CAPÍTULO 36 EVALUACIÓN E INSPECCIÓN A OPERADORES DE AERONAVES BAJO EL RAB 91 (OPERADOR PRIVADO)

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1 CAPÍTULO 36 EVALUACIÓN E INSPECCIÓN A OPERADORES DE AERONAVES BAJO EL RAB 91 (OPERADOR PRIVADO) 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: Reservado B. Aviónica: Reservado 3. OBJETIVO En este capítulo se describe los procedimientos para evaluar é inspeccionar aeronaves y programas de mantenimiento de aeronaves, de acuerdo con el RAB 91 y 43 a todos los operadores bajo el RAB 91, pero principalmente para los operadores privados. 5. PROGRAMAS DE INSPECCIÓN. Hay varios tipos de programas de inspección a disposición de los propietarios/operadores bajo el RAB 91. A. Inspecciones anuales y de 100-horas. Las inspecciones anuales y las de 100 horas son idénticas en su forma y detalle. La única diferencia está en que los poseedores de COA son los que deben cumplir con las inspecciones de 100 horas, sin embargo, si un operador privado quiere realizar más inspecciones de acuerdo al fabricante, para elevar la seguridad operacional, y cumple con lo requerido por los RAB s, entonces mucho mejor. (1) El RAB establece que las personas que aprueben o desaprueben el equipo para el retorno al servicio, después de cualquier inspección requerida, deben anotarlo en los registros de Mantenimiento. Los inspectores de Aeronavegabilidad deben recordar que ni el RAB 43 ni el RAB 91 requieren que se lleven registros separados. (2) Cuando un propietario elige llevar un solo registro, las anotaciones de la inspección anual o de la de 100-horas se las hace en ese registro. Si el propietario lleva registros separados para la aeronave, motores, hélices, accesorios y componentes, las anotaciones de la inspección anual se deben realizar en la bitácora de la aeronave y la de 100-horas se las hace en cada uno de los registros. VOL. II REVISIÓN 07 (02/03) PAG. 36-1

2 (3) Inspecciones anuales. El RAB 91.19(a)(1) requiere que una persona que opera una aeronave, debe asegurarse que la aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con los requerimientos de inspección anual. (a) Las inspecciones anuales se establecen para proporcionar una inspección amplia y completa de la aeronave. Se las realizas en intervalos especificados y por personas autorizadas según el RAB 43. La inspección establece el estado de la aeronave y el mantenimiento requerido para retornar la aeronave a una condición aceptable de aeronavegabilidad. El alcance y detalle de la inspección anual está definido en el RAB 43, Apéndice D. (b) Al efectuar la vigilancia, los inspectores de aeronavegabilidad revisarán los registros de mantenimiento de la aeronave para establecer si se ha cumplido con los requisitos de la inspección anual. (c) (d) (e) El operador/propietario de una aeronave puede efectuar inspecciones anuales con cualquier intervalo de tiempo que no exceda un máximo de 12 meses calendario entre inspecciones, según se especifica en el RAB 91. Por ejemplo: una aeronave inspeccionada y aprobada en cualquier día de un mes calendario estará apta para una nueva inspección el último día del mismo mes, doce meses más tarde. El RAB 43 señala que todos los sistemas, componentes y accesorios serán revisados para asegurar su adecuada instalación y operación satisfactoria. Antes de efectuar la vigilancia de inspecciones anuales realizada por el personal de mantenimiento, los inspectores deben estar familiarizados con los procedimientos de inspección recomendados por el fabricante, con las instrucciones especiales, etc. Los inspectores deben conocer el grado aceptable de deterioro o defecto permitidos por el fabricante del producto, como se indica en los manuales del fabricante u otros datos. En todos los casos, las personas autorizadas a realizar inspecciones bajo El RAB y 43.13, deben determinar, a partir de los registros y de la inspección física, que la aeronave cumple con lo siguiente: PAG REVISIÓN 07 (02/03) VOL. II

3 Especificaciones de la aeronave Hoja de datos (Data Sheets) del certificado tipo Certificado tipo suplementario, si corresponde Directivas de Aeronavegabilidad. Alteraciones y Reparaciones Mayores, Formulario 337. (f) (g) Los documentos señalados deben estar disponibles al personal de mantenimiento que realiza la inspección. La aplicabilidad del Certificado Tipo Suplementario se puede establecer haciendo referencia a los registros de mantenimiento de la aeronave. No se considera completada la inspección hasta que se cumpla con los requisitos de anotaciones en los registros de la aeronave descritos en el RAB y Dentro de las provisiones del RAB 43.29, la AMO que realiza la inspección es responsable de registrar la inspección en los registros de mantenimiento. Si la persona que realiza la inspección encuentra que la aeronave no está aeronavegable, debe hacer las anotaciones apropiadas en los registros de mantenimiento de la aeronave. Se debe entregar al propietario/operador una lista de las discrepancias o de los ítems que no están aeronavegables. El propietario/operador debe asegurarse que los registros de mantenimiento contienen registros apropiados, de acuerdo al RAB El propietario/operador debe corregir las discrepancias encontradas durante la inspección antes de que la aeronave regrese al servicio. (4) Inspecciones de 100-horas. El alcance y detalle de la inspección de 100 horas están definidos en el RAB 43, Apéndice D. Se requiere la inspección de 100 horas, además de la inspección anual, en las siguientes situaciones: Las aeronaves son operadas para el transporte de personas por compensación o en alquiler VOL. II REVISIÓN 07 (02/03) PAG. 36-3

4 Las aeronaves son utilizadas para instrucción de vuelo si es proporcionada por el instructor de vuelo B. Inspección progresiva.- La inspección progresiva debe ser una inspección completa de la aeronave, realizada en etapas, con todas las etapas terminadas en un período de 12 meses calendario. (1) El propietario operador que desee usar un programa progresivo de inspección, debe elevar una solicitud escrita a la AAC. (a) (b) El propietario/operador puede desarrollar un programa de inspección progresiva, diseñado para ajustarse a la operación. Los inspectores de Aeronavegabilidad y de Aviónica deben tener cautela al revisar programas de inspección progresiva desarrollados por el fabricante. Los programas no se ajustan automáticamente a las necesidades de cada operador individual y deben ser revisados caso por caso. (c) El programa de inspección progresiva del propietario/operador puede ser más restrictivo que el del fabricante pero no puede ser menos restrictivo, a menos que se presente suficiente justificación a la AAC y sea aceptada. (2) El inspector no debe intentar establecer intervalos arbitrarios para la inspección u overhaul de las aeronaves. Los intervalos deberán basarse en las recomendaciones del fabricante, en la experiencia de servicio en campo, en el historial de fallas y funcionamiento defectuoso, y en el tipo de operación que realiza la aeronave. (3) Si la inspección progresiva es discontinuada, el propietario u operador debe notificar inmediatamente, por escrito, al Área de Aeronavegabilidad. Después de la interrupción, se hará la primera inspección anual dentro de los 12 meses calendario que siguen a la última revisión completa realizada, de acuerdo con el programa de inspección progresivo. C. Programas de inspección para aeronaves grandes (mayores a 12,500 lbs.) y aviones multimotores propulsados con turbinas (turborreactor y turbohélice.) Estas aeronaves deben ser inspeccionadas de acuerdo a los requerimientos de inspección de un programa seleccionado por el propietario/operador. El RAB menciona varias opciones disponibles para el propietario/operador. PAG REVISIÓN 07 (02/03) VOL. II

5 (1) Parecería que algunas de las opciones especificadas en el RAB no involucran al inspector, ya que se hace referencia a los programas previamente aprobados y a los programas recomendados por el fabricante. Sin embargo, los inspectores deben verificar que estos programas tienen que corresponder a recomendaciones vigentes del fabricante o estar actualmente en uso por las aerolíneas, o taxis aéreos. Este requisito tiene por objeto evitar el uso de programas obsoletos. (2) La referencia al programa recomendado por el fabricante ha llevado a muchas ideas equivocadas respecto a qué constituye realmente el programa. (a) El RAB (a)(7)(i) menciona "un programa de inspección vigente recomendado por el fabricante". No se hace una mención específica al fabricante de la aeronave. Sin embargo, se requiere inspección del fuselaje, motores, hélices, accesorios, equipo de supervivencia y equipo de emergencia. (b) Por tanto, un programa completo recomendado por el fabricante consiste de un programa proporcionado por el fabricante para la inspección de la aeronave, complementado con programas de inspección facilitados por los fabricantes de motores, hélices, accesorios, equipo de supervivencia y equipo de emergencia, instalados en la aeronave. Nota 1: Debido a que este programa está dirigido solo a inspecciones, no incluye boletines de servicio, cartas de servicio, instrucciones para servicio y otros documentos de mantenimiento. Nota 2: El inspector se debe asegurar que el programa incluya la inspección de todos los sistemas, incluyendo los sistemas electrónicos de aviación. 7. PROGRAMAS COMPUTARIZADOS DE ALERTA Y ADMINISTRACIÓN DE REGISTROS Las compañías de computación han puesto a disposición programas de computación diseñados para funcionar como programas para seguimiento del mantenimiento. Estos programas no tienen la aprobación previa de la AAC. (A) Para usar uno de estos programas, el propietario/operador de la aeronave debe presentarlo a la AAC para su aprobación. La aprobación de la AAC de uno de estos programas computarizados, en favor de un VOL. II REVISIÓN 07 (02/03) PAG. 36-5

6 propietario/operador, no constituye una aprobación para uso de todos los operadores. (B) La aprobación por la AAC de un programa computarizado particular en favor de un operador individual, no constituye una aprobación del programa de computación para la compañía que desarrolló el software. (1) Cada programa computarizado debe ser aprobado en favor de un propietario/operador individual. No es aceptable otra forma de aprobación. (2) El uso de los servicios de las compañías de computación es para la recogida y distribución de datos únicamente. PAG REVISIÓN 07 (02/03) VOL. II

7 Sección 2 Procedimientos 1. PRE-REQUISITOS, REQUERIMIENTOS DE COORDINACIÓN, Y ENTRENAMIENTO RECURRENTE A. Pre-requisitos. Esta tarea requiere conocer la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) Culminación del Curso Evaluación e Inspección a Operadores de Aeronaves bajo la RAB, o algún curso equivalente. Culminación del Curso de Adiestramiento de los Inspectores de Aeronavegabilidad para la Aviación General y para Inspecciones de Transportadores Aéreos, o algún curso equivalente. Habilitación por parte del Encargado del Área de Aeronavegabilidad. B. Coordinación. Esta tarea requiere la coordinación con el Operador/solicitante y con el Encargado del Área de Aeronavegabilidad. C. Entrenamiento Recurrente: Cada dos años el teórico y entrenamiento en el trabajo (OJT) cada año. 3. REFERENCIAS, FORMULARIOS Y AYUDAS DE TRABAJO A. Referencias: RAB s 39, 43, 65, 91 y 119. Circular de Asesoramiento AC de la FAA para Alertas de Aeronavegabilidad de Aviación General. Circular de Asesoramiento AC 91-38A de la FAA, Aeroplanos grandes y multimotores a turbina. FAR, Parte 91, Subparte E. B. Formularios: Ninguno C. Ayudas trabajo: Ninguno VOL. II REVISIÓN 07 (02/03) PAG. 36-7

8 5. PROCEDIMIENTOS A. Revisión de registros de mantenimiento. Asegúrese que las personas que aprueben o desaprueben los equipos para que se reincorporen al servicio, después de cualquier inspección requerida, anoten la inspección en los registros del equipo. Asegúrese que, cuando un propietario lleva un registro único, las anotaciones de las inspecciones requeridas se anoten en ese registro. Asegúrese que, si el propietario lleva registros separados para el fuselaje, motores, hélices, accesorios y componentes, las anotaciones de las inspecciones requeridas se hagan en cada registro. (1) Inspección anual de 100 horas. Revisar los registros para asegurarse que se han cumplido con los requerimientos del RAB 43 y 91. Determinar que se han efectuado las anotaciones apropiadas y que se ha cumplido con los requerimientos regulatorios. NOTA: Las inspecciones anuales y de 100 horas son idénticas en su alcance y detalle. La única diferencia radica en el requerimiento establecido para poseedores de COA y para aviación general. Estas inspecciones deben ser cumplidas de acuerdo al RAB (2) Inspección progresiva. Asegúrese que los registros indiquen lo siguiente: Que se ha completado la inspección anual, antes de comenzar la inspección bajo el programa progresivo de inspección. Que se cumpla con los intervalos de inspección prescritos en el programa progresivo. Que se complete el ciclo de inspección dentro de los 12 meses calendario. (3) Programas de Inspección de aviones grandes (más de 12,500 Lbs) y de aviones multimotores a turbina (turborreactores y turbohélice): Asegúrese que los registros de mantenimiento indiquen que el propietario/operador ha identificado y está utilizando un programa elegido, de acuerdo con el RAB 91. Asegúrese que cualquier programa de inspección que contenga sistemas computarizados de alerta y de administración de registros, haya sido aprobado por la AAC antes de su implementación. Asegúrese que este sistema refleje los requerimientos reales de aeronavegabilidad para cada aeroplano. PAG REVISIÓN 07 (02/03) VOL. II

9 B. Lleve a cabo la vigilancia de la aeronave: Examine la aeronave para determinar, en lo posible, que está en condiciones de operar con seguridad. Asegúrese que se realice la inspección en presencia del propietario/operador o con su aprobación expresa. Los siguientes son ejemplos de los ítems a ser verificados: Señalización interna y externa apropiada (Placards) Signos obvios de deterioro y desgaste excesivo, incluyendo corrosión, lugares gastados en llantas, mellas en los bordes de las palas de las hélices, parabrisas rotos, etc. Condición de las telas sobre las superficies de control, alas, o fuselaje cubiertas por tela. El interior de la aeronave por deterioro obvio. Cualquier otra indicación que revele que la aeronave no tiene condiciones de seguridad para volar. C. Revisión y aceptación de un programa progresivo de inspección. (1) Aconsejar al propietario/operador, que desee aplicar un programa progresivo de inspección, que envíe una carta de intenciones y una copia del programa a la AAC, según se indica en el RAB 91.19(a)(6). (2) Al recibir la carta de intenciones y el programa, asegúrese de lo siguiente: El cumplimiento de todo lo estipulado por el RAB 91.19(a)(6). Adicionalmente vea los siguientes puntos evitando duplicidad en el trabajo a efectuar. Que el programa cubra toda la aeronave y sus componentes. Que el programa provea una inspección completa de la aeronave dentro de los 12 meses calendario. Los intervalos de inspección deben basarse en las recomendaciones del fabricante, en la experiencia de los servicios de campo, en el historial de defectos y mal funcionamiento y en el tipo de operación para la que se usa la aeronave. El alcance de la inspección igual al tipo de la inspección anual. VOL. II REVISIÓN 07 (02/03) PAG. 36-9

10 El programa de las inspecciones progresivas asegura que la aeronave esté en condiciones de aeronavegabilidad en cualquier momento y que esté sujeta a todas las especificaciones operación otorgadas por la AAC, a las certificaciones de las hojas de datos, a las Directivas de Aeronavegabilidad y a otros datos aprobados. El programa incluye procedimientos para la notificación escrita inmediata de la AAC, al suspenderse el programa progresivo y proponer un programa de inspección anual. (3) Analice los resultados de la revisión. (4) Notifique por escrito al operador de cualquier deficiencia encontrada en el programa. (a) (b) Solicite que el operador informe a la AAC de los planes para resolver los ítems defectuosos. Notifique al operador por escrito, que el programa ha sido aprobado, una vez corregidos los defectos para cumplir con lo requerido en el RAB 91. (5) Establezca y mantenga un archivo del operador de acuerdo con las órdenes de la AAC. El archivo deberá incluir una copia del programa y toda la correspondencia relacionada. D. Apruebe un Programa de Inspección bajo el RAB 91. (1) Asegúrese que el operador de una aeronave grande, multimotor, turborreactor o turbohélice requiera un programa de inspección para aprobación y entregue el programa para su aprobación a la AAC. (2) Asegúrese que el programa sea por escrito y detalle lo siguiente: Instrucciones y procedimientos para conducir inspecciones, incluyendo pruebas y verificación necesarias. Intervalos de inspección expresados en términos de horas de vuelo y/o ciclos o tiempo calendario o una combinación de estos. Las partes y áreas que requieran ser inspeccionadas. PAG REVISIÓN 07 (02/03) VOL. II

11 (3) Compare el programa emitido con el programa recomendado por el fabricante. Asegúrese que todos los ítems omitidos y las inspecciones del período con escalación son completamente justificados por el solicitante. Cuando no existe un programa recomendado por el fabricante utilice un programa que haya sido probado con el tiempo para propósitos comparativos. (4) Asegúrese que el programa desarrollado por el solicitante proporcione un nivel de seguridad equivalente o mayor a aquel provisto por las opciones de inspección del RAB 91. (5) Indique aprobación en la carátula del programa de inspección. Incluya la fecha de aprobación, la firma del inspector, el nombre de la oficina, número y ubicación. Selle cada página de la lista de páginas efectivas con el sello de la AAC, fecha e iniciales del inspector. 7. RESULTADOS DE LA TAREA A. Llene los requisitos para archivo de files de los operadores, y siga procedimientos establecidos para remisión a Central. B. La terminación exitosa de la tarea resultara en la aceptación y/o aprobación de los programas de inspección. 9. ACTIVIDADES FUTURAS Cuidadosamente vigile los sistemas de inspección para el cumplimiento apropiado de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y la Aeronavegabilidad Continuada de tales aeronaves. Determine que las prácticas de mantenimiento son efectuadas en un nivel de seguridad adecuado. La atención directa particular hacia cualquier área donde la tendencia indique un sistema de inspección defectuoso o mantenimiento inadecuado, requiere una acción inmediata para corregir cualquier deficiencia. VOL. II REVISIÓN 07 (02/03) PAG

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