ARTÍCULO 41 F. Darío Romero

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1 ARTÍCULO 41 F Darío Romero

2 Principales diferencias entre nuevas y antiguas normas de exceso de endeudamiento Antigua norma (59 N 1 ii 4) Nueva norma (41 F) Sólo eran excesivos cuando endeudamiento relacionado afecto a la tasa del 4% excedía 3 veces el patrimonio. Se consideran excesivos cuando: Endeudamiento total anual (relacionado más no relacionado, local o extranjero) excede 3 veces el patrimonio; A pesar de que cumpla con el 3:1, también se considera excesivo cuando el gasto por interés sea superior al 50% de la renta líquida imponible ajustada. Deudas con garantías de terceros se consideraban relacionadas cuando consistían en dinero o sus equivalentes. Deudas con cualquier tipo de garantías de terceros se consideran relacionadas, salvo que sean terceros no relacionados que se dediquen a garantizar deudas ajenas a cambio de una remuneración de mercado. Se revisaba el exceso de endeudamiento para cada crédito en el año de su otorgamiento. Exceso de endeudamiento se revisa cada año.

3 Principales diferencias entre nuevas y antiguas normas de exceso de endeudamiento Antigua norma (59 N 1 ii 4) Nueva norma (41 F) Fusión de sociedad, los intereses seguían la calificación original. Project finance no se regulaba En el caso de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación que implique el traspaso o novación de deudas, éstas se considerarán en el cálculo de exceso de endeudamiento de la empresa a la cual se traspasó o asumió la deuda a contar de la fecha en que ocurra. Se regula Project Finance

4 Se gravarán con un impuesto único de tasa 35% (inciso primero) los: Intereses (afectos a retención 4%, tasa tratado o 35%?), Otras partidas Artículo 2 de la ley : constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital ; En principio, se refiere a partidas pagadas a una persona distinta del acreedor? Comisiones (posiblemente exentas, afectas a 35%, beneficio empresarial) Remuneraciones por servicios y gastos financieros (35%, 15%, 20%, beneficio empresarial) Cualquier otro recargo convencional, incluyendo reembolsos, recargos de gastos incurridos por el acreedor o entidad relacionada en beneficio directo o indirecto de otras empresas relacionadas en el exterior que afecten los resultados del contribuyente domiciliado; El impuesto es de declaración y pago anual, calculado sobre las partidas: Pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición durante el ejercicio; Por contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile; En beneficio de entidades relacionadas constituidas, domiciliadas, residentes o establecidas en el extranjero; y Deben corresponder a exceso de endeudamiento. Relación con nuevo artículo 31 N 1

5 Para exista el exceso de endeudamiento el endeudamiento total del contribuyente debe ser superior a 3 veces su patrimonio al término del ejercicio respectivo. La norma entiende por patrimonio: Capital propio al 01 de enero del año respectivo (según art. 41 LIR). (+) valor de los aportes efectuados dentro del ejercicio (+) haberes que la empresa o establecimiento permanente tenga a favor de sus socios, accionistas o titular del establecimiento, que no generen intereses u otros. (-) valor de los retiros o distribuciones del ejercicio respectivo, considerando proporcionalmente aquella parte del periodo en que tales cantidades hayan permanecido en el patrimonio. Todo lo anterior se califica proporcionalmente por permanencia. Se deducirá del patrimonio el valor de aportes financiados directamente o indirectamente con deudas, créditos o pasivos a que se refiere el N 5 con partes directa o indirectamente relacionadas. Si el valor del patrimonio es negativo, se considerará que es igual a 1.

6 Para los fines de este artículo, se entenderá por endeudamiento total anual: (+) Valor de créditos y pasivos señalados en las letras a), b), c), d), g) y h) del N 1 del artículo 59 (depósitos en cta cte y a plazo en moneda extranjera, créditos otorgados desde el exterior, saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida, Bonos y debentures emitidos en moneda extranjera, bonos emitidos por el Estado o el Banco Central en CLP, e instrumentos de deuda de oferta pública artículo 104). (+) Crédito o pasivo contratado con partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en el exterior, relacionadas o no. (+) valor de los créditos o pasivos contratados con partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en Chile. (+) deudas o pasivos de un establecimiento permanente en el exterior de la empresa domiciliada, residente o constituida en Chile. (+) intereses, y demás partidas del inciso primero devengados en estas mismas deudas que no se hubiesen pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición y que a su vez devenguen intereses. Todo lo anterior se pondera a su valor promedio por los meses de permanencia en el ejercicio.

7 Normas de relación: El beneficiario se encuentre constituido, domiciliado o residente en algunos de los territorios o jurisdicciones que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 D, salvo que el país haya ingresado a la lista después del otorgamiento del crédito. El beneficiario se encuentre domiciliado, residente, constituido o establecido en un territorio o jurisdicción quede comprendido en algunos de los supuestos que establece el artículo 41 H. El beneficiario y quien paga pertenezcan al mismo grupo empresarial (art. 96 ley ), o directa o indirectamente poseen o participan en 10% o más del capital o de las utilidades del otro o cuando se encuentren bajo un socio o accionista común que directa o indirectamente posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro, y que dicho beneficiario se encuentre domiciliado, residente, constituido o establecido en el exterior. El financiamiento es otorgado con garantía directa o indirecta de terceros, salvo que a) se trate de terceros beneficiarios no relacionados, y b) que presten el servicio de garantía a cambio de una remuneración normal de mercado (41 E), Salvo que el tercero no relacionado haya celebrado algún acuerdo o recibido los fondos de alguna persona relacionada. Se trate de instrumentos financieros colocados y adquiridos por empresas independientes, y que posteriormente son traspasados a EERR.

8 1.- Determinación exceso de endeudamiento: (Endeudamiento promedio total anual) (3 x patrimonio) = exceso de endeudamiento. 2.- Determinación del porcentaje de exceso de endeudamiento: Exceso de endeudamiento x 100 = % exceso de endeudamiento Endeudamiento promedio total anual 3.- Determinación Base Imponible: (Partidas pagadas a entid. rel. en el extranjero) x (% exceso de endeud.) = BI

9 Base Imponible de impuesto único tasa 35%: se aplicará sobre la suma de los intereses y demás partidas a que se refiere el inciso primero, pagadas ( ) durante el ejercicio respectivo, que se afectaron con el impuesto adicional con tasa 4% ( ) y sobre aquellas partidas que no se afectaron con el citado tributo Partidas no afectas a impuesto adicional? Comisiones, beneficios empresariales, etc. Partidas afectas a un impuesto adicional superior al 4%? Intereses tasa tratado? Se dará de crédito al impuesto resultante la retención total o proporcional, según corresponda, de Impuesto Adicional que se hubiese declarado y pagado por los intereses y demás partidas del inciso primero que se afecten con impuesto único.

10 Con todo, no se aplicará el impuesto cuando: El contribuyente demuestre a requerimiento del Servicio, que el financiamiento obtenido y los servicios recibidos corresponden a: el financiamiento de uno o más proyectos en Chile, otorgados mayoritariamente por entidades no relacionadas con el deudor, en que para los efectos de garantizar el pago de la deuda o los servicios prestados o por razones legales, financieras o económicas, las entidades prestamistas o prestadoras de servicios hayan exigido constituir entidades de propiedad común con el deudor o sus entidades relacionadas siempre que se hayan pactado a sus valores normales de mercado, para cuyos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 E. El deudor sea un banco, compañía de seguros, cooperativa de ahorro, emisor de tarjetas, administradoras de mutuos hipotecarios endosables, cajas y demás entidades de crédito autorizadas por ley, sujetas, según corresponda, a la fiscalización de la SBIF, SVS y/o a la Superintendencia Seguridad Social.

11 DJ sobre deudas, garantías, y si entre los beneficiarios finales se encuentran entidades relacionadas. Si no hay DJ, es incompleta o falsa, se presume relación (sin perjuicio del 97 N 4).

12 Tercero transitorio XVIII Nuevas reglas sobre thin cap se aplicarán a contar de 1/1/2015 considerando el nuevo concepto de endeudamiento. Sin embargo, el impuesto de 35% se aplicará sobre las partidas pagadas sobre créditos contraídos después de 1/1/2015 Para los créditos anteriores, sólo aplicará a aquellos que hayan sido novados, cedidos, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés, o cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas relacionadas después de 1/1/2015. En el caso de líneas de crédito, se considerarán en el cálculo las sumas efectivamente giradas. Efecto: deudas antiguas cuentan para el cálculo del endeudamiento total, pero intereses antiguos se sacan de la base imponible Si yo tenía exceso de endeudamiento al 31/12/2014, ya no se aplica impuesto único?

13 Fin

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