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3 Apreciado Usuario: Para SaludCoop EPS es muy grato conocer la decisión que usted ha tomado al escogernos como su asegurador, por ello le damos una cordial bienvenida a nuestra organización y le agradecemos profundamente el habernos confiado el cuidado de su salud y la de su familia. Queremos compartirle a usted nuestro compromiso: trabajar día a día con manos cálidas que acompañan su experiencia y conocimiento técnico con la vocación de servicio que nos permite ofrecerle un trato digno, respetuoso y garantizarle una adecuada atención integral en salud. Nuestro modelo de atención está basado en la atención primaria en salud cuyo objetivo es prevenir la enfermedad y promover la salud de todos nuestros usuarios. A continuación, le presentamos la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente, documento en el que también encontrará, la red de atención médica, los servicios incluidos en el POS (Plan obligatorio de salud), podrá saber cómo acceder fácilmente a los servicios médicos y operativos, conocer los canales de comunicación que SaludCoop EPS tiene dispuestos para que sus usuarios manifiesten sus sugerencias y comentarios. Una vez más gracias por la oportunidad que nos ha brindado. Cordialmente, SaludCoop EPS Entidad Promotora de Salud Régimen contributivo. TABLA DE CONTENIDO 1. GENERALIDADES 1.1 Siglas 1.2 Glosario de términos 2. PLAN DE BENEFICIOS 2.1 Qué servicios me presta la EPS? 3. ECLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS 3.1 Cuáles son los servicios excluidos en el plan de beneficios (POS)? 4. SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA 4.1 Qué hace SaludCoop EPS para prevenir mis enfermedades? Programa de vacunación para niños y niñas de 0 a 10 años Programa Madre Canguro Detección, seguimiento a niños y niñas víctimas de la violencia física y/o sexual Programa de detección de alteraciones del joven Cuáles son los alcances de los derechos sexuales y reproductivos de la pareja? 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Y PACIENTES 5.1 Carta de derechos y derechos Qué derechos tengo como paciente de un profesional de la salud, IPS, clínica o institución prestadora de beneficios de salud? Qué deberes tengo como afiliado? 6. PERÍODOS DE CARENCIA 6.1 Se requieren periodos de carencia hoy? 7. PAGOS MODERADORES 7.1 Qué es una cuota moderadora? 7.2 Qué es un copago? 8. MECANISMOS DE ACCESO AL SERVICIO 8.1 Qué debo hacer para utilizar el servicio? 8.2 Cómo puedo solicitar servicios médicos u odontológicos? 8.3 Qué pasa si no puedo asistir a una cita ya programada? 8.4 Qué hago si en mi IPS me formulan medicamentos? 8.5 Qué hago si en la IPS no están disponibles todos los medicamentos que me fueron formulados? Pag

4 8.6 Debo pagar para que me entreguen los medicamentos? 8.7 Qué hago si me ordenan exámenes de laboratorio? 8.8 Qué debo hacer si me vence una autorización de servicio o medicamentos? 8.9 Qué pasa si necesito cirugía? 8.10 Cuándo debo acudir a una unidad de urgencias? 8.11 Qué debo hacer en caso de una urgencia? 8.12 Qué hago si estoy en una ciudad donde no hay red de SaludCoop EPS y necesito atención de urgencias? 8.13 Cómo solicito reembolso por servicios médicos de urgencias prestados en una IPS que no pertenece a la red de SaludCoop EPS? 8.14 Me acabo de afiliar a la EPS, desde cuándo me cubren la atención por urgencias? 8.15 La EPS me cubre lentes? 8.16 A dónde debo acudir si necesito atención como consecuencia de un accidente de tránsito? 8.17 A dónde debo acudir en caso de un accidente de trabajo? 8.18 Me cubre la EPS el transporte de una institución a otra? 9. CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE DERECHOS 9.1 Cómo verifica la EPS que tengo derecho a los Servicios? 10. LIBRE ELECCIÓN 10.1 Cuándo y cómo hago para trasladarme de EPS? 10.2 Puedo escoger el médico o IPS que deseo me atienda? 11. APORTES A SALUD Y PRESTACIONES ECONÓMICAS 11.1 En cuáles entidades puedo realizar el pago de la cotización? 11.2 Cuáles son los derechos y deberes de los usuarios para acceder a la emisión de las incapacidades y licencias de maternidad? 11.3 A partir de cuántos días y qué tipos de incapacidades paga la EPS? Pag Cuáles son los requisitos de ley que debe cumplir un afiliado para el cobro de incapacidades por enfermedad general? 11.5 Cuál es la normatividad que aplica la EPS para la liquidación de las incapacidades por enfermedad general? 11.6 Cuáles son los requisitos de ley que debe cumplir una afiliada para el cobro de licencias de maternidad? 11.7 Cuál es la normatividad que aplica la EPS para la liquidación de las licencias de maternidad? 11.8 Cuántos tipos de licencias de maternidad existen? 11.9 Cuáles son los requisitos de ley que debe cumplir un cotizante para el cobro de licencias de paternidad? Cuál es la normatividad que aplica la EPS para la liquidación de las licencias de paternidad? Cuál es el procedimiento y qué documentos se requieren para solicitar la transcripción de incapacidades o licencias? Cuál es el procedimiento y qué documentos se requieren para el cobro de incapacidades o licencias? Cuáles son los medios de pago que la EPS utiliza para realizar el giro por incapacidades y licencias? Qué herramientas suministra la EPS al aportante para conocer el estado de liquidación y pago de incapacidades y licencias? Qué gestión debe realizar el aportante cuando la cotización se paga equivocadamente a otra EPS? Qué documentos se requieren para la solicitud de devolución de aportes? 12. TRANSPORTE Y ESTADÍA 13. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 13.1 Si tengo alguna inconformidad con la EPS, cómo hago para que mi inquietud sea oída o solucionada? 14. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 14.1 Cuáles son las entidades que tienen las funciones de inspección, vigilancia y control de las EPS? 15. PARTICIPACIÓN SOCIAL Pag

5 15.1 Qué es una asociación de usuarios? 15.2 Quién puede pertenecer a la asociación de usuarios de SaludCoop EPS? 15.3 Cómo se organizan las asociaciones de usuarios en SaludCoop EPS? 15.4 Cuáles son las funciones de las asociaciones de usuarios? 15.5 Cómo hacer parte de las asociaciones de usuarios de SaludCoop EPS? 15.6 Qué es veeduría ciudadana? 15.7 Quiénes y cómo se conforman las veedurías ciudadanas? 16. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO 17. CARTA DE DESEMPEÑO 18. RED NACIONAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y URGENCIAS Pag GENERALIDADES 1.1 Siglas SGSSS: POS: EPS: IPS: ARL: UPC: SMMLV: SMDLV: SOAT: OAU: EPSS: FUNAT: Sistema General de Seguridad Social en Salud Plan Obligatorio de Salud Entidad Promotora de Salud Institución Prestadora de Servicios de Salud Administradora de Riesgos Laborales Unidad de Pago por Capitación Salario Mínimo Mensual Legal Vigente Salario Mínimo Diario Legal Vigente Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito Oficina de Atención al Usuario Empresa Promotora de Salud Subsidiado Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado 9

6 1.2 Glosario de Términos Atención primaria en salud (APS): Es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad, a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios. Promoción de la salud: Son los servicios médicos, prestaciones de salud y medicamentos de carácter educativo e informativo, individual, familiar o colectivo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables. También, a modificar o suprimir aquellas que no lo sean, informar sobre los derechos, riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud a promover y estimular la participación social en el manejo y solución de los problemas de salud. Prevención de la enfermedad: Conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones dirigidas a los individuos y/o a las familias, cuya finalidad es actuar sobre factores de riesgo que generan la aparición de enfermedades en las personas, en las familias o en la comunidad. Demanda inducida: Hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica, detección temprana y la adhesión a los programas de control. Enfermedad de alto costo: Así se denominan las enfermedades o la atención que requieren unos pacientes en los que se implica la utilización de equipos, especialistas, medicamentos y tecnología especial, que son costosos y que tienen una baja ocurrencia, las incluidas en el Plan Obligatorio de Salud son: Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. Reemplazos articulares. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado. Manejo del trauma mayor. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. Enfermedad o patología: Es un proceso y estado que resulta de una afección de cualquier ser vivo y está caracterizado por una alteración en el estado de salud. Atención de urgencias: Se define como la prestación oportuna de servicios de atención en salud mediante actividades, procedimientos e intervenciones en una institución prestadora de servicios de salud, para la atención de usuarios que cumplan con las condiciones. Atención hospitalaria: Modalidad de atención que requiere la internación del paciente según el criterio médico del profesional tratante. Atención Domiciliaria: Es aquella que se brinda en la residencia del paciente con el apoyo de personal médico y/o paramédico y la participación de su familia, la que se hará de acuerdo a las Guías de Atención Integral establecidas para tal fin. Autocuidado: El auto-cuidado es la práctica de actividades que los individuos realizan en favor de sí mismos para mantener la vida, la salud y el bienestar. Auscultar: La auscultación es el procedimiento clínico de la exploración física que consiste en escuchar de manera directa o por medio de instrumentos como el estetoscopio, el área torácica o del abdomen, en busca de los sonidos normales o patológicos producidos por el cuerpo humano. Baja complejidad: Servicios que usualmente corresponden al primer nivel de atención tales como intervenciones y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, consulta médica, consulta odontológica y servicios de ayuda 10 11

7 diagnóstica básicos, entre otros. Alta complejidad: Nivel mayor de dificultad de un procedimiento o servicio, que generalmente requiere de tecnología especial, gran preparación de quien lo ejecuta y puede en la mayoría de los casos ser de un costo mayor al promedio. Diagnóstico inicial: Primer análisis que realiza el médico para determinar la situación o estado del paciente y detectar problemas o complicaciones. Hipertensión arterial: Es una enfermedad que se caracteriza por la dificultad de mantener en niveles normales de presión arterial en la sangre. Cuando se habla de esta presión se refiere a la resistencia de las arterias al paso de la corriente sanguínea a través de ellas. Este nivel elevado afecta la salud del paciente por el compromiso de varios órganos que de manera progresiva se van deteriorando si no se logra el control con unas recomendaciones de alimentación, hábitos saludables de vida y en algunos casos, unos medicamentos especiales. Dengue: El dengue es una enfermedad infecciosa causada por un virus. Puede adquirirse por la picadura de un mosquito. Es común en las zonas cálidas y húmedas del mundo. Los brotes pueden ocurrir en las épocas de lluvia. Diabetes: Es una enfermedad en la que los niveles de glucosa (azúcar) de la sangre están muy altos

8 2PLAN DE BENEFICIOS Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al sistema general de seguridad social en salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud. 2.1 Qué servicios me presta la EPS? Los servicios que le brinda su EPS son atención de urgencias, consulta de medicina general y especializada, atención médico-quirúrgica ambulatoria y hospitalaria, atención de partos y cesáreas, atención odontológica, programas de promoción y prevención, acciones para la recuperación de la salud, imágenes diagnósticas, laboratorios y servicios de rehabilitación. A partir del primero de enero de 2012 entró en vigencia el acuerdo 029 de Diciembre 28 de 2011, de la Comisión de Regulación en Salud CRES. Puede ampliar esta información en nuestra página web www. saludcoop.coop 3ECLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS 3.1 Qué servicios están excluidos del plan de beneficios POS? Los criterios generales para las exclusiones explícitas del Plan Obligatorio de Salud son los siguientes: 1. La tecnología en salud considerada como cosmética, estética, suntuaria o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias. 2. La tecnología en salud de carácter experimental o sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad, o que no haya sido reconocida por las autoridades nacionales competentes. 3. La tecnología en salud que se utiliza con fines educativos, instruccionales o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral. 4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. 7. Aquellos que expresamente defina la Comisión de Regulación en Salud. (Acuerdo 029 de diciembre 28 de 2011) Se encuentran excluidas del Plan Obligatorio de Salud las siguientes tecnologías en salud: 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética. 2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 3. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad. 4. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. 5. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes 14 15

9 a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el Acuerdo Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 7. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 8. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el Acuerdo Tratamiento con psicoanálisis. 10. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el Acuerdo Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. 13. Tecnologías en salud de carácter educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarias de acuerdo con la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas. 14. Pañales para niños y adultos. 15. Toallas higiénicas. 16. Artículos cosméticos. 17. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 18. Líquidos para lentes de contacto. 19. Tratamientos capilares. 20. Champús de cualquier tipo. 21. Jabones. 22. Cremas hidratantes. 23. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 24. Medicamentos o drogas para la memoria. 25. Medicamentos para la disfunción eréctil. 26. Medicamentos anorexígenos. 27. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 28. Enjuagues bucales y cremas dentales. 29. Cepillo y seda dental. 30. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 31. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. 32. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas en el Acuerdo La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 34. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 4SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA 4.1 Qué hace SaludCoop EPS para prevenir mis enfermedades? A SaludCoop EPS no sólo le interesa tratar sus enfermedades, sino prevenirlas. Por esto, ha diseñado para usted y toda su familia, programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a los cuales podrá acceder sin costo en su IPS de primer nivel. Los programas a disposición de las familias afiliadas a la EPS son: 16 17

10 4.1.1 Para niños y niñas de 0 a 10 años Programa ampliado de inmunizaciones (vacunación) VACUNAS BCG Primer mes de nacido Durante el primer año de vida De 1 a 2 años de 2 a 7 años De 8 a 9 años Recién Nacido 2 meses 4 meses 6 meses Programa de crecimiento y desarrollo (control del niño sano) Este es un programa donde los niños y niñas menores de diez años, son atendidos por el médico o la enfermera, con el fin de identificar oportunamente problemas que puedan afectar su adecuado crecimiento o su desarrollo y generar las intervenciones necesarias. Una consulta 1 año 18 meses ANTIPOLIO DPT HAEMOPHILUS IN- FLUENZAE HEPATITIS B ROTAVIRUS ANTI-INFLUENZA* ANTI NEUMOCO- CO TRIPLE VIRAL FIEBRE AMARILLA HEPATITIS A Una consulta cada tres meses Una consulta cada cuatro meses Una consulta cada seis meses Una consulta cada año 5 años Programa Madre Canguro El Programa madre canguro (PMC) ha sido reconocido como una metodología eficaz y costo efectiva que permite a las instituciones de salud realizar un proceso de cuidado y seguimiento de los recién nacidos prematuros o con bajo peso al nacer, ha consolidado unas técnicas y procedimientos propios, que han mejorado sustancialmente el pronóstico y las secuelas de la condición de prematurez. La estrategia de este programa lleva a que la madre canguro desarrolle mayor competencia para cuidar y criar a los bebés prematuros (con peso al nacer por debajo de 2500 gramos o que nacen con menos de 37 semanas de gestación). En comparación con el personal de salud, las madres se hacen más sensibles a las necesidades de salud y desarrollo de los bebés incidiendo en la disminución de estancias hospitalarias que presentan estos niños, se busca fortalecer la estructura familiar al permitir una mayor participación del padre y/u otros familiares en el cuidado del hijo y al mejorar la autoestima de la mamá

11 El Programa Madre Canguro se estructura con una metodología específica de atención que busca el logro de los siguientes objetivos: - Mejorar el pronóstico y los resultados de los niños prematuros y/o con bajo peso al nacer, superando el concepto de «sobrevida» por el de «calidad de vida». - Estimular una relación temprana y estrecha entre el binomio madre-hijo para desarrollar un adecuado vínculo emocional. - Humanizar el cuidado hospitalario y ambulatorio de estos bebés. - Educar y animar madres y familias en el manejo del prematuro y/o bebés con bajo peso al nacer. - Disminuir el abandono de estos bebés. - Usar racionalmente la tecnología, reducir costos y riesgos de hospitalización El Programa Madre Canguro propende por brindar apoyo a las madres, mediante una capacitación que busca proporcionar bases conceptuales y prácticas que lleven a un correcto cuidado de sus hijos en el hogar; de este modo se busca mejorar las condiciones ambientales de desarrollo y maduración para el recién nacido Detección, seguimiento a niños y niñas víctimas de la violencia física y/o sexual Teniendo en cuenta el compromiso social que caracteriza los servicios prestados a niños y niñas afiliados a la EPS y la situación que en nuestro país se vive en relación con éste fenómeno, se ha venido fortaleciendo con la red prestadora de servicios, el abordaje requerido para la detección temprana, atención integral y oportuna de procedimientos e intervenciones efectivas para controlar los riesgos relacionados con éste problema de salud pública Programas de detección de alteraciones del joven Para los jóvenes de 10 a 29 años se realiza una consulta médica con el fin de detectar e intervenir tempranamente problemas de salud en este grupo de edad. Se informa y orienta sobre la salud sexual y reproductiva, prevención de adicciones, actividad física y nutrición. Debe realizase mínimo una consulta cada tres años entre los 10 y los 21 años de edad Cuáles son los alcances de los derechos sexuales y reproductivos de la pareja? Con el fin de promover una salud sexual sana y segura es importante partir del conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Los derechos sexuales y derechos reproductivos representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido); ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción. Cuál es el alcance de los derechos sexuales? Puede decirse que son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia. Para las mujeres los derechos sexuales tienen un especial significado, pues involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin que ésta conlleve necesariamente un embarazo. Estos derechos se apoyan básicamente en: La capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias. La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso. El acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida. La posibilidad de separar el ejercicio de la sexualidad, de la reproducción. Los derechos sexuales implican, entre otros: El derecho a reconocerse como seres sexuados. El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad. El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placen

12 tera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual. El derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o acoso. El derecho a escoger las y los compañeros sexuales. El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales. El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o no. El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas. El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola o solo. El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual. El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual. El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad. El derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales. Qué alcance tienen los derechos reproductivos? Permiten a las personas tomar decisiones libres y sin discriminaciones sobre la posibilidad de procrear o no, de regular la fecundidad y de disponer de la información y medios para ello. También implica el derecho de tener acceso a servicios de salud reproductiva que garanticen una maternidad segura, la prevención de embarazos no deseados, la prevención y tratamiento de dolencias del aparato reproductor como el cáncer de útero, mamas y próstata. Estos derechos se apoyan en dos principios fundamentales: Autodeterminación reproductiva, entendida como el derecho básico de todas las personas de decidir sobre su posibilidad de procrear o no, y en ese sentido planear su propia familia. Atención de la salud reproductiva, que incluye medidas para promover una maternidad sin riesgos, tratamientos de infertilidad, acceso a toda la gama de métodos anticonceptivos (incluyendo la anticoncepción de emergencia) y programas de atención de cáncer uterino, de mamas y próstata. Los derechos reproductivos implican específicamente : El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos, y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo. El derecho de hombres y mujeres de decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres. El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar. El derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia). El derecho de las mujeres a no sufrir discriminaciones o tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo y dentro de la familia. El derecho a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los periodos de gestación, parto, lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos. El derecho a contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva. Los derechos humanos, sexuales y reproductivos fundamentan la sentencia C 355/06 Qué es la Sentencia C-355/2006? La SENTENCIA C- 355/2006 despenaliza tres situaciones específicas bajo las cuales el aborto no constituye delito, reconociendo así los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas: 1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer certificada por un médico. 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. 3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, de

13 bidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto. Mayores Informes: Consulte en su IPS, CMF o CAFI a la enfermera de Promoción y Prevención y/o Coordinador médico del centro. Teniendo este marco de referencia la EPS ofrece a sus parejas usuarias: Programa de Planificación Familiar. Consejería y seguimiento en planificación familiar. Métodos hormonales (orales, inyectables) incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), dispositivo intrauterino (DIU), inserción del implante subdérmico, anticoncepción de emergencia, esterilización femenina y masculina. Acceso a prueba voluntaria para el VIH, previa asesoría y consejería en la red prestadora de servicios de salud. Para las mujeres: Detección temprana de cáncer de cuello uterino: Toma de citología vaginal: Para mujeres de 25 a 69 años o menores que hayan iniciado vida sexual activa. Este examen permite detectar tempranamente el cáncer de cuello uterino y por lo tanto realizar un tratamiento oportuno. Detección temprana de cáncer de seno: Enseñanza para la práctica del auto examen y una mamografía cada dos años para las usuarias mayores de 50 años. Para las mujeres gestantes Valoración mensual por médico o enfermera para seguimiento de la gestación e identificación oportuna de complicaciones. Clasificación del riesgo en todas las consultas. Solicitud de exámenes. Formulación de sulfato ferroso y ácido fólico. Aplicación de vacuna toxoide tetánico diftérico. Educación en factores de riesgo, estimulación intrauterina y medidas preventivas, entre otros. Para los adultos Detección de alteraciones del adulto Una consulta médica cada cinco años a partir de los 45, para el control de los factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares, del metabolismo, músculo - esqueléticas y cáncer, entre otras. Para toda la familia Programa de salud oral Control de placa bacteriana, profilaxis, aplicación de flúor, sellantes y retiro de los cálculos dentales. Educación en hábitos de higiene y uso de seda dental. Consulta de odontología a toda gestante Fomento de la lactancia materna como hábito protector para el buen desarrollo oral para los niños y niñas. Programa de salud visual Examen para detectar problemas de agudeza visual a nuestros afiliados en diferentes edades 4, 11, 16 y 45 años, examen oftalmológico a personas de 55, 65, 70, 75 y 80 años. 5DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Y PACIENTES 5.1 La carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente es un documento que permite a nuestros usuarios conocer el plan de beneficios contenido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), la Red Prestadora de Servicios, los mecanismos para acceder al servicio, los canales de comunicación para manifestar sus opiniones y sugerencias y además las entidades que regulan y controlan el sistema general de seguridad social en salud. La Resolución 4343 de 2013 en el capítulo 5 artículo 13, define los términos de entrega de la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente

14 Artículo 13. Términos para la entrega de la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente y la carta de desempeño. A partir del 30 de abril de 2013, las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado deberán entregar a los nuevos afiliados la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente y la carta de desempeño conforme a lo aquí dispuesto. Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 1817, 2818 y 4392, todas de 2009, y las demás disposiciones que le sean contrarias Qué derechos tengo como paciente de un profesional de la salud, IPS, clínica o institución prestadora de servicios de salud? Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a: Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad, sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad. Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. A que la Entidad Promotora de Salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la Entidad Promotora de Salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo. Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión. Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. Recibir información sobre los canales formales para presentar 26 27

15 reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna. Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio. Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda. Recibir la valoración científica y técnica por parte de la Entidad Promotora de Salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la Entidad Promotora de Salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que bajo ningún pretexto se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente. Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos: (i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. Acceder a los servicios de salud sin que la Entidad Promotora de Salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su Entidad Promotora de Salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse copias, fotocopias o autenticaciones al afiliado de ningún documento. Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio 28 29

16 de integralidad Qué deberes tengo como afiliado? Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes: Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo. Cumplir las normas del sistema de salud. Actuar de buena fe frente al sistema de salud. Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio. Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago. 6PERIODOS DE CARENCIA 6.1 Se requieren periodos de carencia hoy? Según lo dispuesto por la ley 1438 de 2011, por la cual se reformó el sistema general de seguridad social en salud, a partir del 01 de enero de 2012 no hay lugar a periodos de carencia en dicho sistema, así mismo, en los casos de traslado entre entidades promotoras de salud, tienen derecho a acceder a los beneficios del Plan Obligatorio de Salud sin restricciones una vez se configure la efectividad del traslado. 7PAGOS MODERADORES 7.1 Qué es cuota moderadora? Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando asisten al médico general, especialista, odontólogo o a consulta con un profesional paramédico, cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios. El valor de esta cuota es establecido por ley, se modifica anualmente y depende de lo que usted cotice, de acuerdo con su salario (Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS). La información de dicho valor la puede obtener en el momento de solicitar su cita, en nuestro sitio web o directamente en su IPS. Los valores de las cuotas moderadoras, que deben ser pagados en efectivo previo a la atención en la IPS, son las siguientes: NIVEL NIVEL DE INGRESOS VALOR % SMDLV* 1 Cotizantes con ingresos inferiores a 2 SMLMV* 2 Cotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMLMV* 3 Cotizantes con ingresos superiores a 5 SMLMV* $ 2, % $ 9, % $ 23, % *Salario mínimo legal mensual vigente Valor vigente hasta el 31 de diciembre de A partir del primero de enero de cada año se actualiza con base en el nuevo salario mínimo legal vigente. A partir de esta fecha puede ser consultado en la página web o en el Call Center de SaludCoop EPS (ver números en contraportada). 7.2 Qué es un copago? Es un aporte en dinero definido por ley que corresponde a una parte del valor del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema (Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS). Los copagos son pagados únicamente por los beneficiarios con base en el ingreso base de cotización de su cotizante, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley. La información de los rangos la puede obtener en nuestro sitio web y en la línea de atención al usuario

17 Usted debe pagar copago en todos los servicios del POSC en los cuales no se cobra cuota moderadora. No se cobra copago en los siguientes eventos: Servicios de promoción y prevención Programas de atención materno infantil Programas de control en atención de enfermedades transmisibles Atención inicial de urgencias Enfermedades catastróficas o de alto costo Los valores de los copagos, que deben ser pagados en efectivo previo a la atención en la IPS, son las siguientes: Porcentaje del valor del servicio Tope máximo por servicio (manejo de una patología especifica en el año) Tope máximo por servicio (valor máximo por año en diferentes patologías) INGRESO BASE DE COTIZACION MENOR A 2 SMLMV* ENTRE 2 Y 5 SMLMV* MAYOR A 5 SMLMV* 11.5% 17.3% 23.0% $ ,00 $ $ $ $ $ *Salario mínimo legal mensual vigente Valor vigente hasta el 31 de diciembre de A partir del primero de enero de cada año se actualiza con base en el nuevo salario mínimo legal vigente. A partir de esta fecha puede ser consultado en la página web: o en el Call Center de SaludCoop (ver números en contraportada). 8MECANISMO DE ACCESO AL SERVICIO 8.1 Qué debo hacer para utilizar el servicio? Recuerde que a menos que se trate de una urgencia vital, el acceso a los servicios debe hacerse a través del médico general o del odontólogo. Para utilizar el servicio, usted debe: Tener completos y actualizados los documentos que lo acreditan como afiliado. Estar al día en el pago de las cotizaciones. Saber cuál es la IPS que le ha sido asignada para el I nivel. El acceso al servicio siempre será a través del primer nivel o por el servicio de urgencias. Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general, de acuerdo con las normas definidas para ello. 8.2 Cómo puedo solicitar servicios médicos u odontológicos? Solicite una cita por nuestro sitio web o telefónicamente por el call center (central telefónica de citas). Las citas médicas u odontológicas le serán asignadas y se le indicarán la fecha, hora y lugar de realización de las mismas. Cuando asista a su cita: Asista con su documento de identificación. Llegue con 15 minutos de anticipación a la IPS. Pase por caja y pague su cuota moderadora. Allí le indicarán el consultorio en el que será atendido. Si desea ampliar esta información, consulte nuestro sitio web

18 8.3 Qué pasa si no puedo asistir a una cita ya programada? Puede cancelarla si faltan 12 horas o más para la hora en que le fue otorgada; de lo contrario recibirá una multa en el caso de atenciones odontológicas, de optometría o ayudas diagnósticas. Y una sanción pedagógica en caso de ser una atención médica. Es muy importante que cancele la cita a la que no puede asistir para darle la oportunidad a alguien más que la necesite. Su cita puede ser cancelada llamando al call center (Central telefónica de citas) o a través de nuestro sitio web Qué hago si en mi IPS me formulan medicamentos? Debe acudir a una farmacia de nuestra red con la fórmula entregada por el médico u odontólogo de la IPS y el documento de identidad. Recuerde que los medicamentos que le entrega SaludCoop EPS, son los permitidos por ley y que vienen en versión genérica (Acuerdo 029 de diciembre 28 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud). Las fórmulas tienen una validez de 72 horas a partir de su expedición. Si fue expedida en la atención de urgencias, su validez es de solamente 24 horas. 8.5 Qué hago si en la IPS no están disponibles todos los medicamentos que me fueron formulados? Si en la IPS donde le fueron formulados los medicamentos no hay farmacia o no están todos los medicamentos, allí mismo le informarán donde puede reclamarlos. 8.6 Debo pagar para qué me entreguen los medicamentos? La ley contempla que debe pagar el valor correspondiente a una cuota moderadora la cual depende de su nivel de ingresos, como se indicó en el punto 7 de este manual. En los casos en que el valor de los medicamentos formulados sea inferior al valor de la cuota moderadora, solo debe pagar el valor de los medicamentos. 8.7 Qué hago si me ordenan exámenes de laboratorio? En la IPS le entregarán la orden y le asignarán la cita para que se practique los exámenes ordenados. 8.8 Qué debo hacer si vence una autorización de servicio o medicamentos? Si la orden se vence usted debe programar cita con el médico general. 8.9 Qué pasa si necesito cirugía? De requerir estos servicios, previa remisión por el médico tratante, estos serán prestados a través de la red de prestadores de servicios de la EPS. Una vez el médico le dé la orden, debe dirigirse a la IPS donde fue autorizada su cirugía para que allá directamente le indiquen la fecha y la preparación correspondiente Cuándo debo acudir a una unidad de urgencias? Puede asistir al servicio de urgencias, sin autorización previa de la EPS, en caso de situaciones de salud que requieran atención inmediata y comprometan la vida o funcionalidad de la persona. En todo caso es el médico quien define esta condición y cuando un usuario utilice los servicios sin ser una urgencia, deberá pagar el valor de la atención (Resolución 5261 de 1994, artículo 10). Cuando utiliza correctamente el servicio de urgencias le está permitiendo a otro paciente recibir atención oportuna cuando está en riesgo su vida. En su IPS de primer nivel usted puede obtener una cita médica en 72 horas y acudir a nuestro servicio de consulta integral, donde el médico llevará su caso con igual rapidez y eficacia

19 8.11 Qué debo hacer en caso de una urgencia? Diríjase a la IPS más cercana de la red de urgencias de SaludCoop. Para conocer a dónde dirigirse, consulte nuestro sitio web, la red que le fue entregada cuando se afilió o llame a nuestra línea de atención al usuario Qué hago si estoy en una ciudad donde no hay red de SaludCoop EPS y necesito atención de urgencias? Si se trata de una urgencia vital, cualquier institución de salud del país debe atenderle con la sola presentación del documento de identificación. SaludCoop asume el valor de la atención si la IPS notifica a la EPS de su atención dentro de las siguientes 24 horas Cómo solicito reembolso por servicios médicos de urgencias prestados en una IPS que no pertenece a la red de SaludCoop EPS? Cuando le atiendan una urgencia médica vital en una institución que no es de nuestra red y deba pagar, SaludCoop le reembolsa el dinero, siempre y cuando los servicios recibidos sean cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. La liquidación y pago se harán a las tarifas establecidas por la ley. Para la auditoría y reembolso de este dinero, usted debe presentar dentro de los 15 días siguientes a la urgencia, los siguientes documentos: Carta de Solicitud de reembolso explicando lo sucedido (incluir fecha del evento, nombre, documento del usuario que utilizó el servicio, dirección y teléfono actualizados, descripción del hecho y debe estar firmada por el cotizante) Resumen de la historia clínica expedida por la institución que le atendió. Original de la factura de los servicios prestados Me acabo de afiliar a la EPS, desde cuándo me cubren la atención por urgencias? Si usted viene de estar afiliado en otra EPS y se está trasladando a SaludCoop, la EPS de la cual se está trasladando debe cubrirle sus urgencias hasta el último día del mes siguiente al de la afiliación en SaludCoop. Ejemplo: si usted solicita traslado el 15 de mayo, la EPS de la cual se está trasladando le cubre servicios hasta el 30 de junio y nosotros le atenderemos desde el 1 de julio (Artículo 56, Decreto 806 de 1998). Si usted se afilia por primera vez a una EPS, le cubriremos sus urgencias a partir del día siguiente a la fecha en que se haya radicado ante la EPS su afiliación debidamente diligenciada y con todos los soportes (Artículo 74, Decreto 806 de 1998) La EPS me cubre lentes? Los adultos tienen derecho al suministro de lentes una vez cada cinco años y los niños una vez al año, si los lentes han sido ordenados por el optómetra tratante. Recuerde que de acuerdo con la ley, no se cubren monturas ni lentes de contacto. En su IPS o en las Líneas de Atención al Usuario le informarán el procedimiento a seguir y el lugar a dónde debe dirigirse A dónde debo acudir si necesito atención como consecuencia de un accidente de tránsito? Los accidentes de tránsito están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo involucrado en el accidente. Si necesita atención en salud como consecuencia de un accidente de tránsito, diríjase a la institución de salud más cercana con el certificado del SOAT y su documento de identificación A dónde debo acudir en caso de un accidente de trabajo? Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo. Si le ocurre un accidente de trabajo, diríjase a la IPS de urgencias más cercana de la red de servicios de SaludCoop EPS. Presente el reporte de accidente laboral diligenciado por su empleador y el carné de la ARL (Decreto 1295 de 1994, Artículo 9)

20 9 En caso de no tener dicho reporte, informe a la IPS que se trata de un accidente de trabajo. Si de la atención del accidente de trabajo se deriva una incapacidad, por favor verifique que esta aclare que ha sido expedida como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional Me cubre la EPS transporte de una institución a otra? El Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo incluye el transporte en ambulancia para el traslado del paciente hospitalizado entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (centros de salud, hospitales, clínicas) dentro del territorio nacional en los siguientes casos: Cuando requiere servicios que no presta la institución en la que se encuentra. Cuando se devuelve a la institución que lo remitió. Cuando va para su residencia, pero sigue bajo el cuidado del prestador de servicios de salud (hospitalización domiciliaria). CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE DERECHOS 9.1. Cómo verifica la EPS que tengo derecho a los servicios? Solamente con la presentación de su documento de identidad. Recuerde que los documentos de identidad válidos son: Para menores de 7 años: El registro civil o pasaporte Menores entre 7 y 18 años: Tarjeta de identidad o pasaporte. Mayores de 18 años: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte. Si desea ampliar esta información, consulte nuestra página web. 10 LIBRE ELECCIÓN 10.1 Cuándo y cómo hago para trasladarme de EPS? Un usuario tiene derecho a cambiar libremente de Entidad Promotora de Salud, después de estar afiliado por un período de 12 meses a la EPS actual. Además de esto, el usuario no debe encontrarse en mora como cotizante independiente ni encontrarse en tratamientos de alto costo, en licencia de maternidad o incapacidades por enfermedad general. Antes de cumplir el año de afiliación puede cambiarse de EPS, cuando traslade de forma definitiva su residencia a un municipio donde la EPS no tiene cobertura o porque desea unificar su grupo familiar. También puede cambiarse de EPS, cuando la entidad donde se encuentra afiliado, ha sido liquidada o por instrucción de la Superintendencia Nacional de Salud, o en casos debidamente comprobados de mal servicio. El período de 12 meses de afiliación debe ser cumplido por todos los miembros de su grupo familiar a excepción de los menores de un año de edad. Para realizar el traslado debe diligenciar el formulario de afiliación de la Entidad Promotora de Salud a la cual desea trasladarse, indicando la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado actualmente o la última EPS a la que se afilió. A partir de ese momento, la Entidad Promotora de Salud realizará los trámites correspondientes para la autorización del traslado Puedo escoger el médico o IPS que deseo me atienda? En el primer nivel de atención tiene derecho a escoger la IPS de la red de la EPS más cercana a su lugar de residencia. Igualmente podrá solicitar el cambio de IPS una vez cada 6 meses o cuando cambie su lugar de residencia. Este cambio aplica a partir del primer día del mes siguiente de haber realizado la 38 39

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