saldos vencidos. CREDITO PARA VEHICULO El estudio y la aprobación de las solicitudes de créditos de vehículo son competencia exclusiva de la Junta Directiva de Fevic, por lo tanto no son competencia del comité de crédito. Línea de crédito diseñada específicamente para la adquisición de vehículo particular por parte del asociado o su cónyuge. Este será diferencial dependiendo del modelo del vehículo adquirido. Se prestará como máximo el 80% del valor comercial del vehículo siempre y cuando sus deducibles asegurados no superen el 20%. CUPO: Hasta el trescientos cincuenta por ciento (350%) de la suma de ahorros y aportes. El crédito tendrá un tope máximo de 75 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes). PLAZO: Hasta 36 meses para vehículos cuya antigüedad sea superior a cinco años a la fecha de solicitud. Hasta 48 meses para modelos cuya antigüedad no exceda cinco (5) años ala fecha de solicitud. INTERES: El uno punto cero por ciento (1.0%) efectivo mensual, liquidado sobre saldos. REQUISITOS ADICIONALES: Si el crédito supera el valor de aportes y ahorros, se deberá constituir prenda a favor FEVIC. El vehículo tendrá que estar asegurado contra todo riesgo de acuerdo con las pautas que dé FEVIC y su primer beneficiario será el Fondo, en caso que el asociado lo desee podrá tramitar su seguro por medio de Fevic y la cuota de éste se le descontará con los correspondientes pagos mensuales si el asociado realiza el pago del seguro con otra entidad deberá anualmente presentar copia de la póliza vigente en la cual figure como primer beneficiario Fevic. Se tendrá en cuenta la tabla de Fasecolda y/o Revista Motor para verificar precios y así evaluar la realidad de los valores del préstamo solicitado. Los préstamos sólo se otorgarán luego de un año de afiliación a FEVIC. RESERVA DE DOMINO: Esta se exige como garantía real única en caso de que el préstamo supere el 100% de la suma de ahorro y aportes. La póliza de seguros del vehículo tendrá como primer beneficiario FEVIC. Una vez sea entregada a FEVIC copia de la tarjeta de propiedad, en donde aparezca la respectiva reserva de domino, el préstamo se girará al vendedor o al asociado, si este ya ha realizado el pago correspondiente. Las garantías ofrecidas no podrán ser cambiadas durante la vigencia del crédito. En el momento de retiro de la empresa, el deudor deberá cancelar de inmediato la deuda. En caso contrario se hará uso de la garantía real o se realizará acuerdo de pago con los codeudores del asociado. Este crédito no evitará que el asociado adquiera más créditos con FEVIC, siempre y cuando estos se ajusten a la capacidad de pago, a los cupos de las líneas de crédito a utilizar y a las garantías establecidas. Si se realizaran abonos parciales a dicho crédito y/o cruces de deuda con ahorro, estos modificarán el plazo o disminuirán la cuota mensual inicial pactada, a opción del asociado. SEGURO DEL VEHICULO: El vehículo debe estar asegurado con mínimo las siguientes condiciones. Responsabilidad civil Mínimo 20/20/40 * (Bienes terceros/lesiones y o muerte a una persona/lesiones y/o muerte a mas de una individualmente no puede ser mas de 30 a una) - Asistencia Jurídica Procesos penales Perdidas de vehículo Pérdida Total y parcial daños o hurto (PTD, PPD, PTH, PPH) 4

5 Protección patrimonial Frente algunas situaciones de infracción de ley (Semáforo en rojo, contravía, sustancias alucinógenas, carecer de licencia apta para ese vehículo) Otros Terremoto, temblor, etc,. Asistencia en viaje Proceso civil, grúas, ambulancia, repatriación, transportes, hoteles, gastos médicos en el exterior, etc. Todo asociado que tenga hipotecas o prendas vigentes podrá acceder a líneas de crédito diferentes si tiene cupo disponible de acuerdo con la reglamentación de las mismas, es entendido por los asociados de Fevic que las deudas adquiridas serán respaldadas con su garantía real, pero giradas bajo la línea solicitada si tiene cupo disponible. Todas las Líneas de crédito aprobadas mediante solicitud formal serán giradas de acuerdo con la disponibilidad de recursos teniendo prioridad los créditos que tengan una destinación específica que propenda por el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, en los días estipulados para giro de créditos de acuerdo con el Reglamento vigente que para los efectos haya expedido la Junta Directiva. El presente documento forma parte integral del reglamento de crédito de FEVIC. Se expide por la Junta Directiva, a los nueve (30), días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). 5

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