PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN CHILE Y TRANSPARENCIA
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- Isabel Ojeda Toledo
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1 PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN CHILE Y TRANSPARENCIA Rubén Burgos Acuña, Director Jurídico. Rburgos@cplt.cl Pereira, Colombia, 5-6 Junio 2014 Sesión abierta
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6 PROYECTOS DE LEY EN TRAMITE Proyecto de ley que Introduce modificaciones a la Ley N , sobre protección de la vida privada, y a la Ley N , sobre acceso a la información pública (Boletín N ) Proyecto de ley que contiene modificaciones a la Ley N , sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal (Boletín N ) En la actualidad, dicho proyecto se encuentra en Primer Trámite Constitucional (Cámara de Diputados). Registra como última actividad, el 13 de enero de 2010, en que por acuerdo de la Sala se solicitó que el Proyecto fuera remitido a la Comisión de Economía, para luego ser tramitado por la Comisión de Constitución. Se encuentra en Primer Trámite Constitucional (Cámara de Diputados), registrando como última actividad el 1 de octubre de 2013, en que se dio cuenta del Primer Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Mayo
7 PRINCIPALES INNOVACIONES DEL PROYECTO DE LEY CONTENIDO EN EL BOLETÍN N Ampliar el campo de los sujetos protegidos (personas jurídicas) Derecho a controlar los datos Registro Único Nacional de Bases de Datos Cambia la carga de la prueba (deber de rectificación y corrección) Fortalecimiento de derechos de información Catálogo de infracciones y sanciones Flujo transfronterizo de datos Aumentan condiciones de seguridad en el tratamiento de datos Autoridad de Control Consejo para la transparencia y protección de datos personales Regulación de consentimiento del titular Mayo
8 PRINCIPALES INNOVACIONES DEL PROYECTO DE LEY CONTENIDO EN EL BOLETÍN N Objeto de protección, titulares (personas jurídicas, conceptos y principios Deber de información Procedimiento aplicable a sujetos privados (Rol del SERNAC) Catálogo de infracciones y sanciones Comunicación publicitaria y comercial Derecho de oposición Flujo transfronterizo de datos Procedimiento aplicable a sujetos públicos (Rol del CPLT) Instrumentos facilitadores y Certificación de cumplimiento Propuesta orgánica institucional Protección especial respecto de datos personales de menores Mayo
9 ASPECTOS MÁS DESTACABLES EN RELACIÓN A LAS ATRIBUCIONES ENTREGADAS AL CPLT Boletín N Establece al CPLT como autoridad de control encargada de velar por el cumplimiento del acceso a la información y la normativa de protección de datos, pudiendo conocer de las reclamaciones de particulares relacionada con la materia. Se perfila como un órgano autónomo, que tendrá dentro de sus funciones mantener un Registro Único Nacional de las Bases de Datos; fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento de datos personales; inspeccionar los registros o bancos de datos personales a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y requerir la inscripción de los bancos de datos que no estén registrados, en el Registro Único Nacional. Además se le entrega una potestad normativa y sancionadoras respecto de quienes infrinjan la normativa sobre protección de datos. Boletín N El CPLT solamente se haría cargo de las reclamaciones efectuadas por los titulares de datos personales en caso que aquéllas se dirigieran en contra de un organismo público. El titular podrá reclamar de las infracciones cometidas ante el Consejo para la Transparencia, en los términos establecidos en los artículos 24, 25 y 27 de la Ley N , institución que resolverá el reclamo y, en su caso, podrá determinar la sanción aplicable al organismo y las responsabilidades administrativas de sus funcionarios. En lo que respecta a la aplicación de medidas disciplinarias, ello procederá previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Mayo
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11 CASO RESERVA IDENTIDADES DE FALLECIDOS POR MENINGITIS En amparo deducido en contra del Ministerio de Salud se solicitaba entregar información respecto del número de fallecidos por meningitis durante el año 2013, sus identidades y los hospitales donde fueron atendidos. Tras analizar los antecedentes, el Consejo determinó rechazar la entrega de los nombres de quienes murieron a causa de dicha enfermedad en consideración a la protección de la vida privada y honra de las personas y sus familias. El CPLT determinó que en el ejercicio de "velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado, naturaleza que de acuerdo a lo argumentado tiene el dato relativo al nombre de los fallecidos por meningitis, del que sólo puede disponer su familia, el Consejo resolvió disponer el rechazo del amparo en esa parte.
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