JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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- Victoria Río Coronel
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1 JUBILACIÓN PARCIAL Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Edad de jubilación: A. Si el trabajador tuviera la condición de mutualista (haber cotizado antes de ), se podrá jubilar con 60 años de edad, siempre que tenga cotizados los periodos mínimos establecidos en el periodo transitorio según cuadro adjunto. B. Si no tuviera la condición de mutualista: Año 2013: Tener cumplidos como mínimo 61 años y 1 mes, y haber cotizado como mínimo 33 años y 3 o más. Si se tienen 33 años cotizados se exigen 61 años y 2. Se va aumentando la edad y los años cotizados, periodo transitorio (ver cuadro adjunto) Año 2027: tener cumplido como mínimo 63 años, y tener cotizados 36 años y 6. Con 33 años cotizados se exige de edad. Antigüedad en la empresa: 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. En el supuesto de sucesión de empresas, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior. Reducción de jornada laboral: mínimo un 25% y máximo un 50%. Se podrá llegar hasta el 75% si el contrato relevo se realiza a jornada completa y de duración indefinida y exista compromiso de mantenimiento de empleo, mínimo 2 años después de la jubilación ordinaria. Periodo de cotización: Mínimo 33 años (personas con discapacidad o trastorno mental 25 años) Cotización Jubilado: Durante el periodo de jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Periodo transitorio desde 2013 al año 2013: base de cotización del 50% correspondiente a una jornada completa A partir año 2014: un 5% más por cada año hasta alcanzar el 100% de la base de cotización. Cotización relevista La base de cotización del trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondiente a los últimos 6 del trabajador jubilado parcial. Se podrá realizar contrato a un trabajador de la empresa con contrato duración determinada, o un trabajador en situación de desempleo 1
2 CLÁUSULAS DE SALVAGUARDA: Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente, antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: Los trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial antes de 1 de abril de Las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, siendo condición indispensable que dichos acuerdos estén registrados en el Instituto nacional de la Seguridad Social. Ésta cláusula nos asegura el acceso a las jubilaciones parciales hasta el en las condiciones en que se han dado hasta el año pasado, que en concreto son: Edad mínima de 61 años Jubilación del 75%, realizando una jornada del 25% Antigüedad mínima en la empresa de 6 años anteriores a la jubilación Periodo mínimo de cotización 30 años PERIODO TRANSITORIO EDAD DE JUBILACIÓN PARCIAL (SIEMPRE Y CUANDO NO SEA DE APLICACIÓN LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDA HASTA EL AÑO 2019) Año Exigencia de Edad Exigencia de Años cotizados Edad exigida con 33 años cotizados y 1 mes 33 años y 3 o más 61 años y y 2 33 años y 6 o más 61 años y y 3 33 años y 9 o más 61 años y y 4 34 años o más 61 años y y 5 34 años y 3 o más 61 años y y 6 34 años y 6 o más 62 años y 8 34 años y 9 o más 62 años y y años o más 62 años y años 35 años y 3 o más 63 años y 2 35 años y 6 o más 63 años y y 4 35 años y 9 o más 63 años y y 6 36 años o más 64 años y 8 36 años y 3 o más 64 años y y años y 3 o más 64 años y años 36 años y 6 2
3 JUBILACIÓN ORDINARIA Edad ordinaria de jubilación y periodos cotizados: Edad ordinaria jubilación: 67 años, o si se acreditan 38 años y 6 de cotización. Se establece un periodo transitorio 2013 hasta el 2027 Año 2013: si se ha cotizado 35 años y 3, ó y 1 si se ha cotizado menos. Periodo mínimo cotización: 15 años, de los cuales, al menos 2 años, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatos anteriores. Bases cotización.- Cálculo de la pensión sobre bases de cotización de 25 años anteriores a la jubilación.. Periodo transitorio entre 2013 y 2022 ampliando un año. Año 2013: 16 años, hasta el 2022 que se utilizarán los 25 años anteriores a la jubilación. Cuantía de la pensión.- Se aplicará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años, hasta el 100% a los 37 años. Se establece una escala en función de años cotizados: A partir del 16 año, se añadirá el 0,19% hasta el mes 248 (35 años y 8, sumando los primeros 15 años y los 248 restantes) A partir de los 35 años y 8 se añadirá el 0,18% hasta llegar al 100% (este porcentaje durante 16 que sumados a los 35 años y 8 suponen los 37 años cotizados) Pagas anuales.- La pensión se abonará en 14 pagas anuales. Jubilación superior a la edad ordinaria: Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a las establecidas en la jubilación ordinaria, siempre que tenga cotizado el periodo mínimo de cotización, se reconocerá un porcentaje adicional en función de los años cotizados: Hasta 25 años cotizados el 2% Entre 25 y 37 años cotizados el 2,75% A partir de 37 años cotizados el 4% 3
4 PERIODO TRANSITORIO JUBILACIÓN ORDINARIA AÑO Periodos cotizados Edad exigida años y 3 o más Menos de 35 años y 3 y 1 mes años y 6 o más Menos de 35 años y 6 y años y 9 o más Menos de 35 años y 9 y años o más años Menos de 36 años y años y 3 o más Menos de 36 años y 3 y años y 6 o más Menos de 36 años y 6 y años y 9 o más Menos de 36 años y 9 y años o más años Menos de 37 años y años y 3 o más Menos de 37 años y 3 66 años años y 6 o más Menos de 37 años y 6 66 años y años y 9 o más Menos de 37 años y años o más años Menos de 38 años años y 3 o más Menos de 38 años y años y 3 o más Menos de 38 años y años y 6 o más Menos de 38 años y 6 66 años y 4 66 años y 6 66 años y 8 66 años y años 4
5 JUBILACIÓN ANTICIPADA En los casos de jubilación anticipada, se aplicarán los correspondientes coeficientes reductores, y una vez aplicados, el importe de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir la pensión máxima de la Seguridad Social en un 0,50% por cada trimestre (equivalente al 2% por cada año de anticipo). Se contemplan tres posibilidades para acceder a la jubilación anticipada: Jubilación anticipada por voluntad del interesado Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima al cumplimiento de los de edad. En caso contrario no podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. La pensión será objeto de un coeficiente reductor, por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. a) Trabajadores con menos de 38 años y 6 cotizados, un coeficiente reductor del 2% trimestre ( equivalente al 8% anual) b) Trabajadores con más de 38 años y 6 y menos de 41 años y 6, 1,875% trimestre (equivalente al 7,5% anual) c) Trabajadores con 41 años y 6 e inferior a 44 años y 6, 1,750% trimestre (equivalente al 7% anual) d) Trabajadores con igual o superior a 44 años y 6, 1,625% trimestre (equivalente al 6,5% anual) Jubilación anticipada por cese del trabajo, no imputable a la libre voluntad del trabajador. Se exigen los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante, durante un plazo de, al menos 6 inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La pensión será objeto de un coeficiente reductor, por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. a) Trabajadores con menos de 38 años y 6 cotizados, cotizados un coeficiente reductor del 1,875% trimestre(equivalente al 7,5% anual) b) Trabajadores con 38 años y 6, e inferior a 41 años y 6, un coeficiente reductor del 1,750% trimestre. (equivalente al 7% anual). c) Trabajadores con 41 años y 6 e inferior a 44 años y 6, coeficiente reductor del 1,625% trimestre (equivalente al 6,5% anual). d) Igual o superior a 44 años y 6, coeficiente reductor del 1,500% trimestre (equivalente al 6% anual). Jubilación voluntaria.- Podrán acceder los trabajadores que reúnan las siguientes características: Quienes tuvieran la condición de mutualista el , podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. La cuantía de la pensión se reducirá un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de. De edad. 5
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