GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO. NORMAS LEGALES Descargado desde
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- Ana Isabel López Guzmán
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1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican y derogan Ordenanzas en materia de transporte urbano e interurbano de pasajeros, tránsito y seguridad vial ORDENANZA Nº 1294 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de setiembre del 2009, los Dictámenes Nºs MML-CMDCTU, MML-CMAL y MML-CMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: NORMAS LEGALES Descargado desde El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 Tributaria, conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modifi catorias. Segunda.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria SAT, a establecer las unidades organizacionales de evaluar y pronunciarse respecto de los descargos, resolver las impugnaciones, así como dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA del Servicio de Administración Tributaria SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1123, conforme al detalle del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El citado Anexo será publicado en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria ( y el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE ( ). Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 795. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 29 SEP LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS NºS. 154 Y 1123, PUBLICADAS EL 3 DE JULIO DEL AÑO 1998 Y 7 DE ABRIL DEL 2008, RESPECTIVAMENTE Y DEROGA LA Nº 795 PUBLICADA EL 17 DE JULIO DEL 2005, EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 15º de la Ordenanza Nº 154, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: Artículo 15º.- De las Autoridades Competentes: Incluir al Servicio de Administración Tributaria SAT como autoridad competente en materia de tránsito y seguridad vial y en materia de transporte urbano e interurbano de pasajeros, facultándolos a realizar las actuaciones siguientes: En materia de Tránsito: 1. El control y cobranza de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias por infracciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito. 2. Pronunciarse sobre los descargos, emitir las resoluciones de sanción y resolver los recursos de apelación que en instancia única puedan interponerse contra las sanciones pecuniarias impuestas. 3. Emitir las resoluciones de sanción y resolver los recursos de apelación que en instancia única puedan interponerse contra las sanciones no pecuniarias impuestas. 4. Resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas. En materia de Transporte. 1. El control y cobranza de las sanciones pecuniarias. 2. Resolver en Primera y Segunda instancia los recursos administrativos que pudieran interponerse contra las sanciones impuestas. 3. Resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación en materia de tránsito y seguridad vial respecto de las actuaciones que realice el Servicio de Administración MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Artículo Primero del D.A. Nº MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº MSS Santiago de Surco, 30 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº GAT-MSS y el Memorándum Nº GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; asimismo los Informes Nº 940 y GAJ-MSS, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modifi cación de los plazos de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº MSS y modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº MSS y Decreto de Alcaldía Nº MSS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Título Preliminar, Artículo I, Segundo Párrafo, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, por su parte, el artículo 39º de la Ley en mención, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, atendiendo a la necesidad de un sector importante de la comunidad surcana de contar con mayores facilidades en cuanto a los plazos máximos de fraccionamiento que les permita cumplir con el pago de sus deudas tributarias, debido a las dificultades económicas que afrontan, esta corporación ha considerado conveniente flexibilizar los plazos y condiciones del fraccionamiento, para lo cual se debe modificar en ese sentido el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad; Que, considerando que el objeto de la presente norma es flexibilizar los plazos y condiciones de fraccionamiento,
2 El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 NORMAS LEGALES ésta constituye un beneficio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del D.S. Nº JUS y la Directiva Nº MSS aprobada mediante Resolución Nº RASS; Que, estando a lo expuesto mediante los Informes de Vistos, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero del D.A. Nº MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día , conforme al texto siguiente: Artículo 10º.- Plazos: La Administración podrá otorgar fraccionamiento por: Plazo máximo : 12 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo mínimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo especial : 36 cuotas incluyendo la cuota inicial Se podrán otorgar fraccionamientos por un plazo especial en los casos siguientes: a) Contribuyentes cuyos predios se ubiquen en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, conforme a la delimitación establecida para efectos de la distribución de los servicios de Parques y Jardines Públicos y Recolección de Residuos Sólidos: fraccionamiento hasta 36 cuotas. Delimitación de los sectores 1, 2 y 9 del distrito Sector 01: Av. Tomás Marsano / Av. Ayacucho / Doña Delmira / Sto. Cristo / Las Palmas / Calle Simón Salguero (Limite con Mirafl ores) Calle 1 Urb. Canopus Sector 02: Av. Tomás Marsano / Jr. Artemisa / Av. Jorge Chávez / Av. Crnel. Saco Oliveros (hasta el Puente Alipio Ponce) / Av. Ayacucho Cdra. 01 hasta la 10 Sector 09 : ESTE / Av. Panamericana Sur ( hasta el Intercambio Vial); OESTE / Av. Huaylas / Pantanos de Villa; NORTE / Av. Sol con Av. Guardia Civil / SUR / Av. Huaylas hasta los Pantanos de Villa (lo mismo que Norte por que es circunferencial) b) Contribuyentes mayores de 65 años de edad o con la condición de pensionista declarada ante esta administración, que sean propietarios o poseedores registrados de un único predio en el distrito que constituya su casa habitación incluso cuando en parte del predio se desarrolle alguna actividad económica identifi cada, siempre que esté autorizada por la Municipalidad: fraccionamiento hasta 36 cuotas. c) Contribuyentes personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que acrediten una grave falencia económica que no le permita cumplir con sus obligaciones tributarias, previa evaluación e informe debidamente sustentado al respecto, de parte de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social o la que haga sus veces: fraccionamiento social, hasta 36 cuotas. Para tal efecto, las respectivas solicitudes se presentarán ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social o la que haga sus veces, la cual evaluada la situación del solicitante, emitirá la resolución correspondiente. En caso de ser procedente, ésta otorgará al solicitante un plazo de siete (7) días hábiles para que se apersone a cualquier Centro de Atención Surcano, con su resolución, para hacer efectivo su fraccionamiento. En los casos de sucesiones indivisas la evaluación antes mencionada se realizará respecto de los integrantes de la misma que habiten el predio cuya deuda se quiere fraccionar. d) Contribuyentes que sean persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, con deuda originada por procedimientos de fi scalización, regularización de declaración jurada (inducida o voluntaria), o campañas de actualización catastral: fraccionamiento hasta 24 cuotas. e) Contribuyentes con deudas que superen las veinte (20) UIT: fraccionamiento hasta un máximo de 24 cuotas. Descargado desde En este caso el solicitante deberá cumplir con lo señalado en el artículo 17º del presente reglamento. Artículo Segundo.- Modifi car el literal e) y el último párrafo del Artículo 11º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, modifi cado por el Artículo Segundo del D.A. Nº MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día , y adicionarle los literales f) y g), conforme al texto siguiente: e) Para el caso de fraccionamientos con plazo especial a 36 cuotas, la cuota inicial requerida deberá ser mayor o igual que el 5% del total de la deuda materia de fraccionamiento, en el estado en que se encuentre, es decir, en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva. f) Para el caso de fraccionamientos con plazo especial a 24 cuotas, excepto deudas que superen las veinte (20) UIT, la cuota inicial requerida deberá ser mayor o igual que el 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento si ésta se encuentra en cobranza ordinaria; y, 15% de la deuda a fraccionar si ésta se encuentra en ejecución coactiva sin medida cautelar. g) Únicamente en el caso de fraccionamientos sociales, la cuota inicial o cuota Nº 1 podrá ser igual a las cuotas constantes del fraccionamiento, cuyo monto mínimo será equivalente al 1% de la UIT. Queda a salvo el derecho del contribuyente a pagar una cantidad mayor como cuota inicial, en la medida de sus posibilidades, a fi n de reducir el monto de las cuotas constantes, lo cual deberá señalar al solicitar el fraccionamiento. En ningún caso, la cuota inicial será menor que el monto de las cuotas constantes del fraccionamiento. Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Tercero del D.A. Nº MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día , conforme al texto siguiente: Sustituir el último párrafo del artículo 12º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el texto siguiente: En los fraccionamientos de plazo especial a 36 cuotas, el monto de la cuota constante no podrá ser menor que el 1% de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo Cuarto.- Sustituir el inciso 2) del Artículo 13º del D.A. Nº MSS, publicado el , por el texto siguiente: La tasa de interés aplicable para el periodo de fraccionamiento será el 80% de la TIM vigente en el período del fraccionamiento Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación; y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde Disponen la Convocatoria a Elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº MSS Santiago de Surco, 2 de octubre de 2009
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399600 sobre modifi cación del TUPA aprobado por Ordenanzas Nº 329-MSS y Nº 330-MSS; Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde Delegar sus atribuciones
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