Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 106 PROYECTO DE LEY: 446 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE RECONOCE EL FACTORING AGROPECUARIO COMO FORMA DE PAGO PARA LOS CRÉDITOS AGROPECUARIOS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 DE ENERO DE PROPONENTE: H.H.D.D. RUBEN DE LEON Y RAUL PINEDA. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, de enero de Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, y actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos permitimos presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que reconoce el factoring agropecuario como forma de pago para los créditos agropecuarios y adopta otras disposiciones". Este Proyecto de Ley merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para los productores agropecuarios el cobro de su producción ha constituido un problema permanente debido a que es costumbre comercial del patio pagarles fuera del tiempo de vencimiento, causándoles graves perjuicios económicos ya que al no contar con los ingresos previstos incurren en el incumplimiento o atraso en el pago de las obligaciones crediticias asumidas sean estas con entidades bancarias o casas proveedoras, situación que dio lugar a la aprobación de la Ley conocida como Pronto Pago, la 36 de 1999, Por la cual se protegen los créditos agropecuario originados por la venta de productos agropecuarios de origen nacional que requieran de pronto pago. El objetivo de esta normativa fue someter a los créditos derivados de la venta de productos agropecuarios a un régimen especial que permitiera su cobro dentro del tiempo acordado con el productor para evitar verse afectado en sus obligaciones crediticias. No obstante, cuando el productor hacía uso de la norma simplemente era excluido como proveedores de ese comercializador, situación que se hacía extensiva a los otros comercializadores al darse a conocer su reclamo, multiplicándose el perjuicios al no encontrar mercado para sus productos, situación que lo obligaba a aceptar las condiciones que quisiera imponer el comprador. Dentro del marco de las jornadas de trabajo del Dialogo Nacional por el Agro, la petición para que la Ley 36 de 1999 fuera efectiva o se modificara, constituyó un clamor general por lo que fue analizado el problema por nuestro equipo, surgiendo la figura del factoring agropecuario como vía para hacer efectiva la Ley de Pronto Pago, que además evitaba la exclusión del productor de los proveedores por exigir el pago de su producto. La propuesta de Factoring Agropecuario va a permitir que los productores presenten sus facturas a los bancos estatales y privados que mantienen una cartera agropecuaria para que sean acreditados el 90% de ese monto a su obligación, lo cual contribuirá a mantener sus cuentas al día. De igual forma se establece que estas facturas serán remitidas al Banco de Desarrollo Agropecuario, que actuará como administrador, que comunicará al deudor del incumplimiento del crédito agropecuario, indicándole un periodo dentro del cual tendrá que cancelar el monto adeudado al productor, que en caso

3 de no efectuarse dará lugar a la aplicación de una serie de medidas como el cobro de un 3% de interés compuesto anual al saldo adeudado, el pago de los intereses generados proporcionalmente al valor de la factura emitida por el productor una vez transcurrido 15 días del vencimiento de la factura dada en factoring y la inclusión en el listado de deudores morosos que se remiten mensualmente a la Asociación Panameña de Crédito. También fueron incluidas en esta propuesta las modificaciones para que el Banco de Desarrollo Agropecuario pueda cumplir con las funciones propias de la administración de este factoring. Explicadas de forma sucinta las bondades de esta iniciativa y por la importancia que reviste para el sector productivo del país al brindar una solución al problema del pago en el tiempo establecido de las facturas emitidas por productores agropecuarios del país, es así como presentó este proyecto de Ley seguro de contar con su apoyo para que se convierta en Ley de la República. Atendiendo el clamor de los productores, por ser una práctica usual en el ámbito comercial, que los comercializadores el pago de sus facturas se realice fuera del tiempo de vencimiento por parte de los comercializadores de productos agropecuarios, trayéndole consecuencias nefastas para su actividad, ya que al no recibir el pago se afectaba toda su economía, incurriendo en atrasos en el pago de sus préstamos agropecuarios y de los créditos con las casas proveedoras A U.D. Raúl Pineda Circuito 9-1 Circuito 8-6

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2017 Que reconoce el factoring agropecuario como forma de pago para los créditos agropecuarios y adopta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se reconoce la figura del factoring agropecuario como una de las formas que podrán utilizar los productores agropecuarios para abonar o cancelar los créditos agropecuarios que mantengan vigentes con entidades financieras estatales y privadas. El Banco de Desarrollo Agropecuario actuará como agente de cobro de los créditos agropecuarios que le hayan sido presentados para el factoring agropecuario provenientes de la banca estatal y de la privada. Artículo 2. Para ser beneficiado por el factoring agropecuario, el productor deberá presentar las facturas cuyo término para el pago haya concluido sin haber sido canceladas ante las entidades bancarias que le otorgaron el préstamo, que la registrará, reconociendo el noventa por ciento (90%) del valor de estas facturas como abono o cancelación del crédito(s) existente(s), destinando el diez por ciento (10%) restante para gastos administrativos propios de la operación crediticia realizada. Esta información será remitida dentro del término de cinco días laborables para su registro al Banco de Desarrollo Agropecuario. Artículo 3. Una vez registrado el factoring agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario le informará al deudor, sea persona natural o jurídica, que haya incumplido con el pago del crédito agropecuario al productor, que tendrá un término de treinta (30) días para la cancelación de la obligación al Banco de Desarrollo Agropecuario. Artículo 4. Transcurrido este término sin que se dé la cancelación, el Banco de Desarrollo Agropecuario incluirá al deudor en el listado que se remite mensualmente a la Asociación Panameña de Crédito, además le cobrará un interés compuesto del cinco por ciento (5%) mensual aplicado a todo el saldo adeudado de plazo vencido y procederá a través de su jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de la deuda. De igual forma el deudor será responsable, proporcionalmente al valor de la factura emitida por el productor, del pago de los intereses generados por el préstamo agropecuario una vez hayan transcurrido quince (15) días del vencim iento de la factura dada en factoring. Artículo 5. Se modifica el numeral 3 del artículo II de la Ley 17 de 2015, así: Artículo 11. Atribuciones. La junta directiva del Banco de Desarrollo Agropecuario tendrá las atribuciones siguientes: 3. Aprobar las facilidades crediticias, factoring agropecuario con entidades crediticias del país, prórrogas, novaciones, refinanciamiento y saneamientos superiores a quinientos mil balboas (B/ ).

5 Artículo 6. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 de Ley 17 de 2015, así: Artículo 27. Atribuciones. Son atribuciones del Comité Nacional de Créditos las siguientes: 1. Aprobar las facilidades crediticias, factoring agropecuario con entidades crediticias del país, prórrogas, novaciones, refinanciamientos y saneamientos desde cien mil balboas con un centésimo (B/.I 00, ) hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00). 2. Artículo 7. Se modifica el numeral 1 del artículo 31 de Ley 17 de 2015, así: Artículo 31. Atribuciones. Son atribuciones del Comité de Crédito Regional las siguientes: l. Aprobar las facilidades crediticias, factoring agropecuario con entidades crediticias del país, novaciones y refinanciamientos hasta cien mil balboas (B/ ). 2. Artículo 8. La presente Ley modifica el numeral 3 del artículo I 1, el numeral 1 del artículo 27 y el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 17 de 21 de abril de Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su promulgación. Artículo 10. Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de 2017, por los Honorables Diputados. <~ U.D. Raúl Pineda Circuito 9-1 Circuito 8-6

6 PROYECTO DE LEY N 446 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS fl.sam6cea Nacionol Comisi6n áe.ftsu,ntosjleropecuarios %! Centm! Panamá, 24 de enero de Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno que rige a la Asamblea Nacional, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 24 de enero de 2017, el siguiente Proyecto de Ley que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 106 "Que reconoce el factoring agropecuario como forma de pago para los créditos agropecuarios y adopta otras disposiciones ", presentado por los Honorables Diputados Rubén De León Sánchez y Raúl Pineda. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. Presidente de la Comisión Adjunto: Lo Indicado. CFal"acio Justo jfrosemena, jfpattaáo <Posta{ , CFanamá 4, CFanamá. Caoropecuaria@asam61éa.oo6.pa

7 PROYECTO DE LEY N 446 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ól C(.. ~ tal;} Co ~. OS f """ Para los productores agropecuarios el cobro de su producción ha constituido un problema permanente debido a que es costumbre comercial del patio pagarles fuera del tiempo de vencimiento, causándoles graves perjuicios económicos ya que al no contar con los ingresos previstos incurren en el incumplimiento o atraso en el pago de las obligaciones crediticias asumidas sean estas con entidades bancarias o casas proveedoras, situación que dio lugar a la aprobación de la Ley conocida como Pronto Pago, la 36 de 1999, Por la cual se protegen los créditos agropecuario originados por la venta de productos agropecuarios de origen nacional que requieran de pronto pago. El objetivo de esta normativa fue someter a los créditos derivados de la venta de productos agropecuarios a un régimen especial que permitiera su cobro dentro del tiempo acordado con el productor para evitar verse afectado en sus obligaciones crediticias. No obstante, cuando el productor hacía uso de la norma simplemente era excluido como proveedores de ese comercializador, situación que se hacía extensiva a los otros comercializadores al darse a conocer su reclamo, multiplicándose el peijuicios al no encontrar mercado para sus productos, situación que lo obligaba a aceptar las condiciones que quisiera imponer el comprador. Dentro del marco de las jornadas de trabajo del Dialogo Nacional por el Agro, la petición para que la Ley 36 de 1999 fuera efectiva o se modificara, constituyó un clamor general por lo que fue analizado el problema por nuestro equipo, surgiendo la figura del factoring agropecuario como vía para hacer efectiva la Ley de Pronto Pago, que además evitaba la exclusión del productor de los proveedores por exigir el pago de su producto. La propuesta de Factoring Agropecuario va a permitir que los productores presenten sus facturas a los bancos estatales y privados que mantienen una cartera agropecuaria para que sean acreditados el 90% de ese monto a su obligación, lo cual contribuirá a mantener sus cuentas al día. De igual forma se establece que estas facturas serán remitidas al Banco de Desarrollo Agropecuario, que actuará como administrador, que comunicará al deudor del incumplimiento del crédito agropecuario, indicándole un periodo dentro del cual tendrá que cancelar el monto adeudado al productor, que en caso de no efectuarse dará lugar a la aplicación de una serie de medidas como el cobro de un 3% de interés compuesto anual al saldo adeudado, el pago de los intereses generados proporcionalmente al valor de la factura emitida por el productor una vez transcurrido 15 días del vencimiento de la factura dada en factoring y la inclusión en el listado de deudores morosos que se remiten mensualmente a la Asociación Panameña de Crédito. También fueron incluidas en esta propuesta las modificaciones para que el Banco de Desarrollo Agropecuario pueda cumplir con las funciones propias de la administración de este factoring.

8 Explicadas de forma sucinta las bondades de esta iniciativa y por la importancia que reviste para el sector productivo del país al brindar una solución al problema del pago en el tiempo establecido de las facturas emitidas por productores agropecuarios del país, es así como presentó este proyecto de Ley seguro de contar con su apoyo para que se convierta en Ley de la República. Atendiendo el clamor de los productores, por ser una práctica usual en el ámbito comercial, que los comercializadores el pago de sus facturas se realice fuera del tiempo de vencimiento por parte de los comercializadores de productos agropecuarios, trayéndole consecuencias nefastas para su actividad, ya que al no recibir el pago se afectaba toda su economía, incurriendo en atrasos en el pago de sus préstamos agropecuarios y de los créditos con las casas proveedoras.

9 PROYECTO DE LEY N 446 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS PROYECTO DE LEY No. De de enero de 2017 Que reconoce el factoring agropecuario como forma de pago para los créditos agropecuarios y adopta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se reconoce la figura del factoring agropecuario como una de las formas que podrán utilizar los productores agropecuarios para abonar o cancelar los créditos agropecuarios que mantengan vigentes con entidades financieras estatales y privadas. El Banco de Desarrollo Agropecuario actuará como agente de cobro de los créditos agropecuarios que le hayan sido presentados para el factoring agropecuario provenientes de la banca estatal y de la privada. Artículo 2. Para ser beneficiado por el factoring agropecuario, el productor deberá presentar las facturas cuyo término para el pago haya concluido sin haber sido canceladas ante las entidades bancarias que le otorgaron el préstamo, que la registrará, reconociendo el noventa por ciento (90%) del valor de estas facturas como abono o cancelación del crédito(s) existente(s), destinando el diez por ciento (10%) restante para gastos administrativos propios de la operación crediticia realizada. Esta información será remitida dentro del término de cinco días laborables para su registro al Banco de Desarrollo Agropecuario. Artículo 3. Una vez registrado el factoring agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario le informará al deudor, sea persona natural o jurídica, que haya incumplido con el pago del crédito agropecuario al productor, que tendrá un término de treinta (30) días para la cancelación de la obligación al Banco de Desarrollo Agropecuario. Artículo 4. Transcurrido este término SIn que se dé la cancelación, el Banco de Desarrollo Agropecuario incluirá al deudor en el listado que se remite mensualmente a la Asociación Panameña de Crédito, además le cobrará un interés compuesto del cinco por ciento (5%) mensual aplicado a todo el saldo adeudado de plazo vencido y procederá a través de su jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de la deuda. De igual forma el deudor será responsable, proporcionalmente al valor de la factura emitida por el productor, del pago de los intereses generados por el préstamo agropecuario una vez hayan transcurrido quince (15) días del vencimiento de la factura dada en factoring. Artículo 5. Se modifica el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 17 de 2015, así: Artículo 11. Atribuciones. La junta directiva del Banco de Desarrollo Agropecuario tendrá las atribuciones siguientes:

10 3. Aprobar las facilidades crediticias, factoring agropecuario con entidades crediticias del país, prórrogas, novaciones, re financiamiento y saneamientos superiores a quinientos mil balboas (B/ ). Artículo 6. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 de Ley 17 de 2015, así: Artículo 27. Atribuciones. Son atribuciones del Comité Nacional de Créditos las siguientes: 1. Aprobar las facilidades crediticias, factoring agropecuario con entidades crediticias del país, prórrogas, novaciones, refinanciamientos y saneamientos desde cien mil balboas con un centésimo (B/.l 00,000.01) hasta quinientos mil balboas (B/.500,000.00). 2. Articulo 7. Semodificaelnumera11 del artículo 31 de Ley 17 de 2015, así: Artículo 31. Atribuciones. Son atribuciones del Comité de Crédito Regional las siguientes: 1. Aprobar las facilidades crediticias, factoring agropecuario con entidades crediticias del país, novaciones y refinanciamientos hasta cien mil balboas (B/ ). 2. Articulo 8. La presente Ley modifica el numeral 3 del artículo 11, el numeral 1 del artículo 27 y el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 17 de 21 de abril de Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su promulgación. Artículo 10. Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNiQUE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Presidente él.f~ Vicepresid nta U.D. JOS Secretario

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