OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD OADIS

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1 OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD OADIS INFORME ANUAL

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3 SITUACIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS 3

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5 ÍNDICE: OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD OADIS... 1 I. INTRODUCCIÓN... 9 A) INFORMACIÓN GENERAL... 9 B) INFORMACIÓN NORMATIVA II. MEMORIA EXPEDIENTES INFORMATIVOS TRAMITADOS POR LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD, OADIS III CONSULTAS Y/O QUEJAS CONSULTAS Y/O QUEJAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2014, SEGÚN LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU INCLUSIÓN SOCIAL CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS EN DIVERSAS MATERIAS QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EXPEDIENTES POR CCAA DE CONSULTAS O QUEJAS PROPORCIÓN ENTRE QUEJAS Y CONSULTAS EN EXPEDIENTES INFORMATIVOS ABIERTOS IV. EXPEDIENTES DE 2012 A INCREMENTO DE UN 53,52%.. 17 V. PERSPECTIVA DE GÉNERO INFORMACIÓN POR GÉNERO VI. CARTA DE SERVICIOS DE LA OFICINA DE ATENCION A LA DISCAPACIDAD PERIODO VII. PÁGINA WEB DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD VIII. INFORMES DEL AÑO 2014 QUE SE ELEVAN AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CLASIFICADOS POR ÁMBITOS DE APLICACIÓN EN CONSULTAS Y QUEJAS TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN INTRODUCCIÓN RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN SUBTITULADO EN TV A GRAN VELOCIDAD DIFICULTANDO LA LECTURA EN LOS CANALES INFANTILES PAGINAS WEB CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD A LA TDT45 5

6 1.7 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CAMPAÑAS AUDIOVISIUALES DEL IBEX MALA CALIDAD DEL SUBTITULADO EN ARAGÓN ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIÓN RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIÓN RELACIÓN DE PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DIA SUSTITUCION DE PLATAFORMA ELEVADORA POR SILLA SALVA ESCALERAS OFICINA DE CORREOS EN MADRID SOLICITUD DE TARJETA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA TEMPORAL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID EDIFICIO DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UN CENTRO DE SALUD OBRAS DE MEJORA Y ENSANCHE DE CALLES AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UNA ENTIDAD BANCARIA ACCESIBILIDAD AL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL CICLISTAS QUE UTILIZAN LA CALZADA VISITA A FUENTE DE LA BICHA EN GRANADA MÁS ACCESIBLE O INCLUSIVA AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CIEGAS AL INCORPORAR UNA ESCULTURA EN LA VIA PÚBLICA AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA PLAZA DE LAS ESTACIONES DE SANTANDER VEGETACIÓN A BAJA ALTURA EN LA ZONA DE COSLADA AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN OFICINAS DE CORREOS RAMPA DE ACCESO AL PALACIO DE LA DIPUTACIÓN DE CUENCA ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TRANSPORTES AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD Y DISCRIMINACION EN AVIONES AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD Y DISCRIMINACIÓN POR TRANSPORTE POR CARRETERA AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD Y DISCRIMINACION EN TRANSPORTE POR 6

7 FERRO CARRILES AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD Y DISCRIMINACION EN TRANSPORTE URBANOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO INTRODUCCIÓN TABLA SOBRE CONTENIDOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO RECHAZOS AL DAR DE ALTA EN PÓLIZAS DE SEGUROS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUSENCIA DE GUÍAS INTÉRPRETES CON CONOCIMIENTO DEL LSE Y LECTURA LABIAL ESCANER EN ACCESOS A LOCALES COMERCIALES AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIO PÚBLICO AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS DE NOTARIAS EN MELILLA EXCLUSIÓN EN TÁNDEM A PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA POR FALTA DE ASCENSOR LA MEGAFONÍA EN CENTROS DE SALUD, HOSPITALES Y CENTROS DE ESPECIALIDADES NO ES ACCESIBLE AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA OFICINA CENTRAL DE CORREOS DE SANTANDER RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TARJETA DE GRADO DE DISCAPACIDAD TRIBUTOS BENEFICIOS POR GRADO DE DISCAPACIDAD ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS RETIRADA DE DENUNCIA POR SUPUESTO ESTACIONAMIENTO INDEBIDO INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA EN PRISIONES IVA REDUCIDO RETIRADA DE AUDÍFONOS BILATERALES EN UNA OPOSICIÓN PARA MÉDICO INTERNO RESIDENTE MIR OPOSICIONES COMPATIBLES CON EL PUESTO DE TRABAJO AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS COMUNICACIONES ESCRITAS POR TIPO DE LETRA AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UN COLEGIO POR NO AUTORIZAR A UTILIZAR UN ANDADOR AUSENCIA DE EXENCIÓN EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

8 5.15 EXENCIÓN IMPUESTOS DE MATRICULACIÓN Y SUCESIONES Y DONACIONES INFORMACIÓN SOBRE ADAPTACIÓN DE EXAMEN A FUNCIÓN PÚBLICA CONSULTAS SOBRE NUEVAS AYUDAS A FAMILIAS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD MULTAS DE APARCAMIENTO A PERSONA CON DISCAPACIDAD MULTA A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA POR APARCAR EN ZONA AZUL SIN TICKET INCLUSIÓN EN LA CARTERA GENERAL BASICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE GRÚAS Y/O CAMAS ARTICULADAS AYUDAS PRESTACIONES ORTOPROTESICAS ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CIEGAS AL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID CAMPAMENTO URBANO - ACCESIBILIDAD A UN NIÑO CON SINDROME DE DOWN AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LA BOLSA DE EMPLEO PÚBLICO RETIRADA DE MEDICAMENTOS TARJETA DE APARCOMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRIDIENTO PARA PERSONAS SORDOCIEGAS ACCESIBILIDAD EN ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS PARA PERSONAS SORDAS AUSENCIA DE ADAPTACIÓN DE CORSÉ-SILLA Y ANDADOR PARA ESCOLAR CON PARÁLISIS CEREBRAL AUSENCIA DE COMUNICACIÓN VERTICAL EN INSTITUTO CONSEGUIR REDACTAR EN LECTURA FÁCIL AUSENCIA DE EXENCIONES DE TASAS NO UNIVERSITARIAS AUSENCIA DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS PARA ALUMNA DE EDUCACION PRIMARIA RESERVA DE EMPLEO PÚBLICO A CUALQUIER PROCESO SELECTIVO AJUSTES RAZONABLES PARA INTERCAMBIO CULTURAL EN CENTRO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID BILINGÜE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INTRODUCCIÓN RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A LOS JUZGADOS PATRIMONIO CULTURAL IX. DENUNCIAS. ACTUACIONES PREVIAS

9 I. INTRODUCCIÓN A) INFORMACIÓN GENERAL El presente informe que corresponde al año 2014, recoge en una primera parte la información estadística de la actividad desarrollada por la Oficina de atención a la discapacidad (OADIS). En los datos estadísticos figura una memoria con el número de expedientes tramitados en el año Esos expedientes se desglosan en las siguientes materias: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con las Administraciones públicas, administración de justicia y patrimonio cultural de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico. A su vez, con los datos estadísticos, se puede constatar que el número de consultas presentadas por personas con discapacidad, sus familias y las asociaciones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad, es de 275, de quejas 276 y denuncias que se ha iniciado actuaciones previas de 20 siendo el total de expedientes informativos de 571. En general, la ciudadanía con discapacidad presenta sus quejas o consultas de forma individual, y en algunos casos el contenido y la redacción es prácticamente idéntico, pues se refieren a una misma cuestión, aunque planteada desde distintos puntos de vista, como son las referidas a la ausencia de accesibilidad en los inmuebles, subtitulado en los medios audiovisuales, ausencia de accesibilidad a los medios de transporte y discriminación en materias de educación. A su vez en el año 2014 el CERMI ha presentado a la OADIS un número importante de quejas recogidas en un documento denominado 100 denuncias sobre violación de derechos de las personas con discapacidad por ausencia de accesibilidad universal en España. Este documento fue elaborado por CERMI a partir de las quejas de las personas con discapacidad. Se han tramitado 72 expedientes de queja. En el año 2015 se continuará tramitando el resto de las quejas planteadas en el documento. Siguiendo la pauta de las anteriores memorias, y para facilitar una exposición clara, el presente informe se estructura en apartados, además de ésta introducción, siendo el último apartado el informe sobre las consultas y quejas presentadas por las personas con discapacidad y sus familias, así como el movimiento asociativo de personas con discapacidad y las actuaciones previas realizadas en los expedientes de denuncias. A su vez se presenta un anexo referido a la guía de bonificaciones que se obtiene con el certificado de grado de discapacidad a 2014, está guía se elabora anualmente para contestar a las consultas que se presentan en estas materias. 9

10 B) INFORMACIÓN NORMATIVA El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de Discapacidad (BOE 26/12/2009) en su exposición de motivos manifiesta: Además de las funciones que la Oficina de atención a la discapacidad tiene atribuidas en los ámbitos regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (antes LIONDAU), se atribuyeron funciones a la misma, como Órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, en virtud de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Con el Real Decreto se incluyen las funciones de la Oficina de atención a la discapacidad, derogándose la Orden Tas/736/2006, de 17 de marzo, por la que se estructura el funcionamiento de la Oficina de atención a la discapacidad a petición del Consejo de Estado. En el artículo 8 del citado real decreto, define a la OADIS como: un órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad que funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en materia de discapacidad a través de la OADIS. La denominación de Órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la colaboración de la Oficina de atención a la discapacidad con las asociaciones de utilidad pública más representativa de las personas con discapacidad y sus familias se regulan en el artículo 11. En cuanto al artículo 13 establece cuales son las funciones de la OADIS: a) Prestar asesoramiento con carácter facultativo y no vinculante. b) Estudiar y analizar las consultas, quejas o denuncias en materia de discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes. c) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural y coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. d) Efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación. e) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y sus familias. 10

11 f) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad contenidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable. g) Elaborar, con carácter anual, para su elevación a la Comisión Permanente del Consejo, un informe sobre los hechos recogidos en los expedientes informativos abiertos y tramitados por la Oficina como consecuencia de cualesquiera peticiones de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias. h) Con carácter previo a la instrucción del expediente de infracciones y sanciones regulado en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada ley, emitirá el informe que le sea solicitado por los órganos competentes para la instrucción del expediente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas. i) Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos le requieran. j) Aquellas otras que puedan atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con rango legal o reglamentario. Con los apartados d), f) y h) se incrementan las actuaciones de la Oficina de atención a la discapacidad, en especial el apartado a), al ser de obligado cumplimiento efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación. Con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, se amplía el ámbito de aplicación del artículo 3 en: f) Administración de Justicia. g) Patrimonio Cultural, de conformidad con la legislación del patrimonio histórico. Con el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, se comunica la denominación de la Oficina Permanente Especializada que pasa a ser Oficina de Atención a la Discapacidad. (OADIS) 11

12 II. MEMORIA EXPEDIENTES INFORMATIVOS TRAMITADOS POR LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD, OADIS. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, (BOE 26/12/2009) por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad y el artículo 13 d) del mismo, se eleva al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, el presente informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, correspondiente al año Durante este año el número de consultas o quejas que se han tramitado como expedientes informativos en la Oficina de atención a la discapacidad han sido 571. Aunque varios de los expedientes han tenido la misma queja, se ha unificado en un solo expediente. Las consultas o quejas, se han recibido de los siguientes colectivos: En primer lugar por las personas con discapacidad de forma individualizada y a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. A su vez por personas con discapacidad sin certificado de grado de discapacidad. En segundo lugar por el movimientos asociativos de las personas con discapacidad y sus familias, habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia la actual Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y su inclusión social. En tercer lugar por consultas de distintos organismos públicos a diversas situaciones que se integran dentro de los ámbitos de aplicación establecidos en la actual Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Finalmente por personas con o sin discapacidad que consultan o presentan quejas aunque no tengan un contacto directo con la discapacidad. 12

13 III CONSULTAS Y/O QUEJAS. 1. CONSULTAS Y/O QUEJAS FORMULADAS DURANTE EL AÑO 2014, SEGÚN LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU INCLUSIÓN SOCIAL. En el ámbito de lo contemplado en el artículo 5 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTES Telecomunicaciones y sociedad de la información. 21 Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. 66 Transportes. 70 Bienes y servicios a disposición del público. 74 Relaciones con las administraciones públicas. 251 Administración de Justicia. 10 Patrimonio Cultural 0 TOTAL 492 Patrimonio Cultural 0 Administración de Justicia. 10 Relaciones con las administraciones públicas. 251 Bienes y servicios a disposición del público. Transportes. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación Telecomunicaciones y sociedad de la información

14 2. CONSULTAS O QUEJAS FORMULADAS EN DIVERSAS MATERIAS QUE NO SON COMPETENCIA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTES Laboral 36 Otros 23 TOTAL 59 14

15 3. EXPEDIENTES POR CCAA DE CONSULTAS O QUEJAS. CCAA Andalucía. 33 Aragón. 5 Asturias. 5 Castilla-León. 16 Castilla-La Mancha. 11 Cataluña. 30 Extremadura. 5 Galicia. 9 Canarias. 10 Comunidad de Madrid. 417 Navarra. 1 País Vasco. 3 Comunidad Valenciana. 18 Baleares 2 La Rioja 2 Cantabria 5 Murcia 5 Ceuta 0 Melilla 0 15

16 4. PROPORCIÓN ENTRE QUEJAS Y CONSULTAS EN EXPEDIENTES INFORMATIVOS ABIERTOS. En los 571 expedientes tramitados en el año 2014, se han presentado 275 quejas para estudio y análisis por parte de la Oficina de atención a la discapacidad, 276 consultas para asesoramiento y denuncias con actuaciones previas a los expedientes de infracciones y sanciones en número de

17 IV. EXPEDIENTES DE 2012 A INCREMENTO DE UN 53,52% AÑO Nº EXPEDIENTES INCREMENTO ,31% ,49% % 17

18 V. PERSPECTIVA DE GÉNERO. 1. INFORMACIÓN POR GÉNERO. Se han abierto expedientes por consultas y/o quejas de las personas con discapacidad individualizadas. No se computan las organizaciones asociativas, ni los órganos públicos como género, (aunque se haya interpuesto por hombre o mujer en su representación). La iniciación mayoritaria de los expedientes ha sido presentada por hombres en número de 322 sobre el de mujeres en número de

19 VI. CARTA DE SERVICIOS DE LA OFICINA DE ATENCION A LA DISCAPACIDAD PERIODO Por Resolución de 21 de mayo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la carta de servicios de la Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de Discapacidad (BOE de 3 de junio de 2013) se aprobó la carta de servicios

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21 VII. PÁGINA WEB DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. Se puede comprobar lo siguiente: 1. Creación y funciones. 2. Atención al ciudadano. 3. Consulta, Queja. o Denuncia 4. Carta de Servicios. 5. Informes de la OADIS. 6. Preguntas más frecuentes. Además se incluyen las actuaciones y colaboraciones realizadas por OADIS en el año Todas las actuaciones se pueden ver en el enlace de la página Web. 21

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23 VIII. INFORMES DEL AÑO 2014 QUE SE ELEVAN AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CLASIFICADOS POR ÁMBITOS DE APLICACIÓN EN CONSULTAS Y QUEJAS. 1. Telecomunicaciones y sociedad de la información. 2. Espacios públicos urbanizados y edificaciones. 3. Acceso y utilización de los medios de transporte. 4. Bienes y servicios a disposición del público. 5. Relaciones con las Administraciones públicas. 6. Administración de Justicia. 7. Patrimonio Cultural. 23

24 1. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 24

25 1.1 INTRODUCCIÓN. Hasta tanto no se regule el Real Decreto de condiciones básicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes y servicios a disposición del público, se aglutina en este apartado lo referente a la subtitulación y la audio descripción y cualquier tema referente a la accesibilidad en la comunicación de los medios audiovisuales. Primero: El Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, regula en su artículo 5 como ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad Universal a las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. La generalidad de las consultas y quejas presentadas por las personas con discapacidad y sus familias se presentan en este informe. Segundo: El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social se inspira en los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, establecidos en la actual ley general de discapacidad y su inclusión social... La disposición adicional tercera del real decreto establece que: El Consejo Nacional de la Discapacidad, con base en el informe anual o en las medidas o decisiones propuestas por la Oficina de atención a la discapacidad al Pleno, informará sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad reguladas en este real decreto, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable. En este apartado se incluye aquellos apartados las diferentes obligaciones en materia de accesibilidad para que se tenga en cuenta en las recomendaciones por el departamento ministerial responsable. Actualmente las quejas se refieren a la ausencia de accesibilidad de las páginas web, a la calidad del subtitulado y al temor de que surjan una nueva barrera de comunicación para las personas ciegas en el caso de que las televisiones emitan en versión original y no tengan en cuenta la audiodescripción en español. 25

26 1.2. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Nº de orden Nº de expediente Motivos SEGUIMIENTO Ausencia de accesibilidad a la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores SEGUIMIENTO Q/ Ausencia de accesibilidad en CINESA Santiago de Compostela Accesibilidad a la web de la Juventud de la Comunidad de Madrid Accesibilidad a la web de la juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid; Subtitulación a gran velocidad en canales de TV que dificulta la lectura a niños Datos sobre accesibilidad de las cadenas de TV públicas/privadas (Subtitulación y LSE) Consultas sobre medidas para facilitar el acceso a los programas de TV a personas con discapacidad auditiva Ausencia de accesibilidad en el programa PADRE para declaración del IRPF de personas ciegas Vídeo en Youtube que atenta contra la dignidad de las personas con discapacidad Ausencia de accesibilidad de la Web del Colegio de Abogados de Madrid Consulta sobre difusión en abierto de vídeos accesibles en un centro de documentación que realiza préstamo. Propiedad intelectual La ausencia de accesibilidad de las campañas audiovisuales de las empresas españolas del IBEX Ausencia obligaciones de accesibilidad audiovisual a todas las emisiones de contenidos en soportes de internet o DVD Ausencia de accesibilidad en las redes sociales Mala calidad del subtitulado en las cadenas de televisión Aragón TV Consultas diversas sobre subtitulación Legislación vigente en accesibilidad webs y otros medios audiovisuales, para personas con discapacidad visual Datos sobre quejas a OADIS para máster en Telecom. y Sociedad de la información Ausencia o existencia pero inadecuada y de baja calidad de los subtítulos de las televisiones públicas y privadas 26

27 Nº de orden Nº de expediente Motivos Queja por no emisión de programación subtitulada en la cadena de televisión "La Otra" Consulta sobre programación de TV en lengua de signos 27

28 1.3. RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD 2 Ausencia de subtitulación y calidad en la subtitulación en la televisión 8 1 Ausencia de accesibilidad a páginas web públicas 4 3 Ausencia de accesibilidad a páginas web privadas 4 4 Otros 5 28

29 1.4 SUBTITULADO EN TV A GRAN VELOCIDAD DIFICULTANDO LA LECTURA EN LOS CANALES INFANTILES. La OADIS inicia un expediente de oficio sobre la publicación de un artículo en El País en el que se recogían los resultados de un estudio de calidad del subtitulado y audiodescripción. La OADIS solicitó un informe al Centro Español de Subtitulados y Audiodescripción CESYA que informa lo siguiente: Tras realizar el análisis del subtitulado a lo largo de 15 meses (desde 1 de enero de 2013 a 31 de marzo de 2014) de los canales infantiles (Clan, Boing y Disney Channel) se ha podido comprobar cómo los resultados obtenidos son significativamente mejores a los aparecidos en el artículo de El País. Por un lado se puede comprobar que el porcentaje de subtítulos por encima de la velocidad máxima recomendable de 15 caracteres por segundo, es inferior al 18% que indica el artículo, siendo este porcentaje en el global de las cadenas infantiles de un 5,9% lo que pese a suponer un porcentaje superior a lo deseable, es un resultado aceptable. Además, al realizar la comparativa entre los canales infantiles y los canales generalistas, se observan unos mejores datos en las infantiles, lo que favorece la utilización del subtitulado por parte del público infantil respecto al potencial público adulto del resto de canales. Por otra parte, la metodología seguida en SAVAT a la hora de extraer los subtítulos utilizados en este estudio, evita los posibles errores de presentación en pantalla de los subtítulos en función del receptor TDT utilizado, ya que estos en ocasiones no contemplan la totalidad de funcionalidad del estándar DVB-T y pueden provocar que determinados subtítulos permanezcan un tiempo superior o inferior en pantalla al que han sido emitidos. No obstante sería deseable que ninguna cadena sobrepasara el valor medio sugerido en la norma UNE de 15 cps, no siendo sin embargo de obligado cumplimiento. Tercero: La Ley 7/2010 de 31 de marzo, General Audiovisual, establece en la disposición transitoria quinta el número de horas que deben emitir las televisiones públicas y privadas con subtitulados, audiodescripción e intérpretes de lengua de signos. Pero no establece los requisitos de calidad del subtitulado y audiodescripción. Por todo ello, la OADIS concluye: De acuerdo con el informe emitido por CESYA, los resultados del estudio que han realizado no coinciden con los publicados en el periódico El País. Los resultados del estudio de CESYA son fiables al tratarse de un organismo que se dedica al estudio del subtitulado y la audiodescripcion. 29

30 El CESyA a su vez, recomienda: No obstante sería deseable que ninguna cadena sobrepasara el valor medio sugerido en la norma de 15 cps, no siendo sin embargo de obligado cumplimiento. La normativa no establece la obligación de cumplir unos requisitos de calidad en el subtitulado y audiodescripción por lo que, en ocasiones, la falta de cumplimiento de unos requisitos de calidad impiden que las personas sordas o con discapacidad auditiva puedan comprender las emisiones, por tanto se va a proceder a realizar una recomendación al Pleno para que sea conocida por el departamento ministerial competente. 30

31 1.5 PAGINAS WEB AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL PROGRAMA PADRE PARA PERSONAS CIEGAS Presentan una queja porque el programa de la declaración de la renta 2013, como años anteriores no es accesible con los sintetizadores de voz existente, ni en Windows. El Programa utilizado NUDA no es accesible desde la instalación en el sistema operativo y su imposibilidad de probar su accesibilidad, así como su instalación en el sistema OSX en Mac (programa VoiceOver) donde su instalación si es accesible, pero no su manejo una vez instalado. La Agencia Tributaria informa a la OADIS que: Las páginas Web de la Agencia Tributaria han obtenido la Certificación de Accesibilidad Euracert, nivel doble-a, emitida por Technosite, empresa perteneciente al Grupo Fundación ONCE, como entidad certificadora, tras la auditoría realizada en 13/05/2009. Para garantizar que la Web de la Agencia Tributaria mantiene los requisitos de accesibilidad exigidos para ostentar el sello Euracert, Technosite someterá la Web a revisiones de accesibilidad periódicas. El objetivo de la Agencia Tributaria es ofrecer portales accesibles para todos los ciudadanos, de modo que, con independencia a su discapacidad, a su edad o a acceder a la Web desde tecnologías poco convencionales, puedan navegar por las páginas de sin encontrar dificultades de acceso. La política de accesibilidad aplicada por la Agencia Tributaria está en línea con las exigencias del Real Decreto 1.494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Las páginas de los portales de la Agencia Tributaria cumplen con el nivel AA según la Norma UNE :2004 y las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C. El portal de la Agencia Tributaria está optimizado para una resolución de x 768. Si se dispone de un monitor con una resolución mayor, puede que el tamaño de letra resulte en algunos casos pequeño. No obstante, los tamaños de las fuentes se han definido de forma que sea posible ampliar o disminuir su tamaño desde las opciones del navegador. Se ha comprobado la correcta visualización de este sitio Web en diferentes versiones de los principales navegadores y en diferentes plataformas. Este portal está optimizado para los navegadores Microsoft Windows Internet Explorer 7 y Mozilla Firefox 1.1, o versiones superiores de los mismos. En cualquier caso si a pesar del esfuerzo realizado por la Agencia Tributaria, se encontrara en la Web una página o documento que no cumpliera con lo 31

32 establecido, o al que no pudiera acceder correctamente, se tomarán las medidas oportunas para su correcta accesibilidad dando traslado de lo comentado por usted a los órganos competentes de la Agencia Tributaria. En el marco del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE, la Agencia Tributaria realiza los estudios, análisis y evolución de sus sistemas hacia mecanismos con mayor grado de accesibilidad y usabilidad. Se están desarrollando migraciones de programas a sistemas Web en navegador para el mejor cumplimiento de estándares. Asimismo, en la medida en que la planificación de los sistemas lo permita, la Agencia Tributaria ha requerido de la ONCE un experto para poder realizar estudios conjuntos y poder establecer la viabilidad de la evolución del programa PADRE en la vertiente de su accesibilidad a personas con discapacidad visual. Por todo ello, se adoptaran las medidas pertinentes para cumplir con lo establecido. La OADIS concluye que: La transcripción del informe indica, que la Agencia Tributaria, está en la línea de cumplir con todas las exigencias marcadas por la normativa vigente en cuanto a su accesibilidad, en sus relaciones con todos los ciudadanos y en particular el portal de la Agencia Tributaria. Por ello está cumpliendo con el nivel AA según la Norma UNE y las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C. A su vez, ha obtenido la Certificación de Accesibilidad Euracert, nivel doble-a emitida por Technosite, empresa perteneciente al Grupo Fundación ONCE y que ha obtenido tras la realización de una auditoria en el año 2009 y somete el cumplimiento de accesibilidad a revisiones periódicas. En esta misma línea y dentro de los convenios de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE, realiza estudios, análisis y evolución de sus sistemas para conseguir una mayor accesibilidad y usabilidad. Asimismo, el informe indica que la Agencia Tributaria ha requerido a la ONCE, un experto para estudiar la viabilidad de la accesibilidad en el programa PADRE. 32

33 1.5.2 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN WEBS LÍNEAS DE AUTOBUSES. El Cermi presenta una queja en los siguientes términos: Para la mayor parte de personas usuarias de silla de ruedas, viajar en autobús de medio y largo recorrido es altamente complicado, ya no solo por las condiciones de accesibilidad de las infraestructuras y vehículos en este modo de transporte, sino también desde la fase de planificación del viaje, en buena medida por la falta de información sobre las posibilidades de viajar en silla de ruedas. Es necesario recordar que el autobús como modo de transporte es un eje vertebrador territorial, ya que es el único disponible en la mayor parte de los municipios de España, especialmente en el entorno rural, siendo para muchos de los ciudadanos de España obligatorio si se quiere acudir al trabajo, al médico, a la universidad, hacer compras a cabeceras de comarca y capitales de provincia, o disfrutar de oferta cultural y de ocio. Sabemos que existen muchas empresas que no disponen de autobuses con un grado adecuado de accesibilidad universal que permitan el acceso y la estancia de una persona usuaria de silla de ruedas durante el trayecto. Además, el procedimiento habitual es que las personas en silla de ruedas que quieran viajar en autobús deben de comunicar su intención días antes (el tiempo varía en función de la empresa) para que el operador de transporte pueda poner a disposición de esa persona un vehículo accesible. Esto fundamentalmente ocasiona una imposibilidad de viajar de manera imprevista, ya sea por necesidad o por elección personal. En cualquier caso, más allá de estos problemas que necesitarían una resolución distinta para permitir que las personas con discapacidad pudieran optar y viajar como cualquier otro ciudadano, las empresas deberían facilitar toda la información, cuanto más detallada mejor, sobre las necesidades de accesibilidad que cumplen, para que se pueda realizar de una manera óptima la planificación del viaje. Esta denuncia está relacionada con la información que se ofrece en las páginas web de las empresas de transporte en autobús, la cual, en general, es bastante deficiente e incompleta en 26 empresas analizadas por un usuario. Lo que este usuario ha analizado es: Existencia de un enlace en la portada de la web dirigido a las personas con movilidad reducida Existencia de una sección dedicada a informar a las personas con movilidad reducida Existencia de información para personas con movilidad reducida en algún lugar de la web Facilidad de información práctica para viajeros usuarios de silla de ruedas En el apartado 36.4 Tabla de información se resume en una tabla la información, dando respuesta a estos 4 indicadores sobre una muestra de 26 empresas que 33

34 ofrecen servicios de transporte por carretera a viajeros. El resultado global es que la información es muy deficiente, incompleta y no garantiza la planificación del viaje de una manera certera a personas con movilidad reducida y/o usuarios de silla de ruedas. Tras examinar la cuestión planteada, la Oficina de Atención a la Discapacidad inició por este mismo asunto el expediente Q/ , seguimiento del Q/281/12, que finalizó en diciembre de 2013 y cuya conclusión se transcribe, a continuación: «En fecha 26 de abril de 2013 se solicitó un nuevo informe a la Dirección General de Transporte Terrestre en relación con las alegaciones de 27 de marzo de 2013, y el informe recibido reitera el que le hemos enviado en la conclusión Q/281/12. En su escrito de 27 de marzo de 2013, además de su formulación de alegaciones, nos incluía una tabla con las observaciones que usted había realizado acerca de la práctica ausencia de información en sus páginas web de veintiséis empresas de autobuses de largo recorrido, para las personas con movilidad reducida y/o usuarias de silla de ruedas, cuyo resultado arroja los siguientes datos: Que 15 empresas no dedican en su web ninguna referencia a las personas con movilidad reducida. Que 5 empresas hacen una vaga e inadecuada referencia a las personas con movilidad reducida, sin aportar información de utilidad. Que tan solo 3 empresas aportan una información clara, suficiente y comprometida. La OADIS, ha revisado las páginas web de las 26 empresas que usted menciona en su queja y se ha comprobado que en la mayoría de los casos no tienen la información completa y adecuada para las personas con discapacidad. Se ha procedido, con fecha 27 de mayo de 2013, a solicitar informes a varias empresas (17 empresas) objeto de su estudio y el resultado arroja, hasta el momento, las siguientes respuestas: Subus Vectalia Queremos manifestarle los siguientes aspectos: Que el grupo de empresas SUBUS-VECTALIA, ha mostrado siempre una especial sensibilidad con los viajeros con discapacidad, poniendo especial énfasis en la disposición de vehículos adaptados, tanto en el ámbito urbano como en el interurbano y discrecional, y en la atención especializada a dichas personas. Que, en relación con ello, mantenemos un acuerdo con APDA, Asociación Pro Personas con discapacidad de Aspe (Entidad Declarada de Utilidad Pública N^ 318) que, entre otros aspectos, se dirige a la prestación de servicios a nuestras empresas por personas con discapacidad, así como a la asistencia en el diseño de la información de nuestros servicios y en la adecuación de los medios de acceso a los vehículos, orientados a personas discapacitadas. 34

35 Que, siendo plenamente conscientes de la necesidad de una permanente revisión de nuestros procedimientos de información, y especialmente de lo que respecta a personas con algún tipo de discapacidad, hemos iniciado un proceso de valoración de tales procedimientos, especialmente al objeto de asegurar su máxima adecuación a los principios que deben regir las condiciones de accesibilidad WEB. Esperando que ello permita, tanto a esa Oficina como a la propia Dirección de este Grupo, poder asegurar el logro de los objetivos descritos, quedamos a su disposición para colaborar en cuantas iniciativas consideren oportunas en este sentido. UNIONBUS En Marzo de 2011, adquirimos la concesión administrativa de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Helechosa de los Montes-Badajoz, con Hijuelas (JEV-021). Concesión vigente hasta el día 31 de diciembre de Que a día de hoy se cumple escrupulosamente con todos los requisitos de cualquier índole establecidos por la Administración para la explotación de la referida concesión administrativa. - La página Web es de reciente creación, en la que todavía hay elementos no operativos, y de escasa utilidad por parte de los usuarios debido entre otras causas, al reducido número de viajeros que usan éstas líneas, edad de usuarios y horario muy definidos. - Que como dicta la normativa concretada en el expediente, en el Anexo IX, procuraremos recopilar y concentrar en un enlace toda la información disponible que pueda ser de utilidad para los viajeros potenciales con alguna discapacidad. Independientemente de ello y en aras de mejorar nuestros servicios, rogamos nos hagan llegar al domicilio significado en el apartado primero, las conclusiones y deficiencias que se aprecian en nuestra página Web, con el fin de subsanarlos y facilitar el acceso toda persona interesada en ella. Grupo SAMAR La web de Grupo SAMAR ( se ha diseñado pensando en la accesibilidad. En esencia se ha tratado de hacer la web más legible a todos los usuarios independientemente de las circunstancias y los dispositivos involucrados a la hora de acceder a la información. Partiendo de esta idea, una página accesible lo sería tanto para una persona con discapacidad, como para cualquier otra persona que se encuentre bajo circunstancias que dificulten su acceso a la información, como puede ser el uso de otros dispositivos de hardware. Por ello, nuestra web cumple el estándar W3C en su categoría AA. Este estándar marca unas pautas que describen cómo hacer páginas web accesibles sin sacrificar el diseño, ofreciendo la flexibilidad necesaria para que la 35

36 información sea accesible bajo diferentes situaciones y proporcionando métodos que permiten su transformación en páginas útiles e inteligibles. En fecha 24 de junio la OADIS solicita un nuevo informe al Grupo SAMAR relativo al contenido de su página web, más concretamente sobre si recoge información para los viajeros con discapacidad, contestando como sigue: En la web de Grupo SAMAR ( se ha insertado un enlace el cual recopila toda la información para los viajeros potenciales con alguna discapacidad. GRUPO SAMAR se debe a las necesidades de sus usuarios y es por ello por lo que se está haciendo un esfuerzo para satisfacer sus demandas a la hora de asistir a los servicios que se realizan. Eurolines En respuesta a su escrito les informamos que: En las Condiciones Generales del billete, en el apartado VIII, se informa de que al no disponer de personal a bordo, la persona con movilidad reducida, sólo podrá viajar sola si es autónoma, que en caso contrario debe ir acompañada por un asistente durante todo el trayecto. Que "el asistente" tiene derecho a un descuento en el tramo coincidente. Se deberá informar y acreditar en el momento de realizar las reservas en nuestras oficinas Eurolines personalmente o telefónicamente El % descuento viene dado por la Organización. Que en las paradas donde exista oficina y dentro del horario de apertura, Eurolines dará asistencia para acceder al autocar, si le es solicitado con 36 horas de antelación por motivos de organización. Y que sí puede viajar un perro guía, acompañando a un PRM debidamente documentado y disponiendo de una plaza a su lado en el autocar. En los distintos folletos, en el apartado Condiciones Generales, también se menciona lo arriba especificado de forma resumida por el espacio disponible. Ver documento adjunto. En la página web en el apartado Info/Servicios, Info. /Reservas se encuentra el punto informativo Pasajeros con movilidad reducida - PRM donde también se detalla. Consultar link: Las líneas internacionales se explotan en régimen de pool por tanto los autocares que corren son de diversas compañías y de diversas nacionalidades. Cevesa En cumplimiento de nuestra política de calidad y con la finalidad de ofrecer el mejor servicio posible a nuestros clientes, esta compañía dispone de una página web ( destinada a dar a conocer a los usuarios los distintos servicios de transporte que realizamos. De una forma clara, con lenguaje sencillo y con la ayuda de diferentes pictogramas y fotografías, se ofrece la posibilidad de consultar los lugares de salida y llegada de los autobuses, conocer los horarios y las tarifas de las líneas regulares, así como información general de la empresa o diferentes cuestiones de utilidad para el 36

37 viajero, realizar una petición o sugerencia, interponer una reclamación o contratar un servicio de transporte discrecional. Al acceder a nuestra página web, en el menú de la página de inicio, dentro del apartado "De interés", el usuario encontrará información sobre diferentes aspectos que pueden serle de utilidad, tales como la validez de los distintos títulos de transporte, indicaciones sobre el uso del autobús, consejos de seguridad, reglamento de viajeros, atención al cliente y objetos perdidos. Si el usuario despliega el apartado "Como utilizar el autobús", aparecerán detallados consejos y recomendaciones a seguir, referidos al momento anterior a la llegada del autobús, el modo de acceso al vehículo, las normas de convivencia y seguridad durante el viaje, el modo en que debe bajar del autobús, información sobre los títulos de transporte, supuestos de retirada en caso de uso fraudulento e información sobre la Oficina de Atención al Cliente. Dentro de la sección destinada a las normas de convivencia y seguridad durante el viaje, se insiste en la existencia de asientos reservados para personas que, por su edad o condiciones físicas, tengan disminuida su movilidad o presenten alguna discapacidad física. En el apartado "Reglamento de viajeros" el usuario puede encontrar información acerca de la adquisición de los billetes y del derecho de las personas con movilidad reducida a reserva de asientos y al descenso por la puerta de acceso previo aviso al conductor, así como del derecho de las personas invidentes a ir acompañadas de perro-guía. De modo complementario y para que el usuario pueda acceder con mayor facilidad y rapidez a la información que demanda, en la página de inicio, se muestran varios accesos directos, tales como "Atención al Cliente" o "Contacta con nosotros". En ellos se indica el número de atención telefónica, para que el usuario que lo requiera, pueda ponerse en contacto directo con nosotros, indicarnos sus necesidades y recibir una atención personalizada. Junto al teléfono de contacto, se pone a disposición del viajero el número de fax, la dirección de correo electrónico y la dirección postal de nuestras oficinas, para que la persona que desee contactar con nosotros pueda utilizar el medio que prefiera o que le resulte de mayor comodidad. Para aumentar la calidad en el servicio ofrecido a los viajeros, y como complemento de las hojas de sugerencias y los libros de reclamaciones que se encuentran en las taquillas y en los autobuses a disposición del usuario, también canalizamos sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a través de nuestra página web. Entrando en los apartados de "Reclamaciones" y "Peticiones o Sugerencias", los usuarios pueden enviarnos sus dudas, sugerencias, peticiones o reclamaciones en relación con el servicio prestado, que serán gestionadas a través del correo electrónico. Si las peticiones o reclamaciones se refieren a líneas regulares interurbanas que prestamos dentro de la Comunidad de Madrid y que son titularidad del Consorcio de Transportes, el usuario dispone de accesos directos a la aplicación de sugerencias y quejas on-line que el Consorcio de Transportes ha desarrollado para este fin. 37

38 En el caso de que el usuario necesite información sobre cualquier aspecto relacionado con el transporte dentro de la Comunidad de Madrid, en la página de inicio de nuestra web dispone de un enlace con el portal de información del Consorcio de Transportes de esta Comunidad. Conda. Compañía Navarra de Autobuses, S.A. Por la presente damos acuse de recibo de su carta remitida en la que nos instan a desarrollar una modificación en la página web de la empresa ( En este mismo sentido queremos indicarles que hemos procedido a evaluar las necesidades de dicha modificación. En un plazo relativamente corto de tiempo nuestra página web pasará a poder ser accesible para todos los usuarios. En fecha 30 de octubre de 2013 hemos recibido un correo electrónico en el que nos informan que han modificado su página web estableciendo un enlace para toda la información de que disponen para las personas con discapacidad. Mirat Que se ha recibido escrito donde se nos solicitaba un informe sobre como tenemos dispuesta en nuestra página web, la información relativa a los viajeros con discapacidad. Para dar respuesta a su solicitud vamos a proceder a colocar un vínculo en nuestra página web donde incluiremos toda la información necesaria para que los viajeros con movilidad reducida sepan cómo proceder a la hora de utilizar nuestros servicios. Therpasa Se encuentra en proceso de actualización del contenido y diseño de la página web Nos comprometemos a cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en lo referente a las medidas de información a incluir en la página web que puedan ser de utilidad para los viajeros potenciales con alguna discapacidad. En la actualidad, estamos incorporando a nuestra flota autocares adaptados para PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA y/o preparados para la instalación de plataformas elevadoras que permitan la accesibilidad de personas que viajen en su propia silla de ruedas (compromiso al que hacemos referencia en la "carta de servicios" insertada en nuestra página web). Todos nuestros autobuses disponen de un número determinado de asientos, próximos a la puerta de acceso, de uso preferente para viajeros con movilidad reducida, mujeres embarazadas y personas mayores. Asientos que están debidamente señalizados con pictograma indicativo. Por último, informar que nuestros servicios de transporte público regular de viajeros de uso general reúnen las siguientes condiciones de accesibilidad: posibilidad de adquisición de billetes por internet, a través de servicio telefónico y reserva de plazas para personas con movilidad reducida cercanas a los accesos al vehículo. 38

39 El resto de empresas a las que se ha solicitado un informe no han contestado a pesar de que dicha petición ha sido reiterada. Tercero: El Anexo IX sobre medidas transversales del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece en el punto 4 sobre medidas de información: En los servicios e instalaciones de entidad tal que su gestión lo permita se adoptarán las siguientes medidas: a) Páginas de Internet. Si dispone de una página o sitio de Internet se procurará recopilar y concentrar en un enlace toda la información disponible que pueda ser de utilidad para los viajeros potenciales con alguna discapacidad. Con objeto de que pueda ser utilizado correctamente por el mayor número posible de usuarios, incluyendo a personas con diferentes tipos de discapacidad, el contenido se presentará de manera clara, con un lenguaje accesible y simple y con mecanismos usuales de navegación, según las pautas de la iniciativa sobre Accesibilidad a la Web (Web Accessibility Initiative, WAI, La OADIS concluye: De acuerdo con la información recibida de 9 empresas: Las empresas SAMAR y CONDA han establecido un enlace en sus páginas web para recoger toda la información necesaria para las personas con discapacidad. Otras empresas indican que van a revisar sus páginas web con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la normativa vigente si bien no lo han hecho hasta la fecha. Alguna empresa considera que recogen información suficiente en enlaces generales de atención al cliente. De acuerdo con esto, la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad la siguiente recomendación para su remisión al Ministerio de Fomento: Que se remita a las principales asociaciones de empresarios del transporte interurbano un escrito en el que se les recuerde lo dispuesto en el Anexo IX sobre medidas transversales del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. 39

40 1.5.3 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PÁGINA WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Coordinadora de la Sección Juvenil de la Federación de personas sordas de la Comunidad de Madrid FERSOCOMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, presenta una queja sobre la falta de accesibilidad para la comunidad sorda joven en la página web de la Comunidad de Madrid, concretamente en el portal joven. La OADIS se puso en contacto con la Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid, quien a su vez se puso en contacto con la parte reclamante para conocer de primera mano las necesidades y desde el pasado 7 de abril se puso en marcha en periodo de prueba la página del Carné joven Comunidad de Madrid como página accesible a las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, teniendo además la posibilidad de llegar a toda la información que para los jóvenes ofrece el portal inforjoven. Este extremo fue puesto en conocimiento formalmente. 40

41 1.5.4 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN COMPAÑÍA DE MOVILES JAZZTEL Surgen nuevas quejas de personas con discapacidad auditiva que intentan darse de alta en una compañía de móviles, en este caso Jazztel, y no pueden ya que hay que verificar la llamada vía voz (en audio). Con fecha 25 de septiembre de 2014, se solicita informe de la situación planteada a Jazztel Telecom. Con fecha 15 de octubre del mismo año, se recibe la siguiente respuesta, que se transcribe a continuación: «I. Que con fecha 30 de septiembre de 2014, fue notificado a Jazztel Requerimiento informativo realizado por la a la oficina de atención a la discapacidad, con el objetivo de proporcionar información sobre Sistema de Jazztel de comunicación accesible para las personas con discapacidad que quieran seleccionar un trámite o presentar queja. II. Que por el presente escrito se facilita la información requerida a Jazztel PRIMERA.-Sistema de Jazztel de comunicación accesible para las personas con discapacidad que quieran seleccionar un trámite o presentar queja, o contratación. Jazztel dispone de un procedimiento de actuación a través del cual, si el abonado no puede formalizar la venta del servicio a través de la contratación telefónica, se le remite un contrato físico para que pueda formalizar la venta a través de este medio. Jazztel dispone de un apartado en su página WEB denominado "Accesibilidad", en la que los Clientes con discapacidad pueden acceder a la misma información que se encuentra en la Home. Que Jazztel dispone de un servicio telefónico gratuito de atención al Cliente 1565, en el caso de que el Cliente no pueda acceder telefónicamente a este servicio, dispone de la posibilidad de acceder a través de la WEB de Jazztel al servicio En este raso, deberá completar un sencillo formulario y será a través de este medio el que se utilice para contestar y atender cualquier cuestión relativa con el servicio del cliente, solicitud, incidencia o queja. A continuación se adjunta el enlace a este apartado así como el modelo de formulario disponible para el Cliente, en el caso de que no pueda acceder a través del servicio telefónico. Asimismo. Jazztel dispone a través de la página WEB: un panel de control, en el que el Cliente puede acceder y autogestionar sus servicios. Además, si el cliente no puede acceder al servicio telefónico de atención al cliente, o al formulario habilitado a través de Internet con este objetivo, podrá remitir una comunicación escrita a la Dirección de la compañía "Jazztel Telecom, S.A.U. (Jazztel)" Calle Anabel Segura 11, Edif. Albatros , Alcobendas (Madrid), o por Fax al número gratuito Jazztel le contestará por la vía que el propio cliente manifieste. 41

42 Jazztel quiere en primer lugar disculparse por la situación en la que se ha encontrado "un vecino con discapacidad auditiva de Toledo", ya que se desprende de los hechos narrados por ese Organismo, que el agente que atendió la llamada no siguió el protocolo de actuación para este tipo de contrataciones. Informarles que se Jazztel ha recordado a los agentes el procedimiento de contratación para personas con discapacidad, en concreto discapacidad auditiva, que se encuentran impedidos para realizar la contratación telefónica, con la finalidad de que esa situación no se vuelve a repetirse. Rogamos nos faciliten los datos de la persona que intentó contratar los servicios, para contactar con él, ofrecerles nuestros servicios más ventajosos por los inconvenientes que hubiera podido ocasionarle este error, y pedirle disculpas por los hechos acaecidos. La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, que tal y como se acompaña de las páginas web correspondientes, existe un sistema alternativo a la solicitud de información que al parecer no se le indicó al vecino con discapacidad auditiva de Toledo. Asimismo, existe la posibilidad de dirigirse por escrito al domicilio social de la compañía y ésta le contestará por el medio que el solicitante exprese. La compañía Jazztel, solicita se le comuniquen los datos de la persona que intentó contratar los servicios telefónicos, para contactar con él y ofrecerle sus servicios más ventajosos por los inconvenientes ocasionados y pedirle disculpas por los hechos acaecidos. Desde la OADIS posteriormente a la contestación a la petición de informe ha intentado entrar en la página web de Jazztel y no encuentra ninguna fórmula para acceder, salvo la vía telefónica por audio. 42

43 Esta última pantalla que aparece en la página web sólo sirve para consultar la cobertura a nivel nacional. A su vez si se selecciona cualquier apartado aparece el recuadro de la izquierda donde indican que dejen sus datos 43

44 La realidad es que la página web no es accesible para personas sordas, con discapacidad auditiva. 44

45 1.6 CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD A LA TDT En la OADIS las quejas o consultas que presentan las personas con discapacidad sordas con discapacidad auditiva, ya no se refieren sólo a la cantidad de programas que no están subtitulados, hay alguna queja en ese sentido, pero la mayoría de las quejas proceden por la calidad del subtitulado. Cuando las televisiones empezaron a emitir subtítulos las demandas se referían a subtitular todos los programas hoy en día, al tener esa necesidad cubierta, se piden que la subtitulación se realice con contenidos de calidad y al igual que pedían una ley que regulara la obligatoriedad del subtitulado, ahora piden una normativa que regule la calidad. En cuanto a las quejas que se reciben los contenidos son los siguientes: En los programas informativos, los subtítulos, van un poco retrasados respecto de la información oral. No toda la información es traducida. Comparando lo que se escucha con lo que se lee, no es exactamente igual. Algunos no son ni guales.. En los programas en diferido: en algunas cadenas el subtitulado está perfectamente sincronizado. Incluso adelantado respecto a la voz. En algunos programas el subtitulado no aparece en todo el comentario, o sólo en parte, o transcrito incorrectamente o encima del enunciado o con tipo de letra muy pequeña o con colores que son imposibles de visualizar. En el programa Salvados a pesar de la difusión que tiene no está subtitulado (Fue un programa dedicado a los hospitales públicos y su situación, la OADIS al solicitar informe a la cadena, informaron que habían tenido dificultades técnicas. En el siguiente programa ya se subtítulo sin problemas. Los subtítulos son completamente distintos al comentario hablado. La persona sorda lee otra cosa de la que escucha una persona oyente A modo de ejemplo en una serie el subtítulo transcribe: Vale, vámonos ya y se oye Hummm... déjalo presumida Se presentó una consulta por el tema de la Alta Definición: Los subtítulos son más grandes, lo que facilita su visualización pero ahora solo veo la primera línea. A esta cuestión la OADIS no sabe que contestar y participa de AMADIS 2014 para que los conocedores de la materia informen y de esa forma poder contestar a quien lo consulta... Hubo un caso de una persona ciega que se quejó a la OADIS porque RTVE1 en un informativo una persona a quien se le entrevisto hablaba en gallego y no lo tradujeron, la queja fue porque las personas ciegas no tienen por qué saber idiomas y con los subtítulos no les sirven porque no pueden verlo. Se pide informe a RTVE1 y nos informas que al ser lenguas cooficiales no deben traducirse al castellano y que ya hay muchas voces críticas que quieren que los programas no se traduzcan al castellano, sino que quede en su lengua original. La OADIS entiende que las lenguas no deben traducirse pero en ese caso si las lenguas se van a oír en versión 45

46 original con subtítulos en español, también a su vez debería audio describirse lo que se subtitula en castellano. La OADIS va a recomendar la audio descripción cuando un programa este en versión original o cuando haya partes de un programa que salga la versión original. RTVE a la Carta ha sido una agradable sorpresa que algunos contenidos de la Web se subtitularan y como anécdota se ve que las personas sordas en las redes sociales de la Web indican Es posible poner subtítulos en el programa tal, del día cuál? En el periódico El País informaba que los canales infantiles se subtitulan a un ritmo de lectura realmente rápido. Cumplen las cuotas que exigen la ley pero la calidad no es óptima. Por tanto, La OADIS una vez analizada la normativa, no establece la obligación de cumplir unos requisitos de calidad en el subtitulado por lo que, en ocasiones, la falta de cumplimiento de unos requisitos de calidad impiden que las personas sordas o con discapacidad auditiva puedan comprender las emisiones. En cuanto a la audiodescripción hay personas ciegas que empiezan a preocuparse por si en os contenidos de audio no se doblan al español o castellano y a partir de ahí, pueda surgir una nueva barrera de comunicación como sería que el audio se perciba en un idioma que no es el materno o que desconoce. 46

47 1.7 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN CAMPAÑAS AUDIOVISIUALES DEL IBEX. El CERMI presenta la siguiente queja: «El IBEX 35 es el principal índice bursátil de referencia de la bolsa española elaborado por Bolsas y Mercados Españoles. Está formado por las 35 empresas con más liquidez que cotizan en el Sistema de Interconexión Bursátil Electrónico en las cuatro Bolsas Españolas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia). En él están representadas las grandes empresas españolas, entre las que destacan, por ejemplo, Telefónica, Santander, BBVA, Iberdrola o Inditex. Es habitual ver estas empresas en los medios de comunicación a través de campañas s de publicidad e información y de ahí su importancia a la hora de liderar aspectos de buenas prácticas y cumplimiento de la ley en materia de accesibilidad. Las empresas que forman parte del IBEX son: ABERTIS SE.A ACCIONA ACS AMADEUS ARCELORMIT BA.POPULAR BA.SABADELL BA.SANTANDER BANKIA BANKINTER BBVA BME CAIXABANK DIA EBRO FOODS ENAGAS FCC FERROVIAL GAMESA GAS NATURAL GRIFOLSCL.A IAG IBERDROLA INDITEX INDRA A JAZZTEL MAPFRE MEDIASET OHL R.E.C. REPSOL SACYR TEC.REUNIDAS TELEFONICA VISCOFAN Estas cuestiones están vinculadas, por un lado, a hacer efectivo el derecho a la información de las personas con discapacidad, las cuales representan el 10% de la población mundial, a las que hay que incluir a sus familiares, y además, por otro lado, supone en definitiva olvidarse de un amplio número de personas susceptibles de ser agentes de los distintos grupos de interés de cualquier empresa, como consumidores, accionistas, trabajadores o proveedores. 47

48 Significa, por tanto, cerrar la puerta a más de 4 millones de personas en nuestro país a través de una política empresarial no precisamente responsable, incurriendo en conductas discriminatorias.» La Comisión Nacional del Mercado de Valores, informa a la OADIS: Con fecha 17 de octubre se recibe la respuesta que se transcribe a continuación: «Con referencia a su escrito de fecha 2 de octubre en el que nos pedía una respuesta a las alegaciones del Comité Estatal de Representantes de Personas con discapacidad, debo comunicarle que la CNMV se encuentra actualmente revisando las recomendaciones de gobierno corporativo aplicables a las sociedades cotizadas. Para ello, se cuenta con el asesoramiento de la Comisión de Expertos creada por la Orden ECC/895/2013, a la que trasladamos su petición para que considere la posibilidad de incluir este tipo de medidas, especialmente en el bloque dedicado a la Responsabilidad Social Corporativa». La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, que el objeto de la consulta planteada, se encuentra en estudio por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se ha solicitado asesoramiento de la Comisión de Expertos creada por la normativa vigente y por tanto, se están poniendo los medios adecuados para encontrar posibles soluciones. Se irá realizando un seguimiento y se informara al Pleno de la situación del estudio. 48

49 1.8 MALA CALIDAD DEL SUBTITULADO EN ARAGÓN La Federación Aragonesa de padres afectados y amigos de los sordos, se quejan de la mala calidad del subtitulado en la Televisión de Aragón. La cadena autonómica informa a la OADIS: Desarrollo histórico del subtitulado en Aragón TV. Aragón TV empieza sus primeras emisiones el 21 de abril de Su objetivo principal de ser un servicio público esencial que facilite el derecho a la información, ayude a la formación de las personas, entretenga y conecte con las necesidades y aspiraciones de todos los aragoneses, viene determinado en la propia Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV). Fieles al mismo, desde el principio se tuvo claro que las dificultades auditivas o visuales de los espectadores no podían impedir su cumplimiento. Por ello, y aunque la legislación vigente en aquel momento no estaba tan desarrollada como la actual respecto de los servicios que deben ofrecer las televisiones públicas para las personas con discapacidad, Aragón TV comenzó a dotarse de los medios técnicos que, a partir de 2008 le permitieron realizar emisiones subtituladas y audiodescritas, así como de programas con lenguaje de signos, según esta cronología: Enero Comienzo de emisiones subtituladas en pruebas. Se empieza con la producción ajena (películas, series y documentales). Octubre Se subtitulan los informativos, gracias a un programa pionero desarrollado por la Universidad de Zaragoza en colaboración con la CARTV. Se utiliza reconocimiento de voz junto a los textos escritos en el Inews. Este sistema ha sido adoptado posteriormente por TVE. Desde 2008 se va aumentando paulatinamente la cantidad de producción ajena subtitulada. Enero de Comienzo de subtitulado en producción propia emitida en diferido. Marzo de Inicio de emisiones audiodescritas Enero de Inicio de programación con lenguaje de signos Entre 2009 y 2014 se ha ido ampliando y mejorando en lo posible la emisión de programas subtitulados, audiodescritos y programación de signos. Marzo de Comienzo de la subtitulación de programas de producción propia emitidos en directo. En la siguiente tabla puede observarse la evolución de los porcentajes y horas a lo largo de estos años. 49

50 SEP SUBTITULADO (%) AUSIODESCRIPCIÓN (horas) LENGUAJE SIGNOS (horas) DE Tabla 1.- Evolución accesibilidad Aragón TV Cómo se realiza el subtitulado. Cabe distinguir según el tipo de producción de que se trate: Producción ajena (películas, series y documentales). La producción suele venir asociada a un archivo de texto (.stl) que entrega la propia distribuidora, bien directamente o a través de FORTA si la adquisición se ha hecho con la intervención de esta Federación. Si dicho archivo no existe, Aragón TV encarga el subtitulado a una empresa especializada (Cinematext Media), que, desde enero de 2011, presta dicho servicio a todas las televisiones autonómicas integradas en FORTA tras haber resultado adjudicataria del procedimiento de licitación que, a tales efectos, convocó FORTA. Informativos. Subtitulado automático gracias al programa desarrollado en colaboración con la Universidad de Zaragoza, mezclado con el sistema respeaking utilizado para la producción de subtitulado en directo, que se describe más adelante. Producción propia en diferido. Aragón TV encarga la ejecución de sus programas no informativos a diferentes empresas productoras. Entre las obligaciones de estas empresas están las de confeccionar y enviar el archivo con los subtítulos. Producción propia en directo. La parte de los informativos que no puede realizarse con el sistema automatizado (el tiempo y lo que no está escrito en Inews) y los programas de tarde se subtitulan por el método de respeaking. En agosto de 2014 Aragón TV realizó una importante inversión en sus sistemas técnicos y de explotación para incorporar dicho método e incrementar y mejorar la calidad de sus emisiones subtituladas. Gracias a esa inversión es posible llevar a cabo el ajuste, comprobación técnica y sincronización de todos los archivos que nos llegan conjuntamente con las producciones, tanto ajenas como propias, el subtitulado en directo de las producciones a las que hace referencia este punto y asegurar el correcto funcionamiento de la audiodescripción. Esta inversión supuesto un importante esfuerzo por parte de Aragón TV, teniendo en cuenta el momento de crisis económica que estamos viviendo y las restricciones presupuestarias a las que se ve sometida la cadena. 50

51 Reuniones con FAAPAS. El 5 de diciembre de 2013 se mantuvo la primera reunión con responsables de FAAPAS. En ella se hizo notar a Aragón TV por medio de un video que la calidad del subtitulado en diferido (no de la producción ajena o del directo, del cual no expresan ninguna queja) era muy deficiente. Los responsables de Aragón TV convocaron entonces una reunión urgente con todas las productoras que suministran los archivos de subtitulado, haciéndoles entrega en aquel momento de la normativa que debían cumplir, en concreto la norma UNE , y emplazándoles a mejorar la calidad de sus trabajos. 9 de septiembre de Se produjo una segunda reunión entre responsables de Aragón TV y de FAAPAS. Volvieron a aportar material para demostrar que seguía habiendo errores, cosa que se reconoció por Aragón TV si bien considerando la mejora habida desde la primera reunión. No obstante, dado que las deficiencias persistían pese al incremento de los medios destinados por Aragón TV para mejorar la calidad del subtitulado, desde la cadena se propuso a FAAPAS que, de alguna forma, fueran ellos los que ayudasen a hacer un seguimiento exhaustivo, al estar cualificados para ello. Esta propuesta fue bien vista por FAAPAS y se está estudiando la mejor forma de llevarla a cabo. Paralelamente, Aragón TV se comprometió a tener otra reunión con todas las productoras para exigir el adecuado cumplimiento de sus obligaciones respecto al subtitulado, haciendo constar que se celebraría una vez acabadas las fiestas del Pilar, época en la que la carga de trabajo en la cadena es muy alta. Estas reuniones ya se han comunicado y se realizarán en próximas fechas. Además, en febrero de 2014, a petición de Aragón TV y en su sede, FAAPAS dio una charla formativa para todo el personal directamente vinculado con el servicio de subtitulado. Como puede verse, el interés de la cadena por la mejora en el servicio y la colaboración con FAAPAS ha sido constante. En el escrito remitido por CERMI se afirma que una de las repuestas de los responsables de Aragón TV fue que "...no sacaban apenas dinero con ese trabajo". No consta en Aragón TV que ninguno de sus responsables haya hecho semejante afirmación. Como se ha dicho anteriormente, el esfuerzo inversor de la cadena para disponer y mejorar la subtitulación de sus emisiones ha sido constante pero está necesariamente marcado por su disponibilidad presupuestaria, que le lleva a una cuidadosa y constante planificación para una adecuada asignación de sus recursos a fin de conseguir el obligado equilibrio entre la satisfacción de sus objetivos y el cumplimiento de sus obligaciones económico-presupuestarias. Queda patente en la exposición realizada la importancia que siempre ha dado Aragón TV a la accesibilidad y sus esfuerzos por mejorar continuamente en este ámbito. Aragón TV mantiene firme su compromiso con toda la sociedad aragonesa y a fin de satisfacer las legítimas demandas de todas las personas con discapacidad auditiva o visual de la Comunidad, mantendrá su colaboración con FAAPAS o cualquier otra asociación que pudiera verse afectada, insistirá a sus proveedores en la necesidad de mejorar la calidad del subtitulado y realizará cuantas actuaciones sean precisas a estos efectos, dentro del margen de su disponibilidad presupuestaria. Todo ello guiado, como no puede ser de otra manera, por el cumplimiento de los objetivos que rigen su actuación, determinados por la propia Ley de creación de la CARTV y entre los que es fundamental el citado al comienzo 51

52 de este informe, pero también por la observancia de los criterios de estabilidad presupuestaria y contención del gasto imperantes en la actualidad. Tercero: La normativa actual sobre accesibilidad en la televisión pública y comercial determinan que no solo es una mejora sin que además es una obligación tanto para las personas sordas con discapacidad auditiva a través del subtitulado y la lengua de signos y como para las personas ciegas con discapacidad visual en cuanto a la audiodescripción. El RD 1494/2007, de 12 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. (BOE número 279 de 21/11/2007) regula con respecto a las condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital lo siguiente: Artículo 11. Condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital. 1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual regula en su artículo 8 los derechos de las personas con discapacidad: Artículo 8. Los derechos de las personas con discapacidad 1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. 2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos. 4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. Con objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación RTVE, el patrocinio para sufragar las medidas de accesibilidad. Cuarto: En el VII Congreso de Accesibilidad a los medios audiovisuales para personas con discapacidad AMADIS 2014, celebrado los días 13 y 14 de diciembre en la Corporación de RTVE la OADIS informó que las quejas que reciben actualmente no trata de la cantidad de subtitulados (que en general superan los límites establecidos por la ley) sino por la calidad del subtitulado, así: 52

53 En los programas informativos, los subtítulos, van un poco retrasados respecto de la información oral. No toda la información es traducida. Comparando lo que se escucha con lo que se lee, no es exactamente igual Sin embargo los programas en diferido: en algunas cadenas el subtitulado está perfectamente sincronizado. Incluso adelantado respecto a la voz. Los subtítulos son completamente distintos al comentario hablado. Dos conversaciones paralelas. La persona sorda lee otra cosa de la que escucha un oyente. Es decir que las personas sordas con discapacidad auditiva se quejan de la calidad del subtitulado. A lo largo del Congreso se informó que las tecnologías no están lo suficientemente avanzadas como para conseguir la sincronización del subtitulado tanto en la emisión directa como en la diferida. No obstante presentaron proyectos que podría dar lugar al avance de la tecnología de calidad de subtitulado. Quinto: La OADIS a la vista de las conclusiones del Congreso de AMADIS 2014, va a recomendar en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, la regulación de la calidad del subtitulado en la Ley General Audiovisual, ya que no solo suprimen las barreras de comunicación de las personas con discapacidad auditiva sino que beneficia también al público infantil, personas mayores, personas con discapacidad intelectual, o personas que aprenden idiomas que permiten la mejora de sus habilidades lectoescritoras, y al público en general en entornos con ruido como restaurantes, cafeterías, medios de transportes. La OADIS concluye: En el informe transcrito informan del desarrollo histórico del subtitulado en Aragón TV, La queja presentada se refiere a la calidad del subtitulado y no a la cantidad y el cumplimento de porcentaje regulado por ley, por ello teniendo en cuenta que se refiere a la calidad que en la actualidad no solo se da en la televisión autonómica de Aragón sino en la generalidad de las televisiones sean públicas y/o comerciales, se va a recomendar en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, tanto a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV que se incorpore en la Ley General Audiovisual los derechos a la subtitulación del 100 por 100 tanto en la televisión pública como en la comercial, y además si existe actualmente la posibilidad tecnológica para sincronización de los subtítulos con el audio, se regule la obligatoriedad de cumplir con la calidad en el subtitulado que viene determinado en la norma UNE : 2012 subtitulado para personas sordas o con discapacidad auditiva. 53

54 2. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIÓN 54

55 2.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURAS Y EDIFICACIÓN. Nº de orden Nº de expediente Motivos Ausencia de accesibilidad en la Secretaría General de Pesca Inaccesibilidad a establecimiento Día por colocación de bolardos en la entrada Escáner en entrada a centros comerciales que limita el acceso a portadores de marcapasos Escáner de seguridad en acceso a centros comerciales y cajas de los mismos Inaccesibilidad a oficina de correos de C/ Blasco de Garay (Seguimiento Q/ ) Consulta sobre la obligación a que la comunidad de propietarios pague la instalación de un videoportero para facilitar la apertura de puerta a persona sorda SEGUIMIENTO , Obras en Distrito de Carabanchel SEGUIMIENTO Inaccesibilidad al edificio Paraninfo San Bernardo de la Universidad Complutense de Madrid SEGUIMIENTO 9.13 Inaccesibilidad al Palacio de los Deportes de Madrid Inaccesibilidad en la ciudad de Granada SEGUIMIENTO DE Q/ Ausencia de accesibilidad en el edificio del Plan Nacional sobre Droga Ausencia de accesibilidad en edificio de vecinos Supresión de barreras arquitectónicas en IES José Luis Sampedro Barreras arquitectónicas en edificio de protección oficial al instalar nuevo ascensor Inaccesibilidad a vivienda por negativa comunidad de propietarios a instalar rampa de acceso a silla de ruedas Reclamación contra Hospital Arrixaca por no respetar aparcamiento para vehículos de personas con discapacidad en Murcia Obligatoriedad para la comunidad de propietarios de instalar salvaescaleras para vecinos mayores de 70 años Denegación de la Comunidad de propietarios a instalar un salvaescaleras en edificio donde viven personas con discapacidad 55

56 Nº de orden Nº de expediente Motivos SEGUIMIENTO DEL Ausencia de accesibilidad en dos establecimientos de la cadena DIA CONTINUACIÓN C/ Falta de accesibilidad en dos establecimientos DIA Ausencia de accesibilidad en el edificio donde reside una persona con discapacidad Falta de accesibilidad en edificio de residencia. Consulta sobre obligaciones de los propietarios Obras en comunidad de vecinos que generan falta de accesibilidad a persona mayor de 70 años Incumplimiento de la Comunidad de vecinos de legislación y acuerdos para realizar obras de eliminación de barreras Ausencia de accesibilidad en vivienda Ausencia de accesibilidad en los Juzgados 1ª Instancia C/ María de Molina, Denegación de Comunidad de vecinos para instalar rampa en edificio de viviendas SEGUIMIENTO Ausencia de accesibilidad oficina de correos Madrid Consulta sobre Instalación de ascensor, silla de transferencia en vivienda Aparcamientos para personas con discapacidad en urbanizaciones privadas Consulta sobre colocación de buzones de correo en domicilio para personas con discapacidad Centro penitenciario no adaptado para personas con discapacidad Ausencia de accesibilidad en Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Pº del Prado 28. Ausencia de accesibilidad a las oficinas del Banco Santander en C/ Mayor de Castellón Apertura de oficina de Correos con barreras para las Personas con discapacidad. SEGUIMIENTO DEL Barreras en la entrada del Instituto Geográfico Catastral SEGUIMIENTO Ausencia de accesibilidad en edificio de Plan Nacional sobre Drogas Obra nueva con ausencia de accesibilidad en pasarela peatonal de Gernika-Lumo Consulta sobre normativa sobre accesibilidad a museos 56

57 Nº de orden Nº de expediente Motivos Ausencia de accesibilidad en el club Ciudad de los Periodistas. Negativa por Residencia Arévalo a aparcar dentro de la misma un scooter eléctrico para desplazamiento de persona con movilidad reducida Ausencia de accesibilidad a su vivienda pero no tiene medios para comprar o alquilar otra. El Ayuntamiento de Gandía no elimina obstáculos para acceder a la zona de perros del Parque Jardinet. Seguimiento expediente Aumento del número de bicicletas que circulan por las aceras de Madrid. Posibles accidentes para las personas discapacidad. Ocupación de zonas reservadas a personas con discapacidad en la copa del Mundo de Baloncesto por personas sin discapacidad Ausencia de accesibilidad de la Ciudad de la Justicia de Murcia Consulta sobre instalación de ascensor en Edificio de viviendas Falta de accesibilidad en la nueva administración. de loterías Nº 521 Escultura no detectable para personas con discapacidad visual en la Calle Triana de las Palmas de Gran Canaria Deficiencias del grado de accesibilidad de la Plaza de las Estaciones en Santander Problemas en la rampa de acceso al Palacio de la Diputación de Cuenca. Escalera del Tarajal en Ceuta con graves deficiencias de accesibilidad Vegetación a baja altura en calle de Coslada que hace que las personas ciegas se golpeen Falta de iluminación en la Plaza Conde de Casal de Madrid Paso de peatones sin semáforo en la glorieta del aeropuerto en la Carretera M-600 (Brunete) Ausencia de accesibilidad en comunidad de propietarios Ausencia de accesibilidad en "Fuente de la Bicha" Granada Denuncia contra SEPE de Ceuta por vulneración del derecho a entornos accesibles Falta de accesibilidad en la sucursal de Correos nº 27 de Madrid 57

58 Nº de orden Nº de expediente Motivos Baños no accesibles en la consulta de Nefrología del Hospital Virgen del Rocío de Pamplona Ausencia de accesibilidad al Club de Golf Nestares (Gobierno de Cantabria) Ausencia de accesibilidad a vivienda de persona con discapacidad. Ausencia de espacios reservados en el Palacio de Congresos y Auditorio de Navarra Graves incumplimientos en materia de accesibilidad en los aseos de pago de la estación de Atocha Ausencia de accesibilidad en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía situada en la Plaza de las Regiones s/n de Madrid Deficiencias de accesibilidad de la Oficina de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 58

59 2.2. RELACIÓN DE PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES. NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD 1 Ausencia de accesibilidad a edificios públicos 29 2 Barreras arquitectónicas y de comunicación en viviendas privadas 17 3 Barreras arquitectónicas en locales comerciales 9 4 Problemas de aparcamiento para personas con tarjeta con movilidad reducida 4 5 Otros 7 1 Ausencia de accdesibilidad a edificios públicos Barreras arquitectónicas y de comunicación en viviendas privadas 3 Barreras arquitectónicas en locales comerciales 17 4 Problemas de aparcamiento para personas con tardejata de movilidad reducida 5 Otros 59

60 2.3 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DIA Acceder a un establecimiento del supermercado DIA, resulta inaccesible al tener tres bolardos que impiden el acceso a una persona con reducción en la movilidad, como se puede comprobar por las fotografías: 60

61 El departamento de Expansión de Supermercados DIA informa a la OADIS que al tener conocimiento de la queja del establecimiento situado en la calle Matilde Hernández, 90 de Madrid, han procedido a retirar los bolardos instalados en el acceso al portal. En la siguiente fotografía se puede comprobar que los bolardos han desaparecido ya que por las fotografías anteriores llegaban a la altura de las rodillas. Actualmente cuando alguien accede a algún establecimiento de Día con movilidad en la reducción, han instalado unos bolardos móviles para que puedan bajarse cuando entre un cliente con movilidad en la reducción 61

62 2.4. SUSTITUCION DE PLATAFORMA ELEVADORA POR SILLA SALVA ESCALERAS Solicitan información al sustituir en una comunidad de propietarios una plataforma elevadora por una silla elevadora. La OADIS informa que: Primero: El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, establece: "1.-Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su conste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. " El artículo 18 de esta Ley establece: "1.-Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado en abuso de derecho. Segundo: de acuerdo con la documentación aportada en la queja resulta que la comunidad de propietarios acordó en fecha 25 de junio de 2012 instalar una plataforma salva escalera en la entrada del portal. La plataforma se instaló. Sin embargo, la comunidad de propietarios acordó en fecha 30 de enero de 2014 sustituir la plataforma por una silla salva-escalera. Las razones son: 62

63 "Se comentan las dificultad de la plataforma: espacio insuficiente para desembarco en la parte inferior del portal, reducción considerable del espacio de acceso al pasillo en la parte superior de la escalera, no se pude cargar la batería puesto que la plataforma debe descansar en una posición intermedia, etc. Todos los asistentes, a excepción del propietario del 4 E, están de acuerdo en no instalar una plataforma pero sí una silla salva-escaleras, que no presenta los inconvenientes de la plataforma. Se solicitarán varios presupuestos y se autoriza la Junta directiva la elección del que consideren más adecuado. Se intentará vender la plataforma actual para recuperar parte de su coste." Tercero: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios están obligadas {cuando el importe de las obras no superen los límites indicados) a realizar las obras que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal en el uso de los elementos comunes del edificio. La comunidad de propietarios acordó la instalación de una plataforma elevadora que permite al vecino usuario de silla de ruedas del piso 4 E acceder a su vivienda de forma autónoma cumpliendo con los requisitos de la accesibilidad universal. El artículo 2k) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de "diseño universal o diseño para todas las personas", y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Por consiguiente, la OADIS entiende que: La sustitución de la plataforma elevadora por una silla supone que no se cumplen los requisitos de accesibilidad universal ya que la silla no puede ser utilizada por todas las personas con movilidad reducida ya que para acceder a la silla necesitan ayuda lo que supone una pérdida de autonomía y una ausencia de accesibilidad universal. De acuerdo con la normativa que se indica, la sustitución de la plataforma elevadora por una silla, supone que la obra que se ejecute no cumple con el requisito de accesibilidad universal que establece el artículo 10 de la ley de Propiedad Horizontal, por lo tanto consideramos que debe impugnar el Acta de la Comunidad de Propietarios por haber adoptado un acuerdo contrario a la normativa vigente y que lesiona los derechos de uno de los propietarios. 63

64 2.5 OFICINA DE CORREOS EN MADRID La OADIS realiza un nuevo seguimiento por la ausencia de accesibilidad en una oficina de correos en Madrid. A la solicitud de informe a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos informan lo siguiente: En primer lugar procede reiterar lo informado en nuestro escrito número 4114, emitido el pasado 6 de septiembre de 2013, en cuanto que la oficina a que se hace referencia es un establecimiento postal provisional que aloja los servicios de la sucursal 46, que se prestan habitualmente en la calle Guzmán el Bueno 86, mientras se realizan las obras de reforma de este último, y que, al tratarse de una ubicación en todo caso momentánea, se habían aprovechado las estructuras existentes en el local alquilado, ya que la previsión de permanencia en el mismo era de unos pocos meses, si bien se significaba que dicho establecimiento disponía de acceso adaptado, según figura en el Proyecto de Instalación de Actividad redactado para su legalización en el Ayuntamiento de Madrid, y aprobado por éste. Consultadas de nuevo las Unidades Directivas pertinentes comunican, que la reforma de las instalaciones sitas en la calle Guzmán el Bueno, legalmente autorizadas, han terminado recientemente, y ya se ha producido la recepción final de obra por parte de Correos. Por ello, se estima que a partir del mes en curso, tan pronto se dispongan de los preceptivos permisos municipales, y se realice el oportuno acondicionamiento del interior (dotación de mobiliario, alta equipos informáticos, etc.), se podrá reanudar la prestación del servicio de atención al público en estas dependencias, completamente renovadas y accesibles para todas aquellas personas que tengan reducida su movilidad, a tenor de lo establecido en la normativa vigente." La OADIS concluye: Que, dado que ya se ha producido la recepción final de obra por parte de Correos y que el mes de marzo sería decisivo a efectos de acondicionar el enclave definitivo de la sucursal 46 de Correos, situada en la calle Guzmán el Bueno, 86 y que ésta contará, de conformidad con la normativa vigente, con espacios completamente renovados y accesibles para todas aquellas personas que tengan reducida su, consideramos solventada la deficiencia denunciada. A la vista del informe el personal, una funcionaria de OADIS se personó en las nuevas oficinas en la calle Guzmán el Bueno, 86 el pasado 20 de mayo de 2014 y se comprueba que la nueva oficina de correos es accesible. 64

65 65

66 2.6 SOLICITUD DE TARJETA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA TEMPORAL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Los padres de un niño que ha sido intervenido quirúrgicamente y no puede apoyar la planta del pie solicitan a la Consejería de Bienestar Social de Guadalajara una tarjeta de accesibilidad para aparcar el coche en una zona reservada a personas con reducción en la movilidad. La Consejería deniega la autorización. La OADIS informa lo siguiente: La tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad se emite por los Ayuntamientos, lo cuales si siguen la Recomendación1998/376/CE del Consejo de la Unión Europea, tendrá validez en todo el territorio de la Unión Europea. La regulación actual de las condiciones para el reconocimiento del derecho a tarjeta de aparcamiento de las personas con discapacidad es muy variada ya que las comunidades autónomas han aprobado normativas (algunas no) y cada Ayuntamiento puede también, en sus ordenanzas municipales regular las condiciones de emisión de la tarjeta y de uso de las mismas. La recomendación indica como requisito: Que concedan el disfrute de la tarjeta de estacionamiento a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida; Se acredita la movilidad reducida de una persona con discapacidad, si tiene reconocido un mínimo de puntos según el baremo de movilidad que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Sin embargo, algunas comunidades autónomas o algunos ayuntamientos, en sus ordenanzas municipales, admiten otras situaciones como situaciones de movilidad reducida que dificulte el uso de transporte público como es la discapacidad visual. Por lo tanto no hay una normativa común para todo el territorio nacional- En el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha la normativa que regula la emisión de la tarjeta de aparcamiento exige: Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el Centro Base de Atención a Personas con discapacidad dependiente de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Tener graves limitaciones de movilidad que le impidan desplazarse de forma autónoma, en aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, o tener reconocida una discapacidad visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 75 %. Es decir, exige que se haya reconocido las limitaciones de movilidad en el certificado del grado de discapacidad, conforme al Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 o bien tener una discapacidad visual en un grado determinado. 66

67 En este caso se trata de una limitación de movilidad temporal que no se ajusta a los supuestos previstos en la normativa aplicable. Respecto al anteproyecto de Real Decreto por el que se regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, no podemos informar ya que la OADIS no ha recibido copia del mismo y en cualquier caso es un proyecto que puede consultar antes de su aprobación. Consideramos que puede plantear en los Hospitales a los que va a acudir con más frecuencia, que le permitan aparcar en las plazas que tengan reservadas para personas con movilidad reducida dentro de los aparcamientos del hospital, si disponen de aparcamiento. 67

68 2.7 EDIFICIO DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS Se recibe una queja del CERMI sobre ausencia de accesibilidad en el edificio de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas. En el correspondiente informe la Delegación de Gobierno manifiesta que: En primer lugar, respecto a la entrada por Plaza de España y de modo provisional, hasta la realización de las obras en la puerta de Jiménez Millás, de momento, existe un protocolo para el caso de venir al edificio una persona con movilidad reducida, mediante el cual los vigilantes le facilitarán el acceso por la puerta de Eugenio Jiménez Millás puntualmente, dado que en dicha entrada existe elevador para sillas de ruedas que salva los escalones presentes en el vestíbulo de dicha entrada y totalmente operativo. La apertura de la puerta de Eugenio Jiménez Millás, que será la puerta principal de acceso al edificio, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de quien depende la gestión del edificio, les ha comunicado, que las obras de rehabilitación comenzarían en el mes de marzo, con previsión de terminarlas en mayo/junio. En ese momento la puerta de Jiménez Millás contará con vigilancia y podrá estar, ya rehabilitada, abierta permanentemente durante el horario laboral. En segundo lugar, respecto al aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida, la única solución, es que se permita el aparcamiento en la zona reservada para vehículos oficiales de cualquier persona con discapacidad que les visite. El motivo es que la calle de Martín de los Heros es peatonal y solo se permite el tránsito para acceder a los garajes particulares de las viviendas o para la salida del aparcamiento de la Plaza de los Cubos (privado) y dado que en la calle Plaza de España y en la estrecha calle que da acceso a la Plaza de Jiménez Millás, por su inmediatez con el edificio, solo cabe un reservado de seguridad del propio edificio. Referido a este último punto, El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, les ha notificado, que va a efectuar un alquiler de 60 plazas de alguno de los aparcamientos privados en Plaza de España o de Plaza de los Cubos para sus inspectores y quizá de entre esas plazas, se podría habilitar, al menos una, para 68

69 posible aparcamiento de personas con movilidad reducida que venga al edificio tanto a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, como a las dependencias de Empleo. La OADIS considera que del informe enviado por la Delegación del Plan nacional sobre Drogas, se deduce que actualmente existe una solución provisional de acceso para personas con movilidad reducida mediante un protocolo de actuación que funciona con normalidad y pendiente de la finalización de las obras de la puerta de Eugenio Jiménez Millás, que será la puerta principal de acceso al público y que estará abierta permanentemente y plenamente accesible a personas con movilidad reducida. 69

70 2.8 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UN CENTRO DE SALUD Presentan una queja por la ausencia de accesibilidad en un centro de salud de Málaga. La OADIS solicita informe y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la junta de Andalucía informa que se ha adaptado la pendiente de acceso al centro de salud en Málaga según las fotografías que se aportan. 70

71 2.9 OBRAS DE MEJORA Y ENSANCHE DE CALLES. Se continúa el seguimiento de las obras de ejecución del nuevo tramo de la calle Polvoranca cuya queja se presentó en la OADIS por ausencia de accesibilidad. Se solicitó un nuevo informe a la Dirección General de Vías y Espacios públicos del ayuntamiento de Madrid que informa lo siguiente: "Con respecto a la falta de accesibilidad en la Ctra. de la Fortuna, según consta en esta Dirección General, el Ayuntamiento de Madrid dispone de un proyecto de construcción denominado "Ampliación de la Carretera del Barrio de la Fortuna desde la M-40 hasta el Aeródromo de Cuatro Vientos", fechado en julio de No obstante, la competencia para proyectar, supervisar y ejecutar infraestructuras de nueva implantación, corresponde a la Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua, a quién corresponde informar sobre este proyecto (c/ Montalbán nº 1 y teléfono' ). A su vez se solicita informe sobre accesibilidad en la estación de metro de Carabanchel Alto, a lo que nos responden: En relación al entorno de la estación de metro de Carabanchel Alto, por parte de los servicios técnicos de esta Dirección General se realizó un detallado estudio técnico para la mejora de la accesibilidad del entorno, que ha sido trasladado a otros servicios competentes del Ayuntamiento para su informe (Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad y Junta del Distrito de Carabanchel). Una vez definida la solución más adecuada, se incluirá esta actuación dentro de la planificación de esta Dirección General para su ejecución futura en función de la disponibilidad presupuestaria. En todo caso, les informamos que esta Dirección General realiza todos los años un extenso programa de actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad, con objeto de adaptar el espacio urbano a lo establecido en la normativa de accesibilidad vigente, que conforme al Art.30 del Decreto 13/2007 están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y al orden de prioridades, que tendrá en cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas beneficiadas. Por todo ello, en el informe transcrito se indica que, con respecto a la falta de accesibilidad en la Ctra. De la Fortuna, el Ayuntamiento de Madrid dispone ya, para la zona, de un proyecto de construcción fechado en julio de Por otra parte y en relación al entorno de la estación de metro de Carabanchel Alto, se ha realizado un estudio técnico, trasladado a los órganos competentes y pendiente de informe, que una vez emitido, se incluirá dentro de la planificación de la Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad y Junta del Distrito de Carabanchel para su ejecución; todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria y al orden de prioridades. Asimismo informa, todos los años se realizan actuaciones para la supresión de barreras arquitectónicas. Por lo tanto, existen proyectos en relación con la carretera del Barrio de La Fortuna y otro de adecuación del entorno de la estación de Metro de Carabanchel Alto, pero está pendiente su ejecución que depende de la planificación de obras. 71

72 2.10 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UNA ENTIDAD BANCARIA COCEMFE denuncia en su página web que una oficina del Banco de Santander no es accesible. La entidad bancaria informa a la OADIS lo siguiente: Que atendiendo a la reclamación de la COCEMFE sobre esta oficina efectuamos de urgencia el análisis técnico para superar tres peldaños en el exterior de acceso a la oficina y otros tres peldaños más a continuación de la entrada, con un desnivel aproximado de un metro. La aplicación de inclinación máxima de rampas nos llevó a concluir la instalación de una plataforma elevadora en el hueco de escalera exterior y asimismo una rampa de siete metros en el interior de la oficina, que fue aprobado realizar, asignado a un arquitecto y un constructor, y asimismo informado por escrito a la citada Agencia. Que el hecho de que aún no haya sido posible efectuar esta solución de accesibilidad se debe a que por su complejidad requiere tanto Licencia Municipal de Obras como el permiso de la Comunidad de Propietarios del edificio, que ya se está gestionando y que esperamos poder ejecutar lo antes posible. A este respecto, aprovechamos para expresarles nuestro reconocimiento a un problema que procede de antiguas edificaciones, como esta oficina abierta en 1972, donde Banco Santander viene actuando no sólo por la necesidad de adecuar sus oficinas a esta nueva normativa de accesibilidad, sino sobre todo desde la sensibilidad hacia las personas con dificultades de movilidad. Es por ello que venimos ejecutando análisis individuales de viabilidad considerando en primera opción la realización de rampas, que permiten un acceso más independiente aunque con frecuencia requieren una completa redistribución y reforma de todo el área comercial de la oficina. No obstante, en otras ocasiones hemos de optar por la solución de plataformas elevadoras por causas técnicas derivadas del espacio existente en la sucursal, los elementos constructivos o incluso negativas de permiso desde las Comunidades de los edificios». La OADIS concluye: A la vista del informe, remitido por el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente de Banco de Santander, se efectuó de urgencia un análisis técnico con el fin de salvar los seis peldaños que hay tanto en el exterior como, a continuación, en la entrada. Que las obras ya han sido diseñadas (plataforma elevadora y rampa en el interior de la oficina), aprobadas y asignadas a un arquitecto y a un constructor y que están pendientes de la correspondiente Licencia Municipal de Obras y del permiso de la Comunidad de Propietarios de la finca. Por tanto, desde la OADIS se entiende que Banco Santander reconoce la ausencia de accesibilidad en el acceso a esa Agencia y han actuado de la manera correcta para adecuar y hacer accesible la misma. Se espera que, tanto la Licencia Municipal como la aceptación por parte de la Comunidad, sea un trámite que se resuelva en el menor tiempo posible y finalice con la ejecución de dichas obras de accesibilidad. 72

73 2.11 ACCESIBILIDAD AL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL En el año 2013 se inició un expediente porque el instituto Geográfico Nacional no era accesible. El 9 de octubre de 2014 la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional informa que: Después de analizar detenidamente las opciones posibles, ha decidido, como solución más adecuada, la instalación de una plataforma elevadora en la puerta lateral del edificio objeto del análisis. A esta plataforma se tiene acceso desde la puerta principal de la Sede Central del IGN sin tener que librar obstáculo alguno. La OADIS a la vista del informe confía que dichas barreras queden salvadas. 73

74 2.12 CICLISTAS QUE UTILIZAN LA CALZADA En la sede donde se encuentra la OADIS en los meses de verano, los ciclistas utilizan la calzada para evitar el tráfico existente en la Calle Alcalá, cuyo número de ciclistas ha aumentado al incorporar la BiciMad. Las personas sordas son arrolladas por las bicicletas y la OADIS solicita un informe a la Subdirección General de Agentes de la Movilidad, Departamento de Vigilancia de la circulación informa: «En relación a su escrito de fecha 28/08/2014, por el que expone la problemática surgida respecto del elevado número de ciclistas que utilizan la calzada para evitar el tráfico, especialmente en la zona de Alcalá, 37, le informo que en esta Subdirección General se han recibido quejas de ciudadanos respecto a este hecho y desde el Cuerpo de Agentes de Movilidad se han realizado visitas de inspección a las zonas objeto de las mismas y, en un principio, se ha informado a los ciclistas sobre la reglamentación y manera de circular, rectificando su comportamiento la gran mayoría. Asimismo desde esta Subdirección General se han realizado campañas de vigilancia a fin de rectificar posibles irregularidades de este tipo, informando, corrigiendo y denunciando, si procede, las infracciones que puedan cometer los ciclistas, contra lo dispuesto en el Art. 39 la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo que establece el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Por lo anterior han impuesto numerosas denuncias por este concepto, concretamente este año se han controlado 306 ciclistas siendo corregidos e informados en cuanto la forma del uso de la bicicleta y se han impuesto 21 denuncias. No obstante, le significo que se van a continuar realizando este tipo de campañas, así como indicarle que se ha destinado un servicio de vigilancia, siempre que el servicio lo permita, en el enclave que Vd. Menciona en su escrito, C/Alcalá, 37 Por último, manifestarle que el principal objetivo del Cuerpo de Agentes de Movilidad, como servicio, es vigilar la seguridad vial y garantizar la movilidad en nuestra ciudad. Asimismo indicarle que a la totalidad de la plantilla en general, se les reitera habitualmente la obligación del cumplimiento riguroso de sus funciones, así como manifestar en todo momento, un comportamiento adecuado en el desempeño del servicio diario». La OADIS concluye que en el informe transcrito se indica, que se están utilizando todos los medios necesarios para solventar el problema objeto de la presente queja: Realización de campañas de vigilancia, corrigiendo, informando y denunciando, si procede las infracciones cometidas, de hecho se han impuesto 21 denuncias. Campañas que continuarán realizándose. 74

75 2.13 VISITA A FUENTE DE LA BICHA EN GRANADA MÁS ACCESIBLE O INCLUSIVA. El CERMI presenta un correo electrónico donde consta que: Más de 300 granadinos reivindican una Fuente dela Bicha más accesible o inclusiva La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contesta a la petición de informe de la OADIS, en el que manifiesta lo siguiente: 1.- Con fecha 8 de febrero de 2013, hace entrada en el registro auxiliar de Granada escrito de la organización política "SÍ PODEMOS" dirigido al Jefe de Zona de Granada y Director de la Obra de la pasarela. Así mismo con fecha 10 de febrero de 2013, hace entrada en el registro auxiliar de Granada escrito de la "Federación Granadina de personas con discapacidad física y orgánica", dirigido al Servicio de Explotación de Presas del Alto Genil, el cual fue remitido al Director de las Obras. En ambos escritos se solicitaba se adaptara la pasarela conforme a la normativa de accesibilidad sectorial aplicable a espacios públicos urbanizados 2.- Ambos escritos hicieron entrada en la Confederación cuando las obras ya se encontraban ejecutadas. Durante la ejecución de las mismas ni verbalmente ni por escrito se puso nadie en contacto con el Director de las Obras para trasladar esta solicitud. Valga de muestra, que el escrito de 10 de febrero venía acompañado de foto adjunta en la cual se puede observar la pasarela completamente ejecutada. 3.- La pasarela en cuestión no se encuentra en zona urbanizable, sino a dos kilómetros de distancia de la zona urbanizable de Granada, con lo que a priori la normativa referida no es de obligado cumplimiento. Tampoco se encuentra dentro de la zona urbanizable del municipio de Cenes. 4.- El hecho de que durante la fase de proyecto y ejecución no hubo solicitud previa alguna por parte de la asociaciones de discapacitados al Director de las Obras, y de que el entorno de la pasarela se encuentra en una vereda - zona de servidumbre del cauce del rio Genil por tanto zona inundable - fuera de tramo urbano, sin pavimento alguno, de tierra, paralela al río,..., en definitiva, en una ruta de senderismo que en principio no hacía suponer que fuera paso habitual de personas con discapacidad por encontrarse en un entorno natural no urbano, contribuyó a que no se recogiera ésta posibilidad durante la ejecución. Sin duda por desconocimiento de las necesidades que se plantearon posteriormente por parte de estas asociaciones. 5.- Sí que fue requerido durante la fase de proyecto y ejecución de la obra, por vecinos de la zona, casas de apero, etc. - y por los alcaldes que la reposición de la pasarela se realizara con una pasarela sin rampas, dado que la anterior a la que sustituye ésta sufrió su deterioro debido al paso continuado de motos de Cross y caballos, que en el caso de motos plantearon era un riesgo para las familias y niños que transitaban por la ruta. Esta solicitud - que volvemos a reiterar fue la única planteada en su día ante la CHG - fue la que determinó que la pasarela construida superara el desnivel mediante escalones. Junto a ella, se 75

76 colocó una señal de prohibido el paso a vehículos, motos y caballos; clara muestra de la preocupación que al respecto existía. 6.- Con fecha 27 de octubre del 2014, se recibe una invitación para asistir a una caminata reivindicativa el domingo anterior 26 de octubre y "exigiendo un puente accesible y un comunidad autónoma sin piedras". El escrito hizo entrada a última hora del viernes 24 de octubre de 2014 en el registro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En todo ese año -desde el 10 de abril de 2013, nadie se puso en contacto con personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ni se presentó ningún escrito al respecto. La misma semana del 27 de octubre, personal de este servicio se puso en contacto, teniendo que conseguir los datos vía internet pues no aportaron números de teléfono de localización con la arquitecta técnica que asesora a una de las organizaciones impulsoras de la marcha y directora adjunta de ésta. Probablemente, de haberse comunicado con un poco mayor de antelación al Organismo el movimiento social que reivindica se adapte la ruta rural a un paso frecuente de discapacitados, hubiéramos podido actuar con mayor celeridad. Así mismo, de haber trasladado ésta inquietud antes de la ejecución de la obra, también podría haberse solventado el problema. 7.- La misma semana del 27 de octubre, se comenzó a trabajar en una solución técnica consensuada con la arquitecta referida - doña Mariela Fernández - Bermejo, de la asociación "la ciudad accesible", con la finalidad de redactar un nuevo proyecto de ejecución que permita atender to solicitado, encontrándose el punto técnico de más difícil solución en la eliminación de las piedras de un camino en ruta verde y zona de servidumbre de un cauce. Se elevará propuesta técnica y presupuestaria a la Superioridad para su aprobación si procede, y así comenzar el procedimiento administrativo necesario para ejecución de una obra -- conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo. Por último, hacer constar que una vez se defina el proyecto, citado en el epígrafe 7, que facilite la completa accesibilidad en el itinerario de la Fuente de la Bicha, eliminando las barreras que impiden el tránsito de todos los ciudadanos, se iniciará el procedimiento administrativo para la ejecución, a lo largo del año 2015, de la correspondiente obra. La OADIS concluye: En el informe transcrito se indica, que en el asunto relativo a la Pasarela Fuente de la Bicha, se encuentra pendiente de la definición del proyecto que facilite su completa accesibilidad, eliminando barreras existentes. Una vez definido, se iniciará su ejecución, presumiblemente a lo largo del año Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones hidrográficas, fueron creadas en el año 1926 por Real Decreto Ley, viniendo definidas en la Ley de Aguas como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia adscritas a efecto administrativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con plena autonomía funcional. 76

77 Las confederaciones hidrográficas desempeñan funciones en la planificación hidrológica, gestión de recursos y aprovechamientos, proyectos y ejecución de infraestructuras hidráulicas, programas de seguridad de presas. En las diferentes obras que realizan hay caminos en los que se realizan prácticas de senderismo, accesos a zonas de pesca, acceso al dominio público hidráulico, etc. En las obras que se realicen deben tener en cuenta las condiciones de accesibilidad universal para la totalidad de las personas y para ello sería conveniente la colaboración entre las diferentes Confederaciones Hidrográficas, CERMI estatal y os CERMIS autonómicos. Por ello, se va a recomendar a cada Confederación Hidrográfica, la colaboración con los interlocutores del dialogo civil para evitar que las obras que se realicen en las que puedan acceder cualquier persona, sean inaccesibles a las personas con discapacidad y mayores, lo que redundaría en beneficio de todas las personas. 77

78 2.14 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CIEGAS AL INCORPORAR UNA ESCULTURA EN LA VIA PÚBLICA. En Las Palmas de Gran Canaria, en la Calle Triana (peatonal) esquina con Calle Buenos Aires, se ha incorporado una escultura La Espiral del Viento de Martín Chirino, de grandes dimensiones situada en el centro de la calle peatonal, sin señalización ni protección adecuada, de manera que es imposible ser detectada por las personas con discapacidad visual lo que puede ocasionar golpes y daños físicos. El ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria informa lo siguiente: La escultura "La Espiral del Viento" de Martin Chirino, muy conocida por la sociedad canaria, situada al final de la calle Mayor de Triana, se ha señalizado el suelo próximo a la zona de riesgo con pavimento de advertencia, además se han colocado unos elementos que resaltan del suelo 20 centímetros para que puedan ser detectables por bastón. A todo ello se ha añadido dos vallas a ambos lados de la escultura en la vertical de los 2,10 metros para que también puedan ser detectados con deficiencia visual, A su vez, se ha procedido a la colocación de un foco para que en horas nocturnas quede visiblemente detectable. Se estudió Ia posibilidad de circundar la escultura en su totalidad, pero ya fuera con un vallado o con un pavimento en altura, impediría por un lado el acceso a vehículos de emergencia, o dificultaría el tránsito peatonal en general. Desde la colocación de todos estos elementos citados anteriormente no hemos recibido queja alguna. Se adjunta foto de las soluciones dadas. La OADIS comprueba que según el informe transcrito y por las fotografías enviadas se ha procedido a la colocación de pavimentos de advertencia y táctiles a través del bastón para las personas ciegas, además de dos vallas a ambos lados de la escultura vertical. 78

79 2.15 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA PLAZA DE LAS ESTACIONES DE SANTANDER La Plaza de Estaciones en Santander es zona de tránsito habitual de los ciudadanos de este municipio y punto neurálgico de comunicaciones con otras localidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta plaza es lugar de paso imprescindible para acceder a la zona centro de la ciudad en la que hay gran afluencia de pasajeros provenientes de las estaciones de autobuses, trenes de Cercanías RENFE y trenes de largo medio y largo recorrido (RENFE). Al confluir varios usos, el urbanístico y el relativo al transporte público, las competencias se reparten entre por ejemplo, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Santander. Según denuncian usuarios en los que las actividades habituales de su vida cotidiana tienen lugar en esta plaza, esta cuenta con déficits importantes en cuanto a la accesibilidad universal que ponen en riesgo la seguridad, y supone, un incumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Enumerando algunas de estas deficiencias, nos encontramos con que: - La acera que da acceso a la Plaza de Estaciones presenta elementos de mobiliario urbano que dificultan el paso peatonal y especialmente suponen un obstáculo no detectable para las personas con discapacidad visual. - Los cruces existentes (4 en total) no reúnen condiciones de seguridad para ningún peatón por lo que son prácticamente intransitables por personas con discapacidad visual. Dos de ellos no están si quiera señalizados, por lo que no está definida la zona de paso. Además, presentan numerosos obstáculos y un pavimento en malas condiciones dificultando la movilidad y poniendo en riesgo la seguridad de muchas personas con discapacidad visual. - Los otros dos cruces no presentan las condiciones mínimas para una movilidad practicable: anchura inadecuada, malas condiciones de acceso, existencia de cotas laterales, isleta intermedia insegura, bolardos temporales y fijos inadecuadamente situados, pavimento irregular, etc. - El pavimento de adoquines en una zona de tránsito peatonal y en la zona de cruces presenta grandes irregularidades que suponen un riesgo en la movilidad e imposibilita el uso de bastón blanco (huecos, desniveles, encharcamientos, etc.) Dicha situación supone un riesgo diario para la movilidad de cualquier peatón y muy especialmente para las personas con discapacidad tanto visual, como física y orgánica. A esto hay que sumar la imposibilidad de realizar el itinerario peatonal de una manera independiente y autónoma, por los problemas de orientación que también produce el entorno al que nos estamos refiriendo. Ante estas incidencias presentadas, y para paliar riesgos concretos, se han realizado actuaciones del todo inadecuadas, que más que facilitar, añaden problemas al grado de accesibilidad universal: relleno y sellado con adoquines en zonas con agujeros y pavimento suelto, instalación de franja guía para la localización de cruce de la Plaza de Estaciones inexistente en uno de sus extremos, etc. 79

80 Con fecha de 15 de octubre de 2014, se solicitó el correspondiente informe al Ayuntamiento de Santander, quien informó a OADIS El 10 de noviembre de 2014 a través de la Concejalía de Autonomía Personal, que RENFE ostenta la titularidad del ámbito de actuación al que se hace referencia el escrito de queja. La OADIS solicita informe a RENFE el 24 de noviembre de El 12 de diciembre de 2014 la Dirección General de Servicios a Clientes y Patrimonio de ADIF, informa lo siguiente: Con respecto a la falta de accesibilidad de la plaza de la estación de Santander, le indico que la plaza de la estación de Santander es compartida por la estación de ADIF, la estación de ferrocarril de Ancho Métrico y en frente de ambas, atravesado por viales públicos, la estación de autobuses. Ante todo manifestar que la voluntad de ADIF, es hacer de las estaciones lugares accesibles a todas las personas que deseen acceder a ellas. Por el escrito remitido desconocemos los posibles puntos conflictivos para las personas con movilidad visual reducida que la plaza de las Estaciones de Santander presenta (paso entre estaciones a través de viales municipales, al acceso a la estación de ADIF o al paso por la plaza). Por ello, aunque la plaza de la estación es propiedad de ADIF, el Ayuntamiento reformó en su día la plaza y la parada de autobuses y taxis, realizando además su conservación y mantenimiento en base a un Convenio con el Ayuntamiento de Santander, formalizado hace algunos años. Además, hace unos dos años ADIF acondicionó el acceso a la estación para adaptarla a personas con movilidad reducida, de tal forma que se elevó el paso de cebra de acceso a la misma para situarlo al mismo nivel que la estación y facilitar, de esta forma, su tránsito. En el año 2014, se ha reparado parte del adoquinado dañado por los taxis y vehículos, realizándose también el acondicionamiento de las aceras. En todo caso, nos ponemos a disposición de los representantes de CERMI para que a través de la Subdirección Norte de la Dirección de Estaciones de ADIF, se realice una visita conjunta donde se clarifique la mejor solución posible para hacer totalmente accesible la plaza y los accesos a las correspondientes estaciones. La OADIS concluye: La Subdirección Norte de la Dirección de Estaciones de ADIF,manifiesta por escrito la voluntad de que el CERMI se ponga en contacto con ese organismo a fin de realizar una visita conjunta donde se clarifique la mejor solución posible para hacer totalmente accesible la plaza y los accesos a las correspondientes estaciones. 80

81 2.16 VEGETACIÓN A BAJA ALTURA EN LA ZONA DE COSLADA Presentan una queja porque las personas ciegas y con discapacidad visual, se golpean por la vegetación a baja altura en calles de Coslada. El Concejal de Medio Ambiente, Parques y Jardines, Limpieza y Escena Urbana del Ayuntamiento de Coslada informa a la OADIS que se ha procedido en la zona donde se produjo el accidente a podar las ramas de los árboles eliminando los obstáculos que pudieran haber existido. 81

82 2.17 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN OFICINAS DE CORREOS La Oficina de Correos de la Zona 4 y en concreto el mostrador de la sucursal de correos nº 27 de Madrid, tiene, al igual que otras sucursales, un mobiliario que no está habilitado para atender a usuarios en silla de ruedas. El Director de Relaciones Institucionales y Coordinación de Correos informa que han consultado a las unidades directivas competentes, y se han dado instrucciones con el objeto de adaptar con carácter inmediato el mobiliario de la oficina para poder atender adecuadamente a personas en sillas de ruedas. A su vez han iniciado los trámites para colocar un mostrador accesible en la sucursal objeto de la queja. 82

83 2.18 RAMPA DE ACCESO AL PALACIO DE LA DIPUTACIÓN DE CUENCA El Cermi denuncia que un ciudadano de Cuenca, no puedo asistir a la visita de un belén napolitano en la Diputación Provincial, al no tener en el acceso lateral una rampa en el exterior del edificio. Esta rampa no se encontraba en uso. La Diputación Provincial de Cuenca informa a la OADIS que la rampa de acceso se cerró puntualmente por motivos de seguridad al poderse producir desprendimientos de la cornisa del edificio. Este hecho que podría poner en grave riesgo la integridad de cuantas personas estuvieran haciendo uso de ella. A su vez informan que tas repararse la cornisa, la rampa ha vuelto a funcionar de manera ininterrumpida 83

84 3. ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE 84

85 3.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE. Nº de orden Nº de expediente Motivos Ausencia de accesibilidad en Metro de Madrid Interfono para portón Pl Elíptica Denuncia conductor EMT por negarse a abrir la rampa y trato vejatorio a su hija con discapacidad Discriminación por el Consorcio de Transportes de Madrid a personas con discapacidad en intercambiador de Moncloa Consulta sobre transporte adaptado a nivel nacional Denegación salida de rampa en autobús TMB Barcelona a persona con discapacidad usuaria de scooter SEGUIMIENTO Ausencia de accesibilidad Línea 5 de Metro Madrid SEGUIMIENTO Ausencia de accesibilidad LíneaL-9 Metro Madrid SEGUIMIENTO Inaccesibilidad a trenes FEVE SEGUIMIENTO Inaccesibilidad en estación de ADIF en Sabadell Ayudas para adaptación de taxi accesible a personas con discapacidad y usuarias de sillas de ruedas Tarjeta azul. Solicita información sobre las condiciones para tener derecho a la misma. SEGUIMIENTO Línea 602 Madrid-Torrelodones-Villalba Spanair no permite viajar a persona con parálisis cerebral por necesitar lecho a medida. Ausencia de accesibilidad (ascensores) en la estación de Atocha Ausencia de accesibilidad en los lavabos de la estación de Atocha SEGUIMIENTO Q/ Abono transporte para personas con discapacidad con escasos recursos. Discriminación a personas con discapacidad por Autocares "Antonio Vázquez" y "Arriva" Consulta para conseguir la tarjeta de transporte urbano para persona con discapacidad en La Zubia (Granada) TAP Portuguesa no permite el embarco de persona usuaria de silla de ruedas por considerar peligrosas las baterías de la misma Incumplimiento sobre asistencia a personas con 85

86 Nº de orden Nº de expediente Motivos discapacidad en estaciones, autobuses y autocares de largo recorrido Ayudas Comunidad autónoma de Madrid para transporte en taxi adaptado en Continuación del Expediente Ausencia de accesibilidad en algunos autobuses de la L-23 de Auplasa de Alicante por no poner la rampa de acceso a sillas de ruedas Solicitud de informe de la Defensoría del Pueblo sobre denegación RENFE a acceder al tren en Alcoy por modelo de silla inadecuado Solicitud de informe de la Defensoría del Pueblo sobre ausencia de accesibilidad en la estación de Monzón (Huesca) Ausencia de seguridad en las plazas para personas con discapacidad física en autobuses interurbanos con piso elevado y problemática de taxis adaptados en los municipios Incumplimiento de Reglamento UE 181/2011 sobre derechos de los viajeros de autobús y autocar Aplicación a EMT de sentencia condenatoria a conductor por vejaciones a usuaria de silla de ruedas Trato discriminatorio por Air Europa a grupo de personas con discapacidad al acceder a la aeronave Ausencia de accesibilidad en paradas de la EMT y en las aceras de la calle Madre Nazaria SEGUIMIENTO Solicitud del Defensor del Pueblo, sobre la ausencia de máquinas cinceladoras de billetes de la EMT en zona reservada para usuarios en silla de ruedas Negativa de un maquinista de FEVE a colocar rampas de acceso a personas usuarias de silla de ruedas Ascensor fuera de servicio en estación de Metro Usera Ayuda de bonotaxi para trabajador usuario de silla de ruedas Fallo en plataforma de elevación en estación de FFCC con servicio Atendo Inoperatividad de plataformas elevadoras y falta de cinturones de seguridad en líneas 337, 551 y Ausencia de accesibilidad de Metro Madrid Air Europa limita vuelos a usuarios de silla de ruedas no acompañados SEGUIMIENTO Air Europa limita vuelos a personas usuarias de silla de ruedas sin acompañante Inaccesibilidad a los trenes de RENFE Madrid- 86

87 Nº de orden Nº de expediente Motivos Cartagena para personas usuarias de silla de ruedas Ausencia de accesibilidad en la línea interurbana Cela- A Coruña SEGUIMIENTO DE Q/ Denegación por TAP Portugal de embarque a usuario de silla de ruedas Negativa de conductor de EMT a abrir la rampa de la Línea Supresión de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad en un colegio de Marbella Ausencia de torniquete accesible para personas con discapacidad física en estación Príncipe Pío y Plaza de España Conductores de L-447 Madrid Getafe, impiden a niño con discapacidad subir a autobús con su silla especial Ausencia de taxis adaptadas en Algeciras Ausencia de accesibilidad en la Estación de Atocha Dificultades de acceso a trenes CIVIA para personas con discapacidad por la falta de accesibilidad en las infraestructuras Ausencia de trenes accesibles en Alcudia de Crespins- Valencia Ausencia de accesibilidad universal en estaciones de cercanías: el caso de Sant Cugat del Vallés Ausencia de accesibilidad en infraestructuras ferroviarias Conflictos con la empresa de transportes Gaguas Municipales Inaccesibilidad L-10 metro Madrid El servicio del ascensor del intercambiador de Moncloa no actúa en horario completo El servicio ATENDO de AVE, no aplica el descuento por discapacidad Falta de funcionamiento de la plataforma elevadora de acceso en autobús de la Línea 337 (Madrid) Petición de informe del Defensor del Pueblo sobre la negativa a poner la rampa en FEVE Cantabria Petición de informe del Defensor del Pueblo sobre reclamación de Asociación de Personas con discapacidad de Álava: por discriminación en embarque aéreo Ausencia de subtitulado en AVE Madrid-Barcelona El servicio del ascensor del intercambiador de Moncloa no funciona en horario completo Ausencia de accesibilidad de la Estación de Autobuses de Pamplona 87

88 Nº de orden Nº de expediente Motivos Mal funcionamiento de las rampas de acceso a autobuses urbanos en Pamplona Ausencia de autobuses interurbanos accesibles en el municipio de Ontiyent y la Comarca de la Vall d Albaida Consulta realizada a varios ayuntamientos sobre taxis adaptados Plataforma elevadora en la estación de ferrocarril de Navalmoral de la Mata Solicitud informe del Defensor del Pueblo sobre queja del Cermi en relación con taxis accesibles Las dificultades de viajar en silla de ruedas a través de autobús interurbano de largo recorrido Incumplimiento en España del reglamento de la Unión Europea sobre derechos de los viajeros con discapacidad en el autocar y en el autobús Falta de subtitulación en película en tren Alvia Observación sobre la calidad de la información ofrecida por las empresas de autobús a través de sus páginas web dirigida a usuarios de silla de ruedas 88

89 RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTENIDOS EN MATERIA DE TRANSPORTES. NÚMERO DE ORDEN MOTIVO CANTIDAD 1 Ausencia de accesibilidad y discriminación en autobuses y metro 26 2 Ausencia de accesibilidad y discriminación en ferrocarril 20 3 Ausencia de accesibilidad y discriminación en transporte por carretera 11 4 Ausencia de accesibilidad y discriminación en aviones 7 5 Ausencia de accesibilidad y discriminación en autotaxis y/o taxis accesibles 6 Ausencia de accesibilidad en taxis acesibles Ausencia de accesibilidad en aviones Ausencia de accesibilidad en transporte por carretera Ausencia de accesibllidad en el ferrocarrril Ausencia de accesibilidad en autobuses y metro 6 1 Ausencia de accesibilidad en autobuses y metro Ausencia de accesibllidad en el ferrocarrril 3 Ausencia de accesibilidad en transporte por carretera 4 Ausencia de accesibilidad en aviones 5 Ausencia de accesibilidad en taxis acesibles 89

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