Doctrina REFLEXIONES SOBRE LA RECURRIBILIDAD. Dr. Miguel A.Toma. de la decisión de archivo dictada en un procedimiento de investigación
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- Natividad Cabrera Velázquez
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1 REFLEXIONES SOBRE LA RECURRIBILIDAD de la decisión de archivo dictada en un procedimiento de investigación Dr. Miguel A.Toma Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil Transformación, Estado y Democracia
2 Comisión de Salud Pública - Ley Miguel Toma 116 Transformación, Estado y Democracia 31
3 Reflexiones sobre la recurribilidad de la decisión de archivo dictada en un procedimiento de investigación Por principio, la investigación administrativa es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo extraños a él y a la individualización de los responsables (artículo 182, Decreto 500/991). Generalmente dentro del esquema de la investigación administrativa se inscribe una denuncia que determina la tramitación del procedimiento. La obligación de denunciar irregularidades esta impuesta en forma especial al funcionario público en el artículo 175 del Decreto citado que prescribe, asimismo el deber del receptor de recibir y dar trámite de las que se le formulen comunicándolas de inmediato a sus superiores. A su vez, el deber impuesto se complementa con la obligación de efectuar la denuncia policial o judicial de los delitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 168, numeral 10 de la Constitución de la República y en el artículo 177 del Código Penal. El artículo 177 del Decreto citado, tipifica como falta grave la omisión de denuncia administrativa y policial o judicial. Ahora bien, los particulares también pueden denunciar o poner de relieve cualquier posible irregularidad, que calificada por la administración, puede conllevar el inicio de una investigación administrativa. A esos efectos, el Decreto 30/03 en su artículo 43 dispone que cualquier persona que denuncie de buena fe algunos de los delitos recogidos por dicha normativa, queda incluida en el beneficio de protección de testigos establecido en el artículo 36 de la Ley La investigación administrativa así movilizada constituye un procedimiento interno que se desarrolla de oficio con el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la función pública. El objeto del procedimiento radica en determinar o comprobar precisamente los actos o hechos irregulares acaecidos dentro o fuera del servicio, pero que lo afecten directamente; individualizando a los eventuales responsables. Entonces, en base al supuesto de hecho se inicia la investigación mediante resolución fundada del jerarca que ordena su instrucción y designa al funcionario instructor. Transformación, Estado y Democracia
4 Siendo, como se dijo, un procedimiento interno, la instrucción es secreta y la violación del secreto se considera falta grave (artículo 174, Decreto 500/ 991). Diligenciada la prueba, el instructor procede a su valoración y cuando juzga suficientemente instruido el procedimiento, debe efectuar un informe circunstanciado de las diligencias realizadas, los hechos probados y en su caso la individualización de los responsables, estableciendo las conclusiones a las que arribe. Luego de este informe deviene el pronunciamiento letrado, el que además de fiscalizar el cumplimiento de los plazos de instrucción, sugiere al jerarca las medidas a adoptar. Cuando de la investigación surgen hechos irregulares o ilícitos y se individualizan responsables, deviene el sumario administrativo, tratándose de funcionarios públicos, o las otras respuestas que el orden jurídico provee frente a la acción de los particulares. Empero, puede suceder que si de la investigación no surgen responsables, el jerarca competente resuelva el archivo de las actuaciones, siendo interesante determinar frente a ese caso si el denunciante puede movilizar el procedimiento recursivo ordinario contra la resolución que dispone la clausura de la investigación en los términos expresados. Si bien el procedimiento de investigación tiende a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo extraños a él, y a la individualización de los responsables (artículo 182, Decreto 500/991), puede suceder que del trámite cumplido no se llegue a aquella determinación o comprobación. Partiendo del supuesto que la actividad investigativa conforma actividad reglada de la Administración, que interesa al orden público, pero es de carácter interno a la misma, la decisión que recae, si bien constituye un acto administrativo, estimamos que por su naturaleza es irrecurrible, careciendo a su vez de un presupuesto para una resolución sobre el fondo, cual es la legitimación del recurrente. En efecto, la legitimación del recurrente resulta de la titularidad de la situación jurídica invocada, que puede consistir en un derecho subjetivo, un interés legítimo o un interés simple, que habría sido violado, lesionado o no satisfecho por el acto que se impugna. El interés debe ser personal del recurrente, configurante de una situación subjetiva, no el mero interés general ni el propio de una colectividad de la que forma parte. 118 Transformación, Estado y Democracia 31
5 El recurrente debe ser el propio titular de la situación subjetiva invocada, y no un tercero, salvo naturalmente los casos de representación legalmente configurada. Cuando la Administración dicta una resolución de clausura, al no comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aún siendo extraños a él; o cuando se aplican correctivos necesarios para un mejor funcionamiento del servicio, ejercita el derecho de valorar internamente el mérito de la decisión. En el esquema de clasificación de los actos administrativos, el que venimos comentando es un típico acto administrativo interno, frente al que nadie puede alegar un derecho subjetivo, un interés legítimo o interés simple violado, lesionado o no satisfecho. Y ello no cambia por el hecho de existir un denunciante de la situación que dio mérito a la investigación, ya que aquí sucede algo similar a lo que pasa en materia penal. En consecuencia, concluimos que el acto administrativo que clausura las actuaciones en el marco de la investigación administrativa, si bien produce efectos jurídicos, resulta por su naturaleza (interno) irrecurrible, y además por la inexistencia de presupuesto de una resolución sobre el fondo, al no virtualizarse la legitimación del posible recurrente. Transformación, Estado y Democracia
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