MODIFICACIONES A LA RENTA DE FUENTE PERUANA. Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

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1 MODIFICACIONES A LA RENTA DE FUENTE PERUANA Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

2 CRITERIOS DE VINCULACIÓN Relacionan las rentas generadas por los contribuyentes con el fisco que pretende gravarlas. Proporcionan el sustento y la justificación a la potestad de aplicar su ius imperium sobre las rentas de los contribuyentes, con la finalidad de aplicar carga tributaria Otorgan legitimidad en la imposición de rentas por parte de un determinado Estado.

3 CRITERIOS DE VINCULACIÓN Criterios de vinculación reconocidos por la Doctrina: Criterio de la Nacionalidad El Estado grava la totalidad de las rentas de sus ciudadanos No distingue del lugar donde residen los, ni la procedencia de la renta. Criterio del Domicilio El Estado grava la totalidad de las rentas de las personas que residen en su territorio. No distingue nacionalidad ni la procedencia de las rentas. Criterio de la Fuente El Estado grava la renta por su procedencia. No distingue nacionalidad ni el domicilio del contribuyente

4 CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN EL PERU: El Criterio de Vinculación varía de acuerdo a la calidad de los contribuyentes y contiene una mixtura de criterios. Domiciliados Contribuyentes No domiciliados

5 CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS Domiciliados: Tributan por sus rentas de fuente mundial. Rentas de fuente mundial: Abarcan la totalidad de las rentas percibidas. Rentas de fuente peruana como de fuente extranjera S/.

6 CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS NO Domiciliados: Tributan por sus rentas de fuente peruana. Rentas de Fuente Peruana: En el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se definen cuales son. S/.

7 RENTAS DE FUENTE PERUANA Se considera rentas de fuente peruana, entre otras, a: Las producidas por predios cuando estén situados físicamente en el Perú. Las regalías abonadas por un sujeto domiciliado en el Perú. Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole efectuadas en el Perú.

8 RENTAS DE FUENTE PERUANA Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en el Perú. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital. Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de la Internet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. Las obtenidas por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país. Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior.

9 RENTAS DE FUENTE PERUANA Se precisa que se considera renta de fuente peruana a: Los resultados de la enajenación de predios situados en territorio peruano. Las regalías cuando son pagadas por un sujeto domiciliado. Los dividendos y cualquier forma de distribución de utilidades incluidos el rendimiento de los ADR s y GDR s. Las rentas vitalicias y pensiones pagadas por un sujeto domiciliado. Los ingresos obtenidos por servicios digitales prestados a través de Internet cuando se utilicen económicamente en el país Se incluye la asistencia técnica cuando se utilice económicamente en el país. Las dietas percibidas por directores de empresas domiciliadas en el Perú.

10 PRINCIPALES MODIFICACIONES RESULTADO DE PREDIOS UBICADOS EN EL PERÚ Esta situación no se preveía con tal claridad por efecto de lo cual, existían dos posiciones: a. Que esas rentas sólo podían producirse por la explotación económica (ejemplo arrendamiento) y no por la enajenación. b. Que esas rentas incluían la posibilidad de ser obtenidas por la enajenación del bien.

11 PRINCIPALES MODIFICACIONES RESULTADO DE PREDIOS UBICADOS EN EL PERÚ Con la modificación de la norma, la cual precisa que la enajenación se encuentra incluida, no cabe punto de discusión. Respecto a anteriores ejercicios consideramos que si bien podría alegarse que esta modificación recién incluye la enajenación, ello no sería argumento suficiente para negar la posibilidad de que la venta de un predio genere una renta.

12 PRINCIPALES MODIFICACIONES REGALIAS Hasta el ejercicio 2003, siempre y cuando los bienes o derechos por los cuales se pagaban se utilizaran económicamente en el país. Desde el ejercicio 2004, basta que quien efectué el desembolso sea un sujeto domiciliado. Ejemplo: Un cantante peruano (sujeto domiciliado) efectúa un concierto en New York, ocasión en la cual requiere interpretar una canción de un compositor francés. El Perú deberá percibir a manera de retención de IR sobre la regalía que paga el peruano, sin interesar que el concierto haya sido llevado a cabo en el exterior, ni que la renta que servirá para pagar la regalía haya sido generada en el exterior, ni que quien percibe la renta es un no domiciliado.

13 PRINCIPALES MODIFICACIONES SERVICIOS DIGITALES En doctrina, los servicios digitales brindados a través de Internet se pueden distinguir en: a. Directos: Aquellos que comprenden bienes y servicios adquiridos y distribuidos a través de la descarga (download) de medios electrónicos. b. Indirectos: Aquellos que comprenden bienes o servicios que son adquiridos a través de medios electrónicos pero distribuidos a través de medios tradicionales (servicio postal, transporte terrestre, marítimo, aéreo). Hasta el 2003, solo estaban gravados los indirectos (al momento de ingresar al país). Desde el 2004, ambos están gravados.

14 PRINCIPALES MODIFICACIONES SERVICIOS DIGITALES La SUNAT entiende como servicios digitales gravados: a. Mantenimiento de Software a. Soporte técnico al cliente en Red b. Data Ware housing

15 PRINCIPALES MODIFICACIONES SERVICIOS DIGITALES Algunos especialistas no se consideran como servicios digitales prestados a través de Internet: a. Transferencia del derecho de propiedad intelectual sobre un software, pues tiene el tratamiento de regalías. b. Tratamiento de la información concerniente a la experiencia industrial, pues tiene el tratamiento de regalías.

16 PRINCIPALES MODIFICACIONES ASISTENCIA TECNICA Hasta el 2003: Las rentas generadas por servicio de asistencia técnica prestados por sujetos no domiciliados parte en el Perú y parte en el extranjero no eran consideradas íntegramente rentas de fuente peruana. Solo se consideraba como tal al 40% (tasa efectiva 12%). Desde el 2004: el 100% es considerado renta de fuente peruana. (tasa efectiva 30%). Objetivo: Evitar practicas elusivas ( prestaciones en el extranjero fantasmas )

17 PRINCIPALES MODIFICACIONES ASISTENCIA TECNICA Problemas: El criterio de vinculación de la renta gravada utilizado no es el de la ubicación de la fuente, por el contrario se está recurriendo a la utilización económica en el país (es decir, que se aproveche o utilice en el Perú) el cual no es un criterio reconocido en la doctrina de vinculación de rentas. Definición de Asistencia Técnica Cualquier prestación de servicio técnico profesional o administrativo. Requiere necesariamente de una obligación de hacer. Es la aplicación de conocimientos tecnológicos. Incremento de la carga tributaria

18 PRINCIPALES MODIFICACIONES DIETAS DEL DIRECTORIO Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana: c) Los sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior. Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana: b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el texto anterior. Esta situación no se preveía con tal claridad por efecto de lo cual, existían dos posiciones: a. Que no constituían renta de fuente peruana, pues las mismas no eran sueldos ni remuneraciones. a. Que si eran rentas de fuente peruana (igual naturaleza).

19 MODIFICACIONES A LA RENTA DE FUENTE PERUANA Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

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