REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE UTEBO

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1 REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE UTEBO Artículo 1. NATURALEZA El Consejo Escolar Municipal de Utebo es un órgano de consulta, asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal. Artículo 2. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE UTEBO 1. El Consejo Escolar Municipal de Utebo será consultado por la Administración Educativa y por el Ayuntamiento de Utebo sobre las siguientes cuestiones. a) Las normas y actuaciones municipales que afecten a los servicios educativos complementarios y extraescolares. b) El emplazamiento de centros docentes dentro de la demarcación municipal. c) La prioridad en los programas y actuaciones municipales que afecten a la conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los centros docentes. d) El fomento de las actividades, tendentes a mejorar la calidad educativa. e) Las competencias educativas que afecten a la enseñanza no universitaria y que la legislación otorgue a los municipios. f) Establecimiento de cauces de colaboración y coordinación con otros departamentos Municipales que tengan influencia en el ámbito educativo. g) Las acciones que fomenten los valores propios de la localidad. h) Cualesquiera otros asuntos que se consideren trascendentales en la vida escolar del municipio. 2. El Consejo Escolar Municipal de Utebo podrá elevar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o al Ayuntamiento de Utebo informes o propuestas para el mejor funcionamiento del sistema educativo. Artículo 3. COMPOSICIÓN 3.1. El Consejo Escolar Municipal de Utebo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario, cuyas funciones y procedimiento de designación quedan definidos en cada uno de los apartados siguientes El Presidente 1

2 El Presidente del Consejo Escolar Municipal de Utebo será nombrado de entre los Consejeros del mismo por el Pleno del Ayuntamiento de Utebo, previo Dictamen de la Comisión de Servicios Públicos, Cultura, Educación, Deportes y Juventud. Serán funciones del Presidente: a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar Municipal. b) Canalizar, en el debate del Consejo Escolar Municipal de Utebo, las iniciativas educativas sociales que no se hayan suscitado en el mismo por alguno de los sectores que lo integran. c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones. d) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento. e) Dirimir las votaciones en caso de empate. f) Aquellas otras inherentes a su condición de Presidente, conforme a la legislación vigente en materia de órganos colegiados El Vicepresidente. El Vicepresidente del Consejo Escolar Municipal de Utebo, será elegido por mayoría simple del Pleno del Consejo Escolar de entre los Consejeros. Su nombramiento se realizará por el Presidente. El cese se producirá igualmente por el Presidente tras la decisión del Pleno del Consejo Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Las que el Presidente le delegue. 3.4 El Secretario Actuará como Secretario un Consejero del Consejo Escolar Municipal de Utebo, preferiblemente con conocimientos en materia educativa, designado por el Presidente con carácter permanente. Actuará con voz y voto. Son funciones del Secretario: a) Redactar, con el Visto Bueno del Presidente, las actas de las sesiones y extender las certificaciones que hayan de expedirse. b) Gestionar los asuntos administrativos del Consejo. c) Prestar asistencia técnica al Presidente y a los demás órganos del Consejo. 2

3 d) Cualesquiera otra que le corresponda conforme a la legislación vigente en materia de órganos colegiados Los Consejeros Serán Consejeros del Consejo Escolar Municipal de Utebo: a) Los Directores de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Utebo Infanta Elena, Parque de Europa, Octavus y Miguel Ángel Artazos Tamé. b) Los Directores de los Institutos de Educación Secundaria Pedro Cerrada e IES Utebo. c) El Director de la Escuela Municipal de Música. d) Las Directoras de las Escuelas Infantiles Municipales La Cometa y La Estrella. e) La Directora de la Escuela de Idiomas de Utebo. f) El Director del Centro Público de Educación de las Personas Adultas Emilio Navarro. g) El Presidente de cada Asociación de Padres de Alumnos de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Utebo Infanta Elena, Parque de Europa, Octavus y Miguel Ángel Artazos Tamé, y de los Institutos de Educación Secundaria Pedro Cerrada e IES Utebo o persona en quien delegue. h) Un representante de los padres de los siguientes centros: Escuela Municipal de Música y Escuelas Infantiles Municipales La Cometa y La Estrella. i) Un representante de alumnos del Centro Público de Educación de las Personas Adultas Emilio Navarro. j) Un representante de alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas de Utebo. k) Dos representantes de alumnos, uno de cada Instituto de Educación Secundaria, designados por los Consejos Escolares de estos centros. l) Un Director de Centro Público, designado por el Departamento de Educación y Ciencia como representante del mismo, de entre los ya existentes en el Consejo. m) Un representante del personal de Administración y Servicios, nombrado por cada centro que disponga de este tipo de personal, cuando le corresponda por turno establecido, que será el orden alfabético de los nombres de los centros. 3

4 n) Un representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento de Utebo a propuesta de los mismos, nombrados por el Pleno, además del Alcalde. En caso excepcional, los directores podrán delegar su asistencia al Consejo en algún miembro del equipo directivo o, si no lo hubiera, en algún miembro del claustro de su centro escolar Mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal de Utebo años. El mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal de Utebo será de cuatro 3.7. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar Municipal de Utebo Los miembros del Consejo Escolar de Utebo perderán su condición por cualquiera de las siguientes causas. a) Terminación de su mandato. b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación. c) Renuncia. d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos en virtud de resolución judicial firme. e) Incapacidad o fallecimiento. f) Acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento En el caso de que algún miembro del Consejo Escolar pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento. El nuevo miembro será nombrado por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, los representantes de profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de la administración y de servicios, cesarán y serán sustituidos cuando se haya modificado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta Artículo 4. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE UTEBO 4.1. El Consejo Escolar Municipal de Utebo se reunirá en Pleno, disponiendo asimismo de una Comisión Permanente Ambos órganos celebrarán al menos dos sesiones plenarias durante el curso escolar, preferentemente al iniciar y finalizar el curso escolar El Consejo Escolar Municipal de Utebo se convocará de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente y cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. 4

5 4.4. De la convocatoria de las sesiones - El Presidente convocará las sesiones del Consejo, especificando el orden del día, la fecha y lugar de celebración. - La convocatoria se realizará por escrito, adjuntando, en su caso, la documentación remitida a consulta y aquella otra necesaria para el suficiente conocimiento de los asuntos a tratar. - Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de siete días y, si existieran razones de urgencia, con dos días hábiles de antelación De la asistencia a las sesiones - El Consejo quedará validamente constituido cuando asistan el Presidente o Vicepresidente, Secretario y la mayoría absoluta de sus miembros. - Si no existiera el citado quórum, el órgano quedará validamente constituido si media hora después, en segunda convocatoria, están presentes la tercera parte de sus miembros. - A propuesta del Presidente del Consejo, podrán asistir asesores externos técnicamente cualificados, para asesorar al Consejo en materia de su competencia. En este caso, actuarán con voz y sin voto De la adopción de acuerdos. - Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos en cada momento, decidiendo el Presidente con su voto de calidad en caso de empate. - El voto es individual y no delegable. No se aceptará el voto por correo. - Cualquier miembro que haya votado en contra del acuerdo de la mayoría, podrá formular voto particular, debiendo anunciarlo antes de terminar la sesión y presentarlo por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. - La elección de personas se realizará en votación secreta De las actas. De las sesiones del Consejo se levantará acta por el Secretario en la que deberá constar: - Día, hora de comienzo y finalización de la sesión y lugar de celebración. - Carácter ordinario o extraordinario de la sesión. - Relación de asistentes, de quienes hayan excusado su asistencia y otras personas citadas, en su caso. - Los asuntos que figuren en el orden del día. 5

6 - Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. - Las opiniones e intervenciones relevantes y sintetizadas de los consejeros. El acta será aprobada, en su caso, en el primer punto de la orden del día de la siguiente reunión. El acta será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente e incorporada al libro de Actas del Consejo Escolar de Utebo. Artículo 5. COMISIÓN PERMANENTE 5.1. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente y Vicepresidente y por un número no superior a un tercio de Consejeros, elegidos por el Pleno, de manera que se asegure la representación proporcional de todos los sectores que la integran La Comisión Permanente se reunirá con antelación a las sesiones plenarias del Consejo Escolar Municipal de Utebo y tendrá como función el estudio de los asuntos que hayan de someterse al Pleno, al que informarán sobre los mismos. Artículo 6. INFORME Y MEMORIA ANUAL 6.1. El Consejo Escolar Municipal de Utebo elaborará un informe anual sobre el estado de la enseñanza no universitaria en la localidad y una memoria sobre sus actividades. Ambos documentos serán remitidos al Consejo Escolar Provincial, al Consejo Escolar de Aragón y al Servicio correspondiente del Departamento de Educación y Ciencia. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: El Consejo Escolar Municipal deberá constituirse dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación definitiva de este Reglamento. Segunda: El presente Reglamento, antes de su aprobación definitiva por el Pleno, deberá someterse al informe preceptivo y vinculante del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, sobre su adecuación a la Ley de Consejos Escolares de Aragón y a las disposiciones que la desarrollen. Reglamento aprobado inicialmente por el Pleno en fecha 16 de mayo de 2013 Publicado su texto íntegro en el BOP Zaragoza nº 165 de 20 de julio de 2013 Entrada en vigor: 9 de agosto de

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