IV. Administración Local

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1 núm. 299 de 29-XiI /8 IV. Administración Local Ayuntamientos De Cangas de Onís Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas del ejercicio ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2014 adoptó entre otros el acuerdo de modificación y aprobación de Ordenanzas Municipales de Tasas y Precio Público para el ejercicio Una vez transcurrido el periodo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo adquiere carácter definitivo, con lo que se procede la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 101 reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Tipo Impositivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, el Tipo de Gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el Artículo siguiente. Artículo El tipo de Gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,90 por ciento El Tipo de Gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de Naturaleza Rústica queda fijado en el 0,60 por ciento. Artículo. 3. Bonificaciones: se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota integra del impuesto a favor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyos sujetos pasivos ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que dichos bienes constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo. Para tener derecho a dicha bonificación deberá acreditarse anualmente la condición de titular de familia numerosa. Artículo 4. Exenciones: se establece una exención para los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere la cantidad de 5,11, así como los de naturaleza rústica cuya cuota líquida no supere la cantidad de 6,01, a cuyo efecto, para este ultimo caso, podrá tomarse en consideración la cuota que resulte de agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 216 reguladora del TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL En uso de las facultades concedidas por los arts y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones del Patronato Deportivo Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 1. Hecho imponible. La Tasa que se regula en ésta ordenanza fiscal recae sobre los actos de utilización de las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cangas de Onís y los Servicios prestados por el mismo. Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que hagan uso de las instalaciones.

2 núm. 299 de 29-XiI /8 Artículo 3. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 4. Cuota tributaria. cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: Tenis de mesa: Por una hora de uso de mesa (sin material) 1,40 Por una hora de uso de mesa (con material) 3,00, Utilización cancha polideportiva (pabellón cubierto). Por una hora de cancha completa 20,00 Por una hora de un tercio de pista 12,00 Por la utilización de la instalación para partidos oficiales, competiciones y campeonatos, por hora o fracción 35,40 Por utilización de la instalación por parte de clubes deportivos locales, que compitan en Liga Federada, una 11,00 hora de entrenamiento un partido Menores de dieciséis años (en horas de reserva) Por hora de uso 11,00 Por hora de uso en tercio de pista 6,80 Utilización cancha polideportiva exterior: Por una hora de cancha completa 11,00 Por una hora de un tercio de pista 7,45 Menores de dieciséis años, por hora de uso Gratuito Utilización cancha de tenis: Por una hora de uso (sin material) 4,30 Por una hora de uso, alquilando material Una raqueta 8,00 Dos raquetas y pelota 11,00 Bono de diez utilizaciones (sin material) 37,00 El bono será personal y con una caducidad de 5 meses. Menores de dieciséis años Por hora de utilización (sin material) 3,00 Por hora de utilización, alquilando material Una raqueta 5,70 Dos raquetas y pelotas 8,00 Suplemento por utilización de iluminación, por hora 0,70 Utilización pista de pádel cubierta: Por una hora de uso, sin material (máximo 4 personas) 8,00 Alquiler de pala/raqueta 1,50 Suplemento por utilización de iluminación, por hora 0,70 Frontón: Deportes colectivos de equipo (Fútbol Sala, Balonc., Balonm.,etc) por hora 14,80 Deportes colectivos de equipo (menores de 16 años), por hora 10,30 Pelota, pala, tenis, frontenis, por hora 7,50 Bono de pelota, pala, frontenis, etc. Diez utilizaciones 51,00 Bádminton, por pista y hora 4,10 Bono de bádminton diez utilizaciones 30,00 Los bonos serán personales y con una caducidad de 5 meses.

3 núm. 299 de 29-XiI /8 Rocódromo, sauna y gimnasio de musculación: Una hora (individual) 2,00 Bono de diez sesiones 13,00 El bono de 10 sesiones será personal y con una caducidad de 2 meses (excepto para entidades deportivas locales, que podrán tener un bono para sus deportistas Bono de cincuenta sesiones 44,00 El bono de 50 sesiones será personal y con una caducidad de 10 meses (excepto para entidades deportivas locales, que podrán tener un bono para sus deportistas Sala polivalente del pabellón municipal: Por hora, en grupo (máximo 25 personas) 11,00 Por hora y persona 1,70 Utilización individual del pabellón: Siempre que la instalación esté libre y no se podrá hacer reserva de hora Pabellón municipal por persona y hora 1,85 Pabellón frontón por persona y hora 1,85 Utilización del vestuario para actividades deportivas: Pabellón municipal por persona 1,00 Pabellón frontón por persona 1,00 Campo de fútbol sintético: Campo completo, por hora 45,00 1/2 Campo, por hora 25,00 Campo completo, por hora, menores de 16 años 35,00 1/2 Campo, por hora, menores de 16 años 18,00 Suplemento por utilización de iluminación, por hora: 1/2 Campo 5,00 Campo completo 10,00 Bolera: Una hora sin material 1,15 Una hora con material 2,20 Foto de saltos y lanzamientos: Una hora sin material 1,20 Una hora con material 2,20 Taquilla: Alquiler mensual 3,40 Alquiler trimestral 6,90 Alquiler anual 17,00 Fracciones de hora: Solo se aceptará el alquiler o utilización de un servicio por un tiempo mínimo de una hora, a partir de ahí, por la fracción de hora se abonará el 60 por 100 del precio de la hora completa. Gerontogimnasia: Para mayores de 65 años, jubilados o pensionistas gratuito Para el resto de personas, por mes 20,00 Gimnasia para discapacitados: Para los que acrediten esta condición gratuito Gimnasia terapéutica: Mes 30,00 Jubilados y pensionistas que acrediten esta condición, por mes 20,00 Coaching personal: Mes 30,00 Miembros de Entidades Deportivas Locales, al mes 17,00

4 núm. 299 de 29-XiI /8 Escuelas deportivas (menores de 16 años): Mes 12,00 En caso de tres o más hermanos inscritos, el tercero y siguientes son gratis Cursos deportivos (mayores de 16 años): Mes 20,00 Fracciones de mes: Aquellos/as que se inscriban antes del día 15 del mes, pagaran mes completo. Los/as que se inscriban a partir del día 15 del mes, pagaran el 60 por 100 del importe correspondiente al mes completo. Socios: CONCEPTO DESCRIPCION /MES SOCIO 1 SOCIO 2 - Tendrá acceso a todos los Cursos Deportivos, siempre que, al iniciar la sesión, haya plazas libre. - Las plazas libres se irán ocupando por orden de llegada. - Si una vez ocupada la sesión, algún Socio 1 ocupa una plaza que estaba libre, y el titular de esa plaza llegara, el Socio 1 deberá ceder la plaza que ocupa el titular de la misma. - Para acceder a la condición de Socio 1, deberá rellanar una hoja de inscripción con pago domiciliado mensual, y se le entregará el carnet correspondiente que deberá presentar al monitor responsable de la actividad, al incorporarse a la misma. - Cuando quiera darse de baja, deberá rellenar el parte de baja correspondiente adjuntando el carnet de Socio 1. - Tendrá acceso a todos los Cursos Deportivos Gimnasio, Rocodromo y Sauna siempre que, al iniciar la sesión, haya plazas libre. - Las plazas libres se irán ocupando por orden de llegada. - Si una vez ocupada la sesión, algún Socio 2 ocupa una plaza que estaba libre, y el titular de esa plaza llegara, el Socio 2 deberá ceder la plaza que ocupa el titular de la misma. - Para acceder a la condición de Socio 2, deberá rellanar una hoja de inscripción con pago domiciliado mensual, y se le entregará el carnet correspondiente que deberá presentar al monitor responsable de la actividad, al incorporarse a la misma. - Cuando quiera darse de baja, deberá rellenar el parte de baja correspondiente adjuntando el carnet de Socio 1. - El acceso al Gimnasio, Sauna y Rocódromo podrá realizarse dentro del horario habitual de apertura de instalaciones, presentando el carnet en el control de acceso a las mismas Utilización servicio de medicina deportiva: A) Consulta de lesiones y reconocimientos: Usuarios de Escuelas /cursos deportivos del patronato. 1.ª gratuita y obligatoria Usuarios, empadronados en el Municipio 20,00 Miembros de clubes locales y usuarios de escuelas/cursos 15,00 Miembros de clubes y entidades deportivas de otros municipios 25,00 Usuarios, no empadronados en el Municipio 35,00 El material utilizado para el tratamiento de las lesiones no está incluido en estos precios. C) Pruebas de esfuerzo: Usuarios, empadronados en el Municipio 30,00 Si se utilizan lactatos 46,00 Miembros de clubes y escuelas/cursos deportivos 22,00 Si se utilizan lactatos 36,00 Miembros de clubes de otros municipios 33,00 Si se utilizan lactatos 46,00 Usuarios, no empadronados en el municipio 44,00 Si se utilizan lactatos 56,00 El material utilizado para las pruebas de esfuerzo no está incluido en estos precios. D) Control nutricional:

5 núm. 299 de 29-XiI /8 Usuarios empadronados en Cangas de Onís, miembros de Clubes o Entidades deportivas locales, participantes en Escuelas y Cursos del Patronato Usuarios no empadronados en Cangas de Onís, miembros de Clubes o Entidades deportivas de otros municipios, y otros 25,00 35,00 E) Psicología deportiva: Seguimiento del deportista, al mes 30,00 Consulta puntual, para inscritos/as en actividades del Patronato Deportivo Municipal o miembros de clubes deportivos locales 15,00 Utilización del servicio de piscina municipal: Utilización por un día Adultos (de 18 a 65 años) 2,50 Mayores de 65 años, jubilados y pensionistas. 1,70 Menores de 18 años 1,70 Niños, hasta los 6 años (acompañados de un adulto) Gratis Bonos: Los bonos serán personales y caducarán al finalizar la temporada 15 sesiones Adultos ( de 18 a 65 años) 26,00 Mayores de 65 años, jubilados y pensionistas 15,00 Menores de 18 años 15,00 30 sesiones Adultos( de 18 a 65 años) 45,00 Mayores de 65 años, jubilados y pensionistas 26,00 Menores de 18 años 26,00 Familia numerosa: padre, madre+tres hijos/as**, abuelo/a) 23,00 **Menores de 18 años Cursos de natación (Iniciación y Perfeccionamiento) Mes Hasta 16 años 17,00 Mayores de 16 años 28,20 En caso de tres o más hermanos inscritos, el tercero y siguientes son gratis Fracciones de mes: Aquellos/as que se inscriban antes del día 15 del mes, pagaran el mes completo. Los/as que se inscriban a partir del día 15 del mes, pagaran el 60 por 100 del importe correspondiente al mes completo. Utilización de guarda-ropa: Utilización de guarda-ropa 0,40 Utilización de la instalación por otras entidades Una hora 45,80 Sólo horario distinto al de apertura al público (personal no incluido) Regulación de la publicidad estática: SUPERFICIE PRECIO ANUAL EUROS 2 m. X 1 m. 2 m² 133,50 2 m. X 1,5 m. 3 m² 199,75 3 m. X 2 m. 6 m² 336,45 3 m. X 2,5 m. 7,5 m² 400,00 4 m. X 2 m. 8 m² 438,00 4 m. X 2,5 m. 10 m² 470,00 4 m. X 3 m. 12 m² 571,50 Nuevas actividades;

6 núm. 299 de 29-XiI /8 Mediante acto administrativo se faculta al Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal para el establecimiento de cuotas, para nuevas actividades y actividades de verano, según coste del servicio. Artículo 5. Exenciones. Estarán exentos en las tarifas correspondientes a la utilización de las instalaciones deportivas municipales de carácter individual, es decir, gimnasio, sauna, rocódromo, acceso a vestuarios y servicio de medicina deportiva, los deportistas que tengan la condición de Alto Nivel. Artículo 6. Devengo. Por tratarse de actuaciones singulares no sometidas a autorización previa, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio o el uso del aprovechamiento. Artículo 7. Forma de pago. 1. Por la propia naturaleza del servicio, se establece el ingreso de las cuotas figuradas en la presente Ordenanza, de modo directo e inmediato a la solicitud de prestación del servicio o demanda del uso de las instalaciones. 2. El precio se exigirá a la entrada de las instalaciones, mediante recibos numerados y sellados o mediante tickets expedidos en máquinas autorizadas. 3. En el caso de abonos o de aquellos casos en los cuales las actividades tengan carácter continuado durante un año o período que se establezca para los cursos de temporada, el pago se realizará de forma anticipada mensualmente, según se acuerde con el inicio de cada actividad. En estos supuestos, una vez se produzca el ingreso de las cuotas establecidas la renuncia posterior a la utilización de las instalaciones no dará lugar a devolución alguna de las tasas. 4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 8. Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Artículo 9. Normas de funcionamiento. 1. La dirección se reserva el derecho de disponer de los días y horas reservados, en caso de necesidad o fuerza mayor. 2. La utilización de las instalaciones deportivas municipales será libre y permitida a todos los ciudadanos sin perjuicio de que puedan establecerse, ocasionalmente, restricciones en función de la capacidad de las instalaciones, como consecuencia de las actividades y programas deportivos que se determinen por el Ayuntamiento. 3. No estarán sujetas a la presente ordenanza las utilizaciones realizadas por el Ayuntamiento de Cangas de Onís de las instalaciones deportivas objeto de la presente ordenanza, con ocasión de la celebración de cursos deportivos, campañas deportivas municipales y juegos deportivos municipales, así como la celebración de actos con ocasión de fiestas tradicionales, ferias, exposiciones y actos similares en los que intervenga el Ayuntamiento como organizador o colaborador. En estos casos el cobro por uso de las instalaciones por personas distintas al Ayuntamiento se sujetará a los términos del acuerdo concreto que se establezca para el mismo. 4. Las tarifas establecidas se corresponden con cada uno de los servicios o utilizaciones que en las mismas se contemplan y el ingreso de la tasa faculta al usuario al disfrute de las instalaciones complementarias, como duchas, vestuarios etc., si bien, con carácter general, cada una de las actividades, servicios o usos que se presten o autoricen y que se relacionan en el antecedente de las tarifas, es independiente en sí misma, y el disfrute simultáneo de dos o más, dará lugar a la exacción de las tasas correspondientes a cada una de ellas. 5. El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o tiquets que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones. Una vez abandonado el recinto por el usuario, se extinguirá el derecho al uso de las instalaciones, aunque no haya espirado el tiempo del uso concertado. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA NÚMERO 303 reguladora del PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO Artículo 1. Concepto.

7 núm. 299 de 29-XiI /8 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127, en relación con el art. 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público de la prestación de servicios educativos en las escuelas infantiles de primer ciclo. Artículo 2. Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Concretamente, los padres y tutores de los niños, que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación. Artículo 3. Cuantía. 1. El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las siguientes tarifas: Epígrafes Tarifas 1. Jornada Completa (máximo 8 horas) (cuota mensual) 305,40 2. Jornada de Tarde (cuota mensual) 152,70 3. Media Jornada de mañana (cuota mensual) 152,70 4. Comida (cuota diaria) 3,90 2. A los efectos de la aplicación de las siguientes tarifas, se entenderá por: a) Jornada completa: La permanencia del niño en el centro durante 8 horas o fracción, siempre que dicha permanencia coincida con la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de desayuno opcional y comida. b) Jornada de tarde: La permanencia del niño en el centro durante 4 horas o fracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda. c) Media jornada de mañana: La permanencia del niño en el centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida. Bajo esta modalidad, que deberá ser expresamente autorizada por el órgano competente, se incluirá el servicio de desayuno opcional. d) Servicio de comedor: Podrán utilizar el servicio de comedor adicional todos aquellos niños/as que, previa solicitud, permanezcan en el centro media jornada, que no excederá en ningún caso las 4 horas. Al considerarse un servicio opcional deberá abonarse de forma adicional a la tarifa mensual que corresponda y no estará sujeto al sistema de bonificaciones y exenciones establecido en esta ordenanza 3. Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un período continuado y superior a 15 días naturales, dentro del mes, solo será exigible el 50% de la tarifa correspondiente; si dicho periodo coincide con el mes, se exigirá el 20% de la tarifa aplicable en concepto de reserva de plaza. 4. El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro. Artículo 4. Exenciones y bonificaciones. 1. Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar según el siguiente cuadro: TRAMOS DE RENTA FAMILIAR ( MENSUAL) Desde Hasta Bonificación ,00 SMI 100% 2,00 SMI ,71 SMI 63% 2,71 SMI + 0,01 3,39 SMI 50% 3,39 SMI + 0,01 4,07 SMI 25% Más de 4,07 SMI 0% 2. Las familias de más de 4 miembros y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán además una bonificación adicional de 30 por hijo, una vez excluidos los dos primeros. n el supuesto de que dos o más hijos de la unidad familiar asistan al centro se aplicará un descuento del 20% sobre la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.

8 núm. 299 de 29-XiI /8 3. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos de las escuelas de educación infantil se entenderá por: a) Unidad Familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas b) Renta Familiar Mensual: compuesta por la suma de los siguientes conceptos: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido entre 12 meses c) Rendimientos netos: Si ha realizado declaración de la renta en el ejercicio anterior: los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF previa a la aplicación del mínimo personal y familiar. Si no ha realizado declaración de la renta: los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberá aportar: Certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar Certificación del Catastro de los bienes inmuebles poseídos. En caso que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación. 4. Los usurarios a jornada completa no abonarán el coste de la tarifa correspondiente al servicio de comedor. 5. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos. Artículo 5. Obligación de pago. 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se apruebe el ingreso o, en su caso, se inicie la prestación del servicio. 2. El pago de dicho precio público se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria al formalizar la solicitud. Artículo 6. Actualización de tarifas y tramos de rentas. Las tarifas y los tramos de renta se actualizarán cada año. Las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje que se fije con carácter general, para los precios públicos del Principado de Asturias. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Cangas de Onís, a 23 de diciembre de El Alcalde..

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