Reforma Constitucional en Materia de Transparencia, Protección de Datos Personales y El derecho al olvido?

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1 Reforma Constitucional en Materia de Transparencia, Protección de Datos Personales y El derecho al olvido? El derecho a la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales debemos concebirlos como resultado propio de la modernidad y del avance hacia un estado democrático que respeta los Derechos Humanos, cuyo impacto se ha dado en todas las entidades Estatales y que al poco tiempo se extendido a más sujetos obligados que tradicionalmente no estaban acostumbrados a rendir cuentas. La evolución y progresividad de estos derechos previstos en el artículo 6 de la Constitución (C.), se ha marcado en pocas pero sustanciales etapas. A partir 1977, el Estado está obligado a garantizar el derecho a la información 1. Existe una particularidad y es que en el año 2002, se emite la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, antecedente de las reformas del artículo 6 constitucional en el año , por las que se establecen los principios y bases que para la Federación, los Estados y el Distrito Federal, regirán el ejercicio del derecho de acceso a la información 3 y por la que se incorpora el derecho de réplica 4. Con la reforma de , quizá la de mayor trascendencia en la definición legal de este derecho, se tutela la vida privada como una restricción a la garantía de manifestación de las ideas, asimismo se establece la garantía para el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, 1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de diciembre de Textualmente se adiciona al artículo 6 lo siguiente:, el derecho a la información será garantizado por el Estado. 2 En este año el artículo 6 sufre dos reformas (Publicadas en el DOF el 20 de julio y 13 de noviembre de 2007) Se adicional al Art. 6: ; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley 5 DOF 11 de junio de Se reforma el párrafo primero, de igual manera se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, se crean los apartados A y B con distintas fracciones.

2 banda ancha e internet, y un organismo público descentralizado que proveerá servicio de radiodifusión sin fines de lucro. 6 Finalmente, la reforma del DOF de 7 de febrero de 2014, es la que corona el derecho a la información al ampliar los sujetos obligados pero fundamentalmente al establecer un sistema de protección no jurisdiccional con un (organismo) constitucional autónomo, similar al que opera para las Comisiones de Derechos Humanos y por la protección con que se blinda a los datos personales en posesión de los entes obligados y de los que se debe resaltar, su protección se amplía incluso a los particulares. Esta reforma la debemos leer en conjunto con la del artículo 16 de la C., con lo que constitucionalmente se protegen los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición como medios garantes), en los términos de la ley secundaria. Esto es muy significativo, ya que el derecho a la información se presenta como un derecho que potencia el alcance y goce de otros derechos inherentes a la dignidad humana, tanto de autoridades como de particulares. La protección con que se dota a los datos personales es tal, que se avanza hacia un derecho más horizontal, puesto que a un particular se le protegen frente a otro particular de manera constitucional, ya que clásicamente la C. sólo se dedica a proteger los derechos de las personas ante las autoridades. Luigi Ferrajoli advierte 7 de la influencia que las grandes corporaciones tienen en la vida económica y social de un país y de que éstos, de igual forma deben ser sometidos al régimen constitucional para evitar la barbarie. Existen personas que tienen la capacidad económica del PIB 8 de países enteros, los ejemplos son sobrados. Estas corporaciones pueden cometer abusos sobre una persona, grupo de personas o sociedades; para nuestra fortuna, en el rubro de los datos personales se nos blinda de una protección dura, o por lo menos, me parece que 6 (Ibídem). 7 Una lectura del autor que contribuye mucho al debate sobre el tema es Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, de Editorial Trotta. 8 Producto Interno Bruto

3 esa es la intención, ya que la difusión de esta clase de datos puede afectar la vida pública o privada de una persona. La SCJN emitió la Tesis de Jurisprudencia PC.I.A. J/12 K (10a.) 9, la cual resulta relevante para la protección de los datos personales puesto que se sientan las bases sobre las implicaciones y los alcances de este derecho: DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS QUE ORDENA LA ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA QUE CONTIENE DATOS PERSONALES O QUE LE CONCIERNEN COMO PERSONA. El derecho a la protección de los datos personales está previsto esencialmente en los artículos 6o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 1, 40 y 41 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con la finalidad de proteger al titular de la información para que pueda manifestar su oposición a la divulgación, no sólo de sus propios datos personales, sino también de los concernientes a su persona, esto es, los que ponen en riesgo su vida, seguridad o salud, los secretos industriales, fiscales, bancarios, fiduciarios o cualquier otro considerado como tal por una disposición jurídica. De tal modo que la resolución que permite el acceso a la información perteneciente a un tercero, incide en el derecho de su titular a que se proteja, e incluso a oponerse a su divulgación, esto es, a intervenir en la delimitación o determinación de la parte que puede divulgarse; de lo que se sigue que el titular de la información tendrá interés jurídico para reclamar en el juicio de amparo la determinación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por la cual se ordene la elaboración de la versión pública para entregarla al solicitante de la misma; en virtud de que, al ser propietario de la información, tiene el derecho a que ésta sea protegida, lo cual, a su vez, le otorga el derecho de oposición, el cual involucra la facultad de intervenir en la delimitación o determinación de la parte que puede ser del conocimiento del solicitante, antes de que se ordene la elaboración de la versión pública correspondiente, como un mecanismo para que no se trastoquen sus derechos públicos subjetivos, sin afectar el derecho de acceso a la información de los peticionarios. Ahora, la existencia del interés jurídico no puede condicionarse al sentido de la resolución reclamada, porque la determinación que ordena la elaboración de una versión pública involucra, necesariamente, el derecho del titular a la protección de la información que será publicada. Por tanto, la corrección o no de los lineamientos dados en la resolución impugnada e, incluso, el hecho de que se permita al titular de la información intervenir en su determinación o delimitación de la 9 Décima Época, Registro: , Instancia: Plenos de Circuito, Jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, Página: 1127.

4 misma antes de que se ordene, de manera lisa y llana, la elaboración de una versión pública, constituye un aspecto que pueden llevar a conceder o negar el amparo solicitado, pero no pueden conducir a desconocer el derecho subjetivo tutelado a nivel constitucional a favor del justiciable, ni la relación de éste con el acto por virtud del cual se ordena la publicación de sus datos personales o de los datos que le conciernan como persona. Esta tesis lo que la SCJN nos dice es que incluso, cuando ya han sido testados datos confidenciales y se ha clasificado la información en la modalidad de reservada y se haya hecho el proceso de disociación, el titular de la información puede válidamente negarse a que se difunda cualquier clase de información que haya puesto en manos de una autoridad; habrá que ver cuál es el impacto de esta tesis en la protección de los datos en frente particulares, quienes no podrían ni deberían compartir información que nos haga identificables, ni siquiera a los gobiernos, aunque lo cierto es que esto sucede y también sucede que los datos se venden para muy distintos fines, sobre todo comerciales, pues muchas empresas están deseosas de colocar en el mercado sus productos y/o servicios, o para hechos delictivos, ya que, por ejemplo, valdría la pena saber cómo es que extorsionadores obtienen los números celulares de sus víctimas. De igual manera esta tesis resulta relevante ya que puede ser el antecedente que la SCJN siente sobre el derecho al olvido, derecho que ha surgido como proprio de la era cibernética. Antes de que internet llegara a nuestras vidas, el simple paso del tiempo hacía que fuera relativamente normal que una noticia cayera en el olvido. 10 Íbamos de una noticia o escándalo a otro y otro. No obstante, Internet es una ilimitada capacidad de almacenamiento. Uno de los temas pendientes de legislar justo este derecho al olvido, en el que no han pensado los legisladores, quizá porque no estén tan acostumbrados ni estén conscientes del impacto del uso cotidiano que damos a las redes sociales (facebook, twitter, instragram ), aunque no faltan ejemplos de políticos que se han visto afectados por los escándalos en los que se han visto envueltos y que las redes se han encargado de difundir incluso viralmente. De esta forma, nuestro derecho a la intimidad misma lo debemos replantear, pues estamos perdiendo espacios de privacidad 10 Carbonell, Miguel, Internet y Privacidad, Publicado en la Revista Nexos el 01 de febrero de 2013.

5 ante las redes sociales. Internet guarda todo, pero también es una herramienta útil para el debate democrático ya que facilita la difusión de ideas y de información. La Corte Europea de Derechos Humanos ha sido quien sentó un precedente sobre el tema del derecho al olvido, en un caso en el que una persona pidió que borraran de internet una información sobre la subasta de una de sus propiedades por impago de impuestos en , ya que la deuda quedó solventada, por lo que el contenido no tenía ya validez, no obstante, cuando se gogleaba su nombre, el buscador en automático lo relacionaba con notas hechas en otros medios de comunicación relacionadas al impago de impuestos, por lo que se afectaba de manera negativa la reputación de la persona. El asunto desembocó en una sentencia en la que se ordenó al gigantesco (el cual, cuando se le realizó la petición por una autoridad administrativa nacional, éste se negó a borrar la información), en razón de ser el responsable de almacenar, indexar y por lo tanto procesar la información, y por lo tanto, también es responsable del contenido que aparece en el buscador, borrar la información, ya que se afectaba a la vida privada del usuario y en el interés público que tiene disponer de esa información, es un interés que puede variar. El uso del derecho a la información como potenciador debe ser considerado primordialmente para la toma de decisiones públicas, ya que con éstas es que se determina el rumbo de una sociedad democrática, mediante consensos. De igual manera, el ejercicio del derecho impacta en el ejercicio de los derechos que como ciudadano nos competen y como sociedad informada discutamos los temas del interés general y se tomen las mejores determinaciones respecto del presente y futuro que como sociedad anhelamos La reforma constitucional en materia de trasparencia y protección de datos personales es un tema que permitiría hacer múltiples reflexiones y su implementación requiere de avances concretos y orientados a dar contenido a una democracia constitucional mediante el pleno goce en el ejercicio de los derechos 11 Algunas partes de este párrafo se tomaron de esta nota.

6 humanos, su sustancia democrática 12, no obstante, y pese a que la implementación de la reforma tiene una complejidad técnica en varios aspectos que van desde lo presupuestario, lo cierto es que no podrá llegar a buen puerto sin la participación de la sociedad civil. La agenda de los derechos humanos no ha tenido un lugar destacado dentro del proceso de reforma del Estado que lleva ya varios años realizándose en México. No lo tendrá en el futuro si la sociedad civil no eleva la voz y pone contra la pared a sus indolentes políticos para obligarlos a tomar en cuenta la necesidad de tener un catálogo de derechos moderno, sistemático y organizado bajo ciertas reglas lógicas 13 por lo cual resulta urgente mejorar las garantías que nos permita a todos, gozar plenamente nuestros derechos. 12 Ferrajoli, Luigi, Poderes Salvajes, Editorial Trotta, Madrid, 2011, P Carbonell, Miguel, Reforma del Estado y Derechos Fundamentales: Algunas Propuestas, en Dilemas de la democracia constitucional, en la serie las ciencias sociales, Cámara de Diputados en colaboración con Porrúa y la Comisión Estatal de Derechos Humanos Aguascalientes, México, P. 177.

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