REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO"

Transcripción

1 El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 Pág AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR sábado 31 de marzo de 2007 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) SEPARATA ESPECIAL

2 Pág El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Lima, 30 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº EF y modificatorias, establece que en base a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, añadiendo para tal efecto que la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que en virtud a la referida facultad de graduar las sanciones, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT que aprobó el reglamento del Régimen de Gradualidad de las infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de comiso o multa; Que en base a la delegación de facultades legislativas en materia tributaria otorgada por la Ley Nº 28932, se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 981, estableciéndose diversas modificaciones al Código Tributario, incluyendo las relacionadas con el Libro IV referido a Infracciones, Sanciones y Delitos, así como de las Tablas de Infracciones y Sanciones; Que en tal sentido es necesario adecuar las normas del Régimen de Gradualidad relativas a las infracciones y sanciones del Código Tributario, respecto a las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo Nº 981; Que de otro lado, el inciso 12.1 del artículo 12º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, señala que el incumplimiento de las obligaciones fijadas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario; Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el mismo que se ha visto por conveniente modificar a fin de perfeccionarlo; En uso de las facultades conferidas en el artículo 166º del TUO del Código Tributario, y el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones establecidas en el Código Tributario, conformado por diecisiete (17) artículos, una (1) disposición complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias finales y siete (7) anexos, los que forman parte de la presente resolución. El referido reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de abril del Artículo 2º.- A partir de la vigencia del reglamento a que se refiere el artículo anterior: a) Derógase la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, con excepción de su Segunda Disposición Final manteniéndose la vigencia del Formulario 0880 Acta de Reconocimiento, para efecto del artículo 7º del reglamento antes mencionado. b) Derógase la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, con excepción del anexo VI que mantendrá su vigencia únicamente respecto de las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de c) Manténgase vigente el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, para efecto del artículo 16.1 del citado reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

3 El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 Pág REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Acta de Reconocimiento por la segunda Disposición : Al Formulario Nº 0880 aprobado Final de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, mediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infracción tipifi cada en los numerales 1 al 3 del Artículo 174º del Código Tributario, según lo establecido en las Notas de las Tablas. A tal fi n, se considera como primera infracción, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del b) Cartel : Al cartel ofi cial a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. c) Cierre : A la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, regulada en el Artículo 183º del Código Tributario. d) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº EF y sus normas modifi catorias. e) Comiso : A la sanción de comiso regulada en el Artículo 184º del Código Tributario y el Reglamento de Comiso. f) I : A cuatro (4) veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el infractor en el momento que comete la infracción, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Artículo 180º del Código Tributario. g) Internamiento : A la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos regulada en el Artículo 182º del Código Tributario y el Reglamento de Internamiento. h) Multa para recuperar los bienes comisados : A la multa prevista en los incisos a) y b) del tercer párrafo del Artículo 184º del Código Tributario. i) Multa que sustituye : A la multa prevista en el inciso al Cierre a) del cuarto párrafo del Artículo 183º del Código Tributario. j) Multa que sustituye : A la multa a que se refi ere el al Comiso octavo párrafo del Artículo 184º del Código Tributario, así como la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla. k) Multa que sustituye : A la multa prevista en el inciso b) el Internamiento del noveno párrafo del Artículo a solicitud del 182º del Código Tributario infractor l) Multa que sustituye : A la multa prevista en el quinto el Internamiento párrafo del Artículo 182º del por facultad de la Código Tributario, que la SUNAT SUNAT aplicará en los supuestos señalados en el Reglamento de Internamiento. ll) Nota o Notas : A las Notas de las Tablas I, II y de Infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del Código Tributario. m) Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias. n) Régimen : Al Régimen de Gradualidad aprobado por la presente Resolución de Superintendencia. o) Reglamento de : Al Reglamento de la Sanción Comiso de Comiso de Bienes previsto en el Artículo 184º del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. p) Reglamento de Comprobantes de Pago : Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y sus normas modifi catorias. q) Reglamento de : Al Reglamento de la Sanción Internamiento de Internamiento Temporal de Vehículos prevista en el Artículo 182º del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT. r) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. s) Tabla o Tablas : A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del Código Tributario. t) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se comete la infracción o, cuando no sea posible establecerla, la que se encuentre vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detecte la infracción, según lo previsto en el inciso a) del Artículo 180º del Código Tributario. u) Valor del bien (o : Al valor del bien previsto en la VB) resolución de comiso, según lo regulado en el Reglamento de Comiso. Cuando se mencionen artículos, disposiciones transitorias, disposiciones finales o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se señalen numerales sin indicar el artículo al que pertenecen se entenderá que se hace mención al artículo en el que se menciona.

4 Pág Artículo 2º.- Intervenciones Preventivas La SUNAT podrá realizar intervenciones de carácter preventivo, en cuyo caso se comunicará al infractor que en dicha oportunidad no será sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infracción, se le podrá aplicar la sanción correspondiente. Artículo 3º.- Colocación de Carteles Oficiales La SUNAT podrá colocar el cartel oficial denominado Incumplimiento de Obligaciones, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que aprueba las Disposiciones para la colocación de Sellos, Letreros y Carteles Ofi ciales con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, respecto de las infracciones graduadas en virtud a lo previsto en los anexos de esta norma. TÍTULO II El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de Infracciones cuyas Resoluciones de Multa están firmes y consentidas La Resolución de Multa está consentida y firme en la vía administrativa cuando: i) El plazo para impugnarla sin pagar ha vencido, sin que se interponga el recurso respectivo. ii) Habiendo sido impugnada, se presenta el desistimiento y éste es aceptado mediante resolución; o, iii) Se ha notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa Infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento La infracción se considera reconocida cuando se presenta el Acta de Reconocimiento según lo previsto en el Artículo 7º. GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Artículo 4º.- Infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago El presente título se aplicará a las sanciones de multa y cierre correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174º del Código Tributario. Artículo 5º.- Criterio de Gradualidad Las sanciones por infracciones comprendidas en el presente Título, se aplicarán de manera gradual considerando el criterio de Frecuencia, el cual consiste en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del , considerando lo previsto en los Artículos 6º y 8º. Artículo 6º.- Primera oportunidad Las infracciones se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. Para tal efecto se deberá considerar lo siguiente: 6.1. Infracciones con la misma tipificación En cada casillero del cuadro que se muestra a continuación se mencionan los supuestos que originan la existencia de infracciones con la misma tipificación: Base Supuestos comprendidos en la infracción Legal Art. 174º, No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o numeral 1 documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Art. 174º, Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los numeral 2 requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Art. 174º, Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o numeral 3 documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Se considera que existe una infracción con la misma tipificación a las derivadas de los supuestos comprendidos en un mismo casillero, aún cuando se haya eximido al infractor de la multa a consecuencia del reconocimiento de la infracción. Artículo 7º.- Acta de Reconocimiento Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: 7.1. Deberá consignarse toda la información requerida por ésta Será suscrita por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o apoderado Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario. Cuando el Acta de Reconocimiento sea presentada al Fedatario Fiscalizador, el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC deberá exhibir su documento de identidad original. De presentarse en la mesa de partes de los lugares antes señalados, se deberá adjuntar copia simple del referido documento. En caso que el Acta de Reconocimiento sea suscrita por el apoderado, adicionalmente a la copia de su documento de identidad, deberá adjuntarse una carta poder específi ca con firma legalizada notarialmente, acreditando su representación. De no cumplirse con lo indicado en el numeral 7.1, 7.2 o cuando el Acta de Reconocimiento se presente luego de los cinco (5) días hábiles siguientes al de levantamiento del Acta Probatoria, ésta se tendrá por no presentada. Artículo 8º.- Segunda oportunidad y siguientes Para efectuar el cómputo de la frecuencia a partir de la segunda oportunidad en que se cometen o detectan las infracciones comprendidas en el Régimen se tendrá en cuenta lo siguiente: 8.1. Segunda oportunidad y siguientes: El infractor incurre en infracción en una segunda oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe una Resolución de Multa firme y consentida en la vía administrativa o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. El infractor incurre en infracción en una tercera oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe, según el caso, dos sanciones firmes

5 El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 Pág y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconocida. Las oportunidades siguientes se producirán cuando exista una sanción firme y consentida adicional. Artículo13º.- Definición de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera: 8.2. Infracciones con la misma tipificación La infracción a sancionar y las infracciones cometidas con anterioridad deberán tener la misma tipifi cación, siendo de aplicación lo señalado en el numeral 6.1. del Artículo 6º, considerando adicionalmente que existe la misma tipifi cación aún cuando la sanción sea distinta cada vez o la sanción de cierre que corresponda se aplique en cada ocasión respecto de un establecimiento distinto Infracciones cuyas Resoluciones de Multa o Cierre están consentidas y firmes Las Resoluciones de Multa o Cierre deben estar consentidas y firmes considerando lo previsto en el numeral 6.2 del Artículo 6º. Los Anexos A y B contienen la sanción de multa, cierre y la multa que sustituye al cierre, graduadas en virtud al presente artículo hasta la tercera oportunidad. A partir de la cuarta oportunidad no se tendrá derecho al beneficio de la gradualidad y se aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario. Artículo 9º.- Causal de pérdida Se perderán los beneficios de la gradualidad aplicables a la sanción por la infracción acogida al Régimen si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local. En este caso, se aplicará la multa que sustituye al cierre, la que no gozará de la gradualidad establecida en el Anexo B. Artículo 10º.- Efectos de la pérdida La pérdida de la gradualidad a que se refiere el artículo anterior tendrá por efecto que la multa que sustituye al cierre sea equivalente al monto señalado en el inciso a) del Artículo 183º del Código Tributario, sin que corresponda aplicar las rebajas previstas en el Anexo B. TÍTULO GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CRITERIO PARA APLICAR LA SANCIÓN DE COMISO O MULTA CAPÍTULO I GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISION Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Artículo 11º.- Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago El presente capítulo se aplicará a las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en el Anexo I. Artículo 12º.- Criterios de Gradualidad Los Criterios de Gradualidad aplicables a las infracciones a que se refiere el presente capítulo, son la Acreditación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Peso Bruto Vehicular, el Pago y la Subsanación, los que son definidos en el Artículo 13º. Dichos criterios se aplicarán de acuerdo a lo señalado en los Anexos II al V La Acreditación: Es la sustentación realizada con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión del infractor sobre el vehículo intervenido, en los términos señalados en el anexo respectivo, el sétimo párrafo del Artículo 182º del Código Tributario y el Reglamento de Internamiento La Autorización Expresa: A la emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas - Ley Nº y sus normas modifi catorias, facultando a un titular a que realice la actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, explote un determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, de acuerdo a lo previsto en el inciso c. del Artículo 4º de la referida ley; siempre que abarque a las actividades realizadas, no haya sido cancelada y se hubiera renovado cuando corresponda. Excepcionalmente, también se considerará que existe Autorización Expresa si de acuerdo a la Ley Nº y sus normas modifi catorias, el titular que realice la actividad de explotación de juegos de casinos o máquinas tragamonedas, se encuentra dentro del plazo para adecuarse a sus disposiciones y obtener la referida autorización La Frecuencia: Es el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción, a partir del Para efectuar el cómputo de las oportunidades, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Las infracciones deben tener la misma tipificación En cada casillero de la Guía de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I, se describen los supuestos que originan la existencia de infracciones con la misma tipificación, aún cuando en cada oportunidad se presenten entre otras situaciones que la sanción sea distinta, el Cierre se aplique respecto de un establecimiento distinto o el Internamiento se aplique con relación a un vehículo distinto Las infracciones anteriores a la que será graduada en virtud al Régimen, deberán contar con resoluciones firmes y consentidas en la vía administrativa. La resolución estará consentida y firme en la vía administrativa cuando: a) El plazo para impugnarla sin pagar hubiese vencido, y no mediase la interposición del recurso respectivo; b) Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento

6 Pág y éste fuese aceptado mediante resolución; o, c) Se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa El Momento en que comparece: Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se acerca al lugar fi jado para ello El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación El Peso Bruto Vehicular: Al peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga, a que se refiere el ítem 4 del numeral 33) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y normas modificatorias La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida. Artículo 14º.- Causales de pérdida Se perderán los beneficios de la gradualidad si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: Requisitos Incumplidos: El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 Los Requisitos Incumplidos son aquellos cuya omisión en los documentos emitidos o presentados por el infractor originan que éstos no sean considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, según sea el caso, de acuerdo a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. Dichos requisitos se dividen en principales y secundarios. Los principales son los previstos en el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y norma modifi catoria, y los secundarios son aquellos que estando considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago no se encuentran en el mencionado anexo Medios no declarados o sin autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos: Los Medios no declarados o sin autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos son las máquinas registradoras y los otros sistemas de emisión de dichos comprobantes y documentos complementarios a éstos siempre que dichos medios incumplan con lo señalado en las normas respectivas Cuando no es posible ejecutar el Cierre por causa imputable al infractor. En este caso, se aplicará la Multa que sustituye el Cierre, la que no gozará de la gradualidad establecida en los anexos respectivos Cuando se aplicó la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT en virtud a lo previsto en el inciso f) del Artículo 5º del Reglamento de Internamiento. Artículo 15º.- Efectos de la pérdida Los efectos de la pérdida de los beneficios de la gradualidad, según la causal, la sanción aplicada y el sujeto o infracción, serán los siguientes: Causal de Pérdida 15.1 Numeral Numeral 14.2 Sanción aplicada Multa que sustituye el Cierre Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la SUNAT Sujeto Efecto de la pérdida a) Sujetos del La multa será el 50% de la Nuevo RUS. UIT, según la Nota (2) de la Tabla, en virtud a lo previsto el inciso a) del cuarto párrafo del Artículo 183º del Código Tributario. b) Los demás sujetos. CAPÍTULO II La multa será equivalente al monto señalado en el inciso a) del Artículo 183º del Código Tributario, y no menor al tope establecido en la Nota (3) de las Tablas I y II. La multa será de 4 UIT, según el quinto párrafo del Artículo 182º del Código Tributario. CRITERIOS PARA APLICAR LA SANCIÓN DE COMISO O MULTA Artículo 16º.- Criterios para aplicar el Comiso o Multa Los Criterios para aplicar el Comiso o Multa a las infracciones tipificadas en los numerales 9, 11 y 16 del Artículo 174º del Código Tributario son los siguientes: Artículo 17º.- Aplicación de los criterios Las infracciones tipificadas en los numerales 9 y 16 del Artículo 174º del Código Tributario serán sancionadas con: a) Comiso: Cuando los Requisitos Incumplidos sean considerados principales. b) Multa : Cuando los Requisitos Incumplidos sean considerados secundarios La infracción tipificada en el numeral 11 del Artículo 174º del Código Tributario será sancionada con: a) Comiso: Cuando se trate de máquinas registradoras no declaradas. b) Multa: Cuando se trate de otros sistemas de emisión que no cuenten con la respectiva autorización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación del Régimen El Régimen se aplicará a las infracciones -comprendidas en su ámbito de aplicación- cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, sin perjuicio que para la aplicación del criterio de frecuencia, el cómputo de ésta se inicie desde el Respecto de la gradualidad, el Régimen también podrá aplicarse a las infracciones, cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con esta y no se hubiera acogido a un Régimen de Gradualidad anterior, no generándose derecho alguno a devolución o compensación. Tratándose de infracciones acogidas a regímenes de gradualidad anteriores, las causales de pérdida y los efectos de la misma son los previstos en la norma de gradualidad a que se acogió la infracción, con excepción de las causales referidas a la impugnación de la resolución que establece la sanción o la impugnación de los actos

7 El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 Pág vinculados a las infracciones que no serán de aplicación a partir del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Régimen Las infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Régimen, serán sancionadas según el cuadro siguiente: Artículo del Código Tributario a) Artículo 173º, numeral 4 b) Artículo 175º, numeral 4 c) Artículo 176º, numeral 5 d) Artículo 176º, numeral 6 e) Artículo 176º, numeral 7 i) Artículo 177º, numeral 4 g) Artículo 177º, numeral 12 h) Artículo 177º, numeral 16 i) Artículo 177º, numeral 17 j) Artículo 177º, numeral 19 k) Artículo 177º, numeral 20 Descripción de la infracción Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certifi cado de inscripción y/o identifi cación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Presentar más de una declaración rectifi catoria relativa al mismo tributo y período tributario. Presentar más de una declaración rectifi catoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectifi catorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u ofi cina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la ofi cina de profesionales independientes. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. Tabla I, II y Días de cierre (en días calendario) 5 días 7 días 3 días 3 días 3 días 5 días 5 días 7 días 7 días 5 días 5 días Artículo del Código Tributario l) Artículo 177º, numeral 23 ll) Artículo 177º, numeral 24 Descripción de la infracción No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 118º del Código Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplifi cado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. SEGUNDA.- Monto mínimo Tabla Días de cierre (en días calendario) 5 días 3 días Para efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) En el caso de las multas por las infracciones de las Tablas I y II, se aplicará la rebaja establecida en el Régimen de Gradualidad, incluso en el caso de que como consecuencia de ello el monto de la sanción sea menor al 5% de la UIT si se cumple con pagarla antes que surta efectos la notifi cación de la Resolución de Multa. De realizarse el pago luego que surta efectos la notifi cación de la Resolución de Multa, la multa rebajada no podrá ser menor al 5% de la UIT. b) En el caso de las multas por las infracciones de la Tabla se rebaja el tope mínimo del 5% de la UIT a que se refiere la cuarta nota sin número de dicha Tabla cuando por efecto del Régimen de Gradualidad resulte un monto de multa menor a dicho tope. TERCERA.- Sustitución de los artículos 4º y 5º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que aprueba el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central Sustitúyanse los artículos 4º y 5º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, por el siguiente texto: Artículo 4º.- Procedimiento para que el adquirente o usuario obtenga la Constancia El adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, deberá solicitar la Constancia siguiendo el procedimiento previsto en el literal c. del inciso del artículo 17º de la Norma Complementaria, incluso cuando el proveedor o prestador que deba entregársela en virtud al literal b. del inciso del referido artículo 17º no cumpla con dicha obligación, a fin evitar que se configure la causal de pérdida contemplada en el artículo 5º. En caso no se le entregue el original o la copia de la Constancia, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNAT verificará si el proveedor o prestador realizó el Depósito. Artículo 5º.- Causales de Pérdida Los beneficios del Régimen se perderán si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: 1) En caso transcurran veinte (20) días hábiles desde la notificación de la Resolución de Multa, sin que esta sea pagada 2) En caso el adquirente o usuario a que se refiere el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 3º, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularización total o parcial del Depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesar de haberlas solicitado.

8 Pág ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Código Tributario El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 FRECUENCIA NUM. INFRACCION DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b) I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días 1 Art. 174º No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o (1) 50% UIT 65% UIT 85% UIT 1 UIT Num. 1 documentos complementarios a éstos, distintos a la II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días guía de remisión. (1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT 0.6% I o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días (1) 0.3% I 0.4% I 0.5% I 0.6% I Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días 2 Art. 174 requisitos y características para ser considerados (1) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT Num. 2 como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distinstos a la guía de II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días remisión. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos (1) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT 3 Art. 174º complementarios a éstos, distintos a la guía de Num. 3 remisión, que no corresponden al régimen del deudor 0.3% I o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución (1) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I de Superintendencia de la SUNAT. (a) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las relativas a las infracciones comprendidas en el Régimen y no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refi ere el artículo 7 o las sanciones de multa a que se refi ere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipifi cación que cuenten con sanción fi rme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel. (b) Según las Notas de las Tablas, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se defi ne en el Artículo 8. (1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fi la son aquellas que de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u ofi cina de profesionales independientes. ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b) En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en el artículo 166 del Código Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fi jando parámetros o criterios objetivos, así como determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se rebajan los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I (*) y II (**) para la multa que sustituye al cierre, así como el monto de la multa en el caso de los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (***) CONCEPTO FRECUENCIA TABLAS QUE SE CATEGORIA (d) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad GRADUA o más (Sin rebaja) Tabla I TOPE No menor a 50% UIT No menor a 60 % UIT No menor a 2 UIT Tabla II No menor a 25 % UIT No menor a 30 % UIT No menor a 1 UIT 1 5 % UIT 8 % UIT 2 8 % UIT 11 % UIT Tabla MULTA 3 10 % UIT 13 % UIT 50% 4 13 % UIT 16 % UIT 5 16 % UIT 19 % UIT (*) Topes originales previstos en la nota (3) de la Tabla I y el inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario : La multa que sustituye a la sanción de cierre no podrá ser menor a 2 UIT ni mayor a 8 UIT. (**) Topes originales previstos en la nota (3) de la Tabla II y el inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario : La multa que sustituye a la sanción de cierre no podrá ser menor a 1 UIT ni mayor a 8 UIT. (***) Multa original prevista en la nota (2) de la Tabla en virtud del último párrafo del inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario: La multa que sustituye al cierre será el cincuenta por ciento (50%) de la UIT. (a) Se podrá colocar el Cartel, sin perjuicio de la aplicación de la sanción de multa que sustituye a la sanción de cierre. (b) Según el inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario, ante la imposibilidad de aplicar la sanción de cierre, se sancionará al infractor con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso exceda de las ocho (8) UIT y con los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I y II. Éstos ultimos topes son graduados en el presente Anexo, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 9. (c) Según las Notas de las Tablas, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción, por lo que se gradúa desde dicha oportunidad la multa que sustituye al cierre. (d) Categorías del Nuevo Régimen Único Simplifi cado.

9 El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 Pág ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE GRADUALIDAD Artículo 173 Numeral 1 No inscribirse en los registros de la Multa Subsanación IV Administración Tributaria, salvo aquellos en Internamiento No graduado - se fi ja que la inscripción constituye condición sanción única para el goce de un benefi cio. Multa que sustituye al internamiento No graduados por facultad de la SUNAT Multa que sustituye al internamiento a solicitud del infractor Comiso/Multa para recuperar los Multa que sustituye al Comiso Numeral 2 Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida Multa Subsanación y/o Pago II por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o Cierre (Tabla ) Subsanación datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en Multa que sustituye al Cierre Frecuencia V los registros, no conforme con la realidad. Numeral 3 Obtener dos o más números de inscripción Multa Subsanación y/o Pago II para un mismo registro. Cierre (Tabla ) Subsanación Multa que sustituye al Cierre Frecuencia V Numeral 5 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria Multa Subsanación y/o Pago informaciones relativas a los antecedentes o datos para Cierre (Tabla ) Subsanación la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los Multa que sustituye al Cierre Frecuencia V registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V Numeral 6 No consignar el número de registro del contribuyente en las Multa Subsanación y/o Pago II comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos Cierre (Tabla ) Subsanación similares que se presenten ante la Administración Tributaria. Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Artículo 174 Numeral 4 Transportar bienes y/o pasajeros sin el Internamiento Frecuencia y Acreditación IV correspondiente comprobante de pago, guía Multa que sustituye al internamiento Peso Bruto Vehícular y V de remisión, manifi esto de pasajeros y/u por facultad de la SUNAT Frecuencia otro documento previsto por las normas para Multa que sustituye al internamiento Frecuencia V sustentar el traslado. a solicitud del infractor Numeral 5 Transportar bienes y/o pasajeros con Multa Frecuencia IV documentos que no reúnan los requisitos y Internamiento Frecuencia y Acreditación características para ser considerados como Multa que sustituye al internamiento Peso Bruto Vehícular y V comprobantes de pago o guías de remisión, por facultad de la SUNAT Frecuencia manifi esto de pasajeros y/u otro documento Multa que sustituye al internamiento Frecuencia V que carezca de validez. a solicitud del infractor Numeral 6 No obtener el comprador comprobantes de pago u otros Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia IV documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según normas sobre la materia. Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V Numeral 8 Remitir bienes sin el comprobante de pago, Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia IV guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V Numeral 9 Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia IV características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V Numeral 10 Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia IV u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Numeral 11 Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia IV emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V de pago o documentos complementarios a éstos. Multa Frecuencia IV Numeral 12 Utilizar máquinas registradoras en establecimientos Multa Subsanación y/o Pago II distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. Numeral 15 No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia IV pago u otro documento previsto por las las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V Numeral 16 Sustentar la posesión de bienes con documentos que no Multa Frecuencia IV reúnen los requisitos y características para ser Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V Artículo 175 Numeral 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros Multa Subsanación y/o Pago II exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Cierre (Tabla ) No aplicable Numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos Multa Subsanación y/o Pago II por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar Cierre (Tabla ) No aplicable la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Numeral 3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, Multa Subsanación y/o Pago II remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Cierre (Tabla ) No aplicable Numeral 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los Multa Subsanación y/o Pago II libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, Cierre (Tabla ) No aplicable que se vinculen con la tributación. ANEXO

10 Pág El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE GRADUALIDAD Numeral 6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad Multa Subsanación y/o Pago II u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los Cierre (Tabla ) No aplicable contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. Numeral 7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado Multa Subsanación y/o Pago II o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y Cierre (Tabla ) Subsanación antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Numeral 8 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los Multa Subsanación y/o Pago II soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento Cierre (Tabla ) Subsanación de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. Artículo 176 Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de Multa Subsanación y/o Pago II la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Cierre (Tabla ) Subsanación Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los Multa Subsanación y/o Pago II plazos establecidos. Cierre (Tabla ) Subsanación Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la Multa Subsanación y/o Pago II deuda tributaria en forma incompleta. Cierre (Tabla ) Subsanación Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 4 Presentar otras declaraciones o Multa Subsanación y/o Pago II comunicaciones en forma incompleta o no Cierre (Tabla ) Subsanación conformes con la realidad. Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 8 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones Multa Subsanación y/o Pago II rectifi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras Cierre (Tabla ) Subsanación condiciones que establezca la Administración Tributaria. Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Artículo 177 Numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros Multa Subsanación y/o Pago II documentos que ésta solicite. Cierre (Tabla ) Subsanación Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 2 Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación Multa Subsanación y/o Pago II sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones Cierre (Tabla ) Subsanación que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos. Numeral 3 No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de Multa Subsanación y/o Pago II microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de Cierre (Tabla ) Subsanación almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. Numeral 5 No proporcionar la información o documentación que sea requerida por Multa Subsanación y/o Pago II Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que Cierre (Tabla ) Subsanación guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 6 Proporcionar a la Administración Tributaria Multa Subsanación y/o Pago II información no conforme con la realidad. Cierre (Tabla ) Subsanación Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 7 Comparecer ante la Administración Tributaria fuera del plazo Multa Subsanación y/o Momento establecido para ello. en que comparece Cierre Se fi jan días de cierre Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 8 Autorizar estados fi nancieros,declaraciones, documentos Multa Frecuencia u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Numeral 9 Presentar los estados fi nancieros o declaraciones Multa Subsanación y/o Pago II sin haber cerrado los libros contables. Cierre (Tabla ) Subsanación Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 10 No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o Multa Subsanación y/o Pago II letreros ofi ciales, señales y demás medios utilizados o Cierre (Tabla ) Subsanación distribuidos por la Administración Tributaria. Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 11 No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo Multa Subsanación y/o Pago II técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de Cierre (Tabla ) Subsanación computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V hallaren bajo fi scalización o verifi cación. Numeral 13 No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo Multa Subsanación y/o Pago II que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Numeral 15 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las Multa Subsanación y/o Pago II condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. Numeral 18 No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o Cierre Frecuencia, mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación Subsanación y/o de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos Autorización Expresa de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V necesaria para verifi car el funcionamiento de los mismos. Numeral 21 No implementar, las empresas que explotan juegos de Cierre Frecuencia, Subsanación ANEXO

11 El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 Pág ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE GRADUALIDAD casino y/o máquinastragamonedas, el Sistema Unifi cado y/o Autorización Expresa en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V las características técnicas establecidas por SUNAT. Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia, Subsanación los y/o Autorización Expresa Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V Numeral 25 No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de Multa Subsanación y/o Pago II precios de transferencia conforme a Ley. Numeral 26 No entregar los certifi cados o Constancias de retención o percepción de Multa Subsanación y/o Pago II tributos así como el certifi cado de rentas y retenciones, según corresponda, Cierre (Tabla ) Subsanación de acuerdo a lo dispuesto en las normas sobre la materia. Multa que sustituye el Cierre Frecuencia V Numeral 27 No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace Multa Subsanación y/o Pago II referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32 A del Texto Ünico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a Ley. Artículo 178 Numeral 2 Emplear bienes o productos que gocen de Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia IV exoneraciones o benefi cios en actividades los distintas de las que corresponden. Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V Numeral 3 Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante Comiso/Multa para recuperar los Frecuencia IV la sustracción a los controles fi scales; la utilización indebida de sellos, los timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los Multa que sustituye al Comiso Frecuencia V bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. ANEXO ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notifi cación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) 1 Artículo 173 Proporcionar o comunicar la información, Proporcionando o comunicando la información 80% 90% 50% 60% Numeral 2 incluyendo la requerida por la Administración conforme a la realidad, según lo previsto en las Tributaria, relativa a los antecedentes normas correspondientes. o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.(4) 2 Artículo 173 Obtener dos o más números de inscripción Solicitando a la SUNAT la asignación de un único número No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80% Numeral 3 para un mismo registro. (4) de RUC y solicitando la baja de los otros números. 100% 3 Artículo 173 No consignar el número de registro del Presentando una nueva comunicación, declaración No se aplica el Criterio Gradualidad de Pago 50% 80% Numeral 6 contribuyente en las comunicaciones, informativa o documento en el que se añada el número 100% declaraciones informativas u otros de registro del contribuyente, salvo tratándose de documentos similares que se presente ante la Administración Tributaria. (4) declaraciones informativas presentadas mediante PDT. 4 Artículo 174 Utilizar máquinas registradoras en Declarando ante la SUNAT el cambio de ubicación de las 80% 90% 50% 60% Numeral 12 establecimientos distintos del declarado máquinas registradoras de un establecimiento a otro de ante la SUNAT para su utilización.(5) de la misma empresa, mediante el Formulario N 809. CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notifi cación del del requerimiento de fi scalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) 5 Artículo 175 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios No aplicable 50% 80% Numeral 1 registros exigidos por las leyes, reglamentos o por de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros omitido llevar, observando la forma y condiciones medios de control exigidos por las leyes y establecidas en las normas respectivas. reglamentos.(7) 6 Artículo 175 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80% Numeral 2 registros exigidos por las leyes, reglamentos o por almacenable de información básica u otros medios de 100% Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. (7) 7 Artículo 175 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, Registrando y declarando por el período correspondiente, No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 60% 80% Numeral 3 ventas, remuneraciones o actos gravados, o los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, 100% registrarlos por montos inferiores.(7) remuneraciones o actos gravados omitidos. 8 Artículo 175 Llevar con atraso mayor al permitido por Poner al día los libros y registros que fueron detectados 80% 90% 50% 70% Numeral 5 las normas vigentes, los libros de contabilidad con un atraso mayor al permitido por las normas u otros libros o registros exigidos por las correspondientes. leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.(7).

12 Pág El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notifi cación del del requerimiento de fi scalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) 9 Artículo 175 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros Rehaciendo para consignar la información correspondiente No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80% Numeral 6 de contabilidad u otros libros o registros exigidos por en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso. Los 100% las leyes, reglamentos o por Resolución de mencionados libros y registros deberán ser llevados de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los acuerdo a las normas correspondientes. contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.(7) 10 Artículo 175 No conservar los libros y registros, llevados Rehaciendo los libros y registros, No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80% Numeral 7 en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, 100% documentación sustentatoria, informes, análisis análisis y antecedentes de las y antecedentes de las operaciones o situaciones operaciones o situaciones que que constituyan hechos susceptibles de generar constituyan hechos susceptibles obligaciones tributarias, o que esten de generar obligaciones tributarias. relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.(4) 11 Artículo 175 No conservar los sistemas o programas Rehaciendo los sistemas o programas No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80% Numeral 8 electrónicos de contabilidad, los soportes electrónicos de contabilidad, los soportes 100% magnéticos, los microarchivos u otros magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible datos vinculados con la materia imponible. en el plazo de prescripción de los tributos.(4) CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se subsana la infracción antes que surta Si se subsana la infracción dentro del efecto la notifi cación de la SUNAT en la que que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.(3) plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notifi cación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) 12 Artículo 176 No presentar las declaraciones que contengan Presentando: 80% 90% 50% 60% Numeral 1 la determinación de la deuda tributaria dentro La declaración jurada correspondiente sí omitió de los plazos establecidos: (4) presentarla; o Si se omitió presentar la declaración Si se consideró como no presentada El formulario virtual Solicitud de Modifi cación y/o Inclusión No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago No se aplica el Criterio la declaración. (8) de Datos, si se consideró no presentada la declaración al 100% de Gradualidad de Pago 100% haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o, el período tributario, según corresponda. 13 Artículo 176 No presentar otras declaraciones o comunicaciones Presentando la declaración jurada o No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 80% 90% Numeral 2 dentro de los plazos establecidos. (4) comunicación omitida. 100% 14 Artículo 176 Presentar las declaraciones que contengan la Presentando la declaración jurada rectifi catoria 80% 90% 50% 60% Numeral 3 determinación de la deuda tributaria en forma corespondiente en la que se consigne incompleta. (4) la información omitida. 15 Artículo 176 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en Presentando la declaración o comunicación nuevamente No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80% Numeral 4 forma incompleta o no conformes con la realidad. (4) para añadir la información omitida. 100% 16 Artículo 176 Presentar las declaraciones, incluyendo las Presentando las declaraciones en la forma y condiciones No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80% Numeral 8 declaraciones rectifi catorias, sin tener en cuenta la establecidas por la Administración Tributaria. 100% forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.(4) N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización (6) o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3), según el caso Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) 17 Artículo 177 No exhibir los libros, registros u otros documentos Exhibiendo los libros, registros informes u otros No aplicable 50% 80% Numeral 1 que ésta solicite. (4) documentos que sean requeridos por la SUNAT. 18 Artículo 177 Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, Exhibiendo los bienes, libros y registros contables, No aplicable 50% 80% Numeral 2 documentación sustentatoria, informes, análisis y documentación sustentatoria, informes, antecedentes de las operaciones relacionadas con análisis y antecedentes hechos susceptibles de generar las obligaciones Rehaciendo los libros y registros contables, 100% tributarias, antes del plazo de prescripción documentación sustentatoria, informes, de los tributos. (4) (9) análisis y antecedentes. 19 Artículo 177 No mantener en condiciones de operación Poniendo operativos los soportes portadores 100% 50% 80% Numeral 3 los soportes portadores de microformas de microformas grabadas, los soportes grabadas, los soportes magnéticos y otros magnéticos y otros medios de almacenamiento medios de almacenamiento de información de información utilizados en las aplicaciones utilizados en las aplicaciones que incluyen que incluyen datos vinculados con la materia datos vinculados con la materia imponible, imponible, cuando se efectúen registros cuando se efectúen registros mediante mediante microarchivos o sistemas microarchivos o sistemas electrónicos computarizados en otros medios de computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. almacenamiento de información. (4)

13 El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 Pág N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización (6) o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3), según el caso Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) 20 Artículo 177 No proporcionar la información o documentos Proporcionando la información o documentos que 80% 90% 50% 70% Numeral 5 que sean requeridos por la Administración sobre sus sean requeridos por la SUNAT sobre sus actividades actividades o las de terceros con los que guarde o las de terceros con los que guarde relación relación o proporcionarla sin observar la forma, Proporcionando la información o documentación plazos y condiciones que establezca la que sea requerida por la SUNAT sobre sus actividades Administración Tributaria.(4) o las de terceros con los que guarde relación observando la forma y condiciones que establezca la SUNAT 21 Artículo 177 Proporcionar a la Administración Tributaria Proporcionando a la Administración Tributaria 80% 90% 50% 60% Numeral 6 información no conforme con la realidad. (4) información conforme a la realidad. CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización(6) o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción,(3) según el caso Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) 22 Artículo 177 No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros Exhibiendo los sellos, carteles o letreros ofi ciales, señales No aplicable 50% 80% Numeral 10 ofi ciales, señales y demás medios utilizados o y demás medios utilizados o distribuidos por la SUNAT distribuidos por la Administración Tributaria. (4) (6) Solicitando a la SUNAT nuevos carteles, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SUNAT y exhibirlos. 23 Artículo 177 No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, Permitiendo o facilitando a la Administración Tributaria, el uso No aplicable 50% 80% Numeral 11 el uso de equipo técnico de recuperación visual de de equipo técnico de recuperación visual de microformas y microformas y de equipamiento de computación o de de equipamiento de computación o de otros medios de otros medios de almacenamiento de información almacenamiento de información para la realización de para la realización de tareas de auditoría tributaria, tareas de auditoría tributaria. cuando se hallaren bajo fi scalización o verifi cación.(4) 24 Artículo 177 No efectuar las retenciones o percepciones Declarando el tributo no retenido o percibido 80% 90% 50% 70% Numeral 13 establecidas por Ley, salvo que el agente de y cancelar la deuda tributaria que generó el retención o percepción hubiera cumplido con tributo no retenido o percibido o la Resolución efectuar el pago del tributo que debió retener de Determinación de ser el caso. o percibir dentro de los plazos 25 Artículo 177 No proporcionar o comunicar a la Administración Proporcionando o comunicando a la Administración No aplicable 50% 80% Numeral 15 Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las Tributaria en las condiciones establecidas por ésta, informaciones relativas a hechos generadores de la información relativa a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en obligaciones tributarias que tenga en conocimiento el ejercicio de la función notarial o pública.(10) en el ejercicio de la funciónnotarial o pública. 26 Artículo 177 No exhibir o no presentar el Estudio Técnico Exhibiendo o presentando el Estudio Técnico No aplicable 50% 80% Numeral 25 que respalde el cálculo de que respalde el cálculo de precios precios de transferencia conforme a Ley. de transferencia conforma a Ley. 27 Artículo 177 No entregar los certifi cados o Constancias Entregando los Certifi cados o Constancias No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 50% 80% Numeral 26 de retención o percepción de tributos así de retención o percepción de tributos así 100% como el certifi cado de rentas y retenciones, como el certifi cado de rentas y retenciones según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto según corresponda, comunicándolo a la en las normas sobre la materia.(4) Administración Tributaria adjuntando copia del cargo de entrega de los documentos. 28 Artículo 177 No exhibir o no presentar la documentación Exhibiendo o presentando la documentación No aplicable 50% 80% Numeral 27 e información a que hace referencia la primera e Información a que hace referencia la 1era. parte del segundo párrafo del inciso g) del partde del 2do párarfo del inciso g) artículo 32 A del Texto Ünico Ordenado de la del artículo 32 A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre Ley del Impuesto a la Renta. otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a Ley. (1) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (2) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (3) El Artículo 106 del Código Tributario señala que las notifi caciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda, salvo en el supuesto señalado en la nota (6) de este anexo. Cuando la notifi cación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo. (4) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta efecto la notifi cación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto por la Nota (3) de la Tabla. Si el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanación inducida y antes de la referida notifi cación, se deberá pagar el monto previsto en la Tabla. De surtir efecto la notifi cación de la resolución que establece el Cierre, se aplicará por dos (2) días si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida, o por cinco (5) días en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral del Artículo 14. (5) Según la Nota (9) de las Tablas I y II y la Nota (10) de la Tabla, la sanción es aplicable por cada máquina registradora. (6) El Artículo 106 del Código Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notifi caciones. En el último párrafo de dicho artículo, se indica lo siguiente Por excepción la notifi cación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifi quen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código. (7) Según el Artículo 20 del Decreto Legislativo N 937 y normas modifi catorias, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, por lo que no se les aplicarán las normas de gradualidad referidas a dichos libros y registros. (8) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda. (9) No está comprendida la infracción consistente en destruir bienes que estén relacionados con los hechos señalados. (10) En la Tabla, esta infracción no es sancionada.

14 Pág ANEXO INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA, CIERRE O COMISO El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 SANCIÓN SEGÚN TABLAS CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja en la Multa establecida en las Tablas SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes Si se subsana la infracción dentro N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN CRITERIOS PARA APLICAR TABLAS SANCIÓN FORMA DE que surta efecto la notifi cación del plazo otorgado por la SUNAT, LA SANCIÓN (4) SUBSANAR LA INFRACCIÓN (3) de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. contado desde la fecha en que surta efecto la notifi cación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. No aplicable el Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) 1 Art. 173, No proporcionar o comunicar a la En todos los casos, salvo que se I Multa (50% UIT) Proporcionando o 100% 50% 80% numeral 5 Administración Tributaria informaciones encuentren bienes en locales no comunicando la relativas a los antecedentes o datos para declarados. II Multa (25% UIT) información omitida la inscripción, cambio de domicilio o según lo previsto en actualización en los registros o Multa (0.3% I) o las normas proporcionarla sin observar la forma, Cierre (5) correspondientes. plazos y condiciones que establezca Cuando se encuentren bienes en I, II y Comiso(6)/Multa para FRECUENCIA (8) la Administración Tributaria. locales no declarados. recuperar los bienes (Multas rebajadas) comisados (15% VB) 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad (7) 5% VB 10% VB (1) Este criterio es defi nido en el numeral 13.7 del Artículo 13. (2) Este criterio es defi nido en el numeral 13.5 del Artículo 13. (3) El Artículo 106 del Código Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notifi caciones. (4) Según lo previsto en la Nota (2) de las Tablas I y II y la Nota (4) de la Tabla. (5) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta efecto la notifi cación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto por la Nota (3) de la Tabla. Si el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad prevista para efectuar la subsanación inducida y antes de la notifi cación de la resolución de cierre, se pagará el monto previsto en la Tabla. De surtir efecto la notifi cación de la resolución que establece el Cierre, se aplicará por dos (2) días calendario si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida, o por cinco (5) días calendario en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.1 del Artículo 14 (6) La Multa que sustituye al Comiso, se graduará según lo previsto en el Anexo V. (7) El infractor podrá recuperar los si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notifi cada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual según el tercer párrafo del Artículo 184 del Código Tributario es equivalente al 15% del Valor del bien y los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el vigésimo primer párrafo del mencionado artículo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. (8) Este criterio es defi nido en el numeral 13.3 del Artículo 13. SANCIÓN SEGÚN TABLAS CRITERIOS DE GRADUALIDAD: PAGO (1) Y MOMENTO EN QUE COMPARECE (2) N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLA (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SANCIÓN Después de la 1ra.Citación En la 2da. Citación (4) pero antes de la 2da.(4) 2 Art. 177, Comparecer ante la Administración Tributaria fuera del I Multa (50% UIT) 90% 50% numeral 7 plazo establecido para ello.(3) II Multa (25% UIT) Multa (0.3% I) (5) o Cierre (6) No aplicable (1) Este criterio es defi nido en el numeral 13.5 del Artículo 13. (2) Este criterio es defi nido en el numeral 13.4 del Artículo 13. (3) No está comprendida la infracción consistente en no comparecer ante la Administración Tributaria. (4) La rebaja se realizará si comparece en el momento señalado y exhibe en dicho acto la boleta de pago respectiva. (5) Se aplicará esta sanción, si es pagada antes que surta efecto la notifi cación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto en la Nota (3) de la Tabla. (6) De proceder esta sanción, se aplicarán cinco (5) días de cierre, al amparo de de la primera nota sin número de las Tablas o la Multa que sustituye al Cierre, según coresponda. Dicha multa se graduará según el Anexo V, salvo que se aplique en virtud a la causal de pérdida prevista en el numeral del Artículo 14. CRITERIOS DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1), SUBSANACION INDUCIDA (2) Y/O AUTORIZACIÓN EXPRESA (5) (Días de cierre) N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLA FORMA DE SUBSANAR LA SANCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad (12) INFRACCIÓN EN FORMA INDUCIDA SEGÚN TABLAS SUBSANA (3) Y TIENE AUTORIZACIÓN (9) NO SUBSANA Y/O NO TIENE AUTORIZACIÓN SUBSANA (3) Y TIENE AUTORIZACIÓN (9) NO SUBSANA Y/O NO TIENE AUTORIZACIÓN SUBSANA (3) Y TIENE AUTORIZACIÓN (9) NO SUBSANA Y/O NO TIENE AUTORIZACIÓN 3 Art. 177º, No facilitar el acceso a I Facilitando el acceso a Cierre (4) 5 días 30 días (6) 10 días 60 días (6) 15 días 90 días (6) numeral 18 los contadores manuales, los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verifi car el funcionamiento de los mismos. electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas o proporcionando la información necesaria para verifi car el funcionamiento de los mismos, según corresponda. No implementar las empresas Implementando el Sistema Cierre (4) o (Días de cierre o Multa rebajada, según la oportunidad) 4 Art. 177º, que explotan juegos de casino I Unifi cado en Tiempo Real, de Comiso (10)/ 1ra. Oportunidad (7) 2da. Oportunidad (7) 3ra. Oportunidad (7) (12) numeral 21 y/o máquinas tragamonedas, el acuerdo a las características Multa para SUBSANA (8) Y NO SUBSANA SUBSANA (8) NO SUBSANA SUBSANA (8) NO SUBSANA Sistema Unifi cado en Tiempo técnicas establecidas por la recuperar los TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE Y/O NO TIENE Real o implementar un sistema SUNAT. bienes (11) AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN AUTORIZACIÓN que no reúne las características (9) (9) (9) técnicas establecidas por SUNAT. 5 días 30 días 10 días 60 días 8% VB 15% VB (1) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (2) Este criterio es defi nido en el numeral 13.7 del Artículo 13. (3) Tratándose de la infracción tipifi cada en el numeral 18 del Artículo 177 del Código Tributario, la subsanación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles contado desde la fecha en que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda. (4) La Multa que sustituye al Cierre se graduará según lo previsto en el Anexo V, salvo que se aplique en virtud a la causal de pérdida prevista en el numeral del Artículo 14. (5) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (6) Ésta es la sanción máxima prevista para cada oportunidad por la Nota (17) de la Tabla I. (7) Según la Nota (18) de las Tablas I y II, la sanción de cierre se aplicará en la primera y segunda oportunidad en que se incurra en la infracción indicada. La sanción de comiso se aplicará a partir de la tercera oportunidad. (8) Tratándose de la infracción tipifi cada en el numeral 21 del Artículo 177 del Código Tributario, la subsanación debe realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles contados desde la fecha en que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, plazo prorrogable por un máximo de treinta (30) días hábiles siempre que se cuente con la debida sustentación. (9) Cualquiera sea la oportunidad el infractor debe cumplir con la Autorización Expresa. (10) La Multa que sustituye al Comiso se graduará según lo previsto en el Anexo V. (11) El infractor podrá recuperar los si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notifi cada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bienes más los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el vigésimo primer párrafo del Artículo 184 del Código Tributario para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. (12) A partir de la cuarta oportunidad no se aplica la gradualidad.

15 El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 Pág N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLA SANCION SEGÚN TABLAS CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1)(2) 1era Oportunidad 2da Oportunidad 3era Oportunidad o más 5 Art. 177º, Autorizar estados fi nancieros, declaraciones documentos u I Multa 50% UIT 25% UIT 40% UIT 50% UIT numeral 8 otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de II Multa 25% UIT 12% UIT 20% UIT 25%UIT contabilidad Multa 20% UIT 10% UIT 15% UIT 20% UIT 6 Art. 177º, numeral 9 Presentar los estados fi nancieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables I Multa 0.3% IN 0.1% IN 0.2%IN 0.3% IN II Multa 0.3% IN 0.1% IN 0.2%IN 0.3% IN Multa (3) 0.3% I 0.1% I 0.2%I 0.3% I o Cierre (4) o Cierre (1) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (2) Para estas infracciones el cómputo de la frecuencia se inicia el (3) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta efecto la notifi cación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto por la Nota (3) de la Tabla. (4) De proceder esta sanción, se aplicarán cinco (5) días de cierre, al amparo de la primera nota sin número de las Tablas o multa que sustituye el cierre, según corresponda. Dicha multa se graduará según el Anexo V, salvo que se aplique en virtud a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.1 del artículo 14. ANEXO IV INFRACCIONES SANCIONADAS CON INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA SANCIÓN SEGÚN TABLAS CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) (4) (Porcentaje de Rebaja de la Multa prevista en las tablas) N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN CRITERIOS PARA APLICAR TABLAS SANCIÓN FORMA DE SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA (5) LA SANCIÓN SUBSANAR LA Si se subsana la infracción Si se subsana la infracción en el plazo de 5 días INFRACCIÓN antes que surta efecto la notifi cación hábiles contados a partir de la fecha en que surte de la SUNAT en la que se le indica al efecto la notifi cación de la SUNAT en la que se le infractor que ha incurrido en infracción le indica al infractor que ha incurrido en infracción 1 Art. 173, numeral 1 No inscribirse en Si se le encuentra los registros de la realizando Administración Tributaria, actividades por salvo aquellos en que la las cuales está inscripción connstituye obligado a condición para el goce de inscribirse (2) un benefi cio Actividades realizadas utilizando vehículos como unidad de explotación Actividades realizadas sin utilizar vehículos como unidad de explotación I,II y Internamiento No Aplicable No Aplicable 30 días (6) (7) Comiso (8), (9) Otras situaciones (3) I Multa (1 UIT) Inscribiéndose 100% 50% II Multa (50% en el registro UIT) respectivo Multa (40% UIT) (1) Este criterio es defi nido en el numeral 13.7 del Artículo 13. (2) Según la Nota (1) de las Tablas, en este supuesto se aplicará el Internamiento (cuando la actividad económica del contribuyente, por la cual está obligado a inscribirse, se realice con un vehículo como unidad de explotación) o Comiso (sobre los bienes), según corresponda. (3) La multa se aplicará a los sujetos obligados a inscribirse y que al momento de la detección no sean encontrados realizando actividades. (4) No aplicable en caso proceda la inscripción de ofi cio en el RUC, al amparo de las normas sobre la materia (5) Transcurrido el plazo para efectuar la Subsanación Inducida sin que se subsane la infracción, se aplicará la sanción de multa prevista en las Tablas sin rebaja. (6) Sanción fi jada al amparo de la facultad otorgada a la SUNAT mediante la segunda nota sin número de las Tablas. (7) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, no serán rebajadas. (8) La Multa que sustituye al Comiso no será graduada, por lo que será equivalente al 15% del Valor de los bienes y no podrá exceder de 6 UIT. El valor será determinado en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro de los diez (10) días hábiles de levantada el Acta Probatoria. Cuando no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT, 2 UIT y 1 UIT para la Tabla I, II y, respectivamente. (9) El infractor podrá recuperar los si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notifi cada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bienes actualizada con intereses hasta la fecha de pago más los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el vigésimo primer párrafo del Artículo 184 del Código Tributario para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN SANCIÓN SEGÚN TABLAS CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1) Y ACREDITACIÓN (2) (3) TABLAS SANCIÓN 1ra. Oportunidad (3) (4) 2da. Oportunidad (3) 3ra. Oportunidad (3) (5) 2 Art. 174, Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente I, II y Internamiento (6) 5 días 15 días 20 días numeral 4 comprobante de pago, guía de remisión, manifi esto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado (1) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (2) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (3) El Internamiento se aplicará por los días señalados en la oportunidad que le corresponde al infractor, si dentro de los dos (2) días calendario, tratándose de la primera oportunidad, o de los cinco (5) días calendario, tratándose de la segunda y tercera oportunidad, éste acredita el derecho de propiedad o posesión del vehículo en los términos señalados en el sétimo párrafo del Artículo 182 del Código Tributario y el Reglamento de Internamiento. Dichos plazos se contarán desde el día siguiente de levantada el acta probatoria que corresponda según el Reglamento de Internamiento. En caso no se cumpla con la Acreditación en los plazos antes indicados, se aplicará la sanción máxima de treinta (30) días calendario de Internamiento. En este último supuesto, de acreditarse en los tres (3) últimos días de los treinte (30), la SUNAT emitirá la Resolución de Internamiento dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de acreditación, período durante el cual el vehículo permanecerá en el depósito o establecimiento respectivo. (4) Según lo previsto en la Nota (5) de las Tablas I y II y la Nota (6) de la Tabla, el Internamiento se aplicará desde la primera oportunidad. (5) A partir de la cuarta oportunidad se aplicarán treinta (30) días calendario de Internamiento, sanción máxima prevista en la segunda nota sin número de las Tablas (6) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, se graduarán según lo previsto en el Anexo V. N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN SANCIÓN SEGÚN TABLAS CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1) Y/O ACREDITACIÓN (2) (3) TABLAS SANCIÓN 1ra.Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad (5) (6) 3 Art. 174, Transportar bienes y/o pasajeros con documentos I 50% UIT o Multa Multa Internamiento numeral 5 que no reunan los requisitos y características para Internamiento (4) 25% UIT 50% UIT 15 días ser considerados como comprobantes de pago o II 25% UIT o Multa Multa guías de remisión, manifi esto de pasajeros y/u otro Internamiento (4) 12% UIT 25% UIT documento que carezca de validez 0.3% I o Multa Multa Internamiento (4) 0.2% I 0.3% I (1) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (2) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (3) El Internamiento se aplicará por los días señalados en la oportunidad que le corresponde al infractor, si dentro de los cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de levantada el acta probatoria que corresponda según el Reglamento de Internamiento, éste acredita el derecho de propiedad o posesión del vehículo en los términos señalados en el sétimo párrafo del Artículo 182 del Código Tributario, de lo contrario se aplicará la sanción máxima de treinte (30) días calendario de internamiento. (4) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, se graduarán según lo previsto en el Anexo V, salvo tratándose de la Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la SUNAT vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.2 del artículo 14. (5) Según la Nota (6) de las Tablas I y II y la Nota (7) de la Tabla, la Administración Tributaria podrá aplicar el Internamiento a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. (6) A partir de la cuarta oportunidad se aplicarán treinta (30) días calendario de Internamiento, sanción máxima prevista en la segunda nota sin número de las Tablas.

16 Pág El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 N INFRAC- CIÓN 4 Art. 174, numeral 6 5 Art. 174, numeral 8 DESCRIPCIÓN SANCIÓN SEGÚN TABLAS SANCIÓN APLICABLE SEGÚN REGIMEN CRITERIO DE GRADUALIDAD:FRECUENCIA (1) (Multas rebajadas) TABLAS SANCIÓN CRITERIOS PARA SANCIÓN TABLAS 1ra.Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad APLICAR LA SANCION (5) o mas (2) No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas según las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. 6 Art. 174, Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros numeral 10 documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. 7 Art. 174, No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de numeral 15 pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia para sustentar la posesión que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 8 Art. 178, numeral 2 9 Art. 178, numeral 3 10 Art. 174, numeral 9 Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o benefi cios en actividades distintas de las que corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fi scales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control, la destrucción o adulteración de los mismos, la alteración de las características de los bienes, la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos Remitir bienes con documentos que no reunen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago, guía de remisión y/u otro documento que carezca de validez. 11 Art. 174, Sustentar la posesión con documentos que no reunen los requisitos numeral 16 y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. I, II y Comiso(3) / Multa para recuperar los (15% VB) (4) I, II y Comiso(3) o Multa (5) Requisitos principales Requisitos secundarios 5% VB 10% VB 15% VB Comiso I,II, 4% VB (4) 8% VB (4) 15% VB (4) Multa (2)(6) I 10% UIT 20% UIT 30% UIT II 8% UIT 10% UIT 15% UIT 5% UIT 8% UIT 10% UIT (1) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (2) A partir de la tercera oportunidad se aplicará la sanción prevista en las Tablas. (3) La Multa que sustituye al Comiso será graduada según lo previsto en el Anexo V. (4) El infractor podrá recuperar los si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notifi cada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual según el tercer párrafo del Artículo 184 del Código Tributario es equivalente al 15% del VB y los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el vigésimo primer párrafo del mencionado artículo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. (5) Al amparo de la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla, en el Capítulo II del Título del Régimen la SUNAT ha estalecido los criterios para aplicar el comiso o multa. (6) Multa prevista en la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla, cuyos montos originales son 30% de la UIT, 15% de la UIT y 10% de la UIT, respectivamente. N INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN SANCIÓN SEGÚN TABLAS SANCIÓN SEGÚN REGIMEN CRITERIO DE GRADUALIDAD:FRECUENCIA(2) (Multas rebajadas) (3) TABLAS SANCIÓN CRITERIOS PARA APLICAR LA SANCIÓN (1) SANCIÓN 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (2) 12 Art. 174, Utilizar máquinas numeral 11 registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos I, II y Comiso o Multa Comiso (4) Máquinas Multa para recuperar registradoras no los declaradas (6) (8) (15% VB) 5% VB 10% VB 15% VB I Multa (5) 30% UIT Sistemas de Tabla I 10% UIT 20% UIT 30% UIT II 15% UIT emisión que no Tabla II 8% UIT 10% UIT 15% UIT cuente con 10% UIT autorización (7) Tabla 5% UIT 8% UIT 10% UIT (1) Al amparo de la Nota (8) de las Tablas I y II, y la Nota (9) de la Tabla, en el Capítulo II del Título del Régimen la SUNAT ha establecido los supuestos para aplicar el comiso o multa. (2) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (3) A partir de la tercera oportunidad la multa para recuperar los y la multa relativa a la existencia de los sistemas de emisión es la prevista en el Código Tributario y las Tablas según corresponda. (4) La Multa que sustituye al Comiso será graduada según el Anexo V. (5) Multa prevista en la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla. (6) Dichas máquinas son aquellas que no cumplen con lo dispuesto en el numeral 3.1. del Art. 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. (7) Los sistemas de emisión de comprobantes de pago que requieren previa autorización de la SUNAT son los que emiten los comprobantes a que se refi ere el inciso g) del Artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago. (8) El infractor podrá recuperar los si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notifi cada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual según el tercer párrafo del Artículo 184 del Código Tributario es equivalente al 15% del VB y los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el vigésimo primer párrafo del mencionado artículo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. ANEXO V MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE, INTERNAMIENTO Y COMISO En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en el Artículo 166 del Código Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fi jando parámetros o criterios objetivos, así como determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se rebaja las multas y/o los topes de multa que se mencionan a continuación: 1.- MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE (i) Los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I (ii) y II (iii) para la Multa que sustituye el Cierre, así como el monto de la multa en el caso de los sujetos del Nuevo RUS (iv), relativos a las infracciones señaladas en la Guía de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I (v), son graduados de la forma siguiente: TABLA CONCEPTO QUE SE GRADUA CATEGORIA DEL NUEVO RUS CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a) 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Multa rebajada) (Multa sin rebaja) I Tope No menor a 50% UIT No menor a 60 % UIT No menor a 2 UIT II No menor a 25 % UIT No menor a 30 % UIT No menor a 1 UIT Multa 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT (b) 2 8% UIT 11% UIT 3 10% UIT 13% UIT 4 13% UIT 16% UIT 5 16% UIT 19% UIT (i) Según el inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario, la referida multa se aplica ante la imposibilidad de aplicar el Cierre, y es equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso exceda de las ocho (8) UIT y con los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I y II. Éstos últimos topes son graduados en el presente Anexo. (ii) El Tope original previsto en la referida nota señala que la multa no podrá ser menor a 2 UIT. Adicionalmente, el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario, indica que dicha multa no podrá ser mayor a 8 UIT. (iii) El Tope original previsto en la referida nota señala que la multa no podrá ser menor a 1 UIT. Adicionalmente, el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario, indica que dicha multa no podrá ser mayor a 8 UIT. (iv) La Multa original es la prevista en la Nota (2) de la Tabla en virtud del último párrafo del inciso a) del Artículo 183 del Código Tributario: Cincuenta por ciento (50%) de la UIT. (v) Salvo tratándose de la multa vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.1 del Artículo 14. (a) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (b) En este caso la rebaja de la multa origina también la rebaja del tope previsto en la Nota (2) de la Tabla. 2.- MULTA QUE SUSTITUYE EL INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT (i) La Multa que sustituye al Internamiento por decisión de SUNAT, relativa a las infracciones señaladas en la Guía de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I (ii), excepto la relativa a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 173 del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente: PESO BRUTO VEHICULAR (1) (en TM) CRITERIOS DE GRADUALIDAD: PESO BRUTO VEHICULAR Y FRECUENCIA FRECUENCIA (2) 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Multa rebajada) (Multa sin rebaja) De 0 hasta % UIT 1 UIT 2 UIT 4 UIT Más de 25 hasta 39 75% UIT 1.5 UIT 2.5 UIT 4 UIT Más de 39 1 UIT 2 UIT 3 UIT 4 UIT (i) Según el quinto párrafo del Artículo 182 del Código Tributario, la referida multa es equivalente a cuatro (4) UIT. (ii) No se gradúa la multa vinculada a la causal de pérdida mencionada en el numeral del Artículo 14. (1) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo 13. (2) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo MULTA QUE SUSTITUYE EL INTERNAMIENTO A SOLICITUD DEL INFRACTOR La Multa que sustituye el Internamiento a solicitud del Infractor (i), relativa a las multas por infracciones señaladas en la Guía de Criterios que obra en el Anexo I, excepto respecto de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del Artículo 173 del del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente: TABLA CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1) 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Multa rebajada) (Multa sin rebaja) I 1.5 UIT 2 UIT 2.5 UIT 3 UIT II 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT 2 UIT 25 % UIT 50% UIT 75% UIT 1 UIT (i) Según la Nota (5) de las Tablas I y II, y la Nota (6) de la Tabla, la multa es de 3 UIT, 2 UIT y 1 UIT, respectivamente. (1) Este criterio es defi nido en el numeral 13.3 del Artículo MULTA QUE SUSTITUYE EL COMISO La Multa que sustituye el Comiso, prevista en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla (i), relativa a las infracciones señaladas en la Guía de Criterios que obra en el Anexo I, excepto para la infracción tipifi cada en el numeral 1 del Artículo 173 del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente: TABLA CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a) 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más Multa rebajada Multa sin rebaja I 5 % VB 10 % VB 15% VB II (i) Dichas notas señalan que la multa ascenderá al 15% del Valor de los bienes. Dicho valor será determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o, en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el acta probatoria. La multa no podrá exceder las 6 UIT. En aquellos casos en que no se determine el Valor del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT, 2 UIT y 1 UIT para las Tablas I, II y, respectivamente. (a) Este criterio es defi nido en el numeral del Artículo

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES INFRACCIONES FRECUENTES 1. INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DENTRO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000 AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 064-2015-SUNAT/600000 AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS

Más detalles

PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS

PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS Base Legal Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999 Decreto Legislativo N 981

Más detalles

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción

Más detalles

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para la Aplicación de las Leyes Nºs.

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para la Aplicación de las Leyes Nºs. Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para la Aplicación de las Leyes Nºs. 29214 y 29215 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14%

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14% 21 de julio de 2015 APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE

Más detalles

Unidad de Orientación Legal Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos REDUCCIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO GUATEMALTECO Para la Superintendencia de Administración

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Mediante Resolución de Superintendencia No. 374-2013-EF publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial

Más detalles

SUNAT. Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

SUNAT. Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT SUNAT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT CONCORDANCIAS: R. N 006-2008-SUNAT (Aprueban

Más detalles

1/ li;;~;:;;:::,~;:\i SE MODIFICA DIVERSOS ASPECTOS DE LA RESOLUCiÓN DE

1/ li;;~;:;;:::,~;:\i SE MODIFICA DIVERSOS ASPECTOS DE LA RESOLUCiÓN DE SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA ~~!!:r~'c' "'. "i\ N.O 065-2013/SUNAT 1/ li;;~;:;;:::,~;:\i SE MODIFICA DIVERSOS ASPECTOS DE LA RESOLUCiÓN DE \~'" U BvfOSI1,?S,,o/,SUPERIf\!TENDENCIA N.o 097-20121SUNAT

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

Contribuyentes. Para realizar el trámite del aviso de Inicio de Actividades como empresario individual, tiene las siguientes modalidades:

Contribuyentes. Para realizar el trámite del aviso de Inicio de Actividades como empresario individual, tiene las siguientes modalidades: EMPRESARIO INDIVIDUAL Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente

Más detalles

CIRCULAR Nº 20-97. 3. BASE LEGAL: - Art. 11º Código Tributario - Decreto Legislativo N 816.

CIRCULAR Nº 20-97. 3. BASE LEGAL: - Art. 11º Código Tributario - Decreto Legislativo N 816. CIRCULAR Nº 20-97 1. MATERIA: Restricción a la Modificación del Domicilio Fiscal, a contribuyentes que se encuentren en proceso de verificación, fiscalización o cobranza coactiva por parte de la SUNAT

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 052-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Para efecto de la emisión de la Certificación de recuperación del capital invertido, tratándose de la enajenación de un inmueble que se va a llevar a cabo con

Más detalles

2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad?

2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad? INFORME N 088-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: A propósito de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N. 1120, se consulta acerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los contratos de

Más detalles

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de registro ordenado y regulado. Es

Más detalles

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor?

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor? INFORME N. 103-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Tratándose de empresas exportadoras que otorgan a sus proveedores anticipos por la compra de café efectuando, posteriormente,

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 04 de octubre de 2010 Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral

Más detalles

INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación a la deducción por concepto de donaciones que debe practicarse respecto de la renta neta del trabajo, para efecto de la determinación de la retención

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias DECRETO SUPREMO Nº 059-2013-EF

Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias DECRETO SUPREMO Nº 059-2013-EF Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 059-2013-EF Que la Sétima Disposición

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT INCORPORAN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN EN LOS QUE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS IMPUGNADA PODRÁ SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción

Más detalles

Contribuyentes. Entre los Códigos de actividad que definen a este tipo de contribuyente están:

Contribuyentes. Entre los Códigos de actividad que definen a este tipo de contribuyente están: ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2015/SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2015/SUNAT Resolución de Superintendencia que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el Sistema de Emisión Electrónica, implementar la boleta

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado

Más detalles

COMO LLEVAR LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS. RES. N 286-2009/SUNAT modificada por la RES: N 008-2013/SUNAT

COMO LLEVAR LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS. RES. N 286-2009/SUNAT modificada por la RES: N 008-2013/SUNAT I. ANTECEDENTES NORMATIVOS COMO LLEVAR LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS RES. N 286-2009/SUNAT modificada por la RES: N 008-2013/SUNAT A partir del 01 de julio de 2010, los contribuyentes que obtienen

Más detalles

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 29.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 05 de mayo de 2015.- REFERENCIA: MATERIA: Modificaciones introducidas por el

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

Temario. Utilización del PLE: Obligatoria y Voluntaria. los Libros y Registros electrónicos. Nuevas Disposiciones de los Libros Electrónicos

Temario. Utilización del PLE: Obligatoria y Voluntaria. los Libros y Registros electrónicos. Nuevas Disposiciones de los Libros Electrónicos Libros Electrónicos Temario Alcances respecto al Programa de Libros Electrónicos (PLE) y la necesidad de contar con un Software Contable Utilización del PLE: Obligatoria y Voluntaria Afiliación o Incorporación

Más detalles

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 La presente adenda tiene por objeto actualizar las fechas y plazos del Reglamento de Préstamo de Vivienda suscrito el 05 de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.

Más detalles

La responsabilidad del Contador en el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente/ Infracciones y Sanciones derivadas

La responsabilidad del Contador en el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente/ Infracciones y Sanciones derivadas La responsabilidad del Contador en el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente/ Infracciones y Sanciones derivadas Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: Información sobre novedades en

Más detalles

Resolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 21 de enero de 2009 Resolución S.B.S. N 299-2009 El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado

Más detalles

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Régimen tributario aplicable a los fondos de Inversión en valores. I. INTRODUCCIÓN. Los

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 116-2013-OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 116-2013-OS-CD Fecha de Publicación: 16/06/2013 Aprueban la norma Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 140

RESOLUCIÓN GENERAL 140 RESOLUCIÓN GENERAL 140 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 14/05/1998 BOL. OFICIAL: 19/05/1998 VIGENCIA DESDE: 19/05/1998 RG (AFIP) 140 14/5/1998 Sistema de pago con tarjetas

Más detalles

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente.

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente. DIRECTIVA INTERNA DE FONDOS ENTREGADOS CON CARGO A RENDIR CUENTA I OBJETIVO 1.1 El presente reglamento interno establece las normas y procedimientos por los cuales se solicitan, autorizan, registran los

Más detalles

Resolución S.B.S. N 3201-2013

Resolución S.B.S. N 3201-2013 Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE CAPITAL

MUNICIPALIDAD DE CAPITAL SEÑOR SUBSECRETARIO: Número 213/09 Tipo DECRETOS MUNICIPALES Origen MUNICIPALIDAD DE CAPITAL Fecha Vie 13/02/2009 Publicado por única vez el 16/02/09 REF: EXPTE Nº 142 - R 2009 REGLA- MENTACIÓN PUBLICIDAD

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo

Más detalles

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2015 IMPUESTO A LA RENTA

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2015 IMPUESTO A LA RENTA MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2015 IMPUESTO A LA RENTA OBRAS POR IMPUESTOS Ley N 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicada en el Diario Oficial

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES -XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Reglamento Interno de CAVALI SA ICLV CAPÍTULO XVII: DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Artículo 1- Definición del Servicio CAVALI

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley. EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664. Marzo 2010

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664. Marzo 2010 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664 Marzo 2010 AGENDA 1. Disposiciones para la DJ Anual 2009 2. Esquema general de la Determinación del IR 3. Principales gastos deducibles

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 BIS 10 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO El Secretario Ejecutivo del Instituto para la

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

podrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales,

podrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales, ORDEN de 20 de noviembre de 1968 por la que se regula el procedimiento de aplicación de los artículos 10, 11, y 12 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición, de 26 de abril de 1966. (

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado? INFORME N. 023-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país( 1 ), a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas

Más detalles

B. O. 29-05-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA N 116

B. O. 29-05-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA N 116 B. O. 29-05-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA N 116 Córdoba, 27 de Mayo de 2014.- VISTO: El Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2012 y modificatorias, el Régimen de Facturación previsto por la Administración

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica

Más detalles

a) Deroga tácitamente a las modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo N. 1108?

a) Deroga tácitamente a las modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo N. 1108? INFORME N. 125-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre exportación, a propósito de las modificaciones introducidas al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del

Más detalles

- Ley N. 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).

- Ley N. 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN). INFORME N. 009-2012-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relativas al tratamiento de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagadas por una empresa absorbente

Más detalles

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea?

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea? INFORME N. 100-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: 1. Las Instituciones Educativas Públicas (IEP) y las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) que existen en dichas Instituciones deben inscribirse en el Registro

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

Aprueban el Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Aprueban el Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Lima, Julio de 2015 Decreto Supremo N 188-2015-EF Aprueban el Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional Norma General No. 06-2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 040-2016/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 040-2016/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 040-2016/SUNAT DICTAN DISPOSICIONES Y APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA QUE LOS DONATARIOS INFORMEN A LA SUNAT SOBRE LOS FONDOS Y BIENES RECIBIDOS Y SU APLICACIÓN Lima,

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Tal y como se puede advertir, en el caso de los reportes del II trimestre de 2013, el tiempo transcurrido antes de obtener los formatos de reporte correspondientes, fue de 140 días. Sin perjuicio de lo

Más detalles

DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92

DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92 ARTICULO 16. *Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes y la utilización

Más detalles

Impuesto al Valor Agregado. Cronología Libro de Compras. Presentación de los libros especiales. Varios

Impuesto al Valor Agregado. Cronología Libro de Compras. Presentación de los libros especiales. Varios Impuesto al Valor Agregado. Cronología Libro de Compras. Presentación de los libros especiales. Varios Nº de Consulta. DCR-5-29590 Fecha: 02/04/2007 Oficio N 2728 mediante la cual en su carácter de Presidenta

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XII.- DE LA INFORMACION Y PUBLICIDAD CAPITULO II.- NORMAS PARA LA CONSERVACION DE LOS ARCHIVOS

Más detalles

Resolución General AFIP 3450

Resolución General AFIP 3450 Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de

Más detalles

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA Norma General que sustituye la Norma General No. 04-2007 Norma General No. 07-2007 CONSIDERANDO:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. PUBLICADA EN EL BOP Nº: 301 DE FECHA: 19-12-2009. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. Disposición Preliminar.

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 053-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas a que se refiere el artículo 37 del Texto Único Ordenado

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

http://elasesor-honduras.org

http://elasesor-honduras.org http://elasesor-honduras.org TEMAS SELECCIONADOS 7. Contabilidad Obligación fiscal y período contable Todos los contribuyentes están obligados a llevar libros y registros generales y especiales relacionados

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS

Más detalles