Autonomía de la extinción o pérdida de dominio

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1 Autonomía de la extinción o pérdida de dominio Nexo con actividad ilícita Lima, Perú, febrero 2014 Michel Diban Consultor CICAD/OEA

2 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente La Corte advierte que el legislador está legitimado para desarrollar la acción de extinción de dominio en todo aquello que no fue previsto expresamente por el constituyente. De allí que pueda definir tal autonomía en el sentido de independencia, concepto que luego desarrolla expresamente en el artículo 4º, para significar. Corte Constitucional de Colombia Sent. C

3 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente De allí que pueda definir tal autonomía en el sentido de independencia, concepto que luego desarrolla expresamente en el artículo 4º, para significar. que sus presupuestos, la asignación de competencias y los procedimientos SON DIFERENTES DE OTRAS ACCIONES tanto de la acción penal - entendida como ejercicio de ius puniendi- como de otras formas de extinción de dominio. Corte Constitucional de Colombia Sent. C

4 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente Acción o proceso Sui generis 1.- NO DEPENDE DE OTRO JUICIO O PROCESO Penal, civil, etc., iniciado, en trámite o concluido por cualquier causa Totalmente desvinculado del proceso penal Es irrelevante Existencia de proceso penal Sentencia penal condenatoria o absolutoria Determinación de responsabilidad penal

5 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente Acción o proceso Sui generis 2.- NO SE PRONUNCIA SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL 3.- NO IMPONE SANCIONES PENALES

6 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente Acción o proceso Sui generis 4.- JUICIO AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD Expresamente regulado Aunque recurra directa o subsidiariamente a normativa procesal penal y civil; y al Derecho Civil Procedimiento que cuestiona el derecho de propiedad Persecución de bienes, NO a sus titulares o poseedores

7 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente 4.- JUICIO AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD Se aplica a herederos. Conducta ilícita del causante La muerte no es causa legítima para transmitir bienes ilícitos. Nadie puede dar de lo que no tiene, y es evidente que el causante, habiéndose probado la ilicitud de su propiedad, no la tenía en realidad y mal podía transferirla a otro u otros al momento de su muerte Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-347/97 de (Ley 333)

8 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente Sui generis 5.- DECOMISO CIVIL, SIN CONDENA PENAL Pleno reconocimiento de derechos del demandado y de terceros de buena fe NO requiere desvirtuar presunción de inocencia

9 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente 6.- NORMAS ESPECIALES SOBRE APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LA LEY Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN El dominio ilícitamente adquirido no puede convalidarse con el transcurso del tiempo, bastaría con mantener ocultos los bienes ilícitamente adquiridos por el tiempo necesario para la improcedencia de la acción, con lo que se legitimaría un título viciado en su momento originario Corte Constitucional de Colombia, Sent. C-740/2003 (Ley 793/2002)

10 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente 7.- CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA Criterios probatorios menos estrictos que el decomiso penal Distinto nivel de exigencia para condena penal

11 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente 7.- CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA Si bien la presunción de inocencia no es aplicable en el ámbito de la acción de extinción de dominio, tampoco hay lugar a presumir la ilícita procedencia de los bienes que son objeto de ella, pues el Estado, a través de las autoridades competentes, se halla en el deber de demostrar esa ilícita procedencia. Corte Constitucional de Colombia, Sent. C-740/2003 (Ley 793/2002)

12 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente 8.- NO SE INVIERTE CARGA DE LA PRUEBA Satisfecha esa exigencia, es decir, practicado un compendio probatorio suficiente para que las autoridades infieran, de manera probatoriamente fundada, que el dominio ejercido sobre unos bienes no tiene una explicación razonable en el ejercicio de actividades lícitas, sino que obedece al ejercicio de actividades ilícitas; Corte Constitucional de Colombia, Sent. C-740/2003 (Ley 793/2002)

13 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente 8.- NO SE INVIERTE CARGA DE LA PRUEBA. el afectado tiene derecho a oponerse a la declaratoria de la extinción del dominio. Ésta es una facultad legítima que está llamada a materializar el derecho de defensa del afectado, pues en virtud de ella puede oponerse a la pretensión estatal de extinguir el dominio que ejerce sobre los bienes objeto de la acción. Corte Constitucional de Colombia, Sent. C-740/2003 (Ley 793/2002)

14 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente 9.- OBJETIVOS PROPIOS-DISTINTOS A LA ACCION PENAL Remediar un estado patrimonial ilícito consecuencia del delito; Corregir perturbación del ordenamiento jurídico, por situación patrimonial ilícita producto de actividades criminales; Desalentar delitos que producen altas ganancias; Complementar función de la pena, cuando no lo logra la justicia penal; Privar a los delincuentes de sus ganancias; Enviar mensaje: el delito no es actividad lucrativa.

15 Proceso de extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente 9.- OBJETIVOS PROPIOS-DISTINTOS A LA ACCION PENAL No se trata de una sanción penal, pues el ámbito de la extinción del dominio es mucho más amplio que el de la represión y castigo del delito. sino en la privación del reconocimiento jurídico a la propiedad lograda en contravía de los postulados básicos proclamados por la organización social, Corte Constitucional de Colombia C-347/97 ( Ley 333/96)

16 Proceso extinción o pérdida de dominio distinto autónomo independiente 9.- OBJETIVOS PROPIOS-DISTINTOS A LA ACCION PENAL. no solamente mediante el delito sino a través del aprovechamiento indebido del patrimonio público o a partir de conductas que la moral social proscribe, aunque el respectivo comportamiento no haya sido contemplado como delictivo ni se le haya señalado una pena privativa de la libertad o de otra índole. Corte Constitucional de Colombia C-347/97 ( Ley 333/96)

17 PRECEDENTES LEGALES DE LA ACCION AUTONOMA

18 PRECEDENTES LEGALES DE LA ACCION AUTONOMA Surge en el ámbito anglosajón Se extiende a muchos sistemas del Common Law Irlanda, Reino Unido Algunos Estados australianos y canadienses Sudáfrica, Filipinas, República de las Islas Fiyi, Antigua y Barbuda Decomiso civil norteamericano Ley RICO 1970 Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act Ley 333/ 1996 Colombia

19 PRECEDENTES LEGALES DE LA ACCIÓN AUTONOMA Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003 Art c) Cada Estados Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de esos bienes sin que medie una condena en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados

20 Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe Abril 2011 Preámbulo La extinción de dominio constituye un instituto jurídico, autónomo e independiente de cualquier otro proceso, dirigido a eliminar el poder y capacidad de la delincuencia.

21 Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe. Abril 2011 Capítulo I Aspectos generales Art. 2. Concepto. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna. La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real en cuanto se dirige contra bienes, y se declara a través de un procedimiento autónomo, e independiente de cualquier otro juicio o proceso. Art. 3. Retroactividad. La extinción de dominio se declarará con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

22 COLOMBIA LEY No O ENE 2014 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO Art. 17. Naturaleza de la acción. La acción de extinción de dominio de que trata la presente ley es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.

23 COLOMBIA LEY No O ENE 2014 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO Art. 18. Autonomía e independencia de la acción. Esta acción es distinta y autónoma de la penal, así como de cualquiera otra, e independiente de toda declaratoria de responsabilidad. Art Vigencia. Esta ley entrará a regir 6 meses después de la fecha de su promulgación, deroga expresamente Leyes 793 y 785 de 2002, Ley 1330 de 2009, y todas las demás leyes que las modifican o adicionan, y todas las que sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de este Código.

24 GUATEMALA DECRETO Nº LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPÍTULO II ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Art. 5. Naturaleza de la acción. La extinción del derecho de dominio se ejercerá y sustanciará exclusivamente por las normas contenidas en la presente Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado, de conformidad con las leyes penales de la República de Guatemala.

25 GUATEMALA DECRETO Nº LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPÍTULO II ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Art. 5. Naturaleza de la acción. Para investigar sobre las causales de extinción de dominio, ejercer la acción ante los tribunales competentes y decidir sobre la demanda, no será necesario el procesamiento penal ni resolución definitiva o previa de los jueces que conozcan el caso penal, ni otro requisito que no se encuentre señalado en la presente Ley.

26 GUATEMALA DECRETO Nº LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPÍTULO II ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Art. 7. Autonomía de la acción. La acción de extinción de dominio prevista en la presente Ley es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal. La muerte del titular del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos mencionados en la presente Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.

27 HONDURAS DECRETO 27/ 201 LEY ESPECIAL SOBRE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO Art. 5º Características de la acción.- La acción de privación definitiva del dominio, es de orden público, autónoma e independiente de cualquier otra acción en los términos establecidos en esta Ley, ya sea que se trate de acción o acciones de naturaleza penal, que se haya o hayan iniciado simultáneamente con la acción de privación definitiva del dominio o de la cual esta última se haya desprendido o en la que se hubiese originado.

28 HONDURAS DECRETO 27/ 201 LEY ESPECIAL SOBRE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO Art. 5º Características de la acción.- La acción de privación definitiva del dominio recae sobre bienes, productos, instrumentos o ganancias, sin hacer distinción alguna acerca de quien ostente la posesión, la propiedad o la titularidad de aquellos. Art.8º Independencia de aplicabilidad de la ley.-esta Ley se aplicará sin distinción alguna, si las actividades ilícitas que originaron los bienes, productos, instrumentos o ganancias, se encuentran o no sometidas a proceso de investigación, proceso judicial o hayan sido materia de sentencia condenatoria penal.

29 MEXICO LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL Art. 7. La acción de extinción de dominio se ejercerá, respecto de los bienes a que se refiere el artículo siguiente, aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal. La muerte del o los probables responsables no cancela la acción de extinción de dominio. Art. 9. El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye que el Ministerio Públicos solicite el decomiso de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal, en los casos que resulte procedente. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación 29 de mayo de 2009

30 MEXICO LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL Art. 10. El procedimiento de extinción de dominio será autónomo del de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen.

31 MEXICO LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL Art. 43. inc.3º Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad judicial a cargo del proceso penal acuerde.

32 MEXICO LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL Art. 44. La absolución del afectado en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

33 PERU DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104 MODIFICA LA LEGISLACIÓN SOBRE PÉRDIDA DE DOMINIO Art. 7º.- De la naturaleza del proceso. El proceso de pérdida de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos. Se tramita como proceso especial, constituyendo un proceso distinto e independiente de cualquier otro.

34 PERU DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104 MODIFICA LA LEGISLACIÓN SOBRE PÉRDIDA DE DOMINIO Art. 3º.- Criterios de aplicación A efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo debe tenerse en cuenta que: c) Se puede incoar la acción de pérdida de dominio aun cuando se haya extinguido la acción penal por el delito del cual se derivan los objetos, instrumentos, efectos o ganancias, inclusive en contra de los sucesores que estén en poder de éstos.

35 Autonomía Casos

36 Bien ilícito pertenecía a tercero no responsable del delito Muerte del delincuente, antes nunca acusado Pablo Escobar, bienes de propiedad de su hija. Menor de tres años, tenía entre otros, edificio Dallas y varios millones de USD en cuentas bancarias. Fundamentos de sentencia declarativa de extinción del dominio: Corta edad de la niña al momento de adquirir los bienes; Su falta de capacidad económica y actividades; Inferencia, bienes de la niña provenían de su padre; Actividades ilícitas del padre; Relación de parentesco.

37 PERU

38 PERU Casa comprada ilícitamente por Montesinos valdría USA $ Sin embargo, este segundo inmueble no pudo ser incautado por el Estado debido a que se encuentra registrado a nombre de Manuel Gonzalez Woll, quien aceptó haber intervenido como testaferro para ocultar la real identidad del verdadero propietario, por lo que fue absuelto. Casa tiene valor calculado en tres millones de dólares, según señaló el fiscal, quien dijo que pertenecía a Montesinos, quien está preso por delitos de lesa humanidad y corrupción. Medios locales señalaron que la lujosa vivienda, de metros cuadrados, fue comprada por Montesinos para su ex pareja sentimental Jacqueline Beltrán.

39 muchas gracias

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