I. Disposiciones Generales

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1 I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ORDEN de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecen disposiciones complementarias en materia de productos fitosanitarios. El artículo 10 de la Reglamentación Técnico Sanitaria sobre productos fitosanitarios, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, regula la manipulación y prácticas de seguridad en la fabricación y comercialización de productos fitosanitarios. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, reguló la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo modificada por la Orden de 5 de mayo de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en su artículo 40 que los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deben disponer de personal que esté en posesión de la titulación universitaria habilitante para ejercer como técnico competente en materia de sanidad vegetal. Asimismo, dicha ley determina, en su artículo 41, la obligatoriedad de que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios cumplan con los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. Por otro lado la aprobación de la Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, que regula la inscripción y funcionamiento del Registro de Empresas y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, supuso que pasaran a este Registro todas las actividades relativas a los biocidas que anteriormente estaban incluidos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, quedando en éste solamente los aspectos relacionados con los productos fitosanitarios. Finalmente, en el ámbito de la Unión Europea la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/ CEE del Consejo, establecen una serie de definiciones de diversos conceptos y obligan a que los Estados miembros deben velar para que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada, al objeto de garantizar la adquisición de un conocimiento suficiente de los temas indicados en el anexo I de la citada Directiva. En consecuencia, ante la compleja situación normativa actual, en la que se relacionan los aspectos registrales y de control de los productos fitosanitarios con los aspectos formativos de los operadores participantes en las distintas fases de fabricación, comercialización y utilización de los productos fitosanitarios, conviene introducir algunas previsiones que clarifiquen y simplifiquen la situación, para lo que también resulta necesaria modificar la Orden de 27 de julio de 1998 del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, de forma que se definan y concreten las distintas operaciones y operadores que concurren en el ámbito de los productos fitosanitarios, así como la formación necesaria. Corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación aprobar esta orden, como competente en materia de sanidad vegetal conforme al artículo 1 del Decreto 302/2003, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, disponiendo el Consejero de este Departamento de habilitación reglamentaria en la materia, conforme a la disposición final primera del Decreto 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materia de control de plaguicidas. Por lo expuesto, dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la modificación de la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento 7229

2 del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el establecimiento de medidas en materia de productos fitosanitarios. Artículo 2. Definiciones. 1. Para la aplicación del régimen jurídico de los productos fitosanitarios en Aragón se aplicarán las siguientes definiciones: a) Productos fitosanitarios: las sustancias activas y los preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de éstas, mejorar la conservación de los productos vegetales, destruir los vegetales indeseables o partes de vegetales, o influir en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes. b) Fabricación: Producción de productos fitosanitarios, sustancias activas, protectores, sinergistas, coformuladores o adyuvantes, incluida su formulación. c) Comercialización: La tenencia con el propósito de venta, incluidas la oferta para la venta o cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otras formas de transferencia, pero no la devolución al vendedor anterior. d) Distribuidor: Cualquier persona física o jurídica que comercialice un producto fitosanitario (con inclusión de mayoristas, minoristas, vendedores o proveedores). e) Utilización: Todas las operaciones efectuadas con un producto fitosanitario, como su almacenamiento, manipulación, dilución, mezcla y aplicación. f) Usuario profesional: Cualquier persona que haga uso de productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional. g) Servicios: Personas naturales o jurídicas que efectúen tratamientos con productos fitosanitarios con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros. h) Plantas con instalaciones fijas de tratamiento: Incluyen los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión u otras instalaciones fijas análogas destinadas a la ejecución de tratamientos con productos fitosanitarios, incluidos los almacenes e instalaciones anexas. i) Establecimientos: Locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen y/o envasen productos fitosanitarios, así como en los que se almacenen y/o comercialicen y las plantas de tratamiento. Todo ello con la finalidad de su venta o prestación de servicios a terceros. j) Gestión integrada de plagas: El examen cuidadoso de todos los métodos de protección vegetal disponibles y posterior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener la utilización de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. La gestión integrada de plagas resalta el crecimiento de un cultivo sano con la mínima alteración posible de los agroecosistemas y promueve los mecanismos naturales de control de plagas. k) Asesor en gestión integrada de plagas: Técnico cualificado para asesorar a los usuarios profesionales sobre la gestión integrada de plagas. I) Asesor: Cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los plaguicidas a título profesional o como parte de un servicio comercial, con inclusión de asesores autónomos privados, agentes comerciales, productores de alimentos o minoristas, en su caso. 2. También serán de aplicación las definiciones establecidas en la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo. Artículo 3. Niveles de capacitación. 1. Están obligados a obtener el nivel «básico» de capacitación previsto en la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario, el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y los usuarios profesionales que no empleen personal auxiliar y utilicen productos fitosanitarios que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y el personal auxiliar que participe en el resto de las actividades de utilización, tales como el almacenamiento y la manipulación. 2. Están obligados a obtener el nivel «cualificado» de capacitación previsto en la Orden, de 8 de marzo de 1994 los responsables de equipos de tratamiento terrestre y los usuarios profesionales que los realicen empleando personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, y el personal responsable que participe en el resto de las actividades de utilización, tales como el almacenamiento y la manipulación. 7230

3 3. Están obligados a obtener el nivel cualificado de capacitación de «fumigador» previsto en la Orden de 8 de marzo de 1994, los usuarios profesionales y el personal de las empresas de servicios y los responsables de la aplicación de productos fitosanitarios que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/ Está obligada a obtener los niveles de capacitación «especiales» previstos en la Orden de 8 de marzo de 1994, de acuerdo con el artículo del Real Decreto 3349/1983, toda persona que participe en la aplicación de cada uno de los productos fitosanitarios que sean o generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación. Este requisito no es aplicable a quienes, por razón de su responsabilidad, deben tener el nivel de fumigador definido en los puntos anteriores. 5. Los asesores deberán estar en posesión de un título universitario superior o medio correspondiente a disciplinas agrícolas, forestales o ciencias biológicas. 6. Los distribuidores de productos fitosanitarios deberán disponer de un asesor propio o contratar a terceros el servicio correspondiente de asesoramiento. 7. Los asesores en gestión integrada de plagas, además de los requisitos exigidos en el apartado 5, deberán disponer del diploma o condiciones de especialización en tratamientos integrados para la lucha contra plagas que otorga el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, conforme a lo previsto en la Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y el procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas. 8. En todos los casos se mantienen las mismas exenciones y convalidaciones previstas en la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario. Artículo 4. Modificación de la orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos: 1. El apartado 3 del artículo 1 quedando redactado del siguiente modo: «3. La obligatoriedad de inscripción en la Sección de Establecimientos del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas afecta a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de locales o instalaciones donde se fabriquen, almacenen o comercialicen productos fitosanitarios, o se efectúen tratamientos en instalaciones fijas, destinados, todos ellos, a tal efecto como actividad principal. El modelo de solicitud figura en el anexo I y los documentos a acompañar en el anexo II. La inscripción deberá efectuarse en la oficina del Registro en cuyo ámbito territorial esté ubicado el establecimiento. Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en esta Sección del Registro: a) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes en material clínico o farmacéutico, de ambientes clínicos y quirúrgicos y de plaguicidas de uso en higiene personal. b) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control de los medicamentos veterinarios. c) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para usos domésticos o para uso en higiene personal.» 2. En el artículo 2 se incluyen como nuevos apartados el 5 y el 6, con la siguiente redacción: «5. Las empresas de servicios de plaguicidas con sede social en otra comunidad autónoma que vayan a desarrollar su actividad en Aragón, se inscribirán también en el Registro, para lo que deberán cumplir con la normativa aplicable en la materia en Aragón y aportar en el Registro el documento acreditativo de la inscripción en el registro de otra comunidad autónoma y remitir debidamente cumplimentado el formulario que consta como Anexo III. 6. Los modelos normalizados que constan como anexos se podrán obtener en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón 3. Se incluye una disposición adicional única con la siguiente redacción: 7231

4 «Disposición adicional única. Remisión terminológica. Las menciones que contiene esta orden de los productos plaguicidas han de entenderse efectuadas a los productos fitosanitarios.» 4. Se suprimen los dos Anexos que se acompañaban a la orden, y se sustituyen por los anexos I, II y III que se incorporan a esta orden, que serán empleados para presentar las solicitudes de inscripción y para la comunicación para inscripción de entidades inscritas en registros de otras Comunidades Autónomas. Disposición transitoria. Plazos de adaptación. Se establece un plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de esta Orden para adaptarse a lo establecido en ella. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 26 de febrero de El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA 7232

5 ANEXO I SOLICITUD AL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PLAGUICIDAS 1. SOLICITUD DE Inscripción Renovación Modificación 2. Datos del titular de la empresa Nombre o razón social: NIF/CIF: Dirección: Código Postal: Localidad: Provincia: Teléfono: FAX: 3. Datos del establecimiento o servicio de aplicación Denominación: Dirección: Código Postal: Teléfono: FAX: Localidad: 4. Datos del representante NIF/NIE: Nombre: Apellido 1: Apellido 2: 5. Domicilio a efectos de notificaciones Nombre o Razón social: Dirección: Municipio: Provincia: País: Código Postal: Teléfono: 7233

6 6. ACTIVIDAD A DESARROLLAR Fabricación Almacenamiento Comercialización Instalación fija Otros Servicio de aplicación, corporativo o a terceros Con almacén propio Con almacén contratado 7. Grado máximo de toxicidad para las personas de los productos a utilizar Nocivos Tóxicos Muy tóxicos El que suscribe declara que los datos reseñados en esta solicitud son ciertos En, a..de..de 20 Firma: Nombre y apellidos: DNI: Cargo en la empresa: SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE

7 ANEXO II DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD ESTABLECIMIENTOS (Inscripción inicial) DNI o CIF que acredite la identidad de la persona física o jurídica titular del Establecimiento. Relación nominal de trabajadores (Documentos TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social o, si no los hubiere, copia del documento donde se acredita el último pago de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Fotocopia compulsada de la Licencia Municipal de Actividad. Fotocopia compulsada del Acta de Comprobación favorable para el inicio de la actividad. Proyecto Técnico o Memoria Descriptiva (como la que ha acompañado la solicitud para la obtención de la Licencia Municipal de Actividad). Acreditación de la titulación académica del personal. En caso de trabajar con productos clasificados como TÓXICOS o MUY TÓXICOS se deberá presentar el Libro Oficial de Movimiento, (LOM), para proceder a la diligencia de apertura. SERVICIOS DE APLICACIÓN (Inscripción inicial) DNI o NIF que acredite la identidad de la persona física o jurídica titular del Servicio de aplicación de plaguicidas fitosanitarios. Documento que acredite la disponibilidad de un local para el almacenamiento de plaguicidas, inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Documento que acredite su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de residuos peligrosos. Justificante de haber suscrito seguro de responsabilidad civil por un mínimo de que cubra los daños que puedan ser ocasionados en el ejercicio de la actividad. Relación nominal de trabajores (Documentos TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social o, si no los hubiere, copia del documento donde se acredita el último pago de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Titulación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de particular responsabilidad o desarrollen actividades que expresamente la requieren, en aplicación del apartado 4 del art. 6º de la Reglamentación Técnico Sanitario (RD 3349/83, de 30 de noviembre; BOE nº 20 de 24/01/84). Modelo de contrato o documento acreditativo del tratamiento realizado: producto, cultivo, dosis, plazo de seguridad. Memoria descriptiva en la que se detallen las características y circunstancias de su actividad y el tipo de plaguicidas a utilizar, equipo y material disponible. En caso de trabajar con productos clasificados como TÓXICOS o MUY TÓXICOS se deberá presentar el LOM, Libro Oficial de Movimiento, para proceder a la diligencia de apertura. MODIFICACIÓN DE DATOS Informe explicativo de la modificación y documentación que acredite su realización. Actualización de los datos que constan en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Declaración del titular del Establecimiento o Servicio indicando que, desde su inscripción inicial o desde la última renovación, no se ha producido modificación de ninguno de los datos que se notificaron en su inscripción o renovación. 7235

8 ANEXO III SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA ENTIDADES INSCRITAS EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, SECCIÓN SERVICIOS 1. Datos del solicitante NIF/NIE/CIF: Nombre o Razón Social: Apellido 1: Apellido 2: 2. Datos del representante NIF/NIE: Nombre: Apellido 1: Apellido 2: 3. Domicilio a efectos de notificaciones Nombre o Razón Social: Dirección: Municipio: Provincia: Código Postal: País: Teléfono: EXPONE 1. Que la entidad a que representa está inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma de, y que teniendo interés en desarrollar su actividad en Aragón, solicita su inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma para lo que aporta certificado de inscripción en el indicado Registro. 2. Que los datos identificativos del responsable de los tratamientos en la Comunidad Autónoma de Aragón son los indicados en el punto 1 de esta solicitud. 3. Que la dirección donde se localiza el almacén de productos autorizados es: 4. Que declara responsablemente que la empresa a que representa cumple todos los requisitos exigidos por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón para su registro en la Sección de Servicios Plaguicidas y se compromete a su acreditación si así se lo demandan las autoridades competentes. Por lo expuesto, SOLICITA La incorporación en la Sección de Servicios de Plaguicidas del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas de Aragón de la empresa a que representa. DOCUMENTACIÓN APORTADA - Certificado de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de En a de 2 Firmado: SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE 7236

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