ELECTIVA DE PROFUNDIZACION LABORATORIO TRIBUTARIO B JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente

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1 FACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA ELECTIVA DE PROFUNDIZACION LABORATORIO TRIBUTARIO B-2015 JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 1

2 TEMARIO LABORATORIO TRIBUTARIO B La nueva reforma tributaria Ley 1739 de Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria 2. La sobretasa del Cree 3. Los saneamientos tributarios 4. Otras disposiciones JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 2

3 3 TEMARIO LABORATORIO TRIBUTARIO B Impuesto a la renta y complementarios. Las personas naturales en el nuevo esquema de la tributación del Impuesto a la renta La tributación de las personas naturales residentes La residencia para efectos tributarios Categorías tributarias de las personas naturales La renta gravable ordinaria Vs Las nuevas rentas gravables Los nuevos procesos de determinación de las nuevas bases gravables Rentas Especiales y las Ganancias Ocasionales JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

4 4 TEMARIO LABORATORIO TRIBUTARIO A Normas para declarar Activos y Pasivos 4. El impuesto a la renta para la Equidad CREE 5. Aspectos específicos del IVA y del INC 6. Taller declaración de renta Empleado 7. Taller declaración de renta Trabajador por cuenta propia 8. Taller Declaración de Renta y del Cree, P. Jurídica 9. Taller de casos para la defensa técnica del contribuyente 10. Taller de casos con base en la jurisprudencia. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

5 Ley 1739 DE 2014 (Dic. 23) NUEVA REFORMA TRIBUTARIA Por: JOSE HILARIO ARAQUE C. Docente Usco Curso Laboratorio Tributario

6 AJUSTES DEL CREE MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION AJUSTES AL IMPTO DE RENTA 1. Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización. 2. Creación de la Sobretasa del Cree 3. Prolongación del 4xmil y su desmonte. OTRAS DISPOSICIONES (incluye: Amnistías ) JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 6

7 IMPUESTO A LA RIQUEZA: Art. 1: Sujetos Pasivos: 1. Contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios. 2. Personas naturales no residentes en el país respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente en Colombia. 3. Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente, en Colombia. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 7

8 Art. 2: No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza: 1. Consorcios y uniones temporales. 2. Inversionistas extranjeros de portafolio (articulo 18-1 ET). 3. Entidades sin ánimo de lucro. 4. Fondos de inversión, fondos de valores, fondos comunes administrados por entidades fiduciarias y fondos de pensiones y cesantías. 5. Entidades que se encuentren en liquidación, concordato, o acuerdo de reestructuración. Recuerde: Por regla general, los no contribuyentes del Impuesto a la Renta, NO son contribuyentes del impuesto a la riqueza. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 8

9 Art. 3: HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA. Posesión de riqueza (patrimonio bruto deudas) a 1 de enero de 2015 por un valor igual o superior a $1.000 millones. Importante: 1. Si a 1 de enero de 2015 la riqueza fue inferior a $1.000 millones, no se da el hecho generador y no nace la obligación. 2. Las entidades que se constituyan con posterioridad al 1 de enero de 2015 no estarán sujetas al impuesto a la riqueza. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 9

10 Art. 4: BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA: Patrimonio Bruto incluyendo los activos normalizados. Menos: 1. Deudas UVT ($ año 2015) de la casa o apartamento de habitación (PN) 3. VPN de las acciones poseídas directa o indirectamente. 4. VPN inmuebles de beneficio y uso público (Empresas públicas de transporte Masivo) 5. VPN bancos de tierra destinadas a VIP (Empresas públicas territoriales) 6. VPN activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al mejoramiento ambiental (Empresas públicas de acueducto y alcantarillado) 7. Reserva técnica (Fogafin y Fogacoop) JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 10

11 Art. 4: BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA: Menos: 8. El valor de las operaciones activas de crédito junto con sus rendimientos (sociedades extranjeras que sean entidades financieras del exterior). 9. El valor de las operaciones de leasing internacional cuyo objeto sea activos localizados en Colombia. 10. El valor del Patrimonio líquido poseído en el exterior para los extranjeros con residencia en el país inferior a 5 años. 11. Aportes sociales realizados por sus asociados o cooperados (Núm. 4, Art. 19) IGUAL: BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 11

12 BASE GRAVABLE DEL IMPUESO A LA RIQUEZA (Cont.) Para destacar en la depuración para obtener base gravable: Límite al crecimiento o disminución de la base gravable de un año a otro en comparación con la declarada en el año 2015 (Parágrafo 4 articulo 4). Para las Cajas, Fondos de Empleados y Asociaciones Gremiales, se grava el patrimonio líquido destinado a actividades como contribuyentes del Impuesto a la Renta. Activos normalizados integran la base. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 12

13 Art. 5: Tarifas DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Para PERSONAS JURÍDICAS: Sistema de tarifas PROGRESIVAS, MARGINALES y DECRECIENTES 2015 a 2017 (inclusive). El punto de referencia es la base gravable y no la riqueza. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 13

14 Art. 5: Tarifas DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Para PERSONAS NATURALES: Tarifa PROGRESIVA, MARGINAL Y CONSTANTE 2015 a 2018 (inclusive). El punto de referencia es la base gravable y no la riqueza. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 14

15 A. Para el año 2015: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA EN $ MARGINAL Límite inferior Límite superior IMPUESTO >0 < ,20% (Base gravable) * 0,20% >= < ,35% ((Base gravable - $ ) * 0,35%) + $ >= < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75%) + $ >= En adelante 1,15% ((Base gravable - $ ) * 1,15%) + $ JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 15

16 B. Para el año 2016: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Límite inferior Límite superior >0 < ,15% (Base gravable) * 0,15% >= < ,25% ((Base gravable - $ ) * 0,25%) + $ >= < ,50% ((Base gravable - $ ) * 0,50%) + $ >= En adelante 1,00% ((Base gravable - $ ) * 1,00%) + $ JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 16

17 C. Para el año 2017: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite inferior Límite superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,05% (Base gravable) * 0,05% >= < ,10% ((Base gravable - $ ) * 0,10%) + $ >= < ,20% ((Base gravable - $ ) * 0,20%) + $ >= En adelante 0,40% ((Base gravable - $ ) * 0,40%) + $ El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 17

18 . Para las personas naturales: TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL Límite inferior Límite superior IMPUESTO >0 < ,125% (Base gravable) * 0,125% >= < ,35% ((Base gravable - $ ) * 0,35%) + $ >= < ,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75%) + $ >= En adelante 1,50% ((Base gravable - $ ) * 1,50%) + $ El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 18

19 Artículos 6 y 7: Causación del Impuesto a la Riqueza: El impuesto a la riqueza se causa: Para las personas jurídicas: el 1 de enero de 2015, 2016 y Para las personas naturales: el 1 de enero de 2015, 2016, 217 y Las reglas aquí previstas deben observarse para efectos fiscales y contables. No deducibilidad, ni en renta ni en el CREE No es compensable con ningún otro impuesto. 19 JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

20 IMPUESTO A LA RIQUEZA: Articulo 8: Declaración y pago voluntarios. Quienes no estén obligados a declarar el impuesto a la riqueza podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el impuesto. La declaración que se presente producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el Artículo del ET. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 20

21 IMPUESTO A LA RIQUEZA: Artículo 9: Declaración, pago, administración y control del impuesto.- Remisión a las normas relacionadas con la declaración, pago, administración y control del impuesto al patrimonio para efectos del impuesto a la riqueza. Artículo 10: Imputación del impuesto a la riqueza.- El pago del impuesto a la riqueza podrá imputarse contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 21

22 IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDAD Cree Arts. Del 11 al 14: Para obtener la Base Gravable: Se aclara que los gastos necesarios y salarios son deducibles Se eliminan INRNGO que ya no existen en el impuesto a la renta Grava las rentas brutas especiales que se aplican el impuesto sobre la renta y las rentas líquidas por recuperación de deducciones Se permite la compensación de pérdidas de operación originadas a partir de 1 de enero de Se permite la compensación de los excesos de base gravable mínima sobre base gravable ordinaria originados a partir del 1 de enero de Tarifa permanente del 9% sobre su base gravable. El punto adicional: 0,4% para primera infancia 0,6% para instituciones de educación superior públicas, becas del ICETEX y mejoramiento de la calidad de la educación. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 22

23 BASE GRAVABLE DEL CREE Igual BASE GRAVABLE ORDINARIA, o BASE GRAVABLE MÍNIMA (3 % del patrimonio líquido del contribuyente del año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva) X Tarifa del 9% Igual Impuesto sobre la renta para la equidad CREE JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 23

24 SOBRETASA DEL CREE Arts. del 21 al 24: Creación de la Sobretasa del CREE: Para contribuyentes con base gravable del Cree igual o superior a $800 millones. Por los años 2015 a No aplica para Zonas francas costa afuera Tarifa marginal: 5% para 2015; 6% para 2016; 8% para 2017 y 9% para 2018 No destinación específica de la Sobretasa del CREE JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 24

25 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículos 25 y siguientes: Aplicación del 25% de renta exenta a empleados no asalariados Nueva renta exenta por intereses y rendimientos financieros pagados a organismos internacionales de cooperación, siempre y cuando pertenezcan a países con los que Colombia haya suscrito acuerdos de cooperación Tarifas del impuesto a la renta del 39% para 2015, 40% para 2016, 42% para 2017 y 43% para 2018, a personas jurídicas extranjeras por rentas obtenidas en Colombia cuando no sean atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes Este incremento de tarifas, es equivalente a las tarifas de renta y complementarios, CREE y su sobretasa. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 25

26 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Articulo 32: Se incluye la Innovación para la deducción del artículo ET. (Antes solamente investigación y desarrollo tecnológico) Articulo 33: A partir del año 2015, reducción del umbral para aplicar IMAS para empleados: De RGA inferior a UVT ($ ) a ingresos brutos inferiores a UVT ($ ) Patrimonio liquido inferior a UVT ($ ) Nota: Para año 2014, el IMAS para empleados si la RGA inferior a UVT ($ ). JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 26

27 IMPUESTO A LA RENTA Articulo 34: Adiciona el Parágrafo 3 al articulo 336 del ET. Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 27

28 MECANISMOS LUCHA CONTRA LA EVASIÓN A) Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza. Articulo 35: Sujetos Pasivos. Créase por los años 2015, 2016 y 2017 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos. Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza. Articulo 36: Hecho Generador: Se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y, 2017, respectivamente. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 28

29 MECANISMOS LUCHA CONTRA LA EVASIÓN A) Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza. Artículo 37. Base gravable. Será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas generales del ET. Artículo 38. Tarifa. Será la siguiente: Año 2015: 10,0% Año 2016: 11,5% Año 2017: 13,0%. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 29

30 MECANISMOS LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza. Artículo 39. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos. No generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 30

31 MECANISMOS LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza. Artículo 40. No legalización. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Artículo 41. A partir del período gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero del articulo del E.t., será equivalente al 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado. Nota: Interesante interpretar el contenido del articulo del E.T. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 31

32 MECANISMOS LUCHA CONTRA LA EVASIÓN B) Se crea la Declaración Anual de Activos en el Exterior. ARTÍCULO 42: Creación de la declaración anual de activos en el exterior: Es una declaración con fines informativos. En ella NO se liquidan impuestos. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 32

33 MECANISMOS LUCHA CONTRA LA EVASIÓN ARTÍCULO 44: Comisión de Estudio del Sistema Tributario Se crea la Comisión para que estudie el régimen tributario aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes, y los regímenes de IVA y de impuestos territoriales con el fin de proponer reformas. Se debe conformar antes del 23 de febrero de 2015 La preside el Director General de la DIAN o su delegado Sesiona por 10 meses. Rinde informes periódicos a las Comisiones Económicas Conjuntas y un informe final al MHCP. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 33

34 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS ARTÍCULO 45: Desmonte del GMF: Se hará gradualmente a partir del año 2019, así: 2019 al 3x al 2x1000 y 2021 al 1x1000 Se deroga a partir de 1 de enero de Nota: Recuerde que es deducible de la renta bruta el 50% debidamente certificado independientemente que tenga o no relación de causalidad. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 34

35 OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 50: Modifica los términos procesales de la UGPP: Aumenta los términos en los procesos de fiscalización que lleva a cabo la UGPP para equipararlos con los de la DIAN previstos en el Estatuto Tributario; pasan 2 meses para presentar recurso de reconsideración y 3 meses para contestar el requerimiento especial. Se adiciona un parágrafo para eliminar sanciones para quienes autoliquiden parafiscales antes de ser requeridos por la UGPP. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 35

36 OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 51: Elimina el régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo para las personas jurídicas: Se elimina a las personas jurídicas del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, tal y como está concebido para el IVA; es decir, sólo aplica para personas naturales. Las personas jurídicas integran el régimen común. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 36

37 OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 52: Limitación del pago en efectivo para efectos de la deducción de los mismos en el impuesto sobre la renta a partir del año Se modifica la aplicación de la gradualidad de la deducción establecida en el artículo del ET., sobre los pagos que se hacen en efectivo para que empiece a aplicarse a partir del año Se aclara que esta limitación solo opera para pagos superiores a 50 millones en tratándose de juegos de suerte y azar. Se elimina el parágrafo 3, relativo a los pagos en efectivo del sector agrícola, pesquero y acuícola. Se aclara que todos los pagos de 2014 a 2018 no están sujetos a limitación para deducción. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 37

38 OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 66: El ajuste por diferencia en cambio no genera gasto ni ingreso tributario en acciones de sociedades del exterior que sean activos fijos. Solo es ingreso o gasto cuando estas se enajenan (Art.32-1) ARTÍCULO 67: El IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital podrá descontarse en dos puntos del impuesto sobre la renta. (Art.258-1) JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 38

39 OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 68: Se redefine y actualiza el contenido del articulo del E. T. El IVA pagado en la importación y adquisición de maquinaria pesada para industria básica es descontable del impuesto sobre la renta. ARTÍCULO 77: Vigencia y derogatorias. Se deroga el Artículo del ET que condiciona el descuento del IVA en función del recaudo y también el Artículo del ET (2% del IVA en compras con tarjetas débito, crédito y servicios de banca móvil). JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 39

40 OTRAS DISPOSICIONES LOS SANEAMIENTOS TRIBUTARIOS (Artículos 55, 56, 57 y 58) 1. Conciliación Contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Se faculta a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 40

41 OTRAS DISPOSICIONES LAS AMINSTIAS TRIBUTARIAS: (Artículos 55, 56, 57 y 58) 2. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Se faculta a los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 41

42 OTRAS DISPOSICIONES LAS AMINSTIAS TRIBUTARIAS:(Artículos 55, 56, 57 y 58) 3. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones. 4. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 42

43 TEMARIO LABORATORIO TRIBUTARIO B Impuesto a la renta y complementarios. Las personas naturales en el nuevo esquema de la tributación del Impuesto a la renta La tributación de las personas naturales residentes La residencia para efectos tributarios Categorías tributarias de las personas naturales La renta gravable ordinaria Vs Las nuevas rentas gravables Los nuevos procesos de determinación de las nuevas bases gravables Rentas Especiales y las Ganancias Ocasionales JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 43

44 44 LA TRIBUTACION DE RESIDENTES Y NO RESIDENTES Art. 9 E. T. Personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país: Grava las rentas de fuente nacional y de fuente extranjera. Deben declarar su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Las Personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes: Grava solo rentas de fuente nacional, y declaran solo patrimonio poseído en Colombia. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

45 45 EL NUEVO CONCEPTO DE RESIDENCIA FISCAL (Art. 10 ET, Decreto 3028 de 2013) Para efectos tributarios, las personas naturales son residentes en Colombia, cuando: 1. Los nacionales o extranjeros permanezcan en el país 183 días continuos o discontinuos. 2. Encontrarse, por estar vinculado con el servicio exterior del Estado Colombiano, exentos de tributación en el país donde se encuentren en misión. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

46 46 NUEVO CONCEPTO DE RESIDENCIA Decreto 3028 de Ser nacionales y que durante el año o periodo gravable: a. Su cónyuge o compañera(o) permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en el país, o b. Mas del 50% de los ingresos sean de fuente nacional, o c. Cuando en Colombia se administren mas del 50% de los bienes del contribuyente, o d. Cuando en Colombia se encuentre mas del 50% del valor de los activos. e. HABIENDO SIDO REQUERIDO por la DIAN PARA ELLO, NO ACREDITE SU CONDICIÓN DE RESIDENTE EN EL EXTERIOR. f. TENGA RESIDENCIA FISCAL EN UNA JURISDICCION CALIFICADADA POR EL GOBIERNO COMO PARAISO FISCAL (Ver Decreto 2193 de 2013) JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

47 47 NUEVO CONCEPTO DE RESIDENCIA Parágrafo 2 Art. 10 ET ( Adicionado Ley 1739 de 2014) No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones: 1. Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 2. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Nota: El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

48 48 LAS NUEVAS CATEGORIAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

49 NUEVAS CATEGORIAS TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES (Art. 329 E.T.) Empleados Trabajadores por Cuenta Propia Los demás JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 49

50 SISTEMAS PARA LA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE EMPLEADOS 2013 y 2014 EL ORDINARIO: Sistema tradicional de determinación de renta gravable (Contexto del Art. 26 y ss del E. T.) Se obtiene la Renta Liquida Gravable (RLG). EL IMAN: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional.- Nuevo sistema presuntivo y obligatorio para determinar la renta gravable. Se obtiene la Renta Gravable Alternativa (RGA). EL IMAS: Impuesto Mínimo Alternativo Simple. Sistema Simplificado y opcional para calcular el impuesto de renta y complementarios, de personas naturales empleados residentes en el país. Cuando la RGA sea inferior a UVT JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 50

51 SISTEMAS PARA LA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE EMPLEADOS 2015 y ss. EL ORDINARIO: Sistema tradicional de determinación de renta gravable (Dentro del contexto del Art. 26 y ss del E. T.) Se obtiene la Renta Liquida Gravable (RLG). EL IMAN: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. Sistema presuntivo y obligatorio para determinar la renta gravable de las personas naturales residentes categoría de empleados: Se obtiene la Renta Gravable Alternativa (RGA). JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 51

52 SISTEMAS PARA LA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE EMPLEADOS 2015 y ss. (Art. 33 Ley 1739 de 2014) EL IMAS: Impuesto mínimo alternativo simple. Es un sistema de determinación simplificado del Impuesto de renta y complementarios, calculado sobre la RGA, aplicable únicamente a personas naturales Empleados residentes en el país, que en el respectivo año gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a UVT ($ ) y hayan poseído un patrimonio liquido inferior a UVT ($ ). JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 52

53 SISTEMA ORDINARIO Ingresos totales del periodo Menos: I.N.C.R. ni G.O Deducciones Rentas Exentas. Igual: Renta Líquida Gravable (RLG) Impuesto básico de renta (Tabla Art. 241 E.T.) OBTENCION DE LA BASE GRAVABLE EMPLEADOS POR EL IMAN Ingresos totales del periodo POR EL IMAS Ingresos totales del periodo Menos: Los conceptos Menos: Los conceptos específicos del Art. 332 E.T. específicos del Art. 332 E.T. (= ) Renta Gravable Alternativa (RGA) Impuesto IMAN (Tabla Art. 333 E.T.) (= ) Renta Gravable Alternativa (RGA) Impuesto IMAS (Tabla Art. 334 E.T.) JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 53

54 EL IMPUESTO DE RENTA- EMPLEADOS Comparación (Decreto 3032 de 2013 Art. 7): Impuesto calculado por el sistema ordinario Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN El Impuesto a pagar: El mayor JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 54

55 EL IMAS PARA EMPLEADOS La declaración del IMAS. Nueva declaración anual del IMAS (Art. 574 ET). Quedará en firme a los 6 meses contados desde la fecha de su presentación. Condiciones: Presentarla debidamente y en forma oportuna. Pagarla en los plazos que fije el Gobierno. Que la Administración no tenga prueba sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa. Quienes opten por aplicar el IMAS, no están obligados a presentar la declaración de Renta del régimen ordinario. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 55

56 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS. Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo 1: Para un asalariado: Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable susceptibles de incrementar el patrimonio: (-) Ingresos no constitutivos de renta (=)RENTA BRUTA JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 56

57 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS Ley 1607 de 2012; Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 RENTA BRUTA (-) Deducciones especiales: Por intereses pagados prestamos de vivienda Por salud medicina prepagada- para el grupo familiar Por salud: El POS 10% de los ingresos por dependientes sin exceder de 32 UVT mensuales Las donaciones El 50% del GMF (=) Renta liquida (vs) Renta presuntiva ordinaria (-) Renta exentas JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 57

58 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Cuales RENTAS EXENTAS? Por aportes obligatorios a pensiones Por aportes voluntarios a pensiones, o a cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso y limitados a UVT Otras rentas exentas del articulo 206 ET Renta exenta del 25% limitada a 240 UVT (=) RENTA GRAVABLE ORDINARIA JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 58

59 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 (=) RENTA GRAVABLE ORDINARIA (x) Tarifa tabla articulo 241 ET (=) Impuesto básico de renta (-) Descuentos tributarios (=) Impuesto Neto de Renta (+) Impuesto de Ganancia Ocasional (-) Descuento por impuestos de G.O. pagados en el exterior (=) Total Impuesto a cargo JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 59

60 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS Art. 87 E.T.; Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo 2: Para un Profesional Independiente Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable susceptibles de incrementar el Patrimonio (-) Ingresos no constitutivos de renta (=) RENTA BRUTA JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 60

61 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS Art. 87 ET; Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 RENTA BRUTA (-) Deducciones especiales (-) Por intereses pagados prestamos de vivienda (-) Por salud medicina prepagada- para el grupo familiar (-) Por salud: El POS (-) 10% de los ingresos por dependientes sin exceder de 32 UVT mensuales (-) Las donaciones (-) El 50% del GMF (-) Las expensas necesarias permitidas y limitadas por el Art. 87. (=) Renta liquida (vs) Renta presuntiva ordinaria (-) Renta exentas JOSE HILARIO ARAQUE C. JOSE HILARIO ARAQUE Asesor CARDENAS Consultor Tributario DOCENTE 61

62 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS Art. 87 ET; Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Cuales RENTAS EXENTAS? (-) Por aportes obligatorios a pensiones (-) Por aportes voluntarios a pensiones, o a cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso y limitados a UVT (-) Otras rentas exentas del articulo 206 ET (-) Renta exenta del 25% limitada a 240 UVT (Núm. 4 Art. 2 D de 2013) (=) RENTA GRAVABLE ORDINARIA JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 62

63 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS Art. 87 ET; Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 (=) RENTA GRAVABLE ORDINARIA (x) Tarifa tabla articulo 241 ET (=) Impuesto básico de renta (-) Descuentos tributarios (=) Impuesto Neto de Renta (+) Impuesto de Ganancia Ocasional (-) Descuento por impuestos de G.O. pagados en el exterior (=) Total Impuesto a cargo JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 63

64 2 CATEGORIA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Definición: Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la realización de una de las actividades económicas señaladas específicamente para esta categoría de contribuyentes. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 64

65 ACTIVIDADES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 340 ET) Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Servicios financieros Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Servicios de hoteles, restaurantes y similares Manufactura, textiles, prendas de vestir y cuero Minería Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Fabricación de sustancias químicas Manufactura alimentos Industria de la madera, corcho y papel JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 65

66 ACTIVIDADES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 340 ET) El Decreto 1473 de Agosto 5 de 2014 contempló las actividades económicas conforme a la Resolución Dian de 2012 que adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 para Colombia (Rev. 4 A.C) para los trabajadores por cuenta propia que puedan y opten por el IMAS. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 66

67 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Forma de determinar su impuesto de renta 1.Por el sistema ordinario tradicional. 2.O: Podrán aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS, siempre que su RGA se encuentre dentro de los rangos autorizados. Las G. O. no hacen parte de la base gravable del IMAS JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 67

68 EL IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AMBITO DE APLICACIÓN CONFORME Art. 3 D. 3032/2013, años gravables 2013 y 2014 Para efectos del calculo del IMAS, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia, si en el respectivo periodo gravable, cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Sus ingresos provienen en un 80% o más, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su RGA es inferior a UVT ($ año gravable 2014). El patrimonio líquido declarado en el año anterior es inferior a UVT ($ año gravable 2014) JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 68

69 EL IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AMBITO DE APLICACIÓN AHORA CON LA Ley 1739 de 2014, art. 34. Para efectos del calculo del IMAS, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia, si en el respectivo periodo gravable, cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Sus ingresos provienen en un 80% o más, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su RGA es inferior a UVT ($ año gravable 2015). El patrimonio líquido declarado en el año anterior es inferior a UVT ($ año gravable 2015) JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 69

70 OBTENCION DE LA BASE GRAVABLE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA SISTEMA ORDINARIO Ingresos totales del periodo Menos: I.N.C.R. ni G.O Costos Deducciones Rentas Exentas. Igual: Renta Líquida Gravable (RLG) Impuesto básico de renta (Tabla Art. 241 E.T.) POR EL IMAS Ingresos totales del periodo Menos: Los conceptos específicos del Art. 339 E.T. (= ) Renta Gravable Alternativa (RGA) Impuesto IMAS (Tabla Art. 340 E.T.) SISTEMA OPCIONAL La declaración queda en firme a los 6 meses. Art. 341 ET JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 70

71 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Obligaciones Contables (Art. 11, 338 E.T.) Los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a sanción por irregularidades en la contabilidad previstas en el articulo 655 E.T. Este registro entrará a ser aplicado una vez el Gobierno Nacional expida la reglamentación indicando la forma como se deberá llevar, toda vez que no se trata de llevar contabilidad sino un registro independiente. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 71

72 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Sistema ordinario tradicional (Art. 26 Y SS ET) Un comerciante por ejemplo: Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable susceptibles de incrementar el patrimonio: (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (-) Devoluciones, rebajas y descuentos = Ingresos netos constitutivos renta JOSE HILARIO ARAQUE C. JOSE Asesor HILARIO Consultor ARAQUE CARDENAS Tributario DOCENTE 72

73 Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional (Art. 26 y ss ET) Ingresos netos constitutivos de renta (-) Costos (=) Renta bruta (-) Deducciones (=) Renta liquida antes de compensaciones (-) Compensaciones (=) Renta líquida después de compensaciones (vs) Renta presuntiva tradicional (-) Rentas exentas (=) Renta gravable JOSE HILARIO ARAQUE C. JOSE Asesor HILARIO Consultor ARAQUE CARDENAS Tributario DOCENTE 73

74 Sistema ordinario tradicional Liquidación Privada Renta gravable (x) Tarifa correspondiente (tabla art. 241) (=) Impuesto básico de renta gravable (--) Descuentos tributarios (=) Impuesto neto de renta JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 74

75 Sistema ordinario tradicional (Art. 26 ) Liquidación Privada Impuesto neto de renta (+) Impuesto complementario de ganancias ocasionales (=) Total impuesto a cargo JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 75

76 3 CATEGORIA: LAS DEMAS P.N. (Arts. 336 al 341 E. T.) SISTEMAS PARA LA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE: Sistema Ordinario tradicional conocido y determinado conforme al Art. 26 del E. T. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 76

77 3 CATEGORIA: LOS DEMAS RÉGIMEN ORDINARIO Personas que pertenecen al régimen ordinario: Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo E.T. Personas naturales nacionales o extranjeras residentes, que perciben ingresos únicamente por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Son exentas hasta UVT (numeral 5 artículo 206 E.T.). Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías anteriores. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 77

78 3 CATEGORIA: LOS DEMAS RÉGIMEN ORDINARIO Personas que pertenecen al régimen ordinario: Los notarios (Regulados en el Decreto 960 de 1970). Deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos por orígenes distintos. Las sucesiones ilíquidas, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. Las personas naturales no residentes en el país. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 78

79 3 CATEGORIA: LOS DEMAS RÉGIMEN ORDINARIO Personas que pertenecen al régimen ordinario: Trabajadores por cuenta propia, pero: Su renta gravable alternativa igual o superior a UVT (Año 2014: $ ), o Su patrimonio líquido del año anterior sea igual o mayor a UVT (año 2014: $ ). Quienes presten servicios técnicos que requieran la utilización de materiales, maquinarias o insumos especializados. Quienes realicen actividades que correspondan a los empleados y trabajadores por cuenta propia, pero que no cumplan con la proporción de ingresos (80% / 20%). JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS DOCENTE 79

80 80 TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES RESIDENTES -REGIMEN ORDINARIO- JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

81 81 TABLA DEL IMPUESTO PARA EL «IMAN» EMPLEADOS (Art. 333 E. T.) RGA Desde UVT Hasta UVT Tarifa UVT Renta Promedio mensual Impuesto Tarifa , ,00% , ,07% , ,13% , ,19% , ,43% , ,51% , ,75% , ,24% , ,98% , ,26% , ,92% , ,19% , ,72% , ,72% , ,06% , ,41% , ,89% JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

82 82 Tabla del Impuesto sobre la Renta «IMAS» para Empleados Desde UVT Hasta UVT Tarifa UVT Renta Promedio mensual Impuesto Tarifa , ,00% , ,07% , ,64% , ,19% , ,60% , ,03% , ,42% , ,62% , ,18% JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

83 83 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ACTIVIDADES,TARIFAS Y RANGOS DE LA BASE GRAVABLE ALTERNATIVA (Art. 340 ET) Actividad Para RGA desde (UVT AÑO 2013 $26.841) Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento UVT $ ,77% * (RGA en UVT ) Agropecuaria, silvicultura y pesca UVT $ ,23% * (RGA en UVT ) Comercio al por mayor UVT $ ,82% * (RGA en UVT ) Comercio al por menor UVT $ ,82% * (RGA en UVT ) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos UVT $ ,95% * (RGA en UVT ) Construcción UVT $ ,17% * (RGA en UVT ) Electricidad, gas y vapor UVT $ ,97% * (RGA en UVT ) Fabricación de productos minerales y otros UVT $ ,18% * (RGA en UVT ) Fabricación de sustancias químicas UVT $ ,77% * (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel UVT $ ,3% * (RGA en UVT ) Manufactura alimentos UVT $ ,13% * (RGA en UVT ) Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero UVT $ ,93% * (RGA en UVT ) Minería UVT $ ,96% * (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones UVT $ ,79% * (RGA en UVT ) Servicios de hoteles, restaurantes y similares UVT $ ,55% * (RGA en UVT ) Servicios financieros UVT $ ,4% * (RGA en UVT ) JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente IMAS

84 84 Supuestos de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS: EMPLEADO: SALARIOS U HONORARIOS $ (66%) ARRENDAMIENTO DE BIENES $ (33%) TOTAL INGRESOS $ (100%) NO APLICA IMAN. Debe ser Sistema ordinario EMPLEADO: SALARIOS $ (75%) AGRICULTURA $ (25%) TOTAL INGRESOS $ (100%) NO LE APLICA EL IMAN. Debe ser sistema ordinario. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

85 85 Ejemplo de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS EMPLEADO: SALARIOS $ (66%) HONORARIOS $ (33%) TOTAL INGRESOS $ (100%) SI APLICA EL IMAN Y PUEDE ACOGERSE AL IMAS EMPLEADO: SALARIOS $ (64%) HONORARIOS $ (36%) TOTAL INGRESOS $ (100%) SI APLICA EL IMAN y posiblemente pueda acogerse al IMAS JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

86 86 Ejemplo de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS ASALARIADO 1: No tuvo retención fuente. Por: SISTEMA ORDINARIO INGRESO (mensual $ ) $ DEDUCCIONES ESPECIALES $ RENTAS EXENTAS $ RENTA LÍQUIDA $ RENTA PRESUNTIVA $ RENTA GRAVABLE $ IMPUESTO BASICO DE RENTA $00 Por el IMAN: INGRESO $ DEDUCCIONES PERMITIDAS $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ IMPUESTO por el IMAN $00 CONCLUSION: No le obliga a declarar. Puede presentar declaración voluntaria?:

87 87 Ejemplo de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS ASALARIADO 2: Si tuvo retención fuente de $ Por: SISTEMA ORDINARIO INGRESO (mensual $ ) $ DEDUCCIONES ESPECIALES $ RENTAS EXENTAS $ RENTA LÍQUIDA $ RENTA PRESUNTIVA $ RENTA GRAVABLE $ IMPUESTO BASICO DE RENTA $00 Por el IMAN: INGRESO $ DEDUCCIONES PERMITIDAS $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ IMPUESTO por el IMAN $00 CONCLUSION: No le obliga a declarar. Puede presentar declaración voluntaria?: SI, claro

88 88 Ejemplo de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS ASALARIADO 3: Por: SISTEMA ORDINARIO INGRESO (mensual $ ) $ DEDUCCIONE ESPECIALES $ RENTAS EXENTAS $ RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $ IMPUESTO BASICO DE RENTA $ Por el IMAN: INGRESO $ FACTORES PERMITIDOS $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ IMPUESTO por el IMAN $ Puede acogerse al IMAS: Si. Veamos: JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

89 89 Ejemplo de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS ASALARIADO 3: Por el IMAS: INGRESO $ DEDUCCIONES PERMITIDAS $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ IMPUESTO por el IMAS $ Ventajas de acogerse al IMAS 1) El impuesto es menor. 2) Si no se acogiera al IMAS el impuesto a pagar es de $ ) Además, la declaración queda en firme a los 6 meses. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

90 90 Ejemplo de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS ASALARIADO 4: Por: SISTEMA ORDINARIO INGRESO (mensual $ ) $ DEDUCCIONES ESPECIALES $ RENTAS EXENTAS $ RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $ IMPUESTO BASICO DE RENTA $ Por el IMAN: INGRESO $ DEDUCCIONES PERMITIDAS $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ IMPUESTO por el IMAN $ Puede acogerse al IMAS: Si. Veamos: JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

91 91 Ejemplo de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS ASALARIADO 4 Por el IMAS: INGRESO $ DEDUCCIONES PERMITIDAS $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ IMPUESTO por el IMAS $ IMPUESTO A PAGAR $ , además queda en firme a los 6 meses. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

92 92 Ejemplo de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS ASALARIADO 5: Por: SISTEMA ORDINARIO INGRESO (mensual $ ) $ DEDUCCIONES ESPECIALES $ RENTAS EXENTAS $ RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $ IMPUESTO BASICO DE RENTA $ Por el IMAN: INGRESO $ DEDUCCIONES PERMITIDAS $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ IMPUESTO por el IMAN $ Puede acogerse al IMAS?: JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

93 93 Ejemplo de aplicación del IMAN y el IMAS para EMPLEADOS TRABAJADOR INDEPENDIENTE 6: Por: SISTEMA ORDINARIO INGRESO (mensual $18 millones) $ DEDUCCIONES $ RENTAS EXENTAS $ RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $ IMPUESTO BASICO DE RENTA $ Por el IMAN: INGRESO $ DEDUCCIONES PERMITIDAS $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ IMPUESTO por el IMAN $ IMPUESTO DE RENTA A PAGAR $ Puede acogerse al IMAS??: JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

94 94 Ejemplo de empleados para el IMAN y el IMAS EMPLEADO TRABAJADOR INDEPENDIENTE: SISTEMA ORDINARIO INGRESO $ DEDUCCIONES $ RENTAS EXENTAS $ RENTA GRAVABLE $ IMPUESTO BASICO DE RENTA $ POR EL IMAS: INGRESO $ DEDUCCIONES PERMITIDAS $ BASE GRAVABLE $ IMPUESTO IMAS $ IMPUESTO A PAGAR : $ JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario POR EL IMAN: INGRESO $ DEDUCCIONES PERMITIDAS $ RENTA GRAVABLE ALTER.$ IMPUESTO POR EL IMAN $

95 95 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Ejemplo con IMAS (1) UN CONSTRUCTOR Sistema ordinario: INGRESOS POR $ Menos: Ingresos NCRGO $ 000 Menos: Deducciones $ Renta Liquida $ Renta presuntiva $ Menos: Rentas Exentas $ 000 RENTA LIQUIDA GRAVABLE $ IMPUESTO BASICO DE RENTA $ JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

96 96 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Ejemplo con IMAS (1) UN CONSTRUCTOR Por el IMAS INGRESOS por $ Menos: SALUD y PENSIONES $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ Rango: RGA desde UVT (es decir, desde $ ) IMAS: 2,17% * (RGA en UVT ) (RGA UVT) X 2,17% = IMAS ( ) X 2,17%...= IMAS ( ) x 2.17%...=$ EL IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE: $ JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

97 97 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Ejemplos con IMAS (2) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA AGROPECUARIO $ (63.63%) COMERCIO AL POR MENOR $ (36.37%) TOTAL INGRESOS $ (100.oo%) EN PRINCIPIO APLICA EL IMAS PORQUE ES UN IMPUESTO CEDULAR, PERO, CONFORME AL ARTICULO 3 DEL DECRETO 3032 APLICA??: Respuesta: JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

98 98 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Ejemplos con IMAS (3) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: AGRICULTURA $ (71,88%) HONORARIOS $ (28,12%) TOTAL INGRESOS $ (100.oo%) NO APLICA EL IMAS, porqué?? JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

99 99 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Ejemplo con IMAS (3) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: COMERCIO AL POR MENOR $ (92,3%) AGROPECUARIO $ (7,7%) TOTAL INGRESOS $ (100.oo%) SI APLICA EL IMAS CONFORME ARTICULO 3 DECRETO 3032 DE SISTEMA ORDINARIO: INGRESOS $ Menos Costo Vta $ Menos Deducciones $ RENTA LIQUIDA $ RENTA PRESUNTIVA $ Menos: RENTA EXENTA $ Seguridad social propia. RENTA GRAVABLE $ IMPUESTO DE RENTA $ JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

100 100 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Ejemplo con IMAS (3) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: COMERCIO AL POR MENOR $ (92,3%) AGROPECUARIO $ (7,7%) TOTAL INGRESOS $ (100.oo%) SI APLICA EL IMAS CONFORME ARTICULO 3 DECRETO 3032 DE POR EL IMAS INGRESOS $ Menos: Seguridad social $ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $ Rango: UVT ($ ): IMAS: 0,82% * (RGA en UVT-5.409) (RGA UVT) X 0.82%.. = IMAS ( ) X 0.82%... = IMAS ( ) x 0.82%... =$ EL IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE: $ JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

101 RENTAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS y ESPECIALES

102 2. RENTAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS y ESPECIALES 1.Rentas ordinarias y extraordinarias dentro del contexto del articulo 26 E.T. 2.Rentas extraordinarias constitutivas de Ganancia Ocasional (Arts. 299 y ss) 3.Rentas especiales: Brutas especiales (Arts. 91 y ss) Liquidas especiales (Arts.188 ss) Rentas gravables especiales (Arts. 236 y

103 103 Rentas Especiales Rentas Brutas Especiales Pecuarias Ventas a plazos De Seguros Titularización Fiducia Mercantil De Trabajo De Socios JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente Rentas Liquidas Especial. R. Presuntiva Rec. deducciones Servicios Autónomos Transporte internacional Explota. Películas Software Rentas Gravables Especiales 1. Por comparación de patrimonios. 2. Por activos omitidos o pasivos inexistentes

104 104 LAS GANANCIAS OCASIONALES Titulo III Libro Primero Estatuto Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

105 105 EL IMPUESTO COMPLEMEN. DE GANANCIAS OCASIONALES ES GANANCIA OCASIONAL: UTILIDAD OBTENIDA EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS CUYA TENENCIA HAYA SIDO DOS AÑOS O MAS, por menos de dos años, la utilidad obtenida es renta extraordinaria (Art. 300 ET). LAS UTILIDADES OBTENIDAS POR EL EXCESO AL CAPITAL APORTADO RECIBIDO POR EL SOCIO O ACCIONISTA EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD (Art.301 ET). LO RECIBIDO POR HERENCIAS, LEGADOS, DONACIONES, PORCION CONYUGAL Y CUALQUIER OTRO ACTO JURÍDICO CELEBRADO INTERVIVOS A TÍTULO GRATUITO. (Art. 302 E.T.). LOTERIAS, PREMIOS, RIFAS APUESTAS Y SIMILARES (Art. 304 ET). JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

106 106 EL VALOR FISCAL DE LOS BIENES PARA LA DETERMINACION DE LA GANANCIA OCASIONAL (ART. 303 ET) 1. POR HERENCIAS, LEGADOS, DONACIONES, PORCIÓN CONYUGAL Y CUALQUIER OTRO ACTO JURÍDICO CELEBRADO INTERVIVOS A TÍTULO GRATUITO: Al valor de estos bienes y derechos a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la Liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento de la donación. 2. EL DINERO: Por su valor nominal. 3. EL ORO: Por su valor comercial. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

107 107 EL VALOR FISCAL DE LOS BIENES PARA LA DETERMINACION DE LA GANANCIA OCASIONAL 4. VEHÍCULOS: El valor comercial que anualmente fija el Mintransporte 5. LAS ACCIONES Y APORTES EN SOCIEDADES: Por su costo fiscal 6. LOS CREDITOS o C x C: Por su valor Nominal, pero pueden excluirse las incobrables 7. LOS BIENES y C x C EN MONEDA EXTRANJERA: Se determina a la tasa oficial de cambio a 31 de diciembre del año anterior JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

108 108 EL VALOR FISCAL DE LOS BIENES PARA LA DETERMINACION DE LA GANCIA OCASIONAL: 8. TÍTULOS, BONOS, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS QUE GENERAN INTERESES: Es valor del Titulo mas los intereses causados, o el promedio de bolsa de valores del mes de diciembre. 9. DERECHOS FIDUCIARIOS: Será el 80% del valor determinado conforme al del ET. 10. INMUEBLES: Por el costo fiscal. 11. EL VALOR DE LAS RENTAS O PAGOS PERIÓDICOS QUE PROVENGAN DE FIDEICOMISOS, TRUSTS, FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO DE COLOMBIA O DEL EXTERIOR, A FAVOR DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAIS: Será el valor total de tales rentas. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

109 109 GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS (Art. 307 ET) 1. LAS PRIMERAS UVT VIVIENDA URBANA PROPIEDAD DEL CAUSANTE. 2. LAS PRIMERAS UVT INMUEBLE RURAL PROPIEDAD DEL CAUSANTE (NO FINCAS DE RECREO) 3. LAS PRIMERAS UVT PORCIÓN CONYUGAL, HERENCIAS O LEGADOS, QUE RECIBAN EL CONYUGE SUPERTISTE, O CADA UNO DE LOS HEREDEROS O LEGATATIOS. 4. EL 20% HERENCIAS Y LEGADOS RECIBIDAS PERSONAS DIFERENTES A LEGITIMARIOS Y/O CÓNYUGE, O POR DONACIONES U OTROS ACTOS JURIDICOS INTERVIVOS, SIN QUE DICHO VALOR NO SUPERE LOS UVT. 5. LIBROS, ROPAS Y UTENSILIOS DE USO PERSONAL Y MOBILIARIO DE LA CASA DEL CAUSANTE. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

110 110 GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 6. Conforme al art ET (adicionado art. 105 Ley 1607 de 2012), están exentas las primeras UVT de la UTILIDAD OBTENIDA POR VENTA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN, siempre y cuando (Decreto Reglamentario 2344 Nov. 20 de 2014): a. EL INMUEBLE NO SUPERE UVT POR AVALÚO CATASTRAL O AUTO AVALÚO. b. LOS DINEROS SE CONSIGNEN EN UNA CUENTA AFC Y SE DESTINEN PARA COMPRA DE UNA VIVIENDA. o, c. LOS DINEROS SE DESTINEN A LA CANCELACIÓN DE LAS HIPOTECAS DEL BIEN VENDIDO. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

111 111 TARIFAS de GANANCIA OCASIONAL 1. PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN COLOMBIA: 10% 2. PARA LAS PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES EN COLOMBIA: 10% 3. PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS: 10% JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

112 PATRIMONIO FISCAL. 1. Patrimonio bruto 2. Deudas 2. Patrimonio líquido Titulo II Libro Primero E. T. Artículos desde 261 al 287

113 113 Bienes poseídos en el país La ley tributaria colombiana, entiende, poseídos en Colombia los bienes que se explotan económicamente y producen rentas en el país. En cambio, los bienes que producen rentas de fuente extranjera no se entienden poseídos en Colombia. (ET, arts. 24, 25, 265 y 266) JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

114 114 CONTENIDO DEL PATRIMONIO FISCAL Todos los bienes apreciables en dinero a diciembre 31. Para personas naturales, también forman parte del patrimonio fiscal, los muebles y enseres del hogar, el dinero en efectivo en el bolsillo o debajo del colchón, las joyas, antigüedades, obras de arte, colecciones, automóviles nuevos o carcachas, etc. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

115 115 Valor patrimonial vs. Costo fiscal Los valores patrimoniales por los cuales deben ser declarados los bienes, en principio, corresponden al costo fiscal conforme a lo señalado en los artículos 62 a 76-1 del Estatuto Tributario, a menos que la ley les señale un valor patrimonial especial. (ET, art. 267) JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

116 116 VALOR PATRIMONIAL DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO El Art. 268 del ET: El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, más el valor de los intereses causados y no cobrados. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

117 117 VALOR PATRIMONIAL DE ACCIONES Y APORTES EN SOCIEDADES Se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda): 1) En sociedades del exterior expresadas en moneda extranjera, tanto el obligado o no obligado a llevar contabilidad, se declararan rexpresadas a la tasa oficial de cambio del dólar a Dic. 31. En este caso, no se podrá aplicar reajuste fiscal. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

118 118 VALOR PATRIMONIAL DE ACCIONES Y APORTES EN SOCIEDADES 2) Poseídas en sociedades nacionales, se declaran por su costo fiscal a diciembre 31. Si se manejan como activos fijos, se podrán reajustar, es decir, practicar el reajuste fiscal del articulo 70 del E.T. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

119 119 VALOR PATRIMONIAL DE LOS CREDITOS ACTIVOS o CUENTAS POR COBRAR El valor de los créditos es el nominal. Cuando se haya solicitado la deducción de la provisión de deudas de difícil cobro, o se haya solicitado la pérdida por imposibilidad de cobro, el valor patrimonial se disminuye en dicho valor. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario (ET, art. 270)

120 120 VALOR PATRIMONIAL DE LOS INVENTARIOS Todas las mercancías para la venta (INVENTARIOS) deben ser declarados por su costo fiscal a Dic. 31 (ver art. 267 E.T.). IMPORTANTE: Fiscalmente ni siquiera el obligado a llevar contabilidad puede afectar los inventarios con provisiones (Parágrafo del art. 65 del E.T). En cambio sí se puede afectar el Inventario con la disminución ( castigo ) conforme al Art. 64 del E.T. para mercancías de fácil destrucción o perdida. A los inventarios no se les puede aplicar reajuste fiscal. Si fueron afectados por hechos fortuitos o fuerza mayor (desastres invernales, sequía, terremoto) podrá castigarse como un costo deducible en los términos del artículo 148 del E.T. (Concepto DIAN de febrero 10 de 2011) JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

121 121 VALOR PATRIMONIAL INVENTARIOS Conforme al art. 276 del E.T., los únicos inventarios que se deben declarar por el mayor valor entre su costo fiscal y su valor comercial a diciembre 31, son los que corresponden a SEMOVIENTES en el Negocio de Ganadería (Art. 92 del E.T.). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fija el valor comercial de los semovientes bovinos (Para el año 2014, ver Resolución No de Enero 28 de 2015). JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

122 122 VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES. Art. 277 E. T. A. OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Se declaran por su costo fiscal SIN necesidad de compararlo con avalúos o autoavalúos catastrales (Art. 72 del E.T. y Decreto 326/95). B. NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Se declaran por el mayor valor entre el costo de adquisición, costo fiscal, avalúo o autoevalúo catastral. Art. 277 E.T. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

123 123 ALTERNATIVAS DE COSTO FISCAL DE LOS INMUEBLES (D. 326 de 2005) PRIMERA ALTERNATIVA. (Art. 69 E.T.) Partimos del precio de adquisición, o costo declarado año anterior, más el costo de construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas, más contribuciones por valorización capitalizadas, y más los incrementos opcionales por reajuste fiscal (2,89% para el 2014). Si el bien es depreciable, restamos la depreciación acumulada (Ver Art. 2 Decreto 2591 de 1993). SEGUNDA ALTERNATIVA: Art. 72 E.T., AVALUO o AUTOAVALUO CATASTRAL Si se trata del avalúo formado, para ser aceptado como costo fiscal, debe aparecer declarado en el año anterior al de la enajenación. (ver Auto Consejo de Estado No de Febrero 16 de 2015, Suspende provisionalmente los efectos del numeral 3 del Articulo 7 del Decreto 326 de 2005). JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

124 124 ALTERNATIVAS DE COSTO FISCAL DE LOS INMUEBLES (D. 326 de 2005) TERCERA ALTERNATIVA. Art. 73 E.T.: Se trata de poder AJUSTAR el costo de adquisición del inmueble con la inflación acumulada desde el primero de enero del año de adquisición hasta el primero de enero del año de venta del mismo. Al valor así obtenido, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y las contribuciones por valorización que se hubieren pagado. Debe figurar como valor patrimonial del año anterior al de la venta. (Ver Decreto 2624 diciembre 17 de 2014). Esta alternativa también es aplicable para las ACCIONES y APORTES en sociedades. JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

125 125 ALTERNATIVAS DE COSTO FISCAL DE LOS INMUEBLES CUARTA ALTERNATIVA. Art E.T.: EL SANEAMIENTO DE BIENES RAICES DECLARADOS POR SU VALOR COMERCIAL EN LA DECLARACION DE RENTA DEL AÑO JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

126 126 VALOR PATRIMONIAL DE LOS VEHICULOS Tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad, deben declarar sus VEHICULOS por su costo fiscal (Art. 267). En ningún caso deben tomar en cuenta los valores que el Ministerio de Transportes calcula para efectos del impuesto anual de vehículos. Además, solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pueden calcular depreciaciones a los vehículos, siempre y cuando se trate se trate de vehículos que si participen en la generación de los ingreso y gastos del contribuyente (Art. 141 del E.T. y el concepto DIAN de marzo de 2001). JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

127 127 Valor patrimonial de los activos en moneda extranjera Los bienes y créditos en moneda extranjera se valoran de acuerdo con la tasa representativa del mercado vigente en el último día del año. (ET, art. 269) JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

128 128 VALOR PATRIMONIAL DE LOS PASIVOS Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 287, 343, 767, 770 y 771 del E.T. De esas normas se desprende que: Deberán ajustarse los Pasivos no Monetarios (Reexpresión Tasa de Cambio, UVR, o por el pacto de reajuste convenido). No se aceptan Pasivos Estimados o Contingentes, o Provisionados (cuentas del grupo 26 en el PUC para el obligado a llevar contabilidad). JOSE HILARIO ARAQUE C. Asesor Consultor Tributario

129 129 VALOR PATRIMONIAL DE LOS PASIVOS Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 287, 343, 767, 770 y 771 del E.T. De esas normas se desprende que: Las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus Pasivos por prestamos y similares con Documentos de Fecha Cierta, o en caso contrario demostrar que el acreedor si reconoció la deuda y los rendimientos (Art.767 y 770 del E.T.) Estar respaldados en documentos idóneos y cumplen con los requisitos para ser soportes contables, cuando se trata de contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Recuerda, que si se incluyen Pasivos Inexistentes, cuando la DIAN los detecte los convierte en Renta Liquida (ver Art del ET)

130 130 EL IMPUESTO A LA REN TA PARA LA EQUIDAD CREE Art. 20 Ley 1607 de 2012

131 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD «CREE» (Art. 20 Ley 1607 de 2012 Es un Impuesto diferente al impuesto de Renta ordinario pero con una base gravable similar. Los Sujetos Pasivos son las personas jurídicas declarantes del impuesto a la renta Se viene aplicando a partir del año gravable 2013 Hecho generador: La percepción de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio. El impuesto hoy se recauda anticipadamente bajo el mecanismo de AUTORRETENCION por parte de los sujetos pasivos.

132 132 Sujetos pasivos SUJETOS PASIVOS DEL CREE Art. 20 Ley 1607 de 2012 No se consideran sujetos pasivos: a) Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto sobre la renta; b) Las sociedades y personas jurídicas que a partir del 1º de enero de 2013 adquieran la calidad de Zona Franca; c) Las sociedades y entidades extranjeras declarantes del impuesto sobre la renta por los ingresos de fuente nacional que obtengan mediante sus sucursales y establecimientos permanentes. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente a) Las entidades sin ánimo de lucro; b) Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas; c) Los usuarios de zona franca calificados actualmente o que califiquen a futuro como tal.

133 BASE GRAVABLE DEL CREE LEY 1607 ARTÍCULO 22. Modificado Ley 1739/2014, Art. 11. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad. La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 45, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario. También se restarán las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a del Estatuto Tributario. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4 del Decreto número 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario. Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los períodos correspondientes a los cinco años gravables 2013 a 2017, se podrán restar de la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), las rentas exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario.

134 BASE GRAVABLE DEL CREE LEY 1607/2012, ARTÍCULO Adicionado. Ley 1739/2014, Art. 12. Rentas brutas y líquidas especiales. Las rentas brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas líquidas por recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

135 BASE GRAVABLE DEL CREE LEY 1607/2012, ARTÍCULO Adicionado. Ley 1739/2014, Art. 13. Compensación de pérdidas fiscales. Las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) a partir del año gravable 2015, podrán compensarse en este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional.

136 BASE GRAVABLE DEL CREE LEY 1607/2012, ARTÍCULO Adicionado. Ley 1739/2014, Art. 14. Compensación de exceso de base mínima. El exceso de base mínima de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) calculada de acuerdo con el inciso 2 del artículo 22 de esta ley sobre la base determinada conforme el inciso 1 del mismo artículo, que se genere a partir del período gravable 2015, podrá compensarse con las rentas determinadas conforme al inciso 1 del artículo 22 citado dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.

137 BASE GRAVABLE DEL CREE LEY 1607/2012, ARTÍCULO Adicionado. Ley 1739/2014, Art. 15. Remisión a las normas del impuesto sobre la renta. Para efectos del Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) será aplicable lo previsto en el Capítulo XI del Título I del Libro I, en el artículo del Estatuto Tributario Nacional, y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto.

138 138 TARIFA DEL CREE (Art. 23 Ley 1607 de 2012, adicionado Art. 17 Ley 1739 de 2014) TARIFAS 8% sobre la base gravable Por los años 2013, 1014 y 2015 la tarifa es del 9% A partir del año 2016, la tarifa será del 9%. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente

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