BOLETÍN LEGAL TRIBUTARIO DEL 17 DE JUNIO AL 28 DE JUNIO DE 2013

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1 BOLETÍN LEGAL TRIBUTARIO DEL 17 DE JUNIO AL 28 DE JUNIO DE 2013

2 Boletín Legal Tributario Contenido

3 ÁREA Providencia Nº SNAT/2013/0034, mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta. 17 de junio de 2013 Gaceta Oficial N GACETA OFICIAL Providencia Nº SNAT/2013/0035, mediante la cual se establece la tasa aplicable para el Cálculo de los Intereses Moratorios Correspondiente al mes de mayo de de junio de 2013 Gaceta Oficial N Aviso Oficial mediante el cual se procede a la publicación del «Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito», abril de junio de 2013 Gaceta Oficial N

4 ÁREA GACETA OFICIAL Resolución Conjunta N 0012, mediante la cual se establece que debe ajustarse a los parámetros que en ella se mencionan, el financiamiento a las operaciones de carácter manufacturero referidos en el Artículo 1 de la Ley de Crédito para el Sector Manufacturero. 25 de junio de 2013 Gaceta Oficial N Providencia N 294, mediante la cual se Categoriza la Prestación de Servicios Médicos, se establece los procedimientos para la Inscripción de los Centros de Salud Privados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, y se determinan los Precios de los Servicios Médicos que en ella se señalan. 26 de junio de 2013 Gaceta Oficial N

5 ÁREA SENTENCIAS RELEVANTES Sentencia Nº 0051/2013 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario mediante la cual se interpreta el ordinal 2 del Artículo 10 de la Ley del INCE, respecto de qué empresas son sujeto pasivo de esta norma. 17 de junio de % html Sentencia N de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se determina que el proveedor debe registrar la retención en su libro de ventas en el período en que recibe el respectivo comprobante; asimismo, no constituye ilícito abreviar la razón social del agente de retención en el libro de ventas, siempre y cuando no se imposibilite su identificación. 18 de junio de html

6 ÁREA SENTENCIAS RELEVANTES Sentencia Nº 0054/2013 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario mediante la cual se interpretan los artículos 19 y 44 de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, respecto de la base imponible de dicho impuesto. 20 de junio de U % html

7 BOLETÍN LEGAL TRIBUTARIO GACETA OFICIAL

8 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN SENIAT Providencia Nº SNAT/2013/ de junio de 2013 Gaceta Oficial N El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 9 Y 33 del articulo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los articules 41, 125 y literal e del numeral 1 y al numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario y en el articulo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas N 904, dicta la siguiente PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Artículo 1 : Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal. Artículo 2 : Las declaraciones deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.

9 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN SENIAT Providencia Nº SNAT/2013/ de junio de 2013 Gaceta Oficial N El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) dicta la siguiente PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Artículo 3 : Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas. ( ) Artículo 4 : Los sujetos calificados como especiales por el SENIAT, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/ ( ) Artículo 6 : Las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del Impuesto sobre la Renta. ( ) Artículo 9 : Se deroga la Providencia Administrativa N 0949 del 31/10/2005 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N y la Providencia Administrativa N SNAT/2009/01 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del 30/10/2009.

10 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN SENIAT Providencia Nº SNAT/2013/ de junio de 2013 Gaceta Oficial N El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en loa numerales 1 y 7 del articulo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario, dicta la siguiente PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2013: Artículo Único: La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Mayo de 2013, es de 17,22%. En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Mayo de 2013, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2).

11 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 26 de la Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, procede a publicar el siguiente ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO de abril Aviso Oficial BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 20 de junio de 2013 Gaceta Oficial N CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTUDIO El presente ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley, donde se establece que el Banco Central de Venezuela debe publicar un estudio comparativo de las tasas de financiamiento en tarjetas de crédito ( ) TARJETAS DE CRÉDITO ( ) En materia de tasas de interés, el Banco Central de Venezuela fijó las tasas de interés de. Financiamiento anual para las tarjetas de crédito en 17% la mínima, 29% la máxima y 3% adicional a la tasa de interés pactada por concepto de obligaciones morosas, según Aviso Oficial. En este sentido, la mayoría de las instituciones bancarias se ubicaron en la tasa máxima de financiamiento.

12 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN El Banco Central de Venezuela, procede a publicar el siguiente ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO de abril Aviso Oficial BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 20 de junio de 2013 Gaceta Oficial N Por su parte, para la tarjeta de crédito denominada "Cédula del Buen Vivir Bicentenario" del Banco de Venezuela, este Instituto mediante Aviso Oficial fijó en 15% la tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las operaciones activas realizadas con dicha tarjeta. Igualmente, esa institución bancaria en la tarjeta de crédito identificada "Cédula del Buen Vivir Turismo", presentó una tasa máxima de financiamiento del 18%. Con relación al plazo de pago, el mismo oscila entre 20 y 30 días y el de financiamiento entre 24 y 60 meses. ( ) TARJETAS DE DÉBITO ( ) Estas tarjetas pueden ser utilizadas sólo a nivel nacional y son recibidas en terminales de puntos de venta, instalados en negocios afiliados, así como en cajeros automáticos.( )

13 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN M.P.P. de Industrias y de Finanzas Resolución Conjunta N de junio de 2013 Gaceta Oficial N El M.P.P de Industrias y el M.P.P de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numerales 1 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de los artículos 9 y 23el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, la Resolución N ; acorde al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero. RESUELVEN: Artículo 1 : El financiamiento a las operaciones y proyectos de carácter manufacturero referidos en el Artículo 1 de la Ley de Crédito para el Sector Manufacturero ( ) deberán ajustarse a los siguientes parámetros: 1. Estar dirigidos a Unidades Económicas cuya actividad principal se tipifiquen dentro de las actividades industriales de acuerdo al Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU): 2. En el caso de las actividades relacionadas a la construcción o ejecución de obras civiles de uso privado, solo podrán financiarse aquellas directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad productiva. 3. Podrán financiarse operaciones relacionadas al transporte de mercancías por parte de una unidad económica, solo si se refieren a las mencionadas en este artículo.

14 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN El M.P.P de Industrias y el M.P.P de Finanzas, RESUELVEN: M.P.P. de Industrias y de Finanzas Resolución Conjunta N de junio de 2013 Gaceta Oficial N Artículo 2 : Se podrán financiar operaciones comerciales siempre y cuando estén destinadas al comercio de los tipos de bienes especificados en este artículo. Artículo 3 : Los sectores estratégicos de desarrollo, en función del máximo interés nacional a objeto de satisfacer las necesidades sociales, deben sustituir importaciones y promover una base de exportación alternativa para el país que desarrolle su potencia económica. Estos sectores estratégicos de la industria manufacturera deben concentrar un sesenta por ciento (60%) del total de los recursos destinados a la cartera según este artículo. Artículo 4 : Se establece en cuarenta por ciento (40%) el porcentaje mínimo de la cartera dirigida al sector manufacturero al financiamiento de pequeñas y medianas industrias, conjuntas, empresas comunitarias así como Estatales, definidas en las leyes respectivas. Para mayor información, sírvase dirigirse a:

15 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN Providencia N de junio de 2013 Gaceta Oficial N La Superintendente Nacional de Precios y Costos, designada mediante Decreto N 8.449, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 4,5,6, 11,12 y 13 del artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del referido Decreto-Ley y el artículo y 22 del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios. Dicta la presente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CATEGORIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD PRIVADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, Y SE DETERMINAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE EN ELLA SE SEÑALAN. Artículo 1 : Se categoriza, y por ende queda sujeto a la regulación y control previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y la normativa aplicable, la prestación de servicios médicos, por parte de centros de salud privados, en los términos previstos en la presente providencia administrativa.

16 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN Providencia N de junio de 2013 Gaceta Oficial N La Superintendente Nacional de Precios y Costos, dicta la presente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CATEGORIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD PRIVADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, Y SE DETERMINAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE EN ELLA SE SEÑALAN. Artículo 2 : se considerarán. centros de salud privados los establecimientos privados. cualquiera sea la figura jurídica a través de la cual operan, dedicados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de sus secuelas. Artículo 3 : Los sujetos de aplicación o centros de salud privados, deberán tramitar, en el lapso previsto en esta providencia administrativa (Artículo 5 : en un periodo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS computados a partir de la publicación de la presente providencia administrativa en la Gaceta Oficial), su inscripción por ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios. Artículo 6 : Los sujetos señalados en el artículo 2, deberán notificar los costos y precios de los servicios que presten o hayan prestado al día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2013, ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.

17 GACETA OFICIAL DISPOSICIÓN Providencia N de junio de 2013 Gaceta Oficial N La Superintendente Nacional de Precios y Costos, dicta la presente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CATEGORIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD PRIVADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, Y SE DETERMINAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE EN ELLA SE SEÑALAN. Artículo 10 : hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios no fije sus precios, los prestadores de servicios de salud privados deberán percibir como contraprestación de tales servicios. los precios determinados en los anexos de la presente providencia administrativa; los cuales incluyen todos los elementos requeridos, en la atención médica, excluyendo los honorarios médicos.

18 ANEXO A GACETA OFICIAL DISPOSICIÓ N La Superintendente Nacional de Precios y Costos, dicta la presente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CATEGORIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD PRIVADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, Y SE DETERMINAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE EN ELLA SE SEÑALAN. Providencia N de junio de 2013 Gaceta Oficial N

19 ANEXO A GACETA OFICIAL DISPOSICIÓ N La Superintendente Nacional de Precios y Costos, dicta la presente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CATEGORIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD PRIVADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, Y SE DETERMINAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE EN ELLA SE SEÑALAN. Providencia N de junio de 2013 Gaceta Oficial N

20 ANEXO B GACETA OFICIAL DISPOSICIÓ N La Superintendente Nacional de Precios y Costos, dicta la presente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CATEGORIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD PRIVADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, Y SE DETERMINAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE EN ELLA SE SEÑALAN. Providencia N de junio de 2013 Gaceta Oficial N

21 ANEXO B GACETA OFICIAL DISPOSICIÓ N La Superintendente Nacional de Precios y Costos, dicta la presente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE CATEGORIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD PRIVADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS, Y SE DETERMINAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE EN ELLA SE SEÑALAN. Providencia N de junio de 2013 Gaceta Oficial N

22 BOLETÍN LEGAL TRIBUTARIO SENTENCIAS RELEVANTES

23 SENTENCIAS RELEVANTES SENTENCIA Sentencia N 0051/2013 Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. 17 de junio de Mediante esta Sentencia, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, se pronunció interpretando el ordinal 2 del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de la siguiente manera: ( ) En cuanto a lo previsto en el ordinal 2 del comentado Artículo 10 de la Ley del INCE, resulta evidente que dicha disposición está dirigida igualmente a los patronos que tengan o dirijan establecimientos comerciales e industriales, por ser estos los sujetos pasivos de la obligación tributaria. En consecuencia, las expresas disposiciones contenidas en la citada ley identifica como sujeto pasivo de los aportes establecidos a favor del referido Instituto a las empresas de naturaleza comercial e industrial, no haciendo mención a todo tipo de empresa. ( ) Al no haber base legal alguna para incluir dentro de la categoría de sujeto pasivo de esta obligación tributaria a favor del INCE, a las sociedades de profesionales constituida a los únicos efectos de prestar servicios profesionales, como es el caso de la recurrente, resulta totalmente improcedente como contribuyente de los aportes del el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Así se declara.

24 SENTENCIAS RELEVANTES SENTENCIA Sentencia N Sala Político Administrativa TSJ 18 de junio de Mediante esta Sentencia, la Sala Político Administrativa del TSJ determinó que el proveedor debe registrar la retención en su libro de ventas en el período en que recibe el respectivo comprobante; asimismo, no constituye ilícito abreviar la razón social del agente de retención en el libro de ventas, siempre y cuando no se imposibilite su identificación: ( ) los agentes de retención disponen de un lapso de tres (3) días continuos del período de imposición siguiente para entregar a sus proveedores un comprobante por la retención del impuesto que les practiquen; asimismo, se observa la obligación de éstos (agente de retención y proveedor) de registrar en sus respectivos libros contables (de compra y de venta) en el período fiscal coincidente con la entrega o emisión del referido certificado de retención, según sea el caso. ( ) al tratarse de una denominación social extensa, se le hacía imposible transcribirlo de manera completa en el espacio habilitado para tal fin, por lo que la efectuó de forma abreviada, lo cual no imposibilitó su plena identificación, y visto que el referido libro contiene además los datos del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.), a los efectos que el ente recaudador pudiese ejercer el control fiscal del crédito que soporta la contribuyente y el débito que debe declarar el vendedor del bien o el prestador del servicio. ( )

25 SENTENCIAS RELEVANTES SENTENCIA Sentencia N 0054/2013 Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. 20 de junio de Mediante esta sentencia, el Juzgado superior Segundo de lo Contencioso Tributario se pronunció interpretando los artículos 19 y 44 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de la siguiente manera: ( ) Teniendo en cuenta ambas disposiciones, el Tribunal interpreta que en el caso del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor que haya de pagarse por la importación de bienes gravados con el impuesto al valor consumo suntuario y a las ventas al mayor, uno de los elementos que forman la base imponible sobre la cual ha de hacerse la determinación de ese impuesto, lo constituye el impuesto de importación causado en materia de aduanas. Interpreta el Tribunal que el monto de ese impuesto de importación exonerado, significa que uno de los elementos integradores de base imponible del impuesto al consumo suntuario y a las ventas la mayor, ha sido modificado, por tanto, luce ilógico que ese impuesto de importación exonerado vaya a formar parte de la base imponible para el cálculo del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor que habrá de pagarse por el bien importado.

26 BOLETÍN LEGAL TRIBUTARIO Este Boletín Legal Tributario fue preparado por BRITO, D ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS y tiene un carácter exclusivamente informativo, por lo que, si requiere orientación o asesoramiento especializado en la materia aquí tratada, le invitamos a comunicarse con nosotros a través de nuestro número telefónico máster +58 (212) o por las siguientes direcciones de correo electrónico: Jesús Brito Cazorla jesus.brito@tlconsultores.com José A. Zambrano Reina jose.zambrano@tlconsultores.com Liliana C. Duarte Prato liliana.duarte@tlconsultores.com Alfredo J. Martínez G. alfredo.martinez@tlconsultores.com Isabel Rodríguez Garrido isabel.rodriguez@tlconsultores.com Gustavo Urdaneta León gustavo.urdaneta@tlconsultores.com BRITO, D ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS. Todos los derechos reservados.

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29 Kreston International es una red global de contadores y asesores de negocios integrante del Forum of Firms, las cuales son entidades legalmente separadas y como tal no asumen responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones de cualquier otra firma miembro de Kreston International. Kreston International es una asociación de firmas que no califica bajo la definición de redes ( networks ) contenida en la sección 290 del Código de Ética emitido y aprobado por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC). Kreston International no presta servicios a clientes por lo cual no asume responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones de cualquier otra firma miembro de Kreston International. Kreston International

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