Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de

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1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de VILLA DE CANDELARIA ANUNCIO En el Pleno extraordinario celebrado el 26 de junio de 2015 se dieron cuenta de los siguientes Decretos de la Alcaldesa-Presidenta y se aprobaron los siguientes acuerdos sobre la organización del Ayuntamiento de Candelaria para el mandato corporativo conforme lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y demás normativa concordante: 2.- DACIÓN DE CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y CREACIÓN DEL GRUPO MIXTO. El Pleno queda enterado de la constitución de los grupos políticos: Grupo político: Grupo Municipal Socialista PSC-PSOE : Concejales integrantes: 8. Doña María Concepción Brito Núñez, Don Jorge Baute Delgado, Doña Olivia Concepción Pérez Díaz, Don José Francisco Pinto Ramos, Don Fernando Alduán Guerra, Doña Silvia Vanessa García Gómez, Don Airam Pérez Chinea y Don Manuel Alberto González Pestano. Portavoz titular: Doña Olivia Concepción Pérez Díaz Portavoz adjunto: Don Manuel Alberto González Pestano. Portavoces suplentes: Don Jorge Baute Delgado, José Francisco Pinto Ramos, Don Fernando Alduán Guerra, Doña Silvia Vanessa García Gómez y Don Airam Pérez Chinea. Grupo político: Grupo Municipal Coalición Canaria. Concejales integrantes: 5. Don Juan Carlos Armas Febles, Don Carlos Antonio Sabina Lugo, Doña Joanna Candelaria Guanche Coello, Don José Manuel Cruz González, Doña Vaitiare Rodríguez Torres. Portavoz titular: Don Carlos Antonio Sabina Lugo. Portavoz suplente: Doña Vaitiare Rodríguez Torres. Grupo político: Grupo Municipal Popular. Concejales integrantes: 4. Don Juan Miguel Olivera González, Don Andrés Rodríguez Delgado, Doña Desireé María Padrón Coello y Don René Marrero Rodríguez. Portavoz titular: Don Juan Miguel Olivera González.

2 16884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 Portavoz suplente: Don Andrés Rodríguez Delgado. Grupo político: SÍ Se Puede : Concejales integrantes: 3. Doña María del Carmen Coello González, Don Agustín Espinosa Díaz y Doña María del Cristo Hernández Díaz. Portavoz titular: Doña María del Carmen Coello González Portavoces suplentes: Don Agustín Espinosa Díaz y Doña María del Cristo Hernández Díaz. Grupo Mixto integrado por el concejal del Partido Vecinos por Candelaria, Don José Fernando Gómez Martín. 3.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDESA- PRESIDENTA SIGUIENTES: El Pleno queda enterado de los Decretos de la Alcaldía-Presidencia números 2347/2015, de 15 de junio, 2348/2015, de 15 de junio, y 2360/2015, de 19 de junio, siguientes: DECRETO Nº 2347/2015. En Candelaria, a 15 de junio de En la sesión plenaria de constitución del Ayuntamiento de Candelaria celebrada el día 13 de junio de 2015 he sido elegida Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria conforme los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica, 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) Es competencia de la Alcaldesa-Presidenta el nombramiento de los concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candelaria de conformidad con los siguientes preceptos: Artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) 1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 37 y 38 del Reglamento Orgánico y de la Administración Municipal (BOP 5 de octubre de 2009) y el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de Por lo expuesto, RESUELVO: PRIMERO.- Nombrar concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candelaria a los siguientes: Alcaldesa-Presidenta: Doña María Concepción Brito Núñez. Concejales: Don Juan Carlos Armas Febles, Don Jorge Baute Delgado, Don José Francisco Pinto Ramos, Don Carlos Antonio Sabina Lugo, Don Fernando Máximo Pino Sebastián Alduán Guerra, Doña Joanna Candelaria Guanche Coello y Doña Olivia Concepción Pérez Díaz. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los concejales nombrados y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Lo manda y firma la Señora Alcaldesa-Presidenta. En Candelaria a 15 de Junio de 2015 ante el Secretario General que da fe. DECRETO Nº 2348/2015. En Candelaria, a 15 de junio de En la sesión plenaria de constitución del Ayuntamiento de Candelaria celebrada el día 13 de junio de 2015 he sido elegida Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria conforme los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Es competencia de la Alcaldesa-Presidenta, el nombramiento de los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Candelaria entre los concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los siguientes preceptos: Artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL): 3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Es de aplicación los artículos 33 y 36 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de municipios de Canarias, los artículos 40 al 42 del Reglamento Orgánico y de la Administración Municipal (BOP 5 de octubre de 2009) y el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). Por lo expuesto, RESUELVO: PRIMERO.- Nombrar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Candelaria a los siguientes concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local y por el orden de prelación siguientes: 1.- Don Juan Carlos Armas Febles.

4 16886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de Don Jorge Baute Delgado. 3.- Don José Francisco Pinto Ramos. 4.- Don Carlos Antonio Sabina Lugo. 5.- Don Fernando Máximo Pino Sebastián Alduán Guerra. 6.- Doña Joanna Candelaria Guanche Coello. 7.- Doña Olivia Concepción Pérez Díaz. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los concejales nombrados y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Lo manda y firma la Señora Alcaldesa-Presidenta. En Candelaria a 15 de Junio de 2015 ante el Secretario General que da fe. DECRETO Nº 2360 /2015. En Candelaria, a 19 de junio de En la sesión plenaria de constitución del Ayuntamiento de Candelaria celebrada el día 13 de junio de 2015 he sido elegida Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria conforme los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica, 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es competencia de la Alcaldesa-Presidenta las atribuciones reguladas en el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local: 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

6 16888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 Las antedichas atribuciones son de la exclusiva responsabilidad de la Alcaldesa-Presidenta salvo las atribuciones delegables de las que algunas de las mismas se delegan en la parte resolutiva del presente Decreto. Es de aplicación el artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias que regula también las atribuciones de la Alcaldesa- Presidenta. SEGUNDO.- Es competencia de la Alcaldesa-Presidenta, la delegación de determinadas atribuciones de la Alcaldía en los Tenientes de Alcalde y en determinados Concejales del Ayuntamiento de Candelaria, de conformidad con los siguientes preceptos: Artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL): 4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla. Es de aplicación los artículos 32 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias que establecen: Artículo 32. Delegaciones del Alcalde. 1.- Las competencias que esta ley asigna al Alcalde podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno local, Tenientes de Alcalde y Concejales. 2.- Las delegaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación general de régimen local y en la de procedimiento administrativo común. 3. Las delegaciones podrán ser de competencia o de firma. 4. Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición. 5. Los actos dictados por delegación del Alcalde adoptarán la forma de decreto en el que se señalará expresamente tal circunstancia. Es de aplicación el artículo 113 del Reglamento Orgánico y de la Administración Municipal (BOP 5 de octubre de 2009) que regula los Concejales Delegados: Los Concejales delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Concejalía. A tal fin podrán adoptar resoluciones administrativas que revestirán la forma de Decreto, y se denominarán Decretos del Concejal-Delegado RESOLUCIÓN PRIMERO.- Las atribuciones establecidas en el artículo 21.1 de la LBRL, artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de municipios de Canarias y en el resto

7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de de leyes y reglamentos concordantes con de exclusiva responsabilidad de la Alcaldesa-Presidenta salvo las atribuciones que expresamente son objeto de delegación. Las atribuciones sobre las materias de Desarrollo Económico, Empleo, Agencia de Empleo y Desarrollo Local, Nuevas Tecnologías y Comunicación las asume directamente la Alcaldesa-Presidenta. SEGUNDO.- Delegar en el concejal y Primer Teniente de Alcalde, Don Juan Carlos Armas Febles, las siguientes atribuciones: Fiestas, Actividades Recreativas y Turismo: Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan a continuación. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserva la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) La propuesta e impulso de los expedientes relativos a la programación y ejecución de las fiestas populares del municipio y de las actividades recreativas que se realicen en el término municipal. b) La propuesta e impulso de los expedientes relativos en materia de promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. c) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye las cuatro fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. d) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General. e) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, se dicten en las referidas materias. f) Propuesta e impulso de los proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. TERCERO.- Delegar en el concejal y Segundo Teniente de Alcalde, Don Jorge Baute Delgado, las siguientes atribuciones:

8 16890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 Obras Públicas, Servicios Públicos y Transporte. Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserva la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) Propuesta e impulso de la tramitación de los contratos administrativos de obras, concesión de obras públicas, de contratos de servicios de redacción de proyectos y del resto de contratos administrativos de servicios y suministros de sus materias delegadas. b) Propuesta, impulso y seguimiento del adecuado y normal funcionamiento de los servicios públicos municipales: alumbrado público, recogida de residuos, evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillados. La presente delegación es del seguimiento del adecuado y normal funcionamiento de los servicios públicos ya que la competencia de la tramitación de los expedientes de los servicios públicos que estén actualmente en régimen de concesión corresponde al Concejal delegado de Hacienda. c) Propuesta e impulso de los expedientes de contratación en materia de transporte colectivo urbano de viajeros. d) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de licencias de autotaxi y permisos locales para la conducción de los mismos y el resto de actos administrativos sobre el servicio público del taxi. e) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratos, subvenciones y otros actos administrativos de parques y jardines f) Los tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye las cuatro fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. g) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General. h) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las

9 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias. i) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye a la Alcaldesa, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. j) Propuesta e impulso de los proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. CUARTO.- Delegar en el concejal y Tercer Teniente de Alcalde, Don José Francisco Pinto Ramos, las siguientes atribuciones: Atención y Participación Ciudadana, Relaciones Institucionales, Régimen Interior. Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserva la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) La tramitación y resolución de los expedientes del padrón municipal de habitantes y del censo electoral. b) La tramitación y resolución de los expedientes que se tramiten en el Servicio de Atención al Ciudadano: registro de entrada y salida de documentos, el servicio de ventanilla única, la atención e información al ciudadano y al vecino. c)la propuesta e impulso de los expedientes en materia de Participación Ciudadana: consultas populares, Mesas Comunitarias, Consejos de participación ciudadana, Consejos Sectoriales, Consejos de Barrio, relaciones con asociaciones de vecinos y otros instrumentos de participación ciudadana. d)la tramitación y resolución de los expedientes de parejas de hecho y otorgamiento de cartas de ciudadanía. e) La tramitación, resolución y celebración de los matrimonios civiles que tengan lugar en la Casa Consistorial, comprendiendo la realización de cuantas actuaciones, en su caso, sean precisas a tal fin, salvo en los supuestos de celebración de los matrimonios civiles por la Alcaldesa-Presidenta u otro concejal en el que la Alcaldesa delegue mediante el Decreto correspondiente.

10 16892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 f) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de relaciones institucionales: relaciones con otras Administraciones Públicas y con el resto de personas jurídicas públicas o privadas. g) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de honores y distinciones. h) La propuesta y tramitación del Régimen Interior de la Casa Consistorial y de los edificios municipales: organización de despachos y oficinas municipales, conserjería, horario de apertura y cierre, mobiliario, cartelería y conservación de los inmuebles. i) La responsabilidad inmediata y la tramitación y resolución de los expedientes relativos al Archivo Municipal. j) Atención protocolaria a la Corporación Municipal y a sus miembros y actividades de relaciones públicas municipales. k) Organización y control de los actos protocolarios que organice el ayuntamiento y la supervisión de aquellos otros que se realicen en el municipio con participación del ayuntamiento. l) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de cementerios. ll) El visto bueno o el conforme de las certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados. m) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye las cuatro fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. n) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal. ñ) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias. o) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye a la Alcaldesa, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. p) La propuesta e impulso de proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas.

11 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de QUINTO.- Delegar en el concejal y Cuarto Teniente de Alcalde, Don Carlos Antonio Sabina Lugo, las siguientes atribuciones: Policía Local, Tráfico, Protección Civil y Recursos Humanos. Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserva la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en los términos siguientes. a) La responsabilidad inmediata del Cuerpo de la Policía Local ya que la Jefatura corresponde a la Alcaldesa-Presidenta. b) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de seguridad pública. c) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores de tráfico. d) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de tráfico y seguridad vial. e) Propuesta e impulso de los expedientes en materia de protección civil, planes de emergencia y el resto de instrumentos de planeamiento en materia de protección civil. f) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de oferta de empleo público, convocatorias de bases de pruebas selectivas públicas de plazas y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral. g) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de acuerdos de condiciones de trabajo de los empleados públicos, planes de empleo, relaciones de puestos de trabajo, reglamentos de productividad, calendario laboral, planes de formación continua, y el resto de instrumentos de organización en materia de personal municipal. h) Firma de nóminas y el visto bueno de los certificados del Registro de Personal de Ayuntamiento de Candelaria. i) Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las situaciones administrativas del personal municipal: jornadas y horarios, permisos, licencias y vacaciones, ayudas y derechos sociales de los empleados públicos. j) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida

12 16894 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 delegación incluye las cuatro fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. k) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal. l) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias ll) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye al Alcalde, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. m) La propuesta e impulso de proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. SEXTO.- Delegar en el concejal y Quinto Teniente de Alcalde, Don Fernando Alduán Guerra, las siguientes atribuciones: Urbanismo y Educación: Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserve la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) La tramitación y la resolución de los expedientes de licencias urbanísticas y de las autorizaciones por comunicación previa. b) La tramitación y la resolución de los expedientes de cédulas de habitabilidad. c) La tramitación de los expedientes sobre calificaciones territoriales. d) Iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores urbanísticos. e) La tramitación y la resolución de los expedientes de ruina urbanística y ruina inminente. f) La tramitación y resolución de las ordenes de ejecución de obras de conservación o de intervención.

13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de g) Tramitación y resolución de expedientes de devoluciones de fianzas y avales depositadas como consecuencia de licencias urbanísticas. h) Tramitación y resolución de expedientes sobre las licencias para entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, cargas y descarga de mercancías de cualquier clase. i) Tramitación y resolución de expedientes sobre las licencias para ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, en la vía pública o terrenos de uso público local. j) Tramitación y resolución de expedientes sobre actividades clasificadas e inocuas, espectáculos públicos y de los expedientes mediante comunicación previa. k) La incoación de los procedimientos sancionadores en materia de actividades clasificadas, inocuas y de espectáculos públicos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves. l) La propuesta e impulso de la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. ll) La propuesta e impulso en la cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. m) La propuesta e impulso en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. n) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de ayudas y subvenciones en materia de educación. ñ) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye todas las fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. o) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal. p) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias

14 16896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 q) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye al Alcalde, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. r) La propuesta e impulso de proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. SEPTIMO.- Delegar en la concejal y Sexta Teniente de Alcalde, Doña Joanna Candelaria Guanche Coello, las siguientes atribuciones: Desarrollo Rural y Pesquero, Medio Ambiente. Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserve la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratos administrativos, subvenciones y autorizaciones en materia de agricultura, ganadería y pesca, del mercadillo del agricultor y del resto de mercados y abastos públicos de productos locales derivados de la agricultura, ganadería y pesca del término municipal. b) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratos administrativos, subvenciones, autorizaciones y otros actos administrativos en materia de medio ambiente. c) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye todas las fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas Concejalías delegadas. d) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General. e) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias.

15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de f) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye al Alcalde, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. g) La propuesta e impulso de la aprobación de proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. OCTAVO.- Delegar en la concejal y Séptima Teniente de Alcalde, Doña Olivia Concepción Pérez Díaz, las siguientes atribuciones: Servicios Sociales e Igualdad. Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserve la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de ayudas sociales tales como: económicas, de alimentos, de transporte etc. para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. b) La tramitación y resolución los expedientes en materia de declaración de riesgo de menores y de situaciones de desamparo de los mismos sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. c) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de apoyo a los mayores y ayuda a domicilio. d) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de lucha contra la drogodependencias así como la propuesta e impulso de los planes municipales de prevención de las mismas. e) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de igualdad de género tales como: campañas informativas a los vecinos, apoyo social y económico a las víctimas de violencia de género así como la propuesta e impulso de los planes municipales en esta materia. f) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de apoyo a las personas discapacitadas. g) Ejerzará las funciones de propuesta e impulso, seguimiento y control de las funciones sociales de la Fundación Municipal Candelaria Solidaria.

16 16898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 h) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye las cuatro las fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. i) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal. j) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias. k) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye a la Alcaldesa, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. l) La propuesta e impulso de la aprobación de proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. NOVENO.- Delegar en el concejal Don Airam Pérez Chinea, las siguientes atribuciones: Hacienda, Empresas Municipales y Concesionarias. Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserve la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) La propuesta e impulso de los asuntos en las materias de la Hacienda Local tales como: Presupuesto General y sus modificaciones, Liquidación del mismo, Cuenta General, Ordenanzas Fiscales y el resto de las materias tributarias, económicas financieras y presupuestarias reguladas en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la legislación tributaria y presupuestaria concordante y en los reglamentos de desarrollo de las misma. b) Tramitación y resolución de los expedientes en materia de ingresos de derecho público: gestión liquidatoria de ingresos, recaudación, inspección y colaboración catastral, etc.

17 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de c) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye las cuatro las fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. d) La propuesta e impulso, seguimiento y control en la tramitación de los expedientes conforme a sus Estatutos y a las leyes y reglamentos vigentes de las siguientes entidades: La Entidad Pública Empresarial de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Candelaria (EPELCAN) y de la Empresa Municipal de Inserción y de Viviendas. e) El seguimiento y control administrativo de la gestión del servicios público de abastecimiento domiciliario de agua potable actualmente en régimen de concesión. f) El seguimiento y control administrativo de la gestión de servicios público de recogida y gestión de residuos sólidos actualmente en régimen de concesión. g) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias. h) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye a la Alcaldesa, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. i) La propuesta e impulso de los proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. DÉCIMO.- Delegar en el concejal Don José Manuel Cruz González las siguientes atribuciones: Identidad Canaria y Fomento de las Tradiciones: Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserve la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local:

18 16900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 a) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratación administrativa, subvenciones, autorizaciones y otros actos administrativos en materia de Identidad Canaria en el término municipal. b) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratación administrativa, subvenciones, autorizaciones y otros actos administrativos en materia fomento de las tradiciones en el término municipal. c) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye todas las fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. d) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias. e) La propuesta e impulso de los proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. UNDÉCIMO.- Delegar en la concejal, Doña Silvia Vanessa García Gómez, las siguientes atribuciones: Juventud: Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserve la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratación administrativa, subvenciones, autorizaciones y otros actos administrativos en materia de Juventud. b) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratación administrativa, subvenciones, autorizaciones y otros actos administrativos en materia de promoción, fomento y cooperación municipal con las asociaciones juveniles municipales. c) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida

19 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de delegación incluye las cuatro fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. d) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal. e) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias. f) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye a la Alcaldesa, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. g) La propuesta e impulso de los proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas, excepto la firma de los convenios correspondientes. DUODÉCIMO.- Delegar en la concejal, Doña Vaitiare Rodríguez Torres las siguientes atribuciones: Comercio, Consumo y Sanidad. Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserve la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratación administrativa, subvenciones autorizaciones y otros actos administrativos en materia de comercio, ferias, días especiales del comercio y de apoyo al pequeño y mediano comercio del municipio. b) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratación administrativa, subvenciones autorizaciones y otros actos administrativos en materia de consumo e información al consumidor. c) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratación administrativa, subvenciones, autorizaciones y otros actos administrativos en materia de sanidad y protección de la salubridad pública.

20 16902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de 2015 d) La tramitación y resolución de las Licencias de animales potencialmente peligrosos y los actos administrativos de ejecución de las ordenanzas en materia de animales tales como los procedimientos sancionadores. e) La propuesta e impulso en materia de control sanitario en materia de salubridad pública. f) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye todas las fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. g) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal. h) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias. i) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye al Alcalde, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. j) La propuesta e impulso de proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. DÉCIMOTERCERO.- Delegar en el concejal, Don Manuel Alberto González Pestano, las siguientes atribuciones: Cultura y Deportes. Esta delegación comprende las facultades de dirección, gestión y resolución en dichas materias y, por tanto, se le faculta para dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros en los asuntos o materias de su competencia en los términos de las letras que se desarrollan. Los expedientes relativos a las materias delegadas siguientes, salvo las atribuciones que sobre las mismas conserve la Alcaldesa-Presidenta y salvo las que correspondan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local: a) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratación administrativa, subvenciones autorizaciones y otros actos administrativos en materia de promoción de la cultura. b) La propuesta e impulso de los expedientes relativos a la programación y ejecución de la celebración de actividades y eventos culturales en el municipio tales como exposiciones, museos, teatro, cine, pintura, escultura etc. c) La responsabilidad de la Universidad Popular de Candelaria y de la red de bibliotecas y centros culturales para lo cual realizará la programación y ejecución de los cursos municipales en las materias de la misma.

21 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, lunes 27 de julio de d) La propuesta e impulso de los expedientes en materia de contratación administrativa, subvenciones autorizaciones y otros actos administrativos en materia de promoción del deporte y de los clubes y asociaciones deportivas municipales. e) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de ayudas y subvenciones en materia de cultura. f) La tramitación y resolución de los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). La referida delegación incluye todas las fases de ejecución del presupuesto de gasto. Se exceptúa de esta delegación todos los contratos que por su contenido afecten a diversas concejalías delegadas. g) La gestión, control y justificación del anticipo de Caja Fija de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal. h) La firma de oficios y comunicaciones de mero trámite que se correspondan con los asuntos propios de sus respectivas materias, así como la firma de las certificaciones de las resoluciones que, en su caso, dicten en las referidas materias. i) Iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, no disciplinarios, por infracciones de normas municipales en el ámbito de su delegación, que la legislación sectorial de forma expresa atribuye al Alcalde, con la facultad en esta materia de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros. j) La propuesta e impulso de proyectos y programas para la solicitud de subvenciones y ayudas. DECIMOCUARTO.- Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptible de ser delegadas por los concejales delegados. DECIMOQUINTO.- En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldesa-Presidenta asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución sin necesidad de una nueva resolución expresa cada que vez que se produzca una ausencia para garantizar con celeridad y eficacia el cumplimento de las competencias municipales. DECIMOSEXTO.- Notificar la presente resolución a los interesados entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes, no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la presente delegación DECIMOSÉPTMO.- Que se de cuenta de esta resolución al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y a la notificación a todos los Servicios, Secciones y Negociados del Ayuntamiento de Candelaria a través de los medios telemáticos correspondiente. Lo manda y firma la Alcaldesa-Presidenta Doña María Concepción Brito Núñez, ante mí el Secretario General, que da fe.

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