Consultoría solicitada por el Consejo Nacional de la Competitividad. Elaborado por: Sara Sotelo Aguilar. Fecha: 30 de octubre de 2014

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1 Consultoría para el análisis comparativo del proyecto de ley de garantía mobiliaria con las buenas prácticas internacionales adoptadas en dicha materia Consultoría solicitada por el Consejo Nacional de la Competitividad Elaborado por: Sara Sotelo Aguilar Fecha: 30 de octubre de 2014 Las opiniones expresadas en esta publicación son del autor y no refleja necesariamente los puntos de vista del Ministerio de Economía y Finanzas y del Consejo Nacional de la Competitividad. El documento puede ser descargado en su disco duro o impreso únicamente para su uso personal o con fines académicos, a condición de que incluyan en cada ejemplar la presente nota relativa a los derechos de autor o cualquier otra nota relativa a los derechos de propiedad intelectual. 1

2 TABLA DE CONTENIDOS Resumen Ejecutivo Informe de Consultoría I. OBJETIVO II. III. IV. ANTECEDENTES 2.1. Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos (OEA) 2.2. Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC) 2.3. Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o UNCITRAL 2.4. Colombia 2.5. México BUENAS PRACTICAS INTERNACIONALES 3.1. Ámbito de aplicación, 3.2. Creación 3.3. Registro y publicidad 3.4. Prelación, 3.5. Ejecución. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3: Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos (OEA) Guía sobre Garantías Mobiliarias y registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC) Guía Legislativa de Operaciones Garantizadas la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Anexo 4: Legislación de Colombia, Ley 1676 Anexo 5: Anexo 6: Legislación de México. Código de Comercio y Reglamento del Registro Público de Comercio Cuadro comparativo de buenas prácticas internacionales y proyecto de ley de garantías mobiliarias Bibliografía 2

3 Resumen Ejecutivo Consultoría para el análisis comparativo del proyecto de ley de garantía mobiliaria (Proyecto de Ley N 3611/2013.PE) con las buenas prácticas internacionales adoptadas en dicha materia I. Introducción El informe de la Consultoría tiene como objetivo analizar el proyecto de ley N 3611/201-PE, Ley de Garantía Mobiliaria, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su discusión y aprobación, mediante Oficio N PR, de ahora en adelante el proyecto de ley y sus concordancias con las buenas prácticas internacionales en esta materia. Para ello, proyecto de ley se han revisado: - Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos (OEA), - Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC), - Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) 1 o UNCITRAL - Legislación de México y Colombia sobre esta materia. El informe presenta las distintas buenas prácticas internacionales en materia de garantías mobiliarias identificadas en los instrumentos reseñados anteriormente, y paralelamente se incluye un análisis del proyecto de ley de Perú, revisando en qué medida sus disposiciones recogen estas buenas prácticas internacionales, identificándose aquellos aspectos que deben ser mejorados a efectos de lograrse el objetivo final de la propuesta de modificación de la Ley de Garantías Mobiliarias, que es el incremento de acceso al crédito, en especial de las micro, pequeña y medianas empresas en Perú. II. Las buenas prácticas internacionales 1 United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) 3

4 Para efectos del presente informe, hemos dividido dichas buenas prácticas en cinco aspectos: i) ámbito de aplicación, ii) creación, iii) registro y publicidad, iv) prelación, y v) ejecución. En el Anexo 6 del Informe de la Consultoría se incluye un cuadro comparativo que aborda los cinco aspectos de buenas prácticas en materia de garantías mobiliarias y lo previsto al respecto en los documentos materia de revisión: Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos (OEA), Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC), Guía Legislativa de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) 2 o UNCITRAL, legislación de México y Colombia sobre esta materia Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la ley se entiende como el alcance de la legislación sobre garantías mobiliarias en tres aspectos: i) otorgantes y acreedores garantizados, ii) bienes objeto de la garantía mobiliaria y iii) obligación garantizada. El proyecto de ley de Perú prevé un ámbito de aplicación amplio en los tres aspectos señalados. Incluye una definición amplia de bienes que pueden ser materia de garantía mobiliaria. Respecto a las obligaciones garantizadas se prevé que puede ser propia o de un tercero, de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Asimismo, se incluyen definiciones amplias y comprehensivas de los términos Acreedor Garantizado y Deudor Garantizado, incluyen a las partes de un contrato de cesión, consignación, arrendamiento, fideicomiso La Ley Interamericana Modelo de Garantías Mobiliarias de la OEA prevé un ámbito de aplicación amplio de la ley en los tres aspectos: bienes, obligación garantizada y partes intervinientes en la garantía mobiliaria, en sus artículos 1 y 2 de la Ley Modelo. Así se prevé que los bienes en garantía mobiliaria pueden ser de carácter específico o genérico, presentes o futuros, corporales o incorporales, susceptibles de valoración económica. Respecto a la obligación garantizada se precisa que la misma puede ser presente o futura, sin importar la forma de la operación La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC) prevé que la legislación sobre garantías 2 United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) 4

5 mobiliarias debe contar con un amplio alcance o ámbito de aplicación, respecto a las partes a fin de puedan intervenir personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras; respecto a los bienes en el sentido que se permita que las garantías afecten todo tipo de bienes, tangibles e intangibles, presentes o futuros, incluyendo sus productos; y respecto a las obligaciones garantizadas, en el sentido que puedan respaldarse todo tipo de obligaciones, incluyendo las pre existentes, presentes y futuras, y sean de tipo monetario o no. La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL ) se basa en la premisa que se promueve el crédito garantizado cuando se reducen al mínimo las restricciones impuestas a los otorgantes, a los acreedores garantizados, a los tipos de bienes que pueden gravarse y a los tipos de obligaciones que pueden respaldarse con una garantía. La Ley 1676 de Colombia contiene un ámbito de aplicación amplio, pues en su artículo 3 señala que se permite que cualquier bien mueble, presente, futuro, corporal o incorporal puede ser objeto de garantía asimismo, se precisa que puede ser un bien específico o sobre activos circulantes o sobre la totalidad de bienes del garante. El artículo 8 prevé que cualquier persona, entiéndase persona natural o jurídica, puede ser garante y acreedor garantizado. Y finalmente, se señala que las obligaciones garantizadas pueden ser una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea titular de los bienes en garantía La legislación de México que regula el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) contiene una definición genérica de qué es una Garantía Mobiliaria. Se prevé una relación genérica de tipos de bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria, entre los que se encuentran, maquinaria y equipo, vehículos de motor, ganado, productos agrícolas, bienes de consumo, inventario, acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros, derechos, incluyendo derechos de cobro, y otros. Los usuarios del Registro Único de Garantías Mobiliarias son entidades financieras (bancos, financiadores especializados) y micro financieras Creación El proyecto de ley de Perú dispone los requisitos que deben cumplirse respecto al acto jurídico constitutivo. Se prevé que el mismo debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad, permitiendo que se instrumente por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, lo que incluye telex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, sin ser necesario una escritura pública. Entre los requisitos mínimos que debe incluir el acto jurídico, tenemos: i) Identificación del deudor garante, acreedor garantizado y obligación garantizada, firma de quien otorga la garantía, ii) descripción específica o genérica del bien o 5

6 bienes, iii) voluntad expresa de gravar los bienes y declaración de contar con derecho y capacidad para hacerlo, iv) autorización a favor del acreedor garantizado para ingresar el Aviso de Garantía al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, v) monto determinado o determinable del gravamen, vi) designación del representante, cuando así lo acuerden las partes, vii) valor de adjudicación del bien, pactado por las partes, o el mecanismo para su determinación al momento de la realización. La Ley Interamericana Modelo de Garantías Mobiliarias de la OEA prevé que una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato entre el deudor garante y el acreedor garantizado. Y que si se trata de una garantía mobiliaria sin desposesión, el contrato si debe estar por escrito. Esta Ley Modelo regula el contenido mínimo que debe contener el acto constitutivo: i) fecha de celebración, ii) datos que permitan la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, así como la firma por escrito o electrónica del deudor garante, iii) monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria, iv) descripción (genérica o específica)de los bienes muebles en garantía, v) mención expresa de que los bienes muebles descritos servirán de garantía a la obligación garantizad, y vi) descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas. En cuanto a cómo se satisface el requerimiento de que el acuerdo conste por escrito, se señala que se entiende que conste a través de cualquier medio de comunicación fehaciente que deje constancia del consentimiento. La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC) prevé que el acuerdo debe constar por escrito y en dicho acuerdo el deudor consiente en otorgar la garantía mobiliaria a favor del acreedor en respaldo del cumplimiento de una obligación. Se precisa que Por escrito significa que el acuerdo debe constar en una forma tangible y que corresponde a los Estados decidir si se exige o no la intervención de terceros (notarios, por ejemplo, etc.), en cuyo caso hay que regular los costos relacionados a ello. La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) señala que corresponde a los Estados determinar los elementos esenciales del acuerdo de creación de la garantía. El contenido del acuerdo de garantía incluye: i) identificación de las partes, ii) descripción de la obligación garantizada, iii) descripción de los bienes gravados, iv) la expresa intención de las partes de crear una garantía mobiliaria, v) la cuantía máxima de la garantía. La Ley 1676 de Colombia prevé que la constitución de una garantía mobiliaria es mediante un contrato entre el garante y el acreedor garantizado. Respecto al contenido del contrato de garantía mobiliaria, dispone que debe contar por escrito y contener la siguiente información: i) nombre, identificación y firmas de los contratantes, ii) monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria, iii) descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía, iv) descripción 6

7 de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras, o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación. La legislación de México que regula el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) prevé que la información mínima para la constitución de una garantía es la siguiente: i) nombre, denominación o razón social del Acreedor, ii)nombre, denominación o razón social del Otorgante, iii) nombre, Denominación o razón social del deudor, cuando sea distinto del Otorgante; iv) tipo de Garantía Mobiliaria, v) descripción de los bienes muebles objeto de la Garantía Mobiliaria Registro y Publicidad Está referido al alcance del Registro y las disposiciones respecto al acceso tanto para ingresar información como para consulta de la información contenida en él. El proyecto de ley de Perú prevé la creación de un Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias o Base de Datos (SIGM), señalándose que se trata de una base de datos electrónica donde se archivan y publican para efectos de su publicidad a terceros los Avisos de Garantías Mobiliarias y de los demás actos jurídicos a que se refiere la presente Ley. El SIGM es una base de datos de alcance nacional. En cuanto al acceso es general y gratuito, por vía directa y remota, a través de la internet. Se prevé que el SIGM sea de acceso permanente salvo mantenimiento del sistema, permitiéndose exportación de datos. Asimismo, se prevé que hay un pago de una tasa única y no porcentual y no deberá tener relación con el valor o cantidad de transacciones o bienes involucrados. Los ingresos deben servir únicamente para financiar el costo del mantenimiento del SIGM, no pudiendo superar el costo del servicio efectivamente prestado. La Ley Interamericana Modelo de Garantías Mobiliarias de la OEA señala que la publicidad de la garantía mobiliaria se da mediante su inscripción en el Registro, o mediante la entrega de la posesión o control de los bienes en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por el acuerdo entre las partes, si la naturaleza de los bienes lo permite y se siguen las disposiciones contenidas en la Ley. Las inscripciones en Registro se dan con formularios estandarizados, que incluyan información básica y mínima. Este Registro de Garantías Mobiliarias debe contar con una base de datos, pública y automatizada, debiendo estar la información organizada por folios electrónicos por nombre del deudor y donde el acceso a la información del Registro debe ser remoto y por vía electrónica. La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC) prevé los aspectos centrales de un registro moderno y eficiente de garantías mobiliarias, entre los que se encuentran: i) registro electrónico y centralizado, ii) propósito limitado a que se tome conocimiento de la existencia de una garantía, iii) registro y búsqueda de información sin limitaciones o con limitaciones concretas, específicas, pero no discrecionales, iv) registro no participa en ingreso de información por lo que se 7

8 elimina posibilidad de error del Registro, v) acceso al registro permanente, veinte y cuatro horas al día, siete días a la semana, a través del internet, vi) información del registro debe poder ser revisada por cualquiera, vii) tecnología simple y de fácil acceso, vía internet. No incluir formalidades innecesarias, viii) costos relacionados registros deben ser limitados y razonables y no calcularse aplicando un porcentaje al valor de los bienes o transacciones, ix) no exigir documentación a ser archivada. Información del Registro se mantiene siempre allí, no se elimina, x) base de datos debe ser segura y estar protegida de cualquier amenaza. La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) prevé que un elemento fundamental para un régimen moderno y eficiente de operaciones garantizadas es el establecimiento de un sistema registral basado en las notificaciones, que registre las garantías existentes y las potenciales. Las finalidades del sistema de inscripción son: i) lograr la eficacia frente a terceros de las garantías constituidas sobre bienes muebles, ii) ser fuente objetiva de información para determinar si ciertos bienes pueden estar sujetos a una garantía, iii) dar un orden de prelación entre distintos acreedores garantizados. La Ley 1676 de Colombia prevé que el Registro de Garantías Mobiliarias se trata de uno de alcance nacional y que funciona a través de internet, donde las inscripciones, modificaciones, cancelaciones, certificaciones, pagos y consultas se hacen a través de internet. Se trata de un Registro organizado como un registro de naturaleza personal en función al garante. El sistema sólo verifica que se hayan completado o llenado todos los campos o espacios de información del formulario, y si bien se puede adjuntar documentación al formulario, ninguno estará sujeto a una revisión o calificación por parte del Registro. La legislación de México que regula el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) prevé que el Registro Único de Garantías Mobiliarias es uno automatizado, donde las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado a ellas se realiza por medios digitales o electrónicos. La Secretaria de Economía que tiene a su cargo el Registro no tiene la obligación de calificar ni revisar los asientos de las inscripciones en el Registro, para determinar si son válidos, si es procedente su registro o si fueron autorizados por las partes intervinientes. Al igual que en Colombia, el sistema sólo verifica que se hayan llenado todos los campos requeridos en el formulario como obligatoria Prelación La prelación está referida al orden de preferencia que tienen las garantías mobiliarias. El proyecto de ley de Perú prevé que la prelación entre garantías mobiliarias se basa en el momento en que se incorpora el Aviso de Garantía al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), pues ello brinda publicidad, prioridad y preferencia. Excepciones: i) Garantía mobiliaria constituida sobre 8

9 títulos valores y/o valores mobiliarios, ii) Garantías mobiliarias sobre bienes destinados a pagar obligaciones cuyo valor no exceda 0.5 UIT, iii) Garantía mobiliaria de adquisición, iv) Garantía mobiliaria sobre saldos de dinero en cuentas, depósitos, certificados de depósito a plazo o certificados bancarios, en empresas supervisadas por la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP, v) bienes adquiridos en el curso ordinario de las actividades comerciales. El proyecto de ley también contiene reglas sobre bienes específicos, como son los créditos o derechos (artículo 25), títulos valores (artículo 26), garantía pre constituida (artículo 27). La Ley Interamericana Modelo de Garantías Mobiliarias de la OEA incluye artículos respecto a la prelación de las garantías mobiliarias. Una garantía mobiliaria es oponible frente a terceros sólo cuando se ha cumplido con el requisito de darle publicidad, pues desde ese momento se confiere al acreedor garantizado el derecho de persecución respecto de bienes en garantía, con el propósito de ejercitar los derechos de la garantía. La Ley modelo regula varias excepciones: i) bienes enajenados en el curso ordinario de las operaciones mercantiles del deudor garante, ii)garantía mobiliaria de adquisición. Finalmente se prevé también que los acreedores modifiquen su prelación entre ellos mediante acuerdo escrito. La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC), prevé que la prelación es uno de los aspectos centrales de una normativa sobre garantías mobiliarias, y que dichas normas hay que coordinarlas y armonizarlas con otras normas legales, como son las normas laborales que brindan super prioridad a las deudas laborales o a las deudas tributarias. El IFC propone que incluso el gobierno o cualquiera debe seguir un proceso de inscripción de sus derechos en el registro de garantías mobiliarias para que su derecho tenga prioridad, al dotársele de publicidad, el no hacerlo determina que se incremente el riesgo para los acreedores en general. La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) señala que todo Estado que quiere contar con un régimen eficaz de garantías mobiliarias debe contar con reglas precisas que regulen todo tipo de conflicto de prelación entre reclamantes concurrentes y que permitan evitar que se constituyan derechos de garantía posteriores que gocen de mayor prioridad que las garantías ya inscritas Un criterio para las reglas de prelación es el criterio temporal. Esta guía destaca la importancia de estas reglas de prelación cuando se está frente a un procedimiento de insolvencia del otorgante de la garantía o frente a deudas específicas (laboral o tributaria)que cuenten con una super prioridad en desmedro de los titulares de las garantías mobiliarias. En la Legislación de México, se prevé que a partir de la presentación para inscripción del aviso preventivo de una garantía para inscripción, ningún asiento que conste en el mismo folio del otorgante le será oponible al acreedor que haya realizado la inscripción dentro del plazo de quince días naturales improrrogables, 9

10 siempre y cuando dicha inscripción se realice respecto de los mismos bienes muebles. El RUG brinda a los acreedores garantizados mayor certeza jurídica, permitiendo la identificación eficiente de los bienes otorgados en garantía y la prioridad entre acreedores. Al concluir cualquier operación en el RUG, el sistema emitirá una boleta que contendrá la información inscrita, con sello de tiempo y firma electrónica. Dicha boleta podrá ser descargada por quien realiza la operación correspondiente. Sobre este particular, la Ley 1676 de Colombia prevé reglas de prelación general por inscripción en el Registro o por tenencia. Asimismo, señala excepciones a la regla general, como la garantía prioritaria de adquisición prevista en el artículo 54, sobre distintos tipos de bienes u obligaciones establecida en los artículos 23 al 34, sobre las reglas de insolvencia contenidas en los artículos 50 a 52, sobre el comprador o adquirente en el giro ordinario de los negocios prevista en el artículo 53, o sobre las obligaciones fiscales o tributarias (Artículo 56) Ejecución El proyecto de ley de Perú prevé disposiciones sobre ejecución de la garantía mobiliaria, brindando dos opciones: ejecución judicial y ejecución extrajudicial. Respecto a la ejecución extrajudicial se indica que el acreedor garantizado puede proceder a la toma de posesión del bien dado en garantía, al cobro directo o adquisición de de créditos y a la posterior venta directa de los bienes en garantía, a fin de hacerse pago con el producto de dicha venta, siempre que se haga de forma pacífica, sin alterar el orden público y sin exceder aquellos actos que estén justificados por las circunstancias. Se regula la intervención judicial para obtener la posesión del bien, en cuyo caso se indica debe ser una intervención muy rápida y expeditiva. Se prevé que las partes acuerden que el Acreedor esté en posibilidad de adjudicarse la propiedad del bien en garantía. La Ley Interamericana Modelo de Garantías Mobiliarias de la OEA prevé que en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas se puede proceder con la ejecución de la garantía, y que para tomar posesión del bien en garantía, el acreedor puede acudir al juez correspondiente. Asimismo, se prevé que los bienes muebles podrán ser vendidos privadamente, o tomados en pago, por el acreedor garantizado, siempre y cuando los mismos sean previamente tasados o valuados por perito único y habilitado designado por el acreedor garantizado, por el precio de tasación o valuación. El acreedor garantizado podrá optar por venderlos en subasta pública previa publicación en dos diarios de mayor circulación, con por lo menos cinco días de antelación, sin base y al mejor postor. La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC) prevé que contar con un sistema de ejecución de garantías mobiliarias eficiente es muy importante, pues los bienes muebles se deprecian muy rápido y el paso del tiempo puede afectar su valor. Esta Guía considera que hay dos aspectos críticos respecto a la ejecución. El 10

11 primero referido a la recuperación de la posesión o control de los bienes en garantía y el Segundo, sobre la disposición del bien en garantía. La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) recomienda que, siempre y cuando el régimen de ejecución esté concebido para proteger los derechos de los otorgantes y de terceros, no se imponga ninguna limitación al ejercicio, por parte de un acreedor garantizado, de su derecho a hacer ejecutar la garantía por vía extrajudicial. Esta Guía presenta los recursos de que disponen los acreedores garantizados en caso de incumplimiento por parte de sus deudores, así como los procedimientos que deben seguirse para ejecutar una garantía real de forma equilibrada y equitativa. La Ley 1676 de Colombia prevé que la ejecución de las garantías mobiliarias puede ser judicial como extrajudicial. Cuando se trata de ejecución extrajudicial, ésta se puede realizar con participación de los Notarios y de las Cámaras de Comercio (artículos 62 a 65), pero protegiendo los derechos deudores. La legislación de México que regula el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) no menciona la ejecución de las garantías mobiliarias, pero hay normativa emitida en los años 2000 y 2003 sobre ejecución de la prenda (ahora garantía mobiliaria que resultaría aplicable. III. Conclusiones y Recomendaciones 3.1. El proyecto de ley N 3611/2013-PE, Ley de Garantía Mobiliaria recoge en su articulado muchas de las buenas prácticas en materia de Garantías Mobiliarias identificadas en los instrumentos revisados. Estas buenas prácticas están referidas a cinco aspectos: ámbito de aplicación, creación, prelación, registro y publicidad, y ejecución No obstante lo señalado, un análisis detallado y a profundidad del proyecto de ley de Perú nos muestra que el mismo contiene inconsistencias entre las disposiciones previstas en su articulado, que podrían generar confusión al momento de su aplicación e incluso podrían determinar una desviación del objetivo de la norma, por lo que resulta necesario que vía reglamento de la ley de garantías mobiliarias e incluso en algunos casos vía modificación de algunas disposiciones contenidas en el proyecto de ley, éstas se eliminen o aclaren. De esa forma se garantizará contar con un marco legal claro, que constituya la base para un contar con un Registro moderno y eficaz de garantías mobiliarias en Perú, que favorezca el incremento del acceso al crédito en mejores condiciones, al incluir y desarrollar las principales características de un registro de Garantías Mobiliarias moderno y eficiente. 11

12 Consultoría para el análisis comparativo del proyecto de ley de garantía mobiliaria (Proyecto de Ley N 3611/2013.PE) con las buenas prácticas internacionales adoptadas en dicha materia V. OBJETIVO El presente informe tiene como objetivo analizar el proyecto de ley N 3611/201-PE, Ley de Garantía Mobiliaria, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su discusión y aprobación, mediante Oficio N PR, de ahora en adelante el proyecto de ley y sus concordancias con las buenas prácticas internacionales en esta materia. VI. ANTECEDENTES Para efectos de la preparación de este informe, además del proyecto de ley se han revisado los siguientes documentos: - Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos (OEA). - Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC). - Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) 3 o UNCITRAL. - Legislación de México y Colombia sobre esta materia Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos (OEA) La Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la OEA fue aprobada por la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) el 8 de febrero de Esta Ley Modelo fue complementada con el Reglamento Modelo para el Registro en virtud a la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias que fue aprobado el 9 de 3 United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) 12

13 octubre de 2009 en la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII). Esta Ley Modelo se elaboró con el objetivo de nivelar la gran discrepancia entre el acceso y el costo del crédito, aprovechando el valor económico de los bienes muebles como garantía de un préstamo o crédito. Sobre los principales objetivos de la Ley Modelo, John Wilson señala dos: 1) dar una gran flexibilidad a las partes a una transacción, y 2) dar mayor certeza jurídica. (Wilson, 2003). Debemos resaltar que Wilson señala que Ley Interamericana Modelo abarca 7 principios jurídicos: i) creación de un sistema homogéneo de garantías sobre bienes muebles; ii) creación de una garantía que se extienda a bienes futuros; iii) creación de una garantía que se utilice para garantizar obligaciones iv) futuras; protección de los deudores que han otorgado una garantía sobre bienes futuros; v) protección de compradores en el curso ordinario de los negocios; vi) creación de un sistema de ejecución ágil y efectivo; y, vi) publicidad por medio de la inscripción registral. (Wilson, 2003) Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC) La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles 4 del International Finance Corporation (IFC), fue publicado en Enero de Este documento recoge la experiencia del IFC y expertos en el campo de las garantías mobiliarias, así se incluye una discusión de la racionalidad económica de los sistemas modernos de las operaciones garantizadas, además de los componentes necesarios para un sistema de garantías mobiliarias moderno y eficiente. El IFC considera que las garantías sobre bienes muebles favorecerá el desarrollo del sector privado en dos aspectos: i) el aumento del nivel del crédito y ii) la disminución del costo del crédito. Esta Guía contiene una relación de los que denomina Componentes necesarios para nuevo régimen legal de Garantías Mobiliarias (Alvares de la Campa, 2010, pág. 39). Entre los componentes identificados se encuentran: i) ámbito de aplicación de la normativa, ii) creación de las garantías mobiliarias, iii) prelación en garantías mobiliarias, iv) registro de garantías mobiliarias, v) ejecución de garantías mobiliarias y vi) disposiciones transitorias aplicables en el período de cambio al nuevo régimen legal de garantías mobiliarias. 4 Secured Transactions Systems and Collateral Registries. 13

14 2.3. Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o UNCITRAL La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) 5 o UNCITRAL fue aprobada en su texto final el 14 de diciembre de Esta Guía se elaboró con el objetivo de prestar asistencia de los Estados ya sea en la elaboración o en la modernización y armonización de su legislación sobre operaciones garantizadas a fin de contar con uno eficiente y eficaz, mediante un régimen que regule las garantías sobre bienes muebles y de esta forma promover la oferta de crédito garantizado en dicha jurisdicción. La Guía adopta dos conceptos que califica como importantes para asegurar el éxito de todo régimen de las operaciones garantizadas: i) concepto de oponibilidad a terceros, previéndose que el mecanismo rápido y poco costoso para este efecto es la inscripción en un registro público, y ii) concepto de prelación y que permite la coexistencia de varias garantías mobiliarias sobre un mismo bien, pero unos con una mayor o menor preferencia para acceder al mismo bien para satisfacer su acreencia. De esta forma las empresas pueden sacar el máximo provecho del valor de sus bienes al poder darlos en garantía a favor de distintos acreedores, y que estos conozcan cuál es el grado de prelación que tiene su garantía, lo que reduce incertidumbre. 2.4 Colombia Colombia aprobó en el año 2013 la ley 1676, que entró en vigencia el 21 de febrero de 2014, y que promueve el acceso al crédito y dicta normas sobre garantías mobiliarias, regulando el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias. Con esta Ley 1676 se incluye en la normativa colombiana una redefinición del concepto de garantía mobiliaria a fin de permitir flexibilidad en su utilización para incrementar el acceso al crédito. Se crea un registro que se caracteriza por la transparencia y economía en la constitución de garantías mobiliarias y un mecanismo ágil de solución de conflictos que balancea los derechos de los deudores con los de los acreedores. Se trata de un Registro Nacional centralizado en Confecámaras (entidad privada), que brinda un servicio de registro virtual tanto para la inscripción de las garantías mobiliarias, como para la modificación, cancelación, certificación, pagos y consultas, que se realizan a través de la Internet. Para estos efectos, el Registro otorga a los usuarios un nombre de usuario y una clave. Este Registro se organiza en función del deudor (persona natural o jurídica), correspondiéndole a cada uno un folio electrónico en el que cronológicamente 5 United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) 14

15 se inscriben los datos presentados al Registro respecto a aquél. Se trata de un Registro público eficiente de bajo costo y fácil acceso, que brinda información en tiempo real de las garantías mobiliarias inscritas, a cualquier interesado, y que permite una ejecución eficaz y eficiente de las garantías mobiliarias ante un incumplimiento de la obligación garantizada México México regula la Garantía Mobiliaria y su Registro Único de Garantía Mobiliaria en el Código de Comercio donde se ha incluido una sección UNICA que contiene los artículos 32 bis 1 hasta el 32 bis 9, y el Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado el 24 de octubre de 2013 y cuya última modificación fue el 16 de noviembre de 2012 y que incluye al Registro Único de Garantía Mobiliaria como una sección del Registro Público de Comercio. El Registro Único de Garantías Mobiliarias de México es un sistema electrónico que permite que los acreedores registren sus garantías mobiliarias de forma rápida, fácil y segura, dando publicidad a las mismas a fin de hacerlas oponibles frente a terceros. Se trata de una base de datos de alcance nacional, donde las inscripciones tienen una vigencia de un año, pudiendo renovarse. En este Registro corresponde a quien inscribe o realiza la inscripción ser responsable de la existencia y veracidad de la información ingresada al registro. De acuerdo al Código de Comercio, las inscripciones de inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante. Actualmente, las inscripciones en el Registro Único de Garantía Mobiliaria de México son gratuitas, por decisión gubernamental. Este Registro se diseñó tomando como base las mejores prácticas internacionales en materia de Garantías Mobiliarias, así como las propias necesidades de los usuarios del sistema en México. En este informe iremos presentando las distintas buenas prácticas internacionales identificadas en los instrumentos reseñados anteriormente. Paralelamente incluiremos un análisis del proyecto de ley de Perú, analizando en qué medida sus disposiciones recogen estas buenas prácticas internacionales, identificándose aquellos aspectos que deben ser mejorados a efectos de lograrse el objetivo final de la propuesta de modificación de la Ley de Garantías Mobiliarias, que es el incremento de acceso al crédito, en especial de las micro, pequeña y medianas empresas en Perú. 15

16 El Anexo 6 de este documento incluye un cuadro comparativo que aborda las buenas prácticas en materia de garantías mobiliarias y lo previsto al respecto en los documentos materia de revisión. VII. BUENAS PRACTICAS INTERNACIONALES Hay una serie de características que podemos identificar como buenas prácticas internacionales en materia de Garantías Mobiliarias. Para efectos del presente informe, hemos dividido dichas buenas prácticas en cinco aspectos: i) ámbito de aplicación, ii) creación, iii) registro y publicidad, iv) prelación, y v) ejecución Ámbito de Aplicación Se entiende como el alcance de la legislación sobre garantías mobiliarias, por lo que se pueden distinguir varios aspectos del ámbito de aplicación, respecto a: i) otorgantes y acreedores garantizados, ii) bienes objeto de la garantía mobiliaria y iii) obligación garantizada. El proyecto de ley prevé un ámbito de aplicación amplio en los tres aspectos señalados. En el artículo 1 se señala como ámbito la aplicación de ley de garantía mobiliaria, que la garantía mobiliaria es aquella que recae sobre los bienes muebles referidos en el artículo 5 para garantizar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Respecto a los bienes susceptibles de afectarse en garantía mobiliaria, tenemos que el artículo 5 del proyecto de ley señala en el numeral 5.1: En general todos los bienes muebles registrados o no registrados, y los derechos sobre estos, pueden ser objeto de garantía mobiliaria. La garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley puede constituirse sobre uno o varios bienes específicos o sobre categorías genéricas de bienes, sean presentes o futuros, cosas o derechos, corporales o incorporales Seguidamente, el numeral 5.2. contiene un detalle enunciativo, de los bienes que pueden ser objeto de garantía mobiliaria, esto es, que se trata de una lista de ejemplos, más no limitativa de bienes. Entre los bienes mencionados se encuentran: los vehículos terrestres de cualquier clase, el saldo de cuentas bancarias, los créditos o carteras de crédito, los títulos valores de cualquier clase, incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto cheques, los derechos contractuales, el ganado y animales de crianza presentes o futuros, los flujos de bienes presentes o futuros, los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades o que se deriven de contratos asociativos. 16

17 En relación a las obligaciones garantizadas, el proyecto de ley prevé en su artículo 3 que la obligación garantizada podrá ser propia o de un tercero, de toda naturaleza, presente o futura, determinada o determinables, sujeta o no a modalidad. El artículo 3.3. señala que en caso la obligación tenga un monto no fijo sino variable, éste debe ser determinable. Asimismo, se prevé que la garantía que respalda una obligación garantizada, respalda a la misma en su totalidad, lo que comprende salvo pacto distinto- la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el Acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo. Respecto a las restricciones a los otorgantes de las garantías mobiliarias y acreedores garantizados, el proyecto de ley contiene definiciones amplias de Acreedor garantizado y de deudor garante, incluyendo en el primer caso al cesionario, consignador, arrendador, beneficiario del fideicomiso, fiduciario en representación del patrimonio autónomo o vendedor; y en el segundo caso no sólo a la persona que constituye una garantía mobiliaria sino también la obligada por una obligación garantizada, lo que comprende al cedente, consignatario, arrendatario, constituyente o fideicomitente del fideicomiso, comprador, o el poseedor legítimo del bien en garantía. La Ley Interamericana Modelo de Garantías Mobiliarias de la OEA prevé un ámbito de aplicación amplio de la ley en los tres aspectos: bienes, obligación garantizada y partes intervinientes en la garantía mobiliaria. Al respecto, los artículos 1 y 2 señalan: Artículo 1. La presente Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias (en lo sucesivo la Ley ) tiene por objeto regular garantías mobiliarias para garantizar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables. Un Estado podrá declarar que esta Ley no se aplica a ciertos tipos de bienes muebles que expresamente indiquen en el presente texto. Un Estado que adopte esta Ley deberá crear un sistema de registro único y uniforme aplicable a toda figura de garantías mobiliarias existente dentro del marco jurídico local, para dar efecto a esta Ley. Artículo 2. Las garantías mobiliarias a que refiere esta Ley pueden constituirse contractualmente sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, susceptibles de la valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de 17

18 garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de la propiedad 6. Cuando a una garantía mobiliaria se le dé publicidad de conformidad con esta Ley, el acreedor garantizado tendrá el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta de los bienes gravados. La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC), prevé que un régimen moderno de garantías mobiliarias que tenga como objetivo incrementar el acceso al crédito, debe reducir el riesgo de crédito, esto es, el riesgo de la recuperación de los créditos otorgados y ello se logra permitiendo que os acreedores tomen garantías a su favor sobre los activos del deudor, dando así al acreedor mayor certeza sobre la recuperación de su acreencia. En esta misma línea, se precisa que la legislación sobre garantías mobiliarias debe contar con un amplio alcance o ámbito de aplicación, respecto a las partes a fin de puedan intervenir personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras; respecto a los bienes en el sentido que se permita que las garantías afecten todo tipo de bienes, tangibles e intangibles, presentes o futuros, incluyendo sus productos; y respecto a las obligaciones garantizadas, en el sentido que puedan respaldarse todo tipo de obligaciones, incluyendo las pre existentes, presentes y futuras, y sean de tipo monetario o no. La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) prevé respecto al campo de aplicación de la garantía mobiliaria que 61. La Guía se basa en la premisa de que se promueve el crédito garantizado cuando se reducen al mínimo las restricciones impuestas a los otorgantes, a los acreedores garantizados, a los tipos de bienes que pueden gravarse y a los tipos de obligaciones que pueden respaldarse con una garantía. Por lo tanto, los Estados deberían tratar de promulgar legislación de amplio alcance que, en la medida de lo posible, englobe todas las formas de operaciones garantizadas, todas las categorías de otorgantes y de acreedores garantizados, así como tipos de bienes muebles y de operaciones garantizadas. En el capítulo I se explican de manera más exhaustiva el principio de la amplitud del ámbito de aplicación y los medios para lograrla. La Ley 1676 de Colombia prevé en su artículo 3 recoge una disposición que permite que cualquier bien mueble, presente, futuro, corporal o incorporal puede ser objeto de garantía asimismo, se precisa que puede ser un bien específico o sobre activos circulantes o sobre la totalidad de bienes del garante. 6 Los subrayados son nuestros 18

19 Asimismo, en el artículo 8 de la Ley Colombiana se prevé que cualquier persona, entiéndase persona natural o jurídica, puede ser garante y acreedor garantizado. Finalmente, en el artículo 3 de la Ley 1676 se señala que las obligaciones garantizadas pueden ser una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea titular de los bienes en garantía En México la legislación correspondiente al Registro Único de Garantías Mobiliarias prevé una relación genérica de tipos de bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria, entre los que se encuentran, maquinaria y equipo, vehículos de motor, ganado, productos agrícolas, bienes de consumo, inventario, acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros, derechos, incluyendo derechos de cobro, y otros. Respecto a los usuarios del Registro Único de Garantías Mobiliarias, estos son las entidades financieras, incluyendo bancos, financiadores especializados y micro financieras, quienes pueden inscribir Garantías Mobiliarias de manera directa o indirecta a través de sus representantes y personas que autoricen; y solicitando este servicio a Delegados y Subdelegados de la Secretaría de Economía, así como Fedatarios Públicos. Los jueces y servidores públicos también pueden inscribir Garantías Mobiliarias y realizar anotaciones en el Registro, a través de Delegados y Subdelegados de la Secretaría de Economía y de los Fedatarios Públicos y de los responsables de oficinas registrales. Es importante resaltar que cualquier persona podrá realizar una consulta y solicitar una certificación al Registro en línea Creación La creación de la garantía mobiliaria está referida a las formalidades para la constitución de la misma. El proyecto de ley de Perú prevé los requisitos que debe cumplirse respecto al acto jurídico constitutivo. En esta línea, el artículo 15 señala: 15.1 La garantía mobiliaria se constituye mediante acto jurídico unilateral o plurilateral afectando un bien o bienes a los que se refiere el artículo 5 de la presente ley, para asegurar el cumplimiento de una obligación, conforme con los requisitos del presente capítulo Se prevé como requisito que el acto jurídico debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad, pudiendo instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, lo que incluye telex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, sin ser necesario una escritura pública. Incluso se prevé que Las normas reglamentarias podrán prever el uso de medios y sistemas electrónicos 19

20 que no requieren firmas o certificados digitales, siempre que permitan asegurar una constancia fidedigna de la voluntad de quien otorga el acto jurídico. El proyecto de ley regula el contenido mínimo del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria, y disposiciones especiales cuando la garantía mobiliaria está referida a determinados bienes como son los títulos valores, cuentas de depósito, créditos, y la denominada garantía pre constituida. Los requisitos mínimos que debe contener el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria son: a. Datos de identificación del deudor garante, acreedor garantizado y obligación garantizada, firma de quien otorga la garantía. b. Descripción -específica o genérica- del bien o bienes que son afectados por la garantía mobiliaria. c. La voluntad expresa de gravar los bienes en garantía mobiliaria y la declaración de contar con derecho y capacidad para hacerlo. d. La autorización a favor del acreedor garantizado para que incorpore el Aviso de Garantía al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias. e. El monto determinado o determinable del gravamen. f. La designación del Representante, cuando así lo acuerden las partes g. El valor de adjudicación del bien, pactado por las partes, o el mecanismo para su determinación al momento de la realización. h. En caso de la garantía pre-constituida, la constancia del carácter futuro del bien o del carácter futuro o eventual de la obligación garantizada. En esta línea, el artículo 7.5. prevé que Las disposiciones de esta Ley con respecto a los derechos, obligaciones y acciones de las partes se aplicarán independientemente que el acreedor o el deudor garante tengan título de dominio o posesión del bien dado en garantía. Se prevé que para que la garantía mobiliaria surta efectos frente a terceros, deberá haberse cumplido con los requisitos de publicidad establecidos por la Ley. La Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias prevé en su artículo 5 que Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato entre el deudor garante y el acreedor garantizado. Y si se trata de una garantía mobiliaria sin desposesión, el contrato si debe estar por escrito. Cuando el contrato es por escrito, el Artículo 7 de la Ley Modelo prevé que éste debe contener como mínimo: i) Fecha de celebración; ii) Datos que permitan la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, así como la firma por escrito o electrónica del deudor garante; iii) El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria; 20

21 iv) La descripción de los bienes muebles en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma genérica o específica; v) La mención expresa de que los bienes muebles descritos servirán de garantía a la obligación garantizada; y vi) Una descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas. El que el contrato conste por escrito, se entiende en la Ley Modelo que conste a través de cualquier medio de comunicación fehaciente que deje constancia del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía, incluyendo el telex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico, y medios ópticos o similares, de conformidad con las normas aplicables en esta materia La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC), prevé respecto a la creación de la garantía mobiliaria que se requiere del acuerdo entre el deudor y el acreedor. Se establecen tres condiciones para que la garantía sea ejecutable: i) El deudor debe tener derechos sobre el bien dado en garantía. Lo más común es que tenga el derecho de propiedad sobre el bien, pero también podría tener sólo un derecho de licencia o de uso, debe ser un derecho que pueda ser objeto de ser afectado en garantía mobiliaria. Por lo que no es indispensable el contar con un derecho de propiedad sobre el bien dado en garantía. ii) Acuerdo de Garantía Mobiliaria debe constar por escrito y en dicho acuerdo el deudor consiente en otorgar la garantía mobiliaria a favor del acreedor en respaldo del cumplimiento de una obligación. De acuerdo a esta Guía por escrito significa que el acuerdo debe constar en una forma tangible, pudiéndose tratar de un solo documento o de varios documentos, correspondiendo a las partes el definir si se emplea o no otra formalidad. Así, se prevé que las partes pueden optar por un documento con intervención de notario público, o por mensajes intercambiados por correo electrónico. La Guía señala que si bien el simple acuerdo debe bastar para la creación de una garantía mobiliaria, en cada jurisdicción se debe decidir sobre este tema pues señala que pueden haber jurisdicciones donde la cultura jurídica exija la un cierto grado de intervención de un tercero como el notario, en cuyo caso corresponde a la legislación delimitar dicha intervención y fijar los costos relacionados a ello. iii) El acreedor debe dar un valor al deudor, lo que puede deudor. El valor puede consistir en otorgarle un crédito o comprometerse a darle un crédito en el futuro. La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) señala respecto a la constitución de la garantía mobiliaria, que los países deben: 21

22 i) Determinar los elementos esenciales de un acuerdo de garantía, ii) Determinar la forma del acuerdo de garantía, iii) Determinar quién podrá otorgar una garantía real y si procede que se imponga alguna limitación especial a la capacidad de determinadas personas para constituir una garantía real o para ser beneficiario de una garantía real. iv) Determinar cuáles son los bienes gravables por una garantía real y, en particular, si existen ciertas categorías de bienes personales o empresariales que no deben ser gravables, y si será gravable una categoría entera de los bienes del otorgante. v) Determinar cuáles son las obligaciones garantizables por una garantía real y, en particular, si cabrá garantizar de este modo una obligación futura o indeterminada. 7 En esta Guía se identifican como los elementos esenciales o contenido de los acuerdos de constitución de las garantías mobiliarias, los siguientes: a) identificación de las partes, b) descripción de la obligación garantizada, c) descripción de los bienes gravados, d) la expresa intención de las partes de crear una garantía mobiliaria, e) la cuantía máxima de la garantía. Al respecto, la Ley de Colombia prevé que la constitución de una garantía mobiliaria es mediante un contrato entre el garante y el acreedor garantizado (artículo 9). Respecto al contenido del contrato de garantía mobiliaria, el artículo 14 prevé que el mismo debe contar por escrito y contener como mínimo la siguiente información: i) Nombre, identificación y firmas de los contratantes. ii) Monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria. iii) Descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía. iv) Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras, o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación. El requisito de que el contrato conste por escrito puede quedar satisfecho con mensajes de datos, regulados por la Ley 527 de 1999, esto es por cualquier medio tangible de comunicación electrónica que debe constancia de la conformidad de las partes sobre la constitución de la garantía mobiliaria. En México, el Registro Único de Garantías Mobiliarias contiene la siguiente información respecto a las garantías mobiliarias inscritas: i) Nombre, denominación o razón social del Acreedor, ii) Nombre, denominación o razón social del Otorgante, iii) Nombre, Denominación o razón social del deudor, cuando sea distinto del Otorgante; iv) Tipo de Garantía Mobiliaria, 7 Traducción libre de los numerales II.2.13 de la Guía. Páginas 73y

23 v) Descripción de los bienes muebles objeto de la Garantía Mobiliaria Registro/Publicidad. Esta característica está referida al alcance del Registro y las disposiciones respecto al acceso tanto para ingresar información como para consulta de la información contenida en él. El proyecto de ley de Perú regula el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias o Base de Datos (SIGM) y lo define como una base de datos electrónica donde se archivan y publican para efectos de su publicidad a terceros los Avisos de Garantías Mobiliarias y de los demás actos jurídicos a que se refiere la presente Ley De acuerdo al Proyecto de Ley de Perú, una vez que ya existe el Aviso de Garantía, éste otorga publicidad, prioridad y preferencia en el pago frente a cualquier otro acreedor, propietarios, o tercero adquirente del bien gravado, que haya incorporado un Aviso de Garantía sobre el mismo bien, con posterioridad. Este SIGM, se trata de una base de datos de alcance nacional. El Acceso a la base de datos es general y gratuito, por vía directa y remota, a través de la internet y/u otro medio que la administradora implemente, usando programas informáticos disponibles gratuitamente sin registro de usuario o requerimiento alguno adicional El artículo 46 del proyecto de Ley prevé que la base de datos deberá brindar acceso público para lectura y copia de la información contenida, y que el acceso a la información de la base de datos debe ser permanente salvo interrupciones razonables para el mantenimiento del sistema, previéndose que incluso se deberá permitir la exportación de datos en formatos compatibles con otros programas comúnmente empelados. Cuando el proyecto de ley se refiere a la incorporación de un Aviso de Garantía al SIGM, si prevé que se pague una tasa por ello, la misma que deberá ser única y no porcentual y no deberá tener relación con el valor o cantidad de transacciones o bienes involucrados. Se precisa que dichos ingresos deben servir únicamente para financiar el costo del mantenimiento del SIGM, no pudiendo superar el costo del servicio efectivamente prestado. La Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias prevé que una garantía mobiliaria es oponible frente a terceros desde que se da publicidad. Dicha publicidad puede dársele mediante su inscripción en el Registro, o mediante la entrega de la posesión o control de los bienes en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por el acuerdo entre las partes, si la 23

24 naturaleza de los bienes lo permite y se siguen la disposiciones contenidas en la Ley (artículos 10 y 11). La Ley Modelo prevé que las inscripciones en el Registro se den con formularios estandarizados, que incluyan información básica, como: i) nombre y dirección del deudor garante, ii) nombre y dirección del acreedor garantizado, iii) iv) monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria, la descripción de los bienes en garantía, que puede ser genérica o específica. El Registro de Garantías Mobiliarias debe contar con una base de datos, pública y automatizada, debiendo estar la información organizada por folios electrónicos por nombre del deudor. Se prevé que el acceso a la información del Registro, tanto para realizar inscripciones como para búsquedas de información, debe ser remoto y por vía electrónica. Para ello los usuarios que lo soliciten deberán contar con una clave confidencial de acceso al Registro. Las inscripciones en el Registro pueden ser efectuadas por cualquier persona autorizada por el acreedor garantizado y el deudor garante. Las inscripciones en el Registro tienen una vigencia de 5 años prorrogables por 3 años más. La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC), prevé como los aspectos centrales de un registro moderno y eficiente de garantías mobiliarias los siguientes: i) Se trate de un registro electrónico y centralizado, ii) Su propósito debe estar limitado a que se tome conocimiento de la existencia de una garantía respecto a un bien, brinde evidencia de la garantía y de su prioridad respecto al bien, por lo que sólo debe incluir información necesaria para alertar a un potencial acreedor de la existencia de la garantía, por lo que no resultaría necesario incluir información respecto a la naturaleza o monto de la obligación garantizada o del valor del bien dado en garantía, iii) El registro de garantías así como a búsqueda de información en el Registro debe poder hacerla directamente cualquier interesado, y en caso de preverse restricciones deben ser concretas, específicas y limitadas, pero no discrecionales, iv) Certeza de la información, previéndose que todo el proceso de registro sea electrónico y directo por las partes, eliminándose la posibilidad de error por el registro, por lo que no participan en el ingreso de la información al Registro. v) Acceso al registro debe ser permanente, veinte y cuatro horas al día, siete días a la semana, a través del internet. La información del registro debe poder ser revisada por cualquiera. 24

25 vi) vii) La tecnología relacionada con el Registro debe ser simple y de fácil acceso, realizarse vía internet. No deben incluirse formalidades innecesarias, como pueden ser el requerir firmas, intervención de notarios o presencia personal de las partes de la garantía mobiliaria. Considerando que este Registro sólo brinda información sobre la existencia de una garantía mobiliaria pero no crea derechos entre las partes, no hay necesidad de requerir mayores formalidades. Los costos relacionados con el registros deben ser limitados y razonables y no calcularse aplicando un porcentaje al valor de los bienes o transacciones. viii) No debe exigirse la presentación de documentación a ser archivada por el Registro, y toda la información ingresada al registro se mantiene siempre allí, no se elimina, por lo que siempre puede ser consultada. ix) La base de datos debe ser segura y estar protegida de cualquier amenaza. La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) señala que un elemento fundamental para un régimen moderno y eficiente de operaciones garantizadas es el establecimiento de un sistema registral basado en las notificaciones, que registre las garantías existentes y las potenciales. Las finalidades del sistema de inscripción son: i) brindar a los acreedores garantizados una forma para lograr la eficacia frente a terceros de las garantías constituidas sobre bienes muebles, ii) iii) la inscripción proporciona a los terceros una fuente objetiva de información para determinar si los bienes que obran en posesión de un otorgante pueden estar sujetos a una garantía y la inscripción registral contribuye a la determinación eficiente y justa del orden de prelación entre distintos acreedores garantizados. Al respecto, la Ley 1676 de Colombia prevé en su artículo 39 las características de su registro de Garantías Mobiliarias, previéndose que se trata de uno de alcance nacional y que funciona a través de internet, donde las inscripciones, modificaciones, cancelaciones, certificaciones, pagos y consultas se hacen a través de internet. Se trata de un Registro organizado como un registro de naturaleza personal en función al garante. Para la inscripción en este Registro el sistema verifica que se hayan completado o llenado todos los campos o espacios de información del formulario, y si bien se puede adjuntar documentación al formulario, ninguno estará sujeto a una revisión o calificación por parte del Registro. En México, en el Registro Único de Garantías Mobiliarias es uno automatizado, donde las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado a ellas se realizarse por medios digitales o electrónicos. 25

26 La Secretaria de Economía no tiene la obligación de calificar ni revisar los asientos de las inscripciones en el Registro, para determinar si son válidos, si es procedente su registro o si fueron autorizados por las partes intervinientes. Para que proceda un Asiento en el Registro Único de Garantías Mobiliarias se deben cumplir con llenar todos los campos requeridos en el formulario como obligatoria, en las pantallas del Sistema Prelación La prelación está referida al orden de preferencia que tienen las garantías mobiliarias. El proyecto de ley de Perú prevé en su artículos 23 y siguientes las normas sobre prelación, estableciéndose que la prelación está basada en la incorporación del Aviso de Garantía al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), pues dicha incorporación es la que brinda publicidad, prioridad y preferencia en el pago frente a cualquier otro acreedor, propietario, o tercero adquirente del bien gravado, que haya incorporado un aviso con posterioridad. La misma norma en su artículo incluye excepciones como las siguientes: i) Garantía mobiliaria constituida sobre títulos valores y/o valores mobiliarios, que tienen un rango desde el momento de su anotación en el título o en el Registro de compensación y liquidación de valores. ii) iii) iv) Garantías mobiliarias sobre bienes destinados a pagar obligaciones cuyo valor no exceda 0.5 UIT, en cuyo caso el rango de prioridad se obtiene desde la fecha cierta en que se toma la posesión de los bienes o derechos, o desde la incorporación del aviso de garantía, lo que ocurra primero. La garantía mobiliaria de adquisición La garantía mobiliaria sobre saldos de dinero en cuentas, depósitos, certificados de depósito a plazo o certificados bancarios, en empresas supervisadas por la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP, pues en estos casos la prelación se determinará en función al momento en que se otorgue el control de acuerdo a lo previsto en la Ley. v) En los procedimientos de disolución y liquidación de empresas, el orden de preferencia en el pago de acreedores se rige por lo dispuesto en la ley de materia. El proyecto de ley contiene artículos específicos sobre las reglas aplicables a la prelación respecto de garantías mobiliarias sobre bienes específicos, como son los créditos o derechos (artículo 25), títulos valores (artículo 26), garantía pre 26

27 constituida (artículo 27). También contiene el proyecto de ley de Perú una definición de curso ordinario de las actividades comerciales del deudor garante (artículo 2). La Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias contiene varios artículos respecto a la prelación de las garantías mobiliarias. Los artículos 47 y 48 de la Ley Modelo de la OEA señalan: Artículo 47. El derecho conferido por una garantía mobiliaria respecto de bienes en garantía es oponible frente a terceros sólo cuando se ha cumplido con el requisito de publicidad. Artículo 48. La prelación de una garantía mobiliaria se determina por el momento de su publicidad. La garantía mobiliaria confiere sobre el acreedor garantizado el derecho de persecución respecto de bienes en garantía, con el propósito de ejercitar los derechos de la garantía. La Ley Modelo prevé como excepción, cuando un bien está afectado por garantía mobiliaria pero es enajenado en el curso ordinario de las operaciones mercantiles del deudor garante, quien lo compra o adquiere, recibe los bienes muebles libres de gravámenes. Otra disposición de la Ley Modelo en su artículo 50 es la posibilidad que los acreedores modifiquen su prelación entre ellos, mediante acuerdo escrito, pero sin que ello afecte los derechos de terceros o esté prohibido por ley. El artículo 53 de la Ley Modelo establece que el acreedor garantizado podrá autorizar al deudor garante que disponga de los bienes en garantía, libres de gravamen, sujeto a los términos y condiciones acordados por las partes. Otra excepción es la garantía mobiliaria de adquisición, que en el artículo 51 de la Ley Modelo se prevé que tendrá prelación sobre una garantía anterior que afecte bienes muebles futuros del deudor garante del mismo tipo, siempre que se constituya de acuerdo con lo establecido en esta Ley, aún cuando se le haya dado publicidad con posterioridad. La garantía mobiliaria de adquisición se extenderá exclusivamente sobre los bienes muebles específicos adquiridos con ésta y el numerario específicamente atribuible a la venta de estos últimos, siempre y cuando el acreedor garantizado cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 40 En su artículo 52, la Ley Modelo contiene más disposiciones sobre prelación: I. Una garantía mobiliaria con desposesión sobre un documento representativo de mercaderías tendrá prelación sobre una garantía que grave los bienes representados por dicho documento siempre y cuando esta última haya 27

28 sido dada a publicidad posteriormente a la fecha de emisión de tal documento. ii. El tenedor de dinero o cesionario de un título negociable que ha tomado posesión del mismo con o sin endoso según corresponda, en el curso ordinario de las operaciones mercantiles de la persona que se lo transfirió, los recibe libre de gravamen. iii. El acreedor garantizado que reciba una aceptación por un banco emisor o confirmante de su garantía, a la cual se le dio publicidad sobre los bienes atribuibles de una carta de crédito, tiene prelación sobre cualquier otra garantía mobiliaria sobre dichos bienes, sin importar el momento de publicidad, de otro acreedor garantizado que no haya recibido dicha aceptación o la haya recibido en fecha posterior. Cuando la garantía mobiliaria cubra los bienes atribuibles de la carta de crédito, se aplicara la regla general de prelación establecida en esta Ley. iv. Una garantía mobiliaria que se haya previamente publicitado sobre bienes muebles adheridos o incorporados a un inmueble, sin perder su identidad de bien mueble, tiene prelación respecto de garantías sobre el inmueble correspondiente, siempre y cuando la misma se haya inscrito en el registro inmobiliario correspondiente antes de la adhesión o incorporación. La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC), prevé respecto a la prelación que se trata de uno de los aspectos centrales de una normativa sobre garantías mobiliarias, y que dichas normas hay que coordinarlas y armonizarlas con otras normas legales, como son las normas laborales que brindan super prioridad a las deudas laborales o a las deudas tributarias. El IFC propone que incluso el gobierno o cualquiera debe seguir un proceso de inscripción de sus derechos en el registro de garantías mobiliarias para que su derecho tenga prioridad, al dotársele de publicidad, el no hacerlo determina que se incremente el riesgo para los acreedores. 28

29 La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) señala respecto a la reglas de prelación que todo Estado que quiere contar con un régimen eficaz de garantías mobiliarias debe contar con reglas precisas que regulen todo tipo de conflicto de prelación entre reclamantes concurrentes y que permitan evitar que se constituyan derechos de garantía posteriores que gocen de mayor prioridad que las garantías ya inscritas Un criterio para las reglas de prelación es el criterio temporal, así se establece que el orden de inscribir una garantía en el registro o de lograr la validez frente a terceros por otros medios debería ser el criterio para determinar el grado de prelación. Esta Guía pretende que los Estados reduzcan al mínimo la incertidumbre por falta de normas claras y precisas sobre prelación en las operaciones garantizadas, de forma tal que se puedan predecir los resultados en caso de concurrencia entre acreedores sobre los bienes gravados. Asimismo, establece que el Estado debe contar con reglas claras sobre prelación cuando se está frente a un procedimiento de insolvencia del otorgante de la garantía, pues si las garantías mobiliarias no tienen preferencia, las mismas reducen su valor. Algo similar ocurre respecto a deudas específicas, por ejemplo de carácter laboral o tributario, pues de contar con una super prioridad en desmedro de los titulares de las garantías mobiliarias, el valor de éstas se reduce. Al respecto, la Ley 1676 de Colombia prevé reglas de prelación general por inscripción en el Registro o por tenencia en los artículos 21, 48 y 49. Asimismo, el artículo 22 señala excepciones a la regla general, como la garantía prioritaria de 29

30 adquisición prevista en el artículo 54, sobre distintos tipos de bienes u obligaciones establecida en los artículos 23 al 34, sobre las reglas de insolvencia contenidas en los artículos 50 a 52, sobre el comprador o adquirente en el giro ordinario de los negocios prevista en el artículo 53, o sobre las obligaciones fiscales o tributarias (Artículo 56). En México, la legislación que regula el registro Único de Garantía Mobiliaria prevé que a partir de la presentación para inscripción del Aviso preventivo, la garantía para inscripción, ningún asiento que conste en el mismo folio del otorgante le será oponible al acreedor que haya realizado la inscripción dentro del plazo de quince días naturales improrrogables, siempre y cuando dicha inscripción se realice respecto de los mismos bienes muebles. El RUG brinda a los acreedores garantizados mayor certeza jurídica, permitiendo la identificación eficiente de los bienes otorgados en garantía y la prioridad entre acreedores. En el RUG, al concluir cualquier operación en el RUG, el sistema emitirá una boleta que contendrá la información inscrita, con sello de tiempo y firma electrónica. Dicha boleta podrá ser descargada por quien realiza la operación correspondiente Ejecución El proyecto de ley de Perú prevé en un capítulo Único (artículos 48 a 63) las disposiciones sobre ejecución de la garantía mobiliaria. En este aspecto, el proyecto de ley contiene dos opciones de ejecución de las garantías mobiliarias: la ejecución judicial y la ejecución extrajudicial. Respecto a la ejecución extrajudicial, el proyecto de ley indica que el acreedor garantizado puede proceder a la toma de posesión del bien dado en garantía, al cobro directo o adquisición de de créditos y a la posterior venta directa de los bienes en garantía, a fin de hacerse pago con el producto de dicha venta. En caso ser necesario el uso de la fuerza pública para la toma de posesión del bien, se deberá acudir al juez para que ordene la entrega de los bienes. El proyecto de ley regula el procedimiento a seguir para la venta extra judicial de los bienes en garantía, estableciéndose que la venta debe producirse a valor de mercado y que se realiza a través del Representante, a quien le es otorgado un poder para realizar y formalizar la transferencia de los bienes en garantía, pudiendo así este Representante emitir la constancia de transferencia con fines tributarios. El proyecto de ley prevé que las partes en el acuerdo de garantía mobiliaria pueden acordar que el Acreedor esté en posibilidad de adjudicarse la propiedad del bien en garantía, pero se exige que el acuerdo incluya ciertos pactos, como el valor del bien y el otorgamiento de un poder. 30

31 La Ley Modelo Interamericana de Garantías Mobiliarias de la OEA prevé en sus artículos 54 y siguientes los pasos a seguir en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas y haya que proceder con la ejecución de la garantía. En el artículo 57 se prevé que para tomar posesión del bien en garantía, el acreedor debe acudir al juez correspondiente. La Ley Modelo prevé que los bienes muebles en garantía podrán ser vendidos privadamente, o tomados en pago, por el acreedor garantizado, siempre y cuando los mismos sean previamente tasados o valuados por perito único y habilitado designado por el acreedor garantizado, por el precio de tasación o valuación. El acreedor garantizado podrá optar por venderlos en subasta pública previa publicación en dos diarios de mayor circulación, con por lo menos cinco días de antelación, sin base y al mejor postor (Artículo 59, iv). La Guía sobre Garantías Mobiliarias y Registros de Bienes Muebles del International Finance Corporation (IFC), prevé que contar con un sistema de ejecución de garantías mobiliarias eficiente es muy importante, pues los bienes muebles se deprecian muy rápido y el paso del tiempo puede afectar su valor. Esta Guía considera que hay dos aspectos críticos respecto a la ejecución. El primero referido a la recuperación de la posesión o control de los bienes en garantía y el Segundo, sobre la disposición del bien en garantía. En esta línea, la Guía incluye i) la recuperación extrajudicial de la posesión del bien dado en garantía, esto es, sin acudir al Poder Judicial, para lo cual se debe contar con la autorización del otorgante de la garantía, que puede constar en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria, ii) iii) la comunicación al otorgante de que se tomará posesión del bien, pero con muy poca anticipación para que no pueda esconder el bien, el uso de medios alternativos de solución de conflictos, ya sea para lograr el cumplimiento de la obligación garantizada o la entrega de los bienes en garantía para hacerse el cobro correspondiente. En caso haya que acudir al Poder Judicial para la ejecución de la garantía mobiliaria, la Guía prevé que se cuente con procesos judiciales expeditivos. La Guía Legislativa y Guía de Registro de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) recomienda que, siempre y cuando el régimen de ejecución esté concebido para proteger los derechos de los otorgantes y de terceros, no se imponga ninguna limitación al ejercicio, por parte de un acreedor garantizado, de su derecho a hacer ejecutar la garantía por vía extrajudicial. 31

32 En el capítulo VIII de la Guía se indican los recursos de que disponen los acreedores garantizados en caso de incumplimiento por parte de sus deudores, así como los procedimientos que deben seguirse para ejecutar una garantía real de forma equilibrada y equitativa. Al respecto, la Ley de Colombia prevé que la ejecución de las garantías mobiliarias puede ser judicial como extrajudicial. Cuando se trata de ejecución extrajudicial, ésta se puede realizar con participación de los Notarios y de las Cámaras de Comercio (artículos 62 a 65), pero protegiendo los derechos deudores. En México se prevé la ejecución judicial y extrajudicial de las garantías mobiliarias, a fin de que sea pronta y efectiva. IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1. De la revisión del proyecto de ley N 3611/2013-PE, Ley de Garantía Mobiliaria y de la revisión que se ha hecho en el presente informe de los documentos que constituyen un referente a nivel internacional como buenas prácticas en materia de Garantías Mobiliarias, tenemos que el proyecto de ley recoge muchas de ellas. Estas buenas prácticas las hemos clasificado para efectos del presente informeen cinco aspectos: ámbito de aplicación, creación, prelación, registro y publicidad, y ejecución No obstante lo señalado, un análisis detallado y a profundidad del proyecto de ley de Perú nos muestra que el mismo contiene inconsistencias entre las disposiciones previstas en su articulado, que podrían generar confusión al momento de su aplicación e incluso podrían determinar una desviación del objetivo de la norma, por lo que resulta necesario que vía reglamento de la ley de garantías mobiliarias e incluso en algunos casos vía modificación de algunas disposiciones contenidas en el proyecto de ley, éstas se eliminen o aclaren. De esa forma se garantizará contar con un marco legal claro, que constituya la base para un contar con un Registro moderno y eficaz de garantías mobiliarias en Perú, que favorezca el incremento del acceso al crédito en mejores condiciones, al incluir y desarrollar las principales características de un registro de Garantías Mobiliarias moderno y eficiente. 32

33 4.3. Debemos mencionar que de acuerdo a lo presentado por Alvarez de la Campa 8 en su paper - respecto a los efectos de las reformas de los sistemas de operaciones garantizadas que incluyen las buenas prácticas internacionales 9, se ha determinado que éstas si tienen un efecto positivo en las jurisdicciones correspondientes. Así como se muestra en el cuadro a continuación- se ha medido que el impacto se dio en cuanto al acceso al crédito y a las condiciones en qué este se brinda, pues no sólo se incremento el acceso al crédito en un 8-9%, sino también se dio una reducción de las tasas de interés en 3%. 8 Policy Research Working Paper 6477 Collateral Registries for Movable Assets Does Their Introduction Spur Firms Access to Bank Finance? Inessa Love, María Soledad Martínez Pería Sandeep Singh. Junio, Making Security Interests Public Registrations Mechanisms in 35 Jurisdictions. The World Bank y la International Finance Corporation, World Bank Group. Washington DC, USA, Abril Table 2: Main features of an efficient movable collateral registry Feature Description: 1. Notice based system No documents need to be submitted, and the registry does not verify the legality of the transaction. 2. Electronic database No paper archive. 3. Online system for registrations, amendments, renewals, cancellations and searching Functioning 24/7 (except for system updates) and no restrictions on who can do registrations and searches. 4. Indexing and searching according to debtor identity, registration number and serial number. Searchers may search by a unique debtor ID number or debtor name, by a registration number or by a serial number if looking for serial-numbered collateral.5. Centralized registry All information is available in one single database for the whole jurisdiction, regardless of the type of asset, type of debtor, type of security interest mechanism used to create the collateral. If a jurisdiction has different branches of the registry, such branches must be linked into one database. 6. All types of assets accepted for registrationthe law governing registration should not exclude any types of movable assets from registration. 7. Reasonable fees for registrations and searches. The registry charges a reasonable flat fee (to cover the costs administering the registry only) for registrations and for searches (charging for searches is optional). 8. Registration done by secured creditors or their representatives Secured creditor or its representative is responsible for registering. No restrictions on who can file. 9. Liability The registrar is liable only for errors caused by malfunction or unavailability of the registry system. 10. Limited discretion The registrar should not be in charge of verifying information and rejecting or accepting applications, unless mandatory information is missing. 33

34 Alvarez de la Campa (2013) también presenta un cuadro - que transcribimos a continuación - sobre los beneficios que puede generar en una jurisdicción el contar con un marco legal moderno de garantías mobiliarias, un Registro debidamente implementado y procesos de ejecución de las garantías mobiliarias rápidos y efectivos. 34

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