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4 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES VICEMINISTERIO DE SISTEMAS DE FORMACIÓN COMUNAL Y MOVIMIENTOS SOCIALES EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS MAYO, 2014

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6 índice El Sistema Económico Comunal Fundamentos que rigen las organizaciones socioproductivas en el Sistema Económico Comunal Gestión y administración de los medios y factores de producción por parte del pueblo organizado Organización y desarrollo de las fuerzas productivas Creación de riquezas para garantizar la satisfacción de necesidades Vinculación con la instancia de agregación del Poder Popular Formas que pueden asumir las organizaciones socioproductivas Empresa de propiedad social directa comunal Empresa de propiedad social indirecta comunal Unidad productiva familiar Grupos de intercambio solidario Las cooperativas y otras formas de organización para la producción

7 Funcionamiento de las organizaciones socioproductivas (planificación de la producción y ciclo productivo) Procesos para el desarrollo del ciclo productivo Los fondos en las organizaciones socioproductivas Glosario Referencias

8 el SiSTeMA económico comunal Al hablar de Sistema Económico Comunal no hacemos referencia a la economía de lo pequeño o de la subsistencia, si bien tiene una base territorial determinada por la relación política y social que se establece con la comunidad y su respectiva instancia del Poder Popular: el consejo comunal, la comuna u otra. No referimos a la economía política de la comuna, la cual implica un modelo de desarrollo que combina las fuerzas productivas del pueblo y las organizaciones del Poder Popular de nuestras comunidades, dando lugar así a organizaciones socioproductivas que practican un modelo de gestión socialista; cuando éstas se articulan forman un gran sistema unificado nacional de encadenamiento e intercambio productivo entre productores y productoras organizados en las unidades básicas de este modelo productivo socialista, es decir, en las organizaciones socioproductivas. En síntesis, el Sistema Económico Comunal propone una economía alternativa al modelo capitalista explotador y excluyente que supere el rentismo petrolero. Esto implica, en un primer nivel, nuevas relaciones sociales de producción que involucren y articulen a las fuerzas productivas de nuestro pueblo, el Poder Popular y el poder público nacional en cada organización socioproductiva que se constituya bajo la forma de propiedad social comunal. En un segundo nivel, supone el encadenamiento productivo entre todas y cada una de las organizaciones socioproductivas, dando origen así a un gran sistema unificado nacional donde cada compatriota contribuya al modelo productivo socialista y, en esa medida y al mismo tiempo, al desarrollo endógeno comunal y al desarrollo de la nación. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 7

9 El Comandante Hugo Chávez lo definió de la siguiente manera: Son relaciones y formas organizativas creadas para la producción y distribución de bienes y servicios donde el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios asociados a la posición jerárquica; existe igualdad entre sus integrantes; están basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad social o la combinación de ambas 1. 1 Alocución del Presidente Chávez en el Aló Presidente n. 241, el 27 de noviembre de Morralito CoMunal

10 FUndAMenTOS QUe RiGen LAS ORGAniZAciOneS SOciOPROdUcTiVAS en el SiSTeMA económico comunal Gestión y administración de los medios y factores de producción por parte del pueblo organizado La propiedad social sobre los medios y factores de producción y la reinversión social del excedente se evidencia cuando en nuestras comunidades poseemos, gestionamos y administramos medios y factores necesarios para la actividad productiva, que contribuyen con el sustento de nuestra familia, nuestra comunidad y el desarrollo de la nación. Tal como está orientado en la Propuesta del Candidato de la Patria Comandante Hugo Chávez para la Gestión Bolivariana Socialista en su objetivo general : «Propiciar la democratización de los medios de producción e impulsar nuevas formas de articulación de formas de propiedad, colocándolas al servicio de la sociedad». Esta nueva relación social implica que nuestro pueblo en ejercicio del Poder Popular se organiza en productores y productoras, en función de una actividad que combina el trabajo humano con los medios y factores de la producción, a fin de elaborar bienes y prestar los servicios requeridos para la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, a través de la propiedad sobre la tierra, infraestructura, maquinaria, equipos, tecnología y recursos financieros. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 9

11 En la sociedad capitalista todos estos elementos son de propiedad patronal, y la única participación de los sectores mayoritarios de la sociedad es como asalariados o asalariadas, mientras que los capitalistas se apropian individualmente de los recursos generados y disponen su distribución. En socialismo, la propiedad sobre los medios y factores de la producción está en manos de las y los productores asociados, que comparten una historia, necesidades, potencialidades productivas y vocación socioproductiva. La propiedad social se administra a través de estructuras democráticas, colectivas y vinculantes, las cuales son fiel expresión de la voluntad colectiva. El artículo 6 de la Ley Orgánica expresa: «La comuna tiene como propósito fundamental la edificación del Estado Comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas ( ), así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social». 10 Morralito CoMunal

12 Organización y desarrollo de las fuerzas productivas La forma política de la comuna, como instancia de agregación, abre la posibilidad de concretar el ejercicio del poder por parte del pueblo al articular consejos comunales y organizaciones sociales, las cuales a través de un proceso de planificación comunal estarán en capacidad de organizar a los y las participantes de la comuna, a fin de dar respuestas a sus necesidades. En el socialismo se libera al trabajador y la trabajadora de la relación de subordinación que le impone el capitalismo. En las organizaciones socioproductivas los productores y las productoras llegan a ser sujetos autogobernados puesto que deciden por sí mismos cómo debe organizarse el trabajo, con base en una visión comunitaria del proyecto socioproductivo. Dentro de ese marco realizan su parte de las actividades necesariamente planificadas y dirigidas, así como las tareas parciales correspondientes. Ahora bien, el socialismo no brota de la tierra; se hace necesario crearlo con voluntad y conciencia, desarrollando las capacidades creadoras del pueblo trabajador para la satisfacción de las necesidades. Para ser capaces de participar efectivamente en la gestión de la organización socioproductiva, se requiere tanto de la experiencia ganada a través de la capacitación como de la experiencia ganada en la participación en sí. Debemos crear una nueva cultura del trabajo que parta de la superación de la división jerárquica, y se materialice en el modelo productivo socialista al reconocer el carácter vinculante que tienen las decisiones y acciones de todos los productores y las productoras involucrados en la organización socioproductiva. Todos los miembros deben participar en la toma de decisiones, independientemente de la actividad específica que desempeñen. Todos los oficios se vinculan en la toma EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 11

13 de decisiones y la gestión de la organización socioproductiva, a través de la democratización de los espacios y de la garantía de una gestión transparente y participativa. Las fuerzas productivas se desarrollan a través de la innovación tecnológica, el trabajo productivo y la capacitación técnico-productiva y político-ideológica necesaria para el pleno desarrollo de los productores y las productoras dentro de las organizaciones socioproductivas. Este proceso se orienta a partir del Sistema Económico Comunal en el marco de la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en su objetivo estratégico Impulsar nuevas formas de organización de la producción que pongan al servicio de la sociedad los medios de producción e impulsen la generación de un tejido productivo sustentable enmarcado en el nuevo metabolismo para la transición al socialismo. Creación de riquezas para garantizar la satisfacción de necesidades Los niveles y modalidades de la producción de las organizaciones socioproductivas deben estar subordinados a la garantía de las necesidades de los productores y las productoras, de sus grupos familiares y de la comunidad de la cual forman parte. Podemos usar como ejemplo la conformación de una empresa de propiedad social destinada a la fabricación de tejidos para el frío en zonas del páramo andino y comunidades aledañas a la laguna de Mucubají, en el estado Mérida. En este sentido, la producción debe estar orientada de acuerdo con las necesidades locales y nacionales. La modalidad de producción 12 Morralito CoMunal

14 establecida con las organizaciones socioproductivas, a diferencia de las organizaciones productivas convencionales del capitalismo, se dirigen a constituir una relación armónica con la naturaleza. Vinculación con la instancia de agregación del Poder Popular Las organizaciones socioproductivas se crean por iniciativa de los productores y las productoras en estrecha vinculación con las comunas como instancia del Poder Popular. Este vínculo permite la unión indisoluble entre productores y comunidad; todo ello con el objeto de realizar las actividades que resulten en beneficio de las comunidades para alcanzar el «vivir bien» y reinvertir socialmente los excedentes derivados de sus actividades productivas en el desarrollo integral de sus comunidades, además de contribuir al desarrollo social de nuestro país, impulsando el Sistema Económico Comunal. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 13

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16 FORMAS QUe PUeden ASUMiR LAS ORGAniZAciOneS SOciOPROdUcTiVAS Empresa de propiedad social directa comunal En esta forma de organización socioproductiva, la propiedad la ejerce directamente la comunidad como expresión del poder y control popular sobre la producción. En tal sentido, la iniciativa para crear la organización socioproductiva corresponde a los productores y las productoras interesados en adelantar una actividad económica en el marco del Plan de Desarrollo Comunal y en correspondencia con las instancias del Poder Popular, quienes deberán tomar decisiones sobre la vida de la empresa, a través de las preguntas básicas: qué, cómo y para quiénes producimos, así como otras más complejas como la propia creación de la empresa, gestión, operaciones, administración, entre otras. Son decisiones asumidas colectivamente a través de la Asamblea de Productores y Productoras en estricta coordinación y consulta con la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Parlamento Comunal, según corresponda como instancia del Poder Popular. La Asamblea de Productores y Productoras tiene las siguientes funciones: ~ Proponer el Acta Constitutiva y estatutos de la organización socioproductiva, así como el proyecto socioproductivo, para su aprobación y consideración respectivamente en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia del Poder Popular a que corresponda. ~ Proponer el ingreso de nuevos productores y productoras, así como someter la pérdida de condición de integrantes de esta organización socioproductiva a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 15

17 ~ Proponer personas para su designación como integrantes de las unidades internas de la organización socioproductiva a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y, asimismo, solicitar su remoción cuando lo estimen conveniente y oportuno. Empresa de propiedad social indirecta comunal En esta forma de organización socioproductiva la propiedad es ejercida por el Estado en nombre de la comunidad, es decir, es una forma de propiedad indirecta pues el poder público transfiere a la comunidad los medios y factores de producción, pero se reserva el dominio y propiedad por su carácter estratégico. En este sentido, la iniciativa para la creación de la organización socioproductiva corresponde al poder público en el ámbito territorial de la instancia del Poder Popular a que corresponda. Estas organizaciones socioproductivas pueden lograr, progresivamente, su transformación en empresas de propiedad social directa comunal, a través de la demostración de sus capacidades para la administración y gestión de la actividad económica. Por esta razón, en el momento en que la empresa se crea, el poder público designa a dos de sus representantes ante la Unidad de Administración. Unidad productiva familiar Esta unidad se organiza con un mínimo de dos integrantes miembros del grupo familiar. Las familias que se organizan en el marco del Sistema Económico Comunal para desarrollar actividades socioproductivas bajo la forma de propiedad familiar cuentan con el apoyo de las instancias del Poder Popular y del poder público nacional. 16 Morralito CoMunal

18 La vinculación entre las unidades productivas familiares y la comunidad como instancia del Poder Popular correspondiente permite garantizar, por un lado, la satisfacción de necesidades a través del consumo de bienes y servicios producidos en la propia comunidad y adquiridos a precios justos sobre la base del encadenamiento productivo; por otra parte, la garantía de producción de la unidad productiva familiar reposa en la posibilidad de colocar su producción en la propia comunidad. La máxima instancia de la unidad productiva familiar es la Asamblea de la Familia, quien debe articular la actividad productiva con los lineamientos y las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o ambos. Sus principales funciones son aprobar el Acta Constitutiva y los estatutos, proponer el proyecto socioproductivo a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia del Poder Popular a que corresponda, proponer el ingreso de nuevos integrantes y aprobar la pérdida de condición de integrantes de esta organización socioproductiva. Grupos de intercambio solidario Estas organizaciones socioproductivas tienen por objeto facilitar el encuentro de los prosumidores y las prosumidoras para incentivar el desarrollo endógeno y sustentable, con vocación hacia el equilibrio entre la producción y el consumo, procurando un modelo de economía solidaria y equivalente donde la producción, los saberes y los servicios se orienten primordialmente a la satisfacción endógena, y el excedente productivo se intercambie en función de complementar la satisfacción de las necesidades y la mejora de las condiciones de vida del colectivo. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 17

19 La máxima autoridad del grupo de intercambio solidario es la Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras, la cual está organizada por los siguientes comités: ~ Comité de Formación y Nuevos Prosumidores. ~ Comité de Valor. ~ Comité de Control y Calidad. ~ Comité de Comunicación. ~ Comité de Administración y Contabilidad. ~ Comité de Logística y Gestión. La Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras designará un(a) vocero(a) principal y un(a) vocero(a) suplente por cada comité. Además, esta asamblea podrá proponer al grupo de intercambio solidario la creación de cualquier otro comité que sea necesario para su desarrollo armónico. Las voceras y los voceros ejercerán sus responsabilidades por el tiempo de duración que establezca la Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras. Los Comités de Trabajo de los grupos de intercambio solidario articularán con la instancia del Poder Popular correspondiente, para la mejor gestión y satisfacción de las necesidades propias y de las otras personas de su comunidad o comunidades. 18 Morralito CoMunal

20 Las cooperativas y otras formas de organización para la producción Si bien se distinguen en estructura, funcionamiento, constitución y registro, ambas formas de trabajo asociado (organizaciones socioproductivas y asociaciones cooperativas) pueden articularse como componentes medulares del Sistema Económico Comunal. Las asociaciones cooperativas pueden vincularse en las fases del ciclo productivo (producción, transformación, distribución, intercambio y/o consumo) y, de ese modo, confluir en el seno de las comunidades en la construcción de un sistema unificado nacional de encadenamiento e intercambio productivo. En el marco del desarrollo del Sistema Económico Comunal, resulta pertinente señalar que tanto las asociaciones cooperativas como otras formas de organización para la producción vinculadas a las instancias del Poder Popular, conjuntamente con las diferentes formas de organización socioproductiva establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, contribuyen a la consolidación y fortalecimiento del modelo económico socialista. Partiendo del historial productivo, de las potencialidades naturales y de infraestructura, de las destrezas y habilidades de las comuneras y los comuneros, y de las necesidades propias de la comuna: Qué organizaciones socioproductivas pueden constituirse en la comuna? EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 19

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22 FUnciOnAMienTO de LAS ORGAniZAciOneS SOciOPROdUcTiVAS (PLAniFicAciÓn de LA PROdUcciÓn Y ciclo PROdUcTiVO) Las organizaciones socioproductivas deben garantizar una serie de procesos que permitan la producción eficiente de bienes y servicios; éstos se mencionan a continuación: Planificación social de la producción: La planificación social de la producción permite que toda la comunidad conozca la actividad que desarrollan las organizaciones socioproductivas; así, se informa sobre cada una de las etapas del proceso de producción no sólo en su planeamiento, sino también en su ejecución. Esto permite que productores y productoras, junto a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, interactúen en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de la producción y la actividad económica general de la comunidad, de tal forma que las decisiones no sean tomadas por una minoría, sino por el colectivo. Plan de Desarrollo Comunal: Se refiere al proceso de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría. En el marco del Sistema Económico Comunal, las organizaciones socioproductivas están obligadas a diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos en coordinación con los Consejos de Economía Comunal de las comunas, los cuales se constituyen en las instancias fundamentales de la planificación participativa, que a través de sus propuestas construyen el Plan de Desarrollo Comunal y al mismo tiempo nutren el Sistema Nacional de Planificación, en concordancia con lo establecido en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 21

23 La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, en su artículo 40, define al Plan Comunal de Desarrollo como: «El instrumento de gobierno que permite a las comunas establecer proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de las comunidades y sus organizaciones, promoviendo el ejercicio directo del poder, de conformidad con la ley, para la construcción del Estado Comunal». Plan productivo u operativo: producción, transformación, distribución, intercambio, consumo y generación de desechos: Una vez elaborado el Plan de Desarrollo Comunal y constituida la organización socioproductiva, la misma debe ser garante del cumplimiento del ciclo productivo comunal, el cual permite conocer la procedencia de los insumos que se requieren para producir, así como el destino de la producción; es decir, nos permite responder a las preguntas sobre qué, cómo y para quién producir. A través de esta metodología, la organización socioproductiva puede determinar si la actividad productiva que realiza contribuye con el cierre del ciclo productivo en su comunidad, si aporta para el desarrollo de la nación y contribuye así a la construcción del socialismo. El ciclo productivo incorpora cuatro fases fundamentales: 1. Producción: Qué producimos? Dónde compramos los insumos? Cómo identificamos el lugar donde los obtenemos? Quién los produce? Cuánto cuestan? Está cerca de muestra comunidad? Tienen capacidad para proveernos las cantidades necesarias en el tiempo previsto? Cuánto cuesta traerlos hasta nuestra comunidad? 22 Morralito CoMunal

24 2. Transformación: Cómo procesamos? Cuál es la tecnología usada? En qué productos vamos a transformar la materia prima que tenemos? Qué cantidad de productos estamos en capacidad de producir en un año? 3. Distribución e intercambio: Para quién producimos? A quién va dirigida nuestra producción? Dónde y cuánto vamos a almacenar? Cómo la vamos a transportar? 4. Consumo: Satisfacemos las necesidades de nuestra población? Los precios de nuestros productos son accesibles y justos? Identifiquemos en nuestra comuna una potencialidad productiva y con ella ilustremos cada fase del ciclo productivo: EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 23

25 Procesos para el desarrollo del ciclo productivo La gestión productiva de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal debe responder a las necesidades locales y nacionales a través de la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Para cumplir con esta premisa es fundamental el trabajo coordinado con el Consejo de Economía Comunal de la comuna; esta relación garantizará que la actividad productiva que desarrolla la organización socioproductiva esté en consonancia con los planes de desarrollo local y nacional. Las organizaciones socioproductivas tienen que ser autosustentables en el tiempo, pese a que no es el cálculo económico lo que determina el éxito y continuidad del proyecto socioproductivo. Para ello, deben hacer seguimiento de forma constante y disciplinada de su manejo financiero y contable para garantizar que una vez que se cubran los costos fijos y variables, los excedentes se puedan repartir en los fondos dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Además, deberán garantizar la planificación productiva de la organización de todas las fases del ciclo productivo de acuerdo con el plan de gestión, ejecutar el ciclo productivo mediante los principios socialistas de equilibrio ecológico y decidir los precios finales de los productos elaborados por la organización socioproductiva. La gestión productiva debe impulsar formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura y nuevas formas de organización del trabajo. Los procesos de toma de decisiones en materia de planificación de la producción, gestión productiva, administración de los recursos, formación de productores y productoras, y contraloría social son la garantía o expresión de las nuevas relaciones sociales de producción. Por ello, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y su reglamento 24 Morralito CoMunal

26 establecen mecanismos para someter a consulta las iniciativas que en cualquiera de tales materias tengan los distintos actores económicos que participan del proceso productivo: productores y productoras, el Estado venezolano a través del ente público que constituya empresas de propiedad social indirecta comunal y las comunidades organizadas. Los mecanismos en cuestión no son otros que la obligatoriedad de someter a consideración de la Asamblea de Productores y Productoras, Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o Parlamento Comunal, las decisiones que afectan la gestión productiva, siendo una de las más importantes, las condiciones de trabajo de productores y productoras. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 25

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28 LOS FOndOS en LAS ORGAniZAciOneS SOciOPROdUcTiVAS En los artículos 63, 64 y 65, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal contempla la constitución de tres fondos para facilitar el desarrollo de las funciones y actividades de la organización socioproductiva: fondo de mantenimiento productivo, fondo de atención a los productores, productoras, prosumidores y prosumidoras, y fondo de reinversión social. Fondo de mantenimiento productivo: Está destinado a dar respuesta a las contingencias. Se denominarán contingencias aquellas situaciones o eventos no contemplados que atenten contra el normal funcionamiento de las actividades productivas desarrolladas. Un ejemplo es el caso de una organización socioproductiva dedicada a la confección de uniformes escolares, donde debe existir el área administrativa, unidad de suma importancia para el funcionamiento continuo de la organización socioproductiva ya que allí se procesan los pagos, pedidos de materia prima e insumos, las ventas y los expedientes de distribución; todo esto almacenado en archivos físicos y digitales. Un incendio (contingencia) produciría el cierre temporal de la organización, generándose así: ~ Pérdida de información (recuperación de los datos administrativos, imposibilidad de facturar y de admitir pedidos). ~ Sanciones por accidentes en el trabajo. ~ Necesidad de reconstrucción manual de los pedidos y ventas. ~ Suspensión de los pagos. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 27

29 ~ Reinversión en mobiliario y equipos. ~ Rehabilitación del local. Las consecuencias de una contingencia pueden valorarse en términos monetarios y ser asumidas por el fondo. Asimismo, puede cubrir ampliación de la escala de producción, compra de maquinaria y equipos, activos fijos, etc., siempre y cuando estén asociadas al cumplimiento del ciclo productivo comunal y a la satisfacción de las necesidades de los productores y las productoras, en conjunto con la comunidad. Fondo de atención a los productores, productoras, prosumidores y prosumidoras: Está destinado a atender las contingencias e imprevistos de las personas que integran la organización. Se puede emplear para emergencias presentadas por ellos en el ciclo productivo, así como para la capacitación y formación de los mismos. Su administración la hará la Unidad de Administración. Por ejemplo, si el fondo de atención a productores, productoras, prosumidores y prosumidoras en un determinado año es insuficiente para cubrir las responsabilidades de dicho fondo, podrá recurrir a una porción del fondo de mantenimiento productivo para cubrir la necesidad de ese año, y viceversa. Además de lo establecido en la definición anterior, el fondo de atención a productores puede contemplar lo siguiente: ~ Capacitación técnica de los productores y las productoras. ~ Educación para hijos e hijas de los productores y las productoras (ayudas para la adquisición de uniformes y útiles escolares). 28 Morralito CoMunal

30 ~ Apoyo a la salud mediante la compra de medicamentos no subsidiados por el Estado. ~ Reparación y rehabilitación de viviendas en caso de productores y productoras en situación de vulnerabilidad. ~ Construcción y mantenimiento de espacios destinados a la recreación y disfrute de productores, productoras, familiares y la comunidad en general, así como el desarrollo de actividades de esa índole. Fondo comunitario de reinversión social: Este fondo debe satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la comuna, para contribuir al desarrollo social e integral del país. Su administración se hará a través del consejo comunal o comuna que como instancia del Poder Popular funge como unidad de agregación de la organización socioproductiva. Se sugiere que el fondo de reinversión social no sea reasignado a los demás fondos, ya que éste es de uso social; sin embargo, podrá ser alimentado por los otros dos fondos, con la garantía de satisfacer las necesidades de la comunidad. La reinversión social debe ser planificada: una visión en conjunto que vislumbre un corto, mediano y largo plazo que sea viable y que refleje de la mejor manera el uso del fondo, destinado no sólo a prestar servicios, sino a cubrir necesidades comunes que conlleven el «vivir bien». Para poder garantizar que la reinversión social se haga de manera planificada con la visión compartida de la comuna, es importante que se haga o canalice a través de lo propuesto en el Plan de Desarrollo Comunal de la comuna. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 29

31 Hagamos un ejercicio: Listemos las ideas hacia dónde dirigir los recursos provenientes del fondo de reinversión social. Hagamos un ejercicio: Encuentra las palabras que identifican algunos de los valores compartidos por las organizaciones socioproductivas. Palabras para buscar: solidaridad, cooperación, eficiencia, eficacia, equidad, honestidad, autogestión. 30 Morralito CoMunal

32 Construyamos con nuestros conocimientos populares la solución a nuestros problemas. Vamos al autogobierno! Hagamos de nuestra comuna un espacio sustentable, garanticemos la satisfacción de nuestras necesidades. Vamos a producir juntos! «Tenemos que asociarnos con los pequeños productores, pero tenemos que injertar la propiedad social, el espíritu socialista, a lo largo de toda la cadena, desde el trabajo de la tierra, donde se produce el mango, la guayaba, la fresa, hasta el sistema de distribución y consumo de los productores que de ahí salen. Todo eso hemos hecho en aras de la transición, pero no debemos perder de vista, compañeros y compañeras, la parte medular de este proyecto: no debemos seguir inaugurando fábricas que sean como una isla, rodeadas del mar del capitalismo, porque se las traga el mar». Hugo Chávez Frías «Golpe de Timón I», I Consejo de Ministros y Ministras, 20 de octubre de 2012 EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 31

33 GLOSARiO Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan la leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. (Artículo 8, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Popular). Asamblea de Productores y Productoras: Máxima instancia de decisión y control de la gestión de las organizaciones socioproductivas. Ciclo productivo comunal: Es el sistema de producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas socioproductivas surgidas en el seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas. (Fuente: Terminología del Poder Popular, Ediciones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana / Asamblea Nacional). Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la participación y coordinación de la actividad económica del consejo comunal. Se constituye a través de la vinculación y articulación entre las organizaciones socioproductivas y la comunidad, para los planes y proyectos socioproductivos. (Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). 32 Morralito CoMunal

34 Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica de la Comuna. Se constituye para la articulación de los Comités de Economía Comunal y las organizaciones socioproductivas con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal. (Artículo 4, numeral 6 de la Ley Orgánica de las Comunas). Excedentes: Constituyen los resultados del proceso productivo, una vez restados los costos totales de los ingresos totales. Una vez obtenidos estos resultados deben ser destinados a los fondos de mantenimiento productivo, atención a productores, productoras, prosumidores y prosumidoras, y comunitario de reinversión social. Fuerzas productivas: Es la suma de los medios de producción y la fuerza de trabajo de una sociedad concreta; su desarrollo depende de las transformaciones tecnológicas, el descubrimiento de nuevas fuentes de energía y los niveles de formación técnica de las productoras y los productores. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular. (Artículo 8, numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Popular y artículo 4, numeral 12 de la Ley Orgánica de las Comunas). Medios y factores de la producción: Son los elementos tales como tierra, infraestructura, maquinarias, herramientas, equipos, tecnología y recursos financieros, que se transforman en el proceso de producción para la generación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de necesidades. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 33

35 Parlamento Comunal: Es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna. (Artículo 21 de la Ley Orgánica de las Comunas). Plan de Desarrollo Comunal: El Plan de Desarrollo Comunal es el instrumento de gobierno que permite a las comunas establecer proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de las comunidades y sus organizaciones, promoviendo el ejercicio directo del poder, de conformidad con la ley, para la construcción del Estado Comunal. (Artículo 40 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular). Planificación participativa: Forma de participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas. (Artículo 8, numeral 11 de la Ley Orgánica del Poder Popular). Producción: Conjunto de fuerzas productivas y relaciones que los productores y las productoras establecen entre sí para producir los bienes necesarios para su desarrollo. (Artículo 6, numeral 13 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). Productores y productoras: Integrantes de las organizaciones socioproductivas que conforman el Sistema Económico Comunal, que ejercen el control social de la producción de manera directa o en conjunto con la representación del Poder Público según la 34 Morralito CoMunal

36 organización, sea de propiedad directa comunal o de propiedad indirecta comunal; y cuyas relaciones de trabajo se basan en la igualdad de derechos y deberes, sin ningún tipo de discriminación ni de posición jerárquica. (Artículo 6, numeral 14 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de la producción y distribución o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado; bien sea por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano integral y el logro de la suprema felicidad social. (Artículo 6, numeral 15 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). Prosumidores y prosumidoras: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes, servicios, saberes y conocimientos, mediante la participación voluntaria en los sistemas alternativos de intercambio solidario, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad. (Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad o la comuna, formulado con base en los principios del sistema económico comunal en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y el Plan de Desarrollo Comunal. (Artículo 6, numeral 17 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 35

37 Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes provenientes de las actividades económicas de las organizaciones socioproductivas, en pro de satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir al desarrollo social integral del país. (Artículo 6, numeral 19 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). Rentismo petrolero: Característica específica del desarrollo del capitalismo impulsado desde un Estado petrolero. La renta petrolera es distribuida a través del presupuesto nacional, lo que favorece sólo a los grupos económicos (comerciantes e importadores) vinculados a la economía mundial. 36 Morralito CoMunal

38 ReFeRenciAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (24 de marzo de 2000). Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria n de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de las Comunas (21 de diciembre de 2010). Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria n de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (21 de diciembre de 2010). Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria n de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Poder Popular (21 de diciembre de 2010). Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria n de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (21 de diciembre de 2010). Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria n de la República Bolivariana de Venezuela. Propuesta del Candidato de la Patria Comandante Hugo Chávez para la Gestión Bolivariana Socialista Caracas, 11 de junio de Terminología del Poder Popular. Caracas: Ediciones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana / Asamblea Nacional. EL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS 37

39 38 Morralito CoMunal

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