Ref/. 299 Bº Vista Alegre s/n, Puente San Miguel Reocí (Cantabria) Información urbanística
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- Lucía Camacho Nieto
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1 Ref/. 299 Emplazamento Referenca catastral Bº Vsta Alegre s/n, Puente San Mguel Reocí (Cantabra) Parcelas 18 y 20 Reocín Naturaleza l suelo Planeamento Calfcacón l suelo Uso característco Parcela mínma edfcacón Longtud lnro frontal Retranqueo lnro frontal Retranqueos lnros lateral y testero Ocupacón parcela Edfcabldad máxma Informacón urbanístca Rústco Normas subsdaras l Ayuntamento Reocín y Ley l Suelo Cantabra Suelo no urbanzable Agrícola y forestal 0,06 m²/m² Nº plantas Altura máxma 2 plantas (6 m) Densdad Fuente: Normas Subsdaras Ayuntamento Reocín
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5 a la correspondente explotacón. Cuando se trate nstalacones dcadas a la cría o cudado anmales que no consttuyan una explotacón ganara, excepconalmente se podrá autorzar una vvenda para las personas que hayan vvr real y permanentemente vnculadas a la msma, sempre que se trate una actvdad económca y la naturaleza y magntud las nstalacones y actvdas lo mann. b) Las que sean complementaras las explotacones a las que se re ere el párrafo a), tenendo esa consracón, entre otras, las que tengan por objeto la transformacón y venta drecta los productos agraros, así como las actvdas turístcas, cnegétcas, artesanales, culturales, educatvas, y cualesquera otras complementaras la actvdad realzada en dchas explotacones. c) Las que estén vnculadas a la ejecucón, entretenmento y servco obras públcas e nfraestructuras. d) Las que sean consradas nterés públco o socal por la Admnstracón sectoral correspondente. e) Aquellas en las que se lleven a cabo usos que fuera mprescndble ubcar en suelo rústco, ben por ser ése su normal ámbto sarrollo, ben por ser nacuado para ello el suelo urbano. f) Las actvdas extractvas y las construccones vnculadas a ellas, sempre que se trate un suelo rústco especalmente protegdo para esa naldad. g) La amplacón usos, nstalacones y construccones cuya ubcacón en suelo rústco sea mprescndble por ser la únca clase suelo adyacente en la que pue llevarse a cabo esta amplacón, adoptándose las meddas ntegracón pasajístca acuadas. h) Las obras reconstruccón, restauracón, renovacón y reforma ed cacones preexstentes, para ser stnadas a cualquer uso compatble con la legslacón sectoral, así como con el planeamento terrtoral y urbanístco, ncludo el uso resncal, cultural, actvdad artesanal, oco o tursmo rural, sempre que no mplquen aumento volumen. S las ed cacones preexstentes estuveran ncludas en el Catálogo Ed cacones en Suelo Rústco elaborado por el Ayuntamento se permtrá la reconstruccón las ed cacones catalogadas. Asmsmo, se podrá amplar la super ce construda hasta un vente por cento, para dotar a la ed cacón unas condcones habtabldad acuadas y para servr al uso al que se stne, sempre que se conserven, restauren o mejoren los caracteres arqutectóncos que termnaron su nclusón en el Catálogo. S las ed cacones preexstentes no estuveran ncludas en el Catálogo Ed cacones en Suelo Rústco elaborado por el Ayuntamento, por haber expermentado reformas que huberan termnado la pérdda los ncales caracteres arqutectóncos las ed cacones propas l entorno rural, se podrá tramtar por el procedmento l artículo 116 esta Ley la autorzacón obras restauracón, renovacón y reforma que lleven aparejada la amplacón la super ce construda hasta un vente por cento, para dotar a la ed cacón unas condcones habtabldad acuadas y para servr al uso al que se stne, sempre que, como consecuenca las obras, se recuperen los caracteres ncales la ed cacón, y condconando la autorzacón a que con carácter prevo al otorgamento la lcenca muncpal el Ayuntamento mod que el Catálogo para nclur dcha ed cacón. En todos los casos, s la ed cacón tuvera característcas arqutectóncas relevantes, la ntervencón que se autorce no podrá alterarlas. 3. Para autorzar las construccones y usos a los que se re ere este artículo, se tendrá en cuenta el carácter tasado la excepcón y el prncpo que las construccones autorzables no lesonen manera mportante o sustancal el valor que fundamentó la clas cacón l suelo como especalmente protegdo. Artículo 113. Régmen l suelo rústco proteccón ordnara. 1. En los suelos rústcos proteccón ordnara ncludos en un ámbto regulado por nstrumentos plan cacón sectoral o terrtoral, el régmen usos será el prevsto en esos nstrumentos, salvo que el planeamento muncpal establezca un régmen más restrctvo. Pág /13
6 2. En ausenca prevsón especí ca más lmtatva que se ncluya en la legslacón sectoral, así como en los nstrumentos planeamento terrtoral o urbanístco que resulten aplcables, y en las condcones que los msmos establezcan, en el suelo rústco proteccón ordnara podrán ser autorzadas, las sguentes construccones, nstalacones, actvdas y usos: a) Las menconadas en el apartado 2 l artículo anteror. b) Las que sean necesaras para la realzacón actvdas relatvas a la elaboracón y comercalzacón productos tradconales o rvados la actvdad agropecuara, y los servcos complementaros dchas actvdas. c) Las actvdas extractvas y las construccones vnculadas a ellas. d) Los usos portvos y oco sn nstalacones asocadas o con nstalacones smontables necesaras para la realzacón la actvdad, así como las nstalacones portvas y oco scubertas que, o ben sean accesoras construccones e nstalacones preexstentes, o ben ubquen sus construccones asocadas apoyándose en ed cos preexstentes, sn perjuco la posble acuacón a estos nuevos usos. e) La construccón vvendas unfamlares asladas, así como nstalacones vnculadas a actvdas artesanales, culturales, oco y tursmo rural, en los térmnos establecdos en la dsposcón adconal qunta y en la dsposcón transtora novena esta Ley. Artículo 114. Construccones en suelo rústco. 1. Sn perjuco las condcones más restrctvas que establezca la legslacón aplcable o el planeamento sectoral terrtoral o urbanístco, a las nuevas construccones, nstalacones y usos en suelo rústco les serán aplcacón las sguentes condcones: a) Será aplcacón en todo caso lo dspuesto en los artículos 32 y sguentes la presente Ley como normas aplcacón drecta. b) Quedan partcularmente prohbdas las construccones resncales colectvas, urbanzacones u otras propas l entorno urbano. c) Las ed cacones que se proyecten se acuarán a la pendente natural l terreno, modo que ésta se altere el menor grado posble, tanto en el per l mod cado como en el resto la parcela. d) Las nfraestructuras necesaras para obtener servcos tales como abastecmento agua, evacuacón y tratamento aguas resduales, sumnstro energía eléctrca y recogda, tratamento, elmnacón y puracón toda clase resduos, correrán por cuenta l promotor la actuacón, tanto la construccón como su conservacón y mantenmento, y se procurará que los servcos se extendan soterrados. e) Sn perjuco lo establecdo en la dsposcón transtora novena, para la construccón una vvenda, la parcela mínma será al menos dos ml metros cuadrados, salvo que el planeamento establezca una parcela mínma nferor. f) Los cerramentos se stuarán tal manera que la dstanca mínma al límte exteror la calzada, val o camno sea tres metros, salvo que el planeamento establezca una dstanca mínma nferor, en atencón a las característcas l entorno. Los propetaros berán cer gratutamente al Ayuntamento, y acondconar, con esos límtes, los terrenos necesaros para la amplacón l varo preexstente. g) Se respetarán y, en su caso, se repondrán, los cerres pedra permetrales la parcela objeto ed cacón, y se respetarán los setos vvos y arbolado relevantes. h) La altura máxma las vvendas que puedan autorzarse no será superor a nueve metros, meddos s cualquer punto l terreno en contacto con la ed cacón hasta su cumbrera. ) Las explotacones agropecuaras permtdas por el planeamento, así como sus amplacones, tendrán en cualquer caso la condcón uso compatble con las construccones resncales y oco y tursmo rural que se ed quen al amparo esta seccón. Pág /13
7 j) Las nuevas ed cacones berán apoyarse en la red camnos exstente, salvo just cacón expresa, ntroducendo úncamente los varos o camnos mprescndbles. 2. Para la autorzacón las obras, construccones y usos en los ámbtos regulados por nstrumentos plan cacón sectoral o terrtoral berán tenerse en cuenta los crteros establecdos en los msmos, y, en su fecto, se berá analzar la solctud ponrando el carácter ordnaro o excepconal con que el plan sectoral o terrtoral prevé el uso, las condcones l entorno, la necesdad que satsface y la menor afeccón al espaco protegdo. 3. El Ayuntamento, a través ornanzas aprobadas conforme al artículo 62 esta Ley, podrá termnar las condcones estétcas y dseño permtdas para las construccones autorzables en suelo rústco. Artículo 115. Competenca para autorzar construccones, nstalacones y usos en suelo rústco. 1. La autorzacón para las construccones, nstalacones y usos permtdos en el artículo 112 esta Ley en el suelo rústco especal proteccón corresponrá a la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo (CROTU), sn perjuco l cumplmento lo dspuesto en la legslacón sectoral aplcable y lo establecdo en el apartado 4 l presente artículo. 2. La autorzacón para las construccones, nstalacones y usos permtdos en el artícu lo 113 esta Ley en el suelo rústco proteccón ordnara, y sn perjuco lo dspuesto en la legslacón sectoral aplcable, y lo establecdo en el apartado 4 l presente artículo, corresponrá: a) Al Ayuntamento, en los muncpos con Plan General, prevo nforme la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo que será vnculante cuando proponga la negacón fundada en nfraccón concreta los requstos y condcones prevstos en esta Ley o en el planeamento terrtoral. b) A la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo, en los muncpos sn Plan General. 3. No obstante lo establecdo en el apartado anteror, cuando las nstalacones, construccones y usos se extendan a más un térmno muncpal, la competenca corresponrá, en todo caso, a la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo. 4. Sn perjuco lo establecdo en el planeamento terrtoral y en la legslacón sectoral, se podrán autorzar drectamente, medante la lcenca muncpal, las sguentes actuacones: a) Las obras mantenmento, conservacón, restauracón, renovacón y reforma ed cacones preexstentes que no mplquen cambo uso n aumento volumen. b) La nvelacón terrenos no vnculada a usos constructvos, sn afectar a los valores naturales, culturales y pasajístcos la nca y que no mplque la generacón resgos. c) Pequeñas nstalacones o ed cacones, una super ce máxma ses metros cuadrados, stnadas a la guarda aperos labranza o cobjo anmales doméstcos. Artículo 116. Procedmento para autorzar construccones en suelo rústco. 1. El procedmento para otorgar la autorzacón a que se re eren los apartados 1 y 2.b) l artículo anteror, será el sguente: a) Solctud l nteresado ante el Ayuntamento, en la que se expresarán las sguentes crcunstancas y se acompañará la documentacón que se ndca a contnuacón: Pág /13
8 se re eren los apartados anterores, sn que en nngún caso puedan afectar a las categorías proteccón l Plan Ornacón l Ltoral. Artículo octavo. El apartado 6 la dsposcón transtora segunda la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón l Terrtoro y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, queda redactado como sgue: 6. En los muncpos con planes no adaptados, la competenca a que se re ere el párrafo a) l apartado 2 l artículo 115 esta Ley para autorzar construccones en el suelo rústco será ejercda por la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo. Artículo noveno. Se da una nueva redaccón a la Dsposcón Transtora Novena la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón l Terrtoro y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, que fue rogada por el artículo 3 la Ley Cantabra 2/2009, 3 julo, que pasa a quedar redactada como sgue: Dsposcón Transtora Novena. Construccones en suelo no urbanzable o rústco. 1. Hasta la aprobacón l Plan Especal a que se re ere la dsposcón adconal qunta la presente Ley, en sus apartados 1 y 2 o los Planes Generales que ncorporen en el suelo rústco las termnacones a que se re ere el artículo 45.2.g) esta Ley, se podrá autorzar la construccón vvendas asladas carácter unfamlar, así como construccones e nstalacones vnculadas a actvdas artesanales, culturales, oco y tursmo rural, en los ámbtos y con las reglas que se establecen en los apartados sguentes. 2. Los ámbtos en los que se podrán autorzar las construccones a las que se re ere el apartado anteror son los sguentes: a) En los muncpos sn Plan General o con Normas Subsdaras l artículo 91.a) l Reglamento Planeamento Urbanístco 1978, úncamente se permtrán estas construccones cuando la ed cacón que se pretenda construr se encuentre en la mayor parte su super ce a un máxmo cen metros l suelo urbano meddos en proyeccón horzontal, s ben no se podrán autorzar estas construccones en aquellos concretos terrenos que estén sometdos a un régmen especal proteccón ncompatble con su transformacón urbana conforme a los planes y normas ornacón terrtoral o a la legslacón sectoral pertnente, o que dspongan valores ntrínsecos que les hagan merecedores una especal proteccón. b) En los muncpos con Plan General o con Normas Subsdaras l artículo 91.b) l Reglamento Planeamento Urbanístco 1978, úncamente se permtrán estas construccones en el suelo rústco ordnaro, y cuando la ed cacón que se pretenda construr se encuentre en la mayor parte su super ce a un máxmo doscentos metros l suelo urbano meddos en proyeccón horzontal. 3. Las reglas que ben respetar las construccones a las que se re ere el apartado 1 son las sguentes: a) Las característcas la ed cacón serán coherentes con la arqutectura propa l núcleo, sn que puedan admtrse solucones constructvas dscordantes con las ed cacones preexstentes representatvas l núcleo poblacón. La ed cacón que se pretenda llevar a cabo habrá armonzar con el entorno, especalmente en cuanto a alturas, volumen y materales exterores. En todo caso, berán adoptarse las meddas correctoras necesaras para garantzar la mínma alteracón l releve natural los terrenos y el mínmo mpacto vsual sobre el pasaje, procurándose la conexón soterrada a las nfraestructuras exstentes en el muncpo. Pág /13
9 b) El número vvendas admsble no podrá superar el número vvendas preexstentes en el núcleo urbano o tradconal en el momento entrada en vgor la presente Ley. c) Las construccones cumplrán lo establecdo en el artículo 114 la presente Ley. d) Los Ayuntamentos, a través ornanzas aprobadas conforme al artículo 62 esta Ley, podrán termnar las condcones estétcas y dseño que se permten para las ed cacones a las que se re ere este apartado. e) La parcela mínma para la ed cacón será: 1.º De ml qunentos metros cuadrados, cuando la mayor parte la ed cacón que se pretenda construr se encuentre a una dstanca hasta cncuenta metros meddos en proyeccón horzontal s el bor l suelo urbano lmtado o l núcleo tradconal. bruta. 2.º De 2000 metros cuadrados en el resto los casos. f) La ocupacón máxma parcela por la ed cacón será: 1.º En parcelas más dos ml metros cuadrados, el dez por cento su super ce 2.º En parcelas entre ml qunentos y dos ml metros cuadrados, un máxmo doscentos metros cuadrados por planta. 3.º Cuando en una msma ed cacón se compatblce, junto al uso vvenda el una actvdad artesanal o oco y tursmo rural, el qunce por cento su super ce bruta. g) La dstanca mínma la ed cacón al lnro será cnco metros. h) El frente mínmo parcela a vía públca o camno públco o prvado, será tres metros. 4. En las parcelas ya ed cadas, computarán a los efectos l límte ocupacón regulado en el apartado anteror las ed cacones exstentes, las cuales podrán ser ampladas hasta los límtes prevstos en dcho apartado, adaptando, en su caso, las característcas dchas ed cacones preexstentes a las prevsones en matera estétca y arqutectónca reguladas en esta Ley. 5. Los Ayuntamentos, medante ornanza muncpal, podrán exclur la aplcacón esta dsposcón en todo o parte su térmno muncpal, así como establecer parámetros más restrctvos y lmtatvos que los prevstos en la msma. Dsposcón Adconal Únca. Adaptacón planeamentos urbanístcos. Los Ayuntamentos podrán mod car sus planeamentos urbanístcos para adaptarse a lo establecdo en la presente Ley, sn que ello mplque la necesdad revsar el planeamento. Dsposcón Transtora Únca. Aplcacón normas a lcencas y autorzacones en trámte. A los procedmentos obtencón lcencas y autorzacones no concludos a la entrada en vgor esta Ley, les serán aplcacón las normas procedmentales y sustantvas recogdas en la presente Ley. Los plazos para resolver estos procedmentos se computarán a partr la entrada en vgor esta Ley. Pág /13
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