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- Asunción de la Fuente Ramírez
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2 Marco Regulatorio Cambiario... Liquidación de Cobros de Exportaciones
3 Liquidación de exportaciones Obligación de liquidación. Plazos de liquidación. Alternativas. Excepciones.
4 Obligación de Liquidación Existe la obligación de liquidar las divisas de cobros de exportaciones de bienes (valor FOB) en el mercado de cambios. El plazo aplicable surge de la correlación existente entre dos esquemas normativos, uno dispuesto por resoluciones del MECON, y otro de normas del BCRA. Las excepciones para liquidar son restrictivas y tienen relación con ciertas situaciones de hecho (faltantes, mermas, deficiencias, mora, etc.), la posibilidad de aplicación directa en el exterior a ciertos pagos (pre-financiaciones, etc.).
5 Plazos de Liquidación Sistema del MECON: Plazo General = 30, 90 o 360 días corridos a contarse desde cada embarque, dependiendo de la posición arancelaria del bien exportado. Reducción de plazos sustancial. Por ejemplo, antes, las exportaciones del complejo sojero tenían 60 días, contra el plazo de 30 días actual. Exportadores que durante el año 2011 exportaron por un monto total inferior a U$S 2MM el plazo aplicable es el vigente antes de la emisión de la Resolución 142/12 (Res. 187/12). No se aplica el plazo adicional de 120 días hábiles del BCRA. La AFIP tiene que notificarlos (Res. 230/12) ( Registro de contratos preexistentes, para aplicar plazos anteriores. Plazo Exportaciones a Vinculadas = 30 días corridos (Res. 231/12).
6 Plazos de Liquidación Sistema del BCRA: Plazo Aplicable = el menor entre el plazo según MECON y el de cobros Plazo de Cobros = 15 días hábiles contados desde cada pago externo. Aplica a exportaciones, cobros anticipados y desembolsos de prefinanciaciones. No sólo exportaciones. Plazo de 10 días hábiles para transferir lo percibido (o desembolsado) en el exterior a la cuenta de corresponsalía de la entidad a través de la cual se producirá la liquidación. Acreditación Liquidación Se ha derogado el plazo de 120 días hábiles antes existente para liquidar.
7 Plazos de Liquidación Combinaciones: días hábiles desde desembolso, o plazo posición arancelaria días hábiles desde desembolso, o 30 días corridos por vinculación. 3. Plazo de liquidación y plazo de acreditación en corresponsal. Oficializadas hasta el 25/4 = Res. 120/03, 246/ días hábiles Oficializadas el 26/4 = Res. 142/ días hábiles Oficializadas desde el 27/4 = Res. 142/12, 187/12 y Com. A Exportadores menores a U$S 2MM (2011) o contratos preexistentes: Oficializadas el 26/4 = Res. 120/03, 246/ días hábiles Desde el 27/4 = Res. 120/03, 246/09 o plazo de cobro de 15 días hábiles
8 Pedido de Extensión A través de la Resolución 142/12, el MECON creó una Unidad de Evaluación, compuesta por la Secretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo (Subsecretaría de Coord. Económica y Mejora de la Competitividad). Esta Unidad de Evaluación puede proponer ampliaciones de plazos en casos particulares. Los pedidos deben formularse completando un archivo de excel especial, remitiendo la solicitud a la Unidad de Evaluación por correo electrónico (unidaddeevaluacion@mecon.gob.ar). El MECON ya ha otorgado varias de estas ampliaciones bajo las Resoluciones 295/12, 296/12, y 305/12. Las extensiones se otorgan por destino por empresa. Son generalmente otorgadas ampliando los plazos a 90, 120 o 180 días, dependiendo del caso.
9 Alternativas Descuento de Créditos ( A 3914): Se perfeccione con una entidad bancaria ( Basilea ), o con una compañía internacional ( OECD ) dedicada al descuento de créditos de exportación, o con una compañía con participación en bancos nacionales oficiales y/o internacionales con calificación "A o sup. No se haya registrado el vencimiento del plazo de liquidación. La tasa aplicada sea razonable en función al riesgo que se asume. El monto sobre el que se aplica, corresponda al de la exportación. Triangulación: Contraparte obligada al pago es una filial o una compañía específica. Contraparte vende la mercadería adquirida a un tercero, e instruye su entrega al tercero al exportador (mercadería se transporta al 3ero). Beneficiario importador final es diferente al que paga la transacción.
10 Excepciones (Com. A 5.019) Control de cambios: que en el país del importador existen restricciones para girar fondos para pagar importaciones (después del embarque). Insolvencia: que exista insolvencia del importador (después del embarque). Con acciones judiciales: Se haya iniciado y mantengan acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda. SIN inicio de acciones: demostrando reclamos efectuados, sin llegar a juicio. Sólo si el monto total pendiente no supere U$S en el año calendario (tomando en cuenta la fecha de oficialización de los permisos de embarque). Reclamo por compañía de seguros: gestión de cobro realizada a través de una compañía de seguro de crédito a la exportación o por alguna agencia de recupero. Sólo si el monto total adeudado no supera U$S
11 Excepciones (gestión de cobro) Los requisitos que se deben cumplir son, además de los mencionados con anterioridad: Se debe presentar un informe de un auditor externo que certifique el monto pendiente de cobro, registración contable del crédito, sus previsiones y castigos (que se contabilizó como incobrable). Importador y exportador no formen parte del mismo grupo económico, salvo en el caso de control de cambios en el país del importador. Encuadrada la operación, el banco de seguimiento la informará como incumplida pero en gestión de cobro y, en caso que en algún momento se reciban fondos en pago de la exportación, entonces el exportador tendría 10 días hábiles para ingresar la divisa.
12 Excepciones (otras A 5.233) Faltantes, mermas o deficiencias: dependiendo si el monto es inferior o no a U$S el grado de requisitos a cumplir. Mercadería siniestrada. Mercadería rechazada: ver casos de re-importación, y reexportación. Gastos no incorporados en el PE: El monto no supera U$S por permiso, ni U$S por año calendario. Aquellos que se encuentran detallados y que son a cargo del exportador están exceptuados.. Muestraexpo: límite U$S FOB por cada libramiento ( A 3.587). Promoexpo: límite U$S valor FOB por cada libramiento ( A 3.587).
13 Excepciones (SVC) EXPONOTITONEROSO o EXPOSINVALORCOM ( A 4.839): (1). Exportación por devolución de bienes: (i) las posiciones arancelarias de los bienes exportados deben ser las mismas de los importados, y las cantidades no deben ser superiores a las importadas; (ii) DDJJ indicando que el exportador no tuvo la propiedad del bien y que no fueron pagados; y (iii) certificación contable. (2). Reemplazo de bienes defectuosos, sin reimportación de los defectuosos: (i) documentación que demuestra el reclamo y la vigencia de la garantía; (ii) por el tipo de bien y/o de defecto, no es posible su colocación en el exterior y no resulta económico su reimportación; (iii) el destinatario de los bienes es el importador original; (iv) las posiciones arancelarias son las mismas, o se cuenta con una certificación técnica de que los bienes exportados formaban parte de los bienes exportados previamente que resultaron defectuosos; (v) DDJJ que no recibirá pagos por la exportación; y (vi) certificación contable. (3). Otros: (i) valor FOB no superior a U$S ; (ii) DDJJ exportación sin contravalor; (iii) certificación contable; y (iv) no se ha hecho uso de esta modalidad por montos superiores a U$S por año calendario.
14 Excepciones (Retenciones Impositivas) Cuando por la normativa aplicable en el país de destino de los bienes se efectuaran retenciones sobre el importe a ser abonado, el banco de seguimiento podrá otorgar el cumplido de embarque por el monto retenido en el exterior, cuando se cuente con documentación (con las certificaciones de práctica), que acredite ( A 4.932): 1. La norma tributaria aplicable. 2. El monto retenido al exportador en el exterior. 3. La correspondencia de la retención efectuada al cobro del permiso de embarque sujeto al seguimiento.
15 Conclusiones Según datos del BCRA, durante el 1er trimestre de 2012, hubo un superávit de US$ MM, lo que implicó un aumento de US$ MM respecto al mismo trimestre de 2011.
16 Conclusiones Según datos del BCRA, los cobros de este sector mostraron un crecimiento de 9% respecto del 1er primer trimestre de Este aumento estuvo asociado a un crecimiento en el valor de las ventas, que se expandieron 18% en el trimestre.
17 Conclusiones Según datos del BCRA, el resto de los sectores registró liquidaciones por US$ MM, lo que representó una suba de 17% respecto al año anterior, con subas interanuales en la mayoría de los sectores exportadores.
18 Conclusiones El sector petróleo registró liquidaciones por US$ 1.685MM, mientras que el minero US$ MM. Las subas interanuales de 48% y 54% se explican por la obligación de ingreso regulada en octubre de 2011.
19 Estudio Beccar Varela Muchas Gracias! Cualquier tipo de duda o consulta, por favor contáctenos. Tucumán 1, piso 3 (C1049AAA) Ciudad de Buenos Aires,Argentina Pablo J. Torretta Te.: (011) Fax: (011) ptorretta@ebv.com.ar Más información en nuestra página web
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