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1 FOROS DE ANÁLISIS NACIONAL: LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS ÓRGANOS GARANTES MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD

2 PRESENTACIÓN La reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, que está en proceso, tiene muchas implicaciones en los organismos que garantizan el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en el ámbito federal y en las entidades federativas. El nuevo texto propuesto por el Senado modifica sustancialmente el diseño normativo institucional de estos organismos y los dota de instrumentos legales sólidos que materializan su autonomía constitucional. En concreto, las nuevas disposiciones constitucionales darán certeza jurídica a la actuación de los órganos garantes de transparencia de todo el país. 2

3 CONTENIDO Autonomía constitucional Leyes Generales en materia de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales Sujetos obligados Principales atribuciones de los organismos garantes Definitividad de las resoluciones Conformación del Pleno de los organismos garantes Capacidad presupuestal Capacidad para sancionar las infracciones de la ley Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad El IFAI como segunda instancia 3

4 AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL Las reformas propuestas otorgan autonomía constitucional a todos los órganos garantes de la transparencia, tanto al federal como a los de las entidades federativas. Los organismos garantes: Esto implica: Serán autónomos, especializados, imparciales y colegiados. Contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna. Serán competentes para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de todos los sujetos obligados. El órgano garante federal también conocerá de las inconformidades en contra de las resoluciones de los órganos garantes locales. Serán instituciones ciudadanizadas, con independencia de los poderes tradicionales que no responden a intereses políticos o particulares. 4

5 LEYES GENERALES Se emitirán leyes generales en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales (también de archivos), donde se establecerán los estándares mínimos para cumplir con los principios y bases instituidos en el nuevo texto constitucional. Objetivo Armonizar la interpretación y alcance de los principios y bases constitucionales para conformar una normatividad homogénea en todo el país. Las disposiciones de estas leyes generales deberán ser observadas en su totalidad por las legislaturas federal y de las entidades federativas para adecuar sus respectivas leyes. Asimismo, los organismos garantes se regirán por una normatividad que se ajuste a los principios y disposiciones establecidos en las leyes generales. Todas las instituciones públicas del ámbito federal y de las entidades federativas, así como las personas físicas y morales que reciba o ejerzan recursos públicos deberán acatar las normas que señalen estas leyes generales. 5

6 SUJETOS OBLIGADOS Las leyes generales deben definir expresamente a los sujetos obligados que están contemplados en la fracción I del artículo 6 constitucional. La redacción propuesta para la citada fracción es: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Con la definición expresa de todos los sujetos obligados se evitará la evasión de responsabilidades. 6

7 PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS GARANTES Además de conocer y resolver las inconformidades de los solicitantes, las leyes generales deben instituir una serie de atribuciones para que los organismos garantes se encarguen de asegurar el cumplimiento de la normatividad y el ejercicio de los dos derechos tutelados. Entre otras atribuciones: Evaluar el acatamiento de la ley por parte de los sujetos obligados. Para ello, los organismos garantes deberán crear mecanismos de valoración y generar estadísticas sobre el ejercicio de los derechos tutelados para conocimiento público. Capacitar a los servidores públicos de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Adicionalmente, podrían establecerse cursos de ética pública e introducción a la administración pública para complementar la instrucción. Establecer vínculos con las organizaciones de la sociedad civil y, en general, con todos los sectores sociales para propiciar su participación en los asuntos públicos. Generar estrategias para impulsar una cultura de transparencia y rendición de cuentas entre las instituciones públicas y la población. Crear herramientas que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y los derechos ARCO. 7

8 DEFINITIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones de todos los órganos garantes serán vinculatorias, definitivas e inatacables para todos los sujetos obligados. Así quedará el texto del artículo 6 constitucional en el caso del órgano garante federal. Para el caso de los organismos locales, es importante que esta indicación quede establecida en las constituciones de los estados y el Estatuto Orgánico del DF, al igual que en ambas leyes generales. De esta manera se evitará la tentación de incluir disposiciones contrarias en las leyes que expidan los congresos de las entidades federativas. La única excepción, para el caso federal, es la Suprema Corte de Justicia, toda vez que es la última instancia jurídica y la máxima intérprete de la Constitución. En su caso, las resoluciones sólo podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación por los particulares a través del amparo. 8

9 CONFORMACIÓN DEL PLENO DE LOS ORGANISMOS GARANTES Los organismos garantes tendrán un órgano colegiado de dirección ciudadanizado, que será designado por los congresos correspondientes. Los órgano colegiados tendrían las siguientes características: Para el caso federal, estará integrado por 7 comisionados ciudadanos; y para las entidades federativas, de 3 a 5 comisionados ciudadanos, de conformidad con la densidad de población y la participación ciudadana. Los comisionados serán designados por el Poder Legislativo, con el voto de las dos terceras partes del total de integrantes. En el caso federal, esta atribución recaería en la Cámara de Senadores. Los procedimientos para la designación se detallarán en la Ley General y se replicarán en las leyes respectivas, considerando las características propias del caso. El periodo del encargo será por 7 años, sin posibilidad de reelección. Se debe favorecer la equidad de género. El relevo sería escalonado. Conviene que la designación del presidente la realice el Legislativo con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. La duración del encargo sería por 3 años y medio, con posibilidad de ser reelecto para un periodo igual por una sola vez. 9

10 CAPACIDAD PRESUPUESTAL Las reformas otorgan al organismo garante federal la capacidad para proponer su proyecto de presupuesto. En el caso de los organismos locales, el texto dice que tendrán la capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto. Situación actual: En el 2012, el promedio nacional per cápita de recursos destinados a la transparencia fue de 6.10 pesos. Existe una marcada inequidad en la asignación de recursos; por ejemplo, Chiapas, Puebla, Michoacán y Guerrero recibieron un presupuesto per cápita de 1.70, 2.06, 2.77 y 2.85 pesos, respectivamente; en tanto que el Distrito Federal, Tabasco, Campeche y Quintana Roo recibieron 12.15, 13.34, y pesos, de manera respectiva. Como proporción del presupuesto de cada entidad federativa, el promedio de recursos fue de 0.05 por ciento. Por lo tanto, las legislaturas correspondientes deben considerar la importancia que esta reforma constitucional da a los organismos garantes de transparencia, para asignarles un presupuesto anual suficiente que les permita cumplir con sus atribuciones. Asimismo, debemos insistir en la transferencia de recursos federales a través del Fondo 10 APORTA para apoyar las actividades sustantivas de los organismos garantes.

11 CAPACIDAD PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES A LA LEY La Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Vista a los órganos de control. Los organismos garantes de transparencia tendrán la facultad de dar vista o denunciar ante las autoridades competentes, las infracciones a la Ley por parte de los sujetos obligados, con las pruebas que considere pertinentes. Medidas de apremio. En su caso, se determinarán algunas medidas de apremio, como la amonestación y el extrañamiento público, frente al incumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados. Sanciones. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público o el sujeto obligado por las infracciones a la Ley, deberán ser determinadas por el órgano de control correspondiente, de conformidad con la vista que le haya dado el organismo garante de transparencia. 11

12 CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Organismo garante Federal Controversias constitucionales Con el Ejecutivo Federal o con el Banco de México sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación. Acciones de inconstitucionalidad Federal En contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información y protección de datos personales. Estados En contra de leyes expedidas por las legislaturas locales. Distrito Federal En contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 12

13 EL IFAI COMO SEGUNDA INSTANCIA Segunda instancia para los particulares El texto de la reforma dice: También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva de la información, en los términos que establezca la Ley. Capacidad de atracción El texto de la reforma dice: El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. En su caso, tendría que deliberarse sobre la conveniencia de que el IFAI pueda atraer recursos de revisión de manera oficiosa o a petición del organismo local, toda vez que, de oficio, tendría que revisar más de 16 mil recursos para determinar cuál sería de interés nacional; y en el caso de que un organismo local lo solicitara, éste estaría evadiendo su responsabilidad como garante de los derechos que tutela. 13

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