Resum de la xerrada sobre la problemàtica dels drets d'autor
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- María Carmen Guzmán Gallego
- hace 2 años
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1 Resum de la xerrada sobre la problemàtica dels drets d'autor El passat 16 de juny va tenir lloc a Conservas una xerrada sobre la problemàtica dels drets d'autor, organitzada per l Associació de Professionals de la Dansa de Catalunya, amb l objectiu de que la professió, i especialment les escoles, poguessin resoldre els seus dubtes. La xerrada va estar a càrrec de Simona Levi (membre d'exgae, artista, directora del centre d'agitació cultural Conservas, i d' IN MOTION), Eva Blanco Aymerich i Josep Jover Padró (advocats i auditors especialitzats en drets d autor). A continuació resumim les seves ponències: Ponència de Simona Levi de EXGAE (http://exgae.net) Que són els drets d autor i com funcionen les entitats de gestió? Los derechos de autor Los derechos de autor son de dos tipos: Morales y patrimoniales/ económicos. Cumplen 300 años este año. Los inventó la Reina Ana en Inglaterra el 10 de abril de 1710 porqué los escritores daban por un trozo de pan sus obras a los editores. Era una manera para que no se mueran de hambre los autores, los editores tenían que dar un porcentaje a los autores. La ONU, en una carta, lo recuerda en el 2005, explica que es derecho fundamental del autor vivir de su trabajo, pero no del intermediario. Los derechos morales corresponden a la autoría, son intransferibles y en principio no hace falta demostrarlos. En caso de pleito, sí que hace falta demostrarlos. Por eso, el autor se puede enviar un correo certificado a si mismo sin abrir el sobre, o registrar su obra al Registro de la Propiedad Intelectual, que vale aproximadamente 4 euros. De todas formas, hay que saber que ganará el que tiene el mejor abogado. Safe Creative permite registrar su obra gratuitamente on-line, de manera seria e imparcial. Existe una confusión entre los derechos morales y patrimoniales. La diferencia es muy importante. Los derechos patrimoniales son transferibles. Se trata de lo que los creadores ceden a las productoras o las entidades de gestión. El plagio La idea que la SGAE protege del plagio es falsa. No se ocupa de proteger la autoría de los artistas, se ocupa de gestionar el dinero que generan las obras de un autor. Hollywood nace por piratería, de la gente que se fue del otro lado del Atlántico para no pagar las patentes. Como ejemplo de lo que pasa, hay que saber que Disney plagió el Rey León de una obra de 1
2 1965 de un Japonés frame a frame, y ganó el pleito, sólo porqué Disney tenía los mejores abogados. Es importante protegerse, pero no obsesionarse con el plagio porque dependiendo del enemigo, no se puede hacer nada. En un caso de plagio, hay que consultar a un abogado. Es complicado porqué hay gente que prefiere llegar a un juicio por plagio en lugar de pagar a alguien para hacer una creación. Normalmente gana la persona que tiene el mejor abogado. Las licencias La creación legalmente nace con copyright (licencia 100% restrictiva) por defecto: al crear una obra nueva, por defecto, todos los derechos de explotación están vigentes de forma restrictiva. Si se quiere permitir algún uso es necesario hacerlo mediante una licencia que lo permita, como las licencias Creatives Commons (http://es.creativecommons.org/). En todas las licencias Creatives Commons, siempre se reconoce la autoría. Se tiene siempre que mencionar la fuente. Después el autor tiene que elegir: Si otra persona puede hacer uso comercial de la obra del autor. Si alguien puede modificar la obra del autor. Si un autor es socio de la SGAE, es muy importante que no utilice las licencias Creative Commons, ya que estaría diciendo que se pueden utilizar sus obras aunque no sea verdad porqué el contrato con la SGAE lo prohíbe. Una vez creada la licencia, se crea un logo que va linkado al texto legal de la licencia. La licencia sirve cuando una obra es visible. La SGAE, antes funcionaba con voto horizontal, es decir, cada socio correspondía a un voto. Ahora ha cambiado y es por voto ponderado, si el autor no tiene unos ingresos de mínimo euros, no puede votar. Este año han votado el 13% de los socios, y se quedaron fuera los 87%. Además, el voto se reparte entre 1 y 5. Los editores tienen más dineros que los autores, y por lo tanto tienen muchos más votos y peso. Esto explica porque la SGAE está en contra de las licencias Creative Commons: No quiere eliminar un intermediario que son los editores. Cuando un creador cuelga su obra en Youtube o en Facebook, no puede decir nada si Youtube o Facebook utilizan su obra, aunque sea para uso comercial debido a la licencia de Facebook y Youtube. Si alguien no quiere tener contacto con este tipo de web, puede colgar sus obras en su propio portal o en otros espacios como Vimeo o Dailymotion. No es fácil definir qué es un uso comercial, por ejemplo, en el caso de que se utilice música en una escuela dependiendo del abogado puede determinar que su uso es por razón docente, y por lo tanto no es un uso comercial, o puede determinar que se está utilizando con ánimo de lucro. El derecho a cita (uso parcial de una obra) sólo está permitido por motivos docentes o de investigación. Estamos en una lucha de la sociedad civil para cambiar algunas de estas cosas absurdas. 2
3 Normalmente los trabajadores por cuenta ajena ceden su autoria a la empresa, depende del contrato firmado. Las entidades de gestión Hasta la fecha de hoy, el Ministerio de Cultura ha autorizado ocho entidades de gestión que representan a los siguientes titulares de derechos: -De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) -De artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes) AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión) -De productores: AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) Funcionan todas de manera muy parecidas, a la excepción de algunos detalles. La SGAE Cuando alguien se da de alta en la SGAE, se da de alta de manera nominal durante 3 años y es autorenovable. Para darse de baja, hay que avisar con un año de antelación, hay que estar muy atentos. El contrato de la SGAE dice que todo el repertorio presente, pasado y futuro tiene que ser registrado, pero la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en su artículo 153, dice que ninguna entidad de gestión puede pretender tener la exclusividad de un repertorio de un artista. Entonces, el contrato de la SGAE no respeta la LPI. Este hecho es denunciable, pero ganará la parte que mejor abogado tenga. La otra solución para dejar libre obras de un socio, es ponerse un pseudónimo en las obras que el autor quiera dejar libre de derechos, pero en tal caso perderá la autoria. Cuando el autor hace una obra, tiene que avisar a la SGAE sino está incumpliendo una norma. Si no avisa, la SGAE recupera el dinero igualmente puesto que el autor es socio, pero no la redistribuye, se queda el dinero obtenido porqué dice que no sabe nada de esta obra, con el argumento de que esa obra no está registrada. Cuando un intérprete no es socio, debería cambiar de su contrato con la sala, la cláusula de los derechos de autor y poner: La COMPAÑÍA declara que ni ella ni ninguno de sus miembros, ni ninguno de los autores de 3
4 ninguno de los elementos que constituyen la obra aquí contratada es socio de la SGAE u otra entidad de gestión nacional o extranjera. Por esta razón, todos los derechos de autor por la obra aquí contratada se deberán abonar directamente a la COMPAÑÍA y en ningún caso a ninguna entidad de gestión. Se considerará la SALA/FESTIVAL responsable de toda equivocación en estos trámites. Los derechos de autor que corresponden a la COMPAÑÍA son del % de la recaudación. La SGAE siempre se queda un 10% de la recaudación o cachet. No es el artista que paga la SGAE, sino la sala, el artista lo que tiene que tener el permiso del autor si utiliza obras de otros artistas. En caso de que el artista no sea socio de la SGAE puede pedir, por ejemplo a la sala que le pague directamente a él un 9% en concepto de derechos de autor. Des este modo, tanto la sala como el artista están contentos. Cuando la SGAE viene a recoger el dinero a una sala, no pregunta si los artistas programados son o no socios. La sala se tiene que acostumbrar a pagar solamente por la parte del repertorio de SGAE que se ha utilizado. Por ejemplo, si la sala programa 10 compañías y 5 de ellas utilizan obras de socios de la SGAE, no hay que pagar un 10% a la SGAE, sino que un 5%. El comercial de la SGAE cobra por comisión, si la situación es demasiado complicada (le explicamos que una parte de las obras son libres, etc.) preferirá ir a otra puerta. Utilizar música libre Para no pagar derechos de autor a la SGAE, se puede utilizar música libre. En hay canciones libres. También hay otras páginas como Si la persona quiere utilizar una música para un uso comercial, mejor contactar con el autor de todas formas. En cada canción tiene una licencia diferente, hay que fijarse si está permitido el uso comercial o no, etc. Siempre hay el contacto del autor por si hace faltar pedirle permiso. Si un autor está trabajando sólo con sus propias creaciones (danza, música, ) es mejor no ser socio de la SGAE, porque podrá redactar sus contratos con las cláusulas que más le convengan. Sin embargo, si un autor trabaja para televisión, para cine, o si no tiene un control exhaustivo de dónde va a parar su trabajo, conviene estar dado de alta en una entidad de gestión. El Consejo Nacional de la Competencia dice que hay que romper con el monopolio de la SGAE, pero hasta que no cambie la Ley de Propiedad Intelectual, será bastante imposible. EXGAE está intentando aplicar la legalidad, lo que la SGAE no hace. La gente de EXGAE no está en contra de los derechos de autor, al contrario. EXGAE responde a consultas de manera gratuita y si es necesario se puede consultar a unos abogados especialistas de forma remunerada. 4
5 Ponència de Josep Jover Padró, advocat i auditor L SGAE i les escoles de dansa Per a les entitats de gestió, el material utilitzat en una escola forma part integrant del negoci, i per tant, tenen dret a cobrar. Si les escoles utilitzen materials fets per autors donats d alta a una entitat de gestió, han de pagar. Les escoles sempre han de negociar amb l SGAE. Quan arriba l entitat en una escola de dansa, l escola ha de dir en quines sales s utilitzen música registrada o no, sinó l SGAE voldrà cobrar per tota la superfície de l escola. Si no s utilitza música registrada a l SGAE, s ha d acreditar, ja que l SGAE intentarà cobrar de totes formes. Millor preparar bé la proba, per exemple tenint discos de música lliure. L objectiu d EXGAE és crear uns mecanismes per a què els artistes es puguin autodefensar, coneixent les pautes jurídiques mínimes. En cas de que es necessiti documentació, el portal de l EXGAE és la millora manera d obtenir-la. Si ve un comercial de l SGAE en una escola, els passos a seguir són: - No se l ha de deixar passar. - Donar-li hora per a que torni, així l escola té temps de preparar-se i de veure s amb un advocat si cal. - No firmar cap document amb pressa. Llegir-s ho molt bé. - Demanar al comercial que demostri que l escola utilitza música de socis de la SGAE.! En alguns casos, l SGAE envia detectius que es fan passar per clients i que graven el lloc amb càmera oculta. En el cas d un festival gratuït a on s utilitza música registrada, l SGAE té dret a uns 8% del total de pressupost brut, encara que es tracti d una manifestació gratuïta organitzada per una escola de dansa. Espanya és la vanguardia de la lluita de resistència contra les societats de gestió en aquests temes. La lluita de l EXGAE es fa en nom dels artistes, encara que de vegades no se n adonen. S ha de recordar que és molt important que els artistes difonguin aquesta informació als polítics així com a la societat civil. Més informació: 5
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