DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

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1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de DIARIO OFICIAL 1 1 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE 2003 NUMERO 78 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños y de la Iglesia Profética Cristo Mi Rey, Acuerdos Ejecutivos Nos. 86 y 006, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas.... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza la construcción de una estación de servicio en un inmueble situado en el municipio de Santa Ana.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , y Equivalencias de estudios.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 92-D y 103-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decretos Nos. 4, 13, 14 y 15.- Reclasifícanse los Presupuestos Municipal, Centro de Promoción Cultural y Recreativo y Especial de Mercados, del Municipio de San Salvador.... Decretos Nos. 5, 6, 7, 8, 9 y 11.- Sustituciones de los Estatutos de: Entidad Descentralizada con Autonomía denominada Parque Cuscatlán ; Entidad Descentralizada con Autonomía denominada Finca El Espino, Parque Bosque Los Pericos ; Centro de Promoción Cultural y Recreativo Municipal ; Complejo Recreativo Cultural Katya Miranda ; Ordenanza de Creación del Centro de Formación Laboral ; y Ordenanza de Creación del Comité de Festejos, del Municipio de San Salvador. S U M A R I O Pág Decreto No Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental por la Emisión de Ruidos en el Municipio de San Salvador.... Decreto No Reformas a la Ordenanza de Actualización de Tasas por el Arrendamiento de Puestos del Municipio de San Salvador.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. 829 y DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE LOS SRES. TERESA DE JESUS HERNANDEZ CHAVEZ, MENORES NAHUM OTONIEL Y HECTOR IVAN ORELLANA (1v.).... DE TERCERA PUBLICACION Cartel No DECLARATORIA YACENTE DEL CAUSANTE JUAN ANTONIO HERNANDEZ, CURADOR VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ (3 V.Alt.).... Carteles Nos. 816, 817 y ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE LOS SRES. MARIA ANGELA LOPEZ GARCIA Y MENORES JOSE RENE GRANADOS, MARIA ESPERANZA FUENTES MARTINEZ Y OTROS (3 V.Alt.). Carteles Nos. 819 y TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE LOS SRES. MACARIA UMANZOR Y MARIA ANTONIA VENTURA DE BENITEZ (3 V.Alt.).... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, 14417, 14414, 14403, 14368, 14334, 14319, 14312, 14278, 14416, 14412, 14397, 14327, 14380, 14381, 14382, 14383, 14384, 14386, 14389, 14390, 14391, 14392, 14393, 14445, 14444, 14429, 14431, 14432, 14350, 14277, 14358, 14361, 14526, 14374, 14356, 14295, 14296, 14351, 14427, 14330, 14331, 14332, 14333, 14377, 14394, 14395, 14292, 14289, 14361, C DE SEGUNDA PUBLICACION Pág Decreto No Estatutos de la Administración General de Cementerios del Municipio de San Salvador Carteles Nos , 14094, 14001, 13986, 13984, 13969, 13962, 13954, 13949, 13941, 13934, 13928, 14043, 13991, Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diario.oficial@gobernacion.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº , 14114, 14080, 14065, 13931, 14102, 13933, 14049, 14107, 14097, 13939, 13940, 14099, 14091, 14054, 13992, 13983, 13982, 13973, 13920, 14015, 14013, 14012, 14011, 14010, 14009, 14007, 14006, 14005, 14004, 14003,14016, 14017, 14019, 14022, 14023, 14025, 14024, 14027, 14028, 14029, 14030, 14031, 14032, 14033, 14034, 14036, 14037, 14038, 14020, 13980, 13965, 13943, 13944, 14590, C.... DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos , 13524, 13520, 13505, 13447, 13374, 13401, 13390, 13396, 13535, 13435, 13369, 13426, 13380, 13585, 13539, 13436, 13423, 13420, 13377, 13511, 13512, 13422, 13379, 13547, 13548, 13509, 13504, 13452, 13429, 13592, 13143, 13102, 13172, 13413, 13477, 13246, 13195, 13193, 13191, 13190, 13185, 13188, 13136, 13137, 13138, 13145, 13159, 13146, 13182, 13178, 13675, 13174, 13261, 13262, 13269, 13270, 13267, 13260, 13272, 13273, 13275, 13276, 13250, 13271, 13264, 13326, 13324, 13331, 13316, 13192, 13189, 13186, 13184, 13177, 13161, 13127, 13162, 13165, 13197, 13176, 13196, 13194, 13125, 13130, 13131, Pág NUMERO OCHENTA Y DOS. En la ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil uno. Ante Mí, SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, Comparece el señor PEDRO ANTONIO PALACIOS AYALA, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número Cero uno - cero siete - cero cero ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco, y Número de Identificación Tributaria: Mil ciento diecinueve - trescientos mil ciento cuarenta y cuatro - ciento uno - tres, y ME DICE: I) Que según Escritura Pública de Constitución de la Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de julio del año en curso, ante los oficios notariales del Licenciado NERIO ISMAEL AGUILAR AREVALO, es el Presidente y Representante Legal de dicha Asociación, la cual se encuentra en trámites de inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. II) Que es en tal calidad y con el fin de subsanar las observaciones que se le han hecho en auto de fecha cinco de octubre del corriente año emitido por el señor Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por este medio viene a RECTIFICAR la Escritura Pública de Constitución de la referida Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños, en el sentido siguiente: PRIMERO: a fin de darle cumplimiento al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en la línea cuatro del folio treinta vuelto, en donde dice: a) Que les explique los efectos legales de este acto, se agrega lo siguiente, advirtiéndoles a los otorgantes la obligación que tienen de registrar este instrumento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo. SEGUNDO: se corrigen los errores ortográficos y gramaticales en la forma siguiente: En la línea diecinueve del folio veintiséis frente dice: FINES Y OBJETIVOS ; corrigiendo debe decir FINES U OBJETI- VOS. en la línea dieciséis del folio veintiséis frente dice: de las labores ; corrigiendo debe decir de labores. En la línea cinco del folio veintisiete frente dice: Cuantas veces sea necesaria ; corrigiendo debe ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION Pág , 13148, 13160, 13293, 13223, 13224, 13203, 13201, 13166, 13109, 13105, 13108, 13111, 13112, 13115, 13116, 13122, 13123, 13124, 13141, 13134, 13554, 13498, 13464, 13481, 13470, 13478, 13484, 13486, 13489, 13492, 13503, 13460, 13462, 13463, 13491, 13500, 13490, 13485, 13487, 13488, 13480, 13483, 13482, 13473, 13479, 13476, 13468, 13469, 13471, 13472, 13475, 13521, 13530, 13532, 13536, 13394, 13392, 13537, 13415, 13365, 13367, 13362, 13222, 13534, 13439,13993, 13995, 13565, 13652, 13635, 13723, 13720, 13705, 13706, 13710, 13694, 13882, 13881, 13897, 13903, 13831, 13802, 13741, 13557, 13634, 13656, 13860, 13857, 13862, 13853, 13849, 13807, 13769, 13762, 13729, 13657, 13637, 13638, 13636, 13679, 13732, 13852, 13597, 13598, 13600, 13644, 13641, 13713, 13988, 13993, 13995, 13711, 13709, 13889, 13888, 13890, 13894, 13910, 13843, 13787, 13935, 14055, 14095, 14172, 14215, 13586, 13708, 13906, 13856, 13825, 13787, 13798, 13744, 13745, 13742, 13758, 13626, 13591, 13602, 13616, 13673, 13674, 13669, 13671, 13670, 13672, 13675, 13668, 13877, 13623, 13691, 13689, 13883, 13891, 13838, 13765, 13745, 13630, 13704, 13905, 13841, 13766, 13760, 13764, 13770, 13772, 13773, 13774, 13776, 13778, 13761, 13763, 13768, 13909, 13907, 13866, 13839, 13786, 13779, 13756, 13757, 13900, de decir: Cuantas veces sea necesario. En la línea veintidós del folio veintiséis vuelto dice: Y ponerlos a la Asamblea General ; corrigiendo debe decir: Y proponerlos a la Asamblea General. En la línea nueve del folio veintiocho frente dice: f) Presentar la memoria de labores ; corrigiendo debe decir f) Presentar la memoria anual de labores. TERCERO: A fin de aclarar las atribuciones que corresponden a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en cuanto a la valoración de las faltas, en el CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI- CACION, en la línea ocho del folio veintinueve frente, se agrega al ARTICULO VEINTISIETE lo siguiente: La valoración de las faltas que ameriten Amonestación y Suspensión temporal de los derechos de los miembros será competencia de la Junta Directiva; y la valoración de las faltas graves que ameriten la exclusión definitiva, conocerá provisionalmente la Junta Directiva, suspendiendo en sus derechos como miembro al infractor; y la valoración y aplicación definitiva de la sanción de exclusión será competencia de la Asamblea General. La Escritura Notario Doy Fe. A- Que tuve a la vista testimonio de la suscrita de Constitución de la Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de julio del presente año, otorgada ante los oficios del Notario NERIO ISMAEL AGUILAR AREVALO, en la cual consta que el otorgante tiene la facultad de otorgar actos como el presente. B.- esquela de notificación de fecha diecisiete de octubre del presente año, firmada por el Notificador del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en donde consta la resolución emitida por el señor Director General del mencionado Registro, previniéndole al señor PE- DRO ANTONIO PALACIOS AYALA, subsane la Escritura de Constitución de la Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se lo hube en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado-VEINTISIETE- VALE. Mas Enmendado VIII. Vale. En este estado el compareciente me Dice: que asimismo desea corregir en el folio veintiséis frente línea once de la misma escritura, en donde dice: de San Martín, corrigiendo debe decir de San Salvador. DOY FE.

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI, DEL FOLIO NUMERO CIENTO CUARENTA Y UNO FRENTE Y VUELTO, AL FOLIO NUMERO CIENTO CUA- RENTA Y DOS FRENTE, DEL LIBRO TRES DE MI PROTOCOLO QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO Y QUE VENCE EL DIA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS; Y PARA SER ENTREGADO A EL SEÑOR PEDRO ANTONIO PALACIO AYALA: EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, NOTARIO. NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y DOS. En la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas treinta minutos, del día nueve de febrero del año dos mil dos, Ante mí, SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, comparece el señor: PEDRO ANTONIO PALACIOS AYALA, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: Cero cero ciento quince quinientos ochenta y ocho y Número de Identificación Tributaria: Mil ciento diecinueve trescientos mil ciento cuarenta y cuatrocientos uno-tres, y ME DICE: I) Que según Escrita Pública de Constitución de la Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad, otorgados en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del mes de julio del año dos mil uno, ante los oficios notariales del Licenciado NERIO ISMAEL AGUILAR AREVALO, es el Presidente y Representante Legal de dicha Asociación, la cual se encuentra en trámites de inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.- II) Que es en tal calidad y con el fin de Subsanar las observaciones que se le han hecho por autos de fecha cinco de octubre del año dos mil uno, tres de diciembre del mismo año y veintiocho de enero del año en curso, emitidos por el señor Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por este medio viene a RECTIFICAR la escritura Pública de Constitución de la Referida Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños, así sustituye el artículo uno por el siguiente: ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominara ASOCIACION DE VIGILANTES GUARDIAS DE SEGURIDAD SALVADOREÑOS y que podrá abreviarse AVGSS, como Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. En el CAPITULO II, en donde dice: FINES Y OBJETIVOS, corrigiendo debe decir: FINES U OBJETI- VOS. Se sustituye el Artículo doce, por el siguiente: ARTICULO DOCE, Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar y desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Se sustituye el artículo quince por el siguiente ARTICULO QUINCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Se sustituye el artículo diecisiete por el siguiente: ARTICULO DIECISIETE. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones : a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros la Asociación, los comités o comisiones que considerán necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. Se sustituye el Artículo veintisiete por el siguiente ARTICULO VEINTISIETE. Las faltas que cometieron los asociados serán sancionadas con amonestación, suspensión temporal de sus derechos como tales, o con exclusión definitiva, según la gravedad de la falta. Queda a juicio prudencial de la Junta Directiva de la calificación de la falta y la votación para el caso deberá ser secreta. La valoración de las faltas que ameriten amonestación y suspensión temporal de los derechos de los miembros será competencia de la Junta Directiva, y la valoración de las faltas graves que ameriten la exclusión definitiva, conocerá provisionalmente la Junta Directiva, suspendiendo en sus derechos como miembro al infractor; y la valoración y aplicación definitiva de la sanción de exclusión será competencia de la Asamblea General. Así mismo me manifiesta el compareciente que a fin de darle cumplimiento al Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en la parte final de la referida Escritura de Constitución, después de donde dice: Así se expresaron los comparecientes y al suscrito Notario Hace Constar, se sustituye el literal a) por el siguiente a) Que les expliqué los efectos legales de este acto, advirtiéndoles a los otorgantes la obligación que tienen de registrar este instrumento en le Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo. El suscrito Notario doy fe: A- Que tuve a la vista Testimonio de Escritura de Constitución de la Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños, otorgados en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil uno, otorgada antes los oficios del Notario NERIO ISMAEL AGUI- LAR AREVALO, en la cual consta que el otorgante tiene la facultad de otorgar actos como el presente. B- Esquelas de Notificación de fechas diecisiete de octubre de dos mil uno, cinco de diciembre de dos mil uno y cuatro de febrero del presente año, firmadas por el Notificador del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en donde constan las resoluciones emitidas por el señor Director General del mencionado Registro, previniéndole al señor PEDRO ANTONIO AYA- LA PALACIOS subsane la Escritura de Constitución de la Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se lo húbe íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifíca su contenido y firmamos. DOY FE Enmendados sustituye apolítica denominará VIGILANTES enajenación General valoración explique. Valen.- Entre línea-en y-se- Aprobar y desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. los de Ayala -Valenmás Entre líneas-el vale. SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, NOTARIO. Paso ante mí, del folio Número Cuatrocientos cincuenta y cinco vuelto, al folio número cuatrocientos cincuenta y siete frente, del Libro tres de mi Protocolo que llevo en el presente año y que vence el día treinta de octubre del año dos mil dos; y para ser entregado a la Asociación de Vigilantes, Guardias de Seguridad Salvadoreños, Extendiendo, firmo y sello el Presente Testimonio en la ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dos. SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, NOTARIO.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 NUMERO DOCE.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil uno.- Ante mí, NERIO ISMAEL AGUILAR AREVALO, Notario, del domicilio de esta ciudad, comparecen los señores PEDRO ANTONIO PALACIOS AYALA, de cincuenta y seis años de edad, viudo, empleado, del domicilio de Ilopango; PEDRO ANTONIO ZAVALA PALACIOS, de veinticinco años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Ilopango; LORENZO SAL- VADOR ZAVALA PALACIOS, de treinta y cinco años de edad, casado, empleado, del domicilio de Ilopango; CARLOS AMBROSIO NIETO MATA, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, del domicilio de San Pedro Perulapán; JOSE AQUILINO GONZALEZ, de treinta y dos años de edad, soltero, empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán; JOSE VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, jornalero, del domicilio de San Martín; HECTOR AL- FONSO ALVAREZ SALAZAR, de treinta años de edad, soltero, empleado, del domicilio de San Ramón; JUAN ISRAEL RODRIGUEZ, de treinta y ocho años de edad, soltero, fontanero, del domicilio de San Martín; SANTOS JAVIER RAUDA, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, del domicilio de Santa Cruz Analquito y MARIO HERIBERTO ARCE GARCIA, de diecinueve años de edad, soltero, motorista, del domicilio de San Rafael Cedros; personas a quienes no conozco, pero identifico por medio de sus respectivas Cédulas de Identidad Personal Números cero uno- cero siete- cero cero ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco; cero uno- cero siete- cero sesenta y tres mil doce; cero unocero siete- cero cuarenta y dos mil ochenta y cinco; diez- cero tres- cero cero veinticinco mil doscientos ochenta y seis; diez- cero tres-cero cero diecisiete mil novecientos ochenta; cero uno-diez-cero cero veintiocho mil seiscientos veinticinco; diez-trece-cero cero tres mil setenta y nueve; cero uno-diez-cero cero cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y uno; diez-dieciséis- cero cero cero dos mil trescientos sesenta y uno; y diezcero seis- cero cero once mil trescientos treinta y dos, y ME DICEN: que por medio de esta escritura organizan la "ASOCIACION DE VIGILAN- TES GUARDIAS DE SEGURIDAD SALVADOREÑOS", como una Asociación no lucrativa, la cual se regirá por los siguientes Estatutos que deberán ser aprobados por el Organo Ejecutivo. CAPITULO I. NATU- RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICU- LO UNO.- Créase en la ciudad San Martín departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE VIGILANTES GUARDIAS DE SEGURIDAD SALVADOREÑOS y que podrá abreviarse AVGSS, como entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República.- ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: prestar a través de sus miembros servicios de vigilancia diurno y nocturno en Colonias, Oficinas Públicas y Privadas, Mercados, Fábricas, Bancos, Centros Comerciales, Centros Agroindustriales de la ciudad de San Martín y de aquellas ciudades donde se establezcan filiales, con el objetivo de crear fuentes de trabajo para sus miembros y alcanzar así para cada uno de ellos el bienestar socioeconómico.- ARTICULO CINCO.- La Asociación no operará ni prestará sus servicios de vigilancia sin que previamente esté autorizada, debiéndose para tal efecto hacerse los trámites pertinentes ante la Dirección General de la Policía Nacional Civil, de conformidad a la Ley de Servicios Privados de Seguridad.- CAPITULO III DEL PATRI- MONIO. ARTICULO SEIS.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.articulo SIETE. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO OCHO.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.- ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. ARTICULO ONCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar y desaprobar la memoria anual de las labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICU- LO TRECE.- La Dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.- ARTI- CULO CATORCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.- ARTICULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- ARTICULO DIE- CISEIS.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.- i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTI- CULO VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.- b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo doce literal.- a) de los Estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTIDOS.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS.- La calidad de miembros se perderán por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCE- DIMIENTO DE APLICACION. ARTICULO VEINTISIETE.- Las faltas que cometieren los asociados serán sancionadas con amonestación, suspensión temporal de sus derechos como tales, o con exclusión definitiva, según la gravedad de la falta.- Queda a Juicio prudencial de la Junta Directiva de la calificación de la falta, y la votación para el caso deberá ser secreta. ARTICULO VEINTIOCHO.- La aplicación de la pena de exclusión definitiva corresponde a la Asamblea General, la suspensión temporal a la Junta Directiva y la amonestación al Presiden-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 te.- Cuando la Junta Directiva considere que la falta cometida es grave y merece la pena de exclusión definitiva, suspenderá en sus derechos al infractor, hasta que la Asamblea General conozca el caso y resuelva lo pertinente.- ARTICULO VEINTINUEVE.- Para resolver sobre la pena de suspensión o exclusión bastará que el órgano al que corresponda tomar la decisión tenga conocimiento de la falta debiendo oír oportunamente al infractor.- ARTICULO TREINTA.- Cuando el infractor se tratare de un miembro de la Junta Directiva la decisión de suspensión de sus derechos la tomará el resto de sus miembros con mayoría de votos y llamará al sustituto que correspondiere hasta que al órgano que le corresponda decida su situación. ARTICULO TREINTA Y UNO.- El Presidente de la Asociación hará las amonestaciones y podrá llamar la atención en forma cortés a las personas que dentro de la Asociación no guarden el comportamiento que corresponda.- Las amonestaciones por faltas leves serán por primera, segunda y tercera vez a un mismo miembro de la Asociación; en este último caso pasará a conocimiento de la Junta Directiva para que decida la suspensión de los derechos del asociado, de conformidad a lo establecido en el artículo veintinueve.- CAPITULO IX DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y DOS.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.- Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPITULO XI DISPOSICIONES GE- NERALES. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.- ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- La Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y OCHO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- También me manifiestan que de conformidad al artículo doce de los Estatutos, han elegido la primera Junta Directiva, la cual queda integrada de la siguiente manera: PEDRO ANTONIO PALACIOS AYALA, Presidente; PEDRO ANTONIO ZAVALA PALACIOS, Secretario; LORENZO SALVADOR ZAVALA PALACIOS, Tesorero; HECTOR ALFONSO ALVAREZ SALAZAR, Primer Vocal y JOSE VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, Segundo Vocal.- Así se expresaron los comparecientes y el suscrito Notario Hace Constar: a) Que les expliqué los efectos legales de este acto; b) Que se cercioró de su identidad personal, por medio de sus respectivas Cédulas de Identidad Personal relacionadas en este instrumento.- Leído que les hube íntegramente, en un solo acto a los comparecientes lo anteriormente escrito, lo ratificaron y firmamos. DOY FE.- Enmendado: ALFONSO, veinticinco, tres, cero, cero, diecisiete, mil, novecientos, ochenta, cero. Vale. NERIO ISMAEL AGUILAR AREVALO, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio número veinticinco frente al folio treinta vuelto del LIBRO QUINTO DE MI PROTOCOLO, que caducará el día cinco de octubre del año dos mil uno y para ser presentado al MINISTERIO DE GOBERNACION, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil uno. NERIO ISMAEL AGUILAR AREVALO, NOTARIO.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VIGILANTES GUARDIAS DE SEGURIDAD SALVADOREÑOS CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION DE VIGILANTES GUARDIAS DE SEGURIDAD SALVADOREÑOS" y que podrá abreviarse AVGSS, como entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República.- Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: prestar a través de sus miembros servicios de vigilancia diurno y nocturno en Colonias, Oficinas Públicas y Privadas, Mercados, Fábricas, Bancos, Centros Comerciales, Centros Agroindustriales de la ciudad de San Martín y de aquellas ciudades donde se establezcan filiales, con el objetivo de crear fuentes de trabajo para sus miembros y alcanzar así para cada uno de ellos el bienestar socio-económico.- Art. 5.- La Asociación no operará ni prestará sus servicios de vigilancia sin que previamente esté autorizada, debiéndose para tal efecto hacerse los trámites pertinentes ante la Dirección General de la Policía Nacional Civil, de conformidad a la Ley de Servicios Privados de Seguridad.- CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.- Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar y desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.- Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.- Art.7. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art.8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad mas uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.- i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art.18.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 19. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.- b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo doce literal a) de los Estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios Serán Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art La calidad de miembros se perderán por las causas siguientes:

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION Art Las faltas que cometieren los asociados serán sancionadas con amonestación, suspensión temporal de sus derechos como tales, o con exclusión definitiva, según la gravedad de la falta.- Queda a Juicio prudencial de la Junta Directiva de la calificación de la falta, y la votación para el caso deberá ser secreta. La valoración de las faltas que ameriten amonestación y suspensión temporal de los derechos de los miembros será competencia de la Junta Directiva; y la valoración de las faltas graves que ameriten la exclusión definitiva, conocerá provisionalmente la Junta Directiva, suspendiendo en sus derechos como miembro al infractor; y la valoración y aplicación definitiva de la sanción de exclusión será competencia de la Asamblea General. Art La aplicación de la pena de exclusión definitiva corresponde a la Asamblea General, la suspensión temporal a la Junta Directiva y la amonestación al Presidente.- Cuando la Junta Directiva considere que la falta cometida es grave y merece la pena de exclusión definitiva, suspenderá en sus derechos al infractor, hasta que la Asamblea General conozca el caso y resuelva lo pertinente.- Art Para resolver sobre la pena de suspensión o exclusión bastará que el órgano al que corresponda tomar la decisión tenga conocimiento de la falta debiendo oír oportunamente al infractor.- Art Cuando el infractor se tratare de un miembro de la Junta Directiva la decisión de suspensión de sus derechos la tomará el resto de sus miembros con mayoría de votos y llamará al sustituto que correspondiere hasta que al órgano que le corresponda decida su situación. Art El Presidente de la Asociación hará las amonestaciones y podrá llamar la atención en forma cortés a las personas que dentro de la Asociación no guarden el comportamiento que corresponda.- Las amonestaciones por faltas leves serán por primera, segunda y tercera vez a un mismo miembro de la Asociación; en este último caso pasará a conocimiento de la Junta Directiva para que decida la suspensión de los derechos del asociado, de conformidad a lo establecido en el artículo veintinueve.- CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.- Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.- Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación de Vigilantes Guardias de Seguridad Salvadoreños, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 38. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- ACUERDO No. 86. San Salvador, 15 de abril de 2002 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE VIGILANTES GUARDIAS DE SEGURIDAD SALVADOREÑOS, compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de julio del dos mil uno por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario NERIO ISMAEL AGUILAR AREVALO, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil dos, ante los oficios de la Notario SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURlDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida Entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. CO- MUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, CARRANZA ALVAREZ. (Registro No )

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA CRISTO MI REY CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Fúndase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la IGLESIA PROFETICA CRISTO MI REY, como una entidad religiosa, apolítica sin fines de lucro, la que en los presentes ESTATUTOS se denominará LA IGLESIA. Art. 2.- El domicilio de la IGLESIA será ciudad de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier parte de la República. Plazo: TIEMPO INDEFINIDO. CAPITULO II FINES Art. 3.- Los fines de la IGLESIA son: a) Adorar a DIOS. b) Predicar el Evangelio según las Escrituras. c) Fomentar el crecimiento espiritual de los miembros. d) Rendir testimonio de lo que el Cristiano debe profesar en el mundo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 4.- Se podrán aceptar como miembros de la IGLESIA, las personas mayores de 18 años sin distinción de raza y sexo que hayan realizado lo siguiente: a) Haber aceptado a CRISTO como único SALVADOR. b) Haber sido bautizado por inmersión en aguas. c) Presentar una solicitud de membresía a la Junta Directiva, una vez aprobada tal solicitud, será aceptado como miembro. Art. 5.- Los derechos de los miembros son: a) Elegir y ser electos en los cargos directivos. b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta General, previa convocatoria. c) Desempeñar los cargos y comisiones que le sean asignadas. d) Participar en toda actividad que desarrolle la IGLESIA. Art. 6.- Los deberes de los miembros son: a) Desempeñar los cargos para los cuales fueren elegidos. b) Asistir a las reuniones a que fueron convocados. c) Cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- La calidad de Miembro se perderá: a) Por dejar de profesar la Fe Cristiana. b) Por ausencia injustificada sin haber tenido noticias del Miembro por más de un año. c) Por retirarse del país definitivamente. d) A solicitud del Miembro. CAPITULO IV DEL GOBIERNO Art. 8.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por una Junta General y una Junta Directiva. CAPITULO V DE LA JUNTA GENERAL Art. 9.- La Junta General será el organismo máximo de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros. Art La Junta General en sesión ordinaria o extraordinaria se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de los Miembros presentes, cada Miembro tendrá derecho a un voto. Art La Junta General celebrará sesiones ordinarias dos veces al año, en los meses de agosto y diciembre, en el día que disponga la Junta Directiva y sesiones extraordinarias en cualquier fecha. Art Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estos Estatutos, la Junta General tendrá la siguientes atribuciones: a) Destituir por motivos justificados a cualquier Miembro de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar, derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar el presupuesto de Gastos de la Iglesia y las erogaciones que sean necesarias. d) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva. e) Resolver cualquier otro asunto que le sea sometido por la Junta Directiva. La convocatoria a sesión ordinaria de la Junta General, deberá hacerce con quince días de anticipación por lo menos mediante publicación en un Diario de mayor circulación en el país, con indicaciones del objeto de la sesión, del lugar, día y hora en que se celebrará. En el caso de sesión extraordinaria, la convocatoria podrá hacerse con menos tiempo del indicado anteriormente. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por siete Miembros, así un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Los Miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos; sesionarán en forma ordinaria cada último del mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. En las sesiones de la Junta Directiva, deberán estar presentes por lo menos cuatro Directivos y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes. Art Para ser electo Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser Miembro Activo de la Iglesia, por un período no menor de 2 años. b) Ser mayor de 18 años de edad. c) Ser de un buen testimonio Cristiano y conocer las Sagradas Escrituras. d) Tener capacidad para el cargo. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir con las resoluciones de la Junta General. b) Administrar el patrimonio de la Iglesia. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Iglesia.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de d) Elaborar la Memoria de Labores de la Iglesia y presentarla a consideración de la Junta General. e) Llevar el registro de los Miembros. f) Cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. g) Nombrar las comisiones que sean necesarias. h) Nombrar el personal administrativo y de servicio necesario de la Iglesia. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Iglesia: pudiendo conferir y revocar los poderes necesarios cuando sea conveniente para la buena marcha de la Iglesia, previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir, las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta General y otros actos de la Iglesia. c) Mantener con el Tesorero la cuenta o cuentas bancarias de la Iglesia y firmar, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio y otros títulos valores y demás documentos de la Iglesia. d) Firmar juntamente con el Secretario, las convocatorias para sesión de la Junta Directiva y de la Junta General. e) Firmar contratos, escrituras públicas y otros documentos que por su calidad de Representante Legal requieren su intervención, previo acuerdo de la Junta Directiva. f) Realizar las demás funciones que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el archivo de la Iglesia, los libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones que sean necesarias. c) Enviar a los Miembros convocatorias a las sesiones de Junta Directiva y Junta General. d) Llevar los Registros de los Miembros de la Iglesia. e) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia, según instrucciones que reciba de la Junta Directiva. f) Comunicar a los Miembros los acuerdos que apruebe la Iglesia y autorizarlos con su firma. g) Otros que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Iglesia en la Institución bancaria que la Junta Directiva señale quedando autorizado para manejar dicha cuenta con el Presidente. b) Cancelar todos los gastos que la Junta Directiva acuerde. c) Presentar un informe trimestral a la Junta Directiva y uno anual a la Junta General, de ingresos y egresos de la Iglesia. d) Llevar el libro de contabilidad que fueren necesarios. e) Otros que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás Miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia. b) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva. c) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará formado por: a) Las ofrendas y contribuciones voluntarias de los Miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia de acuerdo a la ley. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare la Iglesia. d) Otros ingresos que obtuviera por actividades lícitas. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y deberá ser aprobada por la Junta General. CAPITULO X DE LA DISOLUCION Art En caso de disolución de la Iglesia Profética Cristo mi Rey, los bienes de propiedad de la misma, una vez practicada la liquidación, serán donados a una Institución benéfica Salvadoreña que designe la Asamblea General. Art La reforma de sus Estatutos deberá acordarse en sesión extraordinaria de Junta General, con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los Miembros con derecho a voto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación en el papel correspondiente del Acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado ministerio cualquier dato que se le pidiera, relativo a la Iglesia. Art La Iglesia Profética Cristo mi Rey, se regirá por estos Estatutos y por las demás leyes aplicables. Art Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación el Diario Oficial. ACUERDO Nº 006. San Salvador, 17 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA CRISTO MI REY, compuestos de VEINTISIETE Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el art. 543 del Código Civil; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación; ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA. (Registro Nº 14478)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ACUERDO No MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 26 de marzo del EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA. Vistas las diligencias promovidas por el señor JOSE MODESTO MENJIVAR VASQUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, quien actúa en su carácter personal, relativas a obtener autorización para construir una Estación de Servicio en un inmueble de naturaleza urbana, situado en la esquina que forman la Cuarta Calle Poniente y Avenida Independencia Norte, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, la que se denominará ECOGAS, y constará de TRES TANQUES, con una capacidad de CINCO MIL GALONES CADA UNO, para el almacenamiento y venta de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite; y CONSIDERANDO: I- Que está comprobada en autos, la disponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio. II- III- POR TANTO, Que la Dirección General de Protección al Consumidor, admitió la solicitud y ordenó hacer las publicaciones de ley, sin que dentro del término legal se haya presentado oposición alguna; por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, solicitó el informe y opinión del Ministerio de Obras Públicas, quien previas las opiniones de las Direcciones de Mantenimiento Vial y Tránsito de fechas dieciocho de octubre del dos mil dos, y diecisiete de enero del corriente año, respectivamente, las emitieron en sentido favorable, expresando la primera que no se encuentran Estaciones de Servicio en funcionamiento a menos de seiscientos metros del proyecto, y que para la construcción de la Estación de Servicio se deberá cumplir con los Arts. 32 y 33 del Capítulo III, y el Art. 44 del Capítulo IV de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales; también emitió en sentido favorable la Dirección General del Cuerpo de Bomberos Nacionales, por medio de oficio de fecha cuatro de noviembre del dos mil dos. Que la documentación presentada se encuentra en legal forma, habiéndose cumplido con todos los requisitos que la ley establece, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE al señor JOSE MODESTO MENJIVAR VASQUEZ, para que construya una ESTACION DE SERVICIO en un inmueble de naturaleza urbana, situado en la esquina que forman la Cuarta Calle Poniente y Avenida Independencia Norte, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, denominada ECOGAS, y constará de TRES TANQUES, con una capacidad de CINCO MIL GALONES CADA UNO, para el almacenamiento y venta de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel. 2 ) El Titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley de Urbanismo y Construcción, la Ley del Medio Ambiente, las que indica la Dirección de Mantenimiento Vial relacionadas en el Considerando II de este Acuerdo, así como las demás disposiciones que le sean aplicables. 3 ) El titular de la Autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS siguientes al de su notificación. 4 ) El Titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio ciento veinte días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y concluirse dentro de los TREINTA DIAS subsiguientes, tal como lo expuso en su solicitud. 5 ) Una vez construida la Estación de Servicio, el Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 6 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. (Registro No )

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO N San Salvador, 29 de enero del El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación Académica se ha presentado WALTER FERNANDO AGUILAR CARRANZA solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, obtenido en Pasadena High School, California, Estados Unidos de América en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de High School realizados por WALTER FERNANDO AGUILAR CARRANZA en Estados Unidos de América con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar el Diploma de High School al Sistema Educativo de nuestro País. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R.MARIN. ACUERDO N (Registro Nº 14489) San Salvador, 29 de enero del El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación Académica se ha presentado MILTON YUVINI ANDRADE BENAVIDEZ solicitando INCORPORACION de Diploma de High School, obtenido en East Boston High School, Boston, Estados Unidos de América en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de High School realizados por MILTON YUVINI ANDRADE BENAVIDEZ en Estados Unidos de América con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de High School al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R.MARIN. ACUERDO N (Registro Nº 14501) San Salvador, 6 de marzo del El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación Académica se ha presentado MARIA FERNANDA ESPINAL SABALLOS solicitando INCORPORACION de Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Nicaragua en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por MARIA FERNANDA ESPINAL SABALLOS en la República de Nicaragua con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras al Sistema Educativo de nuestro País. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R.MARIN. (Registro Nº 14534) ACUERDO N San Salvador, 10 de marzo del El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación Académica se ha presentado JUAN CARLOS MUYSHONDT AUGSPURG solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, obtenido en Eagle Hill School, Massachusetts, Estados Unidos de América en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales,

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de High School realizados por JUAN CARLOS MUYSHONDT AUGSPURG en Estados Unidos de América con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de High School al Sistema Educativo de nuestro País. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R.MARIN. (Registro Nº 14486) ACUERDO N San Salvador, 13 de marzo de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ROBERTO JAVIER CUELLAR GIRON, solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Cuarto Grado de Bachillerato en Ciencias y Letras, realizados en el Centro de Estudios Integrales de la República de Guatemala en el año de 2002, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Cuarto Grado de Bachillerato en Ciencias y Letras realizados por ROBERTO JAVIER CUELLAR GIRON en la República de Guatemala con los de Primer año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R.MARIN. (Registro Nº 14490) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 92-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza a la Licenciada MARTA ESTELA ARGUETA ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro Nº 14554) ACUERDO No. 103-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autoriza a la Licenciada MAGALY ESMERALDA HERNANDEZ CHAVARRIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUSTAVE T.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro Nº 14500)

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de DECRETO NUMERO CINCO La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO I) Que mediante Decreto número veintiuno, Acuerdo. Municipal número nueve punto dos, tomado en Sesión Ordinaria de fecha veinte de noviembre de dos mil uno, se creó la Entidad Descentralizada, sin fines de lucro, con Autonomía y Personalidad Jurídica, denominada PARQUE CUSCATLAN. II) Que por haber surgido nuevas necesidades y exigencias, que no se contemplaron en los Estatutos que actualmente rigen al PARQUE CUSCATLAN, se tomó la decisión de Emitir unos Estatutos que las cubran, en aras de cumplir de mejor manera la Administración del Parque Cuscatlán. III) Que en virtud de sus facultades constitucionales establecidas en los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículos 14, 15 y 30 Numeral 4 del Código Municipal. POR TANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, EMITE EL SIGUIENTE DECRETO DE SUSTITUCION DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA CON AUTONOMIA, DENOMINADA PARQUE CUSCATLAN. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, FINES Y PLAZO. Art. 1.- Créase la Entidad PARQUE CUSCATLAN que podrá abreviarse PARQUE CUSCATLAN, como una Entidad descentralizada del nivel Municipal con Personalidad Jurídica; sin fines de lucro. Art. 2.- El domicilio del PARQUE CUSCATLAN será el de la ciudad de San Salvador. Art. 3.- El Objeto del PARQUE CUSCATLAN es la administración del Parque Cuscatlán, el cual es propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador, quien lo entrega a la Entidad para tal efecto. Art. 4.- El PARQUE CUSCATLAN tendrá los fines siguientes: DE LOS FINES a) Conservar y mantener la flora y la fauna del parque, que representa el pulmón ecológico en el centro de San Salvador. b) Generar lugares de sano esparcimiento y recreación que fomente la integración familiar. c) Crear espacios para el desarrollo de eventos artísticos, culturales y deportivos que contribuyan a la reorientación de la juventud y niñez Salvadoreñas. d) Promover actividades tendientes a la formación de principios en la sociedad para el respeto de los Derechos Humanos. PLAZO Art. 5.- El PARQUE CUSCATLAN se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS APORTES Art. 6.- Para proveer a la creación y funcionamiento del PARQUE CUSCATLAN, la Alcaldía Municipal de San Salvador, entregará en administración, los bienes Inmuebles que sean necesarios para operar, al PARQUE CUSCATLAN, conservando la Municipalidad, todos los Derechos y las obligaciones de control de dichos bienes. También le dará en administración los bienes muebles que necesite la Entidad, los cuales seguirán siendo propiedad de la Municipalidad, e inventariados a la fecha de la creación del PARQUE CUSCATLAN. En ambos casos los bienes deben ser auditados, por las instancias municipales correspondientes.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 La Municipalidad apoyará la gestión del PARQUE CUSCATLAN, propiciando la colaboración de las Gerencias que tengan incidencia en lo administrativo y financiero, así como en la gestión de proyectos de apoyo del PARQUE CUSCATLAN con organismos cooperantes, además proporcionará para fines de control, el apoyo de la Gerencia Financiera y de la Auditoría Interna de la Alcaldía, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno. Los resultados de los procesos de Auditoría deben ser informados al Concejo Municipal. Art. 7.- La Alcaldía de San Salvador, se obliga con el PARQUE CUSCATLAN a lo siguiente: a) Apoyarlo en proporcionar oportunidades para que realice algunas obras y/o servicios que se financien con fondos municipales. b) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa y en otras áreas que lo requiera. c) Incorporar al personal del PARQUE CUSCATLAN en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad. El PARQUE CUSCATLAN está obligado a procurar su autosostenibilidad a fin de obtener los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma que los fondos que le aportare la Municipalidad tengan una tendencia en forma decreciente, hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente. CAPITULO III Art. 8.- La Dirección y Administración del PARQUE CUSCATLAN estará confiada a la Junta Directiva, la que estará integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes, su composición deberá considerar al Alcalde Municipal o un delegado de éste, y a un empleado municipal del área de finanzas, así como también a todos los sectores o fuerzas vivas de la ciudad, se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico y un Tesorero, y dos Directores Suplentes, la cual será nombrada por el Concejo Municipal. El Empleado Municipal del área de finanzas, debe tener dominio de las Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones legales aplicables en el área financiera. Art. 9.- Los miembros de la Junta Directiva del PARQUE CUSCATLAN durarán en sus funciones dos años; exceptuando al Presidente, quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal. El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta, que sea nombrada a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, de la que dos de sus miembros, durarán en sus funciones un año, debiendo elegirse los sustitutos a la finalización de ese primer año. Todos los miembros prestarán sus servicios ad honoren cuando las condiciones económicas lo permitan, se podrán pagar dietas cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal. Los miembros podrán ser reelectos. Art En caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones, deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo, faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Director sustituido. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para administrar el PARQUE CUSCATLAN, bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dar lineamientos al Director Ejecutivo para la elaboración del Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos; y posteriormente aprobarlo. b) Presentar al Concejo Municipal las políticas, los planes, estrategias y los programas de trabajo del PARQUE CUSCATLAN ; bajo las normas del sistema de control interno, para su aprobación. c) Nombrar, renovar o destituir al Director Ejecutivo. d) Aprobar el inicio y/o finalización de los contratos de trabajo del personal; e) Aprobar la Memoria de Labores, los Estados Financieros, e informes de auditoría y otros y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de f) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y cualquier otra normativa necesaria para el buen funcionamiento del PARQUE CUSCATLAN. g) Aprobar las tarifas a cobrar para la realización de eventos artísticos, culturales, deportivos y otros similares en las instalaciones que el parque disponga para tales actividades. Dichas Tarifas no serán aplicables a las personas que ingresan al parque en busca de un lugar de sano esparcimiento y/o recreación. h) Establecer la política salarial y de prestaciones de los trabajadores del PARQUE CUSCATLAN. i) Conceder permisos y licencias a los empleados del PARQUE CUSCATLAN, para ausentarse por períodos mayores de cinco días. j) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite. k) Velar por el buen funcionamiento del PARQUE CUSCATLAN. Y por el cumplimiento de sus finalidades, así como nombrar las comisiones que fuesen necesarias; l) Aprobar compraventas, contratación de préstamos, contribuciones, subsidios, aceptar donaciones, y cualquier tipo de contratación, así como también la venta y/o prestación de servicios del PARQUE CUSCATLAN. m) Aprobar toda erogación que exceda de cuatro salarios mínimos; n) Nombrar apoderados que representen al PARQUE CUSCATLAN. o) Todas las demás funciones que sean asignadas por el reglamento interno y el manual de organización. p) Conocer de los Recursos de Apelación, interpuestos por cualquier Ciudadano, ante el Director Ejecutivo de sus Resoluciones. Art El cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde Municipal o su delegado, y sus atribuciones son: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; así como de los Estatutos y del Reglamento Interno del PARQUE CUSCATLAN. c) Representar judicial y extrajudicialmente al PARQUE CUSCATLAN, y otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Presentar al Concejo Municipal, la Memoria Anual de Labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo, e) Celebrar toda clase de contratos y realizar toda clase de operaciones, previa autorización de la Junta Directiva. f) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, toda clase de gastos. g) Refrendar cheques, cuando esté ausente el Síndico. La atribución consignada en el literal f) el Presidente podrá delegarla en el Director Ejecutivo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva, de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta, designado al efecto por el resto de miembros. El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituyan al Presidente tendrán las mismas atribuciones de éste. Art Son atribuciones del SECRETARIO: a) Convocar a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, a la Junta Directiva. b) Llevar el libro de actas y asentar en él, las actas de las sesiones que la Junta Directiva celebre. c) Certificar las actas o acuerdos de la Junta Directiva. d) Llevar en forma actualizada, la correspondencia, documentación, registros y archivos de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del TESORERO: a) Supervisar los ingresos y egresos del PARQUE CUSCATLAN, y el adecuado depósito de los fondos del mismo. b) Supervisar los registros contables y los documentos que los respalden procurando que se observen los principios de contabilidad gubernamental y las normas técnicas de control interno de la Corte de Cuentas de la República. c) Autorizar, conjuntamente con el Presidente, toda clase de gastos. d) Firmar cheques. e) Presentar a la Junta Directiva informes contables y financieros periódicos y finales con base a los balances y estados de resultado del PARQUE CUSCATLAN.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Art Son atribuciones del SINDICO: a) La fiscalización jurídica de las actuaciones del PARQUE CUSCATLAN. b) La fiscalización del uso de los bienes y recursos del PARQUE CUSCATLAN. c) Refrendar los cheques emitidos por el PARQUE CUSCATLAN. CAPITULO IV DE LA DIRECCION EJECUTIVA Art La administración del PARQUE CUSCATLAN, será delegada a un Director Ejecutivo, quien será el funcionario de más alta jerarquía administrativa del PARQUE CUSCATLAN. Art Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Velar por la Administración eficiente y eficaz del PARQUE CUSCATLAN. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno del PARQUE CUSCATLAN ; y acuerdos de la Junta de Directores. c) Elaborar los planes de trabajo corto y mediano plazo, y aplicar los controles de gestión; d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto; e) Elaborar, proponer y presentar a Junta Directiva, el Presupuesto anual de ingresos y egresos y el Plan anual operativo del PARQUE CUSCATLAN para su aprobación; f) Llevar la relatoría y asiento de las actas de Junta Directiva, en soporte y bajo la dirección del Secretario de la misma. g) Presentar a Junta Directiva, los informes financieros mensuales (Balance, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal presentar el consolidado de éstos. h) Presentar a la Junta Directiva la memoria anual de labores; i) Rendir todo tipo de informes a la Junta Directiva cuando le sean requeridos. j) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal. k) Proponer a Junta Directiva innovaciones o modificaciones al diseño curricular del PARQUE CUSCATLAN ; l) Promover intercambio de experiencias y apoyo con otras instituciones de igual naturaleza; m) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalentes a cuatro salarios mínimos vigentes y firmar cheques por delegación de la Junta Directiva. n) Presentar avances trimestrales del Plan Anual Operativo a la Unidad de Control de Gestión de la Alcaldía Municipal de San Salvador. o) Admitir los Recursos de Apelación que cualquier ciudadano interponga por sus Resoluciones emitidas y remitirlas a la Junta Directiva, para su tramitación. CAPITULO V RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA Y RESOLUCION DE CONFLICTOS Art Todas aquellas prestaciones, bonificaciones, beneficios y gratificaciones u otros derechos adquiridos por empleados que la Alcaldía de San Salvador le transfiera al PARQUE CUSCATLAN, son garantizados y respaldados por éste, resguardando el pasivo laboral a que tienen derecho, y en caso de que el PARQUE CUSCATLAN no pueda hacerlo, será absoluta responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Las divergencias que puedan surgir en relación a la gestión del PARQUE CUSCATLAN, y a sus bienes, se resolverán por lo dispuesto por el Concejo Municipal y las leyes aplicables. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION Art Los presentes Estatutos se reformarán por el Concejo Municipal, cuando surjan nuevas necesidades que no se encuentren establecidas en él y que sean indispensables para su operación. Art El PARQUE CUSCATLAN se disolverá por Acuerdo Municipal, en los siguientes casos: a) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos. b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Todos los bienes que sobraren después de que el PARQUE CUSCATLAN, cumpla con todas sus obligaciones, pasarán a formar parte de los activos de la Municipalidad. Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una comisión liquidadora. CAPITULO VII DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO, Y DE LAS FUENTES DE INGRESO Art El PARQUE CUSCATLAN está obligado a desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos. Dicho presupuesto será, elaborado por el Director Ejecutivo, quien lo presentará a la Junta Directiva, para su aprobación dicha Junta lo presentará a través de la Comisión de Enlace, al Concejo Municipal para la aprobación final. En la elaboración del presupuesto se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 75, 76, 77,78 y 98 del Código Municipal. El presupuesto se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre del mismo año. Los fondos asignados por la Municipalidad para un destino específico sólo podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal. Art En caso que para el uno de enero no haya sido aprobado el presupuesto del PARQUE CUSCATLAN, se regirá por el presupuesto del año anterior. Art Los fondos serán depositados en el sistema bancario nacional, según lineamientos de la Junta de Directores, garantizando el cumpliendo de las Normas Técnicas de Control Interno. Art El PARQUE CUSCATLAN contará con un instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio. Art Son obligaciones a cargo del PARQUE CUSCATLAN, las legalmente contraídas por él, derivadas de sus operaciones. Art El Parque Cuscatlán, no podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no están contempladas en el presupuesto. Art El patrimonio del PARQUE CUSCATLAN lo constituirá: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título obtenga el PARQUE CUSCATLAN para el desarrollo de sus operaciones, mas el diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones que se reflejarán en sus estados financieros. b) Los derechos y acciones que a cualquier título obtuviere. c) Cualquier otro ingreso obtenido legalmente. Art Las fuentes de ingreso del PARQUE CUSCATLAN serán: a) Los fondos que le asigne la municipalidad. b) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga. c) Los subsidios que el gobierno central o la empresa privada le hagan al PARQUE CUSCATLAN. d) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad. e) El producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de crédito que obtenga el PARQUE CUSCATLAN. f) Los ingresos que obtenga en concepto de tasas de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del Municipio de San Salvador, y cualquier otra Ordenanza. g) La venta de sus productos y las prestaciones de sus servicios. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Art De las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, se admitirá el Recurso de Apelación para ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Interpuesto el Recurso, el Director Ejecutivo lo admitirá y dará cuenta a la Junta Directiva en la próxima sesión, El Presidente de la Junta Directiva, designará al Síndico, para que lleve la substanciación del recurso y lo devuelva oportunamente. Recibido el Recurso por la Junta Directiva, si ésta lo estimare procedente, se notificará al Apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días, caso contrario se notificará al apelante de la improcedencia de su recurso. Transcurrido el término de prueba, el Síndico devolverá el expediente a la Junta de Directores, para que resuelva. La Junta Directiva deberá resolver en la siguiente sesión a su recibo. CAPITULO IX DEL CONTROL Y FISCALIZACION Art La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria, y del desarrollo de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. Art La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto del PARQUE CUSCATLAN, para lo cual aplicará las normas sobre la materia. Art En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, el PARQUE CUSCATLAN se arreglará a lo dispuesto al Código Municipal y demás leyes aplicables. Art El PARQUE CUSCATLAN, está obligado a llevar contabilidad organizada de acuerdo con los Principios y Normas de Contabilidad Gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Art El PARQUE CUSCATLAN, estará sujeto a las normas de control de la Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de San Salvador y también estará sujeta a la misma Auditoría Externa que audite a la Municipalidad. El PARQUE CUSCATLAN pagará los honorarios que correspondan a la Auditoría externa si está en la capacidad para hacerla. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Lo no previsto en los presentes Estatutos, se regulará conforme a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables. Art Deróganse los Estatutos de la Entidad Descentralizada con Autonomía denominada Parque Cuscatlán, emitidos por Decreto número veintiuno, tomado por Acuerdo número nueve punto dos, de Sesión Ordinaria de fecha veinte de Noviembre del dos mil uno, publicados en el Diario Oficial numero cuatro tomo trescientos cincuenta y cuatro de fecha ocho de enero de dos mil dos. Art El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICPAL DE SAN SALVADOR, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICO MUNICIPAL INTERINA. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro Nº 14571)

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de DECRETO NUMERO SEIS. La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO I) Que mediante Acuerdo Municipal número seis, tomado en Sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil uno, emitió la Ordenanza de Creación de LA FINCA EL ESPINO PARQUE BOSQUE LOS PERICOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. II) Que por haber surgido nuevas necesidades y exigencias, que no se contemplaron en los Estatutos que actualmente rigen a la Finca El Espino Parque Bosque Los Pericos, se tomó la decisión de emitir nuevos Estatutos, con las modificaciones que contemplen, esas necesidades y exigencias. III) Que en virtud de sus facultades constitucionales establecidas en los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículos 14, 15 y 30 Numeral 4 del Código Municipal. POR TANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, EMITE EL SIGUIENTE DECRETO DE SUSTITUCION DE LOS ESTATUTOS CONTENI- DOS EN LA ORDENANZA DE CREACION DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA CON AUTONOMIA DENOMINADA FINCA EL ESPINO, PARQUE BOSQUE LOS PERICOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO. Art. 1.- Créase la entidad Finca El Espino, Parque Bosque Los Pericos, que podrá abreviarse La Finca, como una entidad descentralizada del nivel Municipal, con personalidad jurídica, sin fines de lucro. Art. 2.- El domicilio de la La Finca será el de la ciudad de San Salvador. Art. 3.- El objeto de la La Finca es el mantenimiento, desarrollo y aprovechamiento integral de los recursos naturales que posee La Finca El Espino Parque Bosque Los Pericos. Art. 4.- La Finca, tendrá los fines siguientes: DE LOS FINES a) La explotación, mantenimiento y conservación técnica y ecológica del cultivo del café y de las variedades existentes de flora y fauna de la zona. b) Desarrollar políticas de empleo que beneficien a los trabajadores agrícolas. c) Desarrollar el área de la finca de tal forma que mantenga en su conjunto la capacidad de recolección de las aguas lluvias. d) Desarrollar en toda su extensión un parque bosque. Art. 5.- La La Finca se constituye por tiempo indefinido. PLAZO CAPITULO II DE LOS APORTES Art. 6.- Para proveer a la creación y funcionamiento del La Finca, la Alcaldía Municipal de San Salvador entregará en administración el cien por ciento de la parte que le corresponde sobre La Finca El Espino, en derecho proindiviso con la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, conservando la Municipalidad de San Salvador, todos los derechos y las obligaciones de control de dicho derecho sobre el bien. También le dará en administración los bienes muebles que necesite la entidad, los cuales seguirán siendo propiedad de la Municipalidad, e inventariados a la fecha de la creación de La Finca. En ambos casos los bienes deben ser auditados, por las instancias municipales correspondientes. La Municipalidad apoyará la gestión de La Finca, propiciando la colaboración de las gerencias que tengan incidencia en lo administrativo y financiero, así como en la gestión de proyectos de apoyo de La Finca con organismos cooperantes, además proporcionará para fines de control el apoyo de la Gerencia Financiera y de la Auditoría Interna de la Alcaldía, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno. Los resultados de los procesos de auditoría deben ser informados al Concejo Municipal. Art. 7.- La Alcaldía de San Salvador, se obliga con La Finca a lo siguiente:

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 a) Asignarle un presupuesto anual que le permita desarrollar las labores de mantenimiento y desarrollo del cafetal, siempre y cuando los precios del café no sean rentables. b) Brindarle apoyo de personal especializado para la administración de La Finca, durante los períodos de precios no rentables del cultivo de café. c) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa, y en otras áreas específicas que lo requieran. La Finca está obligada a procurar su autosostenibilidad a fin de obtener los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma que los fondos que le aportare la Municipalidad tengan una tendencia en forma decreciente, hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente. CAPITULO III DEL ORGANISMO DIRECTIVO Art. 8.- La Dirección y Administración de La Finca estará confiada a una Junta Directiva, la que estará integrada por cinco miembros propietarios y un suplente, su composición deberá considerar al Alcalde Municipal o un delegado de éste, y a un empleado municipal del área de finanzas, así como también a todos los sectores o fuerzas vivas de la ciudad, se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y un Director Suplente, la cual será nombrada por el Concejo Municipal. El empleado Municipal del área de finanzas, debe tener dominio de las Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones legales aplicables en el área financiera. Art. 9.- Los miembros de la Junta Directiva de La Finca durarán en sus funciones dos años, exceptuando al Presidente quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal. El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta que sea nombrada a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, de la que dos de sus miembros, durarán en sus funciones un año, debiendo elegirse los sustitutos a la finalización de ese primer año. Todos los miembros prestarán sus servicios ad honorem y cuando las condiciones económicas lo permitan, se podrán pagar dietas cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos. Art En caso que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo, faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Director sustituido. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para administrar La Finca bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Art La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Dar lineamientos al Director Ejecutivo para la elaboración del Plan Operativo Anual y del presupuesto anual de Ingresos y Egresos y posteriormente aprobarlo. 2) Presentar al Concejo Municipal las políticas, los planes, estrategias y los programas de trabajo de La Finca ; bajo las normas del sistema de control interno, para su aprobación. 3) Nombrar, renovar o destituir al Director Ejecutivo; 4) Aprobar el inicio y/o finalización de los contratos de trabajo del personal; 5) Aprobar la memoria anual de labores, estados financieros e informes del Auditor, y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal. 6) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y cualquier otra normativa necesaria. 7) Velar por el buen funcionamiento de La Finca y el cumplimiento de sus finalidades, así como nombrar las comisiones que fuesen necesarias,

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de ) Establecer la política salarial y de prestaciones de los trabajadores de La Finca ; 9) Conceder permisos y licencias a los empleados de La Finca, para ausentarse por períodos mayores de cinco días. 10) Aprobar compraventas, aceptación de donaciones, contratación de prestamos, contribuciones o subsidios, y cualquier otra clase de contrato en los que tuviere interés La Finca. 11) Aprobar toda erogación que exceda de cuatro salarios mínimos. 12) Nombrar apoderados que representen a La Finca. 13) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite; 14) Fijar los precios y volúmenes mínimos de venta del café y aprobar cualquier contrato relacionado a la compra de insumos y materiales. 15) Todas las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Organización. 16) Conocer de los Recursos de Apelación interpuestos por cualquier Ciudadano, ante el Director Ejecutivo de sus Resoluciones. Art El Cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde Municipal o su Delegado y sus atribuciones son: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de La Finca, c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Finca, y otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Presentar al Concejo Municipal, la Memoria Anual de Labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo. e) Celebrar toda clase de contratos y realizar toda clase de operaciones, previa autorización de la Junta Directiva. f) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, toda clase de gastos. g) Refrendar cheques, cuando esté ausente el Síndico. La atribución consignada en el literal f) el Presidente podrá delegarla en el Director Ejecutivo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva, de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta, designado al efecto por el resto de miembros. El Vicepresidente o quien, haga sus veces, cuando sustituya al Presidente tendrá las mismas atribuciones de éste. Art Son atribuciones del Secretario: a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva. b) Llevar el libro de actas y asentar en él las actas de las sesiones que la Junta Directiva celebre. c) Certificar las actas o acuerdos de la Junta Directiva. d) Llevar en forma actualizada, la correspondencia, documentación, registros y archivos de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar los ingresos y egresos de La Finca, y el adecuado depósito de los fondos del mismo. b) Supervisar los registros contables y los documentos que los respalden procurando que se observen los Principios de Contabilidad Gubernamental y las Normas Técnicas de Control Interno de la Corte de Cuentas de la República. c) Autorizar conjuntamente con el Presidente, toda clase de gastos. d) Firmar cheques. e) Presentar a la Junta Directiva informes contables y financieros periódicos y finales, con base a los balances y estados de resultado de La Finca. Art Son atribuciones del Síndico: a) La fiscalización jurídica de las actuaciones de La Finca. b) La fiscalización del uso de los bienes y recursos de La Finca. c) Refrendar los cheques emitidos por La Finca.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CAPITULO IV DE LA DIRECCION EJECUTIVA Art La Administración de La Finca será delegada a un Director Ejecutivo, quien será el funcionario de más alta jerarquía administrativa de La Finca. Art Son atribuciones del Director Ejecutivo. a) Velar por la administración eficiente y eficaz de La Finca ; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de La Finca ; y acuerdos de la Junta Directiva; c) Elaborar los planes de trabajo de corto y mediano plazo, y aplicar los controles de gestión; d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto; e) Elaborar, proponer y presentar a Junta Directiva, el Presupuesto anual de ingresos y egresos y el Plan anual operativo de La Finca para su aprobación; f) Llevar la relatoría y asiento de las actas de Junta Directiva, en soporte y bajo la dirección del Secretario de la misma. g) Presentar a la Junta Directiva, los informes financieros mensuales (balance, estado de resultados y flujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días; h) Presentar a la Junta Directiva la memoria anual de labores; i) Rendir todo tipo de informes a la Junta Directiva cuando le sean requeridos. j) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal. k) Proponer a Junta Directiva innovaciones o modificaciones al diseño curricular de La Finca. l) Promover intercambio de experiencias y apoyo con otras instituciones de igual naturaleza; m) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos vigentes y firmar cheques por delegación de la Junta Directiva. n) Presentar avances trimestrales del Plan Anual Operativo a la Unidad de Control de Gestión de la Alcaldía Municipal de San Salvador. o) Admitir los Recursos de Apelación que cualquier ciudadano interponga por sus Resoluciones emitidas y remitirlas a la Junta Directiva, para su tramitación. CAPITULO V RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA Y RESOLUCION DE CONFLICTOS Art Todas aquellas prestaciones, bonificaciones, beneficios y gratificaciones u otros derechos adquiridos por empleados que la Alcaldía de San Salvador le transfiera a La Finca, son garantizados y respaldados por ésta, resguardando el pasivo laboral a que tienen derecho, y en caso de que La Finca no pueda hacerlo, será absoluta responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión de La Finca y a sus bienes se resolverán por lo dispuesto por el Concejo Municipal y las leyes aplicables. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION Art Los presentes Estatutos se reformarán por el Concejo Municipal, cuando surjan nuevas necesidades que no se encuentren establecidas en éstos y que sean indispensables para su operación. Art La Finca se disolverá por Acuerdo Municipal en los siguientes casos: a) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes estatutos. b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones. Todos los bienes que sobraren después de que La Finca, cumpla con todas sus obligaciones, pasarán a formar parte de los activos de la Municipalidad. Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una comisión liquidadora.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de CAPITULO VII DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESOS Art La Finca está obligada a desarrollar sus actividades por medio de un presupuesto anual de Ingresos y Egresos. Dicho presupuesto será elaborado por el Director Ejecutivo, quien lo presentará a la Junta Directiva, para su aprobación; dicha Junta lo presentará a través de la Comisión de Enlace, al Concejo Municipal para la aprobación final. En la elaboración del presupuesto se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 75,76,77,78 y 98 del Código Municipal. El presupuesto se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre del mismo año. Los fondos asignados por la Municipalidad para un destino específico, solo podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal. Art En caso que para el uno de enero no haya sido aprobado el presupuesto de La Finca, se regirá por el presupuesto del año anterior. Art Los fondos serán depositados en el sistema bancario nacional, según lineamientos de la Junta Directiva, garantizando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno. Art La Finca contará con un instructivo para el manejo de los fondos, el cual será de acatamiento obligatorio. Art Son obligaciones a cargo de La Finca, las legalmente contraídas por ella, derivadas de sus operaciones. Art La Finca no podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en el presupuesto. Art El Patrimonio de La Finca, lo constituirán: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título obtenga La Finca para el desarrollo de sus operaciones. b) El diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones que se reflejarán en sus estados financieros. c) Los derechos y acciones que a cualquier título obtuviere. Art Las fuentes de ingreso de La Finca serán: a) Los créditos de avío que tiene el cultivo del café y otras fuentes de financiamiento de largo plazo. b) Los fondos que le asigne la Municipalidad. c) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga, d) Los subsidios que el gobierno central o la empresa privada realice a La Finca. e) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad. f) El producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de crédito que obtenga La Finca. g) Los ingresos que obtenga en concepto de tasas de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del Municipio de San Salvador y los provenientes de cualquier otra ordenanza. h) La venta de sus productos y las prestaciones de sus servicios. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Art De las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, se admitirá el Recurso de Apelación ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Interpuesto el Recurso, el Director Ejecutivo lo admitirá y dará cuenta a la Junta Directiva en la próxima sesión. El Presidente de la Junta Directiva, designará al Síndico, para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente. Recibido el Recurso por la Junta Directiva, si ésta lo estimare procedente se notificará al Apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días, caso contrario se notificará al apelante de la improcedencia de su recurso. Transcurrido el término de prueba, el Síndico devolverá el expediente a la Junta Directiva, para que resuelva. La Junta Directiva deberá resolver en la siguiente sesión a su recibo.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CAPITULO IX DEL CONTROL Y FISCALIZACION Art La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo de sus labores dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. Art La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori, sobre la ejecución del presupuesto de La Finca, para lo cual aplicará las normas sobre la materia. Art En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de los fondos, La Finca, se arreglará a lo dispuesto en el Código Municipal y demás leyes aplicables. Art La Finca, está obligada a llevar contabilidad organizada de Acuerdo con los Principios y Normas de Contabilidad Gubernamental, y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Art La Finca estará sujeto a las normas de control de auditoría interna de la Alcaldía Municipal de San Salvador, y estará sujeta a la misma auditoría externa que audita a la Municipalidad. Los costos de las auditorías externas correrán por cuenta de La Finca, si ésta tuviese la capacidad para hacerlo. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Lo no previsto en los presentes Estatutos, se regulará conforme a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables. Art Deróganse los estatutos contenidos en el decreto numero ocho, que contiene la ordenanza de creación de la Entidad Descentralizada con autonomía denominada FINCA EL ESPINO, PARQUE BOSQUE LOS PERICOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Y SUS ESTATUTOS, emitidos por acuerdo numero seis tomado en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de mayo del dos mil uno, publicada en el Diario Oficial doscientos veinticuatro, tomo trescientos cincuenta y tres de fecha veintisiete de noviembre de dos mil uno. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICO MUNICIPAL INTERINA. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro Nº 14577)

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DECRETO NUMERO SIETE. La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO I. Que por Decreto número cuatro se tomó el Acuerdo Municipal número ocho punto dos, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de marzo de dos mil uno, se emitió la Ordenanza de Creación del Centro de Promoción Cultural y Recreativa Municipal de San Salvador, que contiene sus Estatutos. II. Que por haber surgido nuevas necesidades y exigencias, que no se contemplaron en los Estatutos que actualmente rigen al Centro de Promoción Cultural y Recreativa Municipal de San Salvador, se tomó la decisión de emitir reformas a los Estatutos que cumplan y contemplen esas necesidades y exigencias. III. Que en virtud de sus facultades constitucionales establecidas en los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículos 14, 15 y 30 Numeral 4 del Código Municipal. POR TANTO: El Concejo Municipal, emite el siguiente Decreto de sustitución de los Estatutos contenidos en la Ordenanza de Creación del CENTRO DE PROMOCION CULTURAL Y RECREATIVA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, FINES Y PLAZO. Art. 1.- Créase el Centro de Promoción Cultural y Recreativa Municipal de San Salvador, que podrá abreviarse PROMOCULTURA, como una Entidad Descentralizada del nivel Municipal con personalidad jurídica; cuyo carácter es de una entidad de servicios públicos, no lucrativa. Art. 2.- El domicilio de PROMOCULTURA será el de la ciudad de San Salvador. Art. 3.- El objeto de PROMOCULTURA, es la promoción de la cultura, la recreación y las artes en beneficio de la población del Municipio de San Salvador. Art. 4.- PROMOCULTURA tendrá los fines siguientes: DE LOS FINES La promoción y el fomento de los valores artísticos, recreativos y culturales, en beneficio de la población del Municipio de San Salvador Propiciar la participación de la población capitalina en la práctica del quehacer artístico, recreativo y cultural Facilitar la capacitación no formal y el sano esparcimiento de la niñez y la juventud de los sectores más vulnerables del municipio, preferentemente La búsqueda constante de la práctica cultural y la actividad recreativa que fortalezcan los valores y autoestima de los niños, niñas y jóvenes principalmente Implementar procesos administrativos y operativos que faciliten la comunicación entre la Institución Municipal Central, Oficinas Municipales Descentralizadas y la Comunidad, a fin de facilitar y propiciar el cambio en el empoderamiento y potenciación de los valores culturales y de participación ciudadana en cumplimiento a la política cultural municipal vigente Apoyar al Comité de Festejos de la ciudad de San Salvador, en el montaje y ejecución de actividades culturales, artísticas y recreativas, en el marco de la celebración de los festejos patronales de la ciudad de San Salvador y de las fiestas de fin de año Planificar y ejecutar las celebraciones de eventos culturales y recreativos que le competen a la Municipalidad de San Salvador Fortalecer el intercambio académico, tecnológico y cultural con las ONG S, la empresa privada, instituciones autónomas nacionales, organismos de cooperación locales e internacionales, países amigos, universidades nacionales e internacionales, etc Vender servicios culturales y artísticos a las distintas dependencias de la Alcaldía Municipal de San Salvador, de conformidad a la Tabla que para tal efecto se elabore, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal Gestionar directamente o con el apoyo de las instancias correspondientes de la Alcaldía Municipal de San Salvador, Proyectos de Desarrollo ante la Cooperación Internacional y Nacional, a fin de mejorar y/o incrementar su infraestructura, equipo y materiales, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de la enseñanza Suscribir directamente contratos de venta de productos y/o servicios a instituciones públicas y privadas, comunidades, etc., cada caso se atenderá de acuerdo a las condiciones técnicas y económicas, establecidas en la Tabla elaborada para tal efecto. Art. 5.- PROMOCULTURA se constituye por tiempo indefinido. PLAZO

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CAPITULO II DE LOS APORTES Art. 6.- Para proveer a la creación y funcionamiento de PROMOCULTURA, la Alcaldía Municipal de San Salvador, entregará en administración, los bienes inmuebles que sean necesarios para operar, conservando la Municipalidad todos los derechos y las obligaciones de control de dichos bienes. También le dará en administración los bienes muebles que necesite la entidad, los cuales seguirán siendo propiedad de la Municipalidad, e inventariados a la fecha de la creación de PROMOCULTURA. En ambos casos los bienes deben ser auditados, por las instancias municipales correspondientes. La Municipalidad apoyará la gestión de PROMOCULTURA, propiciando la colaboración de las gerencias que tengan incidencia en lo administrativo y financiero, así como en la gestión de proyectos de apoyo de PROMOCULTURA con organismos cooperantes, además proporcionará para fines de control el apoyo de la Gerencia Financiera y de la Auditoría Interna de la Alcaldía, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Internos. Los resultados de los procesos de auditoría deben ser informados al Concejo Municipal. Art. 7.- La Alcaldía de San Salvador, se obliga con PROMOCULTURA, a lo siguiente: a) Asignarle un presupuesto anual, que permita cubrir los salarios y prestaciones de todo el personal que labora en PROMOCULTURA. b) Apoyarlo en proporcionar oportunidades para que realice algunas obras y/o servicios que se financien con fondos municipales. c) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa, y en otras áreas que le requiera. d) Incorporar al personal de PROMOCULTURA en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad. PROMOCULTURA está obligado a procurar su autosostenibilidad a fin de obtener los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma que los fondos que le aportare la Municipalidad tengan una tendencia en forma decreciente, hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente. CAPITULO III DEL ORGANISMO DIRECTIVO Art. 8.- La Dirección y Administración de PROMOCULTURA estará confiada a la Junta Directiva, la que estará integrada por cinco miembros propietarios, y dos suplentes, su composición deberá considerar al Alcalde Municipal o un delegado de éste, y a un empleado municipal del área de finanzas, así como también a todos los sectores o fuerzas vivas de la ciudad, se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, y dos Directores Suplentes, la cual será nombrada por el Concejo Municipal. El empleado Municipal del área de finanzas, debe tener dominio de las Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones legales aplicables en el área financiera. Art. 9. Los Miembros de la Junta Directiva de PROMOCULTURA, durarán en sus funciones dos años; exceptuando al Presidente, quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal. El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta, que sea nombrada a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, de la que dos de sus miembros, durarán en sus funciones un año, debiendo elegirse los sustitutos a la finalización de ese primer año. Todos los miembros prestarán sus servicios ad honoren y cuando las condiciones económicas lo permitan, se podrán pagar dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal. Los miembros podrán ser reelectos. Art En caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún miembro de la Junta Directiva, el miembro Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del miembro sustituido. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para administrar PROMOCULTURA bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dar lineamientos al Director Ejecutivo para la elaboración del Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, y posteriormente aprobarlos.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de b) Aprobar los Planes de Trabajo y los Programas de PROMOCULTURA. c) Presentar al Concejo Municipal las políticas, los planes, estrategias y los programas de trabajo de PROMOCULTURA; bajo las normas del sistema de control interno, para su aprobación d) Nombrar, renovar o destituir al Director Ejecutivo; e) Establecer la política salarial y de prestaciones de los trabajadores de PROMOCULTURA; f) Conceder permisos y licencias a los empleados de PROMOCULTURA, para ausentarse por períodos mayores de cinco días. g) Velar por el buen funcionamiento de PROMOCULTURA y el cumplimiento de sus fines. h) Aprobar el inicio y/o finalización de los contratos de trabajo del personal; i) Aprobar las compras, ventas, donaciones, contratos de préstamos, contribuciones, subsidios y a aprobación de ventas y/o prestación de servicios. j) Aprobar toda erogación que exceda de cuatro salarios mínimos; k) Nombrar apoderados que representen a PROMOCULTURA. l) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite; m) Autorizar la apertura y clausura de cuentas bancarias denominadas Centro de Promoción Cultural y Recreativa Municipal de San Salvador, PROMOCULTURA, para el manejo de los fondos de la institución. n) Autorizar al Director Ejecutivo para que pueda hacer uso de la firma, en sus operaciones bancarias corrientes. o) Aprobar las políticas y normas institucionales, la Memoria Anual de Labores, los Estados Financieros y el Informe del Auditor y someterlos a conocimiento del Concejo Municipal. p) Gestionar recursos ante cualquier institución pública o privada, organismos nacionales o internacionales, países amigos, etc.. q) Aprobar el Reglamento Interno y Manual de Organización. r) Conocer de los Recursos de Apelación interpuestos por cualquier ciudadano, ante el Director Ejecutivo de sus resoluciones. s) Otras atribuciones que sean asignadas por el Reglamento Interno y el Manual de Organización. Art El cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde Municipal o su Delegado, y sus atribuciones son: Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de PROMOCULTURA Representar judicial y extrajudicialmente a PROMOCULTURA, y otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva Presentar al Concejo Municipal, la Memoria Anual de Labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo Celebrar toda clase de Contratos y realizar toda clase de operaciones, previa autorización de la Junta Directiva Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, toda clase de gastos Refrendar cheques, cuando esté ausente el Síndico. La atribución consignada en el literal f) el Presidente podrá delegarla en el Director Ejecutivo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta, designado al efecto por el resto de miembros. El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituyan al Presidente tendrán las mismas atribuciones de éste. Art Son atribuciones del Secretario: Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, a la Junta Directiva Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva, y asentar en él, las Actas de las Sesiones que la Junta celebre Certificar las Actas o Acuerdos de la Junta Directiva Llevar en forma actualizada, la correspondencia, documentación, registros y archivos de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar los ingresos y egresos de PROMOCULTURA y el adecuado depósito de los fondos del mismo. b) Autorizar, conjuntamente con el Presidente, toda clase de gastos.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 c) Firmar cheques. d) Presentar a la Junta Directiva informes contables y financieros periódicos y finales con base a los balances y estados de resultados de PROMOCULTURA. Art Son atribuciones del Síndico: a) La fiscalización jurídica de las actuaciones de PROMOCULTURA. b) La fiscalización del uso de los bienes y recursos de PROMOCULTURA. c) Refrendar los cheques emitidos por PROMOCULTURA. CAPITULO IV DE LA DIRECCION EJECUTIVA Art La Administración de PROMOCULTURA será delegada a un Director(a) Ejecutivo(a), quien será el Funcionario de más alta jerarquía administrativa de PROMOCULTURA. Art Son atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Velar por la administración eficiente y eficaz de PROMOCULTURA. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de PROMOCULTURA; y Acuerdos de la Junta Directiva. c) Elaborar los Planes de Trabajo de corto y mediano plazo, y aplicar los controles de gestión. d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. e) Elaborar, proponer y presentar a la Junta Directiva, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, y el Plan Anual Operativo de PROMOCULTURA, para su aprobación. f) Presentar a la Junta Directiva, los informes financieros, mensuales (balance, estado de resultados y flujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal presentar el consolidado de éstos. g) Llevar la relatoría y asiento de las actas de Junta Directiva, en soporte y bajo la dirección del Secretario de la misma. h) Presentar a la Junta Directiva la Memoria Anual de Labores. i) Rendir todo tipo de informes a la Junta Directiva cuando le sean requeridos. j) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal. k) Proponer a la Junta Directiva las innovaciones o modificaciones al diseño curricular de PROMOCULTURA. l) Promover intercambio de experiencias y apoyo con otras instituciones de igual naturaleza. m) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos vigentes y firmar cheques por delegación de la Junta Directiva. n) Presentar avances trimestrales del Plan Anual Operativo a la Unidad de Control de Gestión de la Alcaldía Municipal de San Salvador. o) Admitir los Recursos de Apelación que cualquier ciudadano interponga por sus Resoluciones emitidas y remitirlas a la Junta Directiva, para su tramitación. CAPITULO V RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA Y RESOLUCION DE CONFLICTOS Art Todas aquellas prestaciones, bonificaciones, beneficios y gratificaciones u otros derechos adquiridos por empleados que la Alcaldía de San Salvador le transfiera a PROMOCULTURAL, son garantizados y respaldados por éste, resguardando el pasivo laboral a que tienen derecho, y en caso de que PROMOCULTURA no pueda hacerlo, será absoluta responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión de PROMOCULTURA y a sus bienes, se resolverán por lo dispuesto por el Concejo Municipal y las leyes aplicables. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION Art Los presentes Estatutos se reformarán por el Concejo Municipal, cuando surjan nuevas necesidades que no se encuentren establecidas en él y que sean indispensables para su operación. Art PROMOCULTURA, se disolverá por Acuerdo Municipal, en los siguientes casos: a) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuidad de sus operaciones. Todos los bienes que sobraren después que PROMOCULTURA cumpla con todas sus obligaciones, pasarán a formar parte de los activos de la Municipalidad. Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una Comisión Liquidadora. CAPITULO VII DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESO Art PROMOCULTURA, está obligado a desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos. Dicho presupuesto será elaborado por el Director(a) Ejecutivo(a), quien lo presentará a la Junta Directiva para su aprobación, dicha Junta lo presentará a través de la Comisión de Enlace, al Concejo Municipal para la aprobación final. En la elaboración del presupuesto se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 75,76,77,78 y 98 del Código Municipal. El presupuesto se inicia el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre del mismo año. Los fondos asignados por la Municipalidad para un destino específico, solo podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal. Art En caso de que al uno de enero, no haya sido aprobado el presupuesto de PROMOCULTURA, se regirá por el presupuesto del año anterior. Art Los fondos de PROMOCULTURA serán depositados en el Sistema Bancario Nacional, según lineamientos de la Junta Directiva, garantizando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno. Art PROMOCULTURA contará con un instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio. Art Son obligaciones a cargo de PROMOCULTURA, las legalmente contraídas por él, derivadas de sus operaciones. Art PROMOCULTURA no podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en el presupuesto. Art El patrimonio de PROMOCULTURA lo constituirá: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título que obtenga PROMOCULTURA para el desarrollo de sus operaciones. b) El diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones, que se reflejarán en sus estados financieros. c) Los derechos y acciones que a cualquier título obtuviere. Art Las fuentes de Ingreso de PROMOCULTURA serán: a) Los fondos que le asigne la Municipalidad. d) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga. e) Los subsidios que el Gobierno Central o la Empresa Privada hagan a PROMOCULTURA. f) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad. g) El producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de crédito que obtenga. h) Los ingresos que obtenga en concepto de tasas de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del Municipio de San Salvador y los provenientes de cualquier otra ordenanza. i) La venta de sus productos y la prestación de sus servicios culturales. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Art De las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, se admitirá el Recurso de Apelación para ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Interpuesto el Recurso, el Director Ejecutivo lo admitirá y dará cuenta a la Junta Directiva en la próxima sesión, el Presidente de la Junta Directiva, designará al Síndico, para que lleve la sustentación del recurso y lo devuelva oportunamente.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Recibido el Recurso por la Junta Directiva, si ésta lo admitiere procedente se notificará al Apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días, caso contrario se notificará al apelante de la improcedencia de su recurso. Transcurrido el término de prueba, el Síndico devolverá el expediente a la Junta Directiva, para que resuelva. La Junta Directiva deberá resolver en la siguiente sesión a su recibo. CAPITULO IX DEL CONTROL Y FISCALIZACION Art La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un Informe Anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. Art La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de PROMOCULTURA, para lo cual aplicará las normas sobre la materia Art En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, PROMOCULTURA se apegará a lo dispuesto en el Código Municipal y demás leyes aplicables. Art PROMOCULTURA está obligado a llevar contabilidad organizada de acuerdo con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Art PROMOCULTURA estará sujeto a las normas de control de la Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de San Salvador y también estará sujeta a la misma Auditoría Externa que audite a la Municipalidad. PROMOCULTURA pagará los honorarios que correspondan a la Auditoría Externa, si éste tuviese la capacidad para hacerlo. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Lo no previsto en los presentes Estatutos, se regulará conforme a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables. Art Derógase los estatutos contenidos en la Ordenanza de Creación del Centro de Promoción Cultural y Recreativa Municipal de San Salvador, PROMOCULTURA, emitida por Decreto número cuatro, Acuerdo número ocho punto dos, tomado en Sesión Ordinaria de fecha veinte de marzo del año dos mil uno; publicados en el Diario Oficial número ciento sesenta y nueve, tomo número trescientos cincuenta y dos, de fecha diez de septiembre del dos mil uno. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICO MUNICIPAL INTERINA. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro Nº 14576)

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de DECRETO NUMERO OCHO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Municipal número uno, se tomó el Acuerdo Municipal número siete punto dos, en Sesión Ordinaria de fecha ocho de enero del año dos mil dos, en el que se emitieron los Estatutos de la Entidad Descentralizada con Autonomía para la Administración del Complejo Deportivo Don Rúa. II) III) Que dichos Estatutos se reformaron, mediante Decreto número treinta y ocho, tomado mediante Acuerdo número ocho punto dos, de Sesión Extraordinaria celebrada el veintidós de octubre del año dos mil dos, y publicados en el Diario Oficial número siete, Tomo número trescientos cincuenta y ocho, de fecha catorce de enero del presente año. Que no obstante la anterior reforma, surgieron nuevas necesidades, que obligan nuevamente a hacerle modificaciones a los Estatutos, por lo que el Concejo Municipal, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y artículos 14, 30 numeral 4 del Código Municipal, Emite el siguiente Decreto de sustitución de los ESTATUTOS DEL COMPLEJO RECREATIVO CULTURAL "KATYA MIRANDA". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, FINES Y PLAZO Art. 1.- Créase la entidad "Complejo Recreativo Cultural "KATYA MIRANDA" que podrá abreviarse "El Complejo". Su naturaleza es descentralizada del nivel Municipal, con personalidad jurídica, sin fines de lucro. Art. 2.- El domicilio de "El Complejo" será el de la ciudad de San Salvador. Art. 3.- "El Complejo" tendrá por objeto gestionar los servicios y la administración del Complejo Recreativo Cultural, el cual es propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador. DE LOS FINES: PLAZO Art. 4.- "El Complejo", tendrá como fines: a) Brindar un espacio físico equipado adecuadamente con canchas deportivas, disponibles para la población capitalina, especialmente a los niños, niñas y jóvenes. b) Generar condiciones para el sano esparcimiento que fomente la integración familiar. c) Promover eventos encaminados al desarrollo de la salud física y psicológica de la población mediante la implementación de programas de vocación artística. d) Potenciar el espacio del complejo como impulsor de la Cultura. Art. 5.- "El Complejo" se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS APORTES. Art. 6- La Alcaldía Municipal de San Salvador aportará para la creación y funcionamiento de la Entidad, el uso del bien inmueble conocido como "Piscinas de Don Rúa" para su administración el cual es propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador la cual conservará todos los Derechos y las obligaciones de control de dicho bien. También le dará en administración los bienes muebles que necesite la entidad, los cuales seguirán siendo propiedad de la Municipalidad, e inventariados a la fecha de la creación de "El Complejo". En ambos casos los bienes deben ser auditados, por las instancias municipales correspondientes. La Municipalidad apoyará la gestión de "El Complejo", propiciando la colaboración de las Gerencias que tengan incidencia en lo administrativo y financiero, así como en la gestión de proyectos de apoyo de "El Complejo" con organismos cooperantes, además proporcionará, para fines de control, el apoyo de la Gerencia Financiera y de la Auditoría Interna de la Alcaldía, buscando el cumplimiento de las normas técnicas de control interno. Los resultados de los procesos de Auditoría deben ser informados al Concejo Municipal. Art. 7.- La Alcaldía de San Salvador, se obliga con "El Complejo" a lo siguiente: a) Cubrir los salarios y prestaciones de todo el personal que labora en "El Complejo" por un plazo de seis meses a partir de la fecha en que inicie operaciones, el cual una vez finalizado "El Complejo" asumirá dicha obligación. b) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa y en otras áreas que le requiera. c) Incorporar al personal de "El Complejo" en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 "El Complejo" está obligado a procurar su autosostenibilidad a fin de obtener los recursos económicos necesarios, para su funcionamiento, de tal forma que los fondos que aportare la Municipalidad, tengan una tendencia en forma decreciente hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente. CAPITULO IV DEL ORGANISMO DIRECTIVO. Art. 8.- La Dirección y Administración del "Complejo" estará confiada a la Junta Directiva, la que estará integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes, su composición deberá considerar al Alcalde Municipal o un delegado de éste, y a un empleado municipal del área de finanzas, así como también a todos los sectores o fuerzas vivas de la ciudad, se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, y dos Directores Suplentes, la cual será nombrada por el Concejo Municipal. El empleado Municipal del área de finanzas, debe tener dominio de las Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones legales aplicables en el área financiera. Art. 9.- Los miembros de la Junta Directiva de "El Complejo" durarán en sus funciones dos años; exceptuando al Presidente quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal. El Período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta, que sea nombrada a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, de la que dos de sus miembros, durarán en sus funciones un año, debiendo elegirse los sustitutos a la finalización de ese primer año. Todos los miembros prestarán sus servicios ad honoren y cuando las condiciones económicas lo permitan, se podrán pagar dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal. Los miembros podrán ser reelectos. Art En caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones, deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo, faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Director sustituido. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para administrar el "El Complejo", bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dar lineamientos al Director (a) Ejecutivo (a) para la elaboración del Plan Operativo anual y del Presupuesto anual de ingresos y egresos; y posteriormente aprobarlo. b) Presentar al Concejo Municipal, las políticas, los planes, estrategias y los programas de trabajo de "El Complejo" bajo las normas del sistema de control interno; para su aprobación. c) Proponer al Concejo Municipal, las tarifas a cobrar por el ingreso a las instalaciones de "El Complejo", para su aprobación. d) Proponer al Concejo Municipal, el personal administrativo y operativo a contratar, para que éste lo autorice. e) Presentar al Concejo Municipal la memoria anual de labores, estados financieros e informes del Auditor, para su aprobación. f) Presentar el Reglamento Interno y el Manual de Organización, al Concejo Municipal para su aprobación. g) Velar por el buen funcionamiento de "El Complejo" y el cumplimiento de sus finalidades. h) Proponer los salarios del personal técnico administrativo y operativo del Complejo, al Concejo Municipal, para su Aprobación. i) Proponer las compraventas, contrataciones de préstamos, contribuciones o subsidios, donaciones, y cualquier otra clase de contrato en los que tuviere interés "El Complejo", y serán presentados al Concejo Municipal, para su aprobación, dentro de las líneas contempladas en el plan de trabajo. j) La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal un informe anual de la ejecución presupuestaria circunstanciado y documentado de sus labores dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. k) La Junta Directiva abrirá una cuenta bancaria, en donde se depositarán los fondos que perciba por el ingreso a las instalaciones de "El Complejo"; la cual podrá manejar a fin de tener a su disposición recursos financieros para una mejor administración de "El Complejo". Del manejo de esta cuenta bancaria, deberá rendir informe al Concejo Municipal, cada tres meses. l) Nombrar apoderados que representen a "El Complejo" m) Conocer de los Recursos de Apelación, interpuestos por cualquier Ciudadano, ante el Director Ejecutivo de sus Resoluciones. n) Todas las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento interno y el Manual de organización.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Art El cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde Municipal o su Delegado y sus atribuciones son: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de Junta Directiva, así como de los Estatutos, Reglamento Interno y Manual de Organización de "El Complejo". c) Tener firma autorizada conjuntamente con el Tesorero en las cuentas bancarias, más la firma refrendaria del Síndico. d) Autorizar los gastos de la Administración de "El Complejo", conjuntamente con el Tesorero. e) La representación legal de "El Complejo" y otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva. f) Para las atribuciones consignadas en los literales c) y d) el Presidente podrá delegar en el Director (a) Ejecutivo (a) de "El Complejo" dichas atribuciones. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta, designado al efecto por el resto de miembros. El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituyan al Presidente tendrán las mismas atribuciones de éste. Art. 16- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar las Actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva, y llevar actualizados dichos libros. b) Mantener actualizado el archivo de documentos, correspondencia y registro de los miembros de la Junta Directiva. c) Certificar a quien solicite o corresponda, los acuerdos tomados por la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones de la Junta Directiva. e) Elaborar en coordinación con el Presidente, la agenda para las reuniones de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir informe de parte del Director Ejecutivo sobre el recibo y depósito de los fondos de "El Complejo" en la cuenta bancaria del mismo. b) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente en las cuentas bancarias de "El Complejo" c) Autorizar conjuntamente con el Presidente los pagos, los cuales se realizarán siempre con cheques con la firma de ambos, y la refrenda del Síndico. d) Presentar a la Junta Directiva en cada sesión ordinaria la situación financiera de "El Complejo". e) Recibir informe de parte del Director Ejecutivo sobre los libros de contabilidad de "El Complejo", así como informes de los documentos que respaldan los ingresos y egresos, y cerciorarse que todo sea realizado de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. f) Para las atribuciones consignadas en los literales b) y c) el Tesorero podrá delegar en el Director Ejecutivo de "El Complejo" dichas atribuciones. Art Son atribuciones del Síndico: a) Ejercer supervisión y fiscalización de las actuaciones de "El Complejo", b) La fiscalización del uso de los bienes y recursos de "El Complejo". c) Refrendar los cheques emitidos por "El Complejo". CAPITULO IV DE LA DIRECCION EJECUTIVA. Art. 19.-La administración de "El Complejo" será delegada a un Director Ejecutivo, quien será el funcionario de más alta jerarquía administrativa de "El Complejo". Art Son atribuciones del Director Ejecutivo. a) Velar por la Administración eficiente y eficaz de "El Complejo". b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de "El Complejo"; y acuerdos de la Junta Directiva. c) Elaborar los planes de trabajo corto y mediano plazo, y aplicar los controles de gestión. d) Elaborar, proponer y presentar a Junta Directiva, el Presupuesto anual de ingresos y egresos y el Plan anual operativo de "El Complejo" para su aprobación. e) Presentar a la Junta Directiva, los informes financieros mensuales (balance, estado de resultados y flujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días. f) Presentar a la Junta Directiva la memoria anual de labores. g) Llevar la relatoría y asiento de las actas de Junta Directiva, en soporte y bajo la dirección del Secretario de la misma. h) Rendir todo tipo de informes a la Junta Directiva cuando le sean requeridos. i) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal. j) Promover intercambio de experiencias y apoyo con otras instituciones de igual naturaleza.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 k) Presentar avances trimestrales del Plan Anual Operativo a la Unidad de Control de Gestión de la Alcaldía Municipal de San Salvador. 1) Admitir los Recursos de Apelación que cualquier ciudadano interponga por sus Resoluciones emitidas y remitirlas a la Junta Directiva, para su tramitación. CAPITULO V RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA Y RESOLUCION DE CONFLICTOS Art Todas aquellas prestaciones, bonificaciones, beneficios y gratificaciones u otros derechos adquiridos por empleados que la Alcaldía de San Salvador le transfiera a "El Complejo", son garantizadas y respaldadas por éste, resguardando el pasivo laboral a que tienen derecho, y en caso de que "El Complejo" no pueda hacerlo, será absoluta responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Art Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión de "El Complejo" y a sus bienes se resolverán por lo dispuesto por el Concejo Municipal y demás leyes aplicables. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION Art Los presentes Estatutos se reformarán, cuando surjan nuevas necesidades que no se encuentren establecidas en él y que sean indispensables para su operación. Art "El Complejo" se disolverá por Acuerdo Municipal en los siguientes casos: a) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos o sus reformas. b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones. Para lograr lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una comisión especial. Todos los bienes que sobraren después de que "El Complejo", cumpla con todas sus obligaciones, pasarán a formar parte de los activos de la Municipalidad. CAPITULO VII. DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESOS Art "El Complejo" está obligado a desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos, el cual será presentado por la Junta Directiva, al Concejo Municipal para su aprobación. Dicho presupuesto será elaborado por el Director Ejecutivo, quien lo presentará a la Junta Directiva, para su aprobación dicha Junta lo presentará a través de la Comisión de Enlace, al Concejo Municipal para la aprobación final. En la elaboración del presupuesto se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 75,76,77,78 y 98 del Código Municipal. El presupuesto se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre del mismo año. Los fondos asignados por la Municipalidad para un destino específico sólo podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal. Art En caso que para el uno de enero no haya sido aprobado el presupuesto de "El Complejo", se regirá por el presupuesto del año anterior. Art Los fondos serán depositados en el sistema bancario nacional, según lineamientos de la Junta Directiva, garantizando el cumpliendo de las normas de control interno. Art "El Complejo" contará con un instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio. Art Son obligaciones a cargo de "El Complejo", las legalmente contraídas por él, derivadas de sus operaciones. Art El Patrimonio de "El Complejo", lo constituirán: a) Todos los bienes muebles en uso al inicio de sus operaciones y todos los adquiridos a futuro, más el diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones que se reflejaran en sus estados financieros. b) Los derechos y acciones que a cualquier título obtuviere. c) Cualquier otro ingreso obtenido legalmente. Art Las fuentes de ingresos de "El Complejo" serán: a) Los fondos que le asigne la Alcaldía Municipal. b) Los fondos que perciban por el ingreso de los usuarios. c) Los ingresos que perciban por publicidad comercial interna. d) Las contribuciones de personas particulares. e) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga. f) Los subsidios que el gobierno central realice a "El Complejo".

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de g) El producto de cualquier empréstito. h) Los ingresos que obtenga en concepto de tasas de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del Municipio de San Salvador y los de cualquier otra ordenanza. h) Los provenientes de cualquier otra contratación, actividad o acción lícita que realice. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Art. 32.-De las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, se admitirá el Recurso de Apelación para ante La Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Interpuesto el Recurso, el Director Ejecutivo dará cuenta a la Junta Directiva en la próxima sesión, el Presidente de la Junta Directiva, designará al Síndico, para que lleve la sustanciación del recurso. Admitido el Recurso por la Junta Directiva, se notificará al Apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días. Transcurrido el término de prueba, el Síndico devolverá el expediente a la Junta Directiva, para que resuelva. La Junta Directiva deberá resolver en la siguiente sesión a su recibo. CAPITULO IX DEL CONTROL Y FISCALIZACION Art La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria, y del desarrollo de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. Art La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de "El Complejo", para lo cual aplicará las normas sobre la materia. Art En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, el "El Complejo" se arreglará a lo dispuesto al Código Municipal y demás leyes aplicables. Art "El Complejo", está obligado a llevar contabilidad organizada de acuerdo con los principios y normas de contabilidad Gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera. Art. 37. "El Complejo" estará sujeto a las normas de control de la Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de San Salvador y también estará sujeta a la misma Auditoría Externa que audite a la Municipalidad. "El Complejo" pagará los honorarios que correspondan a la auditoría externa. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Lo no previsto en los presentes Estatutos, se regulará conforme a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables. Art Deróganse los Decretos número uno tomado mediante Acuerdo siete punto dos de Sesión Ordinaria celebrada el ocho de enero de dos mil dos, y el Decreto número treinta y ocho tomado mediante Acuerdo número ocho punto dos de Sesión Extraordinaria celebrada el veintidós de octubre de dos mil dos; publicados el primero en el Diario Oficial número veinticinco, Tomo trescientos cincuenta y cuatro, de fecha seis de febrero del año dos mil dos, y el segundo publicado en el Diario Oficial número siete, Tomo trescientos cincuenta y ocho, el día catorce de enero del presente año. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, ALCALDE MUNICIPAL Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS SINDICO MUNICIPAL INTERINA. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No )

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 DECRETO NUMERO NUEVE. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Municipal número doce, tomado en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se emitió la Ordenanza de Creación del CENTRO DE FORMACION LABORAL DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. II) Que por haber surgido nuevas necesidades y exigencias, que no se contemplaron en los Estatutos que actualmente rigen al Centro de Formación Laboral, es que se ha tomado la decisión de emitir unos Estatutos que las cubran, en aras de cumplir de mejor manera la promoción de la educación, las ciencias y las artes. III) Que en virtud de sus facultades constitucionales establecidas en los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículos 14, 15 y 30 Numeral 4 del Código Municipal. POR TANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, EMITE EL SIGUIENTE DECRETO DE SUSTITUCION DE LA ORDENANZA DE CREACION DEL CENTRO DE FORMACION LABORAL DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. Art. 1. Sustitúyase los Estatutos del Centro de Formación Laboral, por los siguientes: CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, FINES Y PLAZO Art. 1. Créase el Centro de Formación Laboral que podrá abreviarse CFL, como una entidad descentralizada del nivel Municipal con personalidad jurídica; cuyo carácter es de una entidad de servicios públicos, no lucrativa. Art. 2. El domicilio del CFL será el de la ciudad de San Salvador. Art. 3. El Objeto del CFL es contribuir a elevar la calidad de vida de las personas de escasos recursos económicos de San Salvador, mediante la formación técnico laboral que les permita ser ciudadanos productivos. Art. 4. El Centro de Formación Laboral tendrá los fines siguientes: DE LOS FINES a) Ofrecer formación técnica laboral y habilitar para el empleo a personas de ambos sexos, de escasos recursos económicos, con atención preferencial a jóvenes y especialmente del Municipio de San Salvador. b) Desarrollar el área de producción de bienes y servicios con el empleo de mano de obra capacitada en el CFL. c) Promover la vinculación del personal formado en el CFL, con otros centros de formación o de promoción de las actividades empresariales. Art. 5. El CFL se constituye por tiempo indefinido. PLAZO CAPITULO II DE LOS APORTES Art. 6. Para proveer a la creación y funcionamiento del CFL, la Alcaldía Municipal de San Salvador, le entregará en administración, los bienes inmuebles que sean necesarios para operar, conservando la s y las obligaciones de control de dichos bienes.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de También le dará en administración los bienes muebles que necesite la entidad, los cuales seguirán siendo propiedad de la Municipalidad e inventariados a la fecha de la creación del "CFL". En ambos casos los bienes deben ser auditados, por las instancias municipales correspondientes. La Municipalidad apoyará la gestión del CFL, propiciando la colaboración de las gerencias que tengan incidencia en lo administrativo y financiero, así como en la gestión de proyectos de apoyo del CFL, con organismos cooperantes, además proporcionará para fines de control, el apoyo de la gerencia financiera y de la auditoría interna de la Alcaldía, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno. Los resultados de los procesos de auditoría deben ser informados al Concejo Municipal Art. 7. La Alcaldía de San Salvador, se obliga con el CFL a lo siguiente: a) Asignarle un presupuesto anual, que permita cubrir los salarios y prestaciones de todo el personal que labora en el CFL. b) Apoyarlo en proporcionar oportunidades para que realice algunas obras y/o servicios que se financien con fondos municipales. c) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa, y en otras áreas que lo requiera. d) Incorporar al personal del CFL en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad. El CFL está obligado a procurar su autosostenibilidad a fin de obtener los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma que los fondos que le aportare la Municipalidad tengan una tendencia en forma decreciente, hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente. CAPITULO III DEL ORGANISMO DIRECTIVO Art. 8. La dirección y administración del CFL estará confiada a una Junta Directiva, la que estará integrada por cinco Miembros Propietarios y dos Suplentes, su composición deberá considerar al Alcalde Municipal o un Delegado de éste, y a un empleado municipal del área de finanzas, así como también a todos los sectores o fuerzas vivas de la ciudad, se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico y un Tesorero, y dos Directores Suplentes, la cual será nombrada por el Concejo Municipal. El empleado Municipal del área de finanzas, debe tener dominio de las Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones legales aplicables en el área financiera. Art. 9. Los miembros de la Junta Directiva del CFL durarán en sus funciones dos años, exceptuando al Presidente, quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal. El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta que sea nombrada a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, de la que dos de sus miembros, durarán en sus funciones un año, debiendo elegirse los sustitutos a la finalización de ese primer año. Todos los miembros prestarán sus servicios ad honoren y cuando las condiciones económicas lo permitan, se podrán pagar dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal. Los miembros podrán ser reelectos. Art. 10. En caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones, deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo, faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Director sustituido. Art. 11. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para administrar el CFL bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Art. 12. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Art. 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dar lineamientos al Director Ejecutivo para la elaboración del Plan Operativo Anual y del Presupuesto anual de ingresos y egresos; y posteriormente aprobarlo; b) Aprobar los planes de estudio del Centro; c) Presentar al Concejo Municipal las políticas, los planes, estrategias y los programas de trabajo del CFL; bajo las normas del sistema de control interno, para su aprobación; d) Nombrar, renovar o destituir al Director Ejecutivo; e) Aprobar el inicio y/o finalización de los contratos de trabajo del personal; f) Aprobar la Memoria de Labores, los Estados Financieros, informes de auditoría y otros y someterlos a conocimiento del Concejo Municipal. g) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo, el Manual de Organización y cualquier otra normativa necesaria para el buen funcionamiento del CFL; h) Velar por el buen funcionamiento del CFL y por el cumplimiento de sus finalidades, así como nombrar las comisiones que fuesen necesarias; i) Establecer la política salarial y de prestaciones de los trabajadores del CFL; j) Conceder permisos y licencias a los empleados del CFL, para ausentarse por períodos mayores de cinco días. k) Aprobar compraventas, contratación de préstamos, contribuciones, subsidios, aceptar donaciones, y cualquier tipo de contratación, así como también aprobar la venta y/o prestación de servicios del CFL; l) Aprobar toda erogación que exceda de cuatro salarios mínimos; m) Nombrar apoderados que representen al CFL. n) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite; o) Todas las demás funciones que sean asignadas por el Reglamento Interno y el Manual de Organización; p) Conocer de los Recursos de Apelación, interpuestos por cualquier ciudadano, ante el Director Ejecutivo de sus Resoluciones. Art. 14. El cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde Municipal o su delegado y sus atribuciones son: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; así como de los Estatutos y del Reglamento Interno del CFL, c) Representar judicial y extrajudicialmente al CFL, y otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Presentar al Concejo Municipal, la Memoria Anual de Labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo, e) Celebrar toda clase de contratos y realizar toda clase de operaciones, previa autorización de la Junta Directiva. f) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, toda clase de gastos. g) Refrendar cheques, cuando esté ausente el Síndico. La atribución consignada en el literal f) el Presidente podrá delegarla en el Director Ejecutivo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta, designado al efecto por el resto de miembros. El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituya al Presidente tendrá las mismas atribuciones de éste. Art. 15. Son atribuciones del Secretario: a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, a la Junta Directiva. b) Llevar el libro de actas y asentar en él, las actas de las sesiones que la Junta Directiva celebre. c) Certificar las actas o acuerdos de la Junta Directiva. d) Llevar en forma actualizada, la correspondencia, documentación, registros y archivos de la Junta Directiva.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar los ingresos y egresos del CFL, y el adecuado depósito de los fondos del mismo. b) Supervisar los registros contables y los documentos que los respalden procurando que se observen los principios de contabilidad gubernamental y las normas técnicas de control interno de la Corte de Cuentas de la República. c) Autorizar, conjuntamente con el Presidente, toda clase de gastos. d) Firmar cheques. e) Presentar a la Junta Directiva informes contables y financieros periódicos y finales, con base a los balances y estados de resultado del CFL. Art. 17. Son atribuciones del Síndico: a) La fiscalización jurídica de las actuaciones del CFL. b) La fiscalización del uso de los bienes y recursos del CFL. c) Refrendar los cheques emitidos por el CFL. CAPITULO IV DE LA DIRECCION EJECUTIVA Art. 18. La administración del CFL será delegada a un Director Ejecutivo, quien será el funcionario de más alta jerarquía administrativa del CFL. Art. 19. Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Velar por la administración eficiente y eficaz del CFL; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno del CFL; y acuerdos de la Junta Directiva; c) Elaborar los planes de trabajo de corto y mediano plazo, y aplicar los controles de gestión; d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto; e) Elaborar, proponer y presentar a Junta Directiva, el Presupuesto anual de ingresos y egresos y el Plan anual operativo del CFL para su aprobación; f) Presentar a la Junta Directiva, los informes financieros mensuales (balance, estado de resultados y flujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días; g) Llevar la relataría y asiento de las actas de Junta Directiva, en soporte y bajo la dirección del Secretario de la misma. h) Presentar a la Junta Directiva la memoria anual de labores; i) Rendir todo tipo de informes a la Junta Directiva cuando le sean requeridos j) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal. k) Proponer a Junta Directiva innovaciones o modificaciones al diseño curricular del CFL; l) Promover intercambio de experiencias, tecnología y apoyo con otras instituciones de igual naturaleza; m) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos vigentes y firmar cheques por delegación de la Junta Directiva. n) Presentar avances trimestrales del Plan Anual Operativo a la Unidad de Control de Gestión de la Alcaldía Municipal de San Salvador. o) Admitir los Recursos de Apelación que cualquier ciudadano interponga por sus Resoluciones emitidas y remitirlas a la Junta Directiva, para su tramitación. CAPITULO V RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA; RESOLUCION DE CONFLICTOS Art. 20. Todas aquellas prestaciones, bonificaciones, beneficios y gratificaciones u otros derechos adquiridos por empleados que la Alcaldía de San Salvador le transfiera al CFL, son garantizadas y respaldadas por éste, resguardando el pasivo laboral a que tienen derecho, y en caso de que el CFL no pueda hacerlo, será absoluta responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión del CFL, y a sus bienes, se resolverán por lo dispuesto por el Concejo Municipal y las leyes aplicables.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION Art. 21. Los presentes Estatutos se reformarán por el Concejo Municipal, cuando surjan nuevas necesidades que no se encuentren establecidas en éstos y que sean indispensables para su operación. Art. 22. El CFL se disolverá por Acuerdo Municipal, en los siguientes casos: a) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos. b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones. Todos los bienes que sobraren después de que el CFL, cumpla con todas sus obligaciones, pasarán a formar parte de los activos de la Municipalidad. Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una comisión liquidadora. CAPITULO VII DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Art. 23. El CFL está obligado a desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos. Dicho presupuesto será elaborado por el Director Ejecutivo, quien lo presentará a Junta Directiva, para su aprobación, dicha Junta lo presentará a través de la Comisión de Enlace, al Concejo Municipal para la aprobación final. En la elaboración del presupuesto se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 75,76,77, 78 y 98 del Código Municipal. El presupuesto se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre del mismo año. Los fondos asignados por la Municipalidad para un destino específico sólo podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal. Art. 24. En caso que para el uno de enero no haya sido aprobado el presupuesto del CFL, se regirá por el presupuesto del año anterior. Art. 25. Los fondos serán depositados en el sistema bancario nacional, según lineamientos de la Junta Directiva, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas de control interno. Art. 26. El CFL contará con un instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio. Art. 27. Son obligaciones a cargo del CFL, las legalmente contraídas por él, derivadas de sus operaciones. Art. 28. El CFL no podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en el presupuesto. Art. 29. El patrimonio del CFL lo constituirá: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título obtenga, para el desarrollo de sus operaciones. b) El diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones que se reflejarán en sus estados financieros. c) Los derechos y acciones que a cualquier título obtuviere. Art. 30. Las fuentes de Ingreso del CFL serán: a) Los fondos que le asigne la municipalidad, b) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga, c) Los subsidios que el gobierno central o la empresa privada hagan. d) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad. e) El producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de crédito que obtenga. f) Los ingresos que obtenga en concepto de tasas de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del Municipio de San Salvador y los provenientes de cualquier otra Ordenanza. g) La venta de sus productos y las prestaciones de sus servicios.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Art. 31. De las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, se admitirá el Recurso de Apelación ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Interpuesto el Recurso, el Director Ejecutivo lo admitirá y dará cuenta a la Junta Directiva en la próxima sesión. El Presidente de la Junta Directiva, designará al Síndico, para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente. Recibido el Recurso por la Junta Directiva, si ésta lo estimare procedente se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días, caso contrario se notificará al apelante de la improcedencia de su recurso. 47 Transcurrido el término de prueba, el Síndico devolverá el expediente a la Junta Directiva, para que resuelva. La Junta Directiva deberá resolver en la siguiente sesión a su recibo. CAPITULO IX DEL CONTROL Y FISCALIZACION Art. 32. La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un informe anual, circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria, y del desarrollo de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. Art. 33. La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto del CFL, para lo cual aplicará las normas sobre la materia. Art. 34. En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, el CFL se arreglará a lo dispuesto al Código Municipal y demás leyes aplicables. Art. 35. El CFL, está obligado a llevar contabilidad organizada de acuerdo con los principios y normas de contabilidad Gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Art. 36. El CFL estará sujeto a las normas de control de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de San Salvador y también estará sujeta a la misma Auditoría Externa que audite a la Municipalidad. El CFL pagará los honorarios que correspondan a la auditoría externa, si éste tuviese la capacidad para hacerlo. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 37. Lo no previsto en los presentes Estatutos, se regulará conforme a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables. Art. 38. Derógase la Ordenanza de Creación del Centro de Formación Laboral del Municipio de San Salvador, emitida por Decreto número cuarenta y uno, Acuerdo número doce, tomado en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial número doscientos trece, Tomo trescientos cuarenta y cinco, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Art. 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICO MUNICIPAL INTERINA. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No )

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DECRETO NUMERO ONCE: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR CONSIDERANDO: I) Que por Decreto número CUARENTA Y TRES se tomó el Acuerdo Municipal número Diecinueve, en Sesión ordinaria de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el cual se emitió la Ordenanza de creación del COMITE DE FESTEJOS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR que contiene sus Estatutos. II) Que por haber surgido nuevas necesidades y exigencias, que no se contemplaron en los Estatutos que actualmente rigen al COMITE DE FESTEJOS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, es que se toma la decisión de emitir unos Estatutos que las cubran, en aras de cumplir de mejor manera la promoción, organización y celebración de festejos. III) Que en virtud de sus facultades constitucionales establecidas en los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículos 14, 15 y 30 Numeral 4 del Código Municipal. POR TANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, EMITE EL SIGUIENTE DECRETO DE SUSTITUCION DE LA ORDENANZA DE CREACION DEL COMITE DE FESTEJOS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, FINES Y PLAZO Art. 1. Créase El Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador, que podrá abreviarse "Comité", como una entidad descentralizada del nivel Municipal con Personalidad Jurídica; cuyo carácter es de una entidad de servicios públicos, no lucrativa. Art. 2. El Domicilio del Comité será el de la Ciudad de San Salvador. Art. 3. El objeto del Comité es la promoción, organización, celebración de ferias, eventos y otras festividades del Municipio de San Salvador. DE LOS FINES. Art.4. El Comité tendrá los fines siguientes: a) Contribuir al rescate de los valores históricos y culturales de la ciudad. b) Fomentar la celebración de las festividades tradicionales que anualmente se llevan a cabo en esta ciudad, en Honor al Divino Salvador del Mundo denominadas Fiestas Patronales de la ciudad de San Salvador. c) La promoción, organización y ejecución de los festejos navideños del Municipio de San Salvador. Para lograr estos fines, el Comité pondrá especial énfasis en asegurar: - La equidad de género en la participación. - La participación ciudadana. - La participación del sector privado. PLAZO Art. 5. El Comité se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS APORTES Art. 6. Para promover a la creación y funcionamiento del Comité, la Alcaldía Municipal de San Salvador, le entregará en administración los bienes inmuebles que sean necesarios para operar, conservando la Municipalidad, todos los derechos y las obligaciones de control de dichos bienes. También le dará en administración los bienes muebles que necesite la entidad, los cuales seguirán siendo propiedad de la Municipalidad, e inventariados a la fecha de la creación de el "Comité". En ambos casos los bienes deben ser auditados, por las instancias municipales correspondientes. La Municipalidad apoyará la gestión del Comité, propiciando la colaboración de las gerencias que tengan incidencia en lo administrativo y financiero, así como en la gestión de proyectos de apoyo del Comité con organismos cooperantes, además proporcionará para fines de control el apoyo de la gerencia financiera y de la auditoría interna de la Alcaldía, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno. Los resultados de los procesos de auditoría deben ser informados al Concejo Municipal. Art.7. La Alcaldía de San Salvador, se obliga con el Comité a lo siguiente: a) Asignarle un presupuesto anual, que permita cubrir los salarios y prestaciones de todo el personal que labora en el Comité. b) Apoyarlo en promocionar oportunidades para que realice algunas obras y/o servicios que se financien con fondos municipales. c) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa y en otras áreas que le requiera.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de d) Incorporar al personal del Comité en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad. El Comité está obligado a procurar su autosostenibilidad a fin de obtener los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma que los fondos que le aportare la Municipalidad tengan una tendencia en forma decreciente, hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente. CAPITULO III DEL ORGANISMO DIRECTIVO Art. 8. La Dirección y administración del Comité estará confiada a una Junta Directiva, la que estará integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes, su composición deberá considerar al Alcalde Municipal o un delegado de éste y a un empleado municipal del área de finanzas, así como también a todos los sectores o fuerzas vivas de la ciudad, se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un síndico, un Tesorero y dos Directores Suplentes, la cual será nombrada por el Concejo Municipal. El empleado Municipal del área de finanzas, debe tener dominio de las Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones legales aplicables en el área financiera. Art. 9. Los miembros de la Junta Directiva del Comité, durarán en sus funciones dos años, exceptuando al Presidente, quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal. El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta, que sea nombrada a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, de la que dos de sus miembros, durarán en sus funciones un año, debiendo elegirse los sustitutos a la finalización de ese primer año. Todos los miembros prestarán sus servicios ad honoren y cuando las condiciones económicas lo permitan, se podrán pagar dietas cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal. Los miembros podrán ser reelectos. Art.10. En caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones, deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo, faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Director sustituido. Art. 11. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para administrar el Comité bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Art. 12. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Art. 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dar lineamientos al Director Ejecutivo para la elaboración del Plan Operativo anual del Presupuesto anual de ingresos y egresos, y posteriormente aprobarlo. b) Presentar al Concejo Municipal las políticas, los planes, estrategias y los programas de trabajo del Comité; bajo las normas de control interno, para su aprobación. c) Nombrar, renovar o destituir al Director(a) Ejecutivo(a); d) Aprobar el inicio y finalización de los contratos del personal; e) Aprobar la memoria de labores, los Estados Financieros, e informes de auditoría y otros; y luego someterlos a conocimiento del Concejo Municipal. f) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo, el Manual de Organización y cualquier otra normativa necesaria para el buen funcionamiento del Comité y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal. g) Velar por el buen funcionamiento del Comité y por el cumplimiento de sus finalidades, así como nombrar y determinar los fondos de las comisiones que fuesen necesarias; h) Establecer la política salarial y de prestaciones de los trabajadores del Comité; i) Conceder permisos y licencias a los empleados del Comité, para ausentarse por períodos mayores de cinco días. j) Aprobar compraventas, contratación de préstamos, contribuciones, subsidios, aceptar donaciones y cualquier tipo de contratación, así como también aprobar la venta y/o prestación de servicios del Comité; k) Aprobar toda erogación que exceda de cuatro salarios mínimos; l) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite;

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 m) Nombrar Apoderados que representen al Comité; n) Todas las demás funciones que sean asignadas por el reglamento interno y el manual de organización; o) Conocer de los recursos de apelación, interpuestas por cualquier ciudadano, ante el Director Ejecutivo de sus resoluciones. Art. 14. El cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde Municipal o su delegado, y sus atribuciones son: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva; así como de los Estatutos y Reglamento Interno del Comité; c) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité y otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva; d) Presentar al Concejo Municipal, la Memoria Anual de labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo. e) Celebrar toda clase de contratos y realizar toda clase de operaciones, previa autorización de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con el Tesorero, toda clase de gastos. g) Refrendar cheques, cuando esté ausente el Síndico. La atribución consignada en el literal f) El Presidente podrá delegarla en el Director Ejecutivo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta, designado al efecto por el resto de miembros. El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituya al Presidente, tendrá las mismas atribuciones de éste. Art. 15. Son atribuciones del Secretario: a) Convocar a Sesiones Ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva, b) Llevar el libro de actas y asentar en él, las actas de las sesiones que la Junta Directiva celebre; c) Certificar las actas o los acuerdos de la Junta Directiva. d) Llevar en forma actualizada la correspondencia, documentación, registros y archivos de la Junta Directiva; Art. 16. Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar los ingresos y egresos del Comité y el adecuado depósito de los fondos del mismo; b) Autorizar juntamente con el Presidente, toda clase de gastos, c) Firmar cheques; d) Presentar a la Junta Directiva informes contables y financieros periódicos y finales con bases a los balances y estados de resultados del Comité. Art. 17. Son atribuciones del Síndico: a) La fiscalización jurídica de las actuaciones del Comité. b) La Fiscalización del uso de los bienes y recursos del Comité; c) Refrendar los cheques emitidos por el Comité. CAPITULO IV DE LA DIRECCION EJECUTIVA Art. 18. La Administración del Comité será delegada a un Director(a) Ejecutivo(a), quien será el Funcionario de más alta jerarquía administrativa del Comité. Art. 19. Son atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Velar por la administración eficiente y eficaz del Comité. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno del Comité; y acuerdos de la Junta Directiva. c) Elaborar los planes de trabajo a corto y mediano plazo y aplicar los controles de gestión. d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. e) Elaborar, proponer y presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos y egresos y el plan anual operativo del Comité para su aprobación. f) Llevar la relatoría y asiento de las actas de Junta Directiva, en soporte y bajo la Dirección del Secretario de la misma. g) Presentar a la Junta Directiva, los informes financieros mensuales (balance, estado de resultados y flujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días;

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de h) Presentar a la Junta Directiva la Memoria Anual de labores; i) Rendir todo tipo de informes a la Junta Directiva cuando le sean requeridos, j) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal; k) Promover intercambio de experiencias, tecnología y apoyo con otras instituciones de igual naturaleza; l) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos vigentes y firmar cheques por delegación de la Junta Directiva. m) Presentar avances trimestrales del Plan Anual Operativo a la Unidad de Control de Gestión de la Alcaldía Municipal de San Salvador. n) Admitir los Recursos de Apelación que cualquier ciudadano interponga, por sus resoluciones emitidas y remitirlas a la Junta Directiva para su tramitación. CAPITULO V RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA, RESOLUCION DE CONFLICTOS Art. 20. Todas aquellas prestaciones, bonificaciones y gratificaciones u otros derechos adquiridos por empleados que la Alcaldía de San Salvador le transfiera al Comité, son garantizadas y respaldadas por éste, resguardando el pasivo laboral a que tienen derecho, y en caso de que el Comité no pueda hacerlo, será absoluta responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión del Comité y a sus bienes, se resolverá por lo dispuesto por el Concejo Municipal y las leyes aplicables. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION Art. 21. Los presentes Estatutos se reformarán por el Concejo Municipal, cuando surjan nuevas necesidades que no se encuentren establecidas en ellos y que sean indispensables para su operación. Art. 22. El Comité, se disolverá por Acuerdo Municipal, en los siguientes casos: a) Cuando el Comité se aparte de los fines establecidos en los presentes estatutos. b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones. Todos los bienes que sobraren después de que el Comité cumpla con todas las obligaciones, pasarán a formar parte de los activos de la Municipalidad. Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una comisión liquidadora. CAPITULO VII. DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESO. Art. 23. El Comité está obligado a desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos. Dicho presupuesto será, elaborado por el Director Ejecutivo, quien lo presentará a la Junta Directiva, para su aprobación; dicha Junta lo presentará a través de la Comisión de Enlace, al Concejo Municipal para su aprobación final. En la Elaboración del Presupuesto, se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 75, 76, 77, 78 y 98 del Código Municipal. El presupuesto se iniciará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año. Los fondos asignados por la Municipalidad para un destino específico sólo podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal. Art. 24. En caso que para el uno de enero, no haya sido aprobado el presupuesto del Comité, se regirá por el presupuesto del año anterior. Art. 25. Los Fondos serán depositados en el sistema bancario nacional, según lineamientos de la Junta Directiva, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas de control interno. Art. 26. El Comité, contará con un instructivo para el manejo de Fondos, el cual será de acatamiento obligatorio. Art.27. Son obligaciones a cargo del Comité, las legalmente contraídas por él, derivadas de sus operaciones. Art. 28. El Comité no podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en el presupuesto. Art. 29. El Patrimonio del Comité lo constituirá: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título obtenga para el desarrollo de sus operaciones. b) El diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones que reflejarán en sus estados financieros. c) Los Derechos y acciones que a cualquier título obtuviere.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Art. 30. Las fuentes de ingresos del Comité serán: a) Los fondos que le asigne la Municipalidad, b) Las donaciones, nacionales o internacionales que obtengan, c) Los subsidios que el Gobierno Central o la empresa privada le hagan. d) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad. e) El Producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de crédito que obtenga f) Los ingresos que obtenga en concepto de tasas de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del Municipio de San Salvador y los provenientes de cualquier otra ordenanza. g) La venta de sus productos y la prestación de sus servicios. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Art. 31. De las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, se admitirá el Recurso de Apelación ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes a su notificación.- Interpuesto el Recurso, el Director Ejecutivo lo admitirá y dará cuenta a la Junta Directiva en la próxima sesión, el Presidente de la Junta Directiva, designará al Síndico, para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente. Recibido el recurso por la Junta Directiva, si ésta lo estimare procedente se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días, caso contrario se notificará al apelante de la improcedencia de su recurso. Transcurrido el término de prueba, el síndico devolverá el expediente a la Junta de Directores, para que resuelva. La Junta Directiva deberá resolver en la siguiente sesión a su recibo. CAPITULO IX DEL CONTROL Y FISCALIZACION Art. 32. La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria, y del desarrollo de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. Art. 33. La Corte de Cuentas de la República, ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto del Comité, para lo cual aplicará las normas sobre la materia. Art. 34. En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, el Comité se arreglará a lo dispuesto por el Código Municipal y demás leyes aplicables. Art. 35. El Comité, está obligado a llevar contabilidad organizada de acuerdo con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Art.36. El Comité estará sujeto a las normas de control de la auditoría de la Alcaldía Municipal de San Salvador y también estará sujeta a la misma auditoría externa que audite a la Municipalidad. El Comité pagará los honorarios que correspondan a la auditoría externa, si éste tuviese la capacidad para hacerlo. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 37. Lo no previsto en los presentes estatutos se regulará conforme a las leyes, ordenanzas y reglamentos que fueren aplicables. Art.38. Derógase la Ordenanza de Creación del Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador, emitida por Decreto número cuarenta y tres, Acuerdo numero diecinueve tomado en Sesión ordinaria de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el Diario Oficial número doscientos diez, Tomo número trescientos cuarenta y cinco, el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Art. 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICO MUNICIPAL INTERINA. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO ( Registro Nº )

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de DECRETO NUMERO DIEZ. La Municipalidad de San Salvador CONSIDERANDO I. Que por Decreto N 22 de fecha 20 de noviembre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de enero de 2002, se creo la entidad descentralizada ADMINISTRACION GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR con el objeto de prestar el servicio de cementerios y demás servicios conexos. II. III. IV. Que dentro de las políticas del Concejo Municipal, tiene gran relevancia la descentralización de la función administrativa municipal a efecto de tomar las decisiones cada vez más cerca de la ciudadanía y dar mayor agilidad y eficiencia a la prestación de los servicios. Que es conveniente reformar los Estatutos de la citada entidad descentralizada para adecuarlos en mejor forma a las atribuciones y funciones de la misma y lograr los fines trazados por el Concejo Municipal con relación a tal servicio, para lo es conveniente sustituir totalmente los Estatutos en mención por otros nuevos que rijan la entidad en lo sucesivo. Que en los Artículos 4 numeral 20 y 13, 14 y 15 del Código Municipal se establece categóricamente que el servicio de cementerio es competencia del municipio y que a éste compete la regulación de tal servicio por medio de ordenanzas y reglamentos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales DECRETA los siguientes: ESTATUTOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO, FINES Y PLAZO Art. 1.- Créase la entidad ADMINISTRACION GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, que podrá abreviarse "Administración de Cementerios". Su naturaleza es descentralizada del nivel municipal, con personalidad jurídica, sin fines de lucro. Art. 2.- Su domicilio será el de la Ciudad de San Salvador. Art. 3.- La Administración de Cementerios tendrá por objeto la prestación integral, eficiente y funcional del servicio de Cementerios en el Municipio de San Salvador. Art. 4.- La Administración de Cementerios tendrá los siguientes fines: 1. La administración eficiente y funcional de todos los Cementerios Municipales del municipio de San Salvador. 2. La optimización de la calidad y costos del servicio de Cementerios. 3. La autorización y control de los cementerios y servicios funerarios de propiedad particular. 4. La conservación integral del acerbo histórico cultural que los cementerios municipales conllevan a la vida de la nación. 5. Ejercer y hacer cumplir todas las competencias, atribuciones y funciones que de acuerdo al Código Municipal y demás leyes corresponden a la Municipalidad de San Salvador para la prestación del servicio de cementerios y servicios funerarios, tanto municipales como particulares. 6. Brindar la prestación del servicio gratuito de inhumación de las personas que fallecieren en situación de extrema pobreza o sin arraigo en el municipio, tanto en los cementerios municipales como en los particulares. 7. Estudiar y poner en práctica políticas y estrategias de mantenimiento sostenible de los cementerios y sus estructuras y de mejoramiento de la cobertura de todos los servicios. 8. Proponer anteproyectos de ordenanzas y reglamentos municipales para regular la prestación del servicio de cementerios municipales y particulares. 9. Los demás que le señalen las leyes y Ordenanzas y los que se relacionaren o fueren una consecuencia de la prestación del servicio. Art. 5.- La Administración de Cementerios, se crea y constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II APORTES DEL MUNICIPIO Art. 6.- Para proveer a la creación y funcionamiento de la Administración de Cementerios, la Municipalidad le dará en administración los bienes inmuebles y todas las estructuras aéreas y subterráneas de los actuales cementerios municipales, sus instalaciones administrativas y cualquiera otra existente. Además le traspasará en administración todos los bienes muebles de propiedad municipal inventariados a la fecha de la creación en el Departamento de Cementerios. En ambos casos los bienes deben ser auditados, por las instancias municipales correspondientes. La Municipalidad apoyará la gestión de la Administración de Cementerios, propiciando la colaboración de las Gerencias que tengan incidencia en lo administrativo y financiero, así como en la gestión de proyectos de apoyo de la Administración de Cementerios con organismos cooperantes, además proporcionará, para fines de control, el apoyo de la Gerencia Financiera y de la Auditoría Interna de la Alcaldía, buscando el cumplimiento de las normas técnicas de control interno. Los resultados de los procesos de Auditoría deben ser informados al Concejo Municipal.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Art. 7.- La Alcaldía de San Salvador, se obliga con la Administración de Cementerios a lo siguiente: a) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa y en otras áreas que le requiera. b) Incorporar al personal de la Administración de Cementerios en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad. La Administración de Cementerios está obligada a procurar su autosostenibilidad a fin de obtener los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma que los fondos que le aportare la Municipalidad, tengan una tendencia en forma decreciente, hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente. CAPITULO III DEL ORGANISMO DIRECTIVO Art. 8.- La dirección de la Administración de Cementerios estará confiada a la Junta Directiva, la que estará integrada por cinco miembros propietarios y un suplente, su composición deberá considerar al Alcalde Municipal o un delegado de éste, y a un empleado municipal del área de finanzas, así como también a todos los sectores o fuerzas vivas de la ciudad, se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico y un Tesorero, y dos Directores Suplentes, la cual será nombrada por el Concejo Municipal. El empleado Municipal del área de finanzas, debe tener dominio de las Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones legales aplicables en el área financiera.- Art. 9.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, exceptuando al Presidente quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal o el Delegado que éste designe. El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta que sea nombrada a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, de la que dos de sus miembros propietarios que se elijan durarán en funciones únicamente un año, debiendo elegirse los sustitutos a la finalización del primer año. Los miembros pueden ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad-honorem y cuando las condiciones económicas lo permitan, se les podrá pagar dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal y se consignarán en el presupuesto anual aprobado por el mismo. Art En caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones, deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Director sustituido. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuere necesario. La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para administrar "La Administración de Cementerios", bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Art La Junta Directiva celebrará sesiones válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones con el voto de la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dar lineamientos al Director Ejecutivo para la elaboración del Plan Operativo anual y del Presupuesto anual de ingresos y egresos, y posteriormente aprobarlo, 2. Presentar las políticas, planes, estrategias, programas de trabajo de la Administración de Cementerios, bajo las normas del sistema de control interno, para someterlas posteriormente a conocimiento del Concejo Municipal, para su aprobación; 3. Dirigir la prestación de los servicios de cementerios y servicios funerarios municipales y ejercer el control de los servicios de igual índole prestados por particulares; 4. Aprobar el reglamento interno de la Administración de Cementerios y demás que fueren necesarios para la buena marcha de la misma; 5. Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al resto de empleados; 6. Fijar los salarios de todo el personal; 7. Someter al Concejo Municipal de San Salvador los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma a los mismos que considerare convenientes. 8. Conceder permisos y licencias a los funcionarios y empleados de la entidad para ausentarse por períodos mayores de cinco días. 9. Velar por la buena administración del patrimonio de la Administración de Cementerios y el cumplimiento de los fines de la misma. 10. Nombrar apoderados que representen a la Administración de Cementerios 11. Aprobar toda erogación o contrato que exceda de cuatro salarios mínimos vigentes. 12. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Administración de Cementerios y someterlo oportunamente a aprobación del Concejo Municipal. 13. Aprobar la memoria de labores de la Administración de Cementerios, los Estados Financieros e informes del auditor para someterlas a conocimiento del Concejo Municipal.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Rendir todo tipo de informes que solicite el Concejo Municipal. 15. Conocer en apelación de las resoluciones del Director Ejecutivo. 16. Las demás que le señalen las leyes y Ordenanzas y las que sean consecuencia del ejercicio de la competencia encomendada. Art El cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde o su delegado y sus atribuciones son: 1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; 2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, así como de los Estatutos de la Administración de Cementerios, del Reglamento Interno de la misma y demás reglamentos y regulaciones existentes. 3. Representar legalmente a la Administración de Cementerios y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; 4. Presentar al Concejo Municipal, la memoria anual de labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo. 5. Celebrar toda clase de operaciones y contratos relacionados con los fines de la Administración, previa autorización de la Junta Directiva. 6. Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, toda clase de gastos. 7. Refrendar cheques, cuando esté ausente el Síndico. La atribución consignada en el numera 6), el Presidente podrá delegarla en el Director Ejecutivo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta Directiva designado al efecto por el resto de miembros. El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituyan al Presidente tendrán las mismas atribuciones de éste. Art Son atribuciones del Secretario: 1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva. 2. Llevar el Libro de Actas y asentar en él las Actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva. 3. Llevar en forma actualizada la correspondencia, documentación, registros y archivos de la Junta Directiva; 4. Certificar las actas o acuerdos de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Tesorero: 1. Supervisar los ingresos y egresos de la Administración de Cementerios y el adecuado depósito de los fondos de la misma. 2. Supervisar los registros contables y los documentos que los respalden, procurando que se observen los principios de contabilidad gubernamental y las normas técnicas de control interno de la Corte de Cuentas de la República. 3. Autorizar, conjuntamente con el Presidente toda clase de gastos. 4. Firmar cheques; 5. Presentar a la Junta Directiva informes contables y financieros periódicos y finales con base en los balances y estados de resultados de la Administración de Cementerios. Art Son atribuciones del Síndico: 1. Supervisar la legalidad de las actuaciones de la Administración de Cementerios. 2. Fiscalizar el uso de los bienes y recursos de la entidad. 3. Refrendar los cheques que emita la Administración de Cementerios. CAPITULO IV DE LA DIRECCION EJECUTIVA Art La administración de la Administración de Cementerios estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, que tendrá las atribuciones siguientes: 1. Administrar la entidad, velando por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno y demás directrices emanados de la Junta Directiva. 2. Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos vigentes y firmar cheques previa autorización de la Junta Directiva. 3. Rendir todo tipo de informes requeridos por la Junta Directiva. 4. Asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. 5. Presentar a la Junta Directiva la memoria anual de labores. 6. Elaborar, proponer y presentar a la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y egresos y el plan anual operativo de la Administración de Cementerios, para su aprobación. 7. Llevar la relatoría y asiento de las actas de Junta Directiva, en soporte y bajo la dirección del Secretario de la misma. 8. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal. 9. Presentar a la Junta Directiva informes financieros mensuales, y al terminar el ejercicio fiscal presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Presentar avances trimestrales del Plan anual operativo a la Unidad de Control de Gestión de la Alcaldía Municipal de San Salvador. 11. Admitir los Recursos de Apelación que cualquier Ciudadano interponga por sus Resoluciones emitidas y remitirlas a la Junta Directiva, para su tramitación. CAPITULO V RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA; RESOLUCION DE CONFLICTOS Art Todas las prestaciones, bonificaciones, beneficios, gratificaciones u otros derechos adquiridos por empleados que la Municipalidad de San Salvador le trasfiera a la Administración de Cementerios, serán garantizados y respaldadas por ésta, resguardando el pasivo laboral a que tienen derecho y en caso la Administración de Cementerios no pueda cumplir con dichas obligaciones, lo hará la Municipalidad. Art Las divergencias que surjan con relación a la gestión de la Administración de Cementerios y a sus bienes serán resueltas por el Concejo Municipal de acuerdo a las leyes que fueren aplicables. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS Art Los presentes estatutos sólo pueden ser reformados por el Concejo Municipal de San Salvador cuando sea lo conveniente para su mejor operación. Art La Administración de Cementerios se disolverá por acuerdo Municipal en los siguientes casos: a) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos. b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o una parte de éstos que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones. Art Acordada la disolución, el servicio de cementerios y servicios funerarios será prestado directamente por la municipalidad y el Concejo Municipal nombrará liquidadores de la Administración de Cementerios en número de dos por lo menos, quienes a partir de su aceptación del cargo tomarán la dirección y administración de la entidad descentralizada y tendrán la representación de la misma hasta su total liquidación. Art Liquidada la Administración de Cementerios, todos sus bienes, ingresarán al fondo general del municipio. CAPITULO VII PRESUPUESTO Y PATRIMONIO Y LAS FUENTES DE INGRESO. Art La Administración de Cementerios funcionará con un plan y presupuesto anual de ingresos y egresos, dicho presupuesto será elaborado por el Director Ejecutivo quien lo presentará a la Junta Directiva, para su aprobación la que a su vez lo someterá a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, a través de la Comisión de Enlace, Art El ejercicio económico de la Administración de Cementerios será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. Para la elaboración del presupuesto se estará a lo establecido en los Arts. 75,76,77, 78 y 98 del Código Municipal. En caso que al uno de enero no estuviere aprobado el presupuesto de ese año, se aplicará el del año anterior hasta que entre en vigencia el nuevo presupuesto. Los Fondos asignados por la Municipalidad para un destino específico sólo podrán ser variados con la aprobación del Concejo Municipal. Art Los fondos de la Administración de Cementerios serán depositados en una o varias instituciones bancarias salvadoreñas, según lineamientos de la Junta Directiva, garantizando el cumplimiento de las normas de control interno. Art La Administración de Cementerios contará con un instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio Art Son obligaciones a cargo de la Administración de Cementerios, las legalmente contraídas por ella, derivadas de sus operaciones. Art La Administración de Cementerios, no podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en su presupuesto. Art El patrimonio de la Administración de Cementerios lo componen: 1. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título obtenga. 2. El diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones, que se reflejarán en sus estados financieros. 3. Los derechos y acciones que a cualquier título haya obtenido u obtuviere. Art Las Fuentes de ingresos de la Administración de Cementerios serán: a) Los Fondos que le asigne la Municipalidad. b) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad. c) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga. d) Los subsidios que el gobierno central o la empresa privada le hagan. e) El producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de crédito que obtenga.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de f) Los ingresos que obtenga en concepto de tasas de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por servicios Municipales del Municipio de San Salvador, y los provenientes de cualquier otra Ordenanza. g) La venta de sus productos y servicios. CAPITULO VIII RECURSOS Art De toda resolución del Director Ejecutivo se admitirá recurso de apelación para ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes a la notificación de que se trate: Interpuesto el recurso de apelación, el Director Ejecutivo lo admitirá y dará cuenta a la Junta Directiva en su próxima sesión, la que designará al Síndico para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente. Recibido el recurso por la Junta Directiva, si ésta lo estimaré procedente, se notificará al apelante y se abrirá a pruebas por el término de cuatro días, caso contrario se notificará al apelante de la improcedencia de su Recurso. Transcurrido el término de pruebas el Síndico devolverá el expediente a la Junta Directiva para que resuelva. La Junta Directiva deberá resolver definitivamente en la siguiente sesión a su recibo. CAPITULO IX CONTROL Y FISCALIZACION Art La Administración de Cementerios deberá rendir al Concejo Municipal de San Salvador un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. Art La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Administración de Cementerios, para lo cual se aplicarán las normas sobre la materia. Art En todo lo referente a recaudación, custodia y erogación de fondos la Administración de Cementerios se arreglará a lo dispuesto en el Código Municipal y demás leyes aplicables. Art. 37 -La Administración de Cementerios estará obligada a llevar contabilidad organizada, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Art. 38- La Administración de Cementerios estará sujeta a las normas de control de la Auditoría Interna de la Municipalidad y también estará sujeta a la misma Auditoría Externa que audite a la Municipalidad. La Administración de Cementerios pagará los honorarios que correspondan a la auditoría externa, si ésta tuviese la capacidad para hacerlo. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en las leyes, ordenanzas y reglamentos que fueren aplicables. Art. 40- Deróganse los Estatutos de la Entidad Descentralizada con Autonomía denominada Administración General de Cementerios del Municipio de San Salvador, emitidos mediante Decreto numero veintidós tomado mediante Acuerdo número nueve punto cuatro de Sesión Ordinaria de fecha veinte de noviembre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial número cuatro, Tomo trescientos cincuenta y cuatro, de fecha ocho de enero de dos mil dos. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres. Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICO MUNICIPAL INTERINA. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No )

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DECRETO NUMERO DOCE: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO: I- Que existe una creciente preocupación de parte de este Concejo, por los problemas provocados por la contaminación sónica en el Municipio, ya que está ampliamente demostrado que a partir de determinados niveles, el ruido puede constituir una seria amenaza a la salud, un obstáculo al desarrollo económico y social y una vulneración a los derechos fundamentales de la persona. II- Que según registros estadísticos elaborados por esta Alcaldía, basados en múltiples quejas y denuncias de la ciudadanía relativas a la emisión de ruidos estridentes en el municipio, este Concejo estima que dicha situación requiere de una decidida intervención de su parte, con el objeto de prevenirla, y de ser posible, contribuir a su solución. III- Que mediante Acuerdo Municipal No. 49 de fecha 17 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 7, Tomo 346, de fecha 11 de enero del año 2000, se emitió la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador, en cuyo Art. 18 se establecen sanciones para las personas que incumplieren las regulaciones referidas al control de ruidos; pero que ante la ausencia de disposiciones específicas sobre la medición técnica y científica de dicho contaminante, se hace necesario dictar una normativa especial para medir y controlar el mismo, a efecto de garantizar la tranquilidad ciudadana y el armónico vivir de los habitantes y visitantes del municipio. POR TANTO: Este Concejo, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en sus artículos 14, 65, 117 Inc. 2, 202, 203, 204 No. 5 y 246. Así como el Código Municipal en los artículos 1,3 Numeral 5, 4 Numerales 4, 5, 6, 8, 12, 14, 22 y 23; y Arts. 13, 32 y 35, DECRETA, la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL POR LA EMISION DE RUIDOS EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente ordenanza tiene por objeto ampliar y desarrollar el artículo 18 de la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador, a efecto de prevenir y regular con mayor acierto la contaminación ambiental en el municipio, debido a la emisión de ruidos provenientes de cualquier fuente fija o móvil en situación estacionaria, que constituya riesgo para la salud de sus habitantes, motivo de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana. Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a toda clase de construcciones y demoliciones; así como a todo tipo de instalaciones industriales, comerciales, religiosas, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios; y a la operación de cualquier aparato o comportamiento capaz de producir ruido, que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes del municipio, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable y lugar público o privado, abierto o cerrado en el que se encuentre situado. Art. 2 Autoridades Competentes Compete a la Alcaldía garantizar la tranquilidad y la armonía social del municipio, ello implica señalar limitaciones a la emisión de ruido contaminante, exigir la adopción de las medidas correctivas requeridas, ordenar cuantas inspecciones sean necesarias e imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. En particular, son autoridades competentes para los efectos de esta ordenanza: 1) El Concejo Municipal de San Salvador; 2) El Alcalde Municipal y sus delegados; 3) El Delegado Municipal Contravencional; y, 4) El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos. Para el ejercicio de sus respectivas funciones, las autoridades arriba mencionadas estarán a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a lo establecido en la Ordenanza Contravencional de este municipio.

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Art. 3 Aplicación a las personas Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuvieren más de dieciocho años de edad; así mismo, se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto. Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la infracción fuere cometida por un menor entre catorce y dieciocho años, y ésta fuere por primera vez, la sanción será una amonestación verbal de parte del Delegado Municipal Contravencional; debiendo además dicho menor, asistir a una charla especial sobre la contaminación acústica y sus consecuencias negativas para la salud y la tranquilidad ciudadana. Si el menor insistiere en contaminar el ambiente circundante en forma reiterada y la sanción de multa no contribuyere a impedir dicha conducta antisocial, se informará a las autoridades competentes con jurisdicción en materia de menores para los efectos legales consiguientes. Art. 4 Presunción de inocencia Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento de investigación hasta que la resolución condenatoria quede firme, si tal fuese el caso. Art. 5 Horario diferenciado de aplicación Para la aplicación de esta ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno está referido al período comprendido entre las y las horas, mientras que el nocturno se refiere al período comprendido entre las horas y las horas de la mañana. Art. 6 Niveles Máximos Permisibles NMP de ruidos Con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos en el municipio de San Salvador, y según calificación de lugar otorgada por la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador -OPAMSS- los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de ruidos provenientes de fuentes fijas y fuentes móviles en situación estacionaria, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, serán los siguientes. ZONA HORARIO NMP db (A) Habitacional, hospitalaria, 06:01-22:00 hrs. 55 educativa e institucional 22:01-06:00 hrs 45 Industrial y comercial 06: hrs 75 22:01-06:00 hrs 70 Todo ruido que sobrepase los niveles máximos arriba señalados, para los efectos de esta ordenanza se considera ruido contaminante, sujeto a sanción de conformidad a lo establecido en el Título IV, Capítulo II, de esta ordenanza. La determinación de las zonas arriba mencionadas depende del uso prioritario del suelo y su equipamiento en un área geográfica determinada; pudiendo, a juicio de la OPAMSS, calificarse como zonas mixtas aquellas en las cuales el uso del suelo sea combinado. En tales casos, los NMP de ruidos serán fijados entre ambos parámetros, tomando en cuenta el predominio de la zona de que se trate: Art. 7 Regulación especial para eventos de carácter eventual Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo que antecede, el horario de restricción para la emisión de ruidos y sus niveles máximos permisibles NMP, podrá ser modificado por Acuerdo del Concejo en razón de actividades de interés público, como fiestas patronales del municipio, y celebraciones navideñas. Para la celebración de ferias y carnavales en barrios y colonias, o cualquier otra actividad social y comunitaria de carácter extraordinario, que a juicio de las autoridades competentes así lo amerite, se requerirá de un permiso especial solicitado por la junta directiva de la asociación comunal del lugar donde se llevará a cabo la actividad, si la hubiere; caso contrario, la solicitud deberá ser firmada por 25 vecinos inmediatos, por lo menos.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 TITULO II DE LAS FUENTES EMISORAS DE RUIDOS CAPITULO I FUENTES FIJAS EMISORAS DE RUIDOS Art. 8 Permiso para usar aparatos ruidosos en espacio público No se permite el uso de aparatos reproductores o amplificadores de sonido en plazas, parques, calles, pasajes, aceras y zonas verdes, o cualquier otro espacio público dentro del municipio. Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales, organizaciones e instituciones que en forma permanente o eventual, efectúen actividades ya sea de índole laboral, promocional, conmemorativa, pastoral o festiva y para ello requieran del uso de parlantes, equipo de sonido o cualquier otro aparato similar que pueda devenir en ruido hacia el espacio público, deberán solicitar un permiso a la Alcaldía, previo a la realización de la actividad en cuestión. El solicitante deberá sujetarse a las regulaciones de esta ordenanza y a las particulares que en dicho permiso se establezcan. El permiso deberá solicitarse aunque la actividad a realizar sea por única vez. Art. 9 Lugares y establecimientos potencialmente ruidosos Para los efectos de la presente ordenanza, se consideran lugares potencialmente ruidosos las fabricas, talleres, construcciones, centros y establecimientos comerciales e industriales de todo tipo, iglesias de cualquier denominación, centros de culto u oración, centros de diversión y entretenimiento, terminales de buses y microbuses, ferias, circos, estadios y otros lugares similares de concentración pública; los que además definimos como fuentes fijas. Los lugares arriba mencionados estarán sujetos, en materia de emisión de ruidos, a las mismas regulaciones establecidas en la presente ordenanza, no obstante la diversidad de actividades que realizan. Por tanto, si a la vigencia de esta ordenanza dichos lugares sobrepasan los niveles máximos establecidos en el Art. 6, deberán efectuar voluntariamente el acondicionamiento acústico que fuere necesario a efecto de estar a derecho, o efectuarlo de conformidad al Plan de Cumplimiento ofrecido a la Alcaldía, en caso de existir denuncia comprobada de contaminación acústica, so pena de sanción según lo establecido en el Titulo IV, Capítulo II de esta ordenanza. Si dicho acondicionamiento acústico ya no fuese posible, como en el caso de Estadios u otros lugares abiertos de asistencia masiva, cuya dificultad técnica o costo fuese exorbitante, el correspondiente Plan de Cumplimiento deberá señalar las medidas a adoptar con el objeto de atenuar las molestias causadas a los vecinos inmediatos o circundantes, tales como limitar la frecuencia de actividades ruidosas o regular el horario para la realización de las mismas. Art. 10 Acondicionamiento acústico de locales comerciales Para la obtención del Permiso de funcionamiento de parte de bares, discotecas, restaurantes y otros establecimientos comerciales similares, donde se pretenda ofrecer música o espectáculos musicales o artísticos, ya sea por medios electrónicos, conjuntos en vivo, mariachis, tríos y otros similares; así como cualquier otra actividad susceptible de crear molestias por la emisión de ruidos, deberán, antes de iniciar operaciones solicitar la calificación de lugar de parte de la OPAMSS. Obtenida la calificación de lugar, el interesado deberá realizar el acondicionamiento acústico respectivo con el objeto de no sobrepasar los niveles máximos permisibles NMP establecidos por esta Ordenanza. Dicho acondicionamiento estará sujeto a inspección municipal con el objeto de comprobar la efectividad del mismo, previo al inicio de operaciones. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro requisito, permiso o licencia exigida a dichos lugares para su legal funcionamiento. Aquellos lugares que a la vigencia de esta ordenanza ya se encontraren operando y deseen entretener a su clientela con actividades musicales o artísticas, según lo dicho en el inciso primero de este artículo, deberán igualmente, solicitar un permiso expreso para ello, o renovar el ya concedido. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, o a las condiciones establecidas en el referido permiso, será sancionado con multa de mil a diez mil colones. Art. 11 Informe sobre el acondicionamiento acústico de locales Todo propietario de un establecimiento de servicios y entretenimiento como los mencionados en el artículo anterior, deberá presentar un informe donde se justifiquen las medidas de acondicionamiento acústico previstas para que la emisión y transmisión de los ruidos generados por las distintas fuentes, no sobrepasen los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza. Dicho informe deberá contener la información siguiente: * Descripción del tipo de actividad (comercial, musical, etc.) a realizar. * Fecha y horario previsto para su realización. * Identificación de las fuentes emisoras, con estimación de los db de emisión a 3 mts.

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de * Descripción del aislamiento acústico a realizar especificando el nivel de atenuación o reducción bruta que se logrará, expresada en dbs (A). Así como de los materiales de absorción de sonido a utilizar, con sus Coeficientes de Reducción de Ruidos (NRC) y los materiales bloqueadores de sonido con sus respectivos niveles de Clasificación de Transmisión de Sonidos (STC). * En caso que los niveles de ruido existentes se vean sensiblemente incrementados por efectos de la vibración, de tal manera que ésta sea una situación crítica en el acondicionamiento acústico a realizar, será necesario que se describa también el tipo de amortiguadores o aisladores de vibración que se utilizarán. * El acondicionamiento acústico deberá incluir sus correspondientes mediciones en espectros de bandas de frecuencia o hertz. * Plano de ubicación de la actividad en función de la zonificación, locales colindantes y viviendas. * Plano de ubicación de los focos de emisión de ruidos o focos sonoros. * Planos donde se detallen las medidas de acondicionamiento acústico previstas. Como se establece en el artículo anterior, el informe rendido por los establecimientos aquí regulados, será comprobado mediante inspección in situ. Art. 12 Permiso para entretener con música o espectáculos musicales La solicitud de permiso a que hace referencia el Art. 10, deberá presentarse en la oficina del Distrito Poblacional que corresponda, con atención a la Unidad de Medioambiente de la Alcaldía. En la misma se consignará el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento, el nombre comercial del negocio y su lugar de ubicación, su naturaleza o giro comercial, así como la clase de música o actividad artística que se desarrollará, detallando su correspondiente horario. A la solicitud de permiso arriba relacionada, deberá anexarse la solvencia municipal del propietario del negocio, tal como se establece en la Ordenanza Reguladora de las Tasas de este municipio. La Alcaldía podrá requerir del solicitante, cualquier otra información o documentación adicional que estime conveniente para mejor proveer. Aquellos locales que se encuentren debidamente hermetizados, a efecto de impedir, la salida de ruido contaminante al medio ambiente exterior, pero que en su interior no obstante, se superen los niveles máximos permisibles NMP, deberán colocar un aviso en lugar visible al público que diga: LOS NIVELES SONOROS EN EL INTERIOR DE ESTE LOCAL PUEDEN PRODUCIR LESIONES PERMANENTES EN EL OIDO Art. 13 Contaminación por aparatos de aire acondicionado y otros Los equipos de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como extractores, unidades condensadoras y evaporadoras, compresores, bombas, ventiladores, torres de refrigeración y otras similares, no deberán emitir hacia el interior de los edificios en que se encuentren instalados, ni hacia los contiguos o próximos, ruidos que superen los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza. Art. 14 Sobre el funcionamiento de los sistemas de alarmas Atendiendo a las características del sonido emitido, únicamente se permite instalar alarmas que generen un solo tono o dos alternativas constantes. Quedan expresamente prohibidas las alarmas en las que la frecuencia se pueda variar de forma controlada. Igualmente, sé prohíbe hacer funcionar, excepto por causas justificadas, cualquier sistema de aviso, alarma o señalización acústica de emergencia. Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento, con el fin de impedir que se activen por causas no justificadas o distintas de las que motivaron la instalación. No obstante, se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de alarma y emergencia, que serán de dos tipos: a) Excepcionales: son las que deben realizarse inmediatamente después de su instalación para comprobar su correcto funcionamiento. Podrán efectuarse entre las 10:00 y las 19:00 horas. b) Rutinarias: son las de comprobación periódica de funcionamiento y sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo máximo de 5 minutos dentro del horario anteriormente indicado. CAPITULO II DE LAS FUENTES MOVILES EN SITUACION ESTACIONARIA Art. 15 Competencia municipal en fuentes móviles Las fuentes móviles en situación estacionaria o que no se encuentren actualmente en circulación sobre la vía publica, y produzcan ruido contaminante de conformidad a los niveles establecidos en el Art. 6, están sujetas a las sanciones establecidas en esta ordenanza, si dichos ruidos se emiten en razón de: 1. El funcionamiento de radios, tocacintas, tocadiscos u otros aparatos similares, reproductores de sonido y sus correspondientes amplificadores y bocinas o parlantes. 2. Mantener el motor funcionando para su calentamiento, tanto de vehículos particulares como del transporte colectivo; o por acelerar los mismos en calles o parqueos de zonas habitacionales o terminales y metas de buses o microbuses, estén o no autorizados por las autoridades competentes. 3. Usar bocinas, pitos o cualquier otro dispositivo sonoro similar, con el único fin de advertir presencia o llamar la atención; así como operar o desatender alarmas, sirenas u otros accesorios del vehículo con similares características, en especial durante el horario nocturno.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 TITULO III DEL LUGAR DONDE SE GENERA EL RUIDO CAPITULO I DE LOS RUIDOS EN ESPACIO PUBLICO Art. 16 Ruidos en la vía pública La emisión de ruidos en la vía pública y en cualquier otro espacio de uso público como plazas, parques, zonas verdes, parqueos o estacionamientos y centros comerciales, está sujeta a las mismas restricciones establecidas en el Art. 6. Por tanto, no se permite accionar aparatos de radio y televisión, tocadiscos o instrumentos musicales, así como tampoco emitir mensajes religiosos, políticos o publicitarios, ni llevar a cabo actividad análoga a las mencionadas cuando el volumen del sonido o música que se emita, supere los niveles máximos permisibles (NMP). Art. 17 Trabajos ruidosos en la vía pública Los trabajos temporales, como las obras de construcción privada, no podrán realizarse durante el horario nocturno si las mismas producen ruido contaminante al interior de propiedades privadas circundantes. Se exceptúan de tal prohibición las obras urgentes por razones de necesidad o peligro, o aquellas que por sus inconvenientes no pueden realizarse de día. El trabajo nocturno a que se refiere este artículo deberá ser expresamente autorizado por la municipalidad. Art. 18 Actividades de carga y descarga de materiales Excepto en zonas comercial e industrial, durante el horario nocturno no se permite llevar a cabo actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares que produzcan ruido en la vía pública. Se exceptúan las operaciones de reparto de víveres y de recolección de basura por parte de la Alcaldía o compañías autorizadas por ésta. Tales actividades no obstante, deberán realizarse con el máximo cuidado a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, aún durante el horario diurno. Así mismo, durante el horario diurno, el personal de los vehículos de reparto deberá cargar y descargar las mercancías o cualquier otro objeto, sin producir impactos sobre el piso del vehículo o del pavimento, debiendo evitar igualmente, la generación de ruido contaminante por el desplazamiento de la carga durante el recorrido a su lugar de destino. Art. 19 Del Comercio en la vía pública y en mercados En las ventas estacionarias, tanto en la vía pública como dentro del sistema de mercados municipales, no se permite el uso de altoparlantes, amplificadores o bocinas para atraer compradores o para promocionar productos o servicios, alterando con ello la tranquilidad del vecindario y/o perturbando a los transeúntes. A los negocios del comercio formal, cualquiera que sea su giro comercial, no les está permitido desarrollar actividades musicales o promocionar productos o servicios, mediante aparatos reproductores o amplificadores de sonido dirigidos hacia el espacio público exterior. Art. 20 Desordenes nocturnos en la vía pública Durante el horario nocturno, se prohíbe emitir ruidos en la vía pública y otros espacios de uso público como parques, plazas y zonas verdes de la comunidad que superen los NMP. Por tanto, las pláticas o conversaciones en altas voces, así como cualquier practica musical o deportiva, o la generación de desordenes de cualquier naturaleza que perturben el reposo y la tranquilidad del vecindario por la emisión de ruido contaminante, constituyen infracciones sancionadas según se establece en el Título IV, Capítulo II de esta ordenanza. Art. 21 Ruido emitido desde el espacio aéreo municipal Para la emisión de mensajes comerciales, religiosos, políticos, musicales o festivos, desde aeronaves de cualquier naturaleza sobrevolando el espacio aéreo del municipio, se requerirá de un permiso especial de parte de la Alcaldía con el objeto de garantizar que los mismos no sobrepasen los NMP. Dicho permiso deberá ser solicitado con ocho días de anticipación, por lo menos, a la realización de la actividad de que se trate. Dicha solicitud deberá contener el nombre de la persona natural o jurídica responsable de la emisión del mensaje, la naturaleza del mismo según listado anterior y su duración; así como el horario preciso dentro del cual se desarrollará la actividad en su conjunto. Durante el horario nocturno no se permite la emisión de ningún tipo de mensaje desde el espacio aéreo municipal. Se exceptúa de lo prescrito anteriormente, las orientaciones provenientes de autoridad competente, emitida con el objeto de prevenir a la población en caso de desastres, campañas de salubridad o cualquier otra situación de emergencia, peligro o calamidad pública. Art. 22 Zonas de silencio o restricción acústica La Alcaldía, de oficio o a petición de parte interesada, podrán señalar zonas de restricción a la emisión de ruidos, de forma temporal o permanente, en áreas

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de circundantes a centros hospitalarios, docentes o de residencia colectiva como asilo de ancianos y dormitorios públicos. Así mismo, por razones de salud pública municipal y tranquilidad ciudadana, la Alcaldía podrá declarar en forma permanente o temporal, zonas de saturación acústica en aquellos lugares dentro del municipio, cuyos límites de ruido o presión sonora superan los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta ordenanza. CAPITULO II DE LOS RUIDOS EN ESPACIO PRIVADO Art Ruidos en lugares de habitación El ruido producido en apartamentos y casas de habitación o residencia, proveniente de actividades normales de la vida doméstica no es objeto de sanción por parte de esta ordenanza. Sin embargo, la reiterada realización de actividades ruidosas que molesten a los vecinos por superar los NMP no se consideran domésticas, y en tal caso, El Delegado Municipal Contravencional, probados los hechos motivo de la queja o denuncia, aplicará la sanción que corresponda. De conformidad con lo anterior, los propietarios o usuarios bajo cualquier título de aparatos de radio y televisión, grabadoras, tocadiscos, amplificadores, instrumentos musicales o acústicos o cualquier otro aparato que produzca o reproduzca sonido dentro del lugar de habitación o residencia, deberán ajustar su volumen de forma tal que no perturbe a sus vecinos inmediatos por sobrepasar los Niveles Máximos Permisibles NMP establecidos en esta ordenanza. Para los efectos de esta ordenanza, los lugares de habitación o residencia no serán objeto de inspección, salvo que existan elementos de juicio suficientes que hagan suponer, dado el nivel ruido generado, que a dichos lugares se les está dando un uso distinto o simulado al de habitación. Art De las fiestas y ensayos musicales Para la celebración de toda actividad de diversión susceptible de generar molestias por la emisión de ruido contaminante, deberán tomarse las medidas preventivas a efecto de no superar los NMP. Dentro de tales medidas se encuentran el realizar dichas actividades con las puertas y ventanas cerradas u otras medidas semejantes si fuere necesario, a efecto de que el ruido no trascienda de su ámbito privado. Los ensayos o reuniones para prácticas musicales, instrumentales o vocales, así como los bailes, danzas y fiestas privadas, tendrán las mismas limitaciones expresadas en el inciso anterior. Art Del funcionamiento de helipuertos privados El funcionamiento de helipuertos privados dentro del municipio estará sujeto a las mismas restricciones establecidas en el Art. 6; y para su construcción y funcionamiento deberá solicitarse previamente la calificación de lugar a OPAMSS, a efecto de garantizar que el despegue y arribo de helicópteros o aeronaves ruidosas similares no sean motivo de intranquilidad ciudadana por superar los niveles máximos permisibles NMP de ruidos. Art Ruidos en horas de descanso nocturno En especial durante el horario nocturno, no se permite superar los NMP por gritar o vociferar en forma desmedida, cantar o usar un tono excesivamente alto de la voz para comunicarse, perturbando o molestando con ello a vecinos inmediatos o circundantes. Así mismo, durante el mismo período, deberá tenerse especial cuidado de no superar los niveles máximos permisibles NMP, debido a la instalación y uso de aparatos domésticos ruidosos u otros aparatos o maquinaria similar, que pueda perturbar el sueño y el descanso de vecinos inmediatos. Igualmente, es de prevenir la emisión de cualquier otro ruido contaminante dentro de la residencia o lugar de habitación, generado por reparaciones manuales o mecánicas de carácter doméstico, reubicación de muebles, limpieza de casa, mudanza u otras causas similares en violación a lo establecido en el Art. 6, y que puedan evitarse observando una conducta cívica normal. Art Ruidos emitidos por animales domésticos La tenencia de animales domésticos, como perros y aves o cualquier otra especie de mascota, obliga a sus propietarios a la adopción responsable de medidas preventivas adecuadas, a efecto de evitar que dichos animales perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos inmediatos con sus ladridos, sonidos, gritos o cantos, por rebasar los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta ordenanza. Entre las medidas preventivas a que hace referencia el inciso anterior, se encuentran el no dejarlos abandonados durante largos períodos o no dejarlos desatendidos en patios, terrazas y balcones durante el horario nocturno. Así como la prevención en el uso de bozal para los perros latosos. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y SANCION CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE RUIDOS Art Inspección a la fuente emisora y medición del ruido Para investigar las infracciones a la presente ordenanza, un equipo técnico debidamente capacitado del Cuerpo de Agentes Metropolitanos CAM, deberá realizar la inspección correspondiente, para lo cual utilizará Sonómetros de precisión previamente calibrados, con filtro de ponderación A. La evaluación se hará siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Aplicación de esta ordenanza y en las normas internacionales aceptadas para tal fin, en el sitio mismo donde la fuente, instrumento o dispositivo generador de ruido sea capaz de provocar molestias. Art Obligación de facilitar ingreso a personal técnico A excepción de los lugares de habitación o residencia privada, los propietarios, poseedores o encargados de las fuentes generadoras de ruidos, deberán facilitar a los agentes del CAM y personal técnico municipal, el acceso a sus instalaciones o focos generadores de ruido y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas, marchas o volumen que les indiquen dichos técnicos; pudiendo presenciar el proceso operativo, sin interrumpirlo ni dificultarlo. Igual obligación tendrán los propietarios o encargados de los predios aledaños o circundantes en permitir el ingreso de los agentes y técnicos arriba mencionados, quienes debidamente identificados deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la inspección y las mediciones acústicas pertinentes. Art Obligación de rendir información requerida Los propietarios o encargados de toda fuente emisora de ruido contaminante, deberán proporcionar a las autoridades competentes de la municipalidad y a sus delegados, la información que se les requiera respecto a la emisión de dicho contaminante, de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Art Procedimientos de medición La obtención del Nivel de Presión Sonora Corregido, (NPC) se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Aplicación y de conformidad al siguiente procedimiento: a. Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador Clase 0 ó 1 debidamente calibrado. b. Se utilizará el filtro de ponderación A y la respuesta lenta del instrumento de medición. c. Los resultados de las mediciones se expresarán en db(a) Lento y se evaluará la exposición al ruido según el concepto de nivel de presión sonora corregido (NPC). d. Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que deberá contener, al menos, lo siguiente:. Fecha y hora de la medición,. Identificación del titular de la fuente,. Identificación del receptor (afectado).. Ubicación de la Fuente Emisora.. Tipo de Medición. Tipo de Ruido. Croquis del lugar en donde se realiza la medición. Debiendo señalarse las distancias entre los puntos de medición y entre éstos y otras superficies,. Identificación de otras fuentes emisoras de ruido que se incluyan en la medición. Debiendo especificarse su origen y características,. Valores de ruido de fondo obtenidos, en el evento que sea necesario,. Valores NPC obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de corrección empleados.. Identificación del instrumento utilizado y su calibración, incluyendo marca, modelo, número de serie, clase, etc.. Observaciones si las hubiere.. Nombre y firma de la persona que realizó las mediciones. Toda la información anteriormente detallada deberá vaciarse en una Hoja de Control de Medición de Ruido, que corre agregada al Manual de Aplicación. Art Condiciones de medición Las mediciones para determinar el nivel de presión sonora corregido (NPC) de los distintos tipos de ruido definidos en el artículo siguiente, se efectuarán en el lugar, momento y condición de mayor molestia, de acuerdo a las siguientes indicaciones: Mediciones Externas: Los puntos de medición se ubicarán entre 1,2 ó 1.5 metros sobre el suelo y en caso de ser posible a una distancia de 3 metros de las paredes, construcciones u otras estructuras reflectantes. Se efectuarán como mínimo cinco mediciones en tres puntos separados entre sí como mínimo en aproximadamente 0.5 metros anotando en cada caso el nivel sonoro equivalente Leq de un período de 30 segundos y de ellas se obtendrá el promedio Leq. Las mediciones se realizarán a 3 mts. de distancia de las paredes o límites de la propiedad en donde se encuentre la fuente emisora de ruido. En caso de una fuente aislada de ruido y claramente identificada de las demás que puedan existir en el entorno, se procederá a medir a 3 mts. de la pared o límite de la propiedad del receptor más cercano a dicha fuente. Deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales. Mediciones Internas: Las mediciones se harán en las condiciones habituales de uso de las instalaciones o habitación. Los puntos de medición se ubicarán a 1.5 mts. sobre el piso, en caso de ser posible, a 1.0 metros o más de las paredes, y aproximadamente a 1,5 metros de las ventanas. Se efectuarán como mínimo cinco mediciones en tres puntos separados entre sí como mínimo en aproximadamente 0.5 metros, anotando en cada caso el nivel sonoro equivalente Leq de un período de 30 segs. y de ellas se obtendrá el promedio Leq. Deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales. Art Tipos de ruido a medir La técnica de evaluación dependerá del tipo de ruido del cual se trate, ya sea: RUIDO ESTABLE En el caso que el ruido estable mantenga su fluctuación en torno a un solo nivel de presión sonora durante la jornada diaria de funcionamiento de la fuente, se realizará una medición de NPSeq de 30 segs. para cada uno de los puntos de medición. RUIDO FLUCTUANTE Para cada uno de los puntos de medición ser realizarán cinco mediciones de NPSeq de 1 minuto, y se calculará el promedio aritmético de los cinco valores de NPSeq obtenidos. Se calculará a su vez la diferencia aritmética entre el mayor y menor de los cinco valores de NPSeq obtenidos, y esa diferencia se dividirá por 5. RUIDO IMPREVISTO Para cada uno de los puntos de medición se realizarán tres mediciones, de un minuto cada una, a fin de obtener el NPSeq de 1 minuto y el NPSmax. correspondiente al minuto de medición. Para cada medición realizada, se elegirá el mayor valor entre el NPSeq, y el NPSmax, disminuido en 5 db(a) Art Corrección por ruido de fondo En el caso que el ruido de fondo afecte significativamente las mediciones, se podrá realizar una corrección a los valores obtenidos de la emisión de una fuente fija. Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento. Se deberá medir el nivel de presión sonora del ruido de fondo bajo las mismas condiciones de medición a través de las cuales se obtuvieron los valores de la emisión de la fuente fija emisora de ruido. Esta medición se podrá realizar en cualquiera de los tres puntos de medición.

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Para la obtención del nivel de presión sonora de ruido de fondo, se medirá NPSeq en forma continua, hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor de NPSeq cada cinco minutos como máximo. Se entenderá por estabilizada la lectura, cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 db(a). El nivel a considerar será el ultimo de los niveles registrados. En ningún caso la medición deberá extenderse por más de 30 minutos. CAPITULO III DE LOS PLANES DE CUMPLIMENTO Art Planes de cumplimiento Todo propietario o responsable de una fuente fija emisora de ruido, que a la fecha de vigencia de esta ordenanza exceda los niveles máximos permisibles (NMP), podrá proponer a la Alcaldía un Plan de Cumplimiento donde indique cuales serán las técnicas de control que se tomarán para estar acorde con lo establecido en el Art. 6 de esta Ordenanza. Este plan de cumplimiento incluirá el tiempo que tomará para implantar dichas medidas, el cual no deberá superar el plazo máximo de seis meses establecido en el Art. 46. La Alcaldía Municipal utilizando criterios técnicos especialmente diseñados otorgará el tiempo suficiente para que se instalen los controles de emisión de ruido que sean necesarios. Art Solicitud de plan de cumplimiento Toda solicitud para aprobación del Plan de Cumplimiento deberá estar firmada por el propietario o encargado de la fuente emisora de ruido, en donde especifique el tipo de estudio acústico que se ha realizado para determinar les medidas de control de ruido que se aplicarán. Toda solicitud de Plan de Cumplimiento deberá ser dirigida al Jefe de la Unidad Ambiental de la Alcaldía de San Salvador. Art Verificación de los planes de cumplimiento A fin de verificar que el propietario de la fuente de emisión de ruido ha cumplido con el Plan de Cumplimiento aprobado, el equipo de Inspectores Acústicos del CAM deberá realizar una nueva inspección para determinar si se cumple con lo establecido el Art. 6 de esta ordenanza. Los costos de esta nueva inspección de verificación correrán por cuenta del propietario o representante de la fuente emisora de ruido, en caso de que las medidas establecidas señaladas en el Plan de Cumplimiento no fueren satisfactorias. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Art De la conciliación comunitaria En los casos de generación de ruidos en espacio privado, tanto el vecino receptor o persona afectada, como el causante de la contaminación, podrán solicitar previo a la imposición de la sanción que corresponda, una audiencia conciliatoria para ante el Delegado Municipal Contravencional, con el objeto de proponer soluciones a la situación que originó la queja o denuncia. Si dicha audiencia no se llevará a cabo por incomparecencia del causante del ruido, o llegándose a un acuerdo, éste lo incumpliere, se le impondrá la multa que corresponda. Art Del procedimiento sancionatorio El procedimiento para la investigación y sanción de las infracciones a la presente ordenanza, los recursos y su tramitación; así como la ejecución de las correspondientes sanciones, será el establecido en la Ordenanza Contravencional de este municipio, debiendo por tanto remitirse a dicha normativa para su sustanciación. Art Aviso y denuncia ciudadana sobre ruidos Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por la emisión de ruido contaminante, generada por cualquier fuente fija o móvil en situación estacionaria, puede dar aviso por cualquier medio o hacer la denuncia respectiva por escrito al Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), para los efectos legales de investigación e inicio del procedimiento sancionatorio. Cuando la contaminación acústica fuere sensible, los agentes del CAM están obligados a iniciar de oficio las investigaciones respectivas, a efecto de verificar si el ruido emitido supera el máximo permisible de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6. La denuncia deberá dirigirse al Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos - CAM, y contener la información siguiente: I- Nombre y apellido completos del o los denunciantes, así como el correspondiente número del documento de identificación personal; II- Ubicación de la fuente de contaminación, indicando la calle, el número y el barrio, colonia o urbanización de que se trate, agregando cualquier otra señal para su fácil identificación; III- La clase o tipo de ruido denunciado, y el horario en que se produce la mayor emisión del mismo; así como el nombre y dirección de otras personas que pudieren atestiguar al respecto, si las hubiere; IV- Dirección exacta de su lugar de residencia u otro lugar donde puede recibir información o notificaciones el o los denunciantes; y número de teléfono si tuvieren; V- Lugar y fecha de la denuncia. A petición del o los interesados, la autoridad antes dicha deberá informarle dentro de un plazo no mayor de tres días, sobre el curso de su queja o denuncia. Art Sanciones por infracción a Ordenanza Salvo sanción específicamente señalada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, será sancionado con multa de UN MIL a CINCO MIL COLONES de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del infractor. Art Sanciones por reincidencia En caso de reincidencia, la multa se fijará en una tercera parte más del máximo estipulado. Si la infracción fuere por tercera vez, además de la multa antes señalada, se procederá al secuestro del aparato, maquinaria o vehículo generador del ruido. Si la persona infractora insistiere en generar contaminación sónica en el municipio, se procederá a la clausura del negocio o actividad y cancelación de la licencia respectiva en su caso. El objeto o aparato secuestrado se entregará a su legítimo propietario o poseedor una vez cancelada la multa correspondiente.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNICO Art. 43 Manual de Aplicación sobre medición de ruidos El Concejo Municipal aprobará, juntamente con la presente ordenanza, un Manual de Aplicación sobre la medición técnica de ruidos. Dicho Manual se considera incorporado al texto de esta ordenanza y ambos documentos entrarán en vigencia el mismo día. Art Medidas de orientación y educación A partir de la vigencia de la presente ordenanza, se establece un Período de Prevención de tres meses, durante el cual a los infractores se les impondrá únicamente Esquelas Preventivas sin hacer efectiva la correspondiente sanción de multa; sin embargo, si dentro del año siguiente a la imposición de dicha esquela, la persona cometiere la misma infracción, será sancionado como reincidente. El Concejo Municipal deberá instruir a los Directores de Distrito, así como a todos los jefes de sus unidades y dependencias, sobre el espíritu y contenido de esta normativa y proporcionarles el correspondiente material educativo para su pública distribución en el municipio. Dicho material deberá contener además la información pertinente sobre la prevención y control de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos estridentes. Así mismo, deberá promover la realización de campañas educativas y el desarrollo de programas de prevención contra la contaminación acústica, a efecto de que los diversos actores sociales, en particular del sector comercial e industrial, contribuyan y sean copartícipes del esfuerzo de esta Alcaldía por prevenirla y controlarla. Art Destino de los fondos por multas El monto recaudado por las multas impuestas, en razón de infracciones a las disposiciones de esta ordenanza, se centralizará en el fondo general del municipio. Sin embargo, un monto similar, más otros fondos específicos que para tal efecto destine la municipalidad, serán invertidos en programas de educación pública sobre la contaminación acústica y sus consecuencias negativas para la salud y tranquilidad de los habitantes del municipio. Art Plazo de cumplimiento de fuentes ya existentes A las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras a cualquier título de fuentes emisoras de ruido, se les concede un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para ajustar dichas fuentes a los niveles máximos establecidos en el Art. 6; o solicitar dentro del mismo período, un Plan de Cumplimiento según lo regulado en el Título IV, Capítulo III, si prevéen que la ejecución de las medidas correctivas o de acondicionamiento acústico necesarias, excederán el plazo de gracia estipulado. Art Conceptos y definiciones básicas Para los efectos de la presente Ordenanza y su Manual de Aplicación, se entenderá por: ACUSTICA: La ciencia que estudia las leyes y el comportamiento del sonido, incluyendo su producción, transmisión, recepción y efectos con respecto a la percepción auditiva humana. ACONDICIONAMIENTO ACUSTICO: El uso apropiado de materiales de absorción, difusión, reflexión, atenuación de sonido u otros similares en diversas edificaciones; así como el cambio o modificación que se pueda producir en alguna estructura en particular para corregir defectos sonoros de tal manera de mejorar el ámbito acústico o para algunas exigencias de poder cumplir con normativas o regulaciones de control de ruidos. AMORTIGUADOR DE SONIDO (MUFFLER): Cualquier dispositivo o artefacto usado para reducir el sonido producido por la emisión de gases de un motor de combustión interna. BOCINA O PITO: Cualquier artefacto que se utilice para producir una señal de sonido por medio de gas comprimido, presión de aire o impulsos eléctricos. CONSTRUCCION: Cualquier actividad que pueda incluir movimiento de terreno, demolición, remoción o disposición, excavación, operaciones de terminaciones en edificios, predios, derechos de vías, estructuras públicas o privadas o propiedad similar. CONTAMINACION ACUSTICA (SONICA): Sonidos que por su nivel, prolongación o frecuencia afecten la salud humana o la calidad de vida de la población, sobrepasando los niveles permisibles legalmente establecidos. DECIBEL: Unidad de medida para expresar la intensidad de un sonido, correspondiente a la décima parte del Bel, que es la unidad de potencia sonora. DECIBEL A : representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación A. Su símbolo es db(a). DEMOLICION: Destrucción, remoción o desmantelado intencional de estructuras, tales como, pero sin limitarse a: edificios públicos o privados, superficies de derechos de vía u otros similares. DISPERSION ACUSTICA: Fenómeno físico consistente en que la intensidad de la energía disminuye a medida que se aleja de la fuente. EMERGENCIA: Cualquier situación o serie de situaciones que ponen en peligro real o inminente a cualquier persona requiriendo atención inmediata. EMISIONES ATMOSFERICAS: Liberación o descargas a la atmósfera de partículas, gases o formas de energía, proveniente de una fuente fija o móvil. FUENTE EMISORA DE RUIDO: Toda actividad, proceso, operación o dispositivo que genere, o pueda generar, emisiones de ruido. FUENTE FIJA EMISORA DE RUIDO: Toda fuente emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierden su calidad de tal las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento. FUENTE MOVIL EMISORA DE RUIDO: Todo medio de transporte que circula en la vía pública, capaz de generar contaminación sónica debido a sus motores en funcionamiento, escapes o dispositivos sonoros. LIMITE DE PROPIEDAD: Límite de colindancia del predio donde se encuentra ubicada la fuente generadora de sonido. L 10= El nivel de sonido, en la escala A, db(a), que es excedido en un diez por ciento (10%) del tiempo para un período bajo consideración. LEO= Nivel Sonoro Continuo equivalente, promediado en el tiempo.

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de NIVEL DE SONIDO: El nivel de presión de sonido medido mediante las características de medición y escalas A, B, o C, como lo especifica la American National Standards Institute (ANSI), Specification for Sound Level Meters, SI , o la última revisión aprobada. NORMAS DE EMISION: Son las que establecen las cantidades máximas de un contaminante que una fuente específica puede liberar, descargar o emitir a la atmósfera. NPC: Nivel de presión sonora corregido. Nivel de presión sonora NPS': medido con el filtro de ponderación A, y con respuesta Lenta (SLOW) de un sonómetro. NPS: NIVEL DE PRESION SONORA o Presión de onda sonora. NMP: Nivel Máximo Permisible de ruido en el municipio de San Salvador. NPSeq Nivel de presión sonora equivalente= Leq, L Equivalente. Se mide con el sonómetro integrador, seleccionando la posición Leq, y si la selección es manual, colocar el selector en respuesta Rápida (FAST) del sonómetro. MEDICIONES EXTERNAS: Mediciones de ruido realizadas en el exterior de una instalación emisora de ruido, o de una casa habitación, oficina u otra, afectada por el ruido de la fuente fija. MEDICIONES INTERNAS: Mediciones de ruido realizadas en el interior de una casa de habitación, oficina u otra, afectada por el ruido de la fuente fija que se está evaluando. ONDAS DE SONIDO: Son las variaciones periódicas ondulatorias de sonido en la densidad y en la presión del medio. OPAMSS: Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San salvador. PONDERACION A : Es el nivel sonoro que ejerce una correlación adecuada con varias respuestas humanas para distintos tipos de fuentes de ruido. La ponderación A tiene la característica de que tiene en cuenta la sensibilidad reducida de la audición humana normal para las frecuencias bajas. RECEPTOR (AFECTADO): Persona o personas afectadas por el ruido molesto, innecesario, perturbador o estridente. RESPONSABLE DE FUENTE DE CONTAMINACION POR RUIDO: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que sea responsable legal de la operación, funcionamiento o administración de cualquier fuente que emita ruido contaminante. RESPUESTA LENTA: Es la respuesta del instrumento de medición que evalúa la energía media en un intervalo de 1 segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presión sonora con respuesta lenta, dicho nivel se denomina NPS Lento. Si además se emplea el filtro de ponderación A, el nivel obtenido se expresa en db(a)lento. RUIDO: Todo sonido no deseado, molesto, inútil y peligroso para la salud, que pueda perturbar el trabajo, el estudio, el descanso, el sueño, la tranquilidad y la comunicación entre los seres humanos. RUIDO ESTABLE: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango inferior o igual a 5 db(a) Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto. RUIDO FLUCTUANTE: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango superior a 5 db(a) Lento, observado en un periodo de tiempo igual a un minuto. RUIDO IMPREVISTO: Es aquel ruido fluctuante que presenta una variación de nivel de presión sonora superior a 5 db(a) Lento en un intervalo no mayor a un segundo. RUIDO DE FONDO: Es aquel que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente fija a medir. RUIDO OCASIONAL: Es aquel ruido que genera una fuente emisora de ruido distinta de aquella que se va a medir, y que no es habitual en el ruido de fondo. SISTEMA DE ALARMA: todo dispositivo sonoro que tenga por finalidad indicar una manipulación no autorizada de una instalación, bien, o local. SONOMETRO: Instrumento usado para medir los niveles de sonido de acuerdo con la American National Standards Institute (ANSI), Specification for Sound Level Meters, SI , o la última revisión aprobada. Art Carácter especial de esta ordenanza La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de San Salvador que la contraríe. Art Aplicación supletoria de otras normas En todo lo no previsto en esta ordenanza y su Manual de Aplicación, se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador y en el Código Municipal; y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho común que fueren pertinentes. Art Vigencia de la presente Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, el día uno de abril del año dos mil tres.- Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, SINDICO MUNICIPAL. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro Nº 14563)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 DECRETO NUMERO DIECISEIS. El Concejo Municipal Considerando: I- Que la Ley General Tributaria Municipal, le otorga facultad al Municipio para establecer mediante Ordenanzas las tasas por Arrendamiento de puesto, estacionamiento y otros servicios en los Mercados Municipales. II- Que con el objeto de establecer tarifas ajustadas a la realidad en un marco de entendimiento entre la Municipalidad y los usuarios del Mercado Central, para asegurar el pago del empréstito que la Municipalidad de San Salvador adquirió con el Banco Centroamericano de Integración Económica. Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales, Art. 204, a lo establecido en el Art. 30 del Código Municipal vigente, a los Arts. 1 inciso II, 129, 130 y 133 de la Ley General Tributaria, el Concejo Municipal de la Ciudad de San Salvador, DECRETA: Las siguientes REFORMAS A LA ORDENANZA DE ACTUALIZACION DE TASAS POR EL ARRENDAMIENTO DE PUESTOS, la cual se sujeta a las regulaciones siguientes: Artículo 1 Se clasifica los giros comerciales de acuerdo al orden siguiente: CATEGORIA 1 Pescado y Mariscos, en cuartos fríos. CATEGORIA 2 Cocinas, restaurantes, cafeterías y coctelerías Carnes, vísceras, embutidos y aves sacrificadas Lácteos y huevos Ropa, calzado Medicina popular. CATEGORIA 3 Abarrotes y cereales Sodas, jugos y refrescos Pan, dulces y golosinas Tortillería y pupusería Aves y animales vivos Productos Varios CATEGORIA 4 Frutas y Verduras, Pescado y mariscos frescos y secos sin cuarto frío CATEGORIA 5 Ventas en canasto Vendedoras Ambulantes autorizados Artículo 2 Se establece para cada una de las Categorías las tarifas siguientes: Categoría 1: 1.95 el mt2 por día Categoría 2: 1.79 el mt2 por día Categoría 3: 1.63 el mt2 por día Categoría 4: 1.30 el mt2 por día Ventas en canasto: 2.00 por canasto, por día. Artículo 4 La presente Ordenanza deroga la clasificación de giros comerciales así como las Tasas por Servicios de Arrendamiento de Puestos, y tasas a vendedoras en canasto y vendedoras ambulantes en el Mercado Central, contemplados en la Ordenanza Reguladora de las Tasas de los Mercados de San Salvador, de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Artículo 5 El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil tres. Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, SINDICO MUNICIPAL. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No )

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER :que por resolución de las nueve horas y cincuenta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CARLOS RAMON CHAVEZ, quien falleció el día veintitrés de noviembre del año dos mil dos, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de San Alejo, de este Departamento, su último domicilio, de parte de la señora TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE CHAVEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha señora en el concepto mencionado la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestran en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETA- RIO.- Of. 1 v. No. 829 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas y cincuenta minutos del día seis de marzo del corriente año, se ha Declarado Yacente la Herencia que dejó a su defunción el causante JUAN ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el veintiuno de julio de dos mil dos, a la edad de cuarenta años, agricultor en pequeño, soltero, siendo la Ciudad de Tamanique su último domicilio; habiéndose nombrado curador de dicha Herencia Yacente al Bachiller VICTOR MA- NUEL GUEVARA CORTEZ, quien es mayor de edad, del domicilio de Nueva San Salvador. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a las quince horas del día seis de marzo de dos mil tres.- Lic. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Of. 3 v. alt. Nº JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con DE TERCERA PUBLICACIÓN AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil tres, se ha declarado herederos DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a las señoras ANTONIA ORELLANA, de ochenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos y del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, en su calidad de madre del causante; MARIA LETICIA IRAHETA VIUDA DE ORELLANA, de cuarenta y ocho años de edad, viuda, doméstica y de este domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de los menores NAHUM OTONIEL y HECTOR IVAN, ambos de apellidos ORELLANA, de seis y catorce años respectivamente y de este domicilio, en su calidad de hijos del causante, quienes ejercerán su derecho a través de su Representante Legal señora MARIA LETICIA IRAHETA VIUDA DE ORELLANA ;de la sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ORELLANA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, empleado, casado hijo de TOMAS ORTIZ MOLINA y ANTONIA ORELLANA, quien falleció el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, siendo Ilopango su último domicilio. Confiriéndose a los herederos declarados, la Representación y Administración DEFINITIVA de la sucesión intestada. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día dieciocho de marzo de dos mil tres. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 1. v. No. 830 beneficio de inventario de parte de los menores ZULEMA CAROLINA LOPEZ y ALEXI ENRIQUE LOPEZ, representados legalmente por la señora MARIA ANGELA LOPEZ GARCIA, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE DE JESUS RAMOS VASQUEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hijo de JOSE RUTILIO VASQUEZ y de CIRIACA RAMOS, quien falleció a las once horas del día trece de octubre de dos mil uno, en el Cantón San Marcos, de la jurisdicción de San Carlos, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del causante. A quienes se les ha conferido en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; facultades éstas que ejercerán los menores ZULEMA CAROLINA y ALEXI ENRIQUE, ambos de apellido LOPEZ, por medio de su madre y representante legal señora MARIA ANGELA LOPEZ GARCIA. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil tres.- Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. Nº 816-3

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las quince horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora JOSEFA CANDELARIA GRANADOS, quien falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Carao, jurisdicción de Intipucá, de este departamento, su último domicilio, de parte del señor JOSE RENE GRANADOS, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndole a dicho señor en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, Of. 3 v. alt. Nº LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las once horas y cuarenta minutos del día diez de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MAURA DE LA CRUZ MARTINEZ VIUDA DE FUENTES, quien falleció el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de sesenta y ocho años, Viuda, siendo la ciudad de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte de los Herederos MARIA ESPERANZA FUENTES MARTINEZ, ISMAEL FUENTES MARTI- NEZ y MIRIAN FUENTES MARTINEZ o MIRIAN VIDES DE RO- SALES, en su calidad de hijos del causante. Confiriéndose a los herederos mencionados, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 inciso 1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a las catorce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos mil tres.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Of. 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Abogado, del domicilio de la ciudad de La Unión, en calidad de Procurador Auxiliar representando a la señora MACARIA UMANZOR, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Sauce, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Papalambre, Cantón Talpetate, jurisdicción de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOS- CIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS, CERO CUATRO DECI- METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS; que mide y linda: AL NORTE, doce metros setenta centímetros con ANTONIO SALAS; AL ORIENTE, veintinueve metros cincuenta centímetros, con ANTONIO SALAS calle de por medio; AL SUR, quince metros veinte centímetros, con EMILIANO HERRERA, cerco de piedra del colindante; y AL PONIENTE, doce metros ochenta centímetros con NATIVI- DAD VELASQUEZ, en el terreno descrito existe construida una casa, piso de tierra, con servicio de energía eléctrica, que mide cinco metros de largo por tres de ancho. Valúa dicho terreno en la cantidad de CINCO MIL COLONES y lo adquirió por posesión material desde el año de mil novecientos sesenta y siete. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las once horas y quince minutos del día veintiuno de marzo del dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA- RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. Nº EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en representación de la señora MARIA ANTONIA VENTURA DE BENITEZ, de cuarenta y cinco años de edad, casada comerciante en pequeño, y de este domicilio, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Caribal, Cantón Loma Larga, jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS SIETE METROS CINCUEN- TA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinticuatro metros, con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, representado por el señor MIGUEL ANGEL LOPEZ IRAHETA, Carretera del Litoral de por medio; AL ORIENTE, dieciocho metros con ISABEL MELENDEZ; AL SUR, diecisiete metros con JUAN ANTO- NIO CUEVA, MARIA CANDELARIA VASQUEZ BONILLA; AL PONIENTE, doce metros con PASTORA SAENZ BLANCO. Dicho terreno lo valúa en la suma de CINCO MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal hecha al señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ, de generales y domicilio ignorado, el día quince de enero de mil novecientos setenta y nueve. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de marzo del dos mil tres.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, Of. 3 v. alt. Nº 820-3

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de SECCION CARTELES PAGADOS BLANCA MERCEDES LOPEZ MELENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Aries, Local número once, Primer Nivel, sobre Trece Calle Oriente, Barrio San Miguelito, al público para efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de abril del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, de la señorita MARTHA IVETTE REINA GUERRA MONTALVO, conocida por MARTA YVETTE REYNAGUERRA MONTALVO, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del corriente año, siendo su último domicilio esta ciudad, a la señora CONNIE MONTALVO, conocida por CONCEP- CION MONTALVO GALDAMEZ y por CONCHA YRENE MONTALVO, en su concepto de madre de la causante, y se le confirió a la Heredera Declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la oficina de la Notario BLANCA MERCEDES LO- PEZ MELENDEZ. San Salvador, a las once horas del día veintiocho de abril del dos mil tres. BLANCA MERCEDES LOPEZ MELENDEZ, NOTARIO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. Nº RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, HACE SABER: que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario de los bienes dejados por la señora ADILIA MORAN, conocida por ADILIA MORAN DE MANCIA y por ADILIA MORAN ORELLANA DE MANCIA, quien falleció a las veinte horas con cincuenta minutos del día veinte de abril del año dos mil uno, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, al Licenciado JORGE ALBERTO MANCIA MORAN, en su concepto de hijo de la referida causante. Se le ha conferido al heredero declarado en el concepto indicado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos legales correspondientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las nueve horas y veinte minutos del día veinticinco de abril del año dos mil tres.- Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, 1 v. Nº MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Trece Calle Poniente, número ciento cuarenta y tres, Local número cinco, al público, HACE SABER: que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado heredera con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor NICOLAS MAXIMILIANO LOPEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, Mecánico, originario de Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio de la ciudad de San Salvador, casado, hijo de los señores NICOLAS MAXIMILIANO LOPEZ y ELENA ARAUJO, ya fallecidos, a la señora MARIA FLORENTINA PORTILLO DE LOPEZ, en concepto de heredera testamentaria, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, veintinueve de abril del dos mil tres. Lic. MIGUEL ANGEL JUAREZ, NOTARIO. 1 v. Nº ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC- TOS DE LEY, AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día quince de enero del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA MARISELA AYALA MA- CHADO, conocida por ANA MARISELA AYALA CABALLERO, por ANA MARISELA MACHADO AYALA, por ANA MARISELA AYA- LA DE CABRERA, ocurrida el día catorce de agosto del año dos mil uno, en el Barrio San Nicolás de esta ciudad; siendo este su último domicilio; a los señores JOSE FRANCISCO CABRERA HERNANDEZ, conocido por JOSE FRANCISCO CABRERA LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y en representación de su menor hijo ESTEBAN MATEO CABRERA MACHADO, éste en su calidad de hijo, y MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE MACHADO, en su calidad de madre de la referida causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día cuatro de febrero del año dos mil tres.- Licda. ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLAN- DO BELTRAN MEJIA, 1 v. Nº JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario de este domicilio, con oficina situada en el Edificio Niza, Local ciento diez, situado entre la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas cinco minutos, del día veinte de abril del dos mil tres, se han declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores JOSE SALVADOR PERAZA MEJIA y ANA GILMA PERAZA MEJIA, en concepto de herederos testamentarios en su calidad de hijos del señor SALVADOR PERAZA, de la herencia deferida por el mismo, al fallecer a las dieciocho horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil dos, en la ciudad de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Y para ser publicado, libro el presente edicto en San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil tres. Lic. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, NOTARIO. 1 v. Nº JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución dictada a las once horas del día catorce de marzo del dos mil tres, se ha declarado heredera y con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día veintiuno de abril del dos mil dos, dejó el señor LUIS ALONSO GRANADOS a MARTA ESTELA RODRIGUEZ ORTIZ, conocida por MARTA ESTELA RODRIGUEZ DE GRANADOS, en concepto de heredera testamentaria del causante. Y se confiere a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 1 v. Nº JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución dictada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil tres; se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta de mayo de dos mil dos, dejó REMBER GODOFREDO TORRES BURGOS, a la señora SANDRA MARLIN DUEÑAS DE TORRES, por si en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden en la sucesión a los señores a GERONIMO NEFTALI BURGOS y AGUSTINA LIDIA TORRES, como padres del causante. Y se confiere a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de abril del año dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 1 v. Nº RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que por resolución de las doce horas diez minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, a la señora ANA SILVIA MENDOZA DE LOPEZ, de la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante ANGELA PEREZ, conocida por ANGELICA PEREZ LOPEZ y ANGELICA PEREZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera, oficios domésticos, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a las dieciséis horas diez minutos del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. La señora ANA SILVIA MENDOZA DE LOPEZ, es hija de la susodicha causante; y en ese carácter se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas veinticinco minutos del día uno de abril de dos mil tres.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. Nº PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, Abogado y Notario, con oficina jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta ciudad, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución pronunciada ante mis oficios Notariales, a las nueve horas del día diez de abril corriente, fue declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario al señor AGUSTIN ALFREDO URBINA ESTRADA, de la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Tablón, jurisdicción de Pasaquina, su último domicilio, dejó el señor AGUSTIN ALFREDO URBINA CRUZ, conocido por AGUSTIN URBINA, de parte de AGUSTIN ALFREDO URBINA ESTRADA, en concepto de hijo del fallecido, se le ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la indica sucesión. Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, NOTARIO. 1 v. Nº NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Héroes Norte, Edificio A, Local Uno-Cero Dos, Primera Planta, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas veinte minutos del día veintidós de abril del dos mil tres, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATOS con beneficio de inventario de la señora MARIA ISABEL FIGUEROA, conocida por MARIA ISABEL FIGUEROA FUENTES, quien falleció el día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio Concepción, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, a los señores ERNESTO ANTONIO MELENDEZ FIGUEROA y KAREN PAULINA MELENDEZ FIGUEROA, en calidad de hijos sobrevivientes, y se les confirió a los herederos la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada. Librado en la oficina del Notario NARCISO ROVIRA FLORES, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil tres. Lic. NARCISO ROVIRA FLORES, NOTARIO. 1 v. Nº 14348

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTO DE LEY; AVISA: que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día veintiuno del presente mes y año, se DECLARO DEFINITIVA- MENTE HEREDERA, con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante DORA ALICIA MARTINEZ AYALA, conocida por DORA ALICIA AYALA MARTINEZ, DORA ALICIA MARTINEZ DE HENRIQUEZ y por DORA ALICIA MARTINEZ, quien falleció en Maricopa, Glendale, E.E. U.U, a las veintitrés horas treinta minutos, del día tres de julio de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio, Glendale, California, E.E.U.U, a la señora TOMASA MARTINEZ RAMOS DE AYALA conocida por TOMASA RAMOS DE AYALA, TOMASA MARTINEZ RAMOS y por TOMASA MARTINEZ, en su concepto de madre de la causante. Confiriése a la heredera en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. YANI- RA MAGDALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA. 1v No JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de enero del presente año, se declaró definitivamente heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante señorita YANIRA ELIZABETH AYALA MARTINEZ, quien falleció en Edificio Rubén Dario de la ciudad de San Salvador, a las doce horas y diez minutos del día diez de octubre de mil novecientos ochenta y seis, teniendo como su último domicilio esta ciudad, a la señora TOMASA MARTINEZ RA- MOS DE AYALA conocida por TOMASA RAMOS DE AYALA y por TOMASA MARTINEZ, como madre de la causante. Se confirió a la heredera en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO INTERINO. AVISA: que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día diez de abril del dos mil tres. Se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que su defunción dejó el señor RICARDO GAVIDIA, conocido por RICARDO GAVI- DIA ZUNIGA, quien falleció el día dieciocho de mayo del año dos mil dos, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el cantón Hato Nuevo de la jurisdicción de San Miguel, a la señora ANA RAQUEL CEDILLO DE GAVIDIA y el menor JOSE RICARDO GAVIDIA CEDILLO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo del causante. Se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el menor por medio de su representante legal, su madre señora ANA RAQUEL CEDILLO DE GAVIDIA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de abril del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1v No JOSE ANTONIO HERNANDEZ. Notario, de este domicilio, con oficina situada en Once Avenida Norte número mil trescientos trece, Barrio San Miguelito, de esta ciudad. HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día trece de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DARIO ANTONIO VIELMAN TOBAR, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señorita ROSA DEL TRANSITO VIELMAN MARQUEZ, o ROSA DEL TRANSITO VIELMAN conocida por ROSA VIELMAN, quien fue de setenta y seis años de edad, Profesora, del domicilio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, fallecida a las cinco horas del día doce de noviembre de dos mil uno, en esta ciudad, su último domicilio, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANA BERTA VIELMAN o ANA BERTA VIELMAN MARQUEZ; JOSE FELIPE VIELMAN o JOSE FELIPE VIELMAN MARQUEZ; e IS- RAEL ANTONIO VIELMAN MARQUEZ, como hermanos legítimos sobrevivientes de la causante. Confiriéndosele al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. 1v No MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA; JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de marzo de dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, NOTARIO. 1v No

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día tres de diciembre de dos mil dos. Se ha declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ESTEBAN GOMEZ VALEN- ZUELA, quien fue de treinta y siete años de edad, empleado, divorciado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de San Salvador, Salvadoreño, hijo de JOSE ESTEBAN GOMEZ y MARIA GUADALU- PE VALENZUELA, quien falleció el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro; a VERONICA GUADALUPE GOMEZ PEREZ, NATHALIA AZUCENA GOMEZ PEREZ, la primera de quince años de edad y la segunda de catorce años de edad, ambas estudiantes; JOSE ESTEBAN GOMEZ PEREZ, de diecinueve años de edad, estudiante; DIANA EVELYN GOMEZ CANJURA, de veintitrés años de edad, estudiante, MAYRA IVETH GOMEZ CANJURA, de veintiséis años de edad, estudiante, y MARIA GUADALUPE VALEN- ZUELA DE GOMEZ, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador; los primeros cinco en su calidad de hijos del causante, la última en su calidad de madre del causante, las dos primeras por ser menores de edad ejercerán su derecho a través de su representante legal señora DALILA PEREZ. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día once de diciembre de dos mil dos. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, 1v No HACE SABER: que por resolución de las nueve horas de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor: RAFAEL IGNACIO REALEGEÑO, conocido por RAFAEL IGNACIO REALEGEÑO CHICAS, el día seís de mayo de mil novecientos ochenta y siete en el Cantón Taburete Claros de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de la señora: ROSA VIRGINIA RAJO, conocida por ROSA VIRGINIA RAJO VIUDA DE REALEGEÑO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil uno. Lic. LUIS ALBERTO PONCE HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. SIL- VIA YANETH MEJIA H., SRIA. 1v No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. AVISA: que por resolución preveída por este Tribunal, a las ocho horas y ocho minutos del día siete de marzo del presente año; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO, al señor MANUEL DE JESUS CANJU- RA PALMA, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, y de este domicilio, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondía al señor MANUEL DE JESUS CAN- JURA GAMERO, de setenta y nueve años de edad, Albañil, y de este domicilio, en concepto de hermano del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CANJURA GAMERO, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltero, Tejedor Sin Taller, fallecido el día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio. Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y dieciocho minutos del día siete de marzo del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 1v No PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario con oficina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono I, Número nueve - BIS, Ciudad Merliot, Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, Confiéresele a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Publíquese los edictos correspondientes. AVISA AL PUBLICO: que el día veinticinco de abril del año dos mil tres, ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de la señora ELBA REINA BENAVIDES AGUILAR, la herencia intestada

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de que a su defunción dejó la señora AMELIA AGUILAR ORELLANA, quien falleció en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Sesori, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, el día trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Nueva San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil tres. PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, NOTARIO. 1v No MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO Referencia 317-CE-01, promovido por los señores ANGEL ROBERTO ANTONIO SILIS, conocido por ROBERTO ANTONIO SILIS CASTAÑEDA y por ROBERTO SILIS, OLGA SUSANA CAMPOS DE SILIS, y HAROLD OTHONIEL SILIS CAMPOS o HAROLD OTTONIEL SILIS CAMPOS, representados todos por su Apoderado General Judicial Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO; en contra del señor OSCAR GEOFREDO CARRANZA POSADA mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, se ha presentado dicho Apoderado manifestando que el demandado, señor OSCAR GEOFREDO CA- RRANZA POSADA se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero como si ha dejado procurador o Abogado que lo represente. Se previene que si lo ha dejado se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes de la publicación de este edicto, comprobando al circunstancia. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas con quince minutos del día veintiuno de marzo del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECREETARIA. 1v No LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL: HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 102-E-02, promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY mayor de edad, Abogado, de este domicilio como Apoderada del Banco Agrícola, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores SANTOS ANTONIO PINTO conocido por SANTOS ANTONIO PINTO ZAMORA, ELISA ISABEL ZEPEDA ORELLANA hoy DE PINTO y ROSA OTILIA PINTO AREVALO. Posteriormente a la fecha que se inició el referido Juicio se presentó la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY en el carácter antes expresado, MANIFESTANDO que la demandada ROSA OTILIA PINTO AREVALO, mayor de edad, de Oficios del Hogar, antes del domicilio de Apopa, ahora de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad Personal número CERO UNO - CERO NUEVE CERO CERO CUARENTA Y UN MIL VEINTINUEVE; se ha AUSENTADO de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de Mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que la represente en el referido Juicio. En consecuencia se previene que si la demanda señora ROSA OTILIA PINTO AREVALO, tuviere Procurador, Apoderado o Representante Legal en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los QUINCE DIAS SIGUIENTES a la última publicación de este AVISO. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHO- NA, SECRETARIA. 1v No ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA ORBELINA NAVARRO DE SALAZAR, de cincuenta y siete años de edad, Empleada, de este domicilio, quien demandará al ausente señor SALVADOR SALAZAR, mayor de edad, Comerciante, antes del domicilio de esta ciudad de San Vicente, hoy de domicilio Ignorado, no sabiendo si ha dejado Procurador u otro Representante Legal por lo que viene a iniciar las diligencias establecidas en el Art. 141 Pr. C., a fin que cumplidas éstas se le nombre un Curador Especial al referido señor SALVADOR SALAZAR, para que lo represente en el Juicio Sumario de pago por Subrogación, que iniciará la señora MARIA ORBELINA NAVARRO DE SALAZAR. En consecuencia, se previene al señor SALVADOR SALAZAR, o a su Apoderado, Procurador o Representante, se presenten a este Juzgado a tomar su defensa y comprobar tal circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1v No

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, como padre del mismo. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN HACE SABER: que por resolución de las doce horas treinta SALVADOR, a las diez horas del día tres de abril de dos mil tres.- Lic. minutos de este día, se ha tenido por aceptada, y con beneficio de DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO inventario, de parte de los señores MIGUEL ANGEL DE LEON CIVIL. INTO.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE PACHECO, RODOLFO ELISEO DE LEON PACHECO, MARGARI- ALAS, SECRETARIA.- TA ISABEL DE LEON DE SOLORZANO y la señora MANUELA DE JESUS PACHECO DE LEON, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RODOLFO DE LEON FLORES, quien fue 3 v. alt. Nº de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, y falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Primavera de esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, Los señores MIGUEL ANGEL DE LEON PACHECO, RODOL- con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno- "A", FO ELISEO DE LEON PACHECO, MARGARITA ISABEL DE LEON Primer Nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, sobre Boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno, San Salvador: DE SOLORZANO y la señora MANUELA DE JESUS PACHECO DE LEON, los tres primeros como hijos del de cujus, y la última como HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, de las cónyuge sobreviviente del causante; y en ese carácter se les confiere nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente internamente la administración y representación de la sucesión, con las y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ocurrida en esta ciudad, el día veintitrés de Diciembre del año dos mil Lo que se pone en conocimiento, para que todo aquel se crea con dos, dejó el señor BERNABE DERAS FLORES, por parte del señor derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días JUAN BERNABE DERAS VASQUEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del de Cujus; por lo que se le ha conferido la Administración y subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Representación interina de la Sucesión, con las obligaciones de curador Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día dos de abril de dos mil de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos tres.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO los que se crean con derecho a la referida herencia para, que se presenten CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.- a mi, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. 3 v. alt. Nº DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día veintiocho de Marzo de dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores ANGEL GIOVANNI ORTIZ REYES, ANA MARGARITA ORTIZ REYES y el menor VICTOR REYNAL- DO ORTIZ REYES, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANITA REYES HERNANDEZ conocida por ANA REYES HERNANDEZ, quien falleció en esta ciudad el día veintidós de junio del año recién pasado, siendo ésta ciudad lugar de su último domicilio, aceptación que hacen los señores y el menor arriba mencionados en su calidad de hijos de la referida causante. Y se les ha conferido a los aceptantes declarados la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla el menor VICTOR REYNALDO ORTIZ REYES, por medio de su Representante Legal señor ANDRES ORTIZ, Librado en la Oficina Profesional del Notario JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil tres. Lic. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, NOTARIO. 3 v. alt. Nº CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal a las doce horas del día tres de abril del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción acaecida el día treinta de enero del dos mil tres, en el Cantón Las Marías, Sensuntepeque, Cabañas, siendo ése su último domicilio, dejó el señor FELICIANO CRUZ CRUZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, jornalero, hijo de Pastor Cruz y María

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Matilde Cruz, originario del Cantón Las Marías, Sensuntepeque, Cabañas; de parte de la señora JUANA AMAYA DE CRUZ, en su calidad de cónyuge del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesión para que se presenten a deducir tales derechos, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las doce horas con veinte minutos del día tres de abril de dos mil tres.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETA- RIO.- 3 v. alt. Nº MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Abril del dos mil tres, se ha tenido por MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó ISIDRO REYES TREJO, quien falleció a PARA LOS EFECTOS DE LEY, DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO las once horas del día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón San Antonio Chávez, Jurisdicción de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora MARIA EMMA REYES, en calidad de Hermana del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y cincuenta minutos del día cuatro de Abril del dos mil tres.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SE- CRETARIA.- 3 v. alt. Nº MANZANO PEREZ, JOSE DOMINGO MANZANO PEREZ, conocido por JOSE GUADALUPE MANZANO PEREZ y JOSE EFRAIN MANZANO PEREZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ELISA PEREZ, conocida por ELISA PEREZ DE MANZANO, fallecida a las quince horas cero minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dos, en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de Ciudad Arce de este Distrito su último domicilio, en concepto de hijos de la causante; Confiérese a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de Marzo del año dos mil tres.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLO- RES, - 3 v. alt. Nº HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día veinticinco de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS ALBERTO ALFARO MORENO, quien falleció el día veinticinco de julio del año dos mil dos, en el Hospital Nacional San Bartolo, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora REINA EMELINA ERAZO de ALFARO, como cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal de sus menores hijos KEVIN ALBERTO y MAURICIO XAVIER, ambos de apellidos ALFARO ERAZO, como hijos del causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de los señores FRANCISCO GABRIEL Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los once días del mes de abril del año dos mil tres.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO - 3 v. alt. Nº

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTIDOS del Polígono LOS EFECTOS DE LEY, SETENTA, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUA- HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las catorce DRADOS, con un área de construcción de TREINTA PUNTO CUAhoras veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio RENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de la Urbanización MONde inventario, de parte de los señores NESTOR MANUEL ESCOBAR TES DE SAN BARTOLO V, situada en lugar llamado El Limón, en CORTES, CAROLINA JANET ESCOBAR hoy de RODAS, DIDIA Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, el cual es de la ANANI ESCOBAR DE SANDOVAL y NANCY ARACELY ESCOdescripción siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la BAR hoy de ORANTES, la herencia testamentaria que a su defunción Avenida Abalam y pasaje número cincuenta, ambos abiertos en la dejó la causante, señora MARTA TEODULA ESCOBAR RODRI- Urbanización MONTES DE SAN BARTOLO V, se mide sobre el eje de GUEZ, conocida por MARTA TEODULA ESCOBAR, quien fue de este último,una distancia de sesenta y tres punto cincuenta metros, con cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y Texistepeque, y falleció en el Barrio San Esteban, de la ciudad de cuatro segundos Este, se llega a un punto en el que haciendo una Texistepeque; lugar de su último domicilio; el día quince de octubre de deflexión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de dos mil novecientos y seis.- punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Nororiente Los señores NESTOR MANUEL ESCOBAR CORTES, CARO- del lote que se describe así: AL ORIENTE: partiendo del mojón número LINA JANET ESCOBAR hoy de RODAS, DIDIA ANANI ESCOBAR uno con rumbo Sur diez grados, cero ocho minutos dieciséis segundos DE SANDOVAL y NANCY ARACELY ESCOBAR hoy de ORANTES, Oeste y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos, lindando son herederos universales instituidos por la de cujus; según Testamento en este tramo con lote número veinticuatro del mismo polígono; AL Nuncupativo otorgado en esta ciudad, a las once horas del día seis de SUR: partiendo del mojón número dos con rumbo Norte setenta y nueve septiembre de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de Notario, JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ; y en ese carácter se les cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando en este tramo con confiere la administración y representación interina de la sucesión, con lote número veintiuno del mismo polígono. AL PONIENTE: partiendo las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del mojón número tres con rumbo Norte, diez grados cero ocho minutos dieciséis segundos Este y distancia de doce metros se llega al mojón Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día nueve de abril de dos mil tres.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. Nº número cuatro, lindando por este lado con lote número veinte del mismo polígono; AL NORTE: partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando en este tramo con lote número veintiuno, del polígono setenta y uno, pasaje número cincuenta de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JESUS ANTONIO CRUZ, conocido por JESUS ANTONIO MARQUEZ CRUZ, bajo el Asiento Número CERO CERO DOS, de la Matrícula Número M CERO UNO CERO DOS CERO UNO CINCO SEIS, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. Se admitirán posturas que se haga siendo legales. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado SALVADOR HERIBERTO RAMIREZ, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor JESUS ANTONIO CRUZ, conocido por JESUS ANTONIO MARQUEZ CRUZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, quien señaló esta ciudad como su domicilio especial, reclamándole cantidad de colones y demás Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas, del día veintiséis de Octubre del dos mil uno.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL- BERTO SORTO MELARA, - 3 v. alt. Nº

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO continuado por el Licenciado LUIS FRANCISCO PINTO como Apoderados de la Sociedad TARJETAS DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor MIGUEL ALFREDO TORRES CALITO conocido por MIGUEL ALFREDO TORRES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el derecho proindiviso del cincuenta por ciento del Bien Inmueble que a continuación se localiza y describe así: UNA PORCION DE TERRENO EN URBANIZACION o LOTE NUMERO OCHO "A", URBANIZACION MANUEL JOSE ARCE, SITUADO EN ESTA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de la superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, VEIN- TICINCO DECIMETROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIEN- TO DIEZ VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y TRES CENTESI- MAS DE VARA CUADRADA. Partiendo de la intersección del pasaje y de CALLE INDEPENDENCIA, se mide sobre el eje de esta última una distancia de sesenta y ocho metros sesenta y un centímetros y rumbo Sur setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos Oeste, llegando a un punto del que se hace una deflexión derecha de noventa grados y se miden veintiséis metros, veintiún centímetros para llegar al mojón Suroeste del lote que se describe así: AL SUR: línea recta de doce metros cincuenta centímetros y rumbo Sur setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos Oeste, lindado con LOTE NUMERO OCHO DE ESTE MISMO RE- PARTO; AL PONIENTE: línea recta de seis metros catorce centímetros y rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y cinco punto siete minutos Oeste, lindando con LOTE NUMERO SIETE "A" de este mismo reparto: AL NORTE: línea recta de doce metros cincuenta centímetros y rumbo HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, Apoderada General Judicial de AHORROMET SCOTIABANK, SO- CIEDAD ANONIMA, ahora SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JOSE BENJAMIN PEREZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, identificado como LOTE NUMERO TREINTA Y SIETE DEL POLIGONO H, del Proyecto Habitacional denominado VILLAS DE MONTECARMELO, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Circunvalación Poniente y el pasaje número nueve en el Reparto Montecarmelo se mide sobre el eje del pasaje número nueve con rumbo Norte ochenta y tres grados trece punto dos minutos Oeste, una distancia de setenta y tres metros. Partiendo de este punto con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de tres metros, se llega al vértice Noroeste del lote que se describe, a partir de este vértice el lote mide y linda: LADO OESTE: línea recta de quince metros y rumbo Sur cero seis grados cuarenta y uno punto cero minutos Oeste, lindando con lote número treinta y cinco del polígono H, del Reparto Montecarmelo; LADO SUR: línea recta de cuatro metros y rumbo Norte ochenta y tres grados trece punto dos minutos Oeste, lindando con lote número treinta y seis del polígono H, de la misma urbanización; LADO OESTE: línea recta de quince metros y rumbo Norte cero seis grados cuarenta y uno punto cero minutos Este, lindando con lote número treinta y nueve del polígono H, de la misma urbanización; LADO NORTE: línea recta de cuatro metros y rumbo Sur ochenta Norte setenta y dos grados veinte punto nueve minutos Este, lindando y tres grados trece punto dos minutos Este, lindando con lote número con lote propiedad de La Fuerza Armada antigua vía a Santa Tecla, de veinticuatro del polígono I, estando de por medio el pasaje número nueve veintidós metros de ancho de por medio: AL ORIENTE: línea recta de de seis metros de ancho, todos de la misma urbanización. El lote así seis metros veintidós centímetros y rumbo Sur dieciséis grados cincuenta descrito tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUAy cinco punto siete minutos Este, lindando con LOTE NUMERO DRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA NUEVE "A" de este mismo reparto. Todas las colindancias mencionadas Y CINCO VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito es son resto del inmueble de donde se segrega el descrito, propiedad de los propiedad del señor JOSE BENJAMIN PEREZ, por estar inscrito a su señores HORACIO VILLAVICENCIO MEDINA, MAX HUMBERTO favor en el Sistema de Folio Real, bajo la Matrícula número CERO UNO- VILLAVICENCIO MEDINA y JORGE ERNESTO CAMPOS CEDILLOS. Este inmueble está inscrito a favor de los señores MIGUEL CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE-CERO CERO ALFREDO TORRES CALITO y BLANCA CELIA MARCIANO DE CERO, Inscripción UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. TORRES quienes son dueños proindivisión por partes iguales; esta inscrito al NUMERO SETENTA Y CUATRO, LIBRO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día siete de abril del dos mil tres.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.- 3 v. alt. Nº LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil tres.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MER- CANTIL SUPLENTE.- Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORE- LLANA, SECRETARIA.- 3 v. alt. Nº

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Doctor CARLOS GUILLERMO MULLER DELGADO como Apoderado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra la SOCIEDAD PREVISION TOTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, se venderá en Pública Subasta en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: "UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA, SI- TUADO EN EL CANTON LA ESPERANZA, JURISDICCION DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, de una capacidad superficial de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS y según Escritura de Remedición se describe especialmente así: TERRENO DE NATURALEZA RUSTI- CA, UBICADO EN EL CANTON LA ESPERANZA, KILOMETRO VEINTE ANTIGUA CARRETERA A OLOCUILTA, DEPARTA- MENTO DE LA PAZ, QUE SE DESCRIBE ASI: partiendo del eje de la Calle Antigua a Olocuilta con una línea recta de catorce metros veintitrés centímetros y rumbo Sur sesenta y nueve grados dos punto siete minutos Oeste se llega al mojón número UNO donde inicia la polígonal del terreno descrito: LINDERO PONIENTE: partiendo del punto uno con rumbo Norte diez grados treinta y seis punto uno minutos Oeste y una distancia de nueve metros veintiún centímetros se llega al punto dos colindando con CALLE EL LITORAL ANTIGUA CARRETERA A OLOCUILTA, KILOMETRO VEINTE, partiendo del punto dos con rumbo Norte, once grados cincuenta y tres punto ocho minutos Oeste y una distancia de treinta y uno metros punto treinta y seis centímetros se llega al punto tres colindando con CALLE EL LITORAL, ANTIGUA CARRETERA A OLOCUILTA, KILOMETRO VEINTE: LINDERO NORTE: partiendo del punto tres con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cero LITORAL, ANTIGUA CARRETERA A OLOCUILTA, KILOMETRO VEINTE: LINDERO NORTE: partiendo del punto tres con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cero ocho punto tres minutos Este y una distancia de veintiuno metros punto cincuenta y uno centímetros se llega al punto cuatro colindando con JESUS ESPERANZA HERNANDEZ. Partiendo del punto cuatro con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho punto nueve minutos Este y una distancia de trece metros punto veintiocho centímetros se llega al punto cinco colindando con JESUS ESPERANZA HERNANDEZ. Partiendo del punto cinco con rumbo Norte setenta grados diecisiete punto tres minutos Este y una distancia de treinta y tres metros punto dieciocho centímetros se llega al punto seis colindando con JESUS ESPERANZA HERNAN- DEZ. Partiendo del punto seis con rumbo Norte, sesenta grados cuarenta y tres punto dos minutos Este y una distancia de cinco metros punto cincuenta y seis centímetros se llega al punto siete colindando con JESUS ESPERANZA HERNANDEZ. Partiendo del punto siete con rumbo Norte diez grados cuarenta y ocho punto seis minutos Oeste y una distancia de quince metros punto ochenta y seis centímetros se llega al punto ocho colindando con JESUS ESPERANZA HERNANDEZ. Partiendo del punto ocho con rumbo Norte cero tres grados treinta y cuatro punto ocho minutos Oeste y una distancia de veintidós metros punto cuarenta y siete centímetros se llega al punto nueve colindando con JESUS ESPERANZA HERNANDEZ. Partiendo del punto nueve con rumbo Sur sesenta y dos grados cuarenta punto dos minutos Este y una distancia de veinticinco metros punto cero uno centímetros se llega al punto diez colindando con JOSE NAVAS. Partiendo del punto diez con rumbo Sur, cincuenta y cuatro grados cero cero punto seis minutos Este y distancia de nueve metros punto setenta y ocho centímetros se llega al punto once colindando con JOSE NAVAS. Partiendo del punto once con rumbo Sur sesenta y seis grados cero cinco punto tres minutos Este y una distancia de siete metros punto cincuenta centímetros se llega al punto doce colindando con JOSE NAVAS. Partiendo del punto doce con rumbo Sur ochenta y cinco grados cero tres punto siete minutos Este y una distancia de seis metros punto cero dos centímetros se llega al punto trece colindando con JOSE NAVAS. Partiendo del punto trece con rumbo Sur setenta y nueve grados cero cero punto cinco minutos Este y una distancia de treinta y tres metros punto sesenta centímetros se llega al punto catorce colindando con ALEX GARCIA. Partiendo del punto catorce con rumbo Sur ochenta y dos grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos Este y una distancia de treinta y seis metros punto cuarenta y cinco centímetros se llega al punto quince colindando con ALEX GARCIA. Partiendo del punto quince con rumbo Sur veintiocho grados veintinueve punto dos minutos Este y una distancia de nueve metros punto noventa centímetros se llega al punto diecisiete colindando con QUEBRADA DE INVIERNO. Partiendo del punto dieciséis con rumbo Norte sesenta y nueve grados cero seis punto cero minutos Oeste y una distancia de cinco metros punto noventa y siete centímetros se llega al punto diecisiete colindando con QUEBRADA DE INVIERNO. LIN- DERO ORIENTE: partiendo del punto diecisiete: con rumbo Sur diecinueve grados diez punto ocho minutos Oeste y una distancia de diecisiete metros punto cincuenta y dos centímetros se llega al punto dieciocho colindando con el DOCTOR ADOLFO MACEDA. Partiendo del punto dieciocho con rumbo Sur veintidós grados cuarenta y seis punto ocho minutos Oeste y una distancia de ocho metros punto setenta y ocho centímetros se llega al punto diecinueve colindando con DOCTOR ADOLFO MACEDA. Partiendo del punto diecinueve con rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis punto tres minutos Oeste y una distancia de once metros punto sesenta y ocho centímetros se llega al punto veinte colindando con DOCTOR ADOLFO MACEDA. Partiendo del punto veinte: con rumbo Sur dieciséis grados cuarenta y uno punto tres minutos Oeste y una distancia de nueve punto veintiocho centímetros se llegó al punto veintiuno colindando con DOCTOR ADOLFO MACEDA. Partiendo, del punto veintiuno, con rumbo Sur cero siete grados cero ocho punto ocho minutos Oeste y una distancia de diez metros punto ochenta y nueve centímetros se llega al punto veintidós colindando con DOC- TOR ADOLFO MACEDA. Partiendo del punto veintidós con rumbo Sur cero siete grados cero dos punto cuatro minutos Oeste y una distancia de nueve metros punto cincuenta y cuatro centímetros se llega al punto veintitrés colindando con DOCTOR ADOLFO MACEDA. Partiendo del punto veintitrés con rumbo Sur cero cero grados veintitrés punto cero minutos Oeste y una distancia de nueve metros punto cuarenta y uno centímetros se llega al punto veinticuatro colindando con DOCTOR

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de ADOLFO MACEDA. Partiendo del punto veinticuatro con rumbo Sur diecinueve grados veintidós punto nueve minutos Oeste y una distancia de diez metros punto treinta y tres centímetros se llega al punto veinticinco colindando con DOCTOR ADOLFO MACEDA. Partiendo del punto veinticinco rumbo Sur cincuenta y cinco grados veintiuno punto cuatro minutos Oeste, y una distancia de dieciocho metros punto sesenta y cuatro centímetros se llega al punto veintiséis colindando con SANTOS ESCALANTE. Partiendo del punto veintiséis rumbo Sur sesenta grados treinta y cuatro punto dos minutos Oeste y una distancia de veintitrés punto cuarenta y uno centímetros se llega al punto veintisiete colindando con SANTOS ESCALANTE, LINDERO SUR: partiendo del punto veintisiete rumbo Norte cincuenta y tres grados cuarenta y uno punto dos minutos Oeste y una distancia de nueve metros punto setenta y cinco centímetros se llega al punto veintiocho colindando con JORGE AL- BERTO SANCHEZ. Partiendo del punto veintiocho con rumbo Norte cuarenta y ocho grados cero tres punto ocho minutos Oeste y una distancia de veintisiete metros punto cuarenta y uno centímetros se llega al punto veintinueve colindando con JORGE ALBERTO SANCHEZ. Partiendo del punto veintinueve con rumbo Norte diecinueve grados dieciocho punto cuatro minutos Este y una distancia de once metros punto ochenta y tres centímetros se llega al punto treinta colindando con BERNARDINO CHAVEZ. Partiendo del punto treinta con rumbo Norte dieciséis grados cero dos punto cuatro minutos Este y una distancia de cuarenta y dos metros punto setenta y siete centímetros se llega al punto treinta y uno colindando con BERNARDINO CHAVEZ. Partiendo del punto treinta y uno con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y seis punto nueve minutos Oeste y una distancia de treinta y nueve metros punto setenta y seis centímetros se llega al punto treinta y dos colindando con BERNARDINO CHAVEZ. Partiendo del punto treinta y dos con rumbo Sur diez grados treinta y tres punto seis minutos Este y una distancia, de veintidós metros punto cuarenta y ocho centímetros se llega al punto treinta y tres colindando con BERNARDINO CHAVEZ. Partiendo del punto treinta y tres con, rumbo Sur ochenta y tres grados veintitrés punto uno minutos Oeste y una distancia de veintitrés metros punto veintiuno centímetros se llega al punto treinta y cuatro colindando con BERNARDINO CHAVEZ. Partiendo del punto treinta y cuatro con rumbo Norte cero ocho grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste y una distancia de catorce metros punto setenta y nueve centímetros se llega al punto treinta y cinco colindando con FRANCISCO BELTRAN SANCHEZ. Partiendo del punto treinta y cinco con rumbo Sur setenta y tres grados treinta y dos punto nueve minutos Oeste y una distancia de catorce metros punto setenta y nueve punto sesenta y nueve centímetros se llega al punto treinta y seis colindando con FRANCISCO BELTRAN SANCHEZ. Partiendo del punto treinta y seis con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos Oeste y una distancia de cinco metros punto noventa centímetros se llega al punto treinta y siete colindando con FRANCISCO BELTRAN SANCHEZ. Partiendo del punto treinta y siete con rumbo Sur sesenta y nueve grados cero dos punto siete minutos Oeste y una distancia de veintiocho metros punto cuarenta y cuatro centímetros se llega al punto uno final de la POLIGONAL con FRANCISCO BELTRAN SANCHEZ. Se hace constar que de los inmuebles reunidos y remedidos queda excluido un LOTE DE DOS- CIENTOS VEINTISIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, por carecer de antecendente Inscrito. También queda excluida la porción de terreno vendida al GOBIERNO DE EL SALVA- DOR, para la ampliación de la CARRETERA. El inmueble rústico descrito anteriormente pertenece al GARANTE HIPOTECARIO señor WIBBERTO OTMARO LUNA FIGUEROA conocido por WISBERTO OTMARO LUNA FIGUEROA y por OTMARO LUNA FIGUEROA, de acuerdo con la Inscripción número CUARENTA Y NUEVE; remedido al número CINCUENTA y Rectificada bajo el número CINCUENTA Y UNO TODOS DEL LIBRO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ." SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día diez de febrero del año dos mil tres.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DEL LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº DARIO VILLALTA BALDOVINOS JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de febrero de dos mil tres en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENDEZ apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, contra JOSE ANTONIO MONTERROSA ORDOÑEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación se describe: "Una casa de sistema mixto, marcado con el Número TREINTA Y UNO, polígono "C" sector, Uno-C, Calle principal, de la Urbanización MADRE TIERRA situada en los suburbios del Barrio El Calvario, en jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión superficial, de SE- SENTA METROS CUADRADOS y un área construída de treinta metros cuadrados, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco metros. AL ORIENTE, doce metros. El Inmueble anteriormente descrito esta inscrito a favor del señor JOSE ANTONIO MONTERROSA ORDOÑEZ, bajo asiento Número cero cero tres de la Matrícula número M cero un millón siete mil cinco del registro Social de Inmuebles, e Hipotecado a favor de la Institución ejecutante bajo asiento número cero cero cuatro. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día seis de marzo del dos mil tres.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. Nº

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL y tres, decímetros cúbicos, consta de una sala, comedor, tres dormitorios, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, cocina, baño y tendedero, el cual mide y linda: AL NORTE en siete metros setenta y cinco centímetros con Edificio treinta y cuatro, espacio aéreo sobre zona verde de por medio; AL ORIENTE, en seis metros HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil treinta y cinco centímetros con espacio aéreo sobre zona verde de este Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS mismo Condominio; AL SUR, en siete metros setenta y cinco centímetros con espacio aéreo sobre terrenos propiedad del Instituto de Vivienda MENENDEZ como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, contra el señor RAUL ARMANDO ALFARO SIGUENZA, Urbana, acera perimetral del Edificio y Calle Universitaria de por medio; reclamándole cantidad de colones, se venderá en este Juzgado, el AL PONIENTE, en seis metros treinta y cinco centímetros con Apartamiento número veintidós, pared medianera de por medio, en la parte inmueble siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el número inferior linda con el apartamiento número treinta y uno, obra gruesa OCHO, del Polígono DOS, del Proyecto de vivienda denominado medianera de por medio, en la parte inferior linda con el apartamiento URBANIZACION LAS MARGARITAS V ETAPA, ubicado en el número once de por medio, y en la parte superior con el apartamiento Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. De número treinta y uno, obra gruesa medianera de por medio; la zona verde una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados y un área de mencionada que está bajo el espacio aéreo que limita el apartamiento construcción de sistema mixto de veintisiete metros cuadrados; cuyas descrito por el Norte, Sur y Oriente, es parte del Condominio en que está medidas perimetrales son: AL NORTE, CINCO METROS; AL ORIEN- construido el Edificio número treinta y cinco del que forma parte el TE, DIEZ METROS; AL SUR, CINCO METROS; Y AL PONIENTE, apartamiento que se describe, propiedad del Instituto de Vivienda DIEZ. Inscrito dicho inmueble a favor del señor RAUL ARMANDO Urbana. Todos los apartamientos y áreas colindantes al igual que el ALFARO SIGUENZA, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula M inmueble objeto de este contrato, corresponden al mismo Edificio del CERO UNO CERO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS Condominio "G", del que forma parte el inmueble que se describe del TREINTA, del Registro Social de Inmuebles Instituto Libertad y Progreso. Nacional de Vivienda Popular". El inmueble antes relacionado se en- mismo Centro Urbano, los cuales son o han sido propiedad del Fondo cuentra inscrito a nombre de la demandada señora ANA MARIA Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de febrero de dos mil tres. Dr. DARIO VILLAL- TA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORI- NO ALEXANDER PERAZA, EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora ANA MARIA CASTELLANOS DE BLANCO, conocida por ANA MARIA CASTELLANOS IMENDIA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "Un apartamento urbano, marcado con el número VEINTIUNO, Edificio Multifamiliar número treinta y cinco del Condominio "G", del Centro Urbano JOSE SIMEON CAÑAS, situado en jurisdicción de Mejicanos de este Departamento, y se describe así: es de sistema mixto y tiene dos metros sesenta centímetros de alto o sea que tiene una superficie de cuarenta y nueve metros cuadrados veintiún decímetros cuadrados y una capacidad de ciento veintisiete metros cúbicos noventa CASTELLANOS DE BLANCO, conocida por ANA MARIA CASTE- LLANOS IMENDIA, bajo la Matrícula M CERO UNO CERO UNO TRES SIETE DOS OCHO Asiento CERO CERO CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. 3 v. alt Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y diez minutos del día tres de febrero del año dos mil tres.-mario AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio,

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de que se abrevia EL FONDO, contra la señora ELOISA DINORAH Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce AQUINO CASTELLANOS, mayor de edad, estudiante, con domicilio horas del día dieciocho de febrero del dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL especial en esta ciudad, reclamándole cantidad de colones y demás MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALaccesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien BERTO SORTO MELARA, inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno Urbano y construcciones que contiene marcado con el número veinte, del grupo cincuenta 3 v. alt. No y cinco, pasaje cincuenta y nueve, de una extensión superficial de setenta y cinco metros cuadrados, equivalentes a ciento siete punto treinta y una varas cuadradas, con un área de construcción de veintisiete punto veinticinco metros cuadrados, de la Urbanización Sierra Morena Dos, DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, situada al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, lote cuya descripción técnica es la siguiente: NUMERO VEINTE DEL GRUPO CINCUEN- HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil TA Y CINCO: partiendo del punto de intersección, formado por los ejes Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS de la Calle San Jacinto y Pasaje número cincuenta y nueve, ambas vías MENENDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENabiertas en la Urbanización Sierra Morena Dos, con rumbo Sur cero dos DA, contra el señor JOSE LORENZO AGUILAR CALDERON, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este grados dieciséis punto cinco minutos Este, se mide sobre el eje del pasaje número cincuenta y nueve, una distancia de cincuenta y cuatro metros, Juzgado, el inmueble siguiente: "Un lote de terreno y construcciones que determinándose un punto de referencia desde el cual con una deflexión contiene marcado con el número CUARENTA Y SEIS, del GRUPO izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto CINCUENTA Y TRES, de una extensión superficial de CINCUENTA cincuenta metros, se llega al vértice o Mojón Noroeste del lote a Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual forma describir, el cual a partir de dicho vértice y siguiendo el sentido del parte de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II, situada movimiento de las agujas del reloj, mide y linda así: AL NORTE: línea parte en Valle La Unión y parte en Valle El Limón, ambos de la recta de quince metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta Jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, y se describe así: y tres punto cinco minutos Este, lindando en este tramo con lote número partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la Avenida dieciocho del grupo número cincuenta y cinco de la misma Urbanización.- AL ORIENTE: línea recta de cinco metros, con rumbo Sur cero en la Urbanización, se mide sobre el eje del segundo con rumbo Sur La Fuente y Pasaje Número Treinta y Seis Poniente, ambos ejes abiertos dos grados dieciséis punto cinco minutos Este, lindando en este tramo ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste una con lote número diecinueve del grupo número cincuenta y cinco de la distancia de ciento noventa y siete punto cincuenta metros llegando a un misma Urbanización.- AL SUR: línea recta de quince metros, con rumbo punto en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una Sur ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al vértice Noreste o lindando en este tramo con lote número veintidós del grupo número mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL cincuenta y cinco de la misma Urbanización.- AL PONIENTE: línea ORIENTE: partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero dos recta de cinco metros, con rumbo Norte cero dos grados dieciséis punto grados cero cero punto tres minutos Este y distancia de diez punto cinco minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número diecinueve cincuenta metros, se llega al mojón número dos, lindando este tramo con del grupo número cincuenta y cuatro de la misma urbanización, pasaje lote número cuarenta y siete, grupo número cincuenta y tres de la misma número cincuenta y nueve de cinco metros de derecho de vía de por Urbanización. AL SUR: partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur medio: llegando así al vértice Noroeste donde comenzó la descripción de ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste y este lote. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número tres, Sociedad vendedora. lindando por este tramo con lote número treinta y nueve grupo número cincuenta y tres de la misma Urbanización. AL PONIENTE: partiendo El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora del mojón número tres, con rumbo Norte cero dos grados cero cero punto ELOISA DINORAH AQUINO CASTELLANOS, bajo el Sistema de tres minutos Oeste y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega Folio Real con matrícula Número CERO UNO- CERO CUARENTA Y al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número OCHO MIL CIENTO SEIS inscripción CERO CERO CERO DOS, de cuarenta y cinco, grupo número cincuenta y tres de la misma Urbanización. AL NORTE: partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte este Departamento".- ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este y Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.- distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número uno,

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número treinta y nueve, grupo número cincuenta y dos de la misma Urbanización, pasaje número treinta y seis Poniente de tres punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a setenta y cinco punto doce varas cuadradas, contiene área construida de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados". Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSE LORENZO AGUILAR CALDERON, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO-CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil tres.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No RENTA Y NUEVE- CERO CERO CERO, Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil tres.- Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO HACE SABER: al público en general, que en el Juicio Civil CIVIL.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRE- Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS TARIO. MENENDEZ, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FON- DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE RICARDO HURTADO DE LA O, conocido por JOSE RICARDO DE LA O 3 v. alt. No HURTADO, se venderá en pública subasta en fecha que posteriormente se proporcionará, en este Juzgado, el inmueble embargado siguiente: lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número DOCE Grupo DOS de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II, situado en jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento. Con un área de construcción de VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyo valor es de VEINTIDOS MIL OCHO- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CUARENTA CENTA- VOS; y en el lote relacionado se encuentra construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios; la cual mide y linda: a partir de la intersección del pasaje número seis y el pasaje número uno se miden sobre el eje del pasaje número uno treinta y seis punto cincuenta metros y con deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cero cero metros se llega al esquinero SURESTE del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL SUR con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, linda con lote número nueve del grupo número uno propiedad de MARS, S.A. DE C.V.; pasaje número uno de por medio de cuatro punto cero cero metros de ancho; AL OESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste, linda con lote número once del grupo número dos propiedad de MARS, S.A. DE C.V.; AL NORTE, con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Norte, ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este, linda con lote número veintisiete del grupo número dos, propiedad de MARS, S.A. DE C.V.; AL ESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres Este, linda con lote número Trece del grupo número Dos propiedad de MARS, S.A. DE C. V.- El lote así descrito tiene un área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTESIMOS DE METRO CUADRADO equivalentes a SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS DOCE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. El inmueble anteriormente descrito, está inscrito a favor del ejecutado señor JOSE RICARDO HURTADO DE LA O, conocido por JOSE RICARDO DE LA O HURTADO, en el Sistema de Folio Real con la matrícula número CERO UNO- CERO NOVENTA MIL CUA- JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", Institución de Crédito Autónoma de este domicilio que se abrevia "EL FONDO" contra el señor OSCAR ARMANDO DIAZ FLORES, conocido por OSCAR ARMANDO FLORES, mayor de edad, empleado, con domicilio especial en esta ciudad, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano marcado con el número SIETE, el Grupo Siete, Reparto EL

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de COCAL, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, el cual tiene la localización y linderos siguientes; partiendo de la intersección de la Calle Noé Canjura y Calle Gustavo Alvarado, con rumbo Sur setenta y un grados cincuenta y cinco punto cero minutos Este, se mide hacia el Este sobre el eje de la Calle Gustavo Alvarado, una distancia de veintiocho metros sesenta centímetros, para llegar a un punto de donde, con deflexión derecha de noventa grados, una distancia de cinco metros, se llega al vértice Noreste del lote que se describe, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, siete metros, veinte centímetros en línea recta de rumbo Sur, setenta y un grados cincuenta y cinco punto cero minutos Este, paralela al eje de la Calle Gustavo Alvarado, lindando con lote número diez del Grupo número seis y pasaje "C", con Calle Gustavo Alvarado, de trece metros cincuenta centímetros de ancho de por medio, AL ORIENTE, línea quebrada de dos tramos, el primero de diecisiete metros en línea recta de rumbo Sur dieciocho grados cero cinco punto cero minutos Oeste, perpendicular al eje de la Calle Gustavo Alvarado, lindando con lote número seis del grupo número siete; y el segundo tramo de veintiocho metros ochenta centímetros en línea recta de rumbo Sur setenta y un grados, cincuenta y cinco punto cero minutos Este, paralela al eje de la Calle Gustavo Alvarado, linda con lotes números seis, cinco cuatro, tres, del grupo número siete; AL SUR treinta y siete metros cincuenta y cinco centímetros en línea recta de rumbo Sur trece grados dieciséis punto ocho minutos Oeste, paralela al eje de la Calle Gustavo Alvarado, linda con terrenos del Instituto Salvadoreño el Seguro Social y AL PONIENTE, veintisiete metros sesenta centímetros en línea recta de rumbo Norte dieciocho grados, cero cinco punto cero minutos Este, perpendicular al eje de la Calle Gustavo Alvarado, lindando con lote número ocho del grupo número siete. El lote así descrito tiene un área de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS SESENTA DECI- METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS CUA- RENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS CUARENTA Y UN CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, el cual se encuentra inscrito a favor del demandado OSCAR ARMANDO DIAZ FLORES, conocido por OSCAR ARMANDO FLORES, bajo el número CINCUENTA del LIBRO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro". Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No JULIETA BARRIENTOS LOPEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Tonacatepeque y actualmente de domicilio ignorado y representada por su Curador Especial Doctor RENE AYALA MENDO- ZA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTIUNO, del Grupo NUMERO CIN- CUENTA Y CUATRO de la URBANIZACION CIMA DE SAN BAR- TOLO II, SEGUNDA ETAPA, situada parte en Valle La Unión y parte en Valle El Limón, ambos de la jurisdicción de Tonacatepeque de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y cinco punto doce varas cuadradas y con un área de construcción de sistema mixto de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados, siendo su descripción técnica la siguiente: partiendo del punto de intersección de los ejes formado por la Avenida La Fuente y Pasaje número treinta y ocho Poniente, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del segundo con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste y una distancia de ciento doce punto cincuenta metros, llegando a un punto en donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega al vértice Suroeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste y distancia de diez punto cincuenta metros se llega al mojón número dos, lindando en este tramo con lote número veintidós, grupo número cincuenta y cuatro de la misma Urbanización. AL NOR- TE: partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número sesenta y cuatro grupo número cincuenta y cuatro de la misma Urbanización. AL ORIENTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número veinte grupo número cincuenta y cuatro, de la misma Urbanización. AL SUR: partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número sesenta y cuatro grupo número cincuenta y cinco de la misma Urbanización, pasaje número treinta y ocho Poniente de tres punto cero cero metros de ancho de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la demandada señora JULlETA BARRIENTOS LOPEZ, bajo Matrícula de Folio Real Número CERO UNO - UNO UNO OCHO CERO SIETE UNO - CERO CERO CERO, Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad de este Departamento". JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución iniciada en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque y continuada en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, contra la señora Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de enero de dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL- BERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ROMERO, este Apartamento tiene un área de veintiocho punto cero cero metros cuadrados, equivalente a cuarenta punto cero seis varas cuadradas y su medida cúbica es de sesenta y siete punto veinte metros cúbicos"". HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia "El Fondo", contra el señor MARTIN MENDEZ conocido por MARTIN VINUEZA MENDEZ, mayor de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un Apartamento de Naturaleza Urbana, marcado con el Número catorce del Edificio "I", el cual forma parte del Condominio Prado de Candelaria, situado en el Barrio de Candelaria, Jurisdicción de esta ciudad y Departamento, de una extensión Superficial de veintiocho punto cero cero metros cuadrados y tiene la descripción siguiente: Apartamento Número CATORCE Edificio "I" partiendo de la intersección de los ejes de Calle Prado y calle proyectada y sobre el eje de esta última con rumbo Norte catorce grados y cuarenta y seis punto siete minutos Este y una distancia de noventa y tres punto cincuenta metros, en este punto y con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta punto cinco minutos Este y una distancia de treinta y uno punto treinta y cinco metros, se localiza el esquinero Surponiente del Apartamento Número Catorce edificio "I", que se describe: LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte un grados veintinueve punto cinco minutos Oeste y una distancia de seis punto cero cero metros, linda con Apartamento Número Trece Edificio "I" del Condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto JOSE ALBERTO CALEDONIO ROMERO teniendo de por medio pared medianera de bloque de concreto tipo saltex de quince centímetros de espesor. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta punto cinco minutos Este y una distancia de cinco punto quince metros, linda con Apartamento número Catorce Edificio "J" del Condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto JOSE ALBERTO CALEDONIO ROMERO teniendo por medio pasillos de acceso de uno punto cero cero metros de ancho cada uno para edificios "I" y "J" del Condominio Prado de Candelaria y arriate central de uno punto cincuenta metros de ancho. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur un grados veintinueve punto cinco metros Este y una distancia de cinco punto cero metros, linda con terrenos que fueron propiedad de MARCELINO MONTENEGRO, hijo. Y LADO SUR: Formado por tres tramos rectos, el primero con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta punto cinco minutos Oeste y una distancia de dos punto quince metros, el segundo rumbo Sur un grado veintinueve punto cinco minutos Este y una distancia de uno punto cero cero metros, y el tercero rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta punto cinco minutos Oeste y una distancia de tres punto cero cero metros, linda con apartamento Número trece Edificio "H" del Condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto JOSE ALBERTO CALEDONIO ROMERO, teniendo de por medio zona verde común de dos punto cero cero metros y tres punto cero cero metros de ancho, pertenecientes al Condominio Prado de Candelaria. Llegando al punto de inicio de la descripción.- El Apartamento linda por la parte baja del piso con el bien raíz del inmueble y por la parte superior o cielo visible con una abertura libre de dos punto cuarenta metros, existiendo estructura gruesa medianera o loza de entrepiso de veinte centímetros de espesor, con el Apartamento número veinticuatro Edificio "I" del Condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto JOSE ALBERTO CALEDONIO El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor MARTIN MENDEZ conocido por MARTIN VINUEZA MENDEZ al Número de la Matrícula M CERO UN MILLON QUINCE MIL CIEN- TO SETENTA Y OCHO Asiento CERO CERO TRES del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.- Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día seis de febrero de dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL- BERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MARCOS ANTONIO VELA conocido por MARCOS ANTONIO VELA GON- ZALEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: El lote es de naturaleza urbana y en él hay construido un apartamento de sistema mixto, completamente nuevo y con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: APARTAMENTO NUME- RO DOSCIENTOS OCHO, EDIFICIO B partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Chocoy y el pasaje Canal, ambos abiertos en este reparto, se miden sobre este último dos metros cincuenta centímetros con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, luego con una deflexión izquierda de noventa grados se miden cinco metros, localizándose así el esquinero Noroeste del Apartamento número ciento uno del Edificio "B", cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos setenta y un metros. De este punto se mide una distancia de treinta y cinco metros ochenta centímetros con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, localizándose el esquinero Noreste del apartamento número ciento ocho del Edificio "B", con elevación de cuatrocientos setenta y un metros sobre el nivel del mar.- Partiendo del esquinero Noreste del apartamento número ciento ocho del Edificio "B", se miden verticalmente hacia arriba dos metros sesenta centímetros llegando al esquinero Noreste del apartamento que se describe y cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos setenta y tres metros sesenta centímetros.- Este apartamento mide y linda: AL ORIENTE: línea recta de siete metros seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo Sur ocho grados cuatro punto un minuto Este, que linda con Apartamento número doscientos siete del Edificio B, segunda planta, pared medianera y malla ciclone entre

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de ambas: AL SUR, línea recta compuesta de tres tramos así: el primero, línea recta de tres metros cuatrocientos cinco milímetros, con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, que linda con el espacio aéreo sobre terreno del Doctor Urrutia Bustamante, espacio aéreo sobre zona verde de por medio; el segundo, línea recta de dos metros setenta y cinco milímetros con rumbo Norte, ocho grados cuatro punto un minuto Oeste, que linda con apartamento número doscientos nueve del Edificio B, segunda planta, espacio aéreo sobre tendedero de los apartamentos números ciento ocho y ciento nueve del Edificio B, de por medio; y el tercero, línea recta de un metro seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, que linda con espacio aéreo sobre terreno del Doctor URRUTIA BUSTAMANTE, espacio aéreo sobre zona verde de por medio; AL PONIENTE, línea recta de cinco metros sesenta centímetros con rumbo Norte ocho grados cuatro punto un minutos Oeste que linda con apartamento número doscientos nueve del Edificio B, segunda planta, pared medianera entre ambos. Y AL NORTE, línea recta de cinco metros ocho centímetros con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Este, que linda con apartamento número doscientos quince del Edificio C, segunda planta, espacio aéreo sobre zona verde de dos metros cincuenta centímetros de ancho del edificio C, pasaje Canal de cinco metros de ancho, zona verde de dos metros cincuenta centímetros de ancho del Edificio B, de por medio.- Por la parte baja o piso linda con apartamento número ciento ocho del Edificio B, obra gruesa o losa de por medio.- Por la parte superior con espacio aéreo propiedad del Condominio, techo de lámina de asbesto de por medio.- Tiene una altura promedio de dos metros cincuenta centímetros.- El área total del apartamento es de TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUA- DRADOS equivalentes a CINCUENTA VARAS CUADRADAS OCHENTA Y UN CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, con una área construida de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CUA- RENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, con una capacidad de OCHENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUBI- COS.- El lote antes descrito está inscrito a favor del ejecutado bajo el número SIETE del Libro CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil tres.- Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público en general, que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FON- DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora GILMA MARLENY HERNANDEZ conocida por GILMA MARLENY DIAZ HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en fecha que posteriormente se proporcionará, en este Juzgado, el inmueble embargado siguiente: Apartamento número OCHO, Planta Alta del Edificio "Ñ", Pasaje número uno del Condominio ATLANTA ORIENTE, situado en jurisdicción de Mejicanos de este Departamento, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Está situado en segunda planta o piso y consta de una superficie construida de TREINTA METROS CUADRA- DOS equivalentes a CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, y de un jardín interior en la planta baja que tiene una superficie de cinco punto treinta metros cuadrados equivalentes a siete punto cincuenta y ocho varas cuadradas. La medida cúbica de la porción construida es de setenta y cinco metros cúbicos. El jardín interior está ubicado en una elevación de setecientos cuarenta y seis metros y el área construida a una elevación de setecientos cuarenta y ocho punto cincuenta metros, ambas medidas sobre el nivel medio del mar. Debido a que las partes antes mencionadas están ubicadas en distintos niveles e hará una descripción individual de cada una, de la siguiente manera: descripción técnica de la parte construida se inicia así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle al Volcán y el pasaje número uno, se mide sobre el último con rumbo Norte cero cinco grados catorce punto un minutos Oeste y una distancia de ciento uno punto cuatrocientos cinco metros, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos metros, desde este punto se mide verticalmente hacia arriba una altura de dos punto cincuenta metros y se localiza el esquinero Sureste del inmueble cuyos linderos son los siguientes: AL LADO SUR: tramo recto de rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con la parte construida del apartamento número diez del edificio "Ñ". LADO OESTE: Línea quebrada compuesta por cinco tramos rectos: el primer tramo rumbo Norte cero cinco grados catorce punto un minutos Oeste y distancia de uno punto cero setenta y cinco metros; segundo tramos, rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de uno punto sesenta metros; tercer tramo, rumbo Norte cero cinco grados catorce punto un minutos Oeste y distancia de uno punto cuarenta metros; cuarto tramo: rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este, y distancia de cero punto setenta metros; y quinto tramo, rumbo Norte, cero cinco grados catorce punto un minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta y cinco metros, lindando con el espacio aéreo de los jardines interiores de los apartamientos números siete y ocho ambos del edificio Ñ. LADO NORTE: tramo recto de rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de seis metros, lindando con el apartamento número seis del edificio "Ñ", teniendo de por medio el espacio aéreo del acceso común a los apartamientos números: cinco, seis, siete y ocho, todos del edificio "Ñ", de un punto ochenta metros de ancho, LADO ESTE: tramo recto de rumbo Sur cero cinco grados catorce punto un minutos Este y distancia de cinco punto cero veinticinco metros, lindando con zona verde de condominio, con el espacio aéreo del pasaje número uno, de por medio, de cuatro metros de ancho entre líneas de propiedad. Este inmueble linda también por el lado interior o piso con la construcción del apartamiento número siete del edificio Ñ y por la parte superior o cielo con el espacio aéreo. Los apartamientos y edificio colindantes y mencionados en los linderos: Sur, Oeste, Norte, Este e inferior, pertenecen al mismo Condominio y con propiedad de Cromeyer Durón, Ingenieros Civiles S.A. de C. V., e Ingeniero Pedro Manuel Pérez Guillén. La descripción técnica del jardín interior se inicia así: Partiendo del vértice Noroeste de la porción que se acaba de describir, se mide verticalmente hacia abajo una

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 altura de dos punto cincuenta metros. Desde este punto se mide con rumbo Norte cero cinco grados catorce punto un minutos Oeste y una distancia de cero punto noventa metros y se localiza el esquinero Noreste del inmueble cuyos linderos son los siguientes: LADO ESTE: tramo recto de rumbo Sur cero cinco grados catorce punto un minutos Este y distancia de dos punto sesenta y cinco metros, lindando con el acceso común a los apartamientos números cinco, seis, siete y ocho, todos del edificio "Ñ", y con la parte construida del apartamiento número siete del edificio "Ñ"; LADO SUR: Tramo recto de rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de dos metros, lindando con el jardín interior del apartamiento número siete del edificio "Ñ". LADO OESTE: Tramo recto de rumbo Norte, cero cinco grados catorce punto un minutos Oeste y distancia de dos punto sesenta y cinco metros, lindando con los jardines interiores de los apartamientos números veinte y diecinueve del edificio "Ñ"; LADO NORTE: tramo recto de rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de dos metros, lindando con el jardín interior del apartamiento número seis del edificio "Ñ". Los apartamientos y edificios colindantes mencionados por los linderos: Este, Sur, Oeste y Norte, pertenecen al mismo Condominio y son propiedad de Cromeyer Durón, Ingenieros Civiles, S. A. de C. V., e Ingeniero Pedro Manuel Pérez Guillén. EI inmueble anteriormente descrito, está inscrito a favor de la ejecutada señora GILMA MARLENY HERNANDEZ conocida por GILMA MARLENY DIAZ HERNANDEZ, bajo el número ONCE del libro TRES MIL SETECIENTOS CATORCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día siete de marzo del año dos mil tres.- Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Dr. LUIS REYES SANTOS, como Apoderado General Judicial de la señora MARILIA ALVAREZ, quien es de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de la Villa de El Sauce; solicitando se extienda título supletorio de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón El Rincón, jurisdicción de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, de una extensión superficial de siete mil quinientos treinta y tres punto sesenta metros cuadrados, que tiene las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, ciento cinco metros, colinda con CECILO VELASQUEZ, camino vecinal de por medio, cercos de piedra y alambre medianero; Al Norte, dieciséis punto ocho metros, colinda con propiedad de JOSEFA GRANADOS, cercos de alambre y piedra medianeros; Al Poniente, ciento cincuenta y tres metros, colinda con propiedad de la sucesión de ANASTACIO OCHOA, representada por BARTOLO GRANADOS; cercos de piedra propio; y Al Sur, cien metros y colinda con propiedad de JOSEFA GRANADOS, cercos de alambre y piedra medianeros. Dicho inmueble la parte pretensora lo valora en la cantidad de diez mil colones, y fue adquirido por compra hecha al señor PAULINO GRANADOS, quien es de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de la Villa de El Sauce. Librado en el Juzgado de lo Civil Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días de marzo de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARI- NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, 3 v. alt. No ZOILA INES GUATEMALA ROSA, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CON OFICINA JURIDICA SOBRE LA AVE- NIDA JOSE MARIA CORNEJO, CASA NUMERO VEINTICINCO, DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: I) Que ante los oficios de la suscrita Notario, ha comparecido el señor JOSE LEON MEJIA BURGOS, de ochenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de la Villa de San Lorenzo, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro-siete; SOLICITAN- DO de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias: TITULO SUPLETORIO a su favor sobre un terreno rústico, sin cultivos, situado en el Canton Santa Lucia, jurisdicción de San Lorenzo, de la capacidad más o menos de CIN- CUENTA Y UN AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS, en la cual hay edificada una casa de sistema mixto, techo de tejas y queda comprendida dentro de los linderos parciales siguientes: AL ORIENTE línea quebrada y semi curva de ochenta y nueve metros cincuenta centímetros, linda en parte con terrenos de JOSE ANTONIO MONTANO y MIGUEL ANGEL MONTANO ALFARO; camino que conduce al Cantón San Francisco de por medio; AL NORTE: cincuenta y nueve metros diez centímetros, linda con terreno de JOSE ANTONIO MONTANO, camino que conduce al Cantón San Francisco de por medio; AL PONIENTE: línea quebrada de ciento trece metros noventa centímetros, linda con terreno del señor MARIANO LEONOR, y AL SUR: línea quebrada de cuarenta y ocho metros setenta centímetros, linda con terreno de MA- RIANO LEONOR. No es sirviente, dominante, ni proindiviso. II) Que el compareciente lo adquirió por posesión material por más de cuarenta años. III) Dicho inmueble carece de antecedente inscrito y que lo ha poseído por más de cuarenta años, en forma quieta, pacifica e initerrumpida posesión. Lo cuál se hace saber para los efectos de Ley. Librado en San Vicente, el día veintinueve de abril del dos mil tres.- Licda. ZOILA INES GUATEMALA ROSA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO. Notario, con Oficina Jurídica ubicada sobre la Avenida Juan Manuel Rodríguez número diecisiete de este ciudad, al público, TRES CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, lo adquirió por venta que le hiciera don ANDRES CRESPIN RUIZ y el señor MIGUEL ANGEL MERINO. Los colindantes son todos de ese domicilio. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA CONCEPCION QUITEÑO BARAHONA VIUDA DE CAÑENGUEZ, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres nueve cinco seis nueve seis-nueve solicitando a su nombre TITULO SUPLETORIO de inmueble rústico ubicado en el Cantón El Espino Arriba de esta jurisdicción, Departamento de La Paz, de una superficie de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, y de los linderos siguientes: al NORTE, linda con MARGOTH ALFARO DE CRISTA- LES, camino vecinal de por medio; al ORIENTE, con RAFAEL RUIZ, ISIDRO ALFONSO VILLALTA y MARIA JULIA REYES RIVAS, con todos, camino vecinal de por medio; al SUR con MANUEL HUMBERTO FLORES, y al PONIENTE, con MARIA NATIVIDAD FLORES. No es sirviente ni es dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que lo afecten no lo posee en proindivisión con ninguna persona, y lo estima en la suma de OCHOCIENTOS DOLARES de los Estatutos Unidos de América, lo adquirió por venta que le hiciera don EUGENIO BARAHONA. Los colindantes son todos de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de ley. Se avisa al público para los efectos de ley. Zacatecoluca, veintiocho de marzo del dos mil tres. Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 3 v. alt. Nº AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, con Oficina Jurídica ubicada sobre la Avenida Juan Manuel Rodríguez. número diecisiete, de esta ciudad, al público, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora Zacatecoluca, veintiocho de marzo del dos mil tres. MARIA ESPERANZA REYES MARTINEZ, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Luis Talpa, con documento Unico de Identidad número cero cero siete nueve ocho dos Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, uno siete-dos. solicitando a su nombre TITULO SUPLETORIO, de NOTARIO. inmueble rústico, ubicado en el Cantón Zambombera, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, de una superficie de DOS MIL 3 v. alt. Nº SETECIENTOS DIECIOCHO PUNTO DOCE METROS CUADRA- DOS de las colindancias especiales siguientes: al NORTE, RAFAEL ANDRES TAMACAS; al ORIENTE, MIGUEL ANGEL REYES MARTINEZ y JOSE SIMON REYES MARTINEZ, con ambos camino vecinal de por medio; al SUR, MODESTO MARTINEZ HERNAN- AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO. Notario, con Oficina DEZ; y al PONIENTE, MARIA MAGDALENA FIGUEROA FLO- Jurídica ubicada sobre la Avenida Juan Manuel Rodríguez. Número RES. No es sirviente ni es dominante, no tiene cargas, ni derechos reales diecisiete de este ciudad al público, que lo afecten, no lo posee en proindivisión con ninguna persona, y lo estima e la suma de NOVECIENTOS CATORCE DOLORES CON HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR de los Estatutos Unidos de MARIA ISABEL CARBALLO MERINO. de sesenta años de edad de América lo adquirió por traspaso hereditario, en concepto de hija del oficios domésticos, de este domicilio con Documento Unico de Identidad número cero uno nueve cinco tres uno seis cuatro-cuatro, solicitando causante FELIX ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ. Los colindantes son todos de ese domicilio. a su nombre TITULO SUPLETORIO, de inmueble rústico, ubicado en el Cantón EL Chile, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de una superficie de DIECISIETE AREAS TREINTA y Se avisa al público para los efectos de ley. NUEVE CENTIAREAS, el cual contiene la mitad de una casa y de los linderos siguientes: al NORTE, MARIA MARGARITA CRESPIN RUIZ; al ORIENTE. EVA SUNCIN DE ALVARADO; al SUR, con Zacatecoluca, veintinueve de abril del dos mil tres. terreno de JOSE ANTONIO CRESPIN MIRANDA, mojones y cerco de izotes de por medio; y al PONIENTE, con ROSELIA URSULA MAR- TINEZ VIUDA DE IGLESIAS, camino de por medio. No es sirviente ni Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, es dominante, no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten, no lo NOTARIO. posee en proindivisión con ninguna persona, y lo estima en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y 3 v. alt. Nº

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, Abogado y Notario, con oficina ubicada en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al público, HACE SABER: que ante mis oficios Notariales se ha presentado GUILLERMO GUEVARA ALVAREZ, mayor de edad, Empleado de este domicilio, solicitando título supletorio de dos terrenos rústicos situados en el Caserío Las Piñas Cantón Copetillos, Jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el primero de la capacidad de siete hectáreas, linda: Oriente, con SANTOS FUENTES y JUAN EVANGELISTA GUEVARA NORTE, con ELIDA BONILLA y SANTOS FUENTES, río de por medio; PONIEN- TE, con ANDRES ALVAREZ, CARLOS ALCIDES ALVAREZ y MARGARITO ALVAREZ; SUR, con MARGARITO ALVAREZ, CRISTOBAL CRUZ y MAXIMO ORTEZ, quebrada de por medio, tiene cinco casas techos de tejas. El Segundo de la capacidad de diecisiete mil trescientos dieciséis metros cuadrados, que linda: NORTE, con ROSA GARCIA VIUDA DE VILLATORO, JOSE SANTOS FUEN- TES GARCIA río de por medio, sigue con MODESTO GUEVARA; ORIENTE, en línea curva con JUAN EVANGELISTA GUEVARA, PONIENTE, con GUILLERMO GUEVARA ALVAREZ, camino de por medio; SUR, termina en vértice. Los adquirió por compra a don MAXIMO GUEVARA, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, se valoran en conjunto en CUARENTA MIL COLONES. Santa Rosa de Lima, cinco de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, NOTARIO. AVISO 3 v. alt. Nº El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL QUINIENTOS COLONES ( 9,500.00) NUEVE MIL COLONES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certíficado en referencia. USULUTAN, 15 de abril de 2003 EL BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. CREDISA AVISA: que en su Agencia Loma Linda del Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado número amparado con su cuenta a Plazo Fijo No constituido el 19 de julio de 1993 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento del público para efectos de reposición de dicho Certificado, relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. Si después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de abril del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. GEOVANNI ALVAREZ, DEP. DE DEPOSITOS. COORDINADOR CONTROL OPERACIONES. CONVOCATORIA 3 v. alt. Nº La Junta Directiva de Asociación de Trabajadores de Agroindustrias San Julián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada (ATAGRISA, S.C. DE R.L.) convoca a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil tres, en las instalaciones del Club ATAMI, S.A. DE C.V. situado en el puerto de La Libertad, Carretera Litoral. La agenda de la Junta General Ordinaria será la siguiente: Primero: Verificación del Quórum y firma de Acta de Asistencia. Segundo: Lectura del acta anterior. Tercero: Lectura de memoria de labores. Cuarto: Informe del Auditor Externo de la Sociedad, sobre los Estados Financieros del Quinto: Balance General y Estados de Resultados, ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre Sexto: Nombramiento del Auditor Externo. Séptimo: Distribución de Utilidades. AGENCIA USULUTAN, BANCO CUSCATLAN, S.A., 3 v. alt. Nº Octavo: Asuntos que pueden ser tratados en la Junta General Ordinaria de Accionistas. El Quórum para conocer de la anterior agenda será la mitad más uno o sea ochocientos noventa y dos acciones presentes y representadas.

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de En caso de no haber Quórum en primera convocatoria, se convoca por segunda vez, para llevar a cabo la Junta Ordinaria el día seis de junio de los corrientes a la misma hora y en el mismo lugar citado y en esta segunda fecha de convocatoria, se llevará a cabo la junta con cualquiera que sea el número de Acciones que estén presentes y representadas. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil tres. NELSON ORLANDO ASCENCIO CASTANEDA, DIRECTOR 3 v. alt. Nº CONVOCATORIA La Junta Directiva de Clínicas Médicas, S.A. de C.V., convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en los Edificios "Clínicas Médicas", ubicado en 25a. Avenida Norte # 640 de esta ciudad, en el Local Auditorium y Administración, a las 16 horas del día viernes 30 de mayo del 2003, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las 18 horas del mismo día, para el caso que no haya quórum en la primera convocatoria. AGENDA: 1. Verificación del quórum y comprobación de los avisos de la celebración de la Junta. 3 v. alt. Nº Memoria de la Junta Directiva. 3. Presentación del Balance General al 31 de diciembre del 2002 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año aprobando o improbando los dos primeros y oír el informe del Auditor Externo. 4. Distribución de Utilidades. 5. Elección del Auditor Externo y sus emolumentos. 6. Elección de la Junta Directiva, y autorización especial a los Sres. Directivos Electos, para cumplir con los efectos del artículo 275 del Código de Comercio. El quórum para celebrar Junta General Ordinaria en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, o sea 626 acciones y para tomar resolución se necesita la mayoría de los votos presentes y representados. Para celebrar la sesión en segunda convocatoria se considera válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados, las sesiones se llevarán a cabo en el mismo local. San Salvador, 9 de abril del 2003 AVISO. En cumplimiento a lo dispuesto en el Art del Código de Comercio, la Sociedad del domicilio del El Rosario, Departamento de La Paz, que gira bajo la denominación DATASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "DATASAL, S.A. DE C.V.", HACE SABER: que según escritura pública de Protocolización de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mencionada, celebrada, en esta ciudad, de las ocho horas del día siete del presente mes y año, por unanimidad de votos, de todas las acciones que comprenden el Capital Social, se acordó en el ordinal Tercero: por unanimidad de los Accionistas aumentar el Capital Social Mínimo de VEINTE MIL CO- LONES a CIEN MIL COLONES. El aumento será de OCHENTA MIL COLONES, por nuevas aportaciones de los accionistas, todo previa publicaciones de ley. San Salvador, 7 de abril de CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad TALLER Y FUNDI- CION EL COLOCHO, S.A. DE C.V. que pueda abreviarse TAFUCO, DE C.V., al público, HACE SABER: que de conformidad al Acta número veintiséis de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Ciudad Delgado a los catorce horas del día doce de marzo del año dos mil tres se encuentra el punto TERCERO que literalmente dice: por mayoría los señores accionistas de la Sociedad TALLER Y FUNDICION EL COLOCHO S.A. de C.V. acordaron aumentar el capital social mínimo de la Sociedad que es de VEINTE MIL COLONES A CIEN MIL COLONES. Dicho aumento de OCHENTA MIL COLONES proviene del capital social variable, designando al señor LUIS ANTONIO RIVE- RA, para que comparezca ante el Notario para la firma de la Escritura de Modificación del pacto social en lo que se refiere al capital social mínimo de la Sociedad. Y para los efectos legales consiguientes extiendo y firmo la presente certificación en Ciudad Delgado a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres. Dra. INES LOPEZ DREYFUS. DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. LUIS ANTONIO RIVERA, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. Nº v. alt. Nº

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD J B, S. A. DE C. V. LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA UNICA DE LA SOCIE- DAD ASESORIAS, S. A. DE C. V. CERTIFICA: que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil tres, se encuentra el Punto Unico del Acta número Trece que literalmente dice: estando presentes y representados los señores accionistas de la Sociedad J B, S.A. de C.V., según acta de asistencia elaborada de acuerdo al Artículo Doscientos Treinta y Nueve del Código de Comercio y que constituye el cien por ciento del Capital Social, de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del citado Código, acuerdan instalar y constituirse en Junta General Extraordinaria de Accionistas, actuando como Presidente el Dr. JAIME ROBERTO BARRACHINA CHARLAIX y como Secretario JAIME ROBERTO BARRACHlNA BRIZUELA. El Presidente somete a aprobación la agenda siguiente: PUNTO UNICO: AUMENTO DEL CAPITAL SO- CIAL MINIMO. Sometida a votación la agenda anterior es aprobada por unanimidad y se declara abierta la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual se desarrolla así: PUNTO UNICO: el Presidente propone a la Junta General Extraordinaria de Accionistas el aumento del Capital Social Mínimo, a fin de darle cumplimiento a los Artículos Accionistas el aumento del Capital Social Mínimo, a fin de darle Ciento Tres y Ciento Noventa y Dos del Código de Comercio, y en vista de estar por vencer el plazo que otorgó el Artículo mil quinientos sesenta y seis del citado Código, el aumento propuesto se hará mediante la el Artículo mil quinientos sesenta y seis del citado Código, el aumento capitalización de utilidades. Después de discutir ampliamente sobre el punto único, esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, ACUERDA: aumentar el Capital Social Mínimo a la suma de CIEN MIL ( ) equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN- TIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, representado y dividido en MIL ACCIONES con un valor Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, representado y dividido en MIL nominal de CIEN COLONES cada una, se designa como ejecutor especial al Dr. JAIME ROBERTO BARRACHINA CHARLAIX, para otorgar la correspondiente escritura de modificación del pacto social. No habiendo más que tratar se levanta la sesión a las doce horas del día, mes y año mencionado, firmando todos para constancia. CERTIFICA: que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil tres, se encuentra el Punto Unico del Acta número Veintiuno que literalmente dice: estando presentes y representados los señores accionistas de la Sociedad ASESORIAS, S.A. de C.V., según acta de asistencia elaborada de acuerdo al Artículo Doscientos Treinta y Nueve del Código de Comercio y que constituye el cien por ciento del Capital Social, de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del citado Código, acuerdan instalar y constituirse en Junta General Extraordinaria de Accionistas, actuando como Presidenta la señora MIRNA BEATRIZ RAMIREZ VALDIVIESO y como Secretario al Doctor JAIME ROBERTO BARRACHINA. La Presidenta somete a aprobación la agenda siguiente: PUNTO UNICO: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO. Sometida a votación la agenda anterior es aprobada por unanimidad y se declara abierta la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual se desarrolla así: PUNTO UNICO: la Presidenta propone a la Junta General Extraordinaria de cumplimiento a los Artículos Ciento Tres y Ciento Noventa y Dos del Código de Comercio, y en vista de estar por vencer el plazo que otorgó propuesto se hará mediante la capitalización de utilidades. Después de discutir ampliamente sobre el punto único, esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, ACUERDA: aumentar el Capital Social COLONES ( ) equivalente a ONCE MIL CUATROCIEN- Mínimo a la suma de CIEN MIL COLONES ( ) equivalente TOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CEN- a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON TAVOS DE DOLAR ($ ), mediante la capitalización de utilidades provenientes de ejercicios anteriores ( ) con lo cual el diante la capitalización de utilidades provenientes de ejercicios anterio- CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR ($ ), me- Capital Social Mínimo girará con la suma de CIEN MIL COLONES res ( ) con lo cual el Capital Social Mínimo girará con la suma de CIEN MIL COLONES ( ) equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA ACCIONES con un valor nominal de CIEN COLONES cada una, se designa como ejecutora especial a la señora MIRNA BEATRIZ RAMI- REZ VALDIVIESO, para otorgar la correspondiente escritura de modificación del pacto social. No habiendo más que tratar se levanta la sesión a las diecisiete horas del día, mes y año mencionado, firmando todos para constancia. JAIME ROBERTO BARRACHINA CHARLAIX, ADMINISTRADOR UNICO. MIRNA BEATRIZ RAMIREZ VALDIVIESO, ADMINISTRADORA UNICA. 3 v. alt. No v. alt. No

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LACAYO ARGEÑAL, OFILIO JOSE, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad PUBLICIDAD MAXIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que puede abreviarse PUBLIMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA- DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 1468 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y un minutos del día veinte de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada PUBLICIDAD MAXIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, la cual se dedica a PUBLICIDAD MOVIL, con dirección en COLONIA Y CALLE CENTROAMERICA # 138, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES CON 05/ 100 $96, y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001- ) PUBLIMAX, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA Y CALLE CEN- TROAMERICA #138, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, once de abril de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICARRA JOSE HERIBERTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CARRETERA LITORAL KM.56 ZACATECOLUCA, LA PAZ con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y seis minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada SERVICENTRO ESSO ICHANMICHEN, la cual se dedica a DISTRIBUIDORA DE CONBUSTIBLE, con dirección en CARRETERA LITORAL KM. 56 ZACATECOLUCA, LA PAZ cuyo activo es de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 75/ 100 Dólares ( ), y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) SERVICENTRO ESSO ICHANMICHEN ubicado en CARRETERA LITORAL KM. 56, ZACATECOLUCA, LA PAZ. Clase: 12. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, once de mayo del año dos mil uno. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HO KI CHAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en: la palabra TRIANGLE y diseño, traducido al español significa TRIANGULO. dos. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil San Salvador, veinte de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 12. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil No. de Exp.: dos. No. de Pres.: San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HO KI CHAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Consistente en: la palabra: GREAT WALL y diseño, traducido al español significa GRAN MURALLA. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil Clase: 12. dos. No. de Exp.: DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HO KI CHAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 09. No. de Exp.: No. de Pres.: No. de Pres.: Consistente en: la palabra MILESTONE y diseño. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dos. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HO KI CHAN conocido por HOWARD HO KI CHAN y por HOWARD CHAN, de San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil tres. nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Cconsistente en: la palabra GREAT WALL y diseño, que traducido al español significa GRAN MURALLA. 3 v. alt. No

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil dos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MONTREAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: KARBODEX 3 v. alt. No Consistente en: la palabra KARBODEX. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres. Clase: 30. No. de Exp.: San Salvador, once de febrero del año dos mil tres. No. de Pres.: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado WILFREDO ANTONIO SALINAS, en su calidad de APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 29. No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, PASTARIA Consistente en: la palabra PASTARIA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil dos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado WILFREDO ANTONIO SALINAS, en su calidad de APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, PASTARIA Consistente en: la palabra PASTARIA. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 No. de Exp.: No. de Pres.: DO Y PLANCHADO, ESCRITAS EN LETRAS PEQUEÑAS COLOR AZUL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO AL LAVADO Y LIMPIEZA DE TELAS, UBICADO EN BOULEVARD EL HIPODROMO #22-C RESIDEN- CIAL CASA VERDE, NUEVA SAN SALVADOR. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ISRAEL ALBERTO JOYA MENDOZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JORI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: MATERIALES DE CONSTRUCCION Y FERRETERIA LAS CUMBRES Consistente en: MATERIALES DE CONSTRUCCION Y FE- RRETERIA LAS CUMBRES, en letras grandes y mayúsculas de color negro, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA, VENTA DE MATERIA- LES DE FERRETERIA Y DE CONSTRUCCION, UBICADO EN 2a. CALLE PONIENTE Y 1a. AVENIDA SUR # 5 SAN MARTIN, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, diez de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRNA ROSAURA GRANADOS FLORES, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOM- BRE COMERCIAL: LAVANDERIA BURBUJAS SERVICIO DE LAVADO, SECADO Y PLANCHADO mil. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos San Salvador, diez de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con oficinas en Trece Calle Poniente Número Ciento cuarenta y tres Local Número cinco de esta ciudad, al público, para los efectos de ley, Hace Saber: que por resolución de las diez horas y quince minutos del día veintinueve de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA STELLA MORAN DE MANZANO, conocida por MARIA ESTELA MORAN, MARIA STELLA MORAN CA- RRANZA DE MANZANO y por STELLA MORAN DE MANZANO, quien fue de setenta y cinco años de edad, Oficinista, originaria de San Miguel y vecina de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, casada, hija de la señora EDELMIRA MORAN YESCA, ya fallecida, fallecida el día veintiocho de enero de dos mil tres, de parte de los señores JOSE ANTONIO MANZANO, conocido por ANTONIO MENDOZA y por JOSE ANTONIO GONZALEZ, MILTON ERNESTO MANZANO MORAN, RAMON ANTONIO MANZANO MORAN, DELMY ESTELA MANZANO MORAN hoy DE FLORES e IVAN OMAR MANZANO MORAN, en concepto de cónyuge e hijos respectivamente, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto. San Salvador, veintinueve de abril del dos mil tres. Consistente en: LA EXPRESION LAVANDERIA BURBU- JAS", EN LETRAS GRANDES MAYUSCULAS COLOR ROJO, Y DESCRIPCION ESPECIFICA DEL SERVICIO DE LAVADO, SECA- Lic. MIGUEL ANGEL JUAREZ, NOTARIO. 3 v. c. No

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: que por resolución de las nueve horas de este día, se han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ALMA ESTELA RAMIREZ SANCHEZ DE SUAREZ, JOSE RENE RAMIREZ SANCHEZ y CARLOS SAUL RAMIREZ SANCHEZ, quienes son de sesenta y seis, setenta y tres y setenta años de edad, los tres pensionados y de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUDITH SANCHEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio, quien falleció el día once de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, en el Barrio El Centro de la ciudad de Apastepeque, lugar de su último domicilio, en concepto de nietos y por derecho de representación que en esta sucesión le correspondía a la abuela de éstos, señora ENRIQUETA SANCHEZ, ésta en calidad de hermana de la causante JUDITH SANCHEZ. Y se ha nombrado a los aceptantes en la calidad antes expresada, administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de abril del año dos mil tres.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas del día trece de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUIN DE JESUS RAMIREZ 3 v. alt. No SAN- CHEZ, quien falleció el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de setenta años, en el Cantón Piedras Pachas de esta jurisdicción, siendo en éste su último domicilio, de parte de la RIA LUISA CAMPOS y por LUISA CAMPOS, en concepto de cónyuge señora MARIA LUISA CAMPOS DE RAMIREZ, conocida por MA- sobreviviente.- Confiriéndole a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.- Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los trece días del mes de enero del año dos mil tres.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SRIO. 3 v. alt. No DE SEGUNDA PUBLICACIÓN JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día uno del mes y año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUIS RODRIGO AYALA CONTRERAS, GUADALU- PE ARISTIDES AYALA CONTRERAS; SILVIA ARACELY AYA- LA CONTRERAS; MATEA EMERITA AYALA CONTRERAS e IRIS YESENIA AYALA CONTRERAS, hoy IRIS YESENIA AYALA DE CARRILLO; la herencia que en forma intestada dejó el señor MIGUEL ANGEL AYALA, conocido por MIGUEL ANGEL AYALA PORTILLO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, comerciante, hijo de CRISOSTOMO PORTILLO y de ANGELA AYA- LA, originario de San Antonio, Departamento de San Miguel, quien falleció el día catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San Vicente, siendo la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día dos de abril de dos mil tres.- Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI- TO, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas quince minutos del día siete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JOSE ORLANDO CRUZ, fallecido el día once de septiembre del año pasado en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor CARLOS VALMORE CRUZ ARRUE, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a las señoras TERESA DE JESUS ARRUE y MARIA ESTELA MEJIA MONROY o MARIA ESTELA MEJIA DE CRUZ, la primera como madre y la segunda en su concepto de cónyuge ambas del causante.-

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Se ha conferido al aceptante la administración y representación herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIX CELESTINO interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. ANDRADE, FELIX SELESTINO ANDRADE o FELIX ANDRADE, quien fue de sesenta y seis años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, falleció el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en el JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas diez Cantón San Felipe de la jurisdicción de Apastepeque, en este Distrito minutos del día veintidós de abril del dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA Judicial, lugar de su último domicilio, de parte del señor ANTONIO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CARCAMO, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que CEREN DE ESCOBAR, en dicha sucesión correspondía a los señores: ELIGIO ANTONIO ANDRADE, RAFAEL ANDRADE, MARCELINA ANDRADE, 3 v. alt. No NICOLASA ANDRADE, BERNARDA ANDRADE y MARIA EUFEMIA MONTEAGUDO, conocida por ROSELIA MONTEAGUDO, los cinco primeros en concepto de hijos del causante y la última en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter y forma expresados administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE curadores de la herencia yacente. PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas con diez minutos HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas quince minutos del ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE del día diez de diciembre de dos mil dos.- Dra. ANA FELICITA día veinte de marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada SALINAS, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de septiembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional 3 v. alt. No "JORGE MAZZINI" de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor FELICIANO FIGUEROA DOMINGUEZ o FELICIANO FIGUEROA, de parte de la señora FRANCISCA ECHEVERRIA ORELLANA o FRANCISCA ECHEVERRIA, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores CIRILA DOMINGUEZ GUILLEN DE FIGUEROA, JOSE ALEJANDRO FIGUEROA ECHEVERRIA, MA- RIA JEANETH ECHEVERRIA FIGUEROA, EVA FIGUEROA ECHEVERRIA y MARIA ANTONIA FIGUEROA ECHEVERRIA, en el concepto de madre e hijos respectivamente del expresado causante; se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de primera Instancia: Acajutla, a las quince horas veinticinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil tres.- Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las once horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil tres; se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, dejó la señora LUZ POGGIO VIUDA DE NAVARRO, conocida por LUZ POGGIO v. DE NAVARRO y por LUZ v. DE NAVARRO; de parte de la Alcaldía Municipal de San Salvador, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CARLOS ERNESTO NAVARRO POGGIO, RICARDO ARNOLDO NAVARRO POGGIO, BLANCA LUZ NAVARRO POGGIO, RO- BERTO NAVARRO POGGIO, JULIA NAVARRO POGGIO DE BARRAZA, OSCAR NAVARRO POGGIO, ALBA LUZ NAVARRO DE PERPIÑA ROBERT y ROSA CRUZ NAVARRO, en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS. Y se confiere a los aceptantes antes mencionados la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No TE administradora y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.- FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada del causante, señor RICARDO ERNESTO SALAZAR MURCIA, quien falleció en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, el día tres de septiembre de dos mil, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA MARGARITA ROSALES, en su calidad de compañera de vida sobreviviente del de cujus, a quien se nombra interinamente administradora y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil tres.- Lic. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas del día veintiuno de enero de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dos, en el Cantón Los Amates, de la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo dicha Población el lugar de su último domicilio; dejó el señor MIGUEL DEL ROSARIO GARCIA, conocido por MIGUEL DEL ROSARIO GAR- CIA REPREZA y por MIGUEL DEL ROSARIO GARCIA REPRESA, quien fue de ochenta y un años de edad, soltero, Jornalero, de parte de la señora ROSA DE LA CRUZ REPREZA GARCIA, en su calidad de hermana del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMEN- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil tres.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, 3 v. alt. No JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día siete de enero del corriente año; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora JUANA MARGARITA MONRROY, quien falleció a las nueve horas y veinte minutos del día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio San Nicolás de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de los señores OSCAR RENE MENEN- DEZ DIAZ, conocido por OSCAR RENE MENENDEZ, SONIA DORIS ELIZABETH MENENDEZ, conocida por SONIA DORIS ELIZABE- TH MENENDEZ DE NAVARRETE, hoy viuda de NAVARRETE, EDITH DINORA MENENDEZ y MIRIAM DE LA PAZ MENENDEZ, como herederos testamentarios de la causante y se les ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día siete de enero del año dos mil tres.- Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRI- MERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No FRANCISCA CORALIA CASTILLO DE TRUJILLO, Notario, del domicilio de Ilopango y del de esta ciudad, con Oficina Jurídica de Notariado ubicada en Segunda Calle Poniente, Barrio San Juan de Dios, casa número cuarenta y cuatro, San Vicente, HACE SABER: que por resolución proveída a las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil tres, se tiene por aceptada expresamente

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GABRIEL ARMINDO LIMA RETANA, quien falleció a las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero del año mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Huiscoyolate, Jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a causa de Lesión de Ambas Aurículas (Herida del Corazón ), sin asistencia médica, siendo éste el lugar de su último domicilio. Confiérasele al señor JOHAN ISAACS LIMA ESCOBAR, en el concepto de presunto heredero por ser hijo sobreviviente, cesionario de los derechos que les correspondían a los señores MARTA RETANA DE LIMA y ANGEL LIMA MENENDEZ y como tal presunto Heredero del de cujus, la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para efectos de ley, para que si alguna persona tiene mejor derecho en esta herencia, se haga presente a la oficina anteriormente mencionada a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. San Vicente, doce de febrero del dos mil tres. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MARCOS HERMINIO GARCIA ORELLANA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO ORELLANA o PEDRO ORELLANA LOPEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la Villa de Candelaria de La Frontera, fallecido a las veinticuatro horas cero minutos del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Zacamil, Colonia Cristales de la jurisdicción de la Villa de Candelaria de La Frontera, habiendo sido éste el lugar de su último domicilio.- El aceptante antes nombrado, es cesionario de los derechos hereditarios que en esta sucesión les corresponderían a las señoras MARIA TERESA GARCIA VIUDA DE ORELLANA e ILSIA RUTH ORELLANA GARCIA, como cónyuge sobreviviente la primera e hija la segunda del referido causante, y en ese carácter se le confiere la administración y representación interinas de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley; Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de abril del dos mil tres.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO RIA. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA- SU- PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido FRANCISCA CORALIA CASTILLO DE TRUJILLO, por el Licenciado HECTOR EDGARDO MENA BERNABE Apoderado General Judicial de la Sociedad PRODUCTOS AGROQUIMICOS NOTARIO. DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor HECTOR NERIO LOPEZ se venderá en Pública Subasta en este 3 v. alt. No Tribunal en fecha y hora que posteriormente se señalará; los inmuebles que a continuación se describen: PRIMER INMUEBLE: un terreno rústico cultivado de café, de origen ejidal, situado en el Cantón Tapalshucut de la Jurisdicción de Izalco compuesto de doscientos cuarenta áreas noventa metros cuadrados de extensión superficial, con cercos propios por todos sus rumbos, lindante: AL NORTE, con terreno de doña ADILIA HERRERA del VALLE, AL ORIENTE: calle de por medio con propiedad en una parte de PEDRO CALONA y con otra con propiedad de JOAQUIN CARIA: AL SUR: con propiedad de ANGEL ROSEMBERG LORENZANA y ANGEL SAMUEL LORENZANA SALAZAR; AL PONIENTE: en una parte con propiedad de doña FRANCISCA LORENZANA VIUDA DE GENOVEZ y por otra en este mismo rumbo con ADILIA HERRERA del VALLE inscrito al número SETENTA Y SEIS del libro MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Occidente.SEGUNDO INMUEBLE: un lote ubicado en San Vicente Tecoluca, San Ramon Grifal, marcado como LOTE NUMERO CUARENTA Y NUEVE el cual posee un área superficial de dieciséis mil trescientos cincuenta y tres punto cero nueve metros cuadrados y que contiene las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE: cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros cuadrados; AL SUR: cuarenta y dos punto cincuenta y un metros cuadrados; AL ORIENTE: trescientos ochenta y cuatro punto diez metros cuadrados; AL PONIENTE: trescientos ochenta y seis punto cuarenta y seis metros cuadrados, inscrito en la Matrícula M CERO SEIS CERO CUATRO NUEVE CERO CUATRO SIETE del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador. TERCER INMUEBLE: un lote ubicado en San Vicente Tecoluca, San Ramón Grifal marcado como LOTE NUMERO DIEZ el

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de cual posee un área superficial de dieciséis mil trescientos cincuenta y tres punto cero nueve metros cuadrados y que contiene las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE: treinta y cuatro punto cero cuatro metros cuadrados,al SUR: treinta y tres punto ochenta metros cuadrados, AL ORIENTE: cuatrocientos ochenta y uno punto setenta y nueve metros cuadrados, AL PONIENTE: cuatrocientos ochenta y cinco punto setenta y nueve metros cuadrados inscrito en la Matrícula M CERO SEIS CERO CUATRO NUEVE CERO TRES CINCO, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador,CUARTO INMUEBLE: un lote ubicado en San Vicente Tecoluca, San Ramon Grifal, marcado como LOTE NUMERO CINCUENTA Y CINCO de un área superficial de dieciséis mil trescientos cincuenta y tres punto cero seis metros cuadrados y que contiene las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE: cuarenta y uno punto cero cero metros cuadrados, AL SUR: cuarenta y uno punto cero cinco metros cuadrados, AL ORIENTE: trescientos noventa y siete punto ochenta y seis metros cuadrados y AL PONIENTE: trescientos noventa y nueve punto ochenta y nueve metros cuadrados, inscrito en la matricula M CERO SEIS CERO CUATRO NUEVE CERO SIETE SEIS, del Registro Social de Inmuebles de San Salvador, QUINTO INMUEBLE: un lote ubicado en San Vicente Tecoluca, San Ramón Grifal marcado como LOTE NUMERO SESEN- TA, el cual posee un área superficial de dieciséis mil trescientos cincuenta y tres punto trece metros cuadrados y que contiene las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE: cuarenta y ocho punto cero cuatro metros cuadrados, AL SUR: sesenta y nueve punto noventa y cinco metros cuadrados, AL ORIENTE: trescientos cincuenta y seis punto treinta y seis metros cuadrados, AL PONIENTE: ciento sesenta y ocho punto cincuenta y siete metros cuadrados, éste con cinco tramos, el primero de sesenta y dos punto treinta y tres metros cuadrados, el segundo de diecinueve punto ochenta y dos metros cuadrados, el tercero de treinta punto cincuenta y ocho metros cuadrados, el cuarto de cincuenta punto ochenta y siete metros cuadrados, el quinto de setenta y dos punto treinta y un metros cuadrados, inscrito bajo la Matrícula M CERO SEIS CERO CUATRO NUEVE CERO OCHO CUATRO, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, SEX- TO INMUEBLE: un lote ubicado en San Vicente Tecoluca San Ramón Grifal marcado como LOTE NUMERO OCHO que posee un área superficial de dieciséis mil trescientos cincuenta y tres punto cero nueve metros y que contiene las medidas perimetricas siguientes: AL NORTE, treinta y tres punto cuarenta y nueve metros cuadrados, AL SUR: treinta y tres punto veintiséis metros cuadrados, AL ORIENTE: cuatrocientos ochenta y nueve punto setenta y siete metros cuadrados, AL PONIENTE: cuatrocientos noventa y tres punto setenta y un metros cuadrados, se encuentra inscrito en la Matrícula número M CERO SEIS CERO CUATRO NUEVE CERO CUATRO CINCO del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, los inmuebles descritos y relacionados anteriormente son propiedad del señor HECTOR NERIO LOPEZ por estar inscritos a su favor bajo las Matrículas relacionadas en la descripción hecha de cada inmueble. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN- TIL, San Salvador, a las catorce horas del día diez de Diciembre del año dos mil dos.- Licda. ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Br. ROSA DORIS MARTINEZ MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.- 3 v. alt. Nº DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO en su calidad de apoderado del señor OSCAR OROZCO NAVARRETE reclamándole cantidad de colones a los señores WALTER ARNOLDO COLTRINARI HUEZO, TERESA GRACIELA COLTRINARI, antes de HERRERA y ANA MARIA COLTRINARI DE GASCA ORELLANA, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble sigueite: "Una finca de café situada en el lugar denomnado "Loma Larga", Jurisdicción de Talnique, Departamento de La Libertad, de naturaleza rústica, compuesta de dos porciones que son: un terreno de cuatrocientas veinte áreas según antecedentes, pero en realidad de mucho mayor extensión, comprendida a cuerpo cierto, dentro de estos linderos: NORTE, camino de por medio y cerca de alambre, terrenos de don SALVADOR y DOCTOR VICENTE SOL; PONIENTE, con el de AVELARDO GUILLEN, que es la porción que se describirá en seguida; SUR, terreno de MANUEL SALAZAR GARCIA hoy de la sucesión del Doctor FIDEL NOVOA; y ORIENTE, terrenos de la sucesión de MANUEL CAMPO hoy de doña OCTAVIA SAMAYOA. La segunda porción que forma un solo cuerpo con la primera, es una finca, según el título primitivo, de cuatro hectáreas veinte áreas, pero en realidad tiene como cuatro caballerías, o sea ciento setenta y nueve hectáreas, veinte áreas y como cuerpo cierto linda: NORTE, terreno del Doctor VICENTE SOL padre; ORIENTE, porción antes descrita que fue de don PIO GUILLEN, después del Doctor ROGELIO NUÑEZ; PONIENTE, terrenos que fueron de GREGORIO HERNAN- DEZ, después de JUAN CLIMACO GUARDADO, hoy de don GUI- LLERMO SALAZAR, y SUR, terrenos de la sucesión FELIX DARDANO y del Doctor ABRAHAN CHAVARRIA, río de por medio. Los terrenos descritos forman un solo cuerpo con una capacidad aproximada de seis caballerías o sea doscientas sesenta y ocho hectáreas, ochenta áreas y a cuerpo cierto tiene actualmente los linderos generales siguientes: NORTE, hacienda " Agua Fría", de don Salvador Sol y "El Tránsito" del Doctor VICENTE SOL, cerco de alambre propio de por medio en su mayor parte un camino real; SUR, fincas de la sucesión del Doctor FIDEL NOVOA, Doctor ABRAHAN CHAVARRIA y de la sucesión de FELIX DARDANO, río de por medio; ORIENTE, fincas de doña OCTAVIA SAMAYOA, cerca de alambre propia de por medio; y PONIENTE, finca de don GUILLERMO SALAZAR, cerco de alambre propio de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores WALTER ARNOLDO COLTRINARI HUEZO, TERESA GRACIELA COLTRINARI antes de HERRERA y ANA MARIA COLTRINARI DE GASCA ORELLANA según inscripción

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 número CINCUENTA Y NUEVE del Libro OCHOCIENTOS CINCO colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de La Libertad. Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado sobre el Pasaje Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez número uno, casa número ciento veintitrés, de la Colonia Santa Eugenia, horas cincuenta y tres minutos del día diez de abril de dos mil tres.- Dr. de esta ciudad y Departamento, cuya localización y descripción es como DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- sigue: una casa y su correspondiente solar urbano, situado en parte de la Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, - finca denominada "Guadalupe", Jurisdicción de esta ciudad, hoy "COLONIA SANTA EUGENIA", teniendo la casa todos sus anexos 3 v. alt. Nº necesarios, inclusive instalación de agua con su paja propia y de servicios eléctricos, el solar tiene una extensión de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: en siete metros cincuenta y un centímetros y medio, linda con los lotes números cuatro y cinco del Polígono "D" de la Finca "Guadalupe", propiedad de los señores EUGENIA PALOMO VIUDA DE DUEÑAS, FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO MARIA EUGENIA DUEÑAS VIUDA DE GUTIERREZ, MARIA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; MARTA DUEÑAS DE REGALADO, MIGUEL y ROBERTO HACE SABER: que por Ejecución promovida en este Tribunal por DUEÑAS PALOMO.- AL ORIENTE: en diecinueve metros veintiséis el DR. CARLOS PEÑATE HERNANDEZ, de Sesenta y Cuatro años de centímetros, linda con lote número trece del Polígono "D" de la misma edad, Abogado y Notario, de este domicilio, actuando en su calidad de Finca "Guadalupe", propiedad de los mencionados señores Dueñas.- AL Apoderado General Judicial del señor LUCIO DE JESUS FLORES,- SUR: en siete metros cincuenta centímetros, linda con lote número cinco conocido por LUCIO FLORES y por LUCIO FLORES GONZALEZ, y número cuatro del Polígono "C" de la misma Finca "Guadalupe", de Sesenta y Cuatro años de edad, Empleado y de este domicilio; contra propiedad de los señores Dueñas ya mencionados, con Pasaje número la señora MARTA GLORIA AGUIRRE, mayor de edad, de Oficios uno de catorce metros treinta centímetros de ancho.- Y AL PONIENTE: Domésticos y de este domicilio; reclamándole cantidad de colones, se en dieciocho metros setenta y nueve centímetros, linda con resto del venderá por éste mismo Tribunal en Pública Subasta, el bien embargado inmueble propiedad del señor ANTONIO VILLAVICENCIO GONZAque se describe de la manera siguiente: un Vehículo Automotor, LEZ: las paredes que rodean la porción que se describe son propias.- El CHASIS NUMERO: dos B siete K F uno tres G seis E R dos uno seis inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora seis cuatro cinco; MARCA; Dodge, AÑO: Mil Novecientos Ochenta y MARIA DEL TRANSITO FLORES DE VILLEDA al número de Cuatro, COLOR: Gris, COMBUSTIBLE: Gasolina, Cuatro Puertas; Matrícula Automatizada número M CERO CINCO UNO CERO DOS Dos Mil Seiscientos Centímetros Cúbicos, MOTOR NUMERO: No CUATRO SIETE OCHO Asiento CERO CERO CERO CUATRO, de Visible, PLACA NUMERO: Cuatro T seis cinco siete dos nueve de éste Departamento. California; MODELO: Vans.- Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las once Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas y diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL minutos del día veintisiete de Marzo de Dos Mil Tres.- Lic. FRANCIS- MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO ALBERTO SORTO MELARA, - CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.- 3 v. alt. Nº v. alt. Nº JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Doctor, JOEL RUIZ apoderado de la Sociedad "INDUSTRIAS LA ZONA LIBRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INDUSTRIAS LA ZONA LIBRE, S.A. DE C. V." salvadoreña, de este domicilio, contra la señora MARIA DEL TRANSITO FLORES DE VILLEDA, mayor de edad, Comerciante e Industrial, de este domicilio, reclamándole cantidad de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que en este Juzgado se han presentado los señores CATALINA LEMUS VIUDA DE MEJIA y ELADIO HERRADOR LUNA, quienes son de cincuenta y nueve y ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos y agricultor, respectivamente, ambos de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor sobre UN inmueble de naturaleza rústica, cultivado de árboles frutales, situado en el Cantón Santa Rita Caserío El Tablón de esta comprensión, de la

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Escuela de Cantón Santa Rita y con propiedad de JESUS MAGAÑA; AL ORIENTE, con terreno de ADRIAN MAGAÑA, callejón de por medio; AL SUR, con inmueble de ENCARNACION PINEDA, ABELINO VILLEDA y OSCAR VILLEDA; AL PONIEN- TE, calle de por medio que conduce a Cañas Dulces con propiedad de GILBERTO VILLEDA; contiene en su interior una casa de adobe, techo de tejas, con energía eléctrica y agua potable; el referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de abril del dos mil tres- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTO.- 3 v. alt. Nº JESUS MARTINEZ PORTILLO, Calle Panamericana de por medio; AL SUR: en veintitrés metros ochenta y cinco centímetros, colinda con ANTONIA FLORES GONZALEZ; y AL PONIENTE: en ciento seis metros cincuenta centímetros, colinda con JORGE MARTINEZ, calle EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley; antigua de por medio. El dominio sobre el inmueble antes descrito lo adquirió por compra otorgada por el señor VICTORINO SANTOS RODRIGUEZ por medio de escritura privada otorgada en la década de HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora ANA los setentas, teniendo más de veinte años de poseerlo en forma quieta, MILAGRO MARAVILLA DE ORELLANA, solicitando a su favor pacífica, continua e ininterrumpida posesión, haciendo acto de verdadero dueño a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes no es predio título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Los Marranitos, en el Cantón Azacualpa, de esta jurisdicción, de dominante ni sirviente, ni esta en proindivisión, no tiene carga de una extensión superficial aproximada de NUEVE AREAS NOVENTA derechos reales, valuando dicho inmueble en la cantidad de DIEZ MIL Y NUEVE CENTIAREAS; y linda: NORTE, treinta y seis metros COLONES exactos, lo que se avisa al público para los efectos de la ley, cuarenta centímetros, lindando en este lado con terreno que antes era de se previene a las personas que desean presentar oposición a las la señora FRANCISCA LUISA CASTANEDA, hoy de MORENA pretensiones del señor FELIPE DE JESUS MARTINEZ PORTILLO, lo GUADALUPE ORELLANA MARAVILLA; SUR, treinta y ocho metros veinticuatro centímetros, linda con la señora ANA MIRIAN MA- descrita al principio del presente edicto. hagan dentro del termino de ley en mi oficina jurídica, en la dirección RAVILLA; ORIENTE, veintisiete metros siete centímetros, linda con terrenos que antes eran del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, hoy del señor RODOLFO BURGOS, en una parte y en otra con LUIS ALONSO ORELLANA; PONIENTE, veintiséis metros cuarenta y siete centímetros, linda con calle de por medio que conduce hacia la carretera que va hacia Zacatecoluca y enfrente con terrenos de ROQUE SANCHEZ BARDALES, MIGUEL ANGEL BARDALES, MARINA BARDALES MERINO VIUDA DE BARDALES, SANTOS EFRAIN BARDALES, HECTOR ARMANDO BARDALES BARDALES y ANA MIRIAM BARDALES DE VILLACORTA.- DICE la solicitante que adquirió dicho terreno por compra que de él hizo al señor FERMIN SORTO. FRANCISCA CORALIA CASTILLO DE TRUJILLO, Notaria, del domicilio de Ilopango y del de esta ciudad, con Oficina Jurídica de Notariado ubicada en la Segunda Calle Poniente, Bario San Juan de Dios, casa número cuarenta y cuatro, San Vicente, HACE SABER: que a esta Oficina a comparecido el señor FELIPE DE JESUS MARTINEZ PORTILLO, de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Unico de Identidad número cero dos uno nueve tres seis seis uno-cuatro. Se presenta ante Mis Oficios Notariales a iniciar Diligencias de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Felipito, Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial aproximadamente de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y TRES DECI- METROS DE METRO CUADRADO, de los linderos especiales siguientes: AL NORTE: en veintinueve metros con setenta y cuatro centímetros, colindando con SALOME CARRILLO; AL ORIENTE: en ciento cinco metros con cincuenta centímetros, colinda con FELIPE DE Librado en la ciudad de San Vicente a las nueve horas del día veintinueve de Febrero del año dos mil tres. FRANCISCA CORALIA CASTILLO DE TRUJILLO, NOTARIO. 3 v. alt. Nº JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de marzo del año dos mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, - 3 v. alt. Nº EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA ROSALINA FLORES DE MARTINEZ, solicitando se extienda a su favor, título de propiedad de un predio urbano con su construcción

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS de superficie, situado en el Barrio San Miguel de esta ciudad, comprendido dentro de los linderos siguientes AL ORIENTE, linda con propiedad de FRANCISCO DURAN calle pública de por medio, AL NORTE, linda con propiedad de MARIA PAZ RIVERA DELGADO DE MARTINEZ, tapial de ladrillo de por medio, AL PONIENTE, linda con propiedad de MARIA PAZ RIVERA DELGADO DE MARTINEZ, tapial de ladrillo propio de por medio; y AL SUR linda con propiedad de MARIA PAZ RIVERA DELGADO DE MARTINEZ, tapial de ladrillo propio de por medio.- No es dominante ni sirviente.- No tiene carga o derecho real ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a MARIA PAZ RIVERA DELGADO DE MARTINEZ y lo estima en DOSCIENTOS MIL COLONES.- Los colindantes son de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil tres.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA- RIO.- siete días del mes de abril de dos mil tres. MEDARDO MENDEZ, 3 v. alt. Nº ALCALDE MUNICIPAL.- SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta oficina se han presentado los señores JOSE ISABEL PANIAGUA BENITEZ y REYNA CELIA PANAME- ÑO DE PANIAGUA, el primero de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, y la segunda de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos de este domicilio, solicitando por sí y por escrito Título de Propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Mercedes de esta ciudad que mide y linda: AL ORIENTE: mide once metros setenta centímetros, linda con terreno del señor JOSE ABDON FLORES AL- FARO, calle de por medio, AL NORTE: mide veintidós metros cincuenta centímetros, linda con terreno de ROSA ANDREA RODRIGUEZ; AL PONIENTE : mide trece metros linda con terreno de la señora MARIA JULIA FLORES CORVERA VIUDA DE MOLINA, y AL SUR: mide veintidós metros cincuenta centímetros, linda con terreno del señor ROGELIO GERMAN CALDERON. El inmueble descrito tiene una extensión superficial de doscientos setenta y siete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie lo estiman en la suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio y se avisa al público para efectos de ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que el señor JUAN JOSE CRUZ CRUZ, mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Guacotecti, Cabañas, solicita Título de un inmueble urbano, situado al Norte de los suburbios de la Villa de Guacotecti, Cabañas con una superficie de UNA HECTA- REA CUARENTA AREAS, lindante: AL ORIENTE, con terreno de MERCEDES GIRON VIUDA DE QUINTEROS, hoy de JOSE MARIA VASQUEZ y MARIA ESTER ORELLANA, limitados por cercos de piedra, alambre y broton; AL NORTE, con terreno de FEDERICO MARTINEZ PONCE, hoy de MARIA LIDIA ALFARO CASTRO, mediando cerco de alambre y brotón de por medio; AL PONIENTE, con terreno de ANTONIO TORRES, hoy de ROSA CASTRO, camino vecinal de por medio que de Los Llanitos conduce a Villa Guacotecti; y AL SUR, con terreno que fue de ADOLFO MARTIN GONZALEZ, después de RAFAEL ALFARO y ahora de MARIA GERTRUDIS ZAVALA mediando cerco de brotón y alambre. Lo hubo por compra que le hizo a FRANCISCO ABELARDO HERNANDEZ ALVARENGA, y lo estima en SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal de Guacotecti, Departamento de Cabañas, a CONVOCATORIA. La Junta Directiva de la Sociedad UNIDAD MEDICA DE DIAGNOS- TICO EL SALVADOR, S.A DE C.V., de conformidad con su escritura social y el Código de Comercio, Convoca a sus Accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las doce horas con treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil tres en el Local de Laboratorio Unidad Médica, ubicado en la dirección Colonia Médica, Pasaje Juan Llort, casa No.124, San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año Informe del Auditor Externo. Alcaldía Municipal de la ciudad de Verapaz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil tres. VALENTIN ARMANDO ALFARO PINEDA, ALCALDE MUNICIPAL DE VERAPAZ.- MI- GUEL ANGEL MIRA DURAN, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No Aplicación de Resultados. 6. Elección de la Junta Directiva y asignación de sus emolumentos. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Otros asuntos que de conformidad a la ley y al pacto social puedan tratarse en esta Junta General Ordinaria. El quórum legal para la segunda convocatoria será cualquiera que se a el número de presentes. Para que pueda celebrarse la sesión en Primera Convocatoria se necesita la concurrencia por lo menos de Quinientas Cincuenta y una acciones presentes o representadas y para que las resoluciones sean válidas deben tomarse por simple mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. De no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por este medio se hace la segunda convocatoria para las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del corriente año, en el mismo lugar, día en que se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de las acciones presentes y representadas y las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de éstas. San Salvador, 24 de abril de Por: UNIDAD MEDICA DE DIAGNOSTICO EL SALVADOR, S.A DE C.V. Dr. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO, Secretario. 3 v. alt. No CONVOCATORIA. 3. Conocer la memoria para el ejercicio de dos mil dos, el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y el informe de Auditoría para aprobar o improbar los tres primeros. 4. Nombramiento del Auditor Externo para el año dos mil tres, y fijación de sus emolumentos. 5. Aplicación de utilidades. 6. Varios. El quórum legal para la primera convocatoria será: la mitad más una de las acciones y pagadas o sean trescientos una acciones y las resoluciones serán válidas si se toma por la mayoría de los votos presentes. En caso de no celebrarse la Junta General de Accionistas, por falta de quórum el día y hora señalados, se convoca por este medio, en segunda convocatoria para celebrarse a las nueve horas del día 31 de mayo de dos mil tres, en el mismo lugar y hora conforme la misma agenda. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil tres. Lic. ALVARO EVEGARIO LARIN, Director, Secretario. CONVOCATORIA 3 v. alt. No EL INFRASCRITO PRESIENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DESARROLLADORA LAS MAGNOLIAS, S.A. DE C.V.; CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día veintisiete de mayo del año en curso en las oficinas de la sociedad ubicadas en Urbanización Madreselva, intersección Calzada El Nogal y pasaje H Sur (costado Oriente de la Embajada Americana), Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad a las nueve horas en primera convocatoria en caso que no existiera quórum se convoca por segunda vez para celebrarla en el mismo lugar a las diez horas del día veintiocho de mayo del presente año, con el objeto de conocer y discutir los siguientes puntos de Agenda: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1) Establecimiento del Quórum. La Junta Directiva del Instituto El Salvador, S.A. de C.V., CONVOCA: a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el local del 2) Lectura del Acta anterior, 3) Amortización de Pérdidas Acumuladas con la Reserva Legal. Instituto El Salvador, a las nueve horas del día 30 de mayo de dos mil Para que se considere legalmente reunida dicha Junta, para conocer tres, para conocer la Agenda siguiente : asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria deberán estar ASUNTOS ORDINARIOS presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones 1. Establecimiento del quórum. que conforman el Capital de la Sociedad, y para que las resoluciones sean válidas se requiere el voto favorable de la mitad más una de las acciones 2. Lectura del Acta anterior. presentes o representadas y en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualesquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Se recuerda a los Accionistas que podrán delegar su representación en otros accionistas o a favor de extraños a la sociedad. La representación podrá otorgarse por medio de carta, cable o telegrama o por cualquier otro medio razonable de comunicación escrita. Antiguo Cuscatlán, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres. DESARROLLADORA LAS MAGNOLIAS, S.A. DE C.V.; MIGUEL MATHIAS REGALADO N., Presidente. 3 v. alt. No

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CONVOCATORIA El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la SOCIEDAD BODE- GAS DE AZUCAR Y MIEL, S.A DE C.V.; Convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día veintisiete de mayo del año en curso en las oficinas de la sociedad ubicadas en Urbanización Madreselva, intersección Calzada El Nogal y Pasaje H Sur (costado Oriente de la Embajada Americana), Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad a las nueve horas con treinta minutos en primera convocatoria en caso que no existiera quórum se convoca por segunda vez para celebrarla en el mismo lugar a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del presente año, con el objeto de conocer y discutir los siguientes puntos de Agenda: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1) Establecimiento del Quórum. 2) Lectura del Acta Anterior. 3) Amortización de Pérdidas Acumuladas con la Reserva Legal. Para que se considere legalmente reunida dicha Junta, para conocer asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el Capital de la Sociedad, y para que las resoluciones sean válidas se requiere el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas y en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualesquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Se recuerda a los Accionistas que podrán delegar su representación en otros accionistas o a favor de extraños a la sociedad. La representación podrá otorgarse por medio de carta, cable o telegrama o por cualquier otro medio razonable de comunicación escrita. Antiguo Cuscatlán, a los veinticuatro días del mes de abril del años QUEZ, INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VAdos mil tres. RIABLE, de este domicilio, con oficinas en Condominio Metrosur; BODEGAS DE AZUCAR Y MIEL, S.A. DE C.V. local Número Cincuenta y cinco, Boulevard de Los Héroes, en esta Ciudad, al público para los efectos de ley. MIGUEL MATHIAS REGALADO N, Presidente. AVISO 3 v. alt. No El infrascrito Secretario de la Sociedad Cooperativa de Apicultores de El Salvador de Responsabilidad Limitada, CERTIFICA, que en el libro de Actas de Asamblea General de Accionistas que lleva esta sociedad en el folio 247, se encuentra asentada el acta número Cuarenta y cinco correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Acciones celebrada el día veintinueve de marzo del dos mil tres, en el cual se tomó el acuerdo único de modificar las cláusulas siguientes CLAUSULA SEPTIMA: CAPITAL en el sentido de Aumentar el Capital Social mínimo de la Sociedad de Veinte Mil Colones a Cien Mil Colones Exactos por aumento de Capital por nuevas aportaciones de un valor nominal de Cien colones cada una.- CLAUSULA TERCERO NACIO- NALIDAD Y DOMICILIO la nacionalidad de la Cooperativa es Salvadoreño, tendrá su domicilio en Kilómetro Veintisiete y Medio Carretera a Santa Ana Cantón La Arenera, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. CLAUSULA DECIMA QUINTA en su literal g) cualquier dato o circunstancia que modifique, sustituya, anule o cancele los datos que se encuentran en la documentación según el literal anterior o sea el e) en el sentido que el socio se identificará con DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD PERSONAL.- CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA LIQUIDACION DE CUOTA SOCIAL: en cuanto a que periódicamente se fijara limite mínimo de aportaciones que cada socio esté obligado a poseer en el Capital de la cooperativa que en ningún momento será inferior a Cincuenta mil colones o su equivalente en dólares, que serán quinientas aportaciones de cien colones cada una.- CLAUSULA CUA- DRAGESIMA NOVENA: Ejercicio Económico, será de un año, que comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año. Y se designa al Presidente en funciones Licenciado LUIS ERNESTO ARMANDO SALAZAR URRUTIA para comparecer ante Notario a otorgar la escritura correspondiente de modificaciones. Es conforme con su original: y para los efectos legales consiguientes, extiendo y firmo la presente CERTIFICACION, en Cantón La Arenera, San Juan Opico, a los quince días del mes de abril del años dos mil tres. Ing. JORGE ALBERTO NAVARRO, Secretario. 3 v. alt. No AVISO El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad RIVERA + HENRI- HACE SABER: que en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada a las dieciséis horas del día veintiuno de los corrientes, se encuentra el PUNTO NUMERO DOS, en el cual, por unanimidad, los accionista de la sociedad, propietarios del cien por ciento de las acciones en que está dividido el Capital Social, que actualmente está establecido en la suma de VEINTE MIL COLONES, ACORDARON INCREMENTAR EL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD, en la suma de OCHENTA MIL COLONES, por lo que EL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD SE ESTABLECE EN LA SUMA DE CIEN MIL COLONES. San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil tres. Lic. RAMON ALBERTO RIVERA MENDOZA, Administrador Unico. 3 v. alt. No

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de AVISO CERTIFICACION El infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad CEPINTIGRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que pueda abreviarse CEPINTIGRES, S.A DE C.V., CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General a de Accionistas, se encuentra asentada el Acta número seis, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada, en la Segunda Avenida y Once Calle Poniente esquina de la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil tres se ACORDO por unanimidad del cien por ciento del Capital Social, y en cumplimiento a las reformas vigentes del Código de Comercio; aumentar el Capital mínimo en OCHENTA MIL COLONES, mediante la emisión de OCHOCIENTAS nuevas acciones comunes y nominativas con un valor de CIEN COLONES cada una, las cuales se suscriben y pagaran en efectivo proveniente de aportaciones de los accionistas. Con este aumento de Capital la Sociedad girará con un Capital mínimo de CIEN MIL COLONES, representado por UN MIL acciones comunes y nominativas de CIEN COLONES cada una. Además se acuerda nombrar Ejecutor Especial de este acuerdo, al señor HUGO ERNESTO IRAHETA, para otorgar la Escritura de Modificación de Pacto Social. San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil tres. ROMERO IRAHETA RIVAS, GLORIA MERCEDES GIAMMATTEI PORRAS, Administrador Unico. SECRETARIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 3 v. alt. No v. alt. Nº El infrascrito Administrador Unico de la sociedad DOCTOS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, se encuentra como punto único de agenda: se acuerda aumentar el capital mínimo de la sociedad que en la actualidad es de veinte mil colones, en la suma de OCHENTA MIL COLONES, para llegar a CIEN acta número ocho, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de MIL COLONES, lo cual se llevará a cabo con el traslado de la cantidad de OCHENTA MIL COLONES del Capital Social Variable al capital mínimo. Asimismo se acordó modificar las cláusulas del Pacto Social que sean pertinentes. Se nombra ejecutor especial para que comparezca ante Notario al Licenciado Alfonso Pineda Claude. Y para los usos legales pertinentes extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil tres. Lic. ALFONSO PINEDA CLAUDE, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. Nº La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad OPERACIONES SAN BLAS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: que en el libro de actas respectivo aparece asentada el acta número veintisiete, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del quince de marzo de dos mil tres, cuyo punto primero literalmente dice: PUNTO PRIMERO. Aumento de Capital Social. Se acuerda por unanimidad aumentar el Capital Social en su parte fija en NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES ($9,142.86) dicho aumento se realiza del traspaso del capital social variable al capital social fijo, con dicho aumento la sociedad girará con un capital social fijo de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 58/100 DOLARES ($11,428.58), asimismo, girará con un capital social variable de CIEN- TO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO 42/100 DOLARES ($158,171.42), haciendo un capital social total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL 00/100 DOLARES ($169,000). Es conforme con su original, con el cual se confrontó. Y para los usos que se estimen convenientes se expide la presente, en San Salvador, a primero de abril de dos mil tres. CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LA CRIBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: que en el libro de acta respectivo aparece asentada el Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del quince de marzo de dos mil tres, cuyo punto primero literalmente dice: PUNTO PRIMERO. Aumento de Capital Social. Se acuerda por unanimidad aumentar el Capital Social en su parte fija en NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES ($9,142.86) dicho aumento se realiza en parte del traspaso del capital social variable al capital social fijo, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 28/100 DOLARES ($5,234.28), además de la compensación de créditos que los accionistas tienen en contra de la sociedad por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO 58/100 DOLARES ($3,908.58), con dicho aumento la sociedad girará con un capital social fijo de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 58/100 DOLARES ($11,428.58), con dicho aumento se extenderán nuevas acciones para cada uno de los socios en proporción a las acciones

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 poseídas al momento de celebrarse esta junta. Es conforme con su original, con el cual se confrontó. Y para los usos que se estimen convenientes se expide la presente, en San Salvador, a primero de abril de dos mil tres. Clase: 05. Nº de Exp.: Nº de Pres.: GLORIA MERCEDES GIAMMATTEI PORRAS, SECRETARIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 3 v. alt. Nº AVISO El infrascrito Ejecutor Especial de Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad PRODUCTOS INSTANTA- NEOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que se abrevia PROINCA, S.A. DE C.V., AVISA: al público que por acuerdo de los socios se aumentará el Capital Social Mínimo de la Sociedad a CIEN MIL COLONES, tomándolo del capital social existente. San Salvador, marzo veinticuatro del dos mil tres. MARIA OLIMPIA ROMERO PANAMEÑO, EJECUTORA ESPECIAL. AVISO En el cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio se hace del conocimiento, que en la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el once de marzo del año dos mil tres; y con el quórum y votos requeridos, se acordó dentro de los puntos a desarrollar, aumentar el Capital Social Mínimo de FLORES-GUZMAN INGENIEROS AR- QUITECTOS ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales la cantidad de Cien Mil Colones Adicionales por capitalización de utilidades, por lo que el Capital Social Mínimo de la Sociedad suscrito pagado en su totalidad, y designar como ejecutor especial a la señora NURIA NOEMY GUZMAN DE FLORES a proceder a modificar las cláusulas acordadas del Pacto Social. San Salvador, once de marzo del NURIA NOEMY GUZMAN DE FLORES, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AFLEXA Consistente en: la palabra AFLEXA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº v. alt. Nº Clase: 09. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de FORUM UNIVERSAL DE LES CULTURES BARCELONA 2004, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FUNDACION FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS FUNDACIO FORUM UNIVERSAL DE LES CULTURES UNIVERSAL FORUM OF CULTURES FOUNDATION REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. Nº Consistente en: las palabras FUNDACION FORUM UNIVER- SAL DE LAS CULTURAS FUNDACIO FORUM UNIVERSAL DE

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de LES CULTURES UNIVERSAL FORUM OF CULTURES FOUNDATION.` Clase: 05. Nº de Exp.: tres. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil Nº de Pres.: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº Clase: 32. Nº de Expediente: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MAR- 3 v. alt. Nº CA DE FABRICA, ELADA Consistente en: la palabra ELADA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, tres. DILIT Consistente en: la palabra DILIT. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, Clase: 05. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS BUSSIE S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, DIEX-BUSSIE ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: las palabras DIEX-BUSSIE. 3 v. alt. Nº mil tres. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. Clase: 44. Nº de Exp.: Nº de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, tres. Consistente en: DISEÑO DE LINEAS CURVAS Y PUNTO. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BUSSIE Consistente en: la palabra BUSSIE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 12. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPO- NESA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, JOSE FIDEL MELARA MORAN, AVENSIS 3 v. alt. Nº Consistente en: la palabra AVENSIS en letras mayúsculas tipo corriente.

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dos. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil tres. Clase: 20. No. de Exp.: No. de Pres.: Clase: 05. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ATRENA Consistente en: la palabra ATRENA. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. Lic. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de INYECTORES DE PLASTICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AGRINOVA Consistente en: la palabra AGRINOVA. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. Clase: 17. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de INYECTORES DE PLASTICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AGRINOVA JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No tres. Consistente en: la palabra AGRINOVA. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. Clase: 32. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Clase: 41. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de FORUM UNIVERSAL DE LES CULTURES BARCELONA 2004, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FUNDACION FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS FUNDACIO FORUM UNIVERSAL DE LES CULTURES UNIVERSAL FORUM OF CULTURES FOUNDATION Consistente en: la palabras FUNDACION FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS FUNDACIO FORUM UNIVERSAL DE LES CULTURES UNIVERSAL FORUM OF CULTURES FOUNDATION. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA, GALLITO Consistente en: la palabra GALLITO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. Clase: 32. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA, HEL@DA Consistente en: la palabra HEL@DA sobre la letra A que simboliza a una arroba no se le concede exclusividad.

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. Clase: 35. No. de Exp.: No. de Pres.: Clase: 16. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOHNSON & JOHNSON VISION CARE Consistente en: las palabras JOHNSON & JOHNSON VISION CARE, se traduce al español como JOHNSON & JOHNSON CUIDA- DO DE LA VISTA. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOHNSON & JOHNSON VISION CARE Consistente en: las palabras JOHNSON & JOHNSON VISION CARE, se traduce al español como JOHNSON & JOHNSON CUIDA- DO DE LA VISTA. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. Clase: 29. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de KNORR- NAEHRMITTEL AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad SUI- ZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No KNORR VIE Consistente en: las palabras KNORR VIE; KNORR es una palabra no traducible VIE se traduce al español como VIDA.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. Clase: 30. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Clase: 42. No. de Exp.: No. de Pres.: Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, JOHNSON & JOHNSON VISION CARE 3 v. alt. No Consistente en: las palabras JOHNSON & JOHNSON VISION CARE, se traduce al español como JOHNSON & JOHNSON CUIDA- DO DE LA VISTA. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de KNORR- NAEHRMITTEL AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad SUI- ZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KNORR VIE Consistente en: las palabras KNORR VIE; KNORR es una palabra no traducible VIE se traduce al español como VIDA. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil tres. Clase: 32. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA, NATIVA 3 v. alt. No Consistente en: la palabra NATIVA.

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 32. No. de Exp.: No. de Pres.: San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA, NUEVO. tres. NEW 3 v. alt. No Consistente en: la palabra NEW se traduce al español como La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JERONIMO ERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, corriente. OPOTONICO Consiste en : la palabra OPOTONICO, en letras mayúsculas tipo La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dos. Clase : 05. No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PARATHRIN Consiste en : la palabra PARATHRIN. 3 v. alt. No tres. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil tres. Clase : 28. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Clase : 16. No. Exp.: No. Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HASBRO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, mil tres. PLAY - DOH Consiste en: la palabra PLAY- DOH. 3 v. alt. No La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HASBRO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PLAY- DOH Consiste en: la palabra PLAY- DOH. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase : 05. No. Exp.: No. Pres.: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO CHILE, S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, RIPOL Consiste en : la palabra RIPOL en letras mayúculas tipo corriente.

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase : 05. No. Exp.: STAYFREE SLINEA FORM Consiste en : las palabras STAYFREE SLINEA FORM se traduce de la siguiente manera STAYFREE FORM - UNA FORMA DE ESTAR LIBRE - SLINEA- es una palabra no traducible. tres. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Clase : 05. No. Exp.: No. Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS BUSSIE S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TOPISULFA Consiste en: la palabra TOPISULFA. La solicitud fue presentada del día diecisiete de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. Pres.: XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO SECRETARIA. ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No Clase : 11 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de INYECTORES DE PLASTICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TALISHTE ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No tres. Consiste en: la palabra TALISHTE. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil tres. Clase : 05. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Clase : 32. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA, 3 v. alt. No mil tres. HELADA Consiste en : la palabra HELADA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALVARO RENATO HUEZO, en su calidad de APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, dos. SESAREN Consiste en: la palabra SESAREN en letras mayúsculas de molde. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil REGISTRO DE COMERCIO : DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dos. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de TRANS- PORTES SERVITRANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, AC GROUP WORLD WIDE EL SALVADOR ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Consiste en : la expresión AC GROUP WORLD WIDE DE EL SALVADOR escritas en letras de molde color negro, que sevirá para: UN ESTABLECIMIENTO EL CUAL SE DEDICARA AL TRANS-

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de PORTE DE CARGA, POR VIA MARITIMA, TERRESTRE Y AEREA UBICADO EN URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LA- GUNA, LOTE NUMERO VEINTIUNO, ANTIGUO CUSCATLAN DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil tres. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres. Clase : 12 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de KUMHO INDUSTRIAL CO. LTD, del domicilio de CUARENTA Y NUEVE - UNO, KWANGCHUN- DONG, SEO - KU, KWANGJU - SHI QUINIENTOS DOS- DOSCIEN- TOS DIEZ, REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad KOREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número de Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MAGENTA ; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. CONVOCATORIA La Junta Directiva de CORPORACION TECANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CORTI, S. A. DE C. V.), de conformidad a la Décima Sexta Cláusula de sus Estatutos, por este medio CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad a celebrar Junta General de accionistas, que conocerá asuntos de carácter Ordinario que se llevará a cabo a las dieciocho horas del día veintidós de mayo de dos mil tres, en las instalaciones del Club Deportivo Santaneco, situado en Carretera a San Salvador entre Km. 61 y 62. La agenda será la siguiente: 1. ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DE QUO- RUM, 2. LECTURA Y APROBACION DE AGENDA. 3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR, CELEBRADA EL DIA VIERNES CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRES. 4. DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES. 5. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMI- DAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CODIGO DE COMERCIO PUEDAN SER TRATADOS EN ESTA JUN- TA. El establecimiento del quórum legal para la primera convocatoria estará representado por la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada se convoca por segunda vez, a la misma hora el día veintitrés de mayo en el local señalado, considerándose válidamente constituida con cualquiera que sea el número de las acciones representadas. Santa Ana, 29 de abril de dos mil tres. CORTI, S.A. DE C.V. CARLOS JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ, Clase : 12 No. de Exp.: No. de Pres.: REPRESENTANTE LEGAL, 3 v. alt. No Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de KUMHO INDUSTRIAL CO.. LTD, del domicilio de CUARENTA Y NUEVE- UNO, KWANGCHUN- DONG, SEO-KU, KWANGJU - SHI QUINIENTOS DOS- DOSCIEN- TOS DIEZ, REPUBLICA DE KOREA, de nacionalidad KOREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALA-

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 BRA SAMYANG EN LETRA ESPECIAL LIGERAMENTE AR- QUEADA; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA. 3 v. alt. No EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edificio "B", Local Número Cuatro, primera planta; en esta ciudad; al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado, SOR ISABEL CASTILLO, conocida por Madre ISABEL CASTILLO ARIETA y por FLOR MARINA CASTILLO ARRIETA, de setenta y siete años de edad, Religiosa, del domicilio de Nueva San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y ocho- ocho; titular de su Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- cien mil setecientos veinticinco- cero cero uno- siete; quien actúa en nombre y representación legal, en su carácter de Síndico del "HOSPICIO DE BELEN", Institución Altruista y Caritativa, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Nueva San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos once- doscientos setenta mil ochocientos cuarenta y seis- cero cero uno- ocho; solicitando la tramitación ante mis oficios, de TITULO DE DOMINIO, sobre el siguiente inmueble: un Terreno de Naturaleza Urbana, situado sobre la Calle La Ronda, Barrio El Centro, Potonico, Departamento de Chalatenango; el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL SUR: partiendo del punto PI que está en el eje de Calle La Ronda con rumbo Norte cero un grados, treinta minutos Este, y una distancia de diez punto cero metros se llega al mojón M UNO, que es el esquinero Surponiente a partir de este mojón con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos Este, y una distancia de veintisiete punto sesenta y un metros se llega al mojón M DOS, que es el esquinero Suroriente, lindando este lado con terrenos propiedad de JOSE TOBAR, Calle La Ronda de por medio. AL ORIENTE: partiendo del mojón M DOS, con rumbo Norte cero cero grados treinta y tres minutos Este, y una distancia de veinte punto noventa metros se llega al mojón M TRES, a partir de este mojón con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintisiete minutos Este y una distancia de once punto diez metros se llega al mojón M CUATRO, partiendo de este mojón con rumbo Norte cero dos grados cero ocho minutos Este, y una distancia de treinta y tres punto setenta y tres metros, se llega al Mojón M CINCO, partiendo de este mojón, con rumbo Norte cero seis grados diecisiete minutos Oeste, y una distancia de diez punto cero seis metros, se llega al mojón M SEIS, partiendo de este mojón con rumbo Norte diecisiete grados doce minutos Oeste, y una distancia de cuatro punto cuarenta metros se llega al mojón M SIETE, a partir de este mojón con rumbo Norte treinta y siete grados treinta y cuatro minutos Oeste, y una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros se llega al mojón M OCHO, que es el esquinero Nororiente, lindando este lado con terrenos propiedad de GRACIELA PEREZ, JULIO CESAR TOBAR y ANTONIO MOLINA, este lado está conformado por una quebrada de invierno. AL NORTE: partiendo del mojón M OCHO, con rumbo Norte setenta grados treinta minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero nueve metros se llega al mojón M NUEVE, a partir de este mojón con rumbo Norte ochenta grados treinta y dos minutos Oeste y una distancia de doce punto setenta y siete metros se llega al mojón M DIEZ, a partir de este mojón con rumbo Norte cincuenta y ocho grados veinticuatro minutos Oeste y una distancia de siete punto sesenta y tres se llega al mojón M ONCE, a partir de este mojón, con rumbo Norte ochenta y un grados treinta y cuatro minutos Oeste y una distancia de dos punto setenta y tres metros se llega al mojón M DOCE, partiendo de este mojón con rumbo Sur veintiocho grados cero ocho minutos Oeste y una distancia de cuatro punto veinte metros se llega al mojón M TRECE, que es el esquinero Norponiente, lindando este lado con terrenos propiedad del señor ANTONIO MOLINA, este lado está conformado por una quebrada de invierno. AL PONIENTE: a partir del mojón M TRECE, con rumbo Sur cero un grados trece minutos Oeste y una distancia de veintitrés punto sesenta y un metros, se llega al mojón M CATORCE, partiendo de este mojón con rumbo Sur once grados trece minutos Oeste y una distancia de once punto treinta y dos metros se llega al mojón M QUINCE, a partir de este mojón, con rumbo Sur cero dos grados cero cinco minutos Oeste y una distancia de diecinueve punto treinta y un metros, se llega al mojón M DIECISEIS, partiendo de este mojón con rumbo Sur cero tres grados cero dos minutos Este, se llega al mojón M UNO, que es el esquinero Surponiente; que es donde inicio la presente descripción, lindando este lado con terrenos propiedad de la señora LIDIA VIDES. El Terreno antes descrito tiene una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. El anterior terreno lo adquirió El Hospicio de Belén, por venta que le hiciera el Padre JULIO CESAR ORELLA- NA BENITEZ, conocido por JULIO ORELLANA BENITEZ, de setenta y un años de edad, Sacerdote católico, de este domicilio, quien aún vive. El inmueble no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en la suma de CIEN MIL COLONES. Expido el presente edicto en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, NOTARIO. 3 v. c. No

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO Las señoras PAULINA MEZQUITA DE DIAZ, conocida por CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS PAULINA CHAMUL y PAULINA MESQUITA, ANA ISABEL DIAZ EFECTOS DE LEY, MEZQUITA, MERCEDES DIAZ MEZQUITA, CATALINA DIAZ MEZQUITA, BLANCA CELIA DIAZ MEZQUITA, CLAUDIA CRIS- TINA DIAZ DE VARGAS, y CRISTINA DEL CARMEN DIAZ VIU- HACE SABER: que por resolución dictada a las ocho horas con DA DE BELLOSO, son herederas testamentarias del referido causante, quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con según testamento nuncupativo otorgado en esta ciudad, a las nueve horas Beneficio de Inventario de parte de ANA ORTIZ DE PINEDA, conocida treinta minutos del día once de diciembre de mil novecientos noventa y por ANA ORTIZ VELIS, ANA ORTIZ y ANA MARIA ORTIZ, como cinco, ante los oficios de la Notario Licenciada ZOILA ANA YOLANcónyuge sobreviviente del causante señor ANTONIO PINEDA ALFA- DA MARTINEZ DE DENNERY; y en ese carácter se les confiere la RO, la Herencia Intestada que dejó a su defunción ocurrida el día cuatro administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Nancintepeque de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la Sucesión Lo que se pone en conocimiento para que todo aquel que se expresada, con las facultades y restricciones de ley.- considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación presenten en el término de ley.- de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero Ana, a las nueve horas diez minutos del día veintiocho de marzo de dos del dos mil dos.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ mil tres- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. AMAYA, 3 v. alt. No v. alt. No ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRIMERA INS- RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras PAULINA MEZQUITA DE DIAZ, conocida por PAULINA CHAMUL y PAULINA MESQUITA, ANA ISABEL DIAZ MEZQUITA, MERCEDES DIAZ MEZQUITA, CATALINA DIAZ MEZQUITA, BLANCA CELIA DIAZ MEZQUITA, CLAUDIA CRISTINA DIAZ DE VARGAS, CRISTINA DEL CARMEN DIAZ VIUDA DE BELLOSO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor VICENTE DIAZ HER- NANDEZ, conocido por VICENTE DIAZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, comerciante en pequeño, casado, fallecido el día veintisiete de julio del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido el Cantón Natividad de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio.- DE TERCERA PUBLICACIÓN HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas diez minutos del día diez de diciembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una hora del día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en la carretera que de esta ciudad conduce hacia Sonsonate, a la altura del kilómetro 80, del Cantón San Julián de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; dejó el señor JOSE MOISES GALDAMEZ, conocido por JOSE MOISES GALDAMEZ ABREGO y por MOISES GALDAMEZ; de parte de los señores JOSE MOISES GALDAMEZ OSTORGA, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR e HILDA NELLY OSTORGA DE ARE- VALO, en su calidad de hijos del mencionado causante; se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas del día once de diciembre del año dos mil dos.- Licda. ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil uno.- Dr. CARLOS RAMON ALVARADO MARTINEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- HACE SABER: que por resolución pronunciada a las nueve horas PLENTE DE ESTE DISTRITO, del día diecisiete de marzo del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día siete de HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día cinco marzo de mil novecientos setenta y siete, dejó el señor MERCEDES de junio del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y CAMPOS CHACON, de parte de la señora MARIA ANTONIA LOPEZ con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora VIUDA DE HERNANDEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora PETRONA CHACON DE CAM- de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de San LEONARDA GERTRUDIS SANTAMARIA, fallecido el día veintidós POS, en su calidad de madre del causante.- Confiérese a la aceptante la Salvador, siendo la Población de Sonzacate, su último domicilio, de parte administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- ROSA ELVIRA y GLORIA ISABEL, todos de apellido SANTAMARIA de los señores RICARDO ANTONIO, ALVARO FREDY, JOSE ADAN, TADEO, en concepto de hijos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de abril del año dos mil tres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No CARLOS RAMON ALVARADO MARTINEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las nueve horas del día nueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, dejó la causante SARA SANCHEZ DE MIJANGO, conocida por MARTA SARA SAN- CHEZ DE MIJANGO, de parte del señor CARLOS PORFIRIO GUZ- MAN SANCHEZ. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y, CITA: a los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término con las facultades y restricciones de ley. 3 v. alt. No Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas del día primero de julio del año dos mil dos.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDAL- GO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día tres del corriente mes y año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTA- DA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO MAYORGA MIRANDA, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Jurisdicción de San Salvador; a las veintiuna horas y quince minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dos; siendo su último domicilio esta ciudad; por parte de la señora MARIA NOEMI TORRES DE MAYORGA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus.

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO JUEZ, CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, Y CITA: a todas las personas que se crean con derecho a la presente herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y cincuenta minutos del día tres de abril de dos mil tres.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. YANIRA MAG- DALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día veintiséis de los corrientes; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora SIMONA MOLINA ZELAYA, fallecida a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro de la ciudad de Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe su último domicilio; de parte de GUADALUPE ALEGRIA MOLINA, en su concepto de hijo de la causante.- Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CHI- NAMECA, a las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil uno.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado TITO SANCHEZ VALENCIA, Apoderado General Judicial del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA, contra la señora MARIA ALICIA TORRES DE RODRIGUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, situado en el Valle San Luis Mariona, antes Barranca Honda, ahora San Luis Mariona de Cuscatancingo de este Departamento, donde se ha desarrollado el proyecto San Lucas, que de dicho inmueble segrega el lote marcado con el número QUINCE, POLIGONO A, del proyecto San Lucas, que se localiza y se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de calle a Mariona y de pasaje uno, se mide sobre el eje de pasaje uno, una distancia de cincuenta y tres punto cuarenta metros, con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta metros, con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y dos punto cincuenta y cuatro minutos Oeste, llegando a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur- Oriente del lote que se describe: AL ORIENTE: un tramo recto con rumbo Norte cero tres grados diecisiete punto cuarenta y seis minutos Este y una distancia de diez punto cero cero metros y linda con lote número trece, polígono A; AL NORTE: un tramo recto con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y ocho punto un minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero metros, y linda con Escuela Angélica Guirola Soler; AL PONIENTE: un tramo recto con rumbo Sur cero tres grados diecisiete punto cuarenta y seis minutos Oeste y una distancia de diez punto cero cero metros y linda con lote número diecisiete, polígono A; AL SUR: un tramo recto con rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta y dos punto cincuenta y ocho minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros y linda con lote número dieciséis, polígono B, pasaje uno de por medio, llegando así al esquinero Sur-Oriente, que fue donde dio inicio la presente descripción.- El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO ME- TROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se ha construido una casa de sistema mixto completamente nueva de un área de VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA y UN ME- TROS CUADRADOS de construcción. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora MARIA ALICIA TORRES DE RODRIGUEZ, por estar inscrito a su favor bajo el sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO-CERO SEIS CERO NUEVE UNO OCHO-CERO CERO CERO, inscripción TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil tres.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que a este Tribunal se presentó el Licenciado RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora Victoria Echeverría Hernández; solicitando el referido profesional, quien es de treinta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Armenia y de esta ciudad, promover diligencias de título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Julián de la jurisdicción de esta ciudad, identificado como parcela número Quinientos cincuenta y dos, del sector cero tres cero uno cero ocho; con una capacidad superficial de MIL TREINTA PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, aproximadamente, y de los linderos siguientes: NORTE: linda con UNIFERSA, línea férrea de por medio; SUR: con ESSO Estándar Oil S.A., límite de carretera de por medio y línea férrea. ORIENTE: con Alejandro Perdomo Rellana; y PONIENTE: con PIS- CIS, S.A. de C.V. y que se valúa por el precio de treinta mil colones. Que la posesión del inmueble descrito, la adquirió materialmente, por encontrarse residiendo en él, desde hace mas de treinta años continuos y sucesivos hasta la fecha, y no teniendo ningún documento que acredite el dominio sobre el mismo, viene a promover diligencias de título Supletorio. No existen poseedores proindivisos. 3 v. alt. Nº Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil tres. Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMI- REZ LEIVA, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señorita ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, de veintisiete años de edad, estudiante de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número: cero uno tres cuatro seis cuatro cuatro cinco guión nueve, quien es Apoderada General Judicial y Administrativo del señor JUAN ANTONIO ARGUETA AVELAR, de treinta y dos años de edad, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DOMINIO, a favor de su poderdante de un terreno de naturaleza urbano situado en Colonia Gerardo Barrios, Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS, TRECE DECIMETROS, SE- TENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE: Dieciséis metros sesenta centímetros linda VICTOR ROMERO, cerco de alambre e izotes y pasaje de por medio; NORTE: once metros, quince centímetros, con DOMITILA PEREZ cerco de alambre e izotes de por medio; al PONIENTE: Diecisiete metros diez centímetros, con ROSA DELFINA RIVERA, cerco de alambre e izote de por medio y al SUR: Diecinueve metros, con JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, Calle Las Flores de por medio. El terreno anteriormente descrito tiene construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque de ocho metros de largo por seis de ancho, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo ha poseído en forma quieta y pacífica en forma ininterrumpida lo adquirió por compra que le hiciera al señor MIGUEL ANGEL MARQUEZ AGUILA, por medio de escritura pública otorgada en la ciudad de San Miguel a los dieciocho días del mes de marzo del corriente año, ante los oficios del Notario JOSE FLORENCIO CASTELLON GONZALEZ y que unida mi posesión material con la de mi antecesor esta data por más de diez años consecutivos lo valora por la cantidad de QUINCE MIL COLONES, por lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en la Alcaldía Municipa l de Ciudad Barrios a los ocho días del mes de abril de dos mil tres.- MIGUEL ALONSO GARCIA MEDINA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICI- PAL. La Infrascrita Alcaldesa Municipal, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la Licenciada NORY DEL ROSARIO AVELAR GUTIERREZ, mayor de edad, Abogada y Notario de este domicilio y del de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero uno uno ocho uno nueve nueve tres-tres, como Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de los señores RAFAEL ANTONIO ABREGO CARDOZA, de treinta y cinco años de edad, jardinero del domicilio de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, con Pasaporte número A siete cuatro nueve cero cinco dos, extendido por el Consulado General de El Salvador acreditado en Los Angeles, California, Estados Unidos de América, el día veinte de septiembre del año dos mil; y la señora WENDY CAROLINA RIVERA DE ABREGO de veintinueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, con Pasaporte número A cuatro nueve cuatro seis cinco uno, extendido por el Consulado General de El Salvador acreditado en Los Angeles, California, Estados Unidos de América, el día catorce de marzo del año dos mil, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de sus poderdantes, sobre un inmueble urbano ubicado en el Barrio Concepción de esta población, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE: mide cincuenta y cinco metros, linda con propiedades de DORA ANGELICA ALVARENGA, MARIA FRANCISCA ABRE-

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de GO COTO, ANTONIO ELIAS ABREGO conocido por JOSE ANTO- NIO ABREGO, y TOMAS ABREGO; al NORTE: mide veinticinco metros con terreno de LUCIO COTO, antes, hoy de LUIS EMILIO ALVARENGA COTO, al PONIENTE: mide sesenta y un metros con propiedad de ANTONIO DERAS, antes, hoy de MANUEL DE JESUS DERAS y MARIA LUISA DERAS; y RAFAEL TOBIAS, antes, hoy de MAURA ANGELINA ALFARO GUTIERREZ; y al SUR: mide veinticuatro metros, con propiedad de MARIA FLORENTINA GUTIE- RREZ DE AVELAR, antes, hoy de JOSE GILBERTO AVELAR GUTIERREZ, NORY DEL ROSARIO AVELAR DE ALFARO y ANA KELIN AVELAR DE SERRANO; el inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN ME- TROS CUADRADOS. En el inmueble relacionado hay construida una casa y cocina, techo de tejas paredes de adobe que tiene una extensión aproximada de cinco metros setenta y cinco centímetros de largo por cuatro metros veinticinco centímetros de ancho. No es predio dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirieron por compra hecha a los señores FELIX COTO, MARIA IMELDA DERAS y RAMON ERNESTO DERAS y lo valoraron en la cantidad de DOS CIENTOS CINCUEN- TA MIL COLONES EXACTOS ( 250,000.00), equivalentes a VEIN- TIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR ($ 28,571.43). Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Rafael, Departamento de Chalatenango, ocho de abril del dos mil tres. Licda. ROSA ENCARNACION CARDOZA DE RODRIGUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA ANTONIA PALACIOS DE HERNANDEZ, de cincuenta y ocho años de edad, casada de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, con Documento Unico de Identidad número dos cero quinientos dos mil novecientos cincuenta y dos guión cero, solicitando título de propiedad a su favor de un inmueble urbano situado en el Barrio San Miguel de esta Villa, de una extensión superficial de un mil cuarenta y cuatro metros setenta y seis centímetros cuadrados aproximadamente, que linda al Norte con propiedad de ELVIRA GOMEZ y BLANCA ESPERANZA LOZA, servidumbre de tránsito de por medio; al PO- NIENTE, con CONCEPCION BERNAL; al ORIENTE, con MARIA JULIA MELARA GUZMAN y MARIA ISABEL MONZON, calle pública de por medio y SUR, con ANTONIA GOMEZ y SINFOROSA GOMEZ HERNANDEZ. Los límites de dicha propiedad están marcados por mojones de manera viva. La construcción contenida en el inmueble es techo de madera y tejas con paredes de bahareque y lo hubo por compra que hizo a don MARGARITO PALACIOS, quien es ya es fallecido y en vida fue de este domicilio. El inmueble no es dominante ni sirviente, sin cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, y no está en proindivisiones. Los colindantes son de este domicilio. Al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE HUIZUCAR, A LOS DIECIO- CHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES. CARLOS ROBERTO VASQUEZ J., ALCALDE MUNICIPAL.- MAR- THA LUZ GOMEZ DE DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. Nº AVISO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V., A LOS ACCIONISTAS DE LA MISMA, HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad el día once de abril del año en curso, se acordó aumentar el capital de la sociedad, por nuevas aportaciones de los socios, en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR, por lo que podrán hacer uso del derecho que les confiere el Art. 157 del Código de Comercio, dentro del plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso. San Salvador, 22 de abril de dos mil tres. Ing. ARNOLDO POCASANGRE, DIRECTOR 3 v. alt. Nº AVISO El Representante Legal de la Sociedad DETECTO, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DETECTO, S.A. DE C.V., HACE SABER: que en la Junta General Extraordinaria número catorce, celebrada a las catorce horas del cuatro de septiembre del año dos mil dos, por unanimidad de votos, los accionistas acordaron aumentar su capital mínimo en OCHENTA MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE ESTADOS UNI- DOS DE NORTE AMERICA CON OCHENTA Y CINCO CENTA- VOS, los cuales corresponden al concepto de capitalización de utilidades. Que el valor nominal de las acciones es CIEN COLONES cada una, con este aumento el capital mínimo asciende a CIEN MIL COLONES. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales pertinentes. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil tres. EDWIN ESTUARDO RODRIGUEZ SIERRA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. Nº

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 AVISO El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad PRODUC- TOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., legal de Capital Social mínimo, se acordó modificar el Pacto Social, en lo que respecta a la Cláusula Quinta, la que se refiere al Capital Social, en el sentido de que en la misma se establezca que el nuevo Capital Social mínimo será de cien mil colones. CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil tres, se acordó por unanimidad lo siguiente: A) Aumentar el Capital Social en la suma de TRECE MILLONES DE COLONES ( 13,000,000.00), equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29 /100 DO- LARES (US $ 1,485, ), mediante la emisión de CIENTO TREIN- TA MIL ACCIONES, comunes y nominativas de CIEN COLONES ( ), cada una, equivalente a ONCE /100 DOLARES, (US $ ), con iguales derechos y obligaciones a las que se encuentran actualmente en circulación, que fueron suscritas por los accionistas en proporción a las acciones que cada uno de ellos poseía en dicha sociedad, a la fecha de acordarse el aumento y que se pagarán en un cien porciento así: mediante la Capitalización del saldo de utilidades pendiente de distribuir del ejercicio dos mil dos, las cuales ascienden a CUATRO- CIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO 03/ 100 DOLARES (US $431,718.03); Capitalización de la Reserva Legal acumulada al treinta y uno de diciembre de dos mil dos, las cuales ascienden a QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREIN- TA Y NUEVE 12/100 DOLARES (US $551,139.12) y Capitalización del Superávit por revaluación de acciones el cual asciende a QUINIEN- TOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES (US $502,857.14); para llegar a un Capital Social de CUA- RENTA Y TRES MILLONES 00/100 DE COLONES, ( 43,000,000.00), equivalente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES, (US$4,914,285.71), representado y dividido en CUATROCIENTOS TREINTA MIL ACCIONES, comunes y nominativas, todas con iguales derechos y obligaciones, de un valor nominal de cien colones ( 100), cada una, equivalente a ONCE /100 DOLARES (US $ ), por lo que deberá modificare la CLAUSULA QUINTA del Pacto Social. B) Designar al señor Oscar Henríquez Portillo, como Ejecutor Especial de estos acuerdos, para que comparezca ante Notario a otorgar la correspondiente escritura de aumento de Capital y proceder a su inscripción en el Registro Público correspondiente. Se extiende la presente en San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil tres. Lic. MARIO RENE AREVALO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No El Infrascrito Secretario de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ROTULA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a las ocho horas del día veinte de marzo de dos mil tres, se acordó aumentar el Capital Social, en la parte fija, en la suma de ochenta mil colones a fin de que la parte fija llegue a ser de cien mil colones, con lo que el nuevo Capital Social será de cien mil colones, los que corresponden a la parte fija. Además como consecuencia del acuerdo anterior, y para que el Pacto Social sea congruente con el nuevo requisito Y para los efectos legales correspondientes se extiende la presente, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil tres. AUGUSTO IVAN SANTAMARIA MOLINA, CASA MUÑOZ, S.A. DE C.V., AVISO 3 v. alt. No AVISA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en las oficinas el día diecisiete de marzo del presente año, se acordó aumentar el capital social en la suma de Cien Mil Colones ( ), emitiendo para tal fin ochocientas nuevas acciones de un valor nominal de cien colones cada una.- San Salvador, ocho de abril del año dos mil tres. CARLOS HUMBERTO MUÑOZ MELENDEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL. AVISO 3 v. alt. No La Sociedad DIALISIS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de este domicilio en cumplimiento de lo que prescribe el Código de Comercio, para los efectos de Ley, al público HACE SABER: que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, llevada a cabo en esta ciudad, el día 24 de septiembre del 2002, por decisión unánime de sus accionistas convocados para tal fin, ACORDARON: incrementar en OCHENTA MIL COLONES el Capital Social Fijo de la Sociedad, el cual aumentado a los Veinte Mil Colones de su constitución, formarán el nuevo CAPITAL MINIMO de la Sociedad, en la suma de CIEN MIL COLONES, tal como lo prescribe la Ley. San Salvador, 20 de marzo del MILAGRO TRABANINO DE GARCIA GONZALEZ, ADMINISTRADOR UNICA. 3 v. alt. No

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No.4303/D-65, emitida a su favor el día por la suma de $2, y solicita se reposición. AVISA: que en su agencia San Miguel Centro se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 23 de enero de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurrido 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 9 de abril de CARMEN BARRIENTOS, AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., 3 v. alt. No AVISA: que en su agencia San Miguel Centro se ha presentado el propietario del certificado Nº del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 11 de marzo de 2000, a 365 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 9 de abril de CARMEN BARRIENTOS, La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil tres. JOSE ROBERTO VASQUEZ CORNEJO, JEFE SUSCRIPCIÓN SEGURO DE PERSONAS. AVISO 3 v. alt. No EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, Agencia Sensuntepeque, HACE SABER: que a sus oficinas se ha presentado la Sra. MARIA ESTER CRUZ DE ALVARADO quien se identifica con D.U.I No , extendido en Sensuntepeque a notificar el extravío de los Depósitos a Plazo fijo No cuenta Banco y No cuenta Banco a nombre de ella, a un plazo de 90 días, por lo que solicita su reposición. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público. Para los efectos legales del caso. Transcurrido treinta días después de la Tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados antes mencionados. Sensuntepeque, 13 de marzo de MIRNA EVELYN DE MIRANDA, JEFE DE OPERACIONES AGENCIA SENSUNTEPEQUE. 3 v. alt. No v. alt. No CONVOCATORIA AVISO MAXIMA TECNOLOGIA, S.A DE C.V., ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora MARIA ELENA MORENO PEÑA, quien es de sesenta y dos años de CONVOCA A: JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas, a celebrarse el día viernes 30 de mayo del presente año a las nueve horas en primera convocatoria. En caso de no existir quórum en dicha fecha se

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 hace una segunda convocatoria a las nueve horas del día 31 de mayo del presente año. Las juntas se celebrarán en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Blvd. de los Héroes, Colonia Miramonte, San Salvador. La Agenda a desarrollar es la siguiente: a) Verificación del quórum y lectura del acta anterior. b) Aprobación de resultados y balances del ejercicio del año 2002 c) Modificación del pacto social, en lo relativo a la elección de Junta Directiva de la sociedad. d) Nombramiento del auditor externo y fiscal y sus remuneraciónes e) Aumento de capital por aporte de los socios f) Varios En la primera fecha la Junta es válida con la presencia de la mitad más una de las acciones y las resoluciones que se tomen serán válidas con la mayoría de votos presentes. En la segunda convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. A partir de la convocatoria, los libros y documentos relacionados con los fines de la Junta estarán en las oficinas de la Sociedad, a disposición de los accionistas para que puedan enterarse de ellos. San Salvador, 21 de abril de dos mil tres. STEVEN ALAN HARP, DIRECTOR PRESIDENTE. VICTOR MANUEL ROSALES, DIRECTOR 3 v. alt. No CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA. La Junta Directiva de la Unión de Cooperativas de la Reforma Agraria Productoras, Beneficiadoras y Exportadoras, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (UCRAPROBEX DE R.L. DE C.V.); de conformidad al Artículo 237 del Código de Comercio, 2. Designación de dos Asambleístas para firmar el acta de Asamblea General. 3. Presentación de Memoria de Labores e Informe de Organismos Directivos correspondiente al año 2002, para su Aprobación o Desaprobación. 4. Presentación de Dictamen de los Auditores Externos de los Estados Financieros correspondientes del ejercicio Presentación de dictamen de los Auditores Fiscales de los Estados Financieros correspondientes del ejercicio Aplicación de Resultados del Ejercicio Económico Autorización a la Junta Directiva y al Representante Legal para gestionar y suscribir los instrumentos legales necesarios relativos a: a. Obtener créditos comerciales y financiar a sus cooperativas afiliadas las labores agrícolas, fertlización y recolección de la cosecha 2003/2004 y para el proceso industrial. b. Obtener créditos con garantías de aceptaciones negociables para complementar el proceso industrial (Beneficiado de Café) y el envío al puerto del café, de la cosecha 2003/2004. c. Obtener créditos para financiar a las cooperativas socias, el capital más intereses de los créditos comerciales 2003/2004 a la fecha de vencimiento de estos. d. Obtener créditos con garantías personal y/o hipotecaria para financiar la producción y cualquier otra actividad industrial; de Comercialización y exportación de café. e. Reestructurar créditos de largo y corto plazo con Instituciones Financieras. 8. Presentación y Aprobación de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Ejercicio Aplicación de Excedentes de Ejercicios Anteriores. 10. Solicitud de Accionistas El Zacamil, El Balsamar, Aruba y Concepción Miramar. 11. Elección de Directores Sociales propietarios y suplentes de Junta Directiva y Junta de Vigilancia. 12. Nombramiento del Auditor Externo para el período 2003 y fijación de sus emolumentos. 13. Nombramiento del Auditor Fiscal para el período 2003 y fijación de sus emolumentos. El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la hora y fecha señalada se convoca por segunda vez a los representantes acreditados de las cooperativas accionistas para que asistan en el mismo lugar, a las 10:00 horas del día 22 de mayo de dos mil tres, y se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos presentes. CONVOCA: a sus cooperativas miembros a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las instalaciones situadas en Boulevard Merliot Edificio Ucraprobex, No 1, Polígono C Ciudad Merliot, La Libertad, a las 9:00 horas del día 22 de Mayo de dos mil tres, en la cual se tratarán los puntos de AGENDA siguientes: 1. Verificación de Quórum. San Salvador, 22 de abril de 2003 GERMAN HUMBERTO JAVIER CHAVEZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DE INGENIO LA MAGDALENA, SOCIEDAD ANONIMA, Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA A celebrarse en el Salón Maya del Hotel Terraza, situado en 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil tres, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: I. Establecimiento del quórum. II. III. IV. Presentación de la memoria anual de labores de la Junta Directiva y los estados financieros del ejercicio económico 2002 para su aprobación o improbación. Informe del Auditor Externo Informe de Auditor Fiscal V. Aplicación de Resultados VI. VII. Nombramiento del Auditor Externo y su suplente y fijación de los emolumentos. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta se declare válidamente instalada será necesario que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad, o sea 177,259 acciones y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta, nuevamente se le convoca el treinta y uno de mayo del corriente año, a la misma hora; en las Oficinas Centrales del Ingenio La Magdalena, S.A., ubicadas en el Boulevard Merliot, Edificio Ucraprobex No. 2, Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad; en cuyo caso se celebrará la junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Esperamos contar con su importante presencia, les saludamos atentamente. San Salvador, 22 de abril de 2003 Lic. NESTOR ULICES PALMA DELGADO, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No La Junta Directiva de la Sociedad Jokisch Moreno Ingenieros Arquitectos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse JM, Ingenieros Arquitectos, S.A. de C.V. CONVOCA: a los señores accionistas de esta Sociedad a Junta General Ordinaria que se celebrará en sus oficinas situadas en Colonia Flor Blanca, Pasaje Moreno número 120, San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de mayo de dos mil tres, para conocer y resolver la siguiente agenda: I) Lectura y aprobación del acta de la Junta General anterior. II) Aprobación de memoria de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio del III) Aprobar el balance general y estado de resultados del ejercicio del IV) Informe del Auditor Externo. V) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación de sus honorarios para el ejercicio del año VI) Constitución de Reserva Legal. VII) Aplicación de utilidades. Para el establecimiento del quórum legal deberán estar presentes o representadas en esta primera convocatoria la mitad más uno de las acciones que forman el Capital Social. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas, por este medio se convoca por segunda vez a las doce horas del día veinte de mayo de dos mil tres, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse la Junta General Ordinaria de accionistas con el número de acciones que estén presentes o representadas. San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil tres. JUAN FEDERICO JOKISCH ARGUELLO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD JOKISCH-MORENO INGENIEROS ARQUITECTOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No La Junta Directiva de Sociedad Murillo, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle Alberto Masferrer y 7a. Calle Poniente Bis No. 510, Colonia Escalón de la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día jueves veintinueve de mayo del año dos mil tres. Para celebrar esta junta deben estar presentes y representados, por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiese quórum el día y hora expresadas, se cita para las dieciséis horas del día treinta de mayo del mismo año, en la dirección mencionada y se celebrará la junta con cualquiera que sea el número de las acciones presentes y representadas. AGENDA 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Presentación de la memoria de actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2002 y del estado de resultados del referido ejercicio económico. 4. Informe del Auditor. 5. Elección de Nueva Junta Directiva. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente. Fijación de los honorarios de ambos. San Salvador, a los veintiún días del mes de Abril del dos mil tres. GUILLERMO ANTONIO LINARES, DIRECTOR 3 v. alt. No

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CONVOCATORIA El Infrascrito Administrador Unico de la Sociedad AMATECAMPO, S.A., por este medio convoca a los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que en PRIMERA CON- VOCATORIA se celebrará a las nueve horas del día VEINTICUATRO DE MAYO DE LOS CORRIENTES, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Doce Calle Poniente número dos mil cuatrocientos treinta y uno, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, y de conformidad con la AGENDA siguiente: I II III IV V Comprobación de quórum. Memoria Anual circustanciada, balance general, estado de pérdidas y ganancias e informe del Auditor al treinta y uno de diciembre del dos mil dos, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas oportunas. Nombramiento del Administrador Unico Propietario y su suplente y fijación de sus emolumentos. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Distribución de Utilidades. El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General Ordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA es la mitad más una de las acciones que en su totalidad forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Si por falta de quórum no se efectuare la Junta en la hora y día señalados, por este mismo medio se convoca por SEGUNDA VEZ para las nueve horas del día VEINTINUEVE DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO, en las oficinas de la Sociedad cuya dirección se deja señalada y se instalará la junta con cualquiera que sea el número de las Acciones presentes o representadas y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes. Se recuerda a los accionistas que en el momento de la sesión deberán acreditar su calidad con sus respectivos certificados de acciones o con los documentos que el Código de Comercio exige. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del dos mil tres. Ing. GUILLERMO ALFREDO SOL, ADMINISTRADOR UNICO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No convocatoria y a las diez horas del día veintisiete de mayo del presente año, para la segunda convocatoria, y la agenda será: Punto Unico EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL de la Sociedad, por emisión de nuevas acciones. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil tres. JOSE EDUARDO LOPEZ, DIRECTOR ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CAMPOS ALAS, JOSE HUGO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad CHAVEZ CAMPOS Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse C C & A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 21 del libro 1539 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las horas y minutos del día veintiocho de julio de dos mil. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada CHAVEZ CAMPOS Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA, con dirección en AVENIDA LA FLORES- TA, POLIGONO J # 16, COLONIA. SAN MATEO del domicilio de SAN SALVADOR cuyo activo asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS COLONES NOVENTA Y OCHO CENTAVOS y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) CHAVEZ CAMPOS Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA LA FLORESTA POLIGONO J, LOCAL No. 16, : COLO- NIA SAN MATEO, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil dos. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ, 3 v. alt. No El Infrascrito Director Secretario de la Sociedad denominada DISTRI- BUIDORA SALVADOREÑA DE REVISTAS Y LIBROS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISSAL, S.A. DE C.V., de este domicilio, CONVOCA a todos los accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, cuyo quórum necesario para la primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y para la segunda convocatoria el quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que comprenden el capital social, El lugar de la junta será en Treinta y Cinco Avenida SUR, número ciento trece, Colonia Flor Blanca, San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de mayo del presente año para la primera ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ORESTES AGUILAR TORRES, JOSE MAURICIO, de nacionalidad SALVA-

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de DOREÑA, con dirección 2a, Calle Pte. y 18 Av. Sur # 2, Residencial Don Bosco, Nueva San Salvador, y del domicilio de NUEVA SAN SALVA- DOR, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y seis minutos del día diecisiete de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada JOSE MAURICIO ORESTES AGUI- LAR TORRES, la cual se dedica a la COMPRA VENTA DE COMBUS- TIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en 2a. CALLE PONIENTE Y 18a. AVENIDA SUR No. 2, RESIDENCIAL DON BOSCO Nueva San Salvador Departamento de La Libertad y del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTINUEVE MIL SE- TENTA Y OCHO DOLARES CON 25/100 $ 29, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) GASOLINERA KILO 13 ubicado en 2a. CALLE PONIENTE Y 18a. AVENIDA SUR No. 2, RESIDENCIAL DON BOSCO, del domicilio de NUEVA SAN SAL- VADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de abril de dos mil tres. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LANDAVER- DE ZEPEDA, HECTOR FERNANDO en su calidad de Representante Legal de la Sociedad TELE ONDA MUSICAL, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TELE ONDA MUSICAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 12 del libro 307 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y ocho minutos del día cuatro de junio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada TELE ONDA MUSICAL, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE MUSICA AMBIENTAL, con dirección en FINAL 65 AVENIDA SUR # 243 EDIFICIO MONTRESOR 2do. NIVEL LOCAL # 5-B del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRES MILLO- NES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE COLO- NES CON 03/100 3,176, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) TELE ONDA MUSICAL, S.A. DE C.V. ubicado en FINAL 65 AVENIDA SUR # 243 EDIFICIO MONTRESOR 2do. NIVEL LOCAL # 5-B, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil tres. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO , 002, 003, 004 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RENE FRAN- CISCO RODRIGUEZ MEZA en su calidad de Representante legal de la Sociedad SIGMA, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse SIGMA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 44 del Libro 28 del Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No , 002, 003,004 favor de la Empresa denominada SIGMA, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRI- COLA, con dirección en KILOMETRO 3 1/2 BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL. del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CO- LONES CON 22/100 ( 493,936,212.22) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) ROTOFLEX ( DIVISION DE SIGMA ) ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL KILOMETRO 5, del domicilio de SOYAPANGO, 002-) IGSAL (DIVI- SION DE SIGMA ) ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO NA- CIONAL KILOMETRO 3 1/2, del domicilio de SOYAPANGO, 003-) REPROCENTRO (DIVISION DE SIGMA) ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL KILOMETRO 3 1/2, del domicilio de SOYAPANGO, 004-) KONTEIN (DIVISION DE SIGMA) ubicado en KILOMETRO 7 1/2 ANTIGUA CARRETERA PANAMERICANA, PARQUE INDUSTRIAL DE DESARROLLO, BODEGA # 10, del domicilio de SOYAPANGO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de abril de dos mil tres. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO Y PATENTES DE COMERCIO E INDUSTRIA. HACE: que SANTOS ISIDORO VILLATORO de CUARENTA Y CUATRO años de edad, de profesión, COMERCIANTE y de nacionalidad SALVADOREÑA con residencia en PASAJE CUBIAS # 15, MEJICANOS departamento de SAN SALVADOR con Cédula de Identidad Personal No N.I.T y Matrícula personal de Comerciante Individual ha presentado solicitud a este departamento para que se le conceda la Matrícula de Comercio correspondiente y se inscriba a su favor la Empresa Comercial denominada CRYSTAL FOODS INTERNATIONAL que se dedica a DISTRIBU- CION DE ALIMENTOS, con dirección en AV. OLIMPICA, # 3515, COL. ESCALON, SAN SALVADOR Departamento de SAN SALVA- DOR con un activo de COLONES ( 1, ) y que tiene un establecimiento denominado CRYSTAL FOODS INTERNATIONAL situado en la dirección antes mencionada. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del Diario Oficial, se presente a este Departamento justificando la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. San Salvador, diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, 3 v. alt. No v. alt. No

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Distintivo: TROFOLASTIN. Clase: 05. No. de Exp.: REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, doce de junio del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: TROFOLASTIN Consistente en: la palabra TROFOLASTIN en letras mayúsculas tipo corriente. dos. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, once de junio del año dos mil dos. Distintivo: VALDOXAN. Clase: 05. No. de Exp.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI- QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: Distintivo: VIBRA. Clase: 09. No. de Exp.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de SURCO RE- CORDS, J. V., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: VIBRA Consistente en: la palabra VIBRA, en letras mayúsculas de tipo corriente. dos. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las once horas y cincuenta y ocho minutos, del día veintiuno de mayo del año dos mil dos. Licda. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No VALDOXAN Consistente en: la palabra "VALDOXAN" en letras mayúsculas de molde. Clase: 09 No. de Exp.: No. de Pres.: dos. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: VISTAKON Clase: 10. No. de Exp.: No. de Pres.: Consistente en: la palabra VISTAKON. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, Clase: 41. No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: VISTAKON Consistente en: la palabra VISTAKON. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: Consistente en: las palabras ZEROING IN ON RESTENOSIS Y LOGO, se traduce al español como APUNTANDO HACIA LA RESTENOSIS. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Distintivo: XFE. Clase: 12 No. de Exp.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de COMPAGNIE GÉNÉRALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN-MICHELIN & CIE., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el Registro de la MAR- CA DE FABRICA: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, XFE 3 v. alt. No Consistente en: las letras XFE, en letras mayúsculas tipo corriente.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dos. & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dos. JOHNSON S BIO PRO BALANCE Licda. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: FOAM BLASTER Consistente en: la palabra FOAM BLASTER. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil tres. Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Consistente en: la expresión JOHNSON S BIO PRO BALANCE. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, trece de febrero del año dos mil tres. Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: JOHNSON S BIO PRO VOLUME Consistente en: las palabras JOHNSON S BIO PRO VOLUME. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de DISTINTIVO: (Es un Distintivo Gráfico Puro). Clase: 05. Nº de Exp.: El INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONSO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de GILEAD SCIENCES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil tres.. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Consistente en: la figura de un escudo, presentando su mitad izquierda en color blanco y su mitad derecha en color negro, y que tiene sobrepuesta en la parte superior central, saliendo un poco hacia la esquina superior derecha del mismo, la figura de una hoja grande, que también es mitad blanca y mitad negra, encontrándose la mitad negra de ésta, sobre el fondo blanco del escudo, y la mitad blanco, sobre el fondo negro del escudo. dos. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a las once horas y veintinueve minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PRONEURAX Consistente en: la palabra PRONEURAX. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº Clase: 18. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de MARIE CLAIRE ALBUM, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra marie claire. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil tres. San Salvador, trece de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, MI ASISTENTE PERSONAL EN EL LAVADO REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dos. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, Consistente en: la expresión MI ASISTENTE PERSONAL EN EL LAVADO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES DE LOS PRODUCTOS TALES COMO: DETER- GENTES, PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS PARA LA COLA- DA; PREPARACIONES ACONDICIONADORAS PARA TELAS, SUAVIZADORES DE TELAS; PREPARACIONES BLANQUEADORAS; PREPARACIONES REMOVEDORAS DE MANCHAS; PREPARACIONES DESODORIZANTES Y REFRES- CANTES PARA USO EN ROPA Y TEJIDOS; JABONES, JABONES PARA ABRILLANTAR TEJIDOS; PREPARACIONES PARA EL LAVADO A MANO; ALMIDON PARA LAVANDERIA; ALMOHA- DILLAS Y HOJAS PARA PERFUMAR TELAS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, RESTREGAR Y RASPAR; DESODORAN- TES; AGUAS AROMATIZADAS NO PARA USO PERSONAL. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil tres. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº Distintivo: Tahe y diseño. Clase: 03. Nº de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la Abogada MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERA- DA de DISTRIBUCIONES MAGAÑA, S.L., de nacionalidad ESPA- ÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SURELA Consistente en: la palabra SURELA. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil tres. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 29. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de August Storck KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en la palabra Tahe y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre de dos mil uno. STORCK Consistente en: la palabra STORCK.

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de dos. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil tres. ZANNIER SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº DISTINTIVO: TROFOLASTIN. Clase: 03. Nº de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TROFOLASTIN Consistente en: la palabra TROFOLASTIN, en letras mayúsculas tipo corriente. dos. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº Consistente en la expresión 3 pommes y diseño. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. Nº Clase: 03. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de HOYU KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como Hoyu Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AQUALUMI Consistente en: la palabra AQUALUMI. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil tres. San Salvador, trece de febrero del año dos mil tres. Distintivo: 3 pommes y diseño. Clase: 25. Nº de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 10. Nº de Exp.: Nº de Pres.: REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, quince de julio del año dos mil dos. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AQUA T3 Consistente en: la expresión AQUA T3. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, doce de febrero del año dos mil tres. Clase: 05. Nº de Exp.: Nº de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de BAYER CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº Clase: 12. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de SUZUKI MOTOR CORPORATION (SUZUKI KABUSHIKI KAISHA), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AERIO Consistente en: la palabra AERIO. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil tres. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº ALKA-GASTRIC Consistente en: las palabras ALKA-GASTRIC, en letras mayúsculas tipo corriente y dichas palabras están unidas por un guión. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil uno. Clase: 05. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, E-Z GRIP Clase: 05. Nº de Exp.: Nº de Pres.: Consistente en: la expresión E-Z GRIP, se traduce al español como ASIMIENTO E-Z. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, doce de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 03. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, E-Z GRIP Consistente en: la expresión E-Z GRIP, se traduce al español como ASIMIENTO E-Z. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, doce de febrero del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Mead Johnson & Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ENFAPRO PREMIUM Consistente en: las palabras ENFAPRO PREMIUM, en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, nueve de julio del año dos mil dos. Clase: 30. Nº de Exp.: Nº de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS CAROZZI S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CAREZZA XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº Consistente en: la palabra CAREZZA, en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dos.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil dos. BTICINO S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de HEXAL Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ACC Consistente en: las letras ACC. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dos.. San Salvador, diez de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº Consistente en: bt figurativo. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº Clase: 21. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de TOYO BOSEKI KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como TOYOBO CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TOYOBO Consistente en: LA PALABRA TOYOBO. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año mil novecientos noventa y tres. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil tres. Clase: 09. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI- QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 30. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de RAUL MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras MARGARITA LIDO y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil tres. Clase: 30. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTI- NEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y RAUL MOLINA MARTI- NEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil tres. LIC. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 30. No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, en su calidad de APODERA- DO de SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRO- DUCTORES DE CAFE CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras DOS SOLES, escritas en letras de molde mayúsculas, características y de color negro. dos. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: las palabras MARGARITA LIDO y diseño. 3 v. alt. No

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 25. No. de Exp.: No. de Pres.: San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OCEAN AVENUE Consistente en: las palabras "OCEAN AVENUE". La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil tres. San Salvador, seis de marzo del año dos mil tres. Clase: 29. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de RESTAURANTES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: EL METRO Consistente en: la palabra EL METRO. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. Clase: 29. No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de RES- TAURANTES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: EL TABLAZO Consistente en: las palabras EL TABLAZO. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO: JELLY PLUMPY Consistente en: la palabra JELLY PLUMPY traduciéndose al castellano como JALEA LLENA.

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil tres. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TABA- CALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRE- SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DALE RUEDAS A TU SUERTE Consistente en: las palabras DALE RUEDAS A TU SUERTE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI- DOR A LOS PRODUCTOS QUE MI MANDANTE TALES COMO CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO; Y ARTICULOS PARA FUMADORES. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil tres. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Clase: 16. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Bertelsmann AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: la expresión BERTELSMAN media worldwide, etiqueta en color, traduciéndose al castellano como BERTELSMANN medio mundial. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil tres. San Salvador, diez de marzo del año dos mil tres. Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERO N, en su calidad de APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, COLORAMA Consistente en: la palabra COLORAMA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil tres. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil tres. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 16. No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KIMBERLY- CLARK WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: DISEÑO DE CACHORRO. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. Clase: 29. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 30. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REDES Consistente en: la palabra REDES. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REDES JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: la palabra REDES. 3 v. alt. No

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 34. No. de Exp.: No. de Pres.: Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TABACALE- RA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DERBY Consistente en: la palabra DERBY. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN CYANAMID COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TEGRA E Clase: 12. No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE- RAL MOTORS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, V-SERIES Consistente en: la palabra V-SERIES. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: la palabra TEGRA E. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres. 3 v. alt. No

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PARKE DAVIS & CO. LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HALLS TROPY-LYPTUS Consistente en: la expresión HALLS TROPY-LYPTUS. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dos. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 09. No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GeVeMa GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión BERTELSMANN media worldwide, y diseño, traduciéndose al castellano como BERTELSMANN medio mundial. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, siete de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Colgate Herbal BLANQUEADORA etiqueta. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, cinco de marzo del año dos mil tres. Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión Colgate Maximun Cavity Protection etiqueta, traduciéndose al castellano como Colgate Máxima Protección cavidad bucal. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, cinco de marzo del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No v. alt. No

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 09. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra intel inside y diseño, que traducido al castellano es intel dentro. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil tres. San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. Clase: 16. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, diez de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 16. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KIMBERLY - CLARK WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HUGGIES NATURAL CARE Consistente en: las palabras HUGGIES NATURAL CARE traduciéndose al castellano como HUGGIES CUIDADO NATURAL. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil tres. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No No. de Exp.: No. de Presentación: HACE SABER; que a esta oficina se ha presentado JORGE ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, en su calidad de APODERA- DO de URBANO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: URBANO EXPRESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión Envíos de Dinero y diseño. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil tres. Consistente en: las palabras URBANO EXPRESS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DE SERVI-

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CIO, DEDICADO AL REPARTO DE MENSAJERIA, UBICADO EN CUARENTA Y TRES AVENIDA NORTE, NUMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil tres. GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, EL INFRASCRlTO REGISTRADOR, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HECTOR ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRlCA Y DE COMERCIO, POLISEX Consistente en: La palabra POLISEX. escrita en letras de molde mayúsculas. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil uno. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, primero de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la figura de un hipopótamo adulto color café claro, que se encuentra parado, con sus patas unidas, vestido con una bata de médico, color verde, lleva un estetoscopio alrededor del cuello, sus ojos son la mitad de un óvalo blanco, un círculo negro en medio y al centro una línea curva de color blanco, las cejas de color negro, el hocico semi abierto al fondo color negro, su lengua de color rojo, se le observan dos dientes en la parte de arriba del hocico. Las fosas nasales son dos orificios negros. En la mano derecha sostiene una maleta de médico blanca con una cruz color rojo como logo.. La solicitud fue presentada el día. veintiuno de enero del año dos mil dos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No v. alt. No Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HECTOR ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR en su calidad de APODERADO HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO ARGUETA VILLAFUERTE, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de DROGUERIA PRO-MEDICI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PRO-MEDICI Consistente en: la expresión PRO-MEDICI escrita en letra de molde, mayúscula color negro.

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de La solicirud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil dos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil dos. Clase: 01. No. de Exp.: No. de Pres.: Clase: 05. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO ARGUETA VILLAFUERTE, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de DROGUERIA PRO-MEDICI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PRO-MEDICI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, capullos PRO-MEDICI Consistente en: la palabra capullos PRO-MEDICI, escrita la palabra capullos en letras de molde, minúsculas, color negro y la frase PRO-MEDICI, en letras de molde, mayúsculas, color negro. La frase PRO- MEDICI se encuentra separada por un guión el cual es parte integrante de la marca. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil dos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADORA. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de REFLEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFLEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra PowerMix y Diseño. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dos. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Clase: 14. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MUDD, L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MUDD Consistente en: la palabra MUDD. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 18. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MUDD, L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MUDD Consistente en: la palabra MUDD. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, Clase: 09. No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MUDD, L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, dos. MUDD Consistente en: la palabra MUDD. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. Clase: 19 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALERMAC INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PIAMONTE Consistente en: la palabra PIAMONTE. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. Clase: 02. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALERMAC INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PIAMONTE Consistente en: la palabra PIAMONTE. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No v. alt. No

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 10. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICA- NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la palabra Seven escrita letra tipo bloque, color azul y en minúsculas a excepción de la letra S que está en mayúsculas, arriba de la primera letra c de dicha palabra se encuentra la expresión Tubo Endotraqueal, sobre la cual no se concede exclusividad, la expresión se encuentra escrita en letra tipo bloque, color azul y escrita en minúscula a excepción de las primeras letras de cada palabra, dicha expresión es de menor tamaño que las primera ya descrita. Debajo de todo lo anterior se lee la expresión Segura y Eficiente Ventilación sobre la cual tampoco se concede exclusividad, y se encuentra escrita en color azul, en minúsculas a excepción de la primera letra de cada palabra, dicha expresión es de menor tamaño que las anteriores y se encuentra en doble línea, estando Segura y Eficiente en la primera línea y abajo se encuentra la palabra Ventilación. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 38. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FRANCE TELECOM, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, oblongadas en color naranja con puntas agudas. La figura o segmento de la base del signo, se ubica en posición cóncava, ligeramente inclinada hacia el lado izquierdo de la figura, de cuyo segmento se eleva otro partiendo del segmento ya de descrito y terminando en una ligera curva orientada a la derecha del signo y es de color naranja oscuro. Un breve espacio entre el segmento base separa a la otra figura relativamente corta, que se orienta con su punta hacia la derecha. En la parte superior del signo se encuentra otra figura corta curvilínea cuyas puntas en sus extremos se dirigen hacia el lado derecho. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil uno. San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Clase: 35. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FRANCE TELECOM, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: el signo &, identificado en el idioma inglés, del cual se origina, como ampersand constituido artísticamente por cuatro figuras oblongadas en color naranja con puntas agudas. La figura o segmento de la base del signo, se ubica en posición cóncava, ligeramente inclinada hacia el lado izquierdo de la figura, de cuyo segmento se eleva otro partiendo del segmento ya descrito y terminando en una ligera curva orientada a la derecha del signo y es de color naranja oscuro. Un breve espacio entre el segmento base separa a la otra figura relativamente corta, que se orienta con su punta hacia la derecha. En la parte superior del signo se encuentra otra figura corta curvilínea cuyas puntas en sus extremos se dirigen hacia el lado derecho. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil uno. San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: el signo &, identificado en el idioma inglés, del cual se origina, como ampersand constituido artísticamente por cuatro figuras 3 v. alt. No

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SAUCONY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra SAUCONY escrita en mayúscula, tipo bloque y color negro debajo de la cual se encuentra una franja gruesa ondulada en color negro que sus extremos son delgados, dicha franja contiene tres círculos color blanco. La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil dos. San Salvador, once de marzo del año dos mil tres. Clase: 35 No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ALDO GROUP INTERNATIONAL AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dos. San Salvador, once de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL, Consistente en: la frase LA BOLSA FAMILIAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DESTI- NADO A PRESTAR LOS SERVICIOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD Y SERVICIOS AFINES, UBICADO EN FINAL CALLE LOS ABETOS, NUMERO UNO, COLONIA SAN FRANCISCO. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil dos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ALDO XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra ALDO escrita en mayúscula. 3 v. alt. No

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 03. No. de Exp. : No. de Pres.: RIABLE que se abrevia: JC SEWING SUPPLY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: JC SEWING SUPPLY HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO MOLINA CORDERO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de COSMETICOS y MODAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSMETlCOS Y MODAS S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: tres. Consistente en: las palabras Vercelli Ferrara y diseño. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil tres. 3 v. alt. No Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 33. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Consistente en: las palabras JC SEWING SUPPLY, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN ZONA FRANCA SAN BARTOLO, LOCAL NUMERO DIEZ, CALLE CHAPARRASTIQUE, POLIGONO "M", JURISDICCION DE ILO- PANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CUYO GIRO COMERCIAL ES EL EJERCICIO DEL COMERCIO MEDIANTE LA COMPRAVENTA, DISTRIBUCION, EXPORTACION O IMPOR- TACION DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES. tres. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DEMERARA DISTILLERS LIMITED, de nacionalidad GUYANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JC SEWING SUPPLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- IVANOFF Consistente en: LA PALABRA: "IVANOFF" EN LETRAS MA- YUSCULAS DE TIPO CORRIENTE.

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve. RADO de SERENGETI EYEWEAR, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, quince de julio del año dos mil dos. H2OPTIX Distintivo: ABB y diseño. Clase: 20. No. de Exp.: Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB ASEA BROWN BOVERI LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: Consistente en: las letras ABB y diseño. La solicitud fue presentada el día trece de marzo de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO, 3 v. alt. No Consistente en: la expresión H2OPTIX. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre de dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dos. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, Distintivo: BOLLÉ. Clase: 09. No. de Exp.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el ABOGADO MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODE- RADO de BOLLE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: BOLLÉ Consistente en: la palabra "BOLLÉ". La solicitud fue presentada el día trece de diciembre de dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Distintivo: H2OPTIX. Clase: 09. No. de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODE- Distintivo: es una figura. Clase: 37. No. de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de AUDI

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Distintivo: IGEXIS. Clase: 05. No. de Exp.: Consistente en: una figura. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil dos. Distintivo: HIDRATINA. Clase: 05. No. de Exp.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN HUM- BERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: HIDRATINA Consistente en: la palabra HIDRATINA, en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, tres de junio del año dos mil dos. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: IGEXIS Consistente en: la palabra IGEXIS en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Clase: 06. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS METALICAS ASOCIADAS IMAL, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA: Consistente en: la palabra "IMAL" en letras de molde, mayúsculas, huecas, unidas entre sí las últimas tres letras. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil dos. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Distintivo: INVADINE. Clase: 01 No. de Exp.: REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, tres de junio del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE- RADO de Ciba Specialty Chemicals Holding Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, INVADINE Consistente en: la palabra INVADINE. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dos. Distintivo: JALRA. Licda. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, Clase: 05. No. de Exp.: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, dos. JALRA Consistente en: JALRA en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil Clase: 05. No. de Exp.: No de Pres: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: en un bote en forma rectangular vertical cuyos extremos van ligeramente ondulados, con tapón semi-circular en la parte izquierda del bote es ligeramente ondulado. En el tapón en la parte superior un botón que sirve como salida del contenido. Luego aparece dentro del bote una figura caprichosa trazada. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dos. Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Distintivo: MOBIPAY. Clase: 28. No. de Exp.: Distintivo: (una figura). Clase: 25. No. de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de MOBIPAY INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MOBIPAY Consistente en: la palabra MOBIPAY en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, doce de junio del año dos mil dos. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, Clase: 35. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de MOBIPAY INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MOBIPAY Consistente en: la palabra MOBIPAY en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil dos. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el ABOGADO VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Nike International Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en una figura. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre de dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos. Distintivo: una figura. Clase: 28. No. de Exp.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el ABOGADO VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Nike International Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Consistente en una figura.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre de dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Distintivo: una figura. Clase: 35. No. de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE- RADO de Converium Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Distintivo: (es una figura). Clase: 18. No. de Exp.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Nike International Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en EL TRAZO GRUESO DE UN SIGNO DE UN CHEQUE. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre de dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos. Consistente en la figura de un espiral... La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, Distintivo: una figura. Clase: 42. No. de Exp.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE- RADO de Converium Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Licda. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Consistente en la figura de un espiral... La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 09. Distintivo: una figura. Exp HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el ABOGADO VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Nike International Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en una figura. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre de dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Distintivo: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA (RNE., S.A.). Clase: 38. Exp La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil dos. Distintivo: es una figura. Clase: 33. Exp JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el ABOGADO RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE- RADO de Spirits International N.V., de nacionalidad CURAZOLEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en la figura de una esfera presentando líneas curvas... La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dos. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, de nacionalidad ES- PAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA (RNE., S.A.) JOSE RAUL ROSALES PEREZ, JOSE FIDEL MELARA MORAN, Consistente en las palabras RADIO NACIONAL DE ESPAÑA (RNE., S.A.). 3 v. alt. No

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil dos. Lic. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: SOFTWASH Consistente en: la palabra "SOFTWASH" en letras mayúsculas tipo corriente. dos. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dos. Lic. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, DISTINTIVO: NORMOCUTAN. Clase: 03. No. de Exp.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DISTINTIVO: PRENATAL. Clase: 41. No. de Exp.: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de STICHTING DE WAAL FOUNDATION, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la palabra "Pre Natal" en letras minúsculas excepto las letras "P" y "N" mayúsculas; dicha palabra está separada por un diseño vista en planta de una mujer embarazada abrazando a un infante. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dos. Licda. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No NORMOCUTAN Consistente en: la palabra NORMOCUTAN en letras mayúsculas tipo corriente. dos. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil DISTINTIVO: PITIRIASIN. Clase: 05. No. de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN HUM- BERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: PITIRIASIN Consistente en: la palabra "PITIRIASIN" en letras mayúsculas tipo corriente, que servirá para: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, diez de junio del año dos mil dos. Licda. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, DISTINTIVO: MOBIPAY. Clase: 37. No. de Exp.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de MOBIPAY INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: MOBIPAY Consistente en: la palabra MOBIPAY en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil uno, REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, doce de junio del año dos mil dos. Clase: 41. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de MOBIPAY INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: MOBIPAY Consistente en: la palabra "MOBIPAY" en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil dos. Clase: 42. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de MOBIPAY INTERNATI0NAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: MOBIPAY Consistente en: la palabra "MOBIPAY" en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil dos. Lic. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Distintivo: NILES y diseño Clase: 09. No. de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de NILES AUDIO CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en la palabra NILES y diseño. La solicitud fue presentada el día quince de octubre de dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Clase: 25. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MAURI- CIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de DISTRIBUCIO- NES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVERSAS S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CALVANI. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil dos. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Distintivo: PINNACLE Clase: 10. No. de Exp.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de DePuy, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PINNACLE Consistente en: la palabra PINNACLE en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Clase: 25. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MAURI- CIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DISTRIBUCIONES DIVER- SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Paso de Angel. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No v. alt. No

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 25. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MAURI- CIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER- SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras CALVEST. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil dos. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 25. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de JOSE MANUEL TOJIN SANCHEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra ITALMODA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil tres. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE HER- NAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CARLOS BENEDICTO CAÑAS conocido por CAR- LOS BENEDICTO CAÑAS ESPINAL, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DERMASUIS Consistente en: la palabra DERMASUIS, escrita en letras corrientes mayúsculas de molde y color negro. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, siete de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, 3 v. alt. No No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE HER- NAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CARLOS BENEDICTO CAÑAS conocido por CAR- LOS BENEDICTO CAÑAS ESPINAL, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, INNOVET Consistente en: la palabra INNOVET, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL DEDICADO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y OTROS PRODUCTOS PARA USO VETERINARIO, UBICADO EN PRIMERA AVENIDA NORTE, NUMERO MIL VEINTE, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres. San Salvador, siete de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, 3 v. alt. No

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 30. No. de Exp.: No. de Pres.: BRICACION DE BOLSAS Y ESTUCHES DE LUJO, LA CUAL ES PROPIEDAD DE MI MANDANTE Y SE ENCUENTRA UBICADA EN LA ZONA FRANCA SAN BARTOLO, ILOPANGO, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PEDRO ANTONIO MENJIVAR RIVERA, en su calidad de DIRECTOR PRE- SIDENTE Y REPRESENTANTE de PAMEM, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: C H E L Y Consistente en: la palabra CHELY. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil tres. San Salvador, diez de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, en su calidad de APODERA- DO GENERAL JUDICIAL de SPECIALTY PRODUCTS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de ORGANIZACION FARMA- CEUTICA, SOCIEDAD ANONlMA que se abrevia: ORFA, S.A., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ORFATUSS; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: las palabras Signature Woods; traducido es FIR- MA EN MADERA, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR LA EMPRESA SPECIALTY PRODUCTS, DEDICADA A LA FA- JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA. 3 v. alt. No

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de ORGANIZACION FARMA- CEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ORFA, S.A., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ORFAVIT; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil tres. Clase: 05. No. de Exp No. de Pres.: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de ORGANIZACION FARMA- CEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ORFA, S.A., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la EXPRE- SION "ORFASPAS"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HECTOR ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENO- VACION, para la inscripción Número del Libro de REGIS- TRO DE MARCAS, consistente en la palabra "VITAOFTA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil tres. Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTE- LECTUAL, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CUATRO ROSAS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia CUATRO ROSAS, S. A., del domicilio de CIUDAD Y REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUA- TEMALTECA, solicitando RENOVACION para la inscripción número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WINDSOR; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA. 3 v. alt. No San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 FARMAS, S. A. DE C. V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2000 ACTIVO CIRCULANTE 33, Caja General 27, Inventarios 1, Crédito Fiscal 3, FIJO 24, Mob. y Equipo de Oficina 24, TOTAL ACTIVO 57, PASIVO CIRCULANTE 11, Cuentas por Pagar 10, Débito fiscal CAPITAL Y PATRIMONIO 46, Capital Social 150, Capital Social Pagado 37, Capital Social No Pagado 112, Pérdidas del Ejercicio de , Pérdidas del Ejercicio de , TOTAL PASIVO 57, Lic. ARACELY CUBIAS DE LANDAVERDE, REPRESENTANTE LEGAL. JUAN FRANCISCO FLORES, AUDITOR EXTERNO No Lic. CECILIA DEL CARMEN MEJIA, CONTADOR. 3 v. alt. No

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que resolución proveída por este Tribunal a las quince horas treinta minutos del día seis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor ABRAHAM HERNANDEZ, conocido por ABRAHAN HERNAN- DEZ, ocurrida el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio de parte de las señoras PAULINA DEL CARMEN JUAREZ DE HERNANDEZ, GREGORIA GUADALUPE HERNANDEZ JUAREZ, ANA DEL CARMEN HER- NANDEZ JUAREZ, ROSA ELIZABETH HERNANDEZ JUAREZ, PATRICIA CAROLINA HERNANDEZ JUAREZ y MILAGRO DE JESUS HERNANDEZ DE SAJETH, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y las restantes como hijas del causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil tres.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SAN- DRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, 3 v. alt. No OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con veinte minutos del día veinticuatro del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejaron los señores JUAN JOSE CARDENAS y MARIA LUISA MACHUCA; quienes fueron el primero de setenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en Caserío San Cristóbal de la jurisdicción de San Buenaventura, quien falleció a las diez horas con cuarenta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil uno; la segunda quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios doméstico, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en el Caserío San Cristóbal de la Jurisdicción de San Buenaventura, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año mil novecientos noventa y nueve; de parte de los señores OSCAR DE JESUS CARDENAS MACHUCA, ROBERTO DE JESUS CARDENAS MA- CHUCA y MARIA HILDA CARDENAS MACHUCA, en su calidad de hijos de los causantes. Confiérese a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirla dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ROBERTO SAN- CHEZ, conocido por ROBERTO SANCHEZ MAJANO, quien falleció el día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Guadalupe de la población de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora JUANA MIRANDA VIUDA DE SANCHEZ, conocida por JUANA MIRAN- DA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil tres.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, al público para los demás efectos de ley, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día doce de agosto del año en curso, en el Cantón Potrero y Tabla de la Jurisdicción de San Isidro, Cabañas, lugar que fue su último domicilio; dejó el señor JOSE BENEDICTO CORNEJO CUBIAS, quien fue de treinta y nueve años de edad, soltero, Jornalero, hijo de FELIPE CUBIAS AREVALO y de EUSEBIA GA- BRIELA CORNEJO DE CUBIAS, originario de la ciudad de San Isidro, Cabañas; de parte de la menor ERIKA MARICELA CORNEJO CUBIAS, representada por su madre ANAFELIX CUBIAS, en su calidad de hija del causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá por medio de su representante legal, su madre ANAFELIX CUBIAS. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que se presente al Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil dos.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SRIO. 3 v. alt. No Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las doce horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil tres.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CAS- TRO, 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ciudad su último domicilio el día diez de junio del año dos mil, dejó la causante señora SIMONA DE JESUS RUBIO CARCAMO, de parte de la señora OLGA MARIA MONTERROSA RUBIO, en su calidad de hija de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día diez de diciembre del año dos mil dos.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Miramonte, Calle Aconcagua, número trece- U, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diecisiete de febrero del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores EDITH AMELIA CASTILLO, conocida por EDITH AMELIA ESPINOZA SANTAMARIA, ANA BESSY ESPINOZA DE CANALES, conocida por ANA BESY ESPINOZA SANTAMARIA DE CANALES, JULIO RICARDO ESPINOZA SANTAMARIA, BORIS RICARDO ESPINOZA SANTAMARIA, EDGAR ANTONIO ESPINOZA SANTAMARIA y SILVIA RUTH ESPINOZA DE RI- VAS, conocida por SILVIA RUTH ESPINOZA SANTAMARIA, por medio de su Apoderado Licenciado JOSE ELISEO HERRERA SAN- TOS, de la herencia testada que a su defunción dejó la señora BERTA DEL CARMEN SANTAMARIA DE ESPINOZA, conocida por BER- TA DEL CARMEN SANTAMARIA VIUDA DE ESPINOZA, quien falleció a las tres horas y quince minutos del día veinte de noviembre del año dos mil dos, en esta ciudad, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ. En la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil tres. JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, NOTARIO. domicilio, el día once de julio de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora JOSEFINA HAYDEE VELASQUEZ DE ROSALES, conocida por JOSEFINA HAYDEE VELASQUEZ, JOSEFINA HAYDEE MARROQUIN VELASQUEZ y por HAYDEE DE ROSALES, de parte del señor REYNALDO ROSALES PEÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil tres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer la señora AGUSTINA FUENTES, el día ocho de noviembre del año dos mil uno, en Cantón La Concordia de esta Jurisdicción, de parte del señor PEDRO FUENTES, conocido por PEDRO FUENTES GOMEZ, en calidad de hijo de la causante.- Confiéresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil tres.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No v. alt. No EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las catorce horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS ANDRES HERNANDEZ ALDANA, conocido por SANTOS ANDRES ALDANAS y por SANTOS ANDRES HERNAN- DEZ HERNANDEZ, que falleció el día veintiocho de junio del dos mil dos, en el Cantón Miraflores, de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, habiendo tenido como último domicilio Santiago Nonualco, por parte de la señora MARIA TEMILDA ALDANA DE HERNANDEZ, en concepto de hermana del causante.

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de noviembre de dos mil dos.- Lic. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día once de abril del dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante RAFAEL MARTINEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, soltero, Agricultor, fallecido el día ocho de mayo del dos mil dos, siendo Metapán su último domicilio, por parte del señor RAFAEL CISNEROS MARTINEZ, en calidad de hijo del referido causante. En consecuencia se le confiere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día nueve de abril del dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día dos de abril del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante PILAR ROSALES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, Agricultor, fallecido el día quince de diciembre del año dos mil, en el Cantón El Capulín de esta comprensión, siendo Metapán su último domicilio, por parte del señor MEREGILDO CAS- TRO, en calidad de hijo del referido causante. En consecuencia se le confiere a dicho aceptante la administración representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley; AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO GONZALO MALDONADO, conocido por PEDRO MALDONADO, y por PEDRO MALDONADO GUZMAN, que falleció el día ocho de septiembre del dos mil uno, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido como último domicilio Santiago Nonualco; por parte de la señora ADELINA DE JESUS MENDO- ZA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de julio del dos mil dos.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día siete de marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA OCHOA, quien falleció el día dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Antonio Silva de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora CARMEN OCHOA, en su calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y veinte minutos del día siete de marzo del año dos mil.- Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, 3 v. alt. No JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO, Notario de este domicilio con oficina jurídica en Colonia Libertad Pasaje Chile, casa número trece, San Salvador. AL PUBLICO: para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 su defunción dejara, el señor LUIS ALONSO LOPEZ OLIVAR, quien falleció el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de San Sebastián Departamento de San Vicente, siendo este su ultimo domicilio, de parte de la señora FRANCISCA OLIVAR VIUDA DE LOPEZ, en su carácter de esposa del causante; confiéresele a la aceptante la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley, librado en la oficina del Notario, JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO. en San Salvador, a los veinticuatro días de abril del año dos mil tres. dejó al morir la señora RAMONA HERNANDEZ BONILLA conocida por RAMONA HERNANDEZ, quien falleció en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, su ultimo domicilio, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete, quien a la fecha de su muerte era de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, y del domicilio de La Paz, al señor MANUEL HERNANDEZ AREVALO, en su concepto de hijo de la causante.- Y se le ha conferido al aceptante la Administración y representación interina de la sucesión. Lic. JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO, NOTARIO. 3 v. alt. No RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunal a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora INES ELENA FLORES ORTIZ VIUDA DE MEDINA, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARIA ALICIA ORTIZ VIUDA DE FLORES, quien fue de noventa y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida a las nueve horas y treinta minutos del día seis de mayo del dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de su último domicilio.- La aceptante antes nombrada, es heredera universal de la referida causante, según Testamento Abierto, otorgado por la misma ante los Oficios del Notario JERONIMO ERNESTO REYES, tal como consta en Escritura Pública Número Cuatro, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete; y en ese carácter se le confiere a la señora INES ELENA FLORES ORTIZ VIUDA DE MEDINA, la representación y administración interinas de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- En esta sucesión, han repudiado el derecho Testamentario que les corresponden las señoras MARIA ALICIA FLORES DE BARILLAS y ANA MARIA FLORES antes DE HERNANDEZ hoy DE ORIANI, según Testamento referido.- Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a deducirlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día veinte de febrero del dos mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, Notario, con Dirección en Edificio Niza número doscientos ocho, sobre diecinueve Calle Poniente, de esta Ciudad, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día seis de abril del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que LIBRADO en la ciudad de San Salvador a los siete días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, NOTARIO. 3 v. alt. No MARIA LUZ REGALADO ORELLANA JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, contra, los señores VICENTE HUMBERTO MOLINA SERRANO y SARA ESPERANZA TOBAR DE MOLINA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble situado en pasaje número cuatro casa número diecinueve al Poniente de Avenida "C", Colonia San Joaquín Oriente de esta ciudad de la capacidad de TRES- CIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CINCUEN- TA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS de superficie equivalentes a CUATROCIENTAS NOVENTA Y UNA VARAS CUADRADAS CINCUENTA CENTESIMAS DE VARAS CUADRADAS Y que se localiza así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida "C" y pasaje número cuatro y con distancia de siete metros cincuenta centímetros y rumbo Norte setenta y nueve grados veintitrés minutos Oeste, se llega a la estación que con rumbo Norte ochenta y un grados veintidós minutos Oeste y distancia de veintiocho metros ochenta centímetros se llega al punto desde el cual con deflexión noventa grados derecha y distancia de tres metros, se llega al vértice Sureste del lote que se describe así: AL ORIENTE, mide en línea recta veintitrés metros cincuenta y dos centímetros, con lote número dieciocho de "Inversiones Comerciales, Sociedad Anónima"; AL NORTE, en línea recta, catorce metros cincuenta y seis centímetros con lote número veinte; AL PONIENTE, en línea recta veintiséis metros treinta y ocho centímetros con lotes números ciento cuarenta, ciento treinta y nueve y ciento treinta y ocho, carretera Troncal del Norte de por medio; y AL SUR, en línea recta doce metros ochenta y ocho centímetros con los lotes número quince pasaje número cuatro de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido de propiedad de "Inversiones Comerciales, Sociedad Anónima". En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto con un área de construcción de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Inmueble inscrito a favor de los señores VICENTE HUMBERTO MOLINA SERRANO y SARA ESPERANZA TOBAR DE MOLINA bajo el sistema de folio real número CERO UNO-CERO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE, y sus respectivos auxiliares CERO CERO UNO-CERO CERO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al Público para los.efectos legales consiguientes.

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día veintinueve de abril de dos mil dos. Licda. MARIA LUZ REGALADO ORELLANA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLA- NA, SECRETARIA. 3 v. alt. No MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE CREDITO INMOBI- LIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION contra el señor JORGE ALBERTO LOPEZ AGREDA, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el inmueble embargado siguiente UN INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en Cantón San Miguel, de esta jurisdicción y departamento, marcado como LOTE NUMERO ONCE, del Polígono A, de la Urbanización PORTICOS DE SAN RAMON, que se describe así: DESCRIPCION DEL LOTE NU- MERO DOCE, DEL POLIGONO "A" DE LA URBANIZACION "PORTICOS DE SAN RAMON AL NORTE, nueve punto cero cero metros; AL ESTE, once punto cero cero metros; AL SUR, siete punto cero cero metros; y AL OESTE, diez punto cero cero metros. El terreno así descrito tiene un área de OCHENTA PUNTO CERO CERO ME- TROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble hay construída una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios. El inmueble descrito es propiedad del deudor JORGE ALBERTO LOPEZ AGREDA, por estar inscrito a su favor a la matrícula número M CERO UNO CERO OCHO TRES UNO UNO SEIS, del Registro Social de Inmuebles de este departamento. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por ejecución promovida por el Licenciado MARVIN NICOLAS TREMINIO TREJO, como Apoderado General Judicial del señor MAURO ARMANDO BENAVIDEZ, conocido por MAURO ARMANDO BENAVIDES y por MAURO ARMANDO BENAVIDES BENITEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio; contra el señor JOSE GILBERTO HERRERA, mayor de edad, Comerciante en pequeño, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: "Una porción de terreno de naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda SANTA ANA UMAÑA DE APACUNQUE, situado en el Cantón Las Delicias de esta jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, el cuál no tiene cultivos permanentes y es de la capacidad superficial de: VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, QUINCE DECIMETROS, cuyas medidas y colindancias especiales son las siguientes: AL NORTE, MIDE TRESCIENTOS CINCUENTA METROS y linda con porción de terreno vendida al señor EFRAIN AYALA; AL ORIENTE, mide CUATRO METROS CINCUENTA CENTIMETROS y linda con terreno propiedad de la señora FELICITA AYALA, calle de por medio denominada Las Delicias, AL PONIENTE, mide CIENTO DOS METROS y linda con terreno de propiedad del señor ABRAHAM RODRIGUEZ, y AL SUR, mide CUATROCIEN- TOS SESENTA Y UN METROS CINCO CENTIMETROS, en línea de tres tiros rectos así: PRIMER TIRO: de Poniente a Oriente, mide DOSCIENTOS METROS, y colinda con porción de terreno vendida a la señora ADELA AYALA; SEGUNDO TIRO: de Sur a Norte, mide CIENTO UN METROS CINCO CENTIMETROS y colinda con porciones de terrenos vendidas a cada una de las señoras MARTA AYALA y MARTA VIRGINIA CAMPOS, y con resto del inmueble general del cual se esta haciendo esta desmembración de propiedad del otorgante; y el TERCER TIRO: de Poniente a Oriente, mide CIENTO SESENTA METROS y colinda con el inmueble general del cual se está haciendo esta desmembración de propiedad del otorgante, y que le corresponde según Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, antes los Oficios Notariales del Doctor LUIS ISIDORO GUERRERO, inscrito a favor del otorgante en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el Número CUATRO del Libro UN MIL, SEISCIENTOS VEINTINUEVE, de Propiedad del Departamento de San Miguel. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día uno de abril de dos mil tres. Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, 3 v. alt. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Licenciado SALVADOR ERNESTO CASTRO PEREZ y continuado por el Licenciado JOSE EDGARDO SALINAS, ambos como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Oficial de Crédito, de este domicilio, que se puede abreviar "EL FONDO" contra el señor SAUL HERNANDEZ ANDRADE, mayor de edad, Mecánico, de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: " Un lote de terreno Urbano y construcciones que contiene, marcado en el número CUARENTA Y SEIS, del Polígono "ONCE", de la Urbanización VALLE VERDE, TERCERA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento. Con un área de construcción de veintisiete metros cuadrados, el cual se describe así: LOTE NUMERO CUARENTA Y SEIS, POLIGONO "ONCE" partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje H Sur, se mide sobre el eje de éste último con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta metros. Haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados positiva y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice Nor-Este de donde se inicia la presente descripción: LADO ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sur-Este, linda en este costado con lote número ocho del Polígono trece Pasaje H Sur de cinco metros de ancho de por medio. LADO SUR: tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros,

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 se llega al vértice Sur-Oeste, linda en este costado con lote número cuarenta y cinco del mismo Polígono. LADO PONIENTE: tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor-Oeste, linda en este costado con lote número ocho del mismo Polígono; LADO NORTE: tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Nor-Este, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número cuarenta y siete del mismo polígono. El área del lote descrito es de cincuenta metros cuadrados, equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor SAUL HERNANDEZ ANDRADE bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula Número M CERO UNO- CERO CINCO TRES DOS CUA- TRO OCHO Asiento número CERO CERO TRES, del Registro de este Departamento". Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL- BERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado SALVADOR ERNESTO CASTRO PEREZ, y continuado por el Licenciado JOSE EDGARDO SALINAS, ambos como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Oficial de Crédito, de este domicilio, que puede abreviarse "EL FONDO", contra la señora ANA MARISOL ALVARA- DO CRUZ, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango y contractualmente de esta Ciudad, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número QUINIENTOS VEINTIDOS DEL TIPO B, Block B, de la Urbanización VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa de este Departamento, de una extensión de cincuenta metros cuadrados, tiene un área construída de dieciséis punto setenta y cinco metros cuadrados, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO QUINIENTOS VEINTIDOS TIPO B, Block "B".- Es urbano, esta ubicado en la Urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa en este Departamento cuya cabida es de cincuenta metros cuadrados, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número Ocho-A Oriente de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de cuarenta y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: recta de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos treinta y siete de este mismo Block, pasaje número Ocho- A Oriente de cinco metros de ancho de por medio. ORIENTE. recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos veintitrés, de este mismo Block, SUR, RECTA DE CINCO METROS, RUMBO sur OCHENTA grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos setenta y uno, de este mismo Block. PONIENTE: recta de diez metros rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número quinientos veintiuno, de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica Industrial Centroamericana, S. A. De C. V.- El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora ANA MARISOL ALVARADO CRUZ, bajo el sistema de Folio Real número cero uno - cero setenta y siete mil setecientos diecinueve - cero cero cero Inscripción dos, propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE EDGARDO SALI- NAS, como Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor ANGEL TITO ZELADA MOLINA, conocido por ANGEL TITO MOLINA ZELADA, de veintiocho años de edad a la fecha del contrato, empleado, de este domicilio; reclamándole el pago de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ COLONES TREINTA Y UN CENTAVOS, equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON CUAREN- TA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CATORCE del Grupo DIECINUEVE, Pasaje CUATRO de la URBANlZACION LOS ANGELES, situada en jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya localización, medidas y linderos son los siguientes: LOTE NUMERO CATORCE DEL GRUPO NUMERO DIECINUEVE: a partir de la intersección de la Calle Tomayate y el pasaje número cuatro abiertos en la urbanización, se miden sobre el eje del pasaje número cuatro, cuarenta y uno punto cincuenta metros, con rumbo Sur, cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Este y con deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Noreste del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE: con distancia de cinco metros y rumbo Sur cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Este, linda con lote número uno del grupo número veinticuatro, pasaje número cuatro de por medio de cinco metros de ancho; AL SUR: con distancia de doce metros y rumbo Sur ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Oeste, linda con lote número dieciséis del grupo número diecinueve; AL OESTE: con distancia de cinco metros y rumbo Norte cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste, linda con lote número trece del grupo número diecinueve; AL NORTE: con distancia de doce metros y rumbo Norte ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Este, linda con lote número doce del grupo número diecinueve. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUN- TO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, al Número: CINCUENTA, folio DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de SIETE, actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado, en el Asiento número: CERO CERO CERO UNO, de la Matrícula M CERO CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUI- NIENTOS TREINTA Y SIETE. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas treinta y nueve minutos del día diez de marzo del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE EDGARDO SALI- NAS, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Institución Oficial de Crédito, de este domicilio, que se abrevia "EL FONDO", contra la señora SILVIA SUSANA DEL CID REYES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, actualmente de domicilio ignorado y representada por su Curador Especial Licenciado MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: un Lote de terreno urbano, construido por la Sociedad Cuéllar Batista, S.A. de C.V., marcado con NUMERO DIECISIETE del sector SETENTA Y SIETE, Pasaje cuarenta y dos, de la urbanización RESIDENCIAL VILLA HERMOSA, situada en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, de la Jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; tiene un área construída de sistema mixto de veinticinco metros cuadrados, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, diez punto cincuenta metros; AL SUR, cinco metros; Y AL PONIENTE, diez punto cincuenta metros.- Dicho Inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora SILVIA SUSANA DEL CID REYES, según Matrícula número M CERO UN MILLON TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día catorce de marzo de dos mil tres. - Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO GUILLERMO GUIDOS ALARCON, Apoderado de la SOCIEDAD ARRINSA LEASING S.A. DE C.V., contra la SOCIEDAD CHICKEN S.A. DE C. V., se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien mueble embargado siguiente: un vehículo Placas P , cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Marca: HONDA, Modelo CIVIC EX, año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, Color: NEGRO, Número de Chasis: JHMEH NUEVE CINCO NUEVE XPS CERO CERO DOS SEIS SEIS SIETE, Número de Chasis-Vin: JHMEH NUEVE CINCO NUEVE XPS CERO CERO DOS SEIS SEIS SIETE, Número de Motor: D UNO SEIS Z SEIS DOS TRES CERO CUATRO SIETE SEIS TRES, Capacidad: CINCO ASIENTOS, vehículo propiedad de la Sociedad demandada. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintitrés de septiembre del dos mil dos. - Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para efectos de ley que en Juicio Civil Ejecutivo, acumulado el primero, clasificado bajo el Número 09-EC-02, proveniente del Juzgado Tercero de lo Civil, promovido por el LICEN- CIADO RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ SIGUENZA como Apoderado de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARRO- LLO ECONOMICO Y SOCIAL, que se abrevia FUSADES, contra los señores MARIO EDUARDO MOISA MONTANO y MARGARITA ELIZABETH MONTANO DE MOISA conocida por MARGOTH DE MOISA, queda acumulado en el Juicio Ejecutivo, clasificado con el número de referencia 462-EC-01, promovido por el LICENCIADO RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ SIGUENZA, Apoderado de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECO- NOMICO Y SOCIAL contra la señora MARGARITA ELIZABETH MONTANO DE MOISA conocida por MARGOTH DE MOISA, que se abrevia FUSADES, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el Número Uno, de la Parcelación Residencial Jardines de San Francisco, situado en Jurisdicción de la ciudad de San Salvador, desmembrado que fue del lote número doce del Block L, de la Urbanización Lomas de San Francisco, lote que se localiza así: partiendo de la intercepción de los ejes de la Calle Circunvalación y Pasaje Número uno y que tiene un estacionamiento de cero más novecientos setenta y seis punto noventa y cinco, se mide con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta minutos con cero décimos de minuto Oeste una distancia de setenta y ocho metros cero centímetros, se llega a un punto sobre el eje del pasaje número uno y que tiene un estacionamiento de cero más cero setenta y ocho punto cero, desde aquí con deflexión derecha de noventa grados se mide con rumbo Norte, treinta y seis grados treinta minutos cero décimas de minutos Oeste una distancia de ocho metros cero centímetros. Se llega al mojón Sureste, del lote que se describe, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL SUR: línea recta de veintiún metros cero centímetros y rumbo Norte, treinta y seis grados treinta minutos cero décimas de minuto Oeste, linda por este rumbo con lote número trece de la misma sub-parcelación, AL PONIENTE: línea recta de diez metros cincuenta centímetros y rumbo Norte cincuenta y tres grados treinta minutos cero décimas de minuto Este, linda por este rumbo con lote número doce de la misma subparcelación, AL NORTE: línea recta de veintiún metros cero centímetros y rumbo Sur, treinta y seis grados treinta minutos cero décimas de minuto Este, linda por este rumbo con lote número dos de la misma subparcelación y AL ORIENTE: línea recta de diez metros cincuenta centímetros y rumbo Sur, cincuenta y tres grados treinta minutos cero décimas de minutos Oeste, linda por este rumbo con lote número tres del block M, de la Urbanización Lomas de San Francisco, propiedad de Sol Millet e Hijos S.A. de C.V., pasaje número uno de por medio. El lote así descrito tiene un área de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRA- DOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS QUINCE VARAS CUADRADAS CON CUAREN- TA Y NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Inmueble inscrito a favor de la demandada bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Número CERO UNO- UNO UNO TRES CERO SIETE CERO- CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a quince horas con diez minutos del día diecisiete de enero del dos mil tres. -Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA Inta. 3 v. alt. No JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por la LICENCIADA SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora LUCILA DEL CARMEN ALFARO MERINO, conocida por LUCILA DEL CARMEN MERINO ALFA- RO, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: UN LOTE URBANO marcado en el plano respectivo con el número cuarenta, Polígono cincuenta y seis, dicho lote forma parte de la urbanización denominada Ciudad Futura, ubicada en la jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: partiendo del punto del vértice de los ejes del pasaje número cincuenta y nueve A y pasaje número cincuenta y nueve ambos abiertos en la Urbanización se mide sobre el segundo eje con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de ciento veintidós punto cincuenta metros en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Noreste o mojón número uno del lote que a continuación se describe; mide y linda: AL ORIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de doce punto cero metros, se llega al mojón número dos lindando por este tramo con lote número cuarenta y uno del mismo Polígono y Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número veinticinco del mismo polígono y Urbanización. AL PONIENTE: partiendo del mojón número tres con rumbo Norte cero grados, treinta y un minutos treinta y dos segundos Este y distancia de doce punto cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número treinta y nueve del mismo polígono y urbanización. AL NORTE: partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno, de donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con lote número dieciocho, polígono número cincuenta y siete de la misma Urbanización, pasaje número cincuenta y nueve de cinco punto cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de Sesenta punto cero metros cuadrados equivalente a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. Contiene un área construída de veinte punto cero metros cuadrados. El inmueble antes descrito está inscrito a favor de la demandada bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número CERO UNO-UNO DOS DOS DOS SIETE DOS-CERO CERO CERO INSCRIPCION CUATRO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil tres.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Doctor JOSE SANTOS CHANG HER- NANDEZ, apoderado de la señora MARIA ANGELICA FIGUEROA DE TAMACAS, conocida por DORA DE TAMACAS, mayor de edad, Oficios del Hogar, de este domicilio, contra la señora ANA JULIA CRUZ DE ERQUICIA, mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Salvador, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: sobre el resto de un inmueble rústico, descrito en su antecedente como SEGUNDO INMUEBLE, situado en el Cantón Barra de Santiago, jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, en el lugar denominado "Los Limones", que según descripción técnica levantada al efecto por el Arquitecto Alberto Gil, se describe así: a partir del vértice Norponiente, mide y linda: AL NORTE, línea recta con rumbo Sur sesenta y seis grados once punto cuatro minutos Este, con una distancia de treinta y tres metros treinta y cuatro centímetros, linda con terreno de inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad de la señora Sara Margarita Duque viuda de Cruz, calle de tierra de seis metros de ancho de por medio, abierta en el inmueble general que conduce a la Barra de Santiago, hasta empalmar con la Carretera del Litoral, AL ORIENTE, tres tramos, primero línea recta con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y seis punto tres minutos Oeste con una distancia de cincuenta y ocho metros sesenta centímetros; segundo, línea recta con rumbo Sur sesenta y cinco grados catorce punto cuarenta y dos minutos Este, con una distancia de dieciséis metros cincuenta centímetros; y tercero, línea recta con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y seis punto tres minutos Oeste, con una distancia de sesenta metros lindando en estos tres tramos con terrenos propiedad de las señoras Clelia Margarita Rodríguez de Figueroa, conocida por Clelia Rodríguez de Figueroa y Carmen Elena Figueroa Rodríguez, AL SUR, línea recta con rumbo Norte sesenta y nueve grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, con una distancia de treinta y cinco metros ochenta y nueve centímetros, linda con el Océano Pacífico, playas nacionales de por medio. Y AL PONIENTE, tres tramos: primero, línea recta con rumbo Norte veinticinco grados cincuenta y siete punto nueve minutos Este con una distancia de sesenta y dos metros cuarenta y nueve centímetros, linda con terrenos del señor José Ricardo Cruz Parada; segundo, recta con rumbo Sur sesenta y cinco grados diecinueve punto cuarenta y dos minutos Este, con una distancia de dieciséis metros cincuenta centímetros y linda con terrenos vendidos a las señoras Clelia Margarita Rodríguez de Figueroa, conocida por Clelia Rodríguez de Figueroa y Carmen Elena Figueroa Rodríguez; tercero, recta con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y seis punto tres minutos Oeste, con una distancia de cincuenta y ocho metros sesenta centímetros y linda con las señoras Clelia Margarita Rodríguez de Figueroa, conocida por Clelia Rodríguez de Figueroa, y Carmen Elena Figueroa Rodríguez, llegando así al inicio de la presente descripción. El Inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL NOVECIEN- TAS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUA- DRADAS. Inscrito a favor de la señora ANA JULIA CRUZ DE ERQUICIA, bajo el Número OCHENTA Y DOS del Libro SEISCIEN- TOS CINCUENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad del Departamento de Ahuachapán. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos, del día once de marzo de dos mil tres. - Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No v. alt. No

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA ANA AMERICA LORENA RODRI- GUEZ AVELAR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada MARIA ISABEL MANCIA VIDES en su calidad de Apoderada General Judicial de la Financiera CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de las señoras CONY ELIZABETH LOPEZ ACEVEDO y REINA SUSANA LOPEZ ACEVEDO, reclamándoles cantidad de dinero más accesorios legales, se venderá en Pública Subasta los bienes muebles siguientes: un Televisor Marca SANYO de veinte pulgadas, Modelo D S dos cinco cuatro tres cero, Serial: V cinco uno ocho uno cero ocho seis uno ocho cinco cuatro cero cero color negro, sin control remoto; un equipo de sonido marca AIWA de tres CD, Modelo número C X- N V siete cero L H.- Librado en el JUZGADO TERCERO DE PAZ: SAN SALVA- DOR, a las quince horas treinta y cinco minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dos. - Licda. ANA AMERICA LORENA RODRIGUEZ AVELAR, JUEZ TERCERO DE PAZ. - Licda. BLAN- CA LIDIA FLORES DE CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA MILIANA VASQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Conchaguita, de la Jurisdicción de Conchagua, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR, veintiocho metros con Francisca Vásquez; al NORTE, treinta y seis metros cincuenta y cuatro centímetros con María Luisa Vásquez Cueva de Hernández; al ORIENTE, setenta metros, con Horacio Canales Molina, Lucía Vásquez Cueva y María Luisa Cueva de Hernández, camino vecinal de por medio; al PONIENTE, setenta y dos metros con Hirleman René Muñós Vásquez. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra verbal que hizo al señor TUBURCIO CUEVA, ya fallecido. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil tres.-lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL. - Br. JORGE ALBERTO PEREZ, CONVOCATORIA 3 v. alt. No José Gustavo Arias M., Socio de Deloitte & Touche, Ltda. de C.V. (antes Arias, Morales y Cía.) Auditores Externos de Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se celebrará el día 21 de mayo de 2003, de las 9:00 A.M., horas en adelante, en los Salones CAMBRIDGE y SAVOY del Hotel Princess, situado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia san Benito, de la ciudad de San Salvador, conforme a la siguiente agenda: I. Comprobación del quórum y firma del acta respectiva. II. Lectura del Acta de Junta General Anterior. III. Conocer de la Memoria de Labores de Junta Directiva por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2002, a fin de aprobar o improbarla. IV. Informe sobre depuración de contabilidad de las cifras al 31 de diciembre de V. Balance General al 31 de diciembre de 2002 y el estado de resultados por el año terminado en esa fecha y el informe de los Auditores Externos por el mismo período, a fin de aprobar o improbar los dos primeros. VI. Nombramiento de los Auditores Externos, Financiero y Fiscal y fijación de sus emolumentos. VII. Aplicación de resultados del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Para instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad mas una de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes. Si no hubiera quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el día siguiente 22 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, fecha en la que se celebrará con las acciones presentes y representadas que asistan, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. San Salvador, veinticinco de abril de Deloitte & Touche, Ltda. de C.V. Auditores Externos. Registro No JOSE GUSTAVO ARIAS MOLINA Socio Registro No CONVOCATORIA 3 v. alt. No El Presidente en representación de la Junta Directiva de la Compañía Refinería Petrolera Acajutla, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará en sus oficinas situadas en Km. 9 1/2, Carretera al Puerto de La Libertad, Nueva San Salvador, La Libertad, a las diez horas del día 20 de mayo del dos mil tres. Para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. 2. Aprobación de la Memoria Anual correspondiente al período del 1º de Enero al 31 de Diciembre del Aprobación de los Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados y Utilidades Retenidas) al 31 de Diciembre del Elección de Directores y fijación de su remuneración. 5. Elección del Auditor Externo y señalamiento de su remuneración. 6. Elección del Auditor Fiscal y señalamiento de su remuneración. 7. Aplicación de Utilidades. 8. Autorización para certificar acuerdos.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Para el establecimiento del quórum deberán estar presentes o representadas el 50% más uno de las acciones y las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de los votos presentes o representados. De no haber quórum en la fecha y hora antes indicada por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta Junta con la misma agenda, en el mismo lugar anteriormente señalado el día veintitrés de mayo del corriente año a las diez horas, con el número de acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones de esta Junta se tomarán por mayoría de los votos correspondientes a las acciones presentes o representadas. San Salvador a los veintiocho días del mes de abril del dos mil tres. Ing. Raúl Elías Reyes, Presidente. 3 v. alt. No JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, y el de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios, número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, HACE SABER: que ante mi oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO, por CARMEN BONILLA VIUDA DE VELASQUEZ, de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar Caserío Chaguitillo, Cantón El Molino, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS, OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, setenta metros con PABLO VELASQUEZ, JUAN ANGEL DIAZ BONILLA, camino vecinal de por medio; AL NORTE, ciento cuarenta y cinco metros, doscientos cuarenta y ocho milímetros, con ALFREDO MAR- TINEZ, cerco de alambre y piña de por medio del colindante, AL PONIENTE, cincuenta y seis metros, con TRANSITO BONILLA; cerco de alambre de por medio del colindante, y AL SUR, ciento noventa y cinco metros, con ENCARNACION ARIAS VIUDA DE BONILLA; cerco de piña y alambre de por medio propio; en dicho inmueble hay construidas dos casas techos de tejas, una paredes de adobe y la otra paredes de ladrillo, una de once varas de largo por seis de ancho, y la otra de doce varas de largo por seis varas de ancho, con sus instalaciones de energía eléctrica, carece de cultivos.- Lo hubieron por compra informal hecha a la señora ISABEL BONILLA, ya difunta, desde el año de mil novecientos setenta.- Que lo posee quieta, pacífica, sin interrupción y proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos.- SANTA ROSA DE LIMA, diez de abril de dos mil tres.- Dr. JOSE DIMAS ROMANO, NOTARIO. 3 v. alt. No de edad, agricultor, del domicilio de Pasaquina, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Clara, de la jurisdicción de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUA- DRADOS que mide y linda: AL NORTE, dieciocho metros, con BLAN- CA NORMA UMANZOR; cerco de alambre de la colindante, AL ORIENTE, once metros, setenta y tres centímetros, con EZEQUIEL RODRIGUEZ PAZ, ISAIAS RODRIGUEZ, camino vecinal de por medio, AL PONIENTE, doce metros, cincuenta centímetros, con CRISTINO PAZ REYES, cerco de alambre de por medio propio, y AL SUR, quince metros, con ESPERANZA DIAZ cerco de piña de por medio de la colindante; hay construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque, de ocho por cinco varas, carece de cultivos.- Lo adquirió por la compra Informal hecha al señor CRISTINO PAZ, ya difunto, desde el año de mil novecientos setenta y ocho.- Que lo posee quieta, pacífica, sin interrupción y proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos.- SANTA ROSA DE LIMA, diez de abril de dos mil tres.- Dr. JOSE DIMAS ROMANO, NOTARIO. 3 v. alt. No JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, y el de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios, número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, HACE SABER: que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO, por SANTOS GALVEZ VIUDA DE GARCIA, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Concepción de Oriente, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Zapote, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ME- TROS, OCHENTA Y OCHO DECIMETROS, DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIEN- TE, ciento setenta y tres metros, ochenta y nueve centímetros, con FRANCISCO TURCIOS, y CISTA GARCIA; AL NORTE, doscientos diez metros, setenta y siete centímetros, con CORINA TURCIOS y PAULINO TURCIOS; AL PONIENTE, veintitrés metros, cuarenta y un centímetros, con JUAN VELASQUEZ; y AL SUR, ciento noventa y tres metros, noventa y cinco centímetros, con CIRILO MARTINEZ, PLACI- DO VELASQUEZ y SANTOS TURCIOS; en dicho inmueble hay construida una casa techo de tejas paredes de adobe de nueve varas de largo por seis de ancho, con un corredor, una cocina y un cuarto, con sus respectivas instalaciones de energía eléctrica y agua potable, carece de cultivos.- Lo adquirió, por compra Informal hecha al señor LUCIO GARCIA VELASQUEZ, desde el año de mil novecientos ochenta y ocho.- Que lo posee quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, lo posee por más de diez años consecutivos.- Santa Rosa de Lima, diez de abril de dos mil tres.- JOSE DIMAS ROMERO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, y el de esta ciudad con DESPACHO, en Avenida General Larios, número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, Dr. JOSE DIMAS ROMANO, ABOGADO Y NOTARIO. HACE SABER: que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO por LUCIO TURCIOS UMANZOR, de cuarenta y cuatro años 3 v. alt. No

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de El infrascrito Alcalde Municipal, AVISA: que a esta oficina se ha presentado la señora PAULINA ANTONIA GUZMAN, mayor de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad, número: ; NIT. No ; Solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Veracruz, de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, controlado por el CNR, Sector: 0304U02, Parcela 214, Area Catastral: METROS CUADRADOS, que linda: NORTE: FAUSTO ENRIQUE SIERRA LEIVA, SUR: CELIA GUZMAN GODINEZ, ORIENTE: VICENTE ARMANDO CHACON, Calle 15 de Septiembre de por medio; y PONIENTE: FAUSTO ENRIQUE SIERRA y ALON- SO SIERRA SANCHEZ; en dicho Inmueble se encuentran construídas dos viviendas paredes de ladrillo y techo de duralita; lo tiene por posesión material por más de quince años consecutivos, y la posesión consiste en cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en $ 12,000.00, los colindantes son de este domicilio.- Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a veintidós de abril del año dos mil tres. SANTOS INOCENCIO SINECIO SIERRA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO MOLI- NA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTA ALICIA CRUZ AVILES, de veintiséis años de edad, doméstica, soltera de este domicilio, con Documento Unico de Identidad numero: Cero uno ocho siete nueve seis cinco cero. Solicitando Título de Propiedad, de un Inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro de esta Ciudad. Cuya extensión superficial es de: CINCUENTA METROS CUADRADOS, CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRA- DOS. Siendo sus medidas, linderos y colindancias las siguientes: AL ORIENTE: Diez metros y linda con propiedad de DOLORES ANASTASIO TICAS. AL SUR: Cuatro metros, cuarenta y tres centímetros, linda con propiedad del señor DOLORES ANASTASIO TICAS; AL PONIENTE: Nueve metros, treinta y seis centímetros, linda con propiedad del señor LUIS LACAYO, Calle al Cementerio de por medio, y AL NORTE: Seis metros y linda con el resto del terreno general del cual se desmembra el terreno descrito. Este terreno posee una casa de habitación paredes de adobe, techo de teja. El Inmueble descrito, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compraventa a la señora: PAULA PINEDA, y lo posee por más de quince años consecutivos. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Isidro, a siete de abril del dos mil tres. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTINEZ VIDES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No MARTHA REYES; Al Norte: once metros con sesenta centímetros, linda con ANGELA MARTINEZ; Al Poniente: Ocho metros, con sesenta centímetros, linda con MARIA MILAGRO SERRANO GALVEZ; y Al Sur: Trece metros con cincuenta centímetros, linda con TOMAS MARTINEZ INOCENTE, todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión, y lo valúa en CINCO MIL COLONES. Lo que se hace saber al público en general para los efectos legales. DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN TALPA, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.- Cnel. OTTO EFRAIN VARELA CISNEROS, ALCALDE MUNI- CIPAL. Br. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SECRETA- RIO MUNICIPAL. CONVOCATORIA 3 v. alt. No La Junta Directiva de Tipcom Center, S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de la sociedad, situadas en 7 a Av. Sur y 1 a Calle Oriente de la ciudad de Santa Ana; de las nueve horas en adelante, el día veintinueve de mayo del año dos mil tres, para tratar la siguiente: AGENDA. I- Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia. II- Lectura y discusión del Acta Anterior. III- Lectura y discusión de la Memoria del año IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2002 y toma de decisión de los resultados. V- Informe del Auditor VI- Nombramiento del Auditor y fijación de sus Emolumentos. VII- Varios. Para Celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones. osea 201 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día treinta de mayo del año dos mil tres, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. Santa Ana, 23 de abril de Lic. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO, DIRECTOR- 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora GREGORIA MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad cero un millón ciento cincuenta y cinco mil ochocientos veintinueve-cuatro, Número de Identificación Tributaria cero ochocientos once-ciento diez mil ciento seiscientos cincuenta y dos ciento uno-tres, solicitando a su favor Título Municipal de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Calvario, Calle La Rando de esta Villa, de una extensión superficial de Ciento cuarenta metros con veinte centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: doce metros con setenta centímetros, linda con CONVOCATORIA La Junta Directiva de Tipografía Comercial S.A de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de la sociedad, situadas en 7 a Av. Sur y 1 a Calle Oriente, de la ciudad de Santa Ana; de las diez treinta horas en adelante, el día veintinueve de mayo del año dos mil tres, para tratar la siguiente agenda: AGENDA: I- Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia. II- Lectura y discusión del Acta anterior. III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2002.

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2002 y toma de decisión de los resultados. V- Informe del Auditor. VI- VII- VIII- Nombramiento del Auditor y fijación de sus Emolumentos. Elección de nueva Junta Directiva para un período de dos años. Varios. Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 3,001 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el treinta de mayo del año dos mil tres, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. Santa Ana, 23 de abril del 2,003. Lic. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO, DIRECTOR- CONVOCATORIA 3 v. alt. No La Junta Directiva de Cabezas S.A de C.V.; Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de TIP COM. Situadas en 7a. Av. Sur y 1a. Calle Oriente, de la ciudad de Santa Ana; de las catorce horas treinta minutos en adelante, el día veintinueve de mayo del año dos mil tres, para tratar la siguiente: AGENDA I. Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia. II. Lectura y discusión del Acta anterior. III. Lectura y discusión de la Memoria del año IV. Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2002 y toma de decisión de los resultados. V. Informe del Auditor. VI. Nombramiento del Auditor y fijación de sus Emolumentos. VII. Elección de nueva Junta Directiva para un período de dos años. VIII. Varios. Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 1,200 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el treinta de mayo del año dos mil tres, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. Santa Ana, 23 de abril del 2,003. Lic. Sandra Eugenia Noyola de Alfaro, Director-Secretario. 3 v. alt. No CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad FARMACIA SAN CARLOS, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS- TAS, a celebrarse en el local situado en Edificio Saca, Pasaje Montalvo # 113 de esta Ciudad, a las quince horas del día veintiocho de mayo de dos mil tres, para conocer y resolver la siguiente agenda: I Comprobación de quórum. II Lectura del Acta de Junta General Anterior. III Informe de la Junta Directiva. IV Presentación del Balance General, el Estado de Resultados e Informe del Auditor Externo del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de V. Aplicación de Resultados. VI Nombramiento del auditor externo y fijación de sus honorarios. VII Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus honorarios. VIII Otros puntos que de conformidad a la ley puedan ser tratados en esta junta. Para la celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas se requieren la concurrencia directa o por representación, de la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y para tomar resoluciones se requiere el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en la sesión. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada, se convoca por segunda vez a las quince horas del día treinta de mayo del corriente año en el mismo lugar, y el quórum se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes, y se tomará resolución con la mayoría de votos presentes. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil tres. FRANCISCO ZACARIAS SACA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad LABORATORIOS LAKINSACA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS, a celebrarse en el local situado en: Edificio Saca, Pasaje Montalvo, # 113 de esta ciudad, a las dieciséis horas del día veintiocho de mayo de dos mil tres, para conocer y resolver la siguiente agenda: I - Comprobación de Quórum II- Lectura del Acta de Junta General Anterior III- Informe de la Junta Directiva IV- Presentación del Balance General, el Estado de Resultados e in- forme del Auditor Externo del Ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de V- Aplicación de Resultados VI- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VII- Otros puntos que de conformidad a la ley puedan ser tratados en esta junta. Para la celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas se requieren la concurrencia directa o por representación, de la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y para tomar resoluciones se requiere el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en la sesión. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada, se convoca por Segunda vez a las dieciséis horas del día treinta de mayo del

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de corriente año en el mismo lugar, y el quórum se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes, y se tomará resolución con la mayoría de votos presentes. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil tres. FRANCISCO ZACARIAS SACA, Segundo Director. CONVOCATORIA 3 v. alt. No La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE USULUTAN, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las catorce horas del día veintinueve de mayo del dos mil tres, en las oficinas administrativas de la Sociedad, ubicadas en Centro Comercial, Plaza Oriente, local B, de la ciudad de Usulután. La agenda de la Junta General será la siguiente: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura del Acta de la sesión anterior. 3. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. 4. Presentación de los estados financieros de la Sociedad, correspondiente al ejercicio económico de año dos mil dos. 5. Presentación del Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 8. Distribución de las utilidades. 9. Elección de la Junta Directiva. La Junta General se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representados los porcentajes legales de las DOSCIEN- TOS SESENTA MIL ACCIONES (260,000) que conforman el capital social así: Para la primera convocatoria, con la asistencia y representación de la mitad más una de las acciones o sea CIENTO TREINTA MIL UNA ACCIONES (130,001) y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes sino hubiere quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria a las catorce horas del día treinta de mayo del dos mil tres, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. Usulután, veinticinco de abril del dos mil tres. MANUEL ENRIQUE HANDAL HASBUN, DIRECTOR SECRETARIO, JUNTA DIRECTIVA DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE USULUTAN, S.A. DE C. V. CONVOCATORIA El Administrador Unico de la Sociedad INVERSIONES GUINO, S.A. DE C. V., convoca a los accionistas de la Sociedad para el día viernes 17 de mayo, del presente año, a las once horas, en el domicilio ubicado en Kilómetro 8 1/2 Autopista a Comalapa, San Marcos, a efecto de tratar la siguiente agenda: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Lectura del acta anterior. 3. Presentación y aprobación de la Memoria Anual de Labores correspondiente al ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al Ejercicio Económico del 01 de enero al 31 de diciembre del Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio Económico del 01 de enero al 31 de diciembre del Aplicación de utilidades correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 9. Autorización de la Sociedad referente al Artículo 275 ordinal IV del Código de Comercio. 10. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley o al pacto social. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO: 1. Establecimiento del Quórum y firma del acta de asistencia. 2. Aumento de Capital Para celebrar Asamblea General Ordinaria en Primera Convocatoria deberán estar presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones de la Sociedad y se tomará resolución por la mayoría de votos presentes. De no haber quórum en la primera convocatoria, por este mismo medio se convoca para celebrar esta Junta General Ordinaria el día lunes 29 de mayo, a las once horas, en el mismo local antes indicado, en cuyo caso se celebrará con cualquier número de acciones presentes y se tomará resolución por mayoría de votos presentes. Para conocer del asunto de carácter extraordinario en primera convocatoria deberán estar presentes o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones y se tomará resolución con igual proporción. De no haber quórum en primera convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez, para el día lunes 19 de mayo, a las once horas en el mismo local indicado, en cuyo caso será necesario la presencia de la mitad más uno de las acciones y número de votos necesarios para tomar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Marcos, veinticinco de abril del año dos mil tres. Ing. MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA YUDICE, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No v. alt. No

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CONVOCATORIA El Administrador Unico de la Sociedad INVERSIONES MANO, S.A. DE C. V., convoca a los accionistas de la Sociedad para el día viernes 17 de mayo, del presente año, a las once y media horas, en el domicilio ubicado en Kilómetro 8 1/2 Autopista a Comalapa, San Marcos, a efecto de tratar la siguiente agenda: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Lectura del acta anterior. 3. Presentación y aprobación de la Memoria Anual de Labores correspondiente al ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio Económico del 01 de enero al 31 de diciembre del Aplicación de utilidades correspondientes al Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 9. Autorización de la Sociedad referente al Artículo 275 ordinal IV del Código de Comercio. 10. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley o al pacto social. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO: 1. Establecimiento del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Aumento de Capital. Para celebrar Asamblea General Ordinaria en Primera Convocatoria deberán estar presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones de la Sociedad y se tomará resolución por la mayoría de votos presentes. De no haber quórum en la primera convocatoria, por este mismo medio se convoca para celebrar esta Junta General Ordinaria el día lunes 19 de mayo, a las once y media horas, en el mismo local antes indicado, en cuyo caso se celebrará con cualquier número de acciones presentes y se tomará resolución por mayoría de votos presentes. Para conocer del asunto de carácter extraordinario en primera convocatoria deberán estar presentes o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones y se tomará resolución con igual proporción. De no haber quórum en primera convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez, para el día lunes 19 de mayo, a las once y media horas en el mismo local indicado, en cuyo caso será necesario la presencia de la mitad más uno de las acciones y número de votos necesarios para tomar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Marcos, veinticinco de abril del año dos mil tres. CONVOCATORIA El Administrador Unico de la Sociedad INVERSIONES MAROBE, S.A. DE C. V., convoca a los accionistas de la Sociedad para el día viernes 17 de mayo, del presente año, a las doce horas, en el domicilio ubicado en Kilómetro 8 1/2 Autopista a Comalapa, San Marcos, a efecto de tratar la siguiente agenda: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Lectura del acta anterior. 3. Presentación y aprobación de la memoria anual de labores correspondiente al ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al Ejercicio Económico del 01 de enero al 31 de diciembre del Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del Aplicación de utilidades correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 9. Autorización de la Sociedad referente al Artículo 275 ordinal IV del Código de Comercio. 10. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley o al pacto social. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO: 1. Establecimiento del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Aumento de Capital. Para celebrar Asamblea General Ordinaria en Primera Convocatoria deberán estar presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones de la Sociedad y se tomará resolución por la mayoría de votos presentes. De no haber quórum en la primera convocatoria, por este mismo medio se convoca para celebrar esta Junta General Ordinaria el día lunes 19 de mayo, a las doce horas, en el mismo local antes indicado, en cuyo caso se celebrará con cualquier número de acciones presentes y se tomará resolución por mayoría de votos presentes. Para conocer del asunto de carácter extraordinario en primera convocatoria deberán estar presentes o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones y se tomará resolución con igual proporción. De no haber quórum en primera convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez, para el día lunes 19 de mayo, a las doce horas en el mismo local indicado, en cuyo caso será necesario la presencia de la mitad más uno de las acciones y número de votos necesarios para tomar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Marcos, veinticinco de abril del año dos mil tres. Ing. MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA YUDICE, ADMINISTRADOR UNICO. Ing. MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA YUDICE, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No v. alt. No

181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad EMPRESA ELECTRICA DE ORIEN- TE, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil tres, en las instalaciones del Hotel Trópico Inn, situado en la Avenida Roosevelt Sur, de la Ciudad de San Miguel. La agenda de la Junta General será la siguiente: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura del acta de la sesión anterior. 3. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. 4. Presentación de los estados financieros de la Sociedad, correspondiente al ejercicio económico del año dos mil dos. 5. Presentación del Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 8. Destino y distribución de las utilidades. 9. Bonificación para los accionistas minoritarios. 10. Elección de la Junta Directiva. La Junta General, se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representando los porcentajes legales de las DOS MILLO- NES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NO- VENTA Y SEIS ACCIONES (2,863,596), que conforman el capital social así: para la primera convocatoria, con la asistencia y representación de la mitad más una de las acciones o sea UN MILLON CUATRO- CIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUE- VE ACCIONES (1,431,799) y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convocatoria por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil tres, en el mismo lugar señalado por la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes. San Miguel, veinticinco de abril del dos mil tres. EDWIN MAXIMILIANO GALVEZ, DIRECTOR SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA EMPRESA ELECTRICA DE ORIENTE, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, S. A. DE C.V., convoca a sus Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las diecisiete horas del día veintiocho de mayo del dos mil tres, en las instalaciones del Hotel Real Intercontinental, situado en Bulevar de Los Héroes, de la ciudad San Salvador, La Agenda de la Junta General será la siguiente: 1.- Establecimiento del quórum. 2.- Lectura del acta de la sesión anterior. 3.- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. 4.- Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio económico del año Presentación del informe del Auditor Externo. 6.- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 7.- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 8.- Distribución de utilidades. 9.- Bonificación para los accionistas minoritarios Elección de la Junta Directiva. Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes o representados los porcentajes legales de las VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTAS CUARENTA Y CUA- TRO MIL SEISCIENTAS TREINTA (24,644,630) acciones, que conforman el capital social así: Para la primera convocatoria, con la asistencia y representación de la mitad más una de las acciones o sea DOCE MILLONES TRESCIEN- TAS VEINTIDOS MIL TRESCIENTAS DIECISEIS ACCIONES (12,322,316) y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del dos mil tres, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de accionistas presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes. San Salvador, veintiuno de abril del dos mil tres. SALVADOR OSWALDO SORIANO MARTINEZ, DIRECTOR SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de ORGANIZACION FARMACEUTICA, S.A., por este medio convoca a los socios, para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, para tratar asuntos de carácter

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Ordinario, la cual se llevará a cabo a partir de las dieciséis horas el día 23 de mayo del año dos mil tres en Hotel HOLIDAY INN ubicado en Urb. y Blvd.. Santa Elena a 400 mts. al Norte de Embajada Americana, San Salvador. Para tratar la siguiente AGENDA: l. Establecimiento y verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor, del Ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre del Aplicación de utilidades. 5. Nombramiento del Auditor Externo y de sus honorarios. 6. Elección de Junta Directiva período Fijación de dietas a los administradores de la empresa. 8. Autorización a los administradores para que pueda realizar los actos contemplados en los ordinales III y IV, del Artículo 275, del Código de Comercio. 9. Información sobre fusión de las Compañías Orfasa-Impulsora y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad. Para que pueda celebrarse dicha Junta en sesión Ordinaria, se requiere que estén presentes o representadas la mitad más una de las acciones, es decir mil trescientas setenta y seis acciones. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas. Por este medio se convoca para celebrar la sesión con la misma Agenda, el día 24 de mayo del 2003, en el mismo lugar y hora, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representados. Dr. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO, 3 v. alt. No CONVOCATORIA La Junta Directiva de IMPULSORA, S. A., por este medio convoca a los socios, para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, para tratar asuntos de carácter Ordinario, la cual se llevará a cabo a partir de las dieciocho horas el día 24 de mayo del año dos mil tres en Hotel HOLIDAY INN ubicado en Urb. y Blvd. Santa Elena a 400 mts. al Norte de Embajada Americana, San Salvador. Para tratar la siguiente AGENDA: l. Establecimiento y verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor, del Ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre del Aplicación de utilidades. 5. Nombramiento del Auditor Externo y de sus honorarios. 6. Elección de Junta Directiva período Fijación de dietas a los administradores de la empresa. 8. Autorización a los Administradores para que puedan realizar los Actos contemplados en los ordinales III y IV, del Artículo 275, del Código de Comercio. 9. Información sobre fusión de las Compañías Orfasa-Impulsora y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad. Para que pueda celebrarse dicha Junta en sesión Ordinaria, se requiere que estén presentes o representadas la mitad más una de las acciones, es decir seis mil quinientas una acciones. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas. Por este medio se convoca para celebrar la sesión con la misma Agenda, el día 25 de mayo del 2003, en el mismo lugar y hora, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Dr. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO, CONVOCATORIA 3 v. alt. No La Junta Directiva de EMPRESARIOS PROFESIONALES, S. A., por este medio convoca a los socios, para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, para tratar asuntos de carácter Ordinario, la cual se llevará a cabo a partir de las catorce horas el día 24 de mayo del año dos mil tres en Hotel HOLIDAY INN, ubicado en Urb. y Blvd. Santa Elena a 400 mts. al Norte de Embajada Americana, San Salvador. Para tratar la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento y verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor, del Ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre del Aplicación de utilidades. 5. Nombramiento del Auditor Externo y de sus honorarios. 6. Fijación de dietas a los administradores de la empresa. 7. Autorización a los Administradores para que puedan realizar los Actos contemplados en los ordinales III y IV, del Artículo 275, del Código de Comercio. 8. Resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad y otros. Para que pueda celebrarse dicha Junta en sesión Ordinaria, se requiere que estén presentes o representadas la mitad más una de las acciones, es decir ocho mil setecientos cincuenta y tres acciones. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas. Por este medio se convoca para celebrar la sesión con la misma agenda, el día 25 de mayo del 2003, en el mismo lugar y hora, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representados. Dr. MAURICIO VALLADARES AREVALO, 3 v. alt. No

183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DE HERRAMIENTAS CENTROAMERI- CANAS, S.A. DE C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las ocho horas del día 30 de mayo de dos mil tres, en las oficinas de la Sociedad situada en el kilómetro cinco y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, para tratar los siguientes puntos de agenda: PUNTOS A TRATAR 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Memoria anual de labores de Junta Directiva. 4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre de Informe del Auditor. 6. Aplicación de utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Otros que puedan discutirse y resolverse de conformidad a la ley. De acuerdo al Pacto Social para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria, es necesario que estén presentes y/o representadas la mitad más una de las acciones o sea 50,001 acciones. En caso que no hubiere quórum en la fecha indicada, se convoca por segunda vez para el día 31 del corriente a la misma hora y en el mismo lugar en cuyo caso se celebrará la Junta Ordinaria para tratar la agenda mencionada anteriormente, con cualquier cantidad de acciones presentes o representadas. San Salvador, veintitrés de abril de dos mil tres. HERRAMIENTAS CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V. Ing. EDGAR EDMUNDO ORTIZ, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No La Junta Directiva del INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARlA, a celebrarse en el Hotel Terraza, situado en 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, de esta ciudad, el día veintinueve de mayo del dos mil tres, a las nueve horas. El quórum legal para celebrar sesión que tratará asuntos de carácter ordinario, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día treinta del mismo mes, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. El quórum legal necesario, para celebrar sesión que tratará asuntos de carácter extraordinario, será de las tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán validas si se toman con igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día treinta del mismo mes, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión que tratará de asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y las resoluciones serán válidas si se toman con las tres cuartas partes de las acciones presentes. La Agenda para tal sesión será la siguiente: PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Asamblea General de accionistas. 2.- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva. 3.- Presentación de estados financieros correspondientes al ejercicio Económico de Dictamen e informe del Auditor Externo. 5.- Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Aplicación de resultados. 7.- Elección cuarto Director Suplente. 8.- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 9.- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. PUNTO UNICO DE CARACTER EXTRAORDINARIO 1. - Modificación del Capital Social. Ing. ALFREDO PACAS DIAZ, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No El suscrito administrador único de la sociedad AUTOREPUESTOS EL CASTAÑO, S.A. DE C. V. certifica que en los folios números 50 y 51 del libro de actas de Junta General que lleva esta sociedad, se encuentra el acta número veintiséis de fecha treinta de diciembre del año dos mil dos, en la cual se discutió y aprobó el punto número III que literalmente dice: III- Modificación del pacto social por aumento de capital social mínimo. El administrador único presentó a discusión la modificación del pacto social por aumento del capital social mínimo, de veinte mil colones a cien mil colones, es decir que el incremento sería de ochenta mil colones. Dichas acciones serán cubiertas con pasivo que la sociedad tiene a favor de la señora OLGA LILIAN GALVEZ DE GONZALEZ y del señor MARIO TULIO GONZALEZ MURCIA. La suscripción de las acciones del aumento será de la siguiente manera: El señor Mario Tulio González Murcía cuatrocientas acciones con un valor nominal de cien colones cada una,

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 La señora OLGA LILIAN GALVEZ DE GONZALEZ cuatrocientos acciones con un valor de cien colones cada una. Con dicho aumento el capital social será de ciento cincuenta y nueve mil ochocientos colones, compuesto de un capital social de cien mil colones y capital social variable de cincuenta y nueve mil ochocientos colones, La Junta en pleno discutió ampliamente la mosión presentada por el administrador único, aprobando el acuerdo de aumento del capital social mínimo. Autorizando al administrador único para que haga los trámites pertinentes. Es conforme con su original el cual se confrontó en el municipio de Colón a los treinta días del mes de diciembre el año dos mil dos. MARIO TULIO GONZALEZ MURCIA, CONVOCATORIA 3 v. alt. Nº El suscrito a nombre de la Junta Directiva de "LABORATORIOS PHARMASIL, S.A. DE C. V.", por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en las instalaciones que ocupa la sociedad, ubicadas en Parque Industrial y Comercial Desarrollo, kilómetro 7 1/2 Antigua Carretera Panamericana, Soyapango, San Salvador, a partir de las 17:30 horas en adelante del día jueves 29 de mayo del presente año. Caso no hubiere quórum en la fecha señalada, se celebrará en segunda convocatoria, de las 18:30 horas en adelante del día viernes 30 del mismo mes y año, en el lugar antes señalado. La Agenda que se conocerá en Junta General Ordinaria es la siguiente: I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta anterior. III. Memoria de las actividades desarrolladas durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de IV. Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del período económico del 1 de enero al 31 de diciembre de V. Informe del Auditor Externo. VI. Aprobación o improbación de la Memoria y Estados Financieros antes mencionados. VII. Aplicación de Utilidades. VIII. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. La Agenda que se conocerá en Junta General Extraordinaria es la siguiente: I. Establecimiento de Quórum. II. Aumento de Capital. Para conocer de los asuntos contenidos en la Agenda de Junta General Ordinaria en la primera fecha de convocatoria, deberá estar representada en la Junta General, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum para conocer de los asuntos de referencia, se considerará válidamente constituida dicha Junta, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes. Para conocer de los asuntos contenidos en la Agenda de Junta General Extraordinaria en primera fecha de convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción. Si no hubiere quórum para conocer de los asuntos de referencia, se considerará válidamente constituida dicha Junta, en segunda convocatoria, con la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por las tres cuartas partes de las acciones presentes. Soyapango, veinticuatro de abril de dos mil tres. Lic. JOSE WALBERTO MASIN, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. Nº La Junta Directiva de "INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINA- RIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter Ordinario, el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES, a las NUEVE HORAS, en las oficinas de La Centro Americana, S.A., situadas en Alameda Roosevelt, número tres mil ciento siete, de esta ciudad; para celebrar sesión y tratar asuntos de carácter Ordinario, es necesario que comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, doscientas ochenta y cinco mil una acciones. La Agenda a tratar es la siguiente: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Lectura y aprobación de la Memoria de Junta Directiva; y aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y del Estado de Pérdidas y Ganancias por el período comprendido entre el uno de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil dos. 3. Informe del Auditor. 4. Aplicación de utilidades. 5. Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. 6. Nombramiento de Auditor Externo y de Auditor Fiscal y asignación de sus honorarios. En caso de no haber quórum en la Primera convocatoria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día VEINTI- DOS DE MAYO del mismo año, a las nueve horas, en el mismo lugar, considerándose debidamente reunida la Junta General Ordinaria, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. RUFINO GARAY AYALA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. Nº

185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad HOSPITAL DE LA MUJER, S.A. DE C.V., convoca a los Señores Accionistas a JUNTA GENERAL, que se celebrará el día 20 de mayo del año dos mil tres, a las diecinueve horas para conocer de asuntos ordinarios y a las veinte horas para conocer de asuntos extraordinarios, en las instalaciones de las oficinas administrativas del Hospital de la Mujer, S.A. de C.V., ubicadas en Calle Juan José Cañas, Col. Escalón, de esta ciudad, para conocer y resolver sobre la siguiente AGENDA: Puntos de Carácter Ordinario: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta Anterior. 3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva durante el año de Conocer del Balance General y Estado de Resultados del año Informe de los Auditores Externos. 6. Aplicación de utilidades. 7. Elección de Junta Directiva período y fijación de las dietas. 8. Nombramiento de los Auditores Externos, Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. Puntos de Carácter Extraordinario: 1. Aumento de Capital Social, en su parte fija o variable. De no haber quórum el día indicado, por este mismo medio se convoca para el día 27 de mayo, en el mismo lugar y horas ya señaladas. Para que la JUNTA GENERAL se pueda celebrar será necesario el siguiente quórum: para ASUNTOS ORDINARIOS, será necesario que esté presente el 50% más una de las acciones que componen el capital social, o sea, 146,585 acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes; y en segunda convocatoria se celebrará con los Socios que asistan, y se tomará resolución con la mayoría de votos presentes. Para tratar asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea, 219,877 acciones y se tomará resolución con igual proporción. En segunda convocatoria será necesario que esté presente la mitad más una de las acciones que conforman el capital social y se tomará resolución con el 75% de las acciones presentes. San Salvador, 04 de abril del año dos mil tres. Dr. JOSE MARIO VEGA ALVAREZ, 3 v. alt. Nº CONVOCATORIA El Administrador Unico de la Sociedad convoca a los accionistas de la Sociedad Empaques Automáticos Salvadoreños, S.A. de C. V. a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en primera convocatoria para el día lunes 19 de mayo del presente año, a las ocho horas, en el domicilio de la Sociedad ubicado en Prolongación Calle El Progreso No.2022 y 37 Avenida Sur, Colonia Flor Blanca, San Salvador, sino hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día 20 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora. AGENDA ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: I. Comprobación del quórum y firma del acta respectiva. II. Lectura del Acta anterior. III. Conocer de la Memoría de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre IV. Conocer del Balance General y Estados de Resultado al 31 de diciembre de 2002 e informe del Auditor Externo, por el mismo período. V. Aplicación de las Utilidades. VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VII. Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO I. Aumento de Capital de la Sociedad. II. Varios. Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere a los asuntos de carácter ordinario, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea doce mil setecientas treinta y una acciones, y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere a los asuntos de carácter extraordinario, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos las tres cuartas parte de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea doce mil setecientas treinta y una acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere igual proporción. Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día 17 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, estableciéndose la Junta de carácter ordinario con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados; y para conocer del punto de carácter extraordinario se requerirá la presencia o representación de la mitad más una de las acciones y se tomará resolución con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Se conocerá y resolverá sobre los temas contenidos en la AGENDA que se adjunta. Esperando contar con su asistencia, me es grato suscribirme, Ing. MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA YUDICE, ADMINISTRADOR UNICO. CONVOCATORIA 3 v. alt. Nº La Junta Directiva de la Sociedad TENERIA EL BUFALO, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día 21 de mayo de 2003, en las oficinas de la Sociedad, instaladas en Final 5a. Avenida Norte de la ciudad de Santa Ana, en primera convocatoria, y en caso de no haber quórum legal correspondiente a la hora y fecha señalada se establece segunda convocatoria a las nueve horas del día siguiente en la misma dirección. La agenda será la siguiente: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura y aprobación de memoria de labores de la Junta Directiva, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias por el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de Informe del Auditor externo. 6. Elección de Junta Directiva. 7. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal y la fijación de sus emolumentos. 8. Varios. El quórum legal para celebrar sesión y para tratar asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, se necesitan que estén representadas por lo menos la mitad más una de las acciones de la sociedad y para adoptar acuerdos válidos se necesitan de la mayoría de las acciones presentes. Caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas se cita en segunda convocatoria a las nueve horas del día 22 del mismo mes y año, y en el mismo lugar, en este caso para tratar asuntos de carácter ordinario se formará con cualquier número de acciones presentes y se tomará acuerdo con la mayoría de las acciones presentes. Santa Ana, 22 de abril de GLORIA ANGELICA DE EGAN, DIRECTOR CONVOCATORIA 3 v. alt. Nº Estimado Accionista: La Junta Directiva de CORPORACION AHORROMET, S.A. DE C.V., de este domicilio por este medio CONVOCA a sus accionistas, a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual se celebrará en el Auditórium de la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) en Calle Roma y Liverpool Colonia Roma de esta ciudad a las ocho horas del día jueves veintidós de mayo del año dos mil tres, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: PUNTOS DE CARACTER ORDINARIOS 1- Establecimiento de Quórum. 2- Lectura y aprobación del Acta Anterior. 3- Presentación de la Memoria de Labores y Estados Financieros de la Sociedad, correspondiente al ejercicio económico del año Presentación del Informe del Auditor Externo. 5- Aprobación de la Memoria de Labores y Estados Financieros de la Sociedad, correspondiente al ejercicio Económico del año Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 7- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 8- Aplicación de Utilidades. 9- Cualquier asunto que propongan los accionistas y pueda discutirse conforme a la ley. PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIOS 1- Establecimiento de Quórum. 2- Disolución y liquidación de la Sociedad. 3- Nombramiento del Consejo de Liquidadores y Ejecutores Especiales. Para que la Junta General Ordinaria se declare válidamente instalada será necesario que estén presentes o representadas la mitad más una de todas las acciones de la sociedad, o sea 250,001 acciones; y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Y para que la Junta General Extraordinaria se declare válidamente instalada será necesario que estén presentes o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, o sea 375,000 acciones; y sus resoluciones serán válidas con igual proporción. Si no se lograse el quórum de asistencia antes establecido para celebrar la Junta General Ordinaria, nuevamente se convoca a los Accionistas a celebrar sesión en segunda convocatoria que se celebrará a la misma hora y lugar, el día veintitrés de mayo del 2003, en cuyo caso se celebrará la Junta, con cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y se tomará resolución con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia antes establecido para celebrar la Junta General Extraordinaria nuevamente se convoca a los Accionistas a celebrar sesión en segunda convocatoria que se celebrará a la misma hora y lugar el día veintitrés de mayo del 2003, en cuyo caso se celebrará la Junta, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de los votos presentes. JUAN F. SALAVERRIA P. PRESIDENTE. AVISO 3 v. alt. Nº EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V., A LOS ACCIONISTAS DE LA MISMA, HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad el día once de abril del año en curso, se acordó aumentar el capital de la sociedad, por nuevas aportaciones de los socios, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA TREINTA Y CINCO CEN- TAVOS DE DOLAR, por lo que podrán hacer uso del derecho que les confiere al Art. 157 del Código de Comercio, dentro del plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso. San Salvador, 22 de abril de dos mil tres. Ing. ARNOLDO POCASANGRE, DIRECTOR AVISO 3 v. alt. Nº La infrascrita Ejecutora Especial del acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SSPROT, S.A. DE C. V., sociedad anónima, del domicilio de San Salvador, de conformidad a lo ordenado en los Artículos 177 y 486 del Código de Comercio, HACE SABER: que según resolución tomada en Junta General Extraordinaria de la sociedad, celebrada en Nueva San Salvador, el 15 de

187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de abril de 2003, suscrita ante los oficios de la Notaria ANA CORALIA MIRANDA GIRON, se tomó el ACUERDO que literalmente DICE: "PUNTO UNICO: Modificación del Pacto Social en lo relativo al CAPITAL DE LA SOCIEDAD en su Cláusula QUINTA, el cual requiere ser AUMENTADO del monto actual de CUARENTA MIL COLONES a la suma de CIEN MIL COLONES, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos Ciento noventa y dos Numeral primero, y Un mil quinientos sesenta y seis inciso primero del Código de Comercio. Sometida que fue la agenda a discusión y aprobación se resolvió la misma de la siguiente manera: Se acuerda por unanimidad aumentar el capital social en la suma de SESENTA MIL COLONES, para alcanzar un monto total de CIEN MIL COLONES, mediante la emisión de SESENTA nuevas acciones de MIL COLONES cada una. Nueva San Salvador, quince de marzo de dos mil tres. DOLORES ANGELA PALACIOS AZUCENA DE MARTINEZ, EJECUTORA ESPECIAL. AVISO 3 v. alt. Nº El suscrito representante legal de la Sociedad MULTI APLICACIO- NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia Multi Aplicaciones, S.A. de C. V., AL PUBLICO EN GENE- RAL, HACE SABER: que en base al Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas el día treinta y uno de marzo del dos mil tres, en el domicilio de la sociedad y por unanimidades acordó: AUMENTAR EL CAPITAL MININO ACTUAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLA- RES EQUIVALENTES A VEINTE MIL COLONES A TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR EQUIVALENTES A TRESCIENTOS MIL COLONES. Emitiéndose en consecuencia nuevas acciones del valor nominal de CIENTO CATORCE DOLARES VEIN- TINUEVE CENTAVOS DE DOLAR equivalentes a UN MIL COLO- NES cada una de ellas. Dichas acciones han sido suscritas y pagadas en su totalidad al momento de celebrarse la junta referida por los accionistas que forman la totalidad del capital social. Y para los efectos que se establecen en el Art. 177 del Código de Comercio se hace saber al público. San Salvador, uno de abril del dos mil tres. FRANCISCO SAMUEL COTO CALDERON, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. Nº MIL 00/100 COLONES y así dar cumplimiento a las exigencias legales. Este incremento se realiza conforme a participación de cada uno de los socios tomándoles su capital social variable, el valor que les corresponde aportar para complementar el capital mínimo. San Salvador, veintidós de marzo del dos mil tres. MELVIN OMAR PANAMEÑO, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. Nº El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad "DISTRIBUIDORES ASOCIADOS SALVADOREÑOS S.A. de C.V.,'' CERTIFICA: que en sesión de Junta General Extraordinaria número treinta y cuatro, celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil tres, se encuentra el punto tercero que literalmente dice: "Los miembros de la Junta General Extraordinaria de accionistas acuerdan unánimemente modificar las cláusulas cuarta y quinta de la escritura de constitución de la Sociedad, a efecto de AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINI- MO de la misma en OCHENTA MIL COLONES, equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHEN- TA Y SEIS CENTAVOS, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 192 del Código de Comercio vigente. El aumento de capital mínimo se efectuará por medio de la conversión de la parte variable a la parte mínima del capital social, con lo que, el nuevo capital mínimo se constituye en CIEN MIL COLONES equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE, como lo establece el artículo. Así por acuerdo de la Junta y basándose en la Escritura de modificación el capital mínimo será de CIEN MIL COLONES. Por la conversión de capitales, el número de acciones se mantiene inalterable desde el último aumento del Capital Social variable, de fecha tres de diciembre de dos mil uno, asentado en acta número treinta, por lo tanto la distribución de las mismas en las acciones se detalla de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO KHALIL ROMERO, suscriptor de cuatro mil novecientas cincuenta acciones; ELBA ARGENTINA ALVARADO DE KHALIL, suscriptora de dos mil doscientas cincuenta acciones; KARLA MARIA KHALIL ALVA- RADO, suscriptora de novecientas acciones; CARLOS SALOMON KHALIL ALVARADO, suscriptor de novecientas acciones. Se autoriza al señor CARLOS ALBERTO KHALIL ROMERO para llevar a cabo las gestiones pertinentes con dicho aumento", es conforme con su original, con el cual confronto y para que surta los efectos legales de CERTIFICACION, extiendo y firmo en San Salvador, a las once horas del día veintiuno de marzo de dos mil tres. CARLOS ALBERTO KHALIL ROMERO, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. Nº AVISO El Infrascrito Presidente de Krystal Systems, S.A. de C.V., para los efectos de ley, hace del conocimiento del público que en Junta General de Accionistas de la Sociedad la cual fue celebrada el día veintidós de septiembre del dos mil, contando con la presencia y representación del cien por ciento de las acciones que conforman el Capital Social y en su punto único por unanimidad SE ACORDO aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad que actualmente asciende a VEINTE MIL COLONES a fin de que pueda girar con un capital social mínimo de CIEN MIL COLONES para ello es necesario que se tome de las utilidades acumuladas del año dos mil dos la cantidad de OCHENTA AVISO El Infrascrito Presidente de Macorp,S.A. de C.V., para los efectos de Ley, hace del conocimiento del público que en Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día quince de marzo del año dos mil tres, con la presencia y representación del Cien por ciento de las acciones que forman el Capital Social, por unanimidad SE ACORDO: aumentar el Capital Social mínimo de La Sociedad que actualmente asciende a TREINTA MIL COLONES, en la cantidad de SETENTA MIL COLONES, a fin de que pueda girar con un Capital Social Mínimo de CIEN MIL COLONES, representado y dividido en Mil Acciones comunes y nominativas de un

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 valor de CIEN COLONES cada una. El aumento de Capital se efectúa capitalizando la cantidad de Setenta mil Colones, de las utilidades por aplicar correspondientes al ejercicio de mil novecientos noventa y dos, cuyo monto asciende a Setenta Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Colones Cincuenta y Cuatro Centavos de Colón, dejando como utilidades por aplicar de este ejercicio la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Seis Colones Cincuenta y Cuatro Centavos de Colón. De acuerdo con lo anterior, el Capital Social de la Sociedad queda distribuido de la siguiente manera: a) Capital Social Mínimo: Cien Mil Colones y b) Capital Social Variable: Ciento Cuarenta Mil Colones. San Salvador, nueve de Abril del año dos mil tres. MARIO ALVARO CORPEÑO, REPRESENTATE LEGAL 3 v. alt. Nº bis-3 AVISO Para los efectos de ley, se hace del conocimiento público: que en Junta General Extraordinaria, celebrada en esta ciudad el día once de octubre del año dos mil dos, la Sociedad SISTEMAS PARA AGUA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, cuya denominación se abrevia SISTAGUA, S. A. DE C. V., por unanimidad acordó: AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO de la Sociedad a la suma de cien mil colones y modificar en tal sentido la cláusula quinta de su pacto social. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consiguientes. San Salvador, uno de abril de dos mil tres. Arq. MARIO ERNESTO SILVA ALVAREZ, DIRECTOR 3 v. alt. Nº El infrascrito Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad denominada RIEGOS MODERNOS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., CERTIFICA: que en sesión celebrada en segunda convocatoria a las diez horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil tres se conocieron asuntos de carácter ordinario y extraordinario, quedando asentada en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva dicha Sociedad el ACTA NUMERO TRECE, en la que consta que dentro de los Asuntos de Carácter Extraordinario se encuentra el PUNTO SEGUNDO. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, que literalmente dice: "PUNTO SEGUNDO. MODIFICACION DEL PAC- TO SOCIAL. Por unanimidad se acuerda aumentar el Capital Social fijo mínimo fundacional de la Sociedad, establecido en la Cláusula QUIN- TA: CAPITAL de la escritura de constitución, en la cantidad de OCHEN- TA MIL COLONES más, completamente pagados, aumento que se tomará de la parte variable del capital. Por tanto, la Sociedad RIEGOS MODERNOS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. tendrá un Capital Social fijo de CIEN MIL COLONES o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Se marginará al efecto el Libro de Aumentos y Disminución de Capital y en el Libro de Registros de Accionistas, consignando lo anterior." Y para ser publicado en un diario de circulación nacional, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil tres. JUAN MANUEL CAÑAS PRIETO RODRIGUEZ, 3 v. alt. Nº El infrascrito Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad denominada PURITEC DE EL SALVADOR S.A DE C.V., CERTIFICA: que en sesión del día treinta y uno de marzo de dos mil tres se conocieron asuntos de carácter ordinario y extraordinario, quedando asentada en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva dicha Sociedad el ACTA NUMERO CUATRO, en la que consta que dentro de los Asuntos de Carácter Extraordinario se encuentra el PUNTO SEGUNDO. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, que literalmente dice: "PUNTO SEGUNDO. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL. Por unanimidad se acuerda aumentar el Capital Social Mínimo fundacional de la Sociedad, establecido en la Cláusula QUINTA: CAPITAL de la escritura de constitución, en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES más, mediante la emisión de ochocientas nuevas acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, las que se suscriben y pagan en efectivo y en su totalidad por PURITEC AMLAT LTD. Por tanto, la Sociedad PURITEC DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. tendrá un Capital Social fijo de CIEN MIL COLONES o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Se emitirá un solo certificado de acción correspondiente y se marginará en su oportunidad en el Libro de Aumentos y Disminución de Capital y en el Libro de Registros de Accionistas. PUNTO TERCERO. DESIGNACION DE EJECUTOR ESPECIAL. De conformidad al artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio, se acuerda designar como Ejecutor Especial del anterior acuerdo, al ingeniero JUAN MANUEL CAÑAS PRIETO RODRIGUEZ, de generales ya expresadas, para que comparezca ante Notario a otorgar la correspondiente escritura pública de modificación del pacto social, transcurrido el plazo fijado por la ley después de la publicación del presente acuerdo." Y para ser publicado en un diario de circulación nacional, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil tres. FRANCISCO ALBERTO ALFARO CAMACHO, AUMENTO DE CAPITAL FIJO 3 v. alt. Nº En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SANDY S o CARDS AND GIFTS, S.A. DE C.V., celebrada el día 25 de mayo del 2002, por unanimidad se acordó aumentar el capital fijo en , o sea de a San Salvador, 12 de marzo del SANDRA EUGENIA BAHAIA DE SACA, SECRETARIA. AVISO 3 v. alt. Nº En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Díaz Rodríguez, Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, cuya denominación se abrevia "Diaro, S.A. de C.V.", celebrada en esta ciudad, el día diez de enero de dos mil tres, por unanimidad se acordó aumentar el Capital de la Sociedad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES, siendo el aumento de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUA- RENTA Y DOS 86/100 DOLARES, y por consiguiente el Capital

189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Mínimo será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/ 100 DOLARES, designando como Ejecutor Especial del acuerdo al Doctor Víctor Manuel Ramos Pacheco, para que otorgué la Escritura de Modificación correspondiente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes. San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil tres. EVELYN DIAZ DE SOLER, ADMINISTRADOR UNICO. AVISO 3 v. alt. Nº El infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de accionistas de "BANDAS Y MAQUILADOS TECNICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA" hace saber: que en Junta General Extraordinaria celebrada a las quince horas del día veinte de marzo del corriente año, aparece en el acta correspondiente el punto "C" que literalmente dice: "ACUERDO PARA DISOLVER LA SOCIEDAD". En base al artículo ciento ochenta y siete romanos cuatro del Código de Comercio se pone a consideración su DISOLUCION, y esta Asamblea por unanimidad resuelve: DISOLVER la Sociedad "BANDAS y MAQUILADOS TECNICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA" y se designa al Representante Legal para que en nombre de la masa total de accionistas comparezca ante notario a otorgar la Escritura de Disolución correspondiente, previo al cumplimiento de los demás requisitos legales. San Salvador, tres de abril del dos mil tres. ROLANDO BENJAMIN MENA RODRIGUEZ, PRESIDENTE. AVISO 3 v. alt. Nº El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 030PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE 18/100 DOLARES (US$6,414.18) 6, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, 22 de abril de Lic. ZOILA MARGARITA MEJIA, BANCO CUSCATLAN, S.A. AGENCIA SANTA ELENA. 3 v. alt. Nº AVISO ROO HSING GARMENT CO. EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Comunica que a sus oficinas ubicadas en Ilopango, departamento de San Salvador, se ha presentado el Representante Legal de la Sociedad ROO HSING GARMENT CO. LTD en calidad de propietario, solicitando la reposición de los siguientes certificados: número cinco que ampara 163,975 y número seis que ampara 35,000 acciones. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después y si no hubiere oposición se procederá a reponer los certificaciones en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. WANG, HSIAO-LUNG, conocido por DAVID WANG, Gerente General. AVISO 3 v. alt. Nº El Banco Cuscatlán S. A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicada en KM. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Numero 017 PLA solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 29/100 US$ 5, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al publico en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 22 de abril de Lic. JUAN CARLOS VASQUEZ, AGENCIA DARIO. AVISO 3 v. alt. Nº EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Santa Tecla el 13 de noviembre de 1998, por valor original de 15, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. Nº EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Santa Tecla el 20 de septiembre de 1989, por valor original de 6, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 18% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso transcurridos treinta días

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (04425) emitido en Suc. Santa Tecla el 29 de septiembre de 1983, por valor original de 30, a un plazo de 181 días, el cual devenga el 12.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (238605) emitido en Suc. Jardín el 14 de mayo de 2001, por valor original de $8, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 6.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (346539) emitido en Suc. Santa Rosa de Lima el 14 de febrero de 2003, por valor original de $4, a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.12% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (335646) emitido en Suc. Nueva Concepción el 2 de octubre de 2002, por valor original de $2, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador del cheque certificado No emitido en la Suc. Santa Tecla II el 24 de marzo de 2003, por valor $20, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No

191 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja serie A ( ) emitido en la Suc. Sensuntepeque el 09 de abril de 2003, por valor $ solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público, 3 v. alt. No HACE SABER: que se ha presentado a sus oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, parte interesada solicitando reponer por extravío el certificado de acciones emitido por BANCASA número 187 a nombre de JOSE NILO DIAZ DEL CID, que ampara 6 acciones; inscrito en el folio 4122 del Libro de Registros de Accionistas que lleva esta Sociedad. Por lo que se le solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber, para efectos de Ley. San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil tres. Ing. GERARDO JOSE SIMAN, DIRECTOR EJECUTIVO. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROMERO MENA VICTOR MANUEL en su calidad de Representante Legal de la Sociedad COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DE CHALA- TENANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COM-AGRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 1780 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y siete minutos del día cinco de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DE CHALATENAN- GO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y VETERINARIOS, con dirección en AVENIDA LIBERTAD No. 5, BARRIO EL CENTRO, CHALATENANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/ 100 $11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001- ) COM-AGRO, S.A. DE C.V., ubicado en AVENIDA LIBERTAD No. 5, BARRIO EL CENTRO, CHALATENANGO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina, se ha presentado FLORES CARBALLO MIGUEL ANGEL EFREN en su calidad de Representante Legal de la Sociedad TRANSCONTINENTAL EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TRANSCONTINENTAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 1780 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada TRANSCONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPRESENTA- CIONES MARITIMAS, con dirección en BOULEVARD DEL HIPO- DROMO No. 237, CONDOMINIO SAN BENITO, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 $ 11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) TRANSCONTINENTAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 237, CONDOMINIO SAN BENITO, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVA- DOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, uno de abril de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, 3 v. alt. No

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: CLOTHES INDUSTRIAL OF CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE EL MEDITERRANEO Y CALLE 1 No. 10-A, COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARGUETA RIVAS, JOSE OSMIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección del domicilio de SAN RAFAEL CEDROS, con Número de Identificación Tributaria: ha presentado solicitud a las horas y minutos del día once de diciembre de dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de JOSE OSMIN ARGUETA RIVAS, la EMPRESA denominada FERRETERIA ARGUETA la cual se dedica a FERRETERIA, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA, KM. 40 1/2 CONTIGUO A TALLER FIALLOS del domicilio de SAN RAFAEL CEDROS, cuyo activo asciende a CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA DOLARES CON 22/100 $ 48, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) FERRETERIA ARGUETA ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, KM. 40 1/2 CONTIGUO A TALLER FIALLOS, del domicilio de SAN RAFAEL CE- DROS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de noviembre de dos mil dos. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LING LI, INES en su calidad de Representante Legal de la Sociedad CLOTHES INDUS- TRIAL OF CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que puede abreviarse C.I.C.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1767 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada CLOTHES INDUSTRIAL OF CENTRAL AME- RICA, SOCIEDAD ANONlMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA-VENTAS DE PRODUCTOS TEXTILES, Y PREN- DAS DE VESTIR, con dirección en CALLE EL MEDITERRANEO Y CALLE 1 No. 10-A, COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARIAS BURGOS ARTURO ERNESTO en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES BONSSOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES BONSSOL S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del Libro 1778 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y treinta y cuatro minutos del día diecisiete de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No , y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES BONSSOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION DE PRENDAS DE VESTIR, con dirección en CALLE NUEVA A VALLE NUEVO, COLONIA SANTA LUCIA del domicilio de ILOPANGO, cuyo a activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el(los) establecimientos(s) siguiente(s): 001-) INVERSIONES BONSSOL, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE NUE- VA A VALLE NUEVO, COLONIA SANTA LUCIA, del domicilio de ILOPANGO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, 3 v. alt. No ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE RODRI- GO SORTO ORELLANA en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES SORTO PADILLA, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INSORPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del

193 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de abril de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de a Empresa denominada INVERSIONES SORTO PADILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIO EN GENE- RAL, con dirección en 4A. CALLE PONIENTE NUMERO 23-B NUEVA SAN SALVADOR del domicilio de NUEVA SAN SALVA- DOR, cuyo activo asciende a UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA DOLA- RES CON 85/100; $1,484, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente (s): 001-) INVERSIONES SORTO PADILLA, S.A. DE C.V., ubicado en 4a. CALLE PONIENTE NUMERO 23-B NUEVA SAN SALVADOR, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, catorce de octubre de dos mil dos LEONOR JIMENEZ BARRIOS, 3 v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO Y PATENTES DE COMERCIO E INDUSTRIA, HACE SABER: que ALFONSO ESCALANTE CACEROS como Representante Legal de la Sociedad URBANIZACIONES HECTOR ESCALANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia URBHEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA del domicilio de SAN SALVADOR departamento de SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el No del Libro 1514 del Registro de Sociedades, N.I.T y Matrícula Personal de Comerciante Social en trámite, ha presentado a este Departamento solicitud para que se conceda la Matricula de Comercio correspondiente y se inscriba a su favor la Empresa Comercial denominada URBANIZACIONES HECTOR ESCALANTE, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se dedica a DISEÑO, CONSTRUCCION, SUPERVISION Y ADMINISTRACION DE OBRAS CIVILES con dirección en 10 AVENIDA NORTE No. 902, SAN SALVADOR ciudad y departamento de SAN SALVADOR cuyo activo es de VEINTE MIL 00/100 COLONES ( 20,000.00) y que tiene un establecimiento denominado URBANIZACIONES HECTOR ES- CALANTE, S.A. DE C.V., situado en la dirección antes mencionada. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del Diario Oficial, se presente a este departamento justificando la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil. Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO, Exp.: EE /M0 3 v. alt. No ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA DEL MILAGRO MEJIA DE FLORES, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad LICEO JUAN CALVINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abrevia L. J. CALVINO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del Libro 1526 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado Solicitud a las diez horas y nueve minutos del día veintiséis de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No y Establecimiento ; a favor de la Empresa denominada LICEO JUAN CALVINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ENSEÑANZA, con dirección en BOULEVARD UNIVERSITARIO # 2034, COL EL ROBLE, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTE MIL COLONES CON 00/100 20, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) LICEO JUAN CALVINO, S. A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD UNIVERSITARIO # 2034, COLONIA EL ROBLE, del domicilio, de SAN,SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, primero de abril de dos mil tres. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, 3 v. alt. No Clase: 05 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Calcubil Plus Consistente en: las palabras Calcubil Plus. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil tres. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 23 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ENRIQUE SILHY MIGUEL, en su calidad de REPRESENTAN LE- GAL de DISTRIBUIDORA ALASKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA ALASKA, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, INTERFIL Consistente en: la palabra INTERFIL. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil tres. Distintivo: BUGLE BOY Clase: 25 No. de Exp.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE ALBERTO BANDECK, conocido por JORGE BENDECK, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BUGLE BOY Consistente en las palabras BUGLE BOY. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo de dos mil dos. REGISTRO DE COMERCIO DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los tres días del mes de abril de dos mil dos. Clase: 29 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO- TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AVAYA Consistente en: la palabra AVAYA. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil tres. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Clase: 09 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVOA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PREMIER ELECTRIC (JAPAN), CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras PREMIER ELECTRIC y diseño. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil tres. San Salvador, diez de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No

195 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase 18: No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de NALSANI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra TOTTO y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Clase: 20. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMERCIAL INDUSTRIAL OLINS, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras COCINAS & BAÑOS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 32. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COMERCIALIZADORA LA CONSTANCIA Consistente en: las palabras COMERCIALIZADORA LA CONS- TANCIA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 32. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONS- TANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GRUPO BEVCO Consistente en: las palabras GRUPO BEVCO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 32. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BEVCO Consistente en: la palabra BEVCO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº Clase: 32. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DISTRIBUIDORA LA CONSTANCIA Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA LA CONSTAN- CIA, sobre la palabra DISTRIBUIDORA no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil tres. Clase: 32. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BEBIDAS LA CONSTANCIA Consistente en: las palabras BEBIDAS LA CONSTANCIA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 32. Nº de Exp.: Nº de Pres.: v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, INDUSTRIAS LA CONSTANCIA Consistente en: las palabras INDUSTRIAS LA CONSTANCIA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos. Propiedad industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº

197 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de Clase: 25. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ARMANDO ARIAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DR. MARTENS INTERNATIONAL TRADING GMBH, de nacionalidad ALEMANA y DR. MAERTENS MARKETING GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA Y DE COMERCIO, DR. MARTENS Consistente en: la palabra DR. MARTENS, escrita en letras de molde, mayúsculas y corrientes. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y siete. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. Clase: 25. Nº de Exp.: Nº de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ARMANDO ARIAS RIVERA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de DR. MARTENS INTERNATIONAL TRADING GMBH, de nacionalidad ALEMANA, y DR. MAERTENS MARKETING GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras DM, en letras mayúsculas, de molde y corrientes, y la letra s en minúscula, de molde y corriente y sobre esta última una apóstrofo. Bajo lo anterior la palabra DR. MARTENS en letras mayúsculas, de molde y corrientes. Todo lo anterior en letras de color negro. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. Clase: 32. Nº de Exp.: Nº de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GRUPO LA CONSTANCIA Consistente en: las palabras GRUPO LA CONSTANCIA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LATINOAME- RICANA DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REPINTER Consistente en: LA EXPRESION REPINTER, EN LETRAS CARACTERISTICAS, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EM- PRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL TERRI- TORIO NACIONAL, DEDICADOS A LA DISTRIBUCION Y VEN- TA DE ARTICULOS DE FERRETERIA EN GENERAL. ESTARAN

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 SITUADOS EN AVENIDA EL BOQUERON, BOULEVARD SUR, BLOCK A NUMERO SEIS, URBANIZACION SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año mil novecientos noventa y nueve. San Salvador, ocho de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Nº de Exp.: Nº de Pres.: v. alt. Nº HACE SABER: que esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORA- CION BONIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA, Consistente en: dos figuras encontradas superpuestas la una de la otra de izquierda a derecha, compuesta por cuatro figuras dentadas cada una, acompañadas en la parte inferior de la palabra Bonima, escrita en letras de molde, la letra B es mayúscula y las restantes son minúsculas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDO- RES, SOBRE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, QUE LA EMPRESA ELABORA.. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil dos. San Salvador, diez de enero del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº Clase: 98. Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FLORA IMELDA RODRIGUEZ MENENDEZ, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, PAN SAN FRANCISCO Consistente en: las palabras PAN SAN FRANCISCO, escritas en letra de molde y mayúsculas sin diseño especial alguno. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil uno. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, SON OTRA COSA Consistente en: la frase SON OTRA COSA, escrita en letras de molde, mayúsculas de color negro, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HE- CHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE- RIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, CONDIMENTOS, ESPECIAS, HIELO. dos. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº Nº de Exp.: Nº de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

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