Base de cálculo. Derecho al pago
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- Juan Felipe Fidalgo Alarcón
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1 REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES RELATIVO AL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y FALLECIMIENTO AL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. Articulo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, base de cálculo y pago de las asignaciones que por concepto de antigüedad y fallecimiento le son otorgadas al Personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera, efectivo o asimilado, y a la Tropa Profesional que integran a la Fuerza Armada Nacional, cuando pasen a situación de retiro o cese de empleo. Base de cálculo Articulo 2. A los efectos de determinar el monto de la asignación de antigüedad a que se refiere este Reglamento, se tomará como base de cálculo la última remuneración mensual percibida por el Oficial, Suboficial Profesional de Carrera, efectivo o asimilado y a la Tropa Profesional, de acuerdo con su grado o jerarquía. Dicha remuneración será integral y comprende, el sueldo base, bono de fin de año, bono vacacional, ración, asignaciones y las primas de carácter permanente existentes o que establezca el Ministerio de la Defensa de acuerdo al grado, empleo y antigüedad. Quedan exceptuados de dicha remuneración mensual, aquellos beneficios de carácter esencialmente social, tales como comedores, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles, reintegros por gastos médicos, farmacéuticos, odontológicos, uniformes, útiles escolares, juguetes, becas o pago de cursos de capacitación o especialización, asignaciones por comisión de servicios en entes u órganos nacionales e internacionales, gastos por entierro y cualquier otro de carácter social no remunerativo que establezca el Ministro de la Defensa. La remuneración comprendida en este artículo se aplicará como base de cálculo de la asignación de antigüedad a los años de servicio que se generen a partir de la vigencia del presente Decreto. Derecho al pago Artículo 3. El derecho al pago de la asignación por concepto de antigüedad nace al producirse el pase a situación de retiro o cese de empleo del Oficial, Suboficial Profesional de Carrera efectivo o asimilado y la Tropa Profesional. Dicho pago debe realizarse dentro del lapso de 30 días siguientes a la materialización de las situaciones antes indicadas.
2 Información sobre Rendimientos Financieros Artículo 4 El Ministerio de la Defensa debe informar semestralmente al personal militar, y en forma detallada del monto que le fue acreditado en su fideicomiso por concepto de asignación de antigüedad. Los intereses serán pagados, salvo que el personal militar amparado por el presente Reglamento, manifieste por escrito su voluntad de capitalizados, caso en el cual se acumularán al capital que se encuentre depositado en su correspondiente fideicomiso. Adelanto de la asignación de Antigüedad Artículo 5 El personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera, efectivo o asimilado y la Tropa profesional mientras permanezcan en situación de actividad o disponibilidad tienen derecho al adelanto de la asignación de antigüedad que le corresponda, el cual podrá solicitar en una o varias oportunidades sin exceder al límite establecido en la Ley. Deducción del adelanto Artículo 6 Las cantidades percibidas por adelanto de la asignación de antigüedad serán deducidas del monto que corresponda pagar por tal concepto al personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera, efectivo asimilado y a la Tropa Profesional, una vez que pasen a situación de retiro o cese de empleo. Supuesto de procedencia para el adelanto Artículo 7 El adelanto de la asignación de antigüedad procederá para satisfacer gastos del beneficia o de sus familiares inmediatos establecidos en la Ley, por obligación derivada de: a) Construcción sobre terreno propio, adquisición, mejora o reparación de vivienda. b) Liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda. c) Gastos por atención médica o asociadas con la recuperación de salud como la adquisición de medicinas, hospitalización, honorarios profesionales, traslados fuera del territorio nacional, entre otros, siempre que no exista o resulte insuficiente la cobertura de una empresa de seguros o institutos de protección social. d) Gastos para la realización de actividades escolares y académicas, estas últimas cuando se realicen dentro o fuera del territorio nacional.
3 Evaluación y verificación Artículo 8 La solicitud y adelanto de la asignación de antigüedad, será evaluada y verificada por el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), el cual procederá a gestionar los trámites correspondientes para su pago. Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes recaudos: a) Formato de tramitación por órgano regular b) Documentos que avalan la solicitud para cada caso, tales como documentos de propiedad del inmueble, hipotecas, informes médicos, constancias de estudio, entre otros, y c) En el caso que corresponda, la autorización notariada del cónyuge. Del pago de asignación por fallecimiento Artículo 9 En caso de fallecimiento de un Oficial, Suboficial Profesional de Carrera, efectivo o asimilado y de la Tropa Profesional, como consecuencia de heridas o accidentes, ocurridos en actos del servicio o con ocasión de éste, se pagará una indemnización equivalente a 18 mensualidades. El Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), efectuará el pago de dicha asignación a los familiares a quienes corresponda la pensión de sobreviviente, previa presentación de la Resolución emitida por el Ministerio de la Defensa, declarando la muerte en acto de servicio. La base de cálculo de la asignación por fallecimiento, es la establecida en el artículo 2 del presente Reglamento. Gastos fúnebres Artículo 10 Los gastos de entierro del personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera, efectivo o asimilado y de la Tropa Profesional en servicio activo o en situación de disponibilidad, fallecido, serán sufragados por el Ministerio de la Defensa, siempre que no sean cubiertos por la póliza de previsión que a tales efectos haya suscrito el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA) con la aseguradora seleccionada para dichos fines. Los gastos de entierro comprenderán: La fosa o cremación, los servicios funerarios y los traslados propios de dicha contingencia.
4 Para el pago Artículo 11 El Ministerio de la Defensa tramitará el pago a que se refiere el artículo anterior en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que los sobrevivientes consignen la totalidad de los siguientes documentos: A) Copia autentificada del acta de defunción. B) Facturas originales identificadas con el respectivo RIF y NIT, C) Copia de la cédula de identidad del beneficiario, o comprobante debidamente expedido por la autoridad competente, a falta de éstos el pasaporte, D) En caso de actuar en representación del beneficiario, el instrumento poder en el cual se le faculte para efectuar dicha gestión. Los sobrevivientes dispondrán de un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, a partir del fallecimiento del personal de Oficiales, Suboficilaes Profesionales de Carrera, efectivo o asimilado y de la Tropa Profesional, para la consignación de los documentos mencionados. Definiciones del personal asimilado Articulo 12. A los afectos de este Reglamento, se entiende por dedicación exclusiva, la prestación de servicio a la Fuerza Armada Nacional con sometimiento pleno a la relación reglamentaria castrense, que establece los derechos y obligaciones del régimen militar en el desempeño de su profesión o especialidad en el lugar, horario y condiciones establecidas por la autoridad militar competente. Se entiende por tiempo completo, el lapso de 8 horas diarias ininterrumpidas de servicios durante el cual se debe permanecer a la orden de la Fuerza Armada Nacional. El personal militar profesional asimilado debe permanecer en el sitio de trabajo durante el tiempo completo, y a la orden durante las 16 horas restantes, con el fin de atender y dar cumplimiento a los requerimientos de la Fuerza Armada Nacional.
5 Disposición Transitoria Primera. Los intereses generados por la asignación de antigüedad que correspondan al personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de carrera efectivo o asimilado y Tropas Profesionales, no abonados en su oportunidad, desde el año 1990, se pagarán con base a la tasa promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de prestaciones sociales, la cual no podrá ser inferior a la tasa que generaron los fondos depositados en los fideicomisos correspondientes. Segunda. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, cuando la demora en el abono de los intereses generados por la asignación de antigüedad de los Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera, efectivo o asimilado y Tropas Profesionales, exceda de un año contado a partir de la fecha en que debieron ser depositados efectivamente se calcularán a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de prestaciones sociales. Disposiciones Finales Primera. Los órganos competentes tramitarán lo relativo al cálculo, abono, adelanto y pago de la asignación de antigüedad y demás prestaciones en dinero, de conformidad con la Ley de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Nacionales, este Reglamento y las demás disposiciones que le sean aplicables. Segunda. Los Ministros de Defensa y de Finanza quedan encargados de la Ejecución del presente Reglamento. Tercera. Se deroga el Reglamento del pago de Asignaciones al Personal Militar de fecha 5 de Noviembre de 1982 y demás disposiciones que colidan con el presente Reglamento. Cuarta. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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